EL INDECOPI Y SU LABOR DE MONITOREO FUERA DEL TERRITORIO NACIONAL: A propósito de la pretensión de patentar dos productos relacionados con la maca y tara, recursos biológicos originarios del Perú
Escribe: Yesenia Cisneros P.
Fuente: www. andina.pe
El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) cuenta entre sus funciones con la labor de monitoreo la cual es realizada de manera permanente en todas las oficinas del mundo –para el caso en cuestión- la Comisión Nacional contra la Biopiratería1. Al respecto, dicha Comisión logró que dos empresas retiren sus solicitudes de
1Recuperado
de: https://www.indecopi.gob.pe/noticias/-/asset_publisher/E4hIS8IHZWs9/content/comisionnacional-contra-la-biopirateria-presidida-por-el-indecopi-logro-a-favor-del-peru-que-se-rechace-solicitud-depatente-relacionada-a-la-tara?inheritRedirect=false
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patentes, las cuales pretendían, ante la Administración Nacional de Propiedad Intelectual China, patentar dos productos biológicos de origen peruano: Lepidium meyenii (maca) y Caesalpinia spinosa (tara)2. La labor desempeñada por el INDECOPI en este caso, se encuentra al amparo de la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1034 “Decreto Legislativo que
aprueba
la Ley de Represión de
Conductas
Anticompetitivas”, ya que, a su vez el Decreto Legislativo N° 1033 que aprueba la ley de organización y funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual ‐ INDECOPI, señala que el control de conductas anticompetitivas corresponde al INDECOPI por el principio de competencia primaria, el cual se entiende como la exclusividad que tiene –para este caso- este órgano en las investigaciones de todo tipo de conducta anticompetitiva. Al respecto la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1034 “Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas” señala que: “TERCERA. ‐ Investigación de conductas con efectos fuera del país. ‐ En el marco exclusivo de un acuerdo internacional, y en aplicación del principio de reciprocidad, la Comisión podrá investigar, de conformidad con la presente Ley, conductas anticompetitivas desarrolladas en el territorio nacional pero con efectos en uno o más países que forman parte del referido acuerdo. De igual modo, en el desarrollo de las investigaciones llevadas a cabo con arreglo a un acuerdo internacional, y en aplicación del principio de reciprocidad, la Comisión podrá intercambiar información, incluyendo información confidencial, con las autoridades competentes de los países que formen parte de dichos Acuerdos.”.
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Recuperado de: https://gestion.pe/economia/indecopi-logro-que-se-retiren-dos-solicitudes-de-patentes-parala-maca-y-tara-en-china-noticia/?fbclid=IwAR2BL3wHWgUpxxLIiaQIXDeN_FxDX8Z7g9Hm1SgPMwImPFyp7Raf7uXS3E
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Es así, que la función de monitoreo que ejerce el INDECOPI en el exterior, así como también las diversas investigaciones que realizan cada una de sus comisiones en las oficinas alrededor del mundo, se encuentran en el marco de las funciones que le han sido atribuidas por ley a esta entidad, así como los distintos acuerdos internacionales que le permiten intervenir ante la pretensión de patentar un producto que sea de origen peruano, esto es considerado a su vez como una conducta anticompetitiva, la cual corresponde ser reprimida.
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