Sociedades julio 2017

Page 1

®

®®

Noviembre 2016 Julio 2017

Opinión ¿Es “Economía Social de Mercado” la traducción de “Soziale Marktwirtschaft”? (p. 2)

Noticia del mes INEI: Economía peruana creció 3.39% en mayo, con fuerte impulso en pesca e industria manufacturera (p. 3)

Artículos El fenómeno de las fintech en el panorama financiero internacional (p. 5)

Entrevista Sociedades entrevistó al Dr. Roberto Muguillo (p. 10)

Pública y Arbitraje”

Informes e inscripciones:peruarbitraje@gmail.com/ eventos@peruarbitraje.org/ipa@peruarbitraje.org /informes@peruarbitraje.org T- (511) 461-6530 / 461-6533 / C- (51) 988487593

sociedades.peru@gmail.com

boletinsociedades

b.sociedades

(+51) 01 - 376 5192


Grupo de Estudios Sociedades - GES

Contenido

¿Es “Economía Social de Mercado” la traducción de “Soziale Marktwirtschaft”? Dra. María Elena GUERRA CERRÓN...............................................................

p. 2

Noticia del mes: INEI: Economía peruana creció 3.39% en mayo, con fuerte impulso en pesca e industria manufacturera Felipe Paúl HUAROC QUISPE........................................................................

p. 3

El fenómeno de las fintech en el panorama financiero internacional Manuel de Jesús ACOSTA DELGADO.........................................................

p. 5

Entrevista al doctor Roberto Muguillo Manuel Humberto CUYA FIESTAS...............................................................

p. 10

1


Opinión ¿Es “Economía Social de Mercado” la traducción de “Soziale Marktwirtschaft”?

J. María Elena GUERRA CERRÓN Docente-asesora de Sociedades

En el artículo 58 de nuestra Constitución Económica se señala que la iniciativa privada es libre y se ejerce bajo una Economía Social de Mercado; de donde se erige un Estado mínimo o pequeño, respecto a la intervención en el mercado ya sea como empresario o como planificador y regulador (excepto en casos de necesidad y/o interés nacional); y un Estado fuerte en cuanto al cumplimiento de los deberes esenciales como salud, educación, seguridad, justicia, etc. El término “economía social de mercado” surgió en Alemania y se atribuye a Alfred Müller-Armack economista, sociólogo y político alemán -quien en su obra Wirtschaftslenkung und Marktwirtschaft (Economía dirigida o planificada y economía de mercado)- la calificó como la “tercera vía”. Esta vía se define como la combinación del principio de libertad en el mercado con el principio de equidad social o compensación social. Como la construcción del término tiene su origen en Alemania encontramos que se trata del “Soziale Marktwirtschaft” donde “Marktwirtschaft” significa “economía de mercado” y "social” es “social”. Respecto a economía social de mercado como comúnmente se traduce “Soziale Marktwirtschaf”, Kurt SchultzeRhonhof [1] señala lo siguiente: “El término economía social de mercado es una traducción -por si acaso, una mala traducción- del concepto alemán “Soziale Marktwirtschaft” (…) El importante acento está en la palabra “Marckwirtschaft”, es decir, el concepto de economía de mercado -Markwirthschaft- contrastado con el concepto de economía centralmente planificada “Planwirthschaft”. A este concepto de economía de mercado los alemanes le agregaron el calificativo de responsabilidad social. Si se hubiera hecho la traducción correctamente, se hubiera hablado de economía de mercado opuesta a la economía centralmente planificada, agregando el calificativo de “social”, es decir responsabilidad social. El término por lo tanto, para nosotros, en el futuro podría ser “economía de mercado con responsabilidad social”. Esta apreciación es coherente con la esencia de combinar la libertad de mercado con la equidad o solidaridad social y nos recuerda el siguiente concepto para empresa propuesto en el Anteproyecto de la Ley Marco del Empresariado (2002): “Organización económica dedicada a la producción, transformación o comercialización de bienes o a la prestación de servicios, socialmente responsable, es decir, su objetivo y acción no se circunscriben sólo a los términos económicos, sino a su involucramiento con la sociedad, su comunidad y su propio entorno”. Queda a la reflexión si lo que debemos tener es una economía de mercado socialmente responsable o de carácter social, ya que, de ello depende la determinación de los alcances y exigencias reales al involucramiento del sector empresarial con su entorno social y el papel del Estado.

[1] Fundación Hans Seidel/Instituto Peruano de Estudios Humanistas, ¿Es social la economía social de mercado? Material de trabajo, Lima, abril 2001.

2


ociedades

Fuente: www.panoramical.eu

Noticia del mes...

INEI: Economía peruana creció 3.39% en mayo, con fuerte impulso en pesca e industria manufacturera (1) Escribe: Felipe Paúl HUAROC QUISPE Estudiante de 2do año de la E.A.P. de Derecho de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la UNMSM Miembro principal del Grupo de Estudios Sociedades - GES

A pesar de haber pasado un primer trimestre lleno de obstáculos en la economía del Perú, como por ejemplo el Fenómeno del Niño el cual trajo consigo un sinfín de problemas -especialmente en el norte del país- destruyendo hogares de familias completas, arruinando grandes áreas de cosechas, carreteras inaccesibles… y de abundar noticias nefastas en los medios de comunicación masiva, se observa una recuperación considerable en el Producto Bruto Interno (PBI). Según el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) (2) en el mes de mayo nuestra economía habría crecido por encima de lo estipulado por analistas

y sondeos. De esta forma, la economía peruana habría acumulado 94 meses de crecimiento interrumpido. De acuerdo a la estimación del MEF, se espera un repunte importante de las actividades comercializadora y de servicios, en especial de la zona norte del país que fue afectada por El Niño Costero. Cabe destacar que luego de tres meses, mayo sería el primer mes en que la economía se acelera y registrará un ritmo de expansión muy por encima de lo registrado entre los meses de febrero – abril.

(1) “INEI: PBI de mayo crece 3.39% con un fuerte impulso en pesca e industria manufacturera”. En: www.gestion.pe/economia/inei-pbi-mayo-crece339-fuerte-impulso-pesca-industria-manufacturera-2195070 visitado el 17/07/2017 a las 17:25 horas. (2) “MEF: economía se habría acelerado en mayo, disipándose parcialmente los efectos del niños costero”. En: www.mef.gob.pe/es/noticias/notas-deprensa-y-comunicados ?id =5 321 visitado el 18/07/2017 a las 15:20 horas.

3


El Instituto Nacional de estadística e informática (INEI) (3) señala que la economía peruana también creció en el mes de mayo. En cuanto a los sectores primarios, destaca el elevado crecimiento del sector pesquero (+280%), especialmente de las anchovetas; la captura de especies para el consumo humano indirecto fue mayor en 1806.25% debido al importante desembarque de anchoveta. Otros sectores que muestran recuperación destacadas son la manufactura y en el rubro agropecuario; en mayo se sustentó la mayor producción del subsector fabril primario en 57%; se debió el significativo incremento de la industria de elaboración de pescado, crustáceos y moluscos en 870.56% por mayor procesamiento de harina de pescado (anchoveta); otros aportes son la fabricación de productos de la refinación del petróleo que creció 2.54% y mayor elaboración de azúcar en 4.87%. Y con relación al agropecuario, ya se va recuperando las áreas de cultivos afectadas por El Niño Costero; conllevando a tener precios moderados. Pero también hay sectores que demuestran una baja considerable, como en la construcción donde se observa la mayor caída en 3.91%; esto se debe al menor consumo interno de cemento en 1.85% y el menor avance físico de obras en -12.02%. La disminución de cemento fue sustentado, de acuerdo al INEI (4), por el menor inversión en obras del sector minero, y de edificaciones para oficinas y departamentos.

-25.14% y del gobierno local de -8.46%. Ante esta problemática, el Ministro de Economía, Fernando Zavala, señaló que: “Esta estimación nos indica que la economía estaría dejando atrás los severos choques que recibió a inicios de año como son El Niño Costero, adelanto que en trascurso del mes dictarán medidas para impulsar la economía, con políticas expansivas para la inversión pública, así como para impulsar el consumo. Sin embargo, es imprescindible apuntalar y acelerar este ritmo de expansión lo antes posible para generar puestos de trabajo formales y reducir las brechas sociales existentes”. En las últimas semanas se aprobó destinar recursos por S/ 735 millones para iniciar actividades de descolmatación y encauzamiento de ríos, defensas ribereñas, entre otros, en el marco del proceso de reconstrucción. Deduciendo que habrá una mayor inversión en el sector público y privado impulsado por el Estado serán claves para la recuperación en los siguientes meses. Concluyendo, cabe recalcar que el PBI de mayo habría crecido tan solo 1% sin efecto de la pesca. Aunque la demanda interna sigue débil y lo que más preocupa es que seguirá por el presente año, según el BCP. Pero como lo informado anteriormente solo es una especulación, que se puede contrarrestar con medidas, promoviendo así al consumidor y a la inversión pública como privada; ya que los dos sectores son el eje de la economía del Perú.

El avance físico de obras públicas se vio afectado por la menor inversión en el ámbito del gobierno nacional en -8.09%, del gobierno regional en

(3) “INEI: Economía peruana creció 3.39% en mayo”. En: www.peru21.pe/economia/inei-economia-peruana-crecio-339-mayo-2289447 visitado el 19/07/2017 a las 12:00 horas. (4) Cfr. www.inei.gob.pe/estadisticas/indice-tematico/economia/ visitado 20/07/2017 a las 8:00 horas.

4


ociedades

Fuente: www.rdmf.es

El fenómeno de las fintech en el panorama financiero internacional Escribe: Manuel de Jesús ACOSTA DELGADO (1) Egresado de la Fac. de Derecho de la UNMSM Miembro honorario del Grupo de Estudios Sociedades - GES

I. El fenómeno fintech 1.1. Definición de fintech Fintech deviene de una contracción de las palabras “finance” y “technology” (2) la cual hace alusión al uso, que hacen ciertas empresas, de las tecnologías de la información para la creación y desarrollo de productos y servicios financieros. Por extensión, este término es empleado para identificar a estas empresas que por lo general son entidades distintas a los clásicos intermediarios como lo son los bancos, empresas de seguros, sociedades agentes de bolsa, entre otros. Es decir, se trata de empresas que aprovechan el uso de la tecnología para ofrecer servicios y productos a los consumidores financieros en

condiciones distintas que la financiación tradicional, razón por la cual está haciéndose muy popular especialmente en el público que no puede acceder a dichos productos y servicios, pero que hoy puede acceder a las ventajas que ofrecen las tecnologías de la información especialmente las que están vinculadas con la Internet, la telefonía móvil, etc. (3) 1.2. Las fintech Como señaláramos en el numeral anterior, el término “fintech” hace alusión a las empresas que desarrollan esta modalidad de negocios financieros mediante el uso de la tecnología. Siendo así, se puede decir que el fenómeno fintech no es de reciente data. Toda vez que si partimos de la definición planteada en el párrafo precedente, es factible concluir que dicho fenómeno empezó a

5


desarrollarse hace muchos años atrás cuando a partir de la década del 50 las entidades bancarias, haciendo uso de la tecnología desarrollada en su tiempo, empezaron a innovar la cartera de productos y servicios que ofrecían a sus clientes tales como el uso de cajeros automáticos, la creación de sistemas de pago electrónicos, etc. (4)

ii) El malestar con la banca tradicional.

Hoy, pese a lo manifestado precedentemente, estas empresas no provienen del sistema financiero tradicional, sino que se trata de starups —o pequeñas empresas en formación— que han identificado nichos importantes de mercado donde la banca tradicional no ha podido consolidarse o, habiéndolo hecho, no ha sabido reinventarse a los nuevos tiempos.

II. Los tipos de fintech

Esto último es una de las peculiares contradicciones de este fenómeno, pues los grandes jugadores del mercado financiero, al parecer, no han podido ver lo que los pequeños y nuevos jugadores han podido observar: que el ciudadano de a pie hoy desea acceder de manera cómoda y menos burocrática a una fuente de financiamiento. Esta propuesta incluye no solo mejores accesos a dichas fuentes (préstamos las 24 horas del día o plataformas de atención desde el sofá del hogar), sino incluso hacer partícipes del juego a sectores marginados por los jugadores tradicionales; es decir, la propuesta de las fintech está focalizada en mejorar los servicios bancarios y nada mejor que hacer lo que tradicionalmente los bancos no hacen. Ello además es más factible debido a que las fintech son organizaciones pequeñas que pueden innovar de manera más rápida que sus pares tradicionales. 1.3. Las causas del fenómeno fintech De acuerdo con Noya (5), la aceleración que se viene experimentado con la entrada de las fintech puede deberse a las siguientes causas: i) El financiamiento de parte de capitales de riesgo. Se sostiene que las starups fintech están encontrando desde hace unos años gran interés de parte de los capitales de riesgo que, en la búsqueda de mayores retornos, invierten en estos emprendimientos empresariales.

iii) Percepción de que se atiende de forma correcta las nuevas necesidades ni los cambios tecnológicos. iv) La digitalización es cada vez de uso masivo.

Hoy por hoy, la gama de servicios y la cantidad de empresas involucradas en este fenómeno ha crecido exponencialmente debido al uso cada vez más masificado de la Internet o la telefonía móvil. Es importante mencionar que las fintech por lo general se han enfocado en un producto o servicio bancario específico, que para fines metodológicos pueden clasificarse de la siguiente manera (6): 2.1. Financiación alternativa Las fintech relacionadas a la actividad de financiación alternativa se caracteriza por competir directamente con la banca en el negocio de la intermediación financiera otorgando préstamos de un lado y captando depósitos, por otro. Esto es posible mediante el uso de plataformas en donde se encuentran deficitarios y superavitarios. Ejemplo de este tipo de actividad es el crowdfunding. 2.2. Pagos digitales Este tipo de fintech desarrolla sistemas de pagos electrónicos mediante los cuales se viabiliza transferencias de dinero entre distintos agentes. Una de las fintech más conocidas es la empresa estadounidense PayPal que permite hacer transacciones sin necesidad de dar el número de tarjeta de crédito, para lo cual únicamente se necesita de un e-mail (7). 2.3. Gestión de inversiones Existen en el mercado fintech que se dedican a ayudar a las personas a tener un mejor control de sus finanzas personales o de incluso asesorarlos en alternativas de ahorro y rentabilidad, los cuales tienen el plus de atenderlos a cualquier hora del día y ofrecerles un asesoramiento independiente.

6


2.4. Criptomonedas En este caso, nos encontramos frente a una actividad de emisión de monedas electrónicas que sirven para uso masivo en diversas transacciones comerciales. La particularidad de este tipo de monedas es que son emitidas por fintech y no por los bancos centrales como tradicionalmente ocurre con las monedas o billetes físicos que circulan en el mercado. Un ejemplo de este tipo de monedas lo representa el bitcoin que es muy usada en diversas transacciones y que funciona mediante la tecnología denominada blockchain o cadena de bloques. 2.5. Neobancos Se trata de bancos que ofrecen servicios bajo una propuesta enteramente desarrollada por Internet. Generalmente no cuentan con licencias bancarias y ofrecen, como lo hace un banco tradicional, tarjetas de débito o algunas alternativas de ahorro. Ejemplos de este tipo de neobancos son por ejemplo Moven (8) o Fidor (9). III. Regulación de las fintech De acuerdo al Centro de Innovación del BBVA (10) existen tres tendencias en cuanto a la regulación de las fintech: activa, pasiva y restrictiva. 3.1. Regulación activa En este régimen los organismos reguladores trabajan de la mano con las fintech con la finalidad de entender los detalles del negocio e identificar sus principales obstáculos. De manera preliminar, podríamos dar como ejemplo de este esquema a lo realizado por la Comisión Nacional del Mercado de Valores de España la cual invita a las fintech a generar un espacio de comunicación con la finalidad de detectar si sus proyectos podrían requerir de alguna autorización (11). Pero un ejemplo claro lo constituye la experiencia inglesa donde la Financial Conduct Authority — FCA permite que las empresas afectadas ofrezcan

propuestas de regulación durante la etapa previa de la redacción de las normas involucradas (12). 3.2. Regulación pasiva En este esquema de regulación los organismos reguladores no tienen la intención de proponer alguna regulación orientada a dotar de un mejor ambiente para el desarrollo de las fintech, pero tampoco interrumpen su desarrollo. 3.3. Regulación restrictiva Mediante este régimen el regulador no permite el desarrollo de las fintech. Un ejemplo de esto, lo constituye Japón donde, por ejemplo, está prohibido la realización de crowdfunding. Podríamos también ubicar en este régimen al Perú en donde se encuentra prohibida la publicidad sobre activos y servicios financieros no supervisados por la Superintendencia del Mercado de Valores — SMV o por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones — SBS, de conformidad con el art. 2 de la Ley de Promoción del Mercado de Valores, Ley N° 30050. IV. El panorama La velocidad con que avanza la tecnología, el ingreso de capitales de riesgo y la demanda por servicios financieros más a la medida del cliente serán los ingredientes para una receta cuyos resultados aún no están de todo claro. Se avizora un panorama muy confuso. Todo emprendimiento es importante en la medida que nos traiga mejoras a la sociedad. En el caso de las fintech no es la excepción y definitivamente está revolucionando el mercado, pero como toda gran revolución generará consecuencias cuyas dimensiones cambiarán el paradigma del financiamiento como hoy lo conocemos y emerge la pregunta de si todos los jugadores estarán a la altura de la intensidad del partido que les toca jugar.

7


Así por ejemplo, es más recurrente ver publicidad de las entidades bancarias enfocadas a ofrecer sus servicios mejorados e imbuidos en la ola tecnológica, tal vez para hacer frente a las fintech. En otros casos, se comenta que este ingreso posibilitará la generación de alianzas corporativas con lo cual no será extraño escuchar fusiones y adquisiciones entre bancos y fintech, ejemplo de ello se puede ver en la alianza producida entre JP Morgan Chase con OnDeck que es una fintech enfocada a los préstamos en línea para empresas pequeñas mediante una plataforma electrónica (13). Estas alianzas parecen ser prometedoras, pero no necesariamente sea el objetivo de algunas fintech que se han tomado en serio su papel revolucionario. Es el caso de Kantox —una fintech muy exitosa que detectó las necesidades de intercambio de divisas a un bajo costo en comparación de los intermediarios tradicionales, empresa que además cuenta con la aprobación de la FCA de Inglaterra— cuyo fundador, Philippe Gelis, ha manifestado que: “No hemos creado Kantox para venderlo, sino para salir a bolsa” (14). Todo parece indicar que el impacto de las fintech no solo se sentirá en el plano financiero propiamente dicho, sino que además podría traer implicancias en el plano social. Según el informe Global Perspectives & Solutions elaborado por el Citigroup se sostiene que para el año 2025 en EE.UU se habrá reducido en un 30% la cantidad de personas empleadas por el sector bancario a consecuencia de la automatización de los servicios bancarios (15). Asimismo, este informe señala que en unos años los bancos pasarán por su “momento Uber”, es decir, que estas entidades experimentarán un impacto parecido al que tuvieron que hacer frente los servicios de taxi ante el ingreso y consolidación de Uber. Si bien en el Perú el impacto de las fintech aún no es notorio, pues no hay muchas, es solo cuestión de tiempo que se inicie este y otros debates.

V. Conclusiones 5.1. El fenómeno fintech se viene extendiendo a muchos países gracias a la consolidación de las tecnologías vinculadas a la información, a factores sociales y ante la falta de una propuesta moderna de parte de los intermediarios financieros tradicionales. 5.2. Las fintech son por lo general starups que con una propuesta moderna están enrumbando un cambio en el paradigma de la financiación de las personas. Ello generará importantes cambios sociales, pues generará el fondeo de dinero de actores antes no considerados por la banca tradicional y una innovación en los productos y servicios financieros en general. 5.3. Los bancos empiezan a ser conscientes de este cambio y están evaluando las posibles respuestas frente a este fenómeno que va desde la creación de alianzas e incluso la realización de fusiones y adquisiciones de fintech, aunque no todas están dispuestas a acceder a dichas proposiciones. 5.4. Las regulaciones no son uniformes frente a este fenómeno. Sin embargo, es muy probable que éstas finalmente terminen cediendo frente a este fenómeno y creen espacios de diálogo con las fintech. 5.5. Así como ocurrió con los antiguos banqueros de la Edad Media que comenzaron prestando dinero en las plazas cercanas a los grandes mercados, las fintech hoy aparecen como pequeñas, pero poderosas alternativas a problemas concretos de la financiación que en pocos años se convertirán en los grandes jugadores de este sofisticado mercado.

8


VI. Bibliografía consultada 6.1. Artículos Banco Interamericano de Desarrollo 2016 “Fintech en Latinoamérica”. Consulta: 21/03/2017. <www.iimv.org/iimv-wp-1-0/resources/uploads /2016/11/1-BID-Fintech-ARG.pdf> visitado el a las 18:57 horas. Centro de Innovación BBVA 2016 “Las compañías tecnológicas llegan a la banca. Revolución ‘Fintech’”. Consultada: 21/03/2017. <www.centrodeinnovacionbbva.com/sites/ default/files/ebook-cibbva-fintech.pdf visitado a las 18:46 horas. NOYA, Eloi. 2016 “¿Es el fintech el mayor desafío que afronta la banca?”. En: Harvard Deusto Business Review N° 254, Barcelona, Grupo Planeta, marzo. MOUNT, Ian. 2016 “Your Neighborhood Bank Is About to Have Its ‘Uber Moment’”. Consultada: 28/03/17. <www.fortune.com/2016/03/31/citibank-staffing-uber-moment/> visitado a las 09:33 horas.

una posición de las instituciones o empresas donde el autor presta sus servicios. (2) “Fintech”. En: www.es.wikipedia.org/wiki/Fintech visitada el 27/03/17 a las 18:17 horas. (3) Cfr. SBS. Boletín quincenal SBS - N° 3 “Llegaron las Fintech: ¿qué dicen los reguladores?”, marzo 2017. (4) “Fintech en Latinoamérica”, p. 12. En: www.iimv.org/iimv-wp-1/resources/uploads/2016/11/1-BID-FintechARG.pdf visitado el 21/03/2017 a las 18:57 horas. (5) NOYA, Eloy. “¿Es el fintech el mayor desafío que afronta la banca?”. En: Harvard Deusto Business Review N° 254, Barcelona, Grupo Planeta, 2016, pp. 24-25. (6) NOYA, Eloy. Op. Cit. p. 26. (7) “Medios de pago electrónico”. En: www.portaldelcomerciante.com/es/articulo/mediospago-electronico visitado el 27/03/17 a las 20:45 horas. (8) Que desarrolla sus actividades mediante la dirección web: www.moven.com. (9) Que desarrolla sus actividades mediante la dirección web: www.fidorbank.uk.

Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones — SBS 2017 “Llegaron las Fintech: ¿qué dicen los reguladores?”. En: Boletín quincenal SBS - N° 3, marzo.

(10) “Las compañías tecnológicas llegan a la banca. Revolución ‘Fintech’”, p. 8. En: www.centrodeinnovacionbbva.com/sites/default/files/e book-cibbva-fintech.pdf visitado el 21/03/2017 a las 18:46 horas.

VIVES, Luis. 2015 “La revolución del fintech: El caso de Kantox”. En: Harvard Deusto Business Review N° 249, Barcelona, Grupo Planeta, octubre.

(11) Para mayores referencias se puede visitar www.cnmv.es/Portal/Fintech/Innovacion.aspx

2017

“Medios de pago electrónico”. Consultada: 27/03/17. <www.portaldelcomerciante.com/es/ articulo/medios-pago-electronico> visitado a las 20:45 horas.

6.2. Páginas web www.moven.com. www.fidorbank.uk. www.cnmv.es/Portal/Fintech/Innovacion.aspx www.kapitalzocialperu.com www.es.wikipedia.org/wiki/Fintech Citas bibliográficas (1) Los comentarios vertidos en el presente artículo son de única responsabilidad de su autor, por lo que no puede entenderse que estos comprometen o exponen

(12) “Las compañías tecnológicas llegan a la banca. Revolución ‘Fintech’”, p. 10. En: www.centrodeinnovacionbbva.com/sites/default/files/e book-cibbva-fintech.pdf visitado el 21/03/2017 a las 18:46 horas. (13) “Las compañías tecnológicas llegan a la banca. Revolución ‘Fintech’”, p. 8. En: www.centrodeinnovacionbbva.com/sites/default/files/e book-cibbva-fintech.pdf visitado el 21/03/2017 a las 18:46 horas. (14) VIVES, Luis. “La revolución del fintech: el caso de Kantox”. En: Harvard Deusto Business Review N° 249, Barcelona, Grupo Planeta, 2015, p. 81. (15) MOUNT, Ian. “Your Neighborhood Bank Is About to Have Its ‘Uber Moment’”. En: www.fortune.com/2016/03/31/citi-bank-staffing-ubermoment/ visitado el 28/03/17 a las 09:33 horas.

9


ociedades

De izquierda a derecha: Roberto Muguillo y Manuel Cuya Fiestas

Este mes Sociedades entrevistó al Dr. Roberto Muguillo quien se desempeña como profesor titular de Derecho Comercial en la Universidad de Buenos Aires, de Sociedades Civiles y Comerciales en la Facultad de Derecho de la Universidad de Belgrano y en la Universidad F.A.S.T.A. (Mar del Plata) e Investigador Asociado en C.E.A.L (Washington, USA). Además ha ejercido importantes cargos como miembro del Departamento de Control de Entidades Financieras del Banco Central de la República Argentina y subdirector del Instituto de Derecho Comercial del Colegio de Abogados de San Isidro. Entrevista: Manuel Humberto CUYA FIESTAS Coordinador del Grupo de Estudios Sociedades - GES Dr. Roberto Muguillo, a nombre del Grupo de Estudios Sociedades - GES le agradecemos por brindarnos un espacio en su agenda profesional para realizar esta entrevista. Doctor Muguillo, nos gustaría comenzar esta entre-vista conociendo un poco sobre su vida universitaria. Usted es egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, díganos: ¿qué le llevo a estudiar Derecho? Bueno, en primer lugar, la decisión de estudiar Derecho me parce que fue algo que surgió en el curso de mi época de estudiante secundario cuando colaboraba en la empresa de mi padre y fuimos atendidos por un colega abogado. Es en ese momento que me intereso en el tema y vi la posibilidad de que

el estudio de abogacía pudiera ser también una colaboración con mi padre en la empresa, ya que integraría el día de mañana este servicio en la empresa; lo cual, de por sí me llevó también a estar más interesado en el ámbito empresarial que en el ámbito civil, penal o administrativo. ¿Por qué decidió estudiar en la UBA? Porque en ese momento era la universidad reconocida del país, inclusive casi diría de Latinoamérica, era de un excelentísimo nivel, sobre todo por los profesores que tenía, profesores que ya hoy fallecidos, muchos de ellos los trabajos doctrinarios y los libros que han escrito siguen utilizándose, como por ejemplo Halperín, que tuve la suerte de tenerlo como profesor.

10


El doctor Halperin era polifacético digamos, escribió sociedades, escribió seguros, básicamente en ese nivel, o sea, tiene un tratado de sociedades anónimas que todavía hoy es consultado, ha escrito sociedades de responsabilidad limitada, tiene un manual de Derecho Comercial y también un manual de Derecho de Seguro. En su vida como estudiante universitario, ¿cómo era la metodología de enseñanza del Derecho en las aulas de la UBA, en especial en el Derecho Comercial? En la época en que yo estudié -yo inicio mi carrera en el año 1962 y termino en 1967- no había muchas posibilidades de estudio. Los profesores desarrollaban el programa de la materia en el curso de marzo a noviembre, por lo tanto, uno concurría las veces que podía, porque no siempre uno podía estar en un turno de la mañana o la tarde. Era un autodidáctico, uno iba a la biblioteca a sacar todos los libros que podía, estudiaba y eventualmente se presentaba a rendir la materia. Nosotros teníamos exámenes ocho veces en el año, así que uno podía directamente no concurrir a clases, pero estudiar la materia en función al programa del profesor que elegía dar la materia, estudiarla y presentarse a notarse para dar el examen. Era muy pocos los cursos en donde uno tenía control de asistencia. Éramos ratas de biblioteca, porque vivíamos allí. Así por ejemplo, había días de la semana que no colaboraba en la empresa de mi padre, en que iba, llegaba a las 8:00 a.m. -en realidad llegaba 7:30 a.m. para reservar una mesa para poder estudiar en voz alta con algún compañero- y volvía a casa a las 8 o 9 de la noche. Vivía en la facultad. En la vida de todo estudiante de Derecho existe algo que creo que es muy importante y a la vez muy difícil de resolver, me refiero a la decisión de la rama de especialidad a seguir. Nos gustaría que nos cuente cómo fue su experiencia y qué factores o personajes influyeron en su decisión. Bueno, ya un poco les adelanté mi experiencia la cual nace de vivir el tema empresarial con mi padre, ver cómo él trabaja y las relaciones que tenía en función de los contratos que se celebraban con su

abogado en aquel momento. No voy a decir nombres de quien me invitó también a ir por el estudio de él y colaborar con algún trámite judicial en tribunales, pero básicamente lo que me gustaba era el manejo empresario o empresario-jurídico que fue lo que más me interesó. Prácticamente si bien no seguí en la empresa de mi padre, continué la línea de mi padre desde el punto de vista del interés en lo que es el Derecho Empresarial. Siguiendo con la pregunta anterior, ¿qué recomendaciones le daría usted a un estudiante de Derecho que aún no se ha decidido en que rama especializarse? Las cosas se sienten. Uno siente su deseo en determinada línea en su vida. Los factores que lo rodean a uno son aquellos que influyen en empujarlo en esa línea o desviarlo de ella. En forma personal, la línea de la empresa -del Derecho Empresario- la tuve de chico y la seguí porque siempre me gustó, el tema es que no siempre todo los estudiantes de Derecho tiene algún padre en una empresa o tienen un padre con algún negocio que pudiera darles una idea de qué línea seguir. Yo creo que el alumno que tiene esa facilidad, generalmente trata de seguir una línea muy parecida a la que está desarrollando su padre cuando no es un profesional del Derecho; el tema es cuando los hijos de empleados de empresas están estudiando, les cuesta muchísimo definir qué línea seguir y en ese sentido creo que es importante para el estudiante, insertarse en algún despacho jurídico, en algún estudio como para empezar a probar el sabor del Derecho y cuál es el que más lindo sabor tiene y ahí definir. Les comparto el ejemplo de mi hija, la que es abogada, en su época de estudiante secundario vino a trabajar conmigo al estudio y cuando estaba terminando el secundario le dije que ya no trabajara más conmigo, que se fuera a buscar un trabajo, que si le interesaba el Derecho que nosotros practicábamos en el estudio, que se buscara un trabajo en una empresa y que empezara a vivir la empresa y lo que es la realidad el comercio de los negocios, por qué, porque el Derecho es muy lindo, pero el Derecho es el orden de lo que ya existe en la economía de los negocios, en la calle, y por lo tanto, alguien que quiera aplicar el Derecho sin conocer la realidad, sin haber vivido la realidad, le va a costar

11


muchísimo y es así que mi hija, bueno estuvo trabajando en una empresa, llegó hasta secretaria del dueño sin ningún conocimiento de mi parte. Faltando 6 meses le avisó al dueño que cuando se recibiere iba a dejar de trabajar para su empresa, no la dejaron, siguió como un año más y luego regresó al estudio. Bueno, acá la tenemos en el grupo de profesionales del estudio, con toda la experiencia de lo que es el comercio en sí mismo, los negocios en sí mismo, al cual ella con su bagaje de conocimiento de leyes y Derecho iba a poder desarrollarse mucho mejor. Usted ha sido subdirector del Instituto de Derecho Comercial del Colegio de Abogados de San Isidro, también ha sido fundador y director de la revista Estudios de Derecho Comercial de este mismo colegio, ¿qué le motivo a crear esta revista y qué cosas considera como esenciales que deba contener una revista? En realidad, Estudios de Derecho Comercial fue -digámoslo así- la voz impresa del Instituto de Derecho Comercial del Colegio de abogados de San Isidro y tuvo una distribución muy interesante en toda la República Argentina y algunos países del exterior. La idea fue mostrarle a todos los profesionales lo que se hacía dentro del instituto, pero fundamentalmente incentivar la investigación en determinadas áreas: Contratos, Sociedades, Concursos y Quiebras; de modo tal, que aquellos que incurrían al instituto no fueran simplemente a escuchar alguna charla de vez en cuando, sino a participar también en el desarrollo y solución de los problemas de que se planteaban en esa charla. La revista tuvo no solamente el aporte de la gente del Instituto de Derecho Comercial y del Derecho Concursal, sino aportes de autores extranjeros como el doctor Esplugues Mota de España, Alejandro Garro de la Universidad de Columbia en Estados Unidos, así muchos profesionales del interior del país, académicos de la Argentina han escrito también en la revista y eso era lo interesante porque era un conjunto de artículos que traían ideas de avanzada en el Derecho Empresario y fueron muy útiles durante toda la existencia de la revista. Lo más interesante era que en la revista se calificaban los trabajos, digamos como se suelen decir, era artículos con arbitraje, o sea, en realidad no se terminaba rechazando trabajos pero, cuando uno veía que éramos cinco controlando los trabajos que se iban a publicar, que le faltaban un poquitito de

sal, un poquitito de algún condimento, no se lo rechazaba, sino se le pedía que incorporara algunos conceptos, se profundizará más en algún área, porque fundamentalmente queríamos que aquellos del instituto que trabajaban, realmente trabajaran y muy bien, ese era la idea. Además de haber sido estudiante, usted es docente de la Universidad de Buenos Aires (y también de otras universidades). Díganos profesor, ¿qué lo llamó a la docencia y qué cosas buenas le ha traído esta noble actividad en su vida personal y profesional? El haber armado una revista es un poquito de lo que me llevó a ser docente; o sea, si a través de la revista uno quería dar una información a un montón de gente y una información calificada, la docencia a mí me representó -gracias al doctor Raúl Etcheverry a quien le agradezco que me haya convocado a su cátedra- desde allá por el año 1980 era devolver un poquitito a la Facultad de lo que la Facultad nos dio, o sea nosotros íbamos a colaborar con las cátedras y empezar a dar clases y colaborar como jefes de trabajo práctico y no solamente para darle a los alumnos, sino para retornar a la Facultad lo que nos dio. A mí, por ejemplo, me dio varios títulos y nunca pagué un peso y eso no tiene precio, es la cosa gratuita que no tiene precio porque el precio se paga colaborando con la Facultad de la mejor manera posible y es devolviendo conocimiento que uno recibió y si puede mejorarlo, mucho mejor. La docencia se le hace carne a uno. Yo viví dos años en Estados Unidos (2003-2004) y una de las cosas que no pude dejar, que era como un pequeño agujero vacío, era la Facultad. El dar clases y por eso cada dos o tres meses volvía. Estaba una semana dando clases y después retornaba, en realidad era un periodo de dos años nada más que tenía el contrato para estar afuera, pero uno de las condiciones que tenía era no dejar la Facultad. Lo interesante de enseñar en una Facultad es que la docencia a uno le permite estar permanentemente actualizado porque uno no puede ser un docente repetidor de cosas que ya son viejas: el mundo evoluciona a tal velocidad que aquello que aprendimos el año pasado, hoy puede ser viejo. Es un desafío constante el ser profesor en una universidad como es la UBA e interesante pues uno no deja el espíritu juvenil y estudiantil en el contacto con el alumnado.

12


Adentrando un poco a aspectos actuales del Derecho Argentino, nos gustaría que pueda compartir con nosotros algunas consideraciones suyas sobre el Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación de la Argentina vigente desde el 2015, estrictamente en el tratamiento del Derecho Comercial, ¿qué cosas considera como buenas y males que trae este nuevo código y qué cosas cree usted que aún falta por mejorar? Bien, hacemos otra entrevista (risas). En realidad vamos a decir que el código ha incorporado un montón de conceptos desarrollados en la doctrina que eran necesarios plasmar legislativamente; por ejemplo, la inoponibilidad dentro del concepto de ineficacia contractual, la inoponibilidad de la persona jurídica dentro de la faz de las personas jurídicas, la unificación de ciertos contratos que estaban disímilmente tratados en el Código Civil y en el Código de Comercio en lo posible que digamos compraventa civil - compraventa comercial, mutuo civil - mutuo comercial… Era necesaria una unificación. Quizás el pecado de esta unificación fue caer en ese dicho popular: “Muchas manos plato, hace muchos garabatos”. ¿Por qué?, pues trabajaron en este código unos cien académicos y profesionales de excelente nivel que, actuando en determinadas áreas que se le fueron asignadas, entregaron sus trabajos a la comisión redactora, la cual acumuló los trabajos, los reformuló y estableció lo que hoy vemos como Código Civil y Comercial, pero nunca consultó a los autores sobre si les parecía bien o no, si estaban de acuerdo o no, cómo mejorarlo o si tenían una distinta opinión. Si a eso sumamos que, una vez concluido el Anteproyecto del Código Civil y Comercial fue presentado en sociedad digamos allá por el 2012 en febrero y hasta junio lo tuvo el Ministerio de Justicia, Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia y le efectuaron modificaciones sin consultar ni a la comisión ni a los autores que colaboraron; esto significa ha habido defectos en el código y en las leyes que se modificaron en función del código. Creo que es un código que debió haber tenido una mayor difusión y discusiones previas. Se han cometido algunos pequeños pecados que por ejemplo, en la reforma que la Ley N° 26994 hace a la Ley de Sociedades en lo que respecta a la Sociedad Anónima Unipersonal. Hubo necesidad que surgiera la Ley N° 27290 para que se adecuara un poco a la necesidad de lo que es el comercio, esa

sociedad anónima unipersonal, de lo contrario era una sociedad costosísima que no iba servir para el fin que se dijo que debía servir. A diferencia del Perú, en Argentina es posible la constitución de Sociedades Anónimas Unipersonales (SAU); al respecto, nos gustaría saber cuáles son las consideraciones de esta forma societaria y cómo se viene observando su tratamiento en la jurisprudencia local. La SAU en realidad rompe con una estructura lingüística porque si hay sociedad no quiere decir que hay una sola persona, pero bueno, era importante, por ejemplo como política legislativa generar esto para evitar generar patrimonios de afectación, empresa individual, entonces se creyó mucho más fácil, mucho más práctico generar la SAU. Es una decisión de política legislativa, uno no la puede cuestionar. El tema es la utilización. A la SAU se la considera un sujeto bajo un control permanente de un organismo de control societario, lo cual hace que para constituir una SAU tenga que tener tres directores y tres síndicos. Es decir, requiere de una comisión fiscalizadora. Si esto se hizo para favorecer al pequeño empresario o la microempresa, con la posibilidad de que el empresario pueda contar con una sociedad con limitaciones de responsabilidad y a la vez se le carguen con seis sueldos u honorarios más, no veo cual puede ser la utilidad. Esto último generó la modificación de la Ley N° 27290 que dispuso que para las SAU podemos prescindir de la sindicatura y tener un solo director; o sea, a pocos meses de dictada la ley hubo que reformarla porque no se vio esta realidad o no se la analizó lo suficiente. De otro lado, se eliminó también la posibilidad de que se disolviera la sociedad por la reducción a solo uno el número de socios, con lo cual hoy puedo tener una sociedad anónima o una SRL en donde uno de los socios compró todas cuotas o todas las acciones y conformar una sociedad unipersonal. En realidad es una sociedad regular de los tipos normales y no una sociedad anónima unipersonal y será una SRL unipersonal porque es un vacío legal que no tiene solución; la Inspección General de Justicia (organismo de control societario) ha intentado palear esto diciendo que no, que acá la sociedad anónima unipersonal es solo una, pero bueno, yo creo que el organismo de control no tiene facultades del legislador y por lo tanto, vamos a tener un

13


montón de sociedades unipersonales distintas a la SAU.

vez tiene mezcla de SRL y sociedad anónima.

Asimismo, uno de los defectos es que se olvidaron de los terceros que contratan con las sociedades, porque para generar una sociedad anónima unipersonal, yo tengo que estar previendo que el único accionista de esa sociedad anónima en realidad no haga negocios espurios con la sociedad o genere una faz societaria, una imagen societaria, para perjudicar a los terceros. Del mismo modo en que se habilitó la SAU, debía haberse previsto pautas que protejan a los terceros que van a contratar con la SAU, fundamentalmente entre los negocios que pueda hacer el único socio con esa sociedad que él cree, y es el defecto que también atendió que tiene remarcase a la reforma de la Ley N° 26994.

¿Era necesario generar un tipo más de sociedades solamente para desarrollar y apoyar a los nuevos emprendedores para generar mayor negocios? Creo que los negocios no se generan a través de leyes. Los negocios lo generan una buena situación económica y una tranquilidad en el futuro mediato, no inmediato, en el panorama económico. Las leyes ordenan pero no crean. Crear una ley de emprendedores no significa que vamos a generar emprendedores: los emprendedores ya los tenemos. Hay que dar herramientas para que sigan desarrollándose y creo que la sociedad por acciones simplificadas no era necesario, no me pareció necesaria con una Ley de Sociedades que podía haber sido modificada mejor de lo que fue modifica por la Ley N° 26994.

Sabemos que recientemente se ha sancionado la Ley de Sociedades Anónimas Simplificadas, ¿qué consideraciones le trae esta nueva ley?, ¿es un réplica legislativa o nace por una verdadera necesidad de la realidad empresarial? Básicamente las mismas que hemos estado hablando. ¿Era necesaria una ley de emprendedores? Personalmente no veo la necesidad de generar un nuevo tipo societario, un tipo societario que aparte es uno autónomo a la Ley General de Sociedades, por un lado, y, por el otro lado, remite subsidiariamente a la aplicación de la Ley General de Sociedades, pero a su

Estimado doctor Muguillo, a nombre del Grupo de Estudios Sociedades, le agradecemos haber compartido con nosotros su tiempo y contarnos un poco sobre su vida académica y profesional, así como también de sus perspectivas y consideraciones sobre temas puntuales y actuales de interés jurídico empresarial. Como coordinador académico aprovecho la oportunidad para invitarlo a seguir participando con nosotros en nuestras actividades académicas y esperamos tenerlo muy pronto en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos compartiendo sus conocimientos sobre el Derecho Empresarial.

Ius et Iustitia

ociedades Boletín Sanmarquino de Derecho

Boletín Sociedades Asesora: Dra. María Elena Guerra Cerrón Coordinador : Manuel de Jesús Acosta Delgado Asistente: Nahomy Rojas Hidalgo Teléfono: (+51) (01) 376-5192 e-mail: sociedades. perú@gmail.com Facebook: “Boletin sociedades” Blog: www.boletinsociedades.com Perú - 2017

Grupo de Estudios SOCIEDADES - GES Coordinador: Manuel Humberto Cuya Fiestas

14


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.