J maría elena guerra cerrón “reivindicación” de los alegatos

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DOCTRINA PRÁCTICA “Reivindicación” de los alegatos Comentarios acerca del artículo 212 del Código Procesal Civil J. María Elena Guerra Cerrón

Doctrina práctica

Área práctica Doctrina

Pontificia Universidad Católica del Perú

“El alegato, como se conocen ‘los alegatos’, es una figura procesal por la cual los abogados tienen la oportunidad de presentar su propia valoración de las pruebas del proceso, antes de la emisión de la sentencia. No se trata de un escrito con una mera repetición de la pretensión o de la contestación, es un texto argumentativo y un trabajo técnico”.

La autora reflexiona si: ¿se condicen la acepción común y jurídica de alegatos?, ¿se requiere que los alegatos solo sean formulados por abogados?, ¿la defensa omitida y/o medios probatorios en el íter procesal puede realizarse en los alegatos?, ¿si se omiten los alegatos se afecta un derecho fundamental?, ¿puede advertirse una nulidad en alegatos?, entre otros.

ABSTRACT Does the author reflects if: are the common and legal meaning of allegations consistent with each other? Does it require that the allegations be formulated only by lawyers? Can be the omitted defense and/or the means of proof made in the allegations? If the allegations are omitted, is a fundamental right affected?, Can it be noticed a nullity in allegations ?, among others.

Palabras clave: Alegatos / Garantía del debido proceso / Patrocinio técnico

Keywords: Allegations / due process guarantee / Technical sponsorship

RESUMEN

Recibido: 17-03-17 Aprobado: 17-04-17 Publicado en línea: 02-06-17

Title: “Assertion” of the allegations Author: J. María Elena Guerra Cerrón

* Abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Magíster en Derecho Empresarial por la Universidad de Lima. Doctora en Derecho y Ciencia Política por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Estudios de especialización en contratación moderna y responsabilidad civil en las Universidades de Castilla La Mancha y Salamanca en España. Profesora de pregrado y posgrado en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y en la Universidad de Lima. Miembro del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal y del Instituto Peruano de Derecho Mercantil. Estudios de Maestría en Derecho Procesal Constitucional en la Universidad Lomas de Zamora, Buenos Aires. Ha sido juez civil de la Corte Superior de Justicia de Lima. Fiscal Superior Civil DF-Callao. Número 35 • Mayo 2017 • pp. 173-182 ISSN 2313-4828 (impresa) • ISSN 2415-2277 (en línea)

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(con un contenido de 116 artículos). Revisando algunos textos procesa- En el capítulo II respecto a la audiencia les, llegó a mis manos el libro del argen- de pruebas (artículo 202 al 212), en tino Manuel A. González Castro, en el último artículo de esta parte están regulados los alegatos, en la siguiente el que señale lo siguiente: forma: “Dentro de un plazo común Los alegatos como actividad procesal parece que no excederá de cinco días desde encontrarse menoscabada en su imporconcluida la audiencia, los Abogados tancia, a tal punto que existe opinión en pueden presentar alegato escrito, en los algunos letrados en el sentido del no esmero procesos de conocimiento y abreviado”. en su producción y una especie de incons1. Introducción

ciente en también algunos magistrados de lo innecesario de su conocimiento1.

Esta afirmación llevó a interesarnos en revisar la figura de los alegatos y nos dimos cuenta que esta había pasado desapercibida, por lo que decidimos revisarla para responder a la siguiente pregunta:¿qué son propiamente los alegatos y cuál es su utilidad? Si determinamos que los alegatos son un componente de la garantía del debido proceso, entonces será necesaria su reivindicación para un buen uso de esta figura procesal.

IMPORTANTE La actuación del abogado es tan importante, que su omisión o su inadecuado patrocinio puede limitar el derecho fundamental de “acceso a la justicia efectiva” de las personas que asesora. A manera de ilustración, en el Informe N.º 121 de la Defensoría del Pueblo, se señala al respecto a la actuación de los abogados.

Destacamos la ubicación normativa de los alegatos, puesto que se trata de la Para alcanzar nuestro objetivo etapa probatoria, de una etapa especial presentamos este artículo en dos partes; en la que se debe realizar plenamente en la primera describimos el contexto el contradictorio. Las partes ejercen jurídico-procesal, y en el segundo, el su derecho de defensa, probando los concepto y alcances de los alegatos. hechos que afirman. Los alegatos se exponen por escrito y son el resultado 2. Contexto jurídico-procesal de un trabajo técnico que corresponde a los abogados. 2.1 Ubicación normativa de los alegatos En el Código Procesal Civil, en la 2.2. La defensa cautiva Sección Tercera sobre Actividad ProceEn el artículo132 del Código Prosal, en el Título “Medios probatorios” cesal Civil se establece que el escrito 1 González Castro, Manuel A., El alegato, debe estar autorizado por un abogado teoría y práctica, Argentina: Lerner, p. 13. colegiado con indicación clara de su 174

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nombre y número de registro; de lo Entonces, como se explica en el contrario, no se le concederá trámite. portal institucional del Poder Judicial: En algunos textos nacionales del Código Defensa cautiva: Def. 1: Es aquella defensa Procesal Civil se consigna como sumilla que asume un Abogado Colegiado en un de este artículo la “defensa cautiva”. De proceso, representa el derecho a la libertad la siguiente cita podemos establecer los de elegir sin ningún tipo de coacción la asistencia y ayuda profesional más favorable3 alcances de la defensa cautiva: 2. Que la resolución de fecha 15 de diciembre del 2010, emitida por este Tribunal Constitucional, declaró nulo el concesorio del recurso de agravio constitucional y devolvió los autos al juzgado de origen para los fines de ley, al considerar que los órganos judiciales inferiores al exigir al recurrente que subsane las omisiones incurridas en su demanda, así como en su escrito de nulidad (firma de abogado, entre otros requisitos anteriormente descritos), no le han impuesto en forma irrazonable requisitos de admisibilidad que constituyan obstáculos para el acceso a la jurisdicción. 3. Que a través del presente pedido de reposición, don Helio H. Belleza Bullón solicita, entre otros, se le aclare si la jurisprudencia del Tribunal Constitucional enmienda o modifica el mandato de la Ley N.º 28237 que ordena la firma de abogado en la demanda y no en todos los escritos que se presenten durante el proceso, y se le explique si la resolución cuestionada invalida los artículos 295, 296 y 297 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como el artículo 139.2 de la Constitución, pues a él se le concedió tácitamente la potestad de librarse de la defensa cautiva y de presentar escritos sin firma de abogado”2. [El resaltado es nuestro].

El término “defensa cautiva” no es muy usado, a diferencia de la “defensa técnica” a la que se hace mención especialmente en el ámbito penal, como lo ilustramos a continuación: 2. El derecho de defensa, reconocido en el artículo 139, inciso 14 de la Constitución, de especial relevancia en el proceso penal, tiene una doble dimensión: una material, referida al derecho del imputado de ejercer su propia defensa desde el mismo instante en que toma conocimiento de que se le atribuye la comisión de determinado hecho delictivo; y otra formal, que supone el derecho a una defensa técnica, esto es, al asesoramiento y patrocinio de un abogado defensor durante todo el tiempo que dure el proceso. Ambas dimensiones del derecho de defensa forman parte del contenido constitucionalmente protegido del derecho en referencia […]4.[El resaltado es nuestro].

Ambas defensas son técnicas si tenemos en cuenta que el derecho tiene su propio lenguaje, y sus propias categorías; por lo tanto, se requiere necesariamente de un abogado para el patrocinio, pero 3

2

Véase, al respecto, Tribunal Constitucional del Perú, Expediente N.° 03537-2010-PA/TC Junín, Lima: 13 de abril del 2011.

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Véase, al respecto, Poder Judicial del Perú, Orientación al litigante. Recuperado de <goo. gl/4XV0vg>. Véase, al respecto, Tribunal Constitucional del Perú, Expediente N.° 05676-2009-PHC/ TC Lima Norte, Lima: 10 de marzo del 2010.

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si cabe una distinción entre los términos de la Ley Orgánica del Poder Judicial, usados, de la defensa cautiva (ámbito (TUOLOPJ): civil y comercial)puede decirse que tie- a) El abogado tiene derecho a defenne un costo que se debe asumir por los der o prestar asesoramiento a sus honorarios de los abogados, mientras patrocinados ante las autoridades que la defensa técnica (en el ámbito judiciales, parlamentarias, polítipenal) es una garantía que en el Estado cas, administrativas, policiales y debe asegurar, de ahí la existencia de la militares y ante las entidades o defensoría pública. corporaciones de derecho privado y ninguna autoridad puede impedir 2.3 El papel del abogado en la defensa este ejercicio, bajo responsabilidad. (Derecho de defensa irrestricto, En términos generales, respecto a la artículo 293). función del abogado, señala el maestro Juan Monroy Gálvez, que la represen- b) La abogacía es una función social al tación judicial o técnica: servicio de la justicia y el derecho. Toda persona tiene derecho a ser […] consiste en la concesión a un abogado patrocinada por el abogado de su de las facultades de apoderamiento general, libre elección. (Función social de por el sólo mérito de acreditarse como asesor legal de una de las partes materiales o la abogacía y derecho de defensa, de su representante dentro de un proceso. artículo 284). Este instituto se sustenta en el hecho que c) El abogado debe actuar como siendo la actuación procesal un asunto emiservidor de la Justicia y como conentemente técnico, resulta indispensable que los actos sean realizados por personas laborador de los magistrados; […]. que procuren un desarrollo expeditivo y (Artículo 288. Son deberes del responsable del proceso […]5. [El resaltado abogado patrocinante). es nuestro]. d) Consignar en todos los escritos que La defensa realizada por el abogado presenten en un proceso su nombre es elemento de la garantía del debido en caracteres legibles y el número de proceso y es una función social que su registro en el Colegio de Abose manifiesta como un derecho de los gados, y su firma en los originales, justiciables, pero también como un sin cuyos requisitos no se acepta el derecho-deber de los abogados, tal como escrito; […]”. (Artículo 288. Son se enuncia en el Texto Único Ordenado deberes del abogado patrocinante). La actuación del abogado es tan 5 Monroy Gálvez, Juan, “La Representación técnica o judicial del abogado y el recurso de importante, que su omisión o su inadeapelación”, en La formación del proceso civil cuado patrocinio puede limitar el dereperuano (escritos reunidos), 3.a ed. corregida y aumentada, Lima Communitas, 2010, pp. cho fundamental de “acceso a la justicia efectiva” de las personas que asesora. A 483/518 y p.501. 176

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manera de ilustración, en el Informe N.º 121 de la Defensoría del Pueblo se señala, al respecto a la actuación de los abogados, lo siguiente: Una inadecuada defensa de los demandantes por parte de sus abogados puede introducir barreras en el acceso a la justicia, sea desde antes de la elaboración de la demanda, en la misma demanda o durante el proceso. Elaborar una buena demanda genera condiciones para, en primer lugar, sortear los requisitos formales para su admisión. En segundo lugar, aumenta la posibilidad de que el caso llegue a su fase final y el juez se pronuncie sobre el tema específico que causó la controversia (es decir, que haya sentencia) y, en tercer lugar, la posibilidad de que esa decisión sea favorable a la parte. En definitiva, las posibilidades de conseguir un verdadero acceso a la justicia y de ganar el proceso quedan asentadas en la demanda que se presenta, la que debe ser elaborada con el suficiente intercambio de información entre el recurrente y su abogado para que éste conozca el caso de manera apropiada y, así, pueda plantear adecuadamente las pretensiones, los fundamentos de hecho y derecho, a la vez que invocar correctamente las normas o jurisprudencia que apoyan su posición […]6. [ El resaltado es nuestro].

Si bien, esta cita da relieve a la importancia de la introducción de la pretensión al proceso, esto es, de la demanda adecuada, hay que trasladar este deberá cada etapa —o mejor dicho, a cada acto procesal en el que el abogado debe actuar con profesionalismo—. 6

Defensoría Del Pueblo, Informe Defensorial N.º 121, Propuestas para una reforma de Justicia contenciosa administrativa desde la perspectiva del acceso de justicia. Recuperado de <goo.gl/O55XWp>.

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IMPORTANTE Consideramos que ya sea en forma escrita o en forma oral, es necesario aprovechar el espacio procesal de los alegatos y del informe oral para exponer el alegato (en su acepción general y en la especial de bien probado) en la defensa de los derecho se intereses de las personas.

3. Los alegatos 3.1 Concepto

Cuando queremos dar un concepto jurídico, es conveniente comenzar por la definición común (aquella que encontramos en un diccionario) para ver si hay relación con el término o categoría; o bien, si estamos ante un concepto creado exprofesamente para la respectiva disciplina. En el diccionario RAE encontramos que “alegato”, del latín allegātus, es un argumento, discurso, etc., a favor o en contra de alguien o algo, también que es un escrito en el cual expone el abogado las razones que sirven de fundamento al derecho que se cliente enfrenta al adversario, y como alegato de bien probado, es el escrito de conclusiones, en el cual se expone el resultado de las probanzas de sus pretensiones. De esta definición común —que se relaciona con la figura procesal de los alegatos— hay dos ideas: el alegato es un escrito en el que se exponen los Actualidad Civil

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fundamentos del derecho del cliente frente a su contraparte, y el alegato es un escrito de conclusiones, se trata del alegato de bien probado. IMPORTANTE Cuando se ha tratado acerca de los alegatos y el debido proceso, ha sido expuesto que los alegatos tienen una razón y finalidad que no puede ser desvirtuada, lo que no implica vulneración o afectación de este derecho, y también hemos señalado que si bien no podemos ofrecer medios probatorios con los alegatos, sí podríamos, por ejemplo, hacer conocer o advertir al juez de algún vicio a fin que pueda ordenar su subsanación.

Delimitando más al ámbito jurídico, en la Enciclopedia Jurídica Omeba7 encontramos dos acepciones:

fundamentos de hecho y derecho sobre el mérito de la prueba aportada. Se trata del alegato de bien probado, cuya oportunidad procesal se señala después de producida la acumulación de las pruebas en los autos y antes de ser dictada la sentencia. Esta exposición escrita no tiene una forma determinada en la ley procesal, pero si de lo que se trata es de exponer en forma metódica y razonada los fundamentos de hecho y derecho sobre la prueba. Entonces, es necesario lo siguiente:

a) A partir de los puntos controvertidos, enumerar las pruebas, dar un valor a las mismas y precisar qué hechos no han sido probados por la contraparte. b) Señalar los medios probatorios que han dejado de actuar y perjudican el derecho a probar. c) De ser el caso, incidir en los vicios de nulidad insubsanables. d) Concluir que no se debe amparar la demanda o la contestación. La definición que corresponde a los alegatos en el artículo 212 del Código Procesal Civil es la acepción especial.

a) Acepción general Significa el acto generalmente realizado por escrito mediante el cual el abogado de una parte, expone las razones de hecho y de derecho, en defensa de los intereses jurídicos de su patrocinado, en un proceso civil o criminal. b) Acepción especial Se trata del acto —común en los pro- 3.2 Los alegatos y del debido proceso cesos ordinarios— mediante el cual, ¿Los alegatos forman parte de la en forma escrita u oral, se exponen garantía del debido proceso? Desde en forma metódica y razonada los el momento que están previstos en el artículo 212 del CPC, forman parte del 7 Omeba,“Voz Dr. Armando V Silva”, en Enciclopedia jurídica, t. I, Buenos Aires: Driskill debido proceso. Se trata de un derecho de las partes en los procesos de conociS. A., p. 636. 178

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miento y abreviado, que se materializa con la actuación del abogado. Se preguntarán por qué en el Código Procesal Civil, los alegatos solo están previstos en los procesos de conocimiento y abreviado. Coincidimos con la opinión de la magistrada Marianella Ledesma, en el sentido siguiente8: Resulta coherente que los alegatos por escrito solo se extiendan a dichos procesos y no a los sumarísimos o ejecutivos, pues, por su diseño procesal, las decisiones finales se emiten de manera casi inmediata, en audiencia.

De manera que, los alegatos se constituyen y manifiestan, en el proceso judicial, en la vía correspondiente, regulada en el Código Procesal Civil; sin que ello, signifique que se deban formular en cualquier etapa del proceso, y que la omisión de los mismos conlleve a la nulidad de cualquier acto procesal o del proceso mismo.

dios legales suficientes para su defensa; pero no cualquier imposibilidad de ejercer estos medios produce un estado de indefensión que atenta contra el contenido constitucionalmente protegido del derecho, sino que es constitucionalmente relevante cuando se genera una indebida y arbitraria actuación del órgano que investiga o juzga al individuo. Este hecho se produce cuando al justiciable se le impide, de modo injustificado argumentar a favor de sus derechos e intereses legítimos [...]9.

Veamos unos ejemplos: En el presente caso, el banco impugnante alega que la afectación al debido proceso ha consistido en que el juez transgredió lo dispuesto por el artículo 212 del Código Procesal Civil, que confiere a las partes un plazo que no excederá de cinco días, después de realizada la audiencia respectiva para la presentación de los alegatos por las partes. […]Octavo.- En este caso, si bien es cierto que el a quo expidió sentencia antes de vencido el plazo de cinco días para que los abogados de las partes presenten sus alegatos escritos; ello no puede sancionarse con nulidad en tanto que no se advierte el perjuicio sufrido por el banco recurrente, toda vez que de autos no aparece que haya presentado el alegato correspondiente en el término de ley […]10. [El resaltado es nuestro].

Si bien los alegatos forman parte de la garantía del debido proceso, debemos recordar que no toda omisión o vicio puede ser calificado como sustancial Por otro lado, la defensa que se y llevar a la nulidad; de allí que, si los dejó de ejercer en el proceso, no puede alegatos fueron omitidos, esta omisión no debería acarrear la nulidad del mismo pretender hacerse en los alegatos, como se ilustra a continuación: por la siguiente razón. […] el derecho a no quedar en estado de indefensión se conculca cuando a los titulares de los derechos e intereses legítimos se les impide ejercer los me8

Ledesma Narváez, Marianella, Comentarios al Código Procesal Civil, t. I, Lima: Gaceta Jurídica, 2008, p. 789.

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Analizando los actuados se aprecia que, interpuesta la demanda de fojas doce, esta 9

Véase, al respecto, Tribunal Constitucional del Perú, Expediente N.° 01147-2012-PA/TC Lima, Lima: 16 de enero del 2013, f. j. n.° 16. 10 Véase, al respecto, Corte Suprema del Perú, Cas. Nº 2491-2001 Lima, publicado en el diario oficial El Peruano: 1 de octubre del 2012.

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fue admitida a fojas veinte y corrido el traslado de ley, el demandado César Simón Paredes Espinoza no contestó la demanda, por lo que fue declarado en rebeldía a fojas veintitrés; luego, la audiencia de saneamiento procesal fue realizada en ausencia del demandado, conforme se aprecia del acta de fojas veinticuatro; lo mismo sucedió en la audiencia de conciliación, fijación de puntos controvertidos y admisión de medios probatorios, según acta de fojas cuarenta y tres, y estando a la situación de rebeldía del demandado, respecto de este no se admitió medio probatorio alguno. A fojas ciento cuarenta y seis el demandado en su escrito de alegatos presenta una serie de documentos de fojas ochenta y ocho a ciento cuarenta y cuatro-A, y en ese estado, el juez a fojas ciento cuarenta y ocho, por Resolución de fecha cuatro de diciembre del año dos mil ocho, señala se tenga presente toda esa documentación. […] Cuarto.- De lo indicado en el considerando anterior, se evidencia la infracción al inciso 3 del artículo 139 de la Constitución Política del Estado[1], al haberse presentado una motivación en donde se viola el principio de preclusión en materia probatoria recogido en el artículo 429 del Código Procesal Civil[2], pues al no haber el demandado contestado la demanda, ni ofrecido medio probatorio alguno en la etapa postulatoria, y estando a la documentación presentada por el demandado en su escrito de alegatos , la resolución dictada por el juez a fojas ciento cuarenta y ocho no se puede considerar como la admisión de medios probatorios extemporáneos, ni la admisión de pruebas de oficio según el artículo 194 del Código Procesal Civil[…]”11. [ El resaltado es nuestro].

Respecto a este ejemplo, cabe señalar que, si bien no puede pretenderse ejercer la defensa que no se realizó pun11 Corte Suprema del Perú, Casación N.° 1478-2010 Junín, Lima: 4 de mayo del 2011.

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tualmente, sí podría servir para ilustrar al juez respecto a alguna omisión o vicio que pudiera existir y con ello advertir para que se puedan realizar las subsanaciones respectivas. 3.3 Los alegatos y el informe oral

Leamos el siguiente fragmento de una decisión del Tribunal Constitucional: 17. En el caso de autos el recurrente alega que en un inusual breve tiempo se señaló la Vista de la Causa para el 2 de octubre del 2009, y que al no haber sido notificado, solicitó mediante un escrito el 30 de setiembre del 2009 el uso de la palabra; que sin embargo el día de la Vista de la Causa no se les permitió dar el Informe Oral debido a que el escrito había sido presentado extemporáneamente, vulnerando así su derecho a la defensa. 18. Sobre el particular es importante precisar que el recurrente cuestiona el hecho de que se le haya privado o impedido ejercer su derecho de defensa por medio del informe oral; sin embargo, ello no constituye una vulneración de este derecho constitucional toda vez que no significó un impedimento para el ejercicio del derecho de defensa del recurrente, ya que este Colegiado en reiterada jurisprudencia se ha pronunciado a este respecto manifestando que en los supuestos en que el trámite de los recursos sea eminentemente escrito, no resulta vulneratorio del derecho de defensa la imposibilidad del informe oral; dado que el accionante ha podido presentar sus alegatos por escrito a fin de sustentar su impugnación. En consecuencia, no se ha producido vulneración alguna del derecho constitucional de defensa del recurrente. Por lo que este extremo de la demanda debe ser desestimado en aplicación, a contrario sensu, del artículo Número 35 • Mayo 2017 • pp. 173-182 ISSN 2313-4828 (impresa) • ISSN 2415-2277 (en línea)


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2 del Código Procesal Constitucional.12 [El resaltado es nuestro].

Si bien se trata de un proceso constitucional, la cita nos sirve para explicar acerca de los alegatos y el informe oral en el proceso civil. Mientras que los alegatos están previstos en un solo artículo y en exclusividad para los procesos abreviado y de conocimiento y antes de la emisión de la sentencia; el informe oral puede presentarse en la etapa recursiva y como su nombre lo dice, es oral. El informe oral se expone en la vista de la causa solamente cuando ha sido concedida la apelación con efecto suspensivo, y cuando se trata de recurso extraordinario de casación. Igualmente procede el informe oral cuando ha sido dispuesto el juzgamiento anticipado del proceso, antes de expedir la sentencia. En el Código Procesal Civil no existe ninguna precisión y desarrollo que permita una orientación respecto al contenido de los alegatos, y tampoco lo hay respecto a la exposición del informe oral; por ello que en la práctica se advierte que suele repetirse la demanda o contestación, sin más. Consideramos que ya sea en forma escrita o en forma oral, es necesario aprovechar el espacio procesal de los alegatos y del informe oral para exponer el alegato (en su acepción general y en la especial de bien probado) en la 12 Tribunal Constitucional, Exp. N.° 011472012-PA/TC, Lima, Lima: 16 de enero del 2013, ff. jj. n.os: 17 y 18. Número 35 • Mayo 2017 • pp. 173-182 ISSN 2313-4828 (impresa) • ISSN 2415-2277 (en línea)

defensa de los derechos e intereses de las personas. IMPORTANTE Teniendo en cuenta el principio de inmediación como elemento de oralidad, en lo personal, consideramos que debería haber un espacio para que bajo los alegatos pudieran ser presentados oralmente antes que se emita una decisión final.

3.4 Importancia de presentar alegatos

Recordemos que la razón y finalidad de los alegatos es la comunicación, la demostración y la persuasión, que es la capacidad o habilidad para convencer a una persona mediante razones o argumentos para que piense de una determinada manera o haga cierta cosa. La importancia está en presentar al juez nuestra propia valoración de las pruebas, por lo tanto, hay que cuidar de no desnaturalizar los alegatos, y pretender convertirlo en un medio para ejercer una defensa que dejó de hacerse oportunamente. Cuando se ha tratado acerca de los alegatos y el debido proceso, ha sido expuesto que los alegatos tienen una razón y finalidad que no puede ser desvirtuada, lo que no implica vulneración o afectación de este derecho, y también hemos señalado que si bien no podemos ofrecer medios probatorios con los alegatos, sí podríamos, por ejemplo, hacer conocer Actualidad Civil

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o advertir al juez de algún vicio a fin que pueda ordenar su subsanación.

que debería comprenderse un espacio normativo dentro de lo regulado por el código, en el que se incorpore o adicione que los alegatos pueden ser presentados 4. A manera de conclusión oralmente antes que se emita una deciUn dato ilustrativo lo apreciamos sión final. de la revisión realizada por la Defensoría Los alegatos deben constituirse en del Pueblo: “[…] solo en el 17 % de los casos que contaron con sentencia una forma de adicionar o reafirmar la hubo presentación de alegatos por pretensión, es decir, ¡es el momento quien demandó. En buena parte de las final de decirle al juez, con qué pruebas defensas de los administrados, estas se está acreditado el derecho de su patrocircunscriben a un solo acto: presentar cinado! No desaprovechemos esta figura procesal, que puede resultar una buena la demanda”13. herramienta de patrocinio técnico. De allí que, si se prescindió de los Como dice Rabindranath Tagoalegatos —de la valoración propia de la prueba— se consideraría que: ¿no sería re: “La verdad no está de parte de quién tomado en cuenta por los jueces?; o grita más”, pero consideramos que sí acaso ¿sería un trabajo adicional? Y, ade- puede estar de parte de quien trabaja más, ¿sería una tarea compleja elaborar bien su caso, prueba sus afirmaciones un texto argumentativo?; o, ¿sería no y principalmente de quien expone el una simple repetición de los hechos resultado en sus alegatos. expuestos en la demanda? Para que un escrito de alegatos no 5. Referencias bibliográficas merezca un “téngase presente” y no sea Defensoría del Pueblo, Informe Defensorial N.º 121, Propuestas para una reforma de leído o tomado en cuenta, hay que trajusticia contenciosa administrativa desde la bajar en ello; tal vez ha sido descuidada perspectiva del acceso de justicia. Recuperado de <goo.gl/O55XWp>. esta oportunidad de aprovechar de una González Castro, Manuel A., El alegato, teoría herramienta útil. y práctica, Argentina: Lerner.

Esperamos que con estas líneas Ledesma Narváez, Marianella, Comentarios al hayamos llamado la atención sobre esta Código Procesal Civil, t. I, Lima: Gaceta Jurídica, 2008. figura y de haberla reivindicado en su Monroy Gálvez, Juan, “La Representación importancia. Teniendo en cuenta el principio de inmediación como elemento de oralidad, en lo personal, consideramos 13 Defensoría Del Pueblo, Informe Defensorial N.º 121, ob. cit.

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técnica o judicial del abogado y el recurso de apelación”, en La formación del proceso civil peruano (escritos reunidos), 3.a ed. corregida y aumentada, Lima Communitas, 2010. Omeba, “Voz Dr. Armando V Silva”, en Enciclopedia jurídica, t. I, Buenos Aires: Driskill S. A.

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