Cuaderno de Trabajo - 21 Simposium de Tributación Mineroenergética

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Comité de Asuntos Tributarios 2022 CUADERNO DE TRABAJO

212 Simposium de TRIBUTACIÓN MINERO ENERGÉTICA

José Eduardo Roca Serkovic

Cuaderno de Trabajo: 21 Simposium de Tributación Minero Energética

Editado por: © Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía Jirón Francisco Graña 671, Magdalena del Mar, Lima - Perú Teléfono: Editor:www.snmpe.org.pe215-9250

Versión digital publicada en la página web: www.snmpe.org.pe Setiembre 2022

4 Bloque III: ¿Cómo reducir La conflictividadtributaria?

1 Palabras de bienvenida

CUADERNO DE TRABAJO 3

CONTENIDO

2 Bloque I: política fiscal minera, buscando un sistema tributario competitivo

5 Palabras de clausura

6 Programa

3 Bloque II: Contratos ley

214 Simposium de TRIBUTACIÓN MINERO PALABRASENERGÉTICA DE BIENVENIDA

Para la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía siempre es relevante la discusión técnica de los desafíos y las oportunidades que permitan alcanzar una tributación justa y competitiva, más aún en el marco de esta coyuntura en que se han solicitado facultades para modificar los esquemas tributarios de nuestros sectores. Por ello este simposio se vuelve más relevante, debido a que cuenta con una tradición de más de dos décadas, en la que los distintos actores del quehacer tributario nacional dialogan, intercambian conocimientos y plantean soluciones a diversos problemas.

En la presente edición del simposio se desarrollarán temas referidos a la política fiscal minera, de forma que se evalúe si el esquema actual es competitivo y conveniente desde el punto de vista de recaudación en escenarios de precios más altos, respecto a los principales productos de minerales que exporta el Perú. El segundo se refiere al tema de los contratos de ley a fin de delimitar las obligaciones que generan estos contratos para las partes y

CUADERNO DE TRABAJO 5

› RAUL JACOB: Presidente de la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía

Dicho esto, en nombre de nuestro gremio les doy la más cordial bienvenida a esta 21ª edición del Simposium de Tributación Minero Energética. Quiero felicitar particularmente al Comité de Asuntos Tributarios de la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía, en especial a su presidente, el doctor Fernando Zuzunaga, por organizar esta nueva edición, así como a los moderadores, conferencistas y panelistas que participarán durante estos dos días.

Buenas tardes y saludos a todos. Lamentablemente todavía estamos en el mundo virtual, pero siempre es un gusto tener eventos con estas características. Saludo a todos los que nos acompañan en esta 21ª edición del Simposium de Tributación Minero Energética.

No podemos dejar de mencionar que las actividades que representan nuestro gremio son relevantes para la recuperación económica del país. Por eso creemos que es fundamental contar con un marco jurídico adecuado, claro y predecible que fomente la competitividad para garantizar el desarrollo del país y en este caso, obviamente, la competitividad tribu taria es fundamental.

Como ustedes saben, el sector minero-energético representa poco más del 12% del PBI del país, genera dos tercios de las exportaciones y un poco más del 23% de la recaudación tributaria del Gobierno. Entonces, es un sector de gran relevancia para la economía peruana, y nosotros creemos que puede ser el gran motor que saque al país de la actual situación de recesión económica en que se encuentra.

Por último, reitero nuestra cordial bienvenida a todos ustedes y nuevamente agradecemos a nuestros auspiciadores por su apoyo especial en este evento. Me refiero a la Sociedad Minera Cerro Verde, Compañía Minera Poderosa, Southern Perú Copper Corporation y al estudio Zuzunaga, Assereto & Zegarra Abogados. Con estas palabras declaro inaugurado el 21 Simposium de Tributación Minero Energética de la Sociedad Nacional de Minería, Pe tróleo y Energía.

las consecuencias que se derivan de su cumplimiento. Finalmente, conversaremos sobre cómo reducir la conflictividad tributaria, abordando alternativas para prevenir o acortar el conflicto en materia de tributos administrados por la SUNAT.

Muchas gracias y declaro inaugurado el simposio.

216 Simposium de TRIBUTACIÓN MINERO ENERGÉTICA

Los temas seleccionados para este simposio serán desarrollados por profesionales de gran nivel. Deseo que en estos dos días se tenga una discusión mesurada, ética, plural y construc tiva que nos beneficie a todos para una mayor competitividad del sector minero- energético.

CUADERNO DE TRABAJO 7 BLOQUE I: POLÍTICA FISCAL MINERA, BUSCANDO UN SISTEMACOMPETITIVOTRIBUTARIO

Miembros de estas comisiones han adelantado que en materia tributaria el predictamen tendría una opinión desfavorable. Por tanto, la propuesta sería que no se otorguen estas facultades tributarias o que estas se restrinjan de manera muy significativa.

Quiero empezar diciendo que es un gusto moderar este primer bloque del 21 Simposium de Tributación Minero Energética, organizado por el Comité Tributario de la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía y que lleva por nombre “Política fiscal minera: Buscando un sistema tributario competitivo”.

concentrará lógicamente en el análisis de las facultades referidas al perfeccionamiento, y leo la cita del proyecto de ley: “perfeccionar el régimen fiscal minero”. El proyecto de ley al que me refiero fue presentado, como sabemos, el 27 de octubre de este año (2021) y se encuentra actualmente en las comisiones de Economía y de Constitución previas a su dictamen.

Buenas tardes con todos. Quiero reiterar el agradecimiento a Raúl, nuestro presidente en la SNMPE, por habernos acompañado esta tarde con las palabras de bienvenida e inauguración del evento. También darle la bienvenida a todos los que en estos momentos nos escuchan mediante las diversas plataformas en que se difunde el evento y, por supuesto, a nuestros panelistas a los que presentaré en unos momentos.

8 I BLOQUE: LA DIGITALIZACIÓN DE LA CONTROVERSIA TRIBUTARIA 21 Simposium de TRIBUTACIÓN MINERO ENERGÉTICA

I BLOQUE: LA DIGITALIZACIÓN DE LA CONTROVERSIA TRIBUTARIA

Sabemos que este próximo viernes se ha agendado una reunión en las comisiones para de batir los predictámenes y someterlos a votación. Una vez aprobados, en caso de que esto ocurra, estos pasarían para su aprobación al pleno del Congreso en la próxima semana. Como sabemos, estamos frente a plazos bastante cortos.

› KHALED LUYO

Gerente de Impuestos y Contraloría, Minera Las Bambas

Esta vez nos volvemos a encontrar por medios virtuales para analizar el proyecto de ley, mediante el cual el Poder Ejecutivo ha solicitado facultades legislativas por el plazo de 120 días en las materias tributaria, fiscal, financiera y de reactivación económica al Congreso de la EsteRepública.bloquese

En este contexto, este bloque fue concebido como un espacio de reflexión que contribuya al debate de este proyecto de ley que pretende modificar el régimen tributario-minero y, por tanto, lo consideramos muy oportuno. Además de eso, hemos convocado a destacados especialistas nacionales y extranjeros para que nos compartan sus opiniones sobre el tema, cada uno desde un enfoque distinto, pero complementario.

A continuación, presentaré a los panelistas que nos acompañarán en el desarrollo de este tema desde diversos ángulos; pero antes les comento que estoy profundamente agradecido con cada uno de ellos, porque no solo, desde el primer momento, nos confirmaron su presencia, sino que además lo hicieron con mucho entusiasmo. Estoy muy agradecido de tenerlos esta tarde para desarrollar el tema que nos ocupa.

En tercer lugar, y desde Chile, nos acompañará Michel Jorratt, socio fundador de Jorratt y Asociados. Michel es un investigador y ha desarrollado el tema “Renta económica y régimen tributario”, además de la transparencia fiscal en un escenario de comparación del Perú y Chile para la minería de cobre.

Y en el último lugar, desde Australia nos acompañará Chen Leong, Head of Tax de MMG Group. Desde la ciudad de Melbourne nos explicará, mediante un caso de estudio, cómo fue la expe riencia australiana de establecer un impuesto sobre las ganancias mineras y qué lecciones nos puede compartir de esa experiencia que podamos capitalizar para la minería. Este es el equipo que me acompañará para desarrollar el tema que ha sido propuesto en este primer bloque. Y, sin más preámbulo, le cedo la palabra a Hugo Santa María para que nos brinde su presentación. Adelante, Hugo.

El objetivo fue poner a prueba el supuesto sobre el cual la exposición de motivos del pro yecto de ley justifica la solicitud de estas facultades; esto es, perfeccionar el régimen fiscal de la minería y darle mayor progresividad, considerando que las modificaciones propuestas no afectarían la competitividad del sector, pues otros países mineros tienen cargas fiscales superiores a las aplicadas en el Perú.

En primer lugar nos acompañará Hugo Santa María, socio y economista jefe de Apoyo Consultoría, quien desarrollará el tema “Consideraciones sobre la tributación minera en el Perú”, presentándonos los aspectos macroeconómicos respecto al régimen tributario vigente, sus ventajas, las fortalezas que ha tenido y los resultados concretos que se desarrollan al amparo de este régimen, que, como sabemos, existe desde el 2011. En segundo lugar nos acompañará Orlando Marchesi, socio principal de PwC, quien desarrollará el tema “Carga tributaria de la industria minera”, mostrándonos un análisis comparativo de tres jurisdicciones para el caso de una empresa modelo y nos comentará y compartirá sus conclusiones respecto a cómo luce esa carga tributaria comparativa.

CUADERNO DE TRABAJO 9I BLOQUE: LA DIGITALIZACIÓN DE LA CONTROVERSIA TRIBUTARIA

Comparto con ustedes algunas ideas claves que me parecen relevantes cuando uno piensa en un marco tributario y, sobre todo, en este contexto, como decía Khaled, en que estamos discutiendo si habrá una delegación de facultades y si en esta se revisaría o se perfeccionaría el régimen fiscal minero.

Gracias, Khaled. Buenas tardes a todos. Gracias a la SNMPE por dejarme participar en este evento y permitirme compartir con ustedes algunos resultados y reflexiones que desarrollamos en un trabajo preparado justamente para la SNMPE. En estos 15 minutos discutiré algunas ideas que sirvan de marco al trabajo que presentarán mis compañeros de panel de hoy (martes 7 de diciembre) y del jueves (9 de diciembre) en relación con el marco tributario de la minería.

10 I BLOQUE: LA DIGITALIZACIÓN DE LA CONTROVERSIA TRIBUTARIA 21 Simposium de TRIBUTACIÓN MINERO ENERGÉTICA › HÉCTOR LAMA

La primera idea es que el Perú compite por medio de inversión, por el liderazgo en la industria minera y en la liga mundial. El Perú definitivamente está en esa liga. Y cuando las inversiones deciden a dónde ir, analizan un conjunto de factores que he tomado de un reciente estudio de Wood Mackenzie, para que los nuevos proyectos se ejecuten.

Primero hay que ver los factores como el costo de la electricidad, la mano de obra, si los costos de la operación son competitivos, la ley del mineral, el marco tributario es vital, la estabilidad jurídica del país en cuestión, el capital por invertir, si hay infraestructura, el impacto ambiental, etcétera. Entonces, hay varios factores que debemos considerar para pensar en marcos tributarios que nos permitan atraer inversiones. Y aprovechar los recursos que tiene el Perú para beneficio de todos los peruanos. Esa es la primera idea.

Socio y economista jefe de Apoyo Consultoría

La segunda idea es el reto de mantener la competitividad y es un reto urgente del Estado. De nuevo tomo como referencia el estudio de Wood Mackenzie que muestra que si el Perú deja de atraer inversiones en menos de 20 años podríamos tener la mitad de la producción de cobre de lo que tenemos ahora.

Por eso es relevante seguir siendo competitivos y seguir desarrollando el sector. Esto se debe a un contexto en el que competimos por un número muy relevante de proyectos. Según los expertos, hoy los proyectos mineros peruanos compiten con otros 175 proyectos que se podrían desarrollar en lugar de los proyectos peruanos. La inversión evalúa el destino, la estabilidad, la infraestructura, la competitividad tributaria y toma la decisión de adónde ir. Esa decisión se asume para cada uno de los proyectos.

La tercera consideración es si somos atractivos en costos. El Perú sí es atractivo. Está en términos agregados en el rango medio de costos. Eso podemos verlo en el estudio de Wood Mackenzie y lo muestra el gráfico que compartimos con la presentación. Ahí se muestra un

El otro elemento por considerar es cómo vemos al sector minero. No lo digo como minero porque no lo soy, lo digo como analista, como economista. Tenemos que ver al sector como una oportunidad. En la inauguración del evento, la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía comentaba que el sector es uno de los motores que podrían sacar al país de la situación en que se encuentra y acelerar su crecimiento. En Apoyo Consultoría compartimos esa visión.

Según el Ministerio de Energía y Minas, (Minem) en los siguientes años se podrían tener proyectos en construcción por más de 13,000 millones de dólares. Si le sumamos la inversión en optimización y el mantenimiento de las operaciones mineras, se podría tener montos de inversión superiores a 22,000 millones de dólares. Tenemos a este sector con la capacidad de movilizar esos niveles de inversión, de jalar y de ser un tractor importante para la econo mía. Asimismo, el Minem considera que existe una cartera de proyectos de más de 56,000 millones de dólares. Nuestra gran preocupación es que estos proyectos salgan adelante y se ejecuten con mayor rapidez.

ranking de costos de producción y de operación de una mina. El Perú está un poco más del rango medio, por encima de México, similar a Estados Unidos y no más competitivo que Chile y Canadá. En términos de leyes del mineral, no somos de los países que muestran proyectos con las mejores leyes, sino que estamos a mitad de tabla.

¿Qué características tiene el esquema actual peruano?

Se introduce en el 2011. Es un esquema que combina varios elementos; pero, en términos cualitativos, tiene un componente importante: una regalía sobre ventas. Tiene un impuesto a

Esta es la manera como se debe ver al sector. No solo como una fuente de recaudación, sino también como una oportunidad para dinamizar la economía y generar empleo para más peruanos. Estas son algunas de las consideraciones preliminares que quería hacer antes de entrar al tema del marco tributario de la minería.

Sobre esta base realizaré algunos comentarios sobre la carga tributaria en el Perú y las es timaciones que hemos elaborado en Apoyo Consultoría.

Iré señalando algunas ideas claves. En Apoyo Consultoría consideramos ocho impuestos o contribuciones generales o específicas para el sector. Está el impuesto a la renta, las regalías, el impuesto especial a la minería, el gravamen especial a la minería, impuestos a los dividen dos, el fondo de jubilación minera, el aporte por regulación y la participación de trabajadores, que equivale al 8% de las utilidades antes de impuestos y participaciones.

CUADERNO DE TRABAJO 11I BLOQUE: LA DIGITALIZACIÓN DE LA CONTROVERSIA TRIBUTARIA

Cuando uno piensa en la oportunidad de estos nuevos proyectos mineros, que podrían entrar en construcción entre este año y el 2025, se observan los niveles que podríamos alcanzar: 30% mayor producción de cobre; 20% más de oro respecto al 2020; 7,000 millones de dóla res en exportaciones adicionales; 5,000 millones de soles adicionales de impuesto a la renta, regalías e impuesto especial a la minería. Y 600,000 empleos más, entre directos, indirectos e inducidos que se podrían generar en los siguientes años.

que este esquema tiene varias ventajas, es progresivo, las empresas pagan más cuando su rentabilidad es mayor. Es equitativo porque permite la operación de la empresa con distintos niveles de rentabilidad. La empresa con rentabilidad mayor paga más y la empresa con rentabilidad menor, paga menos. Esto permite el respeto de la heterogenei dad que tiene el sector minero en el Perú, en que vemos empresas con costos de operación

opinión, todavía es competitivo. Esa es nuestra opinión, pero también de la mayoría de los estudios que hemos encontrado. Los expertos mineros consideran que el Perú aún es competitivo. El esquema es beneficioso para el Estado porque al ajustarse a la rentabilidad de la operación, a los ciclos de precios, que hoy registra precios altos, posibilita al Estado recaudar más, maximizando su recaudación a lo largo de la vida útil de la mina. Este sistema tributario permite que el Estado acompañe al sector y se beneficie de esta recaudación.

En el 2016 el Fondo Monetario Internacional señalaba en su informe de la economía de los países que el cambio tributario realizado por Perú en el 2011 había sido un logro importante.

¿Qué opinan los expertos sobre el esquema tributario actual del Perú?

la renta general, tiene un impuesto creciente que aumenta en función de la utilidad operativa, mientras más rentable sea la operación, el Estado o socio de la empresa minera se beneficia con una mayor recaudación, es decir, es un esquema que permite la captura de esta renta

Eneconómica.Apoyoconsideramos

12 I BLOQUE: LA DIGITALIZACIÓN DE LA CONTROVERSIA TRIBUTARIA 21 Simposium de TRIBUTACIÓN MINERO ENERGÉTICA

El profesor James Otto, un referente en el sector minero, que también ha sido asesor del Ministerio de Economía y Finanzas, comentaba hace poco en un evento que el Perú estaba en una situación ideal en el tema de impuestos y de contribución de la minería, con una carga tributaria que él estimaba que estaba entre el 40% y el 50%. Asimismo, el exministro del MEF Waldo Mendoza decía que el sistema estaba muy bien diseñado y que permitía captar grandes recursos cuando hay precios elevados y gastar menos cuando los precios bajan. Y Luis Alberto Arias, un referente peruano, coincidía con los otros expertos, en que el régimen tributario minero era uno de las más avanzados del mundo. Y habla de que el aporte en minería estaba entre el 40% y 46%, lo que considera es el estándar internacional.

Endistintos.nuestra

Como dije antes, es un esquema progresivo cuya carga aumenta a medida que lo hace la rentabilidad o el margen operativo del sector. En este gráfico, la línea roja muestra las tasas marginales de las regalías, comienza en uno y va aumentando. En horizontal vemos los márgenes operativos, en azul el gravamen especial y en gris el impuesto especial a la minería. La idea central de este gráfico es que las tasas marginales van aumentando en la medida en que los márgenes operativos de las empresas también lo hacen.

especial a la minería. La idea central de este gráfico es que las tasas marginales van aumentando en la medida en que los márgenes operativos de las empresas también lo

Tasa marginal regalías, por margen

IEM y GEM

Un sistema como el peruano posibilita que empresas de diferentes niveles de rentabilidad operen porque el esquema tributario se adapta a los niveles de rentabilidad y márgenes operativos de las operaciones mineras. Esto es muy importante para el Perú. No todas las grandes empresas son de gran minería. Este gráfico, de fuente de Wood Mackenzie, muestra el cash cost total más el costo de operación de la mina. Se muestra que la empresa 1 tiene un costo bajo hasta la empresa 23, que tiene un costo más alto. Así, el esquema peruano posibilita que todas estas empresas operen generando actividad económica, empleo y recaudación.

Otto también afirmaba una ventaja interesante del tema tributario pe ruano y chileno. Él decía que ambos tienen mecanismos de ajuste automático. Lo que se introdujo en el 2011 permite lo que estamos viendo ahora, que cuando los precios suben, la recaudación se ajusta y se alinea al sistema. Ya está alineado con el ciclo de precios y no deberíamos estar discutiendo estos ajustes. Sin embargo, debe haber algo de espacio para perfeccionar. Pero la concepción del 2011 fue elaborar un esquema que se ajuste automáticamente a las condiciones de precios que la industria enfrentaba.

James Otto también afirmaba una ventaja interesante del tema tributario peruano y chile no. Él decía que ambos tienen mecanismos de ajuste automático. Lo que se introdujo en el 2011 permite lo que estamos viendo ahora, que cuando los precios suben, la recaudación se ajusta y se alinea al sistema. Ya está alineado con el ciclo de precios y no deberíamos estar discutiendo estos ajustes. Sin embargo, debe haber algo de espacio para perfeccionar. Pero la concepción del 2011 fue elaborar un esquema que se ajuste automáticamente a las condi ciones de precios que la industria enfrentaba.

Un sistema como el peruano posibilita que empresas de diferentes niveles de rentabilidad operen porque el esquema tributario se adapta a los niveles de rentabilidad y márgenes operativos de las operaciones mineras. Esto es muy importante para el

operativo (% de la utilidad operativa) 14131211109876543210 40%15% 80%45% 55%25% 30% 85%10% 20% 60% 65% 70%35% 75%50% 90% 4.75% 8.40%12.00% 2.50% 7.00% 9.25% 2.80% 8.56% 11.98% 1.00% 6.25% 5.14% 4.00%2.00% 6.00% 1.75% 6.80% 3.25% 3.60%4.00% 13.12% 6.28% 4.40%5.50% 7.75% 7.42% 11.50% 5.20% 9.70%8.50% 10.84%10.00%10.75%7.60%12.00%

de

Tasa marginal

CUADERNO DE TRABAJO 13I BLOQUE: LA DIGITALIZACIÓN DE LA CONTROVERSIA TRIBUTARIA

vemos los márgenes operativos, en azul el gravamen especial y en gris el impuesto

Tasa marginal

GEM

regalías Tasa marginal MargenIEM operativo (utilidad operativa/ventas)Fuente:Sunat,

Jameshacen.

APOYO Consultoría

Evolución del PBI minero, 2012 2019 (Millones de soles del 2007)

Fuente:

88 80 74 59 52 64 66 60 61 65605550454035302520151050Índice1009080706050403020100dePreciosMinerosReal(2011=100) 7,498 8,864 8,079 6,825 3,334 3,928 4,962 5,909 4,327 2015 20202012 201820162013 2014 2017 2019 2012-2020: US$ 53,717MM (15% de la inversión privada total) Inversión minera

(Millones

2007)

Perú. No todas las grandes empresas son de gran minería. Este gráfico, de fuente de Wood Mackenzie, muestra el cash cost total más el costo de operación de la mina. Se muestra que la empresa 1 tiene un costo bajo hasta la empresa 23, que tiene un costo más alto. Así, el esquema peruano posibilita que todas estas empresas operen generando actividad económica, empleo y recaudación.

muestra que la empresa 1 tiene un costo bajo hasta la empresa 23, que tiene un costo más alto. Así, el esquema peruano posibilita que todas estas empresas operen generando actividad económica, empleo y recaudación.

Evolución del PBI minero, 2012-2019 de soles del

Fuente: Minem

Minem

88 80 74 59 52 64 66 60 61 65605550454035302520151050Índice1009080706050403020100dePreciosMinerosReal(2011=100) 7,498 8,864 8,079 6,825 3,334 3,928 4,962 5,909 4,327 2015 20202012 201820162013 2014 2017 2019 2012 2020: US$ 53,717MM (15% de la inversión privada total)

Si uno mira hacia atrás, creo que el esquema ha funcionado, lo que genera un ciclo de inver sión interesante como lo muestra el gráfico de la izquierda con el desarrollo de proyectos y ampliaciones interesantes, lo que facilita que el PBI minero muestre un crecimiento bastante relevante.

Total cash cost = costos directos + costos indirectos + intereses

Fuente: Minem, APOYO Consultoría

¿Qué ha pasado con la recaudación? Solo me referiré a la parte final del gráfico. El esquema permite que cuando los precios suban, la recaudación aumente. ¿Qué ha pasado este año? Los precios han subido y también la recaudación.

Minas de cobre en el Perú: Total Cash Cost + CapEx (c/lb)

Inversión minera 2012 2020 (US$ Millones)

Si uno mira hacia atrás, creo que el esquema ha funcionado, lo que genera un ciclo de inversión interesante como lo muestra el gráfico de la izquierda con el desarrollo de proyectos y ampliaciones interesantes, lo que facilita que el PBI minero muestre un crecimiento bastante relevante.

Fuente: Wood Mackenzie (2021) Emp.1Emp.2 Emp.8Emp.6Emp.3 Emp.17Emp.4Emp.5 Emp.9Emp.7 Emp.10 Emp.22Emp.11 Emp.16Emp.12Emp.13Emp.Emp.1514 Emp.18Emp.19Emp.20Emp.21 Emp.23

Fuente: Wood Mackenzie (2021) Emp.1Emp.2 Emp.8Emp.6Emp.3 Emp.17Emp.4Emp.5 Emp.9Emp.7 Emp.10 Emp.22Emp.11 Emp.16Emp.12Emp.13Emp.Emp.1514 Emp.18Emp.19Emp.20Emp.21 Emp.23

Minas de cobre en el Perú: Total Cash Cost + CapEx (c/lb) 2012

2020 (US$ Millones) Fuente: Minem, APOYO Consultoría

Si uno mira hacia atrás, creo que el esquema ha funcionado, lo que genera un ciclo de inversión interesante como lo muestra el gráfico de la izquierda con el desarrollo de proyectos y ampliaciones interesantes, lo que facilita que el PBI minero muestre un crecimiento bastante relevante.

14 I BLOQUE: LA DIGITALIZACIÓN DE LA CONTROVERSIA TRIBUTARIA 21 Simposium de TRIBUTACIÓN MINERO ENERGÉTICA

Total cash cost = costos directos + costos indirectos + intereses

Realizaré un preámbulo a la exposición de Orlando Marchesi y expondré sobre la carga tributaria. También hemos realizado un ejercicio por medio de una empresa modelo y hemos calculado la carga tributaria al sector para diferentes rangos de rentabilidad de la operación.

CUADERNO DE TRABAJO 15I BLOQUE: LA DIGITALIZACIÓN DE LA CONTROVERSIA TRIBUTARIA

El Perú es la línea roja (en el gráfico) y muestra que la carga tributaria al sector está alrededor del 47% y 48%. Para los rangos de rentabilidad relevante en algunos momentos estamos por debajo de México, en otros rangos por encima de México. Y en casi todos los rangos estamos por encima de los países con los que compite el Perú. Son estimaciones nuestras. Esto es con sistente con otros estudios que hemos avanzado. En el 2011 se encontraba una carga tributaria de 45% para una empresa de cobre grande.

Carga de impuestos, aportes y contribuciones por país por nivel de rentabilidad 1/ (% de la utilidad antes de impuestos, participaciones y regalías)

Según estimaciones nuestras, la recaudación debería cerrar el año (2021) en alrededor de 12,500 millones de soles provenientes del sector, lo que triplicaría la recaudación del 2020.

El National Resource Gobernance Institute manifestaba en el 2017 que había una carga efectiva de 44% para una mina de cobre de costos bajos y de 65% para una mina de cobre de costos altos. El IPE decía en un estudio reciente (2019) que la carga tributaria era de 47% para empresas con margen operativo de 30 y Cesco afirmaba en el 2021 que había una carga efectiva de 44% para empresas con contrato de estabilidad. Todos ellos han encontrado resultados similares a los nuestros.

¿Qué esperamos hacia adelante?

58565452504846444240383634323028 60%50%40% 70%30%10% 20% 80% 90% Canadá 40.7%44.3%35.5%48.5%47.8% 41.8%44.0%35.6%48.0%48.1% Chile3/AustraliaMéxicoPerú2/ 1/ En base al modelo de IPE (2019). Incluye siete de los ocho conceptos (no incluye GEM). Asume que se reparte como dividend os el 100% de la utilidad disponible. 2/ Para Perú se incluye una tasa de impuesto a la renta de 31.5%, que es la que pagaría un nuevo proyecto que desee firmar un contrato de estabilidad . 3/ Para Chile, es la ley vigente.

Nosotros hicimos un ejercicio de ver cómo habría sido la recaudación si no se hubiese cambiado el marco tributario del 2011 y llegamos a la conclusión de que con el actual esquema se recauda significativamente más, como 25% más en promedio de acuerdo a las cifras que nos alcanzaron 30 empresas del sector que compartieron información con nosotros.

Al suponer precios que en promedio están alrededor del 10% por debajo de lo que hemos visto en los últimos meses, el Perú debería recaudar entre el 2022 y el 2026 aproximadamente 87,000 millones de soles debido a los precios y al actual sistema tributario minero, que permite que el Estado comparta esa mayor renta económica producto de un ciclo favorable de precios.

Si se compara esta renta que se recibiría en el quinquenio 2022-2026 con los 32,000 millones de soles que se recaudó en el quinquenio 2016-2021, significaría 2.5 más de recaudación. Este número es consistente con lo que obtiene el MEF, que tiene un número algo menor que el nuestro. Pero creo que, al igual que el MEF, nosotros y otros analistas esperamos una recaudación muy importante en los próximos años.

16

El National Resource Gobernance Institute manifestaba en el 2017 que había una carga efectiva de 44% para una mina de cobre de costos bajos y de 65% para una mina de cobre de costos altos. El IPE decía en un estudio reciente (2019) que la carga tributaria era de 47% para empresas con margen operativo de 30 y Cesco afirmaba en el 2021 que había una car ga efectiva de 44% para empresas con contrato de estabilidad. Todos ellos han encontrado resultados similares a los nuestros.

Ahora nos toca escuchar a Orlando Marchesi. Expondrá un caso comparativo con tres juris dicciones para una empresa y la tasa tributaria que le correspondería a cada una de ellas.

› ORLANDO MARCHESI

Es difícil saber cuál es el rango óptimo. Pero James Otto opina que estamos en ese rango. Finalmente, una última idea. ¿Adónde se va la renta minera? Nosotros, trabajando con la información que nos compartió la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía de 30 empresas, llegamos a esta etapa de la distribución de la renta minera. Con esta información de estas empresas, el 46% se va en impuestos y contribuciones, el 24% en dividendos y 30% en actividades de reinversión. Si uno suma todo esto, tenemos que casi 3 soles de cada 4 soles generados por el sector se van en impuestos, en actividades de reinversión, como inversiones en operaciones, nuevos proyectos, inventarios, pago de proveedores, créditos a clientes, entre otros. Esto es muy importante cuando pensamos usar al sector como una locomotora de desarrollo, crecimiento y de generación de empleo y oportunidades para el Perú. Gracias.

› KHALED LUYO

¿El Perú está en el rango óptimo, como opina James Otto?

BLOQUE I: Política fiscal minera, buscando un sistema tributario competitivo

Socio principal de PwC

Nosotros hemos tomado un caso base y se ha comparado con Chile y Argentina. También, como lo explicó Hugo, los porcentajes pueden ser ligeramente distintos dependiendo de los datos. En este caso no hemos considerado a las empresas con convenios. Las empresas con convenio de estabilidad tienen que pagar dos puntos más de impuesto a la renta. Aquí, lo que estamos considerando es una empresa que no tiene estabilidad y los supuestos es el año corriente 2021, sin convenio. La moneda está en dólares, con ingresos por ventas de 1,500 millones de dólares,

21 Simposium de TRIBUTACIÓN MINERO ENERGÉTICA

Muchas gracias por la presentación. Me han llamado la atención el riesgo de que algunos proyectos de esta cartera de más de 56,000 millones de dólares no se puedan realizar y si este es el momento para perfeccionar un esquema, que como has demostrado funciona bastante bien.

Impuesto especial a la minería

Impuesto especial a la minería (Escala progresiva acumulativa basada en el margen operativo) De 2% a 8.4%

ExpresadoINDUSTRIATRIBUTARIAMINERAenmillones de dólares americanos

Regalías 15.2

430

Con respecto al Perú, lo que se debería apuntar y resaltar es la serie de conversaciones

Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica0.50% OEFA 0.10% OSINERGMIN 0.14%

En conceptos deducibles, estamos colocando las regalías mineras, el impuesto especial de minería, el fondo complementario de jubilación minera y metalúrgica y los aportes por regulación. En este punto debo referirme a la reforma que estaría planteando el MEF, que es revisar la deducción de algunos impuestos y contribuciones. Hoy en día, dice la ley sobre impuesto a la renta que todos los impuestos que afecten las operaciones son deducibles, con excepción del mismo impuesto a la renta. El MEF estaría considerando en no admitir estas deducciones, lo que elevaría la carga tributaria.

Hemos incluido en el supuesto todos los beneficios y la tasa efectiva del proyecto completo, es decir, se han considerado todos los costos y gastos durante 15 años. ¿Por qué esto es relevante? Porque en los distintos países existen beneficios tributarios que pueden precipitar un gasto. Al principio presentamos una tasa menor y luego debemos ir pagando más. Para hacerlo compa rativo, se han colocado todos los beneficios en un período de 15 años. Estamos considerando todos los impuestos, entre ellos la participación de utilidades, si bien no es un impuesto, es un costo adicional que se calcula sobre la base de la renta tributaria.

Regalías mineras (Escala progresiva acumulativa basada en el margen operativo) - Mínimo 1% de las ventas De 1% a 12%

INGRESOS DE LA ACTIVIDAD MINERA 1,500

UTILIDAD CONTABLE ANTES DE IMPUESTOS

En conceptos deducibles, estamos colocando las regalías mineras, el impuesto especial de minería, el fondo complementario de jubilación minera y metalúrgica y los aportes por regulación. En este punto debo referirme a la reforma que estaría planteando el MEF, que es revisar la deducción de algunos impuestos y contribuciones. Hoy en día, dice la ley sobre impuesto a la renta que todos los impuestos que afecten las operaciones son deducibles, con excepción del mismo impuesto a la renta. El MEF estaría considerando en no admitir estas deducciones, lo que elevaría la carga tributaria.

CUADERNO DE TRABAJO 17

BLOQUE I: Política fiscal minera, buscando un sistema tributario competitivo utilidad contable antes de impuestos de 430,000 dólares, con un margen operativo para los impuestos mineros de 37% y con una vida útil de la mina de 15 años.

Se ha incluido una renta tributaria de 29.5%, la tasa vigente del impuesto a la renta, el 8% de participación de utilidades para la minería, 5% de impuestos a los dividendos y las regalías mineras lo hemos puesto en una escala progresiva acumulada basada en los márgenes opera tivos. Esta escala va del 1 al 12. También se considera un impuesto especial de minería con una escala progresiva de 2% a 8.4%. Y estamos considerando también el fondo complementario de jubilación minera y metalúrgica; además de la contribución al OEFA y a Osinergmin.

CARGA

Resumen : Perú

16.2

Fondo Complementario de Jubilación Minera 2 Aporte por regulación 4

En el gráfico está el cálculo del impuesto a la renta. Y nos da que tenemos una utilidad contable, antes de impuestos, regalías y participación de trabajadores, de 430 millones de dólares.

Impuesto a la Renta 107 Participación a los trabajadores 31

La renta neta, antes de la participación de los trabajadores en este supuesto caso, se ha considerado en 393 millones de dólares, tenemos la deducción de la participación a las utilidades, el impuesto a la renta y el impuesto a los dividendos. Esto nos da finalmente una tasa efectiva de 43.74%, parecida a lo que presentó Hugo Santa María en sus estudios. Ahí tenemos desglosado la deducción de los distintos componentes o impuestos a la que está sujeta la actividad minera.

Impuesto a los dividendos 13

Total carga tributaria 188

Tasa efectiva 43.74%

Tasa aplicables en Perú: Tasa impuesto a la renta 29.5% Participación de los trabajadores 8%

Impuesto a los dividendos 5%

18 I BLOQUE: LA DIGITALIZACIÓN DE LA CONTROVERSIA TRIBUTARIA 21 Simposium de TRIBUTACIÓN MINERO ENERGÉTICA

La renta neta, antes de la participación de los trabajadores en este supuesto caso, se ha considerado en 393 millones de dólares, tenemos la deducción de la participación a las utilidades, el impuesto a la renta y el impuesto a los dividendos. Esto nos da finalmente una tasa efectiva de 43.74%, parecida a lo que presentó Hugo Santa María en sus estudios. Ahí tenemos desglosado la deducción de los distintos componentes o impuestos a la que está sujeta la actividad minera.

Pero qué problemas tenemos. Si bien la carga tributaria está dentro de los rangos, el problema que tenemos es la cantidad de reparos que existe en la fiscalización de la administración tribu taria y en la cantidad de tiempo que demora el Poder Judicial en resolver los casos.

En el caso de Argentina, tomando los mismos supuestos y las tasas aplicables para ellos, resulta con un gravamen un poco mayor. Pero antes de llegar a este tema, es fundamental mencionar que en Argentina uno de los beneficios más importantes que tienen es la doble deducción de gastos en exploración. También tienen una deducción arriba de 50, como lo tenemos en el Perú, pero luego tienen, otra vez, la amortización de los gastos de exploración. En definitiva, eso constituye una ventaja importante para Argentina, pero la estabilidad lamentablemente no es lo que caracteriza a la fiscalidad de ese país.

Con respecto al Perú, lo que se debería apuntar y resaltar es la serie de conversaciones que mantuvo el sector privado y el Gobierno para sacar adelante el esquema tributario minero del 2011. Ahí se pusieron de acuerdo para gravar de manera conveniente a la industria minera con un beneficio win-win para ambos. Y como hemos visto en la presentación anterior, este esquema no solo ha sido resaltado en el Perú, sino también fuera del país como un sistema muy bueno.

Sin embargo, tenemos en el Perú ventajas como son los convenios de estabilidad y la carga tributaria, son elementos importantes para tomar la decisión de invertir. Los convenios de estabilidad tributaria que tiene el Perú datan de 1992, han sido buenos y sirvieron para atraer inversión y protegerlos de los cambios legislativos; pero no protegen respecto a la interpretación de la administración tributaria sobre las leyes. Eso es un problema grave.

En el 2018 se introdujo una tasa para gravar el dividendo que antes no lo hacían. Se suponía que entraba en vigencia porque bajaría la tasa corporativa, pero al final no bajó, se quedó en 35%, más bien le subieron el impuesto al dividendo a 37%. Y en Argentina lamentablemente gravan las exportaciones. Se han registrado muchos procesos tributarios que han llegado al Poder Judicial. Los mineros reclamaban que, habiendo tenido estabilidad, en que se les asegu raba una tasa global de gravamen, no debían haber pagado estas tasas a la exportación. Los tribunales reconocieron estos derechos y algunas compañías mineras han recuperado parte de estos impuestos que se pagaron a la exportación.

Impuesto especial a la minería (Escala progresiva acumulativa basada en el margen operativo) De 5% a 14%

efectiva 45.62%

CARGA

Si hacemos un análisis comparativo entre las tasas de estos tres países, el Perú se sitúa en el medio, entre Argentina y Chile, en función de las variables tomadas como base para los tres países. Sin embargo, Chile afronta un cambio de Constitución y han surgido iniciativas para elevar la carga tributaria minera. No sabemos por cuánto tiempo Chile puede permanecer con la carga tributaria más baja que nosotros. Es un competidor minero directo del Perú.

Regalías 45.0

Tasa aplicables en Argentina:

Impuesto a los dividendos 7%

En el Perú, el Estado está recaudando bastantes ingresos con la actual carga tributaria. En realidad, el esquema tributario no necesita modificación porque est á funcionando

Resumen : Argentina

1,500

El caso de Chile es importante porque mayormente copiamos los cambios tributarios que se registran en ese país. Ellos introdujeron el régimen del gravamen operativo antes que nosotros. De hecho, la idea la tomamos de Chile. Ellos tienen beneficios importantes como la depreciación acelerada. Y para el régimen del impuesto especial de minería, la depreciación es en línea recta. Sus regalías son deducibles, igual que en el Perú, y también la base del gravamen minero operativo. A diferencia de Argentina, que sí se quedó con el gravamen activo sobre el ingreso, una ventaja para aquellas operaciones que tienen márge nes más pequeños porque le gravan el ingreso. Hasta el momento, la carga fiscal para Chile es de 38.96%, con los países que tienen convenios de doble imposición y que cuentan con un sistema de crédito que reconoce hasta el 65% del impuesto. En realidad la carga llega al 44% o 44.5% para los países que no poseen este tipo de convenio. Pero la mayoría de los países mineros tienen convenios con Chile.

UTILIDAD CONTABLE ANTES DE IMPUESTOS 430

INGRESOS DE LA ACTIVIDAD MINERA

Tasa

lamentablemente gravan las exportaciones. Se han registrado muchos procesos tributarios que han llegado al Poder Judicial. Los mineros reclamaban que, habiendo tenido estabilidad, en que se les aseguraba una tasa global de gravamen, no debían haber pagado estas tasas a la exportación. Los tribunales reconocieron estos derechos y algunas compañías mineras han recuperado parte de estos impuestos que se pagaron a la exportación.

Sus regalías son deducibles, igual que en el Perú, y también la base del gravamen minero operativo. A diferencia de Argentina, que sí se quedó con el gravamen activo sobre el ingreso, una ventaja para aquellas operaciones que tienen márgenes más pequeños porque le gravan el Hastaingreso.elmomento,

Impuesto a la Renta 134 Participación a los trabajadores

Tasa impuesto a la renta 35.0% Participación de los trabajadores 0%

El caso de Chile es importante porque mayormente copiamos los cambios tributarios que se registran en ese país. Ellos introdujeron el régimen del gravamen operativo antes que nosotros. De hecho, la idea la tomamos de Chile. Ellos tienen beneficios importantes como la depreciación acelerada. Y para el régimen del impuesto especial de minería, la depreciación es en línea recta.

CARGA ExpresadoINDUSTRIATRIBUTARIAMINERAenmillones de dólares americanos Resumen : Chile INGRESOS DE LA ACTIVIDAD MINERA 1,500 UTILIDAD CONTABLE ANTES DE IMPUESTOS 430 Impuesto Específico Actividad Minera 26.2 Impuesto a la Renta 109 Impuesto a los dividendos 32 Total carga tributaria 168 Tasa efectiva 38.96%

Impuesto a los dividendos 35%

Tasa impuesto a la renta 27.0%

de dólares americanos

ExpresadoINDUSTRIATRIBUTARIAMINERAenmillones

Regalías mineras

muy bien.

Impuesto a los dividendos 18

la carga fiscal para Chile es de 38.96%, con los países que tienen convenios de doble imposición y que cuentan con un sistema de crédito que reconoce hasta el 65% del impuesto. En realidad la carga llega al 44% o 44.5% para los países que no poseen este tipo de convenio. Pero la mayoría de los países mineros tienen convenios con Chile.

Total carga tributaria 196

CUADERNO DE TRABAJO 19I BLOQUE: LA DIGITALIZACIÓN DE LA CONTROVERSIA TRIBUTARIA

Tasa aplicables en Chile:

3%

Si hacemos un análisis comparativo entre las tasas de estos tres países, el Perú se sitúa en el medio, entre Argentina y Chile, en función de las variables tomadas como base para los tres países.

Muchas gracias, Orlando. No has dejado pensando respecto a esa diferencia entre la carga tributaria nominal y la carga tributaria real, que es la que termina acumulándose después de presentar la declaración jurada, que seguramente se lleva el porcentaje que nos han mostrado. Has mencionado el asunto de la litigiosidad, de los criterios discordantes y de las interpretaciones distintas. Gracias, Orlando.

En el Perú, el Estado está recaudando bastantes ingresos con la actual carga tributaria. En realidad, el esquema tributario no necesita modificación porque está funcionando muy bien.

Sin embargo, Chile afronta un cambio de Constitución y han surgido iniciativas para elevar la carga tributaria minera. No sabemos por cuánto tiempo Chile puede permanecer con la carga tributaria más baja que nosotros. Es un competidor minero directo del Perú.

Otro tema complicado para las empresas mineras es la gestión de los gastos de responsabilidad social. La formalidad del sistema tributario desconoce estos gastos si no existe una factura. En los lugares donde operan las actividades mineras no necesariamente es fácil contar con comprobantes de pago. Hasta ahora no aceptan estos gastos. Pero sí aceptan que el gasto de responsabilidad social sea un gasto necesario para generar la renta. No es simplemente una donación. Vemos día a día cómo las aspiraciones mineras se complican y nos damos cuenta de que son gastos necesarios.

Ahora le toca a Michel Jorratt acompañarnos en la sesión. Como lo mencioné, él es socio fundador de Jorratt & Asociados, y desde la ciudad de Santiago nos comentará sobre el régi

20 I BLOQUE: LA DIGITALIZACIÓN DE LA CONTROVERSIA TRIBUTARIA 21 Simposium de TRIBUTACIÓN MINERO ENERGÉTICA

Si bien tenemos varios problemas paralelos sobre la tasa, lo que preocupa son los cambios de criterios en el tema de la fiscalización. Durante años, estos cambios de criterios en la administración tributaria han sido evidentemente para las compañías mineras un tema complejo de administrar.

El sistema funciona bien. Reitero que la gran ventaja del Perú son los convenios de estabi lidad tributaria, pero hay que reducir los plazos de los procesos tributarios para dar mayor certeza a los inversionistas y evitar los cambios de criterio en la fiscalización tributaria. La interpretación sobre la ley es igual que no tener ninguna estabilidad.

› KHALED LUYO:

Desde el 2010, la jurisprudencia fiscal señala en forma reiterada que sí son gastos que se admiten. El único problema es que se debe documentar bien para justificar la necesidad de realizar el gasto.

men tributario, la renta económica y la transparencia para un caso comparativo del régimen minero para una operación de cobre en el Perú y Chile. Te escuchamos con atención, Michel.

Como lo afirman la teoría y James Otto, se considera buena práctica en tributación a una combinación de los siguientes instrumentos: impuesto sobre utilidades, para gravar la ren tabilidad normal, igual que en todos los sectores; el royalty ad valorem, que permite a los países en desarrollo recaudar desde el comienzo de un proyecto, y el impuesto sobre la renta económica o royalty sobre utilidades, instrumento que permite extraer una mayor porción de la renta económica que genera la minería.

Una parte del estudio para la Cepal fue la estimación de lo que se llaman las rentas económi cas de la minería. Entendemos como renta económica a las ganancias que se obtienen de un proyecto minero que están por sobre la rentabilidad mínima que un inversionista exigiría para invertir en ese proyecto minero. Por eso también se habla de las utilidades o de las ganancias supranormales. Aquí brevemente (en el gráfico) hay una ecuación, pero lo que quiero reflejar es cómo uno mide la renta económica. En el fondo, siguiendo la ecuación, es el precio del mer cado del cobre menos los costos de producción, de refinamiento y de fundición, multiplicado por la producción. Eso sería lo que se llama utilidad contable, pero a esta se le resta el costo de oportunidad del capital. Es decir, una tasa de costo de oportunidad del capital multiplicado, en este caso por el volumen de activos que tiene la empresa minera.

CUADERNO DE TRABAJO 21I BLOQUE: LA DIGITALIZACIÓN DE LA CONTROVERSIA TRIBUTARIA

Si uno mira esta definición de buena práctica, uno se da cuenta de que el Perú y Chile tienen un sistema bien diseñado de estos elementos. En el caso del Perú, están presentes los tres elemen tos. La regalía mínima está en el 1% que viene a ser un royalty ad valorem, que se menciona.

El objetivo de la exposición también es mostrar algunas alternativas de mejoras al régimen fiscal de la minería en ambos países y también me referiré brevemente sobre algunos temas de la transparencia fiscal.

› MICHEL JORRATT

Socio fundador de Jorratt & Asociados

Muchas gracias, Khaled. Agradezco la invitación de la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía a este simposio. En esta ocasión mostraré algunos de los resultados de un estudio que hice recientemente para la Cepal y que tiene que ver justamente con la renta económica y la tributación del cobre en Chile y el Perú.

Si restringimos, en el caso chileno, a la minería privada, dejando fuera a Codelco, vemos que la minería privada se apropió del 60% de esas rentas económicas y el Estado del 40%.

Donde:

Cobre (miles TM de cobre fino) 3.999 5.793 6.535 11.393 27.719 Ingresos valorados a precio de refinado (millones de dólares)

Si restringimos, en el caso chileno, a la minería privada, dejando fuera a Codelco, vemos que la minería privada se apropió del 60% de esas rentas económicas y el Estado del

Renta económica (millones de dólares) 2.287 25.713 28.730 13.694 70.425 Renta económica (porcentaje del PIB) 0,8 5,1 3,1 1,3 2,6

Los resultados muestran en el caso de Chile, en un período de 20 años, del 2000 al 2020, que se generaron rentas económicas del cobre de 173,000 millones de dólares, que representan un promedio anual de 4.5% del PBI. En Chile está la empresa estatal Codelco, que explica el 26%, y el resto, la empresa privada. De esa cantidad de rentas generadas, el Estado se apropia del 56% y los privados del 44%.

Metodología de estimación

Costo de oportunidad del capital -982 -2.619 -5.999 -16.597 -26.196

22 I BLOQUE: LA DIGITALIZACIÓN DE LA CONTROVERSIA TRIBUTARIA 21 Simposium de TRIBUTACIÓN MINERO ENERGÉTICA

2000 - 2004 2005 - 2009 2010-2014 2015-2019 2000-2019

En este cuadro (en el gráfico) tengo la estimación para el caso del Perú. Hay períodos en que la renta económica es mucho más importante que en otros. Es el caso del período 2005-2009 en que la renta económica tuvo un promedio anual de 5.1% del PBI, mientras que en el período 2015-2019 fue de 1.3% del PBI.

Operacionales -5.500 -13.243 -22.996 -42.870 -84.610

Si restringimos, en el caso chileno, a la minería privada, dejando fuera a Codelco, vemos que la minería privada se apropió del 60% de esas rentas económicas y el Estado del Para40%.

Donde:

Cuadro 13. Perú: Estimación de las rentas económicas generadas por la minería del cobre

Cuadro 13. Perú: Estimación de las rentas económicas generadas por la minería del cobre

Operacionales -5.500 -13.243 -22.996 -42.870 -84.610

En este cuadro (en el gráfico) tengo la estimación para el caso del Perú. Hay períodos en que la renta económica es mucho más importante que en otros. Es el caso del período 2005-2009 en que la renta económica tuvo un promedio anual de 5.1% del PBI, mientras que en el período 2015 2019 fue de 1.3% del PBI.

Cobre (miles TM de cobre fino) 3.999 5.793 6.535 11.393 27.719

• cuf y cur son una estimación de los costos unitarios de fundición y refinación, respectivamente;

Ingresos totales 9.838 44.232 59.903 78.453 192.427 Costos (millones de dólares)

En este cuadro (en el gráfico) tengo la estimación para el caso del Perú. Hay períodos en que la renta económica es mucho más importante que en otros. Es el caso del período 2005-2009 en que la renta económica tuvo un promedio anual de 5.1% del PBI, mientras que en el período 2015 2019 fue de 1.3% del PBI.

• pm es el precio del cobre en los mercados internacionales;

el caso del Perú, en el mismo período, las rentas económicas fueron de 70,000 millones de dólares en 20 años, que representa un promedio anual de 2.6% del PBI. De ese monto, el Estado se apropió del 37%; los trabajadores, mediante la participación de las utilidades, se apropiaron del 9% de las rentas económicas y las empresas privadas del 54%.

Para40%.

Costos totales -7.551 -18.519 -31.173 -64.759 -122.002

• cuc es el costo unitario de producción del concentrado, obtenido de los estados de resultados de las empresas mineras, sin considerar impuestos ni intereses;

Los resultados muestran en el caso de Chile, en un período de 20 años, del 2000 al 2020, que se generaron rentas económicas del cobre de 173,000 millones de dólares, que representan un promedio anual de 4.5% del PBI. En Chile está la empresa estatal Codelco, que explica el 26%, y el resto, la empresa privada. De esa cantidad de rentas generadas, el Estado se apropia del 56% y los privados del 44%.

Producción

Ingresos valorados a precio de refinado (millones de dólares)

• WACC es el costo promedio ponderado del capital, estimado por CAPM (6,8% para Chile y 8,3% para Perú).

• cuf y cur son una estimación de los costos unitarios de fundición y refinación, respectivamente;

el caso del Perú, en el mismo período, las rentas económicas fueron de 70,000 millones de dólares en 20 años, que representa un promedio anual de 2.6% del PBI. De ese monto, el Estado se apropió del 37%; los trabajadores, mediante la participación de las utilidades, se apropiaron del 9% de las rentas económicas y las empresas privadas del 54%.

• A es el saldo de activos totales al comienzo del período, obtenido de los balances (Activo Fijo x 1,2); y

Costo de oportunidad del capital -982 -2.619 -5.999 -16.597 -26.196

• WACC es el costo promedio ponderado del capital, estimado por CAPM (6,8% para Chile y 8,3% para Perú).

Ingresos totales 9.838 44.232 59.903 78.453 192.427

Producción

Renta económica (porcentaje del PIB) 0,8 5,1 3,1 1,3 2,6

Cargos por tratamiento concentrado -1.069 -2.656 -2.178 -5.292 -11.196

• A es el saldo de activos totales al comienzo del período, obtenido de los balances (Activo Fijo x 1,2); y

Cargos por tratamiento concentrado -1.069 -2.656 -2.178 -5.292 -11.196

Para el caso del Perú, en el mismo período, las rentas económicas fueron de 70,000 millones de dólares en 20 años, que representa un promedio anual de 2.6% del PBI. De ese monto, el Estado se apropió del 37%; los trabajadores, mediante la participación de las utilidades, se apropiaron del 9% de las rentas económicas y las empresas privadas del 54%.

Costos totales -7.551 -18.519 -31.173 -64.759 -122.002

Renta económica (millones de dólares) 2.287 25.713 28.730 13.694 70.425

Metodología de estimación

Los resultados muestran en el caso de Chile, en un período de 20 años, del 2000 al 2020, que se generaron rentas económicas del cobre de 173,000 millones de dólares, que representan un promedio anual de 4.5% del PBI. En Chile está la empresa estatal Codelco, que explica el 26%, y el resto, la empresa privada. De esa cantidad de rentas generadas, el Estado se apropia del 56% y los privados del 44%.

• pm es el precio del cobre en los mercados internacionales;

Costos (millones de dólares)

• cuc es el costo unitario de producción del concentrado, obtenido de los estados de resultados de las empresas mineras, sin considerar impuestos ni intereses;

2000 - 2004 2005 - 2009 2010-2014 2015-2019 2000-2019

En la segunda parte de este estudio proyectamos las tasas efectivas de tributación. Los resultados dependen mucho de los supuestos que se hagan para la estimación y también para la definición de las tasas. Por ejemplo, en este estudio definimos tres tasas efectivas: la primera, que es el valor actual de los impuestos o valor presente de los impuestos que paga un proyecto minero, dividido por el valor presente neto del proyecto antes de impuestos. Esta definición es la de renta económica; es decir, esta tasa no está mostrando qué porcentaje de la renta económica de un proyecto minero queda en manos del Estado.

a) Del proyecto antes impuestos 1.718,8 1.718,8 1.718,8

Resultados del Modelo de Simulación Perú

CUADERNO DE TRABAJO 23I BLOQUE: LA DIGITALIZACIÓN DE LA CONTROVERSIA TRIBUTARIA

En la segunda parte de este estudio proyectamos las tasas efectivas de tributación. Los resultados dependen mucho de los supuestos que se hagan para la estimación y también para la definición de las tasas. Por ejemplo, en este estudio definimos tres tasas efectivas: la primera, que es el valor actual de los impuestos o valor presente de los impuestos que paga un proyecto minero, dividido por el valor presente neto del proyecto antes de impuestos. Esta definición es la de renta económica; es decir, esta tasa no está mostrando qué porcentaje de la renta económica de un proyecto minero queda en manos del Estado.

La segunda definición que utilizamos fue el valor actual o valor presente de los impuestos dividido por el valor actual de las utilidades financieras, más parecido a las estimaciones que vimos antes, probablemente. Y una tercera tasa es en el fondo de medición de cuánto cambian los impuestos a la rentabilidad del proyecto. Estos supuestos lo decimos para un proyecto tipo de explotación de cobre. Los supuestos tienen cosas bien esenciales: un período de inversión de tres años, una inversión total de 1,500 millones de dólares, entre otros supuestos en los que no entraré en detalles. Simplemente iré a los resultados.

Así (en el gráfico) para el caso del Perú y Chile, muestro en las dos últimas líneas la tasa efectiva 1 y la tasa efectiva 2. La tasa efectiva 1 representa el porcentaje de la renta económica que queda en manos del Estado. Para el caso de Chile arroja la estimación de un 45.9% y para el caso de Perú, dependiendo de si es un proyecto con invariabilidad o sin invariabilidad, 59.7% o 58.1%. La segunda tasa efectiva, que es el valor presente de los impuestos dividido por el valor presente de las utilidades financieras, para el caso de Chile es de 29.1% y para el caso del Perú, dependiendo de nuevo de si es con o sin invariabilidad, es de 37.9% y 36.9%. Creo que esta segunda tasa se parece más a las mostradas en las presentaciones anteriores.

Tasa efectiva 2 [b / d] 29,1% 37,9% 36,9%

Así (en el gráfico) para el caso del Perú y Chile, muestro en las dos últimas líneas la tasa efectiva 1 y la tasa efectiva 2. La tasa efectiva 1 representa el porcentaje de la renta económica que queda en manos del Estado. Para el caso de Chile arroja la estimación de un 45.9% y para el caso de Perú, dependiendo de si es un proyecto con invariabilidad o sin invariabilidad, 59.7% o 58.1%. La segunda tasa efectiva, que es el valor presente de los impuestos dividido por el valor presente de las utilidades financieras, para el caso de Chile es de 29.1% y para el caso del Perú, dependiendo de nuevo de si es con o sin invariabilidad, es de 37.9% y 36.9%. Creo que est a segunda tasa se parece más a las mostradas en las presentaciones anteriores.

c) Del proyecto después de impuestos 930,3 691,9 719,6

La segunda definición que utilizamos fue el valor actual o valor presente de los impuestos dividido por el valor actual de las utilidades financieras, más parecido a las estimaciones que vimos antes, probablemente. Y una tercera tasa es en el fondo de medición de cuánto cambian los impuestos a la rentabilidad del proyecto. Estos supuestos lo decimos para un proyecto tipo de explotación de cobre. Los supuestos tienen cosas bien esenciales: un período de inversión de tres años, una inversión total de 1,500 millones de dólares, entre otros supuestos en los que no entraré en detalles. Simplemente iré a los resultados.

Chile Con invariabilidad Sin invariabilidad Valor Actual Neto (VAN) al 8% (millones de dólares)

Sin embargo, existen diferencias metodológicas. Explicaré dos diferencias. La primera se ha realizado con valores presentes. Entonces, la depreciación acelerada desempeña una función importante. Es muy interesante observar cuál es el efecto que tienen estas depreciaciones aceleradas en las tasas efectivas de tributación, porque, evidentemente los esquemas de depreciación acelerada significan una postergación del pago de

Tasa efectiva 1 [b / a] 45,9% 59,7% 58,1%

b) De los impuestos -788,5 -1.026,9 -999,2 Impuestos -788,5 -839,8 -813,9

Pago de utilidades a los trabajadores -187,1 -185,3

d) De las utilidades financieras antes de impuestos 2.706,1 2.706,1 2.706,1 Tasas efectivas de tributación

21 Simposium de TRIBUTACIÓN MINERO ENERGÉTICA

Sin embargo, existen diferencias metodológicas. Explicaré dos diferencias. La primera se ha realizado con valores presentes. Entonces, la depreciación acelerada desempeña una función importante. Es muy interesante observar cuál es el efecto que tienen estas depreciaciones aceleradas en las tasas efectivas de tributación, porque, evidentemente los esquemas de de preciación acelerada significan una postergación del pago de impuestos y, por tanto, hacen que los valores del presente neto de los impuestos mejoren y que disminuyan las tasas efectivas de tributación.

En efecto, Chile tiene esquemas de depreciación acelerada bastante importantes. El Perú cuenta también, en cierta medida, con depreciación acelerada. Ambos países poseen ese elemento que incide en que esta tasa, medida de esta forma con valor presente, sea menor.

BLOQUE I: Política fiscal minera, buscando un sistema tributario competitivo

La segunda diferencia es el supuesto en que las utilidades del proyecto minero se retiran todas al final. Esto tiene que ver con una particularidad de la tributación chilena relacionada con el tema del crédito tributario, que hace que cuando uno se lleva las utilidades al comienzo, puede que no tengan crédito. Entonces, se planteó el supuesto de que las utilidades se lleven todas al final, eso hace que las tasas sean más bajas

Es decir, cuando el precio del cobre sube, el Estado se va quedando con una proporción menor de la renta económica generada por ese precio, sin perjuicio de que efectivamente los impuestos especiales a la minería tengan un diseño progresivo, pero que no alcanza a compensar a ese diseño progresivo.

Lo muestro porque quiero poner hincapié en la posibilidad de una alternativa razonable de reforma para ambos países. Lo que tengo es la tasa efectiva de los impuestos especiales a la minería. Cuando digo especiales, me refiero a lo que en Chile es el impuesto específico progresivo y a lo que en el Perú sería la regalía, el gravamen especial y el impuesto especial a la minería. En el Perú se tiene una regalía con una tasa máxima de 12%, que es una tasa teórica, tiene un gravamen especial de 13.1% y el impuesto especial a la minería de 8.4%.

Al mirar los comparativos, es importante tener presente los supuestos. En el caso del Perú y Chile la tasa es probablemente más baja que en otros estudios, pero dentro de estos su puestos son comparables.

24

Ahora me concentraré en la tasa efectiva 1, el valor presente de los impuestos partido por el valor presente del proyecto antes de impuestos. Aquí hay una simulación de cómo va cambiando esta tasa en función del precio del cobre. Entonces lo que uno ve para ambos países es que a medida que el precio va aumentando, esa tasa efectiva de tributación va bajando.

Sin embargo, con los márgenes de un proyecto tipo, fíjense qué tasa se logra a diferentes precios. Y si me voy al final de esta tabla cuando pongo un precio de 7 dólares la libra, que estamos muy lejos de ese precio, las tasas efectivas de esos impuestos son mucho más bajas que las tasas máximas teóricas con las que se diseñaron nuestros impuestos.

CUADERNO DE TRABAJO 25

Por último, es fundamental tener un mayor control de la evasión. Dar mayor certeza al país de que la minería está tributando lo que corresponde. Asimismo, se deben fortalecer las áreas de fiscalización minera, tanto en la administración tributaria interna como en las aduanas.

También hay recomendaciones en el ámbito de la transparencia. El Perú ya se ha incorporado al EITI (Iniciativa de Transparencia en la Industria Extractiva). Sin embargo, Chile y el Perú pue den avanzar más en la transparencia, sobre todo en la divulgación de los impuestos que pagan las empresas mineras. En el caso del Perú, los informes EITI se realizan con mucho desfase. Entiendo que el último informe es del 2017. Gracias por escucharme.

Muchas gracias por la presentación. Interesante la mirada crítica a la diferente estructura del régimen tributario en general y su propuesta para mejorarla.

A continuación, escucharemos a Chen Leong, Head of Tax de MMG Group, quien nos compar tirá la experiencia australiana. Chen hará la presentación desde Australia.

Conclusiones que surgen de este estudio: primero, desde el punto de vista de política fiscal, tanto Chile como el Perú han definido instrumentos razonables para gravar la actividad minera como son el impuesto a la renta normal y los royalties sobre utilidades. Sin embargo, el diseño de estos instrumentos podría mejorar para permitir que una mayor proporción de la riqueza generada por los minerales quede en los respectivos países.

Probablemente exista un espacio para la mejora de la progresividad de estos impuestos. Es posible que en condiciones normales la tasa efectiva no cambiará, pero sí cambiaría al registrarse precios del cobre más altos, como está ocurriendo en la actualidad. El Estado podría capturar un porcentaje más alto de las rentas económicas.

BLOQUE I: Política fiscal minera, buscando un sistema tributario competitivo

Una alternativa es mejorar la progresividad de los actuales royalties sobre utilidades, cuyas tasas marginales actuales no aseguran una recaudación progresiva y cuyas tasas medias crecen lentamente con el aumento de precios.

Una segunda alternativa que se explora en el trabajo es el reemplazo de los actuales im puestos a la minería por un impuesto a la renta económica de tasa alta, del cual se deduzcan los impuestos sobre utilidades y dividendos. Reconozco que estas son alternativas fáciles de ponerla en un trabajo, pero otra cosa es la economía política. Se tendría que evaluar si vale la pena.

› KHALED LUYO

Se presentarán las consecuencias políticas que causó el impuesto. Por último, terminaré con algunas de las lecciones y lo que el Perú y otros países también pueden aprender de la experiencia australiana.

Explicaremos el sistema político. En noviembre del 2007, Kevin Rudd fue elegido nuevo primer ministro y Julia Gillard como viceprimera ministra. Un año después, ocurrió la crisis financiera mundial y el Gobierno trató de estimular la economía anunciando un paquete de gastos por 52,000 millones de dólares para reactivar la economía y crear puestos de trabajo. Para financiar este paquete de medidas necesitaban recaudar impuestos adicionales.

En mayo del 2010, en el presupuesto federal, el Gobierno anunció que introduciría un impuesto extraordinario a las sobreganancias. Y que entraría en vigencia a partir del 1° de julio del 2012. No se registraron consultas con la industria minera. Simplemente se anunció el impuesto. Y recién entre junio y julio del 2010, el Gobierno decidió abrir un proceso de consulta con la industria minera.

En junio del 2010, a causa de este anuncio, Kevin Rudd perdió su liderazgo como primer ministro y fue reemplazado por Julia Gillard, debido en gran parte a la presión ejercida por la industria minera y el público en general, que estaban en contra de este nuevo impuesto.

La exposición presentará una breve historia de la industria minera en Australia y su contribución económica, la línea de tiempo de los eventos importantes, cuál fue el impuesto a las superganancias propuesto por el Gobierno, cómo se calculó y cómo respondió la industria.

Buenas tardes, señoras y señores. Compartiré con ustedes la experiencia australiana respecto al Impuesto a las Utilidades Extraordinarias (RSPT, por sus siglas en inglés).

La industria minera en Australia es un importante contribuyente de la economía del país. Las empresas mineras pagan al año aproximadamente 24,000 millones de dólares en impuestos, y en regalías alrededor de 15,000 millones de dólares. Durante los últimos 10 años (2010-2020), el total de los impuestos y las regalías sumaron más de 239,000 millones de dólares.

Asimismo, emplea al 2% de la población económicamente activa. Y las contribuciones al Pro ducto Bruto Interno (PBI) superan los 202,000 millones de dólares o 10.4% del total. No es sorpresa que el mayor cliente comercial de Australia, en minería y materias primas, sea China.

26 I BLOQUE: LA DIGITALIZACIÓN DE LA CONTROVERSIA TRIBUTARIA 21 Simposium de TRIBUTACIÓN MINERO ENERGÉTICA › CHEN LEONG

En el 2010 se anunció este impuesto en el país donde se encuentran las empresas mineras más grandes del mundo. Ante esta propuesta fiscal la industria y el Gobierno trabajaron juntos en la búsqueda de una nueva alternativa. Finalmente, este nuevo impuesto fue derogado y condujo a la destitución del entonces primer ministro de Australia.

CUADERNO DE TRABAJO 27I BLOQUE: LA DIGITALIZACIÓN DE LA CONTROVERSIA TRIBUTARIA

El Gobierno estimaba que más de 2,500 empresas mineras pagarían este impuesto a las utilidades extraordinarias y recaudarían 9,000 millones de dólares en el primer año de implementación. Mediante un ejemplo se muestra cómo funcionaba este impuesto. Una empresa que obtenía ingresos por 100 dólares y gastos por 50 dólares tendría una ganancia restante de 50 dólares. El Gobierno permitía una asignación de depreciación basada en el 6%. Esta representaba un retorno de la asignación de capital, que reducía las ganancias imponibles a 47 dólares.

RSPT (40%) (18.80)

Utilidad gravable por el RSPT 47

Utilidad gravable 28.20 Impuesto sobre la renta (28%) (7.90)

Utilidad neta después impuestosde 20.30

Ingresos 100 Gastos (50)

Utilidad 50

commodities, y el cálculo del total de impuestos y

La nueva premier, Julia Gillard, decidió negociar un nuevo impuesto con las mineras. Lo llamó impuesto sobre la renta de los recursos minerales, que se haría efectivo a partir de julio del 2012. En el 2013, Julia Gillard y su partido perdieron el gobierno y se eligió nuevo primer ministro a Tony Abbott. En setiembre del 2014, este impuesto fue abandonado y derogado.

Asignación depreciaciónpor(6%) (3)

Como mencioné, la tasa impositiva a las sobreganancias extraordinarias de 40% se aplicaría sobre esta ganancia remanente, lo que resultaría 18.80 dólares en impuestos sobre las utilida des. La ganancia restante, entonces, estaría sujeta al impuesto sobre la renta corporativa del 28%, lo que resultaría 7.90 dólares por encima del impuesto sobre la renta. empresas mineras pagarían este impuesto a recaudarían 9,000 millones de dólares en el primer año funcionaba este impuesto. 100 dólares y gastos por 50 de 50 dólares. El Gobierno depreciación basada en el 6%. Esta asignación de capital, que reducía a las sobreganancias sobre esta ganancia dólares en impuestos sobre las entonces, estaría sujeta al 28%, lo que resultaría 7.90 unarenta.empresa sería de dólares y, dependiendo de ya sea que se tome como o de la ganancia, esa tasa de las tasas impositivas antes y después del

La propuesta del nuevo impuesto era que las utilidades por encima de la tasa normal de rendi miento del capital se gravarían con una tasa del 40%. El resto de las utilidades seguirían sujetas al impuesto de sociedades, pero a una tasa del 28% en lugar del 30%.

Impuesto sobre la

La gráfica muestra una comparación de las tasas impositivas antes y después del impuesto a las sobreganancias por commodities, y el cálculo del total de impuestos y todo lo que se debería pagar como un porcentaje de la contabilidad corporativa. Por lo tanto, para algunas materias

Este impuesto total que pagaría una empresa sería de aproximadamente 26 dólares o casi 27 dólares y, dependiendo de cómo se mida la tasa impositiva efectiva, ya sea que se tome como un porcentaje de la propiedad imponible o de la ganancia, esa tasa fluctuaría entre 53% y 57%.

renta (28%) (7.90)

La gráfica muestra una comparación de las tasas impositivas antes y después del impuesto a las sobreganancias por commodities, y el cálculo del total de impuestos y todo lo que se debería pagar como un porcentaje de la contabilidad corporativa. Por lo tanto, para algunas materias primas, el aumento del impuesto a las sobreganancias extraordinarias motivaría un aumento del 20% en la tasa impositiva efectiva, con un aumento aproximado del 10% en la mayoría de las materias primas. En algunos casos llegaba hasta el 20%.

Estas tasas son muy comparables a las tasas que han presentado alg unos de los anteriores expositores. Tal como está, la tasa impositiva efectiva se puede medir de diferentes maneras, solo deben asegurarse que cuando comparen estas tasas, estén considerando la misma base para el cálculo de la tasa impositiva efectiva.

primas, el aumento del impuesto a las sobreganancias extraordinarias motivaría un aumento del 20% en la tasa impositiva efectiva, con un aumento aproximado del 10% en la mayoría de las materias primas. En algunos casos llegaba hasta el 20%.

La industria minera respondió a este anuncio con bastante fuerza. Los directores ejecutivos de las principales empresas mineras manifestaron que no se oponían a un nuevo impuesto, pero tenían preocupaciones de que el nuevo impuesto podría perjudicar los proyectos existentes, así como a los nuevos proyectos. Ya no resultarían competitivos. Algunos consideraron vender sus proyectos.

(ETR)efectivaTasa Mineralhierrode Carbón Niquel Cobre Bauxita Oro Pre RSPT 43.6% 41.1% 34.3% 34.4% 50.1% 34.6% RSPT 54.7% 55.0% 55.1% 55.0% 54.0% 54.1%

Utilidad neta después impuestosde 20.30

Estas tasas son muy comparables a las tasas que han presentado algunos de los anteriores expositores. Tal como está, la tasa impositiva efectiva se puede medir de diferentes maneras, solo deben asegurarse que cuando comparen estas tasas, estén considerando la misma base para el cálculo de la tasa impositiva efectiva.

La industria minera respondió a este anuncio con bastante fuerza. Los directores ejecutivos de las principales empresas mineras manifestaron que no se oponían a un nuevo impuesto, pero tenían preocupaciones de que el nuevo impuesto podría

28 I BLOQUE: LA DIGITALIZACIÓN DE LA CONTROVERSIA TRIBUTARIA 21 Simposium de TRIBUTACIÓN MINERO ENERGÉTICA

El segundo principio era que cualquier nuevo impuesto debía ser competitivo. No se podía poner en desventaja los resultados de una industria en comparación con otras industrias de Australia. Por tanto, si la industria minera estaba sujeta a una tasa impositiva efectiva del 53% al 57%, estaba en desventaja frente a otras industrias.

La industria minera le expuso al Gobierno tres principios básicos para el sector. Primero, cual quier nuevo impuesto se debería aplicar a las futuras y nuevas inversiones, no a las inversiones

Este impuesto total que pagaría una empresa sería de aproximadamente 26 dólares o casi 27 dólares y, dependiendo de cómo se mida la tasa impositiva efectiva, ya sea que se tome como un porcentaje de la propiedad imponible o de la ganancia, esa tasa fluctuaría entre 53% y 57%.

Justificabanexistentes.

que los inversionistas habían tomado decisiones económicas basadas en el régimen fiscal del pasado y que los rendimientos proyectados estaban sustentados en el régimen fiscal existente. Un nuevo régimen fiscal gravaría las inversiones existentes y cambiaría los supuestos económicos en los que los mineros habían confiado en el pasado. Así que los nuevos impuestos debían ser prospectivos y no retrospectivos.

Y el tercer punto era que los diferentes commodities tenían variados rendimientos y riesgos. Por lo tanto, cualquier nuevo impuesto no se podría aplicar simplemente a toda la industria minera en general. Era necesario diferenciar entre diversos commodities porque cada uno de ellos tenía un ciclo de vida diferente, distintas formas de trabajo minero, diferentes asignaciones de capital y de requisitos de retorno de capital. Estos fueron los principios mineros que la industria le recordó al Gobierno.

El eslogan usado fue: "Si se perjudica a la minería, se perjudica a Australia". Se estableció un sitio web, keepminingstrong.com.au, con hechos y cifras respecto a este nuevo impuesto. Hubo una campaña publicitaria en radio y television, auspiciada por el Consejo de Minerales de Australia, y se destinó a la campaña entre 1 millón y 2 millones de dólares por semana.

Obviamente, el trabajador minero se preocupó por su trabajo y por los proyectos en trámite. Ya no podría acceder a nuevos puestos de trabajo porque las empresas mineras cerrarían estos proyectos. Asimismo, el público en general que invirtió en los pueblos mineros en casas, escuelas, tiendas minoristas, supermercados, entre otros, perdería sus fuentes de ingreso al cerrarse las minas.

Luego, la industria trabajó con el Consejo de Minerales de Australia, que es la principal asociación representante del sector en Australia. La institución inició una campaña para convencer tanto al Gobierno como al público de por qué este nuevo impuesto era un mal impuesto. La campaña fue diseñada para resaltar las fallas del impuesto propuesto.

Uno de los afiches de la campaña decía “¿Quién se verá afectado por el superimpuesto a la minería? Todos. Y eso incluye no solo a las personas que trabajan en la industria minera”. Los fondos de pensiones de los jubilados tienen fuertes inversiones en empresas mineras. Otro afiche decía que el trabajador promedio estaba obteniendo grandes beneficios de la industria minera a través de su jubilación o pensión.

CUADERNO DE TRABAJO 29I BLOQUE: LA DIGITALIZACIÓN DE LA CONTROVERSIA TRIBUTARIA

La gente salió a protestar a las calles contra el nuevo impuesto del Gobierno. Esta presión pú blica generó la caída del primer ministro. El sistema político australiano es muy diferente al del peruano. En Australia votas por el partido político y ese partido politico, luego, elige a su líder para ser primer ministro. Los miembros de este partido todavía estaban en el Gobierno. Debido a la caída del apoyo popular, el partido decidió destituir a su líder, Kevin Rudd, y reemplazarlo con la viceprimera ministra Julia Gillard.

La nueva primera ministra decidió reemplazar el impuesto sobre las ganancias extraordinarias con el nuevo impuesto, llamado Impuesto sobre la renta de los recursos minerales, y solo negoció con las tres empresas mineras más grandes de Australia: BHP, Rio Tinto y Xstrata.

El nuevo impuesto tampoco debía disminuir la competitividad en términos de opciones de inversión. Esta tasa impositiva efectiva del 57% en comparación con similares tasas de otros países, entre ellos Canadá y Brasil, estaban entre el 23% y el 38%.

› KHALED LUYO:

El nuevo impuesto solo fue diseñado para aplicarse a dos productos básicos: mineral de hierro y carbón. Solo dos commodities.

Por último, el Gobierno no entendió el impacto en otras industrias. El impuesto también afectaba a los sectores minorista y bancario, entre otros. Y había el temor de que este impuesto a las sobreganancias extraordinarias se aplique a diversos sectores productivos. Por eso, el sector bancario apoyó las acciones de la industria minera contra este impuesto. Gracias por su atención.

Sin embargo, en el primer año de su implementación solo se recaudaron 200 millones de dólares como consecuencia de la caída de los precios de los commodities. No había superganancias para gravar y, como resultado, se pagó muy poco impuesto. Un año después, el nuevo gobierno abandonó o derogó este nuevo impuesto.

La tasa impositiva se redujo al 30% en lugar del 40%, y el rendimiento del capital aumentó del 6% al 7%. La tasa impositiva efectiva combinada estimada, para las empresas afectadas por el impuesto, bajaría de 54%-57% a un rango de 42% y 45%, lo que fue más aceptable para la industria minera en ese momento. Los ingresos estimados que se recaudarían durante los cuatro años eran de 22,500 millones de dólares.

Les pido a mis ilustres ponentes que respondan algunas preguntas en relación con sus presentaciones. Por cuestiones de tiempo les pediré que lo hagan en tiempos breves.

Es cierto que las empresas no votan. Fue el segundo error. El Gobierno no entendió que el impuesto no solo impactaba en las empresas, sino también en los inversionistas, los empleados y los pensionados que dependen de la industria minera. El tercer error que cometió el Gobierno fue asumir que solo las empresas mineras, en su mayoría de propiedad extranjera, serían afectadas con el impuesto. Y que al público australiano no le importaría.

2130 Simposium de TRIBUTACIÓN MINERO ENERGÉTICA

El cuarto error fue que no entendieron que las empresas mineras tienen opciones de inversión. El Gobierno pensaba que si los commodities estaban en Australia, obligaba a las empresas mineras a trabajar en su territorio. Sin embargo, se trabaja en una economía global y las em presas mineras son empresas multinacionales que toman decisiones económicas, basadas en el rendimiento del capital y en los beneficios para sus inversores. Y si estas opciones de inversión no brindan el rendimiento adecuado en Australia, tienen la opción de reubicar sus inversiones y redirigirlas a otros países que ofrecen un mejor rendimiento del capital. No necesitan operar en Australia, pueden hacerlo en cualquier otro lugar del mundo.

¿Cuáles son las lecciones que dejó este nuevo impuesto? El primer punto es que no hubo una participación inicial de la industria. No hubo diálogo. La respuesta fue la campaña publicitaria ejercida por la industria contra esta propuesta.

› ORLANDO MARCHESI:

Al principio te diría que la decisión de inversión no solo radica en los impuestos. En el Perú tenemos buenos recursos. Tenemos los minerales; mano de obra capacitada y un país que en 30 años es estable y con una carga tributaria razonable respecto a otros países mineros. Entonces, no hay razones para cambiar un sistema que funciona bien.

En primer lugar, me gustaría hacerle una pregunta a Hugo Santa María, quien nos explicaba sobre las ventajas que ha tenido el régimen tributario existente. Hemos escuchado algunas voces que proponen el proyecto de ley de las modificaciones al régimen tributario minero. ¿Desde el punto de vista económico es un momento oportuno para hacer estos cambios tributarios?

Orlando, me gustaría plantearte la siguiente pregunta. ¿En tu opinión, la carga tributaria de una empresa peruana cumple con la aspiración de ser competitiva o perdería competitividad con una eventual modificación del sistema tributario? ¿Incluso con esta carga tributaria escondida, que supone el costo de la litigiosidad y de la resolución tardía de esos impuestos que se pagaron años atrás?

Asimismo, es correcta la existencia de la carga tributaria oculta. En teoría, la carga como esta mos viendo y las comparaciones realizadas por los expositores indican que estamos entre los 40 o 50 puntos. Pero qué pasa si después de unos años la administración tributaria te acota. Esos son cambios de criterios drásticos de una administración tributaria que necesita ordenar sus criterios y tratar de tener medidas estables y no salir con algo nuevo cada cierto tiempo.

› KHALED LUYO:

Por otro lado, nadie sabe cuál es el argumento del MEF para subir los impuestos, cuando no los gasta. No tiene ningún sentido cambiar en este momento el sistema tributario.

Importante reflexión, Orlando. Muchas gracias.

› HUGO SANTA MARÍA

CUADERNO DE TRABAJO 31

Ahora una pregunta para Michel. ¿En tu estudio has considerado el criterio de la competitividad y cómo se resentiría con la implementación de un tributo?

Agradeciendo la participación de los ponentes, concluyo la sesión de este día.

2132 Simposium de TRIBUTACIÓN MINERO ENERGÉTICA

Comprendo que la competitividad es un tema muy importante. En el caso del Perú no sería re comendable aumentar hoy su tributación, porque podría afectarle el tema de la competitividad. No sé cuánta presión política hay en el Perú para que haya cambios en la minería. Creo que el Perú tiene un nivel de tributación razonable.

Finalmente me gustaría preguntarle a Chen. ¿Desde la experiencia australiana, como se podría cerrar la brecha de comunicación de dar a conocer lo que las mineras hacen con las comunidades de su entorno?

› MICHEL JORRATT:

› CHEN LEONG:

› KHALED LUYO:

› KHALED LUYO:

Gracias. No hay duda de que las comunicaciones son importantes. En Australia, las empresas mineras siempre han contribuido a la economía mediante programas de apoyo comunitario, desarrollo de escuelas, hospitales, educación, infraestructura. Se trata de comunicar este im pacto a la comunidad mediante las comunicaciones.

Importante conclusión, Michel. Muchas gracias.

CUADERNO DE TRABAJO 33 BLOQUE II: CONTRATOS LEY

Finalmente,hidrocarburos.elsociodeBullard

› JUAN CARLOS ZEGARRA

Empezaré con un par de preguntas que nos hicimos al interior del panel. La primera: ¿Qué ha pasado con los convenios de estabilidad en las últimas tres décadas? Este año (2021) se cumplen 30 años desde la emision de los decretos legislativos 662 y 757, normas que esta

Luego, el gerente de Impuestos de Pluspetrol Perú Corporation, Carlos Llosa, comentará sobre el tratamiento tributario en el sector hidrocarburos, que es diferente al tratamiento tributario minero. También presentará algunos casos importantes que se han registrado en el sector

bloque estará vinculado con los contratos ley cuya moderación estará a mi cargo y el tercer bloque estará vinculado con la conflictividad con el Estado y las formas para reducir esta conflictividad, cuya moderación estará a cargo de la doctora Claudia Suárez.

Mi agradecimiento a estos excelentes profesionales y amigos. En especial a Alfredo, quien se conecta con nosotros desde Francia.

BLOQUE CONTRATOSII: LEY

Socio de Zuzunaga, Assereto & Zegarra Abogados

Buenas tardes a todos. En representación del Comité Tributario de la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía y por especial encargo de su presidente, el doctor Fernando Zuzunaga, les doy la bienvenida en esta segunda fecha del 21 Simposium de Tributación Minero EsteEnergética.segundo

En este segundo bloque contamos con la participación de tres reconocidos profesionales del sector, a los que agradezco su valiosa participación. En primer lugar, agradezco la presencia de la vicepresidenta de Asuntos Corporativos de Sociedad Minera Cerro Verde, Julia Torreblanca, quien, desde la perspectiva de las empresas mineras, disertará sobre la experiencia de los últimos 30 años sobre los convenios de estabilidad tributaria. Tratará sobre las seguridades y las garantías que han sido más relevantes para las empresas mineras y sobre la agenda pendiente para los próximos años, destinada a mejorar el tratamiento tributario que tenemos respecto a estos convenios.

34 BLOQUE II: contratos Ley 21 Simposium de TRIBUTACIÓN MINERO ENERGÉTICA

Falla Ezcurra, Alfredo Bullard, explicará sobre cómo los con venios de estabilidad son un mecanismo de protección de inversiones, pese a que no necesa riamente tienen cláusulas arbitrales.

Antes de las presentaciones de los expositores, analizaremos estas críticas a los convenios de estabilidad. Estos convenios celebrados con el Estado en los últimos 30 años son aproximada mente 700, suscriptos a nivel de inversionistas y más de 300 a nivel de empresas receptoras.

Es decir, se registró un porcentaje muy pequeño de conflictos llevados por los contribuyentes ante el Tribunal Fiscal. De esos 385 expedientes, excluimos resoluciones con regímenes de blecieron las leyes marco de los convenios de estabilidad que rigen hasta hoy. La segunda pregunta es si estos instrumentos jurídicos han sido idóneos para atraer inversiones.

Se debe resaltar que la mayoría de los convenios se han suscrito en sec tores económicos distintos a los minero energéticos. Así 221 convenios se han suscrito en la industria, en el sistema financiero, en transportes, en comunicaciones, construcción, agricultura y otros. En el segundo nivel aparecen los convenios de electricidad, seguidos de minería y de hidrocarburos.

En el caso de la minería, en las últimas tres décadas se han suscrito 25 convenios y en hidrocarburos 94. Si sumamos estos convenios [celebrados al amparo de normas sectoriales] a los celebrados por las leyes marco, tenemos que en los últimos 30 años se han suscrito más de 1,150 convenios. Al revisar si estos convenios generaron conflictos en el Tribunal Fiscal durante los últimos 25 años (1996 2021), encontramos que se han producido 348,262 expedientes, de los cuales aproximadamente el 0.11% (385 están vinculados de alguna manera con los convenios de estabilidad.

años son aproximadamente 700, suscriptos a nivel de inversionistas y más de 300 a nivel de empresas receptoras.

En el caso de la minería, en las últimas tres décadas se han suscrito 25 convenios y en hidrocarburos 94. Si sumamos estos convenios [celebrados al amparo de normas sectoriales] a los celebrados por las leyes marco, tenemos que en los últimos 30 años se han suscrito más de 1,150 convenios. Al revisar si estos convenios generaron conflictos en el Tribunal Fiscal durante los últimos 25 años (1996-2021), encontramos que se han producido 348,262 expedientes, de los cuales aproximadamente el 0.11% (385 están vinculados de alguna manera con los convenios de estabilidad.

CUADERNO DE TRABAJO 35BLOQUE II: Contratos Ley

Es decir, se registró un porcentaje muy pequeño de conflictos llevados por los contribuyentes ante el Tribunal Fiscal. De esos 385 expedientes, excluimos resoluciones con regímenes de estabilidad anteriores a las leyes marco, es decir, anteriores a 1991, con lo cual nos quedamos con 271 expedientes de todos los que se han resuelto en los 25 años, vinculados de alguna manera con los convenios de estabilidad.

Estas preguntas surgen ante el cuestionamiento de algunas voces que refieren que los con venios generan conflictividad y pérdida de recaudación. Por tanto, son desventajosos para nuestro país.

Se debe resaltar que la mayoría de los convenios se han suscrito en sectores económicos distintos a los minero-energéticos. Así 221 convenios se han suscrito en la industria, en el sistema financiero, en transportes, en comunicaciones, construcción, agricultura y otros. En el segundo nivel aparecen los convenios de electricidad, seguidos de minería y de hidrocarburos.

De estos 271 expedientes llegamos a profundizar un poco más y analizamos cuáles de ellos eran controversias vinculadas con el régimen de estabilidad y encontramos que solo 71 expedientes estaban relacionados con este régimen. Si se compara, cuál ha

(2) Fuente: información pública disponible en la página de CIADI.

Total arbitrajes ante el CIADI en los que ha intervenido Perú (3) 37 100%

Concepto Nº %

¿Cuántos de estos 71 expedientes llegaron al Poder Judicial para ser cuestionados en cuanto al régimen de estabilidad? Solo el 15% de estos 71 expedientes llegaron al Poder Judicial; es decir, 11 expedientes. Eso significa que el porcentaje de litigios que se llevan al Poder Judicial es aún menor.

36 BLOQUE II: contratos Ley 21 Simposium de TRIBUTACIÓN MINERO ENERGÉTICA

ARBITRAJES INTERNACIONALES EN CIADI (1998 2021)

(3) Arbitrajes iniciados entre 1998 y 2021, comprendiendo tanto los concluidos como los que se encuentran pendientes.

¿Cómo resolvió el Poder Judicial? Ahí sí hay una tendencia preocupante. El 73% de los casos que llegaron a este poder fueron favorables a la administración tributaria. La data muestra que en el Tribunal Fiscal no hay tendencias favorables hacia alguna de las partes. Hay un equilibrio en sus resoluciones. Pero en el Poder Judicial sí existe una diferencia a favor de la administración tributaria.

Asimismo, al analizar los arbitrajes registrados en el país en los últimos años, con relación a los convenios de estabilidad, tampoco se observa una conflictividad relevante. Por ejemplo, en las diapositivas se muestra que de 16 arbitrajes nacionales solo 3 estaban vinculados con convenios de estabilidad y en el caso de arbitrajes internacionales, de 37 solo 4 se vincularon a estos convenios.

¿Cuántostribunal.

(1) Arbitrajes publicados en la página web de Proinversión que ya cuentan con un Laudo y que corresponden a los años 2011 a 2020. No considera los laudos de empresas emitidos entre 2001 y 2002 por revaluación de activos (citados en: 13 2002.pdf (mef.gob.pe) ).

ARBITRAJES INTERNACIONALES EN CIADI (1998 2021)

Concepto Nº %

de estos 71 expedientes llegaron al Poder Judicial para ser cuestionados cuanto al régimen de estabilidad? Solo el 15% de estos 71 expedientes llegaron Judicial; es decir, 11 expedientes. Eso significa que el porcentaje de litigios al Poder Judicial es aún menor.

• Arbitrajes en los que se han discutidos otros temas 33 89%

¿Cómo resolvió el Poder Judicial? Ahí sí hay una tendencia preocupante. El 73% de los casos que llegaron a este poder fueron favorables a la administración tributaria. La data muestra que en el Tribunal Fiscal no hay tendencias favorables hacia alguna de las partes. Hay un equilibrio en sus resoluciones. Pero en el Poder Judicial sí existe una diferencia a favor de la administración tributaria.

• Arbitrajes en los que se han discutido Convenios de Estabilidad Jurídica 3 19%

• Arbitrajes en los que se han discutido Convenios de Estabilidad (2) 4 11%

Asimismo, al analizar los arbitrajes registrados en el país en los últimos años, con relación a los convenios de estabilidad, tampoco se observa una conflictividad relevante. Por ejemplo, en las diapositivas se muestra que de 16 arbitrajes nacionales solo 3 estaban vinculados con convenios de estabilidad y en el caso de arbitrajes internacionales, de 37 solo 4 se vincularon a estos convenios. sectoriales, se concluye que están casi en el mismo orden: 37 expedientes, por un lado, y 34 expedientes, por otro. No hay una preponderancia en el número de expedientes que se han tramitado en el Tribunal Fiscal.

Total arbitrajes contra Proinversión 16 100%

(1) Arbitrajes publicados en la página web de Proinversión que ya cuentan con un Laudo y que corresponden a los años 2011 emitidos entre 2001 y 2002 por revaluación de activos (citados en: 13 2002.pdf (mef.gob.pe) ).

Lo interesante de la data es que de los 348,262 expedientes que se han Tribunal Fiscal durante los últimos 25 años, solo 71 han estado vinculados convenios de estabilidad, un porcentaje realmente pequeño.

¿Cómo resolvió el Poder Judicial? Ahí sí hay una tendencia preocupante. casos que llegaron a este poder fueron favorables a la administración tributaria. muestra que en el Tribunal Fiscal no hay tendencias favorables hacia partes. Hay un equilibrio en sus resoluciones. Pero en el Poder Judicial diferencia a favor de la administración tributaria.

• Arbitrajes en los que se han discutidos otros temas 33 89%

Asimismo, al analizar los arbitrajes registrados en el país en los últimos relación a los convenios de estabilidad, tampoco se observa una conflictividad Por ejemplo, en las diapositivas se muestra que de 16 arbitrajes nacionales estaban vinculados con convenios de estabilidad y en el caso internacionales, de 37 solo 4 se vincularon a estos convenios.

• Arbitrajes en los que se han discutido Convenios de Estabilidad (2) 4 11%

Total arbitrajes contra Proinversión 16 100%

¿Cómo se resolvieron estos conflictos en el Tribunal Fiscal? De los 71 expedientes que revisamos, en su mayoría fueron declarados a favor de la administración tributaria en un 55%, pero el contribuyente también obtuvo resultados favorables en un 45%. Es decir, existe un equilibrio en relación con las controversias que se resuelven en este

• Arbitrajes en los que se han discutidos otros temas 33 89%

¿Cómo se resolvieron estos conflictos en el Tribunal Fiscal? De los 71 expedientes que revisamos, en su mayoría fueron declarados a favor de la administración tributaria en un 55%, pero el contribuyente también obtuvo resultados favorables en un 45%. Es decir, existe un equilibrio en relación con las controversias que se resuelven en este ¿Cuántostribunal. de estos 71 expedientes llegaron al Poder Judicial para ser cuestionados en cuanto al régimen de estabilidad? Solo el 15% de estos 71 expedientes llegaron al Poder Judicial; es decir, 11 expedientes. Eso significa que el porcentaje de litigios que se llevan al Poder Judicial es aún menor.

¿Cómo se resolvieron estos conflictos en el Tribunal Fiscal? De los 71 expedientes que revi samos, en su mayoría fueron declarados a favor de la administración tributaria en un 55%, pero el contribuyente también obtuvo resultados favorables en un 45%. Es decir, existe un equilibrio en relación con las controversias que se resuelven en este tribunal.

Asimismo, al analizar los arbitrajes registrados en el país en los últimos años, con relación a los convenios de estabilidad, tampoco se observa una conflictividad relevante. Por ejemplo, en las diapositivas se muestra que de 16 arbitrajes nacionales solo 3 estaban vinculados con convenios de estabilidad y en el caso de arbitrajes internacionales, de 37 solo 4 se vincularon a estos convenios.

se han

De estos 271 expedientes llegamos a profundizar un poco más y analizamos cuáles de ellos eran controversias vinculadas con el régimen de estabilidad y encontramos que solo 71 expe dientes estaban relacionados con este régimen. Si se compara, cuál ha sido el régimen que ha generado mayor conflicto entre las leyes marcos y las leyes sectoriales, se concluye que están casi en el mismo orden: 37 expedientes, por un lado, y 34 expedientes, por otro. No hay una preponderancia en el número de expedientes que se han tramitado en el Tribunal Fiscal.

sectoriales, se concluye que están casi en el mismo orden: 37 expedientes, y 34 expedientes, por otro. No hay una preponderancia en el número que se han tramitado en el Tribunal Fiscal.

estabilidad anteriores a las leyes marco, es decir, anteriores a 1991, con lo cual nos quedamos con 271 expedientes de todos los que se han resuelto en los 25 años, vinculados de alguna manera con los convenios de estabilidad.

Lo interesante de la data es que de los 348,262 expedientes que se han tramitado en el Tribunal Fiscal durante los últimos 25 años, solo 71 han estado vinculados con los convenios de estabilidad, un porcentaje realmente pequeño.

• Arbitrajes en los que se han discutido Convenios de Estabilidad (2) 4 11%

(2) Fuente: información pública disponible en la página de CIADI.

(3) Arbitrajes iniciados entre 1998 y 2021, comprendiendo tanto los concluidos como los que se encuentran pendientes.

sectoriales, se concluye que están casi en el mismo orden: 37 expedientes, por un lado, y 34 expedientes, por otro. No hay una preponderancia en el número de expedientes que se han tramitado en el Tribunal Fiscal.

La conclusión es clara. Los convenios de estabilidad no generan un g rado de conflictividad relevante. Según el análisis efectuado, los conflictos por estabilidad solo

Concepto (1) Nº %

ARBITRAJES NACIONALES CON PROINVERSIÓN (2011 2020)

(1) Arbitrajes publicados en la página web de Proinversión que ya cuentan con un Laudo y que corresponden a los años 2011 a 2020. No considera los laudos de empresas emitidos entre 2001 y 2002 por revaluación de activos (citados en: 13 2002.pdf (mef.gob.pe) ).

Total arbitrajes ante el CIADI en los que ha intervenido Perú (3) 37 100%

2020) Concepto (1) Nº % • Arbitrajes en los

La conclusión es clara. Los convenios de estabilidad no generan conflictividad relevante. Según el análisis efectuado, los conflictos por estabilidad

de estos 71 expedientes llegaron al Poder Judicial para ser cuestionados en cuanto al régimen de estabilidad? Solo el 15% de estos 71 expedientes llegaron al Poder Judicial; es decir, 11 expedientes. Eso significa que el porcentaje de litigios que se llevan al Poder Judicial es aún menor.

¿Cómo se resolvieron estos conflictos en el Tribunal Fiscal? De los 71 expedientes revisamos, en su mayoría fueron declarados a favor de la administración un 55%, pero el contribuyente también obtuvo resultados favorables en decir, existe un equilibrio en relación con las controversias que se resuelven ¿Cuántostribunal.

• Arbitrajes en los que se han discutido Convenios de Estabilidad Jurídica 3 19%

ARBITRAJES INTERNACIONALES EN CIADI (1998 2021)

• Arbitrajes en los que se han discutidos otros temas 13 81%

ARBITRAJES NACIONALES CON PROINVERSIÓN (2011 que discutido Convenios de Estabilidad Jurídica 3 19%

• Arbitrajes en los que se han discutidos otros temas 13 81%

Concepto Nº %

¿Cómo resolvió el Poder Judicial? Ahí sí hay una tendencia preocupante. El 73% de los casos que llegaron a este poder fueron favorables a la administración tributaria. La data muestra que en el Tribunal Fiscal no hay tendencias favorables hacia alguna de las partes. Hay un equilibrio en sus resoluciones. Pero en el Poder Judicial sí existe una diferencia a favor de la administración tributaria.

• Arbitrajes en los que se han discutidos otros temas 13 81%

Total arbitrajes ante el CIADI en los que ha intervenido Perú (3) 37 100%

Total arbitrajes contra Proinversión 16 100%

Lo interesante de la data es que de los 348,262 expedientes que se han tramitado en el Tribunal Fiscal durante los últimos 25 años, solo 71 han estado vinculados con los convenios de estabilidad, un porcentaje realmente pequeño.

ARBITRAJES NACIONALES CON PROINVERSIÓN (2011 2020)

(3) Arbitrajes iniciados entre 1998 y 2021, comprendiendo tanto los concluidos como los que se encuentran pendientes.

Concepto (1) Nº %

Lo interesante de la data es que de los 348,262 expedientes que se han tramitado en el Tribunal Fiscal durante los últimos 25 años, solo 71 han estado vinculados con los convenios de estabilidad, un porcentaje realmente pequeño.

(2) Fuente: información pública disponible en la página de CIADI.

Respecto a las voces que manifiestan que los convenios de estabilidad han generado pérdida de recaudación para el Estado, analizaremos dos proyectos de ley en que se argumentan los motivos para modificar el tratamiento de los convenios de estabilidad.

Del total de convenios celebrados (1,158 a junio del 2020) se han generado 71 expedientes vinculados con conflictos por estabilidad en el período analizado, lo que significa un 6%.

Sin embargo, al analizar los convenios de estabilidad, encontramos que no existe una evi dencia clara de que los convenios generen una menor recaudación. El único estudio que se menciona en estos proyectos de ley es de hace 20 años, basado en normas derogadas, en un régimen de revaluación de activos que ya no está vigente. No es serio utilizar estudios elaborados hace 20 años.

Si se revisan los convenios vigentes en la actualidad, ni las empresas eléctricas ni las empresas mineras tienen ese régimen estabilizado y si eliminamos esa variable [régimen de revaluación de activos], incluso considerando los efectos de ese informe de la SUNAT, el efecto que tienen los convenios sobre la recaudación terminaría siendo positivo.

Los datos revelan que en las resoluciones del Tribunal Fiscal hay un respeto hacia los convenios de estabilidad, pero esa tendencia se revierte en el Poder Judicial.

El segundo proyecto (583/2021-PE) sostiene modificar los convenios de estabilidad para incrementar la recaudación en un escenario de alza del precio internacional de los recur sos minerales, para lo cual propone, primero, encarecer la celebración de los convenios de estabilidad, al amparo de las leyes marco, imponer 2% de incremento a la tasa corporativa del impuesto a la renta, equiparándola a los convenios de estabilidad tributaria de las ramas sectoriales, y segundo, propone eliminar la tasa global de depreciación para activos fijos que es un beneficio que tienen los convenios de estabilidad mineros de 15 años.

Uno de ellos, el 187/2021-PE, señala que los convenios reducen la capacidad de recaudación del Estado y se sustenta en un informe de la SUNAT emitido en el 2002 vinculado con un régimen de revaluación de activos y, en base en ese informe se indica que en el presente año (2021) hay una reducción de la capacidad de la recaudación por parte del Estado.

CUADERNO DE TRABAJO 37BLOQUE II: Contratos Ley

Asimismo, la derogación de la tasa global de depreciación que se propone como sustento para eliminar los “beneficios” con el objetivo de incrementar la recaudación, constituye solo un simple diferimiento en el pago de impuestos, por lo que su eliminación no cumplirá el objetivo buscado.

La conclusión es clara. Los convenios de estabilidad no generan un grado de conflictividad relevante. Según el análisis efectuado, los conflictos por estabilidad solo representan el 0.02% del total de conflictos resueltos por el Tribunal Fiscal en 25 años (1996-2021) (71 de 348,262 expedientes), de los cuales el 45% (32 expedientes) se resolvió a favor del contribuyente (total o parcialmente) y 55% (39 expedientes) a favor de la SUNAT.

Vicepresidenta de Asuntos Corporativos de Sociedad Minera Cerro Verde

› JULIA TORREBLANCA

Estos contratos de estabilidad no exoneran de impuestos o regalías, sino que mantienen los existentes en el período del contrato, lo que da predictibilidad al inversionista.

Agradezco a la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía por la invitación a participar en este importante panel.

Debemos manifestar que los contratos de estabilidad, de acuerdo a la Ley General de Minería, tienen como objetivo promover la inversión a cambio de garantizar las políticas y regímenes fiscales y administrativos estabilizados, a fin de que no se apliquen nuevos impuestos, regalías o cargas administrativas adicionales a los previstos al suscribir el contrato.

38 BLOQUE II: contratos Ley 21 Simposium de TRIBUTACIÓN MINERO ENERGÉTICA

Finalmente, el incremento de la tasa del 2% para los convenios de estabilidad jurídica previsto en la Ley N° 27342 ya había sido expresamente derogado por el Congreso (Ley N° 27514), por considerar que desalentaba la inversión (a menor inversión, menor recaudación)1.

Por lo tanto, los argumentos de los proyectos de ley que se utilizan en el 2021 contra los convenios de estabilidad no son técnicos, son de naturaleza únicamente política relacionada con la intervención del Estado en la economía. No existen argumentos técnicos jurídicos que puedan decir que los convenios en la actualidad hayan generado conflictos mayores o pérdida de la Despuésrecaudación.deesta introducción, nuestros expertos expositores comentarán desde su perspectiva, si los convenios de estabilidad han sido los instrumentos adecuados para atraer inversiones o si se debe derogar este régimen.

1 Nota del editor: No obstante lo señalado, cabe señalar que mediante Decreto Legislativo N°1516, publica do el 30 de diciembre de 2021 en el Diario Oficial El Peruano, se modificó el artículo 1° de la Ley N°27342, Ley que regula los Convenios de Estabilidad Jurídica (CEJ) al amparo de los Decretos Legislativos N°662 y 757, a fin de establecer que los CEJ que suscriban las empresas receptoras de inversión estabilizarán el Impuesto a la Renta que corresponde aplicar de acuerdo con las normas vigentes al momento de la suscripción del Convenio, siendo aplicable la tasa vigente a que se refiere el primer párrafo del artículo 55° de la Ley de Impuesto a la Renta en ese momento, más 02 puntos porcentuales.

El Perú cuenta con un marco regulatorio minero líder, que ha atraído inversiones importantes y sustantivas todos estos años, que se han reflejado en el número de empleos generados y en impuestos y regalías pagadas. Las estimaciones de Apoyo Consultoría sugieren una recauda ción cercana a 15.6 mil millones de soles por año para el período 2022-2024.

Con esta información respondemos a la pregunta de Juan Carlos Zegarra. Estos contratos han sido muy útiles. Permiten tener no solo consistencia y predictibilidad, sino que además son importantes para el clima empresarial en el tema de regulaciones y de leyes predecibles y estables. Las empresas desde el 2000 están dispuestas a pagar un 2% más de impuesto a la renta para acceder a esa predictibilidad, además de tener uniformidad en el tratamiento contable, fiscal y administrativo de las inversiones en una unidad minera.

Además de mantener la predictibilidad y la uniformidad, se busca la certeza de poder vender o exportar la producción sin restricciones, acceder a moneda extranjera y repatriación de capitales y fondos, así como a la posibilidad de llevar contabilidad en dólares y a las garantías de no discriminación.

Los beneficios de estos contratos de estabilidad incluyen la atracción de grandes inversiones privadas que respaldan el crecimiento continuo del sector minero y explican gran parte del PBI y las exportaciones del Perú.

Estas son las garantías que se buscan al suscribir un contrato de estabilidad. Lo que hace el contrato es tomar una fotografía y congelar ese régimen tributario administrativo y cambia rio durante la vigencia del contrato, a fin de que no se apliquen nuevos impuestos. Esa es la imagen hasta la actualidad.

Este régimen tributario ha permitido al Estado peruano recaudar más dinero en los años anteriores, tener un record de recaudación este año y lo tendrá en el próximo año como consecuencia del alto precio de los metales.

Hay varias regiones mineras, entre ellas Cajamarca, Ica, Cajamarca, Áncash, la Libertad, Are quipa y Huancavelica, que pueden mejorar su desempeño. Esta información de Comex Perú muestra la eficacia del gasto público al 2020.

CUADERNO DE TRABAJO 39BLOQUE II: Contratos Ley

Eso ha permitido la evolución de la recaudación del impuesto a la renta, el impuesto especial a la minería, el gravamen especial a la minería y las regalías. Como decía Juan Carlos, no es necesario elevar impuestos. Incluso con precios promedio 10% menores al período junio- se tiembre del 2021, la recaudación minera en el siguiente quinquenio sería de 87,000 millones de soles (2.5 más que el registrado en el 2016-2021).

Además, los aportes de las empresas mineras son de alrededor del 50% de sus ingresos (que es más de lo que aportan en Chile, Australia o cualquier otro país minero). Y a pesar de que el Estado (Gobierno central, gobiernos regionales y locales) cuenta con fondos para cubrir las necesidades de la población, tienen una pobre ejecución presupuestal. Es necesario trabajar para corregir esta deficiencia.

En esta foto hay que recordar que se pagan dos puntos adicionales de impuesto a la renta, con el fin de tener estos contratos de estabilidad.

Los recursos que aportan las empresas mineras se deben gastar eficazmente. Por tanto, no es necesario que se incrementen los tributos a la minería. Existe la oportunidad de un trabajo conjunto y de apoyo entre los sectores público y privado para que esos inmensos fondos que provienen de la actividad minera se usen debidamente en obras bien ejecutadas que beneficien a la población, mediante mecanismos como Obras por Impuestos (OxI), programas de asociaciones público-privadas (APP) y a través de organismos internacionales.

Como ejemplo, desde el 2009, con la entrada en vigencia del mecanismo Obras por Impuestos, aproximadamente 16 millones de peruanos se han beneficiado con el desarrollo de 413 obras, por un monto de 5,051 millones de soles. Se ha gastado dinero del Estado, gracias a OxI, por lo que existe una oportunidad de oro para trabajar coordinadamente con el Estado de manera transparente.

En cualquiera de estos mecanismos, las empresas pueden aportar la capacidad de ejecución y experiencia para lograr que estos fondos se gasten adecuadamente.

Los recursos que aportan las empresas mineras se deben gastar eficazmente. Por tanto, no es necesario que se incrementen los tributos a la minería. Existe la oportunidad de un trabajo conjunto y de apoyo entre los sectores público y privado para que esos inmensos fondos que provienen de la actividad minera se usen debidamente en obras bien ejecutadas que beneficien a la población, mediante mecanismos como Obras por Impuestos (OxI), programas de asociaciones público privadas (APP) y a través de organismos internacionales.

Esperamos que este 2021 se puedan utilizar mejor estos recursos recaudados, no solo de la minería, sino además de otros contribuyentes, en beneficio de la población.

Alrededor de un 40% de los presupuestos del Estado no se ejecutan o se ejecutan mal o con corrupción, lo que se necesita es canalizar los esfuerzos del Gobierno para que,

En cualquiera de estos mecanismos, las empresas pueden aportar la capacidad de ejecución y experiencia para lograr que estos fondos se gasten adecuadamente.

Como ejemplo, desde el 2009, con la entrada en vigencia del mecanismo Obras por Impuestos, aproximadamente 16 millones de peruanos se han beneficiado con el desarrollo de 413 obras, por un monto de 5,051 millones de soles. Se ha gastado dinero del Estado, gracias a OxI, por lo que existe una oportunidad de oro para trabajar coordinadamente con el Estado de manera transparente.

40 BLOQUE II: contratos Ley 21 Simposium de TRIBUTACIÓN MINERO ENERGÉTICA

El reporte indica que la ejecución de la inversión pública a nivel de gobiernos locales alcanzó un promedio de 53.5%. Por ejemplo, las municipalidades del Cusco, con un monto total devengado de 1,288 millones de soles y un 72.6% de avance, lideran el ranking de ejecución mientras que Lambayeque, Áncash y Tumbes no superan el 45%.

Esperamos que este 2021 se puedan utilizar mejor estos recursos recaudados, no solo de la minería, sino además de otros contribuyentes, en beneficio de la población.

Alrededor de un 40% de los presupuestos del Estado no se ejecutan o se ejecutan mal o con corrupción, lo que se necesita es canalizar los esfuerzos del Gobierno para que, con ayuda internacional y del sector privado, use esos fondos en proyectos bien diseñados y ejecutados,

El reporte indica que la ejecución de la inversión pública a nivel de gobiernos locales alcan zó un promedio de 53.5%. Por ejemplo, las municipalidades del Cusco, con un monto total devengado de 1,288 millones de soles y un 72.6% de avance, lideran el ranking de ejecución mientras que Lambayeque, Áncash y Tumbes no superan el 45%.

con rapidez y dentro de presupuestos técnicamente correctos en un marco de transparencia. Ejemplos de obras bien hechas mediante OxI, hay muchos en el país.

› CARLOS LOSA

Gerente de Impuestos de Pluspetrol Perú Corporation

Muchas gracias. Quiero agradecer la invitación de la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía para participar en el presente panel. Como señala Juan Carlos, me voy a referir a la estabilidad tributaria en el sector hidrocarburos, que es una de las varias garantías que ofrece el marco normativo a las empresas del sector, principalmente aquellas que se dedican a las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos. Este tipo de actividades requieren significativas inversiones, están expuestas a riesgos geológicos de diversa índole y a atenciones de orden social y político.

Ahora cedo la palabra a Carlos Llosa para que nos comente cuál ha sido la experiencia en estos 30 años en el sector hidrocarburos y si los convenios han sido buenos instrumentos para la generación de inversiones y mayor recaudación para el Estado.

CUADERNO DE TRABAJO 41BLOQUE II: Contratos Ley

› JUAN CARLOS ZEGARRA

Gracias, Julia. Excelente tu perspectiva sobre la experiencia de los convenios.

Desde la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Hidrocarburos se han puesto en marcha impor tantes proyectos en el país, como por ejemplo Camisea, la construcción de los ductos de Transpor tadora de Gas del Perú, la construcción de la planta de exportación de gas natural e incluso el descubrimiento y la puesta en producción de distintos lotes, como los lotes 57 y 95 en la selva peruana.

Respondiendo a Juan Carlos, la legislación existente permite que las empresas mineras pa guen más impuestos y cargas administrativas, cuando el precio de los metales es más alto. Por tanto, no hay necesidad de realizar cambios al esquema tributario.

Asimismo, los contratos de estabilidad son una herramienta clave para atraer inversiones importantes y son cruciales para que las economías nacional y local se puedan seguir desarrollando.

Al respecto, el sector ha contribuido significativamente con la economía del país. Es verdad también que los últimos años no han sido buenos. Se han registrado escenarios de precios bajos que se han profundizado con motivo de la pandemia. Hay menores inversiones, menor número de contratos y una competencia más intensa a nivel de la región. Ecuador, Colombia y Brasil están tratando de atraer mayores inversiones en un escenario más competitivo. Se

El proceso de contratación es sumamente formal. Para que se apruebe la suscripción de un contrato se tiene que publicar un decreto supremo con las firmas del ministro de Economía y Finanzas, del ministro del sector e incluso la firma del presidente de la República. Los plazos son de larga duración, 30 años cuando se produce petróleo y 40 años cuando se trata de gas.

En el contrato de licencia, el inversionista es el propietario de los hidrocarburos extraídos y a cambio paga una regalía. En el contrato de servicios, el contratista recibe una retribución en función de los hidrocarburos extraídos.

Como se recordará, en 1993 no solo se aprueba una nueva Constitución, sino también una nueva Ley Orgánica de Hidrocarburos. Antes, el sector tenía una presencia estatal importante mediante Petroperú. Aquí, independientemente de quien sea el titular de determinado contrato, la propiedad de los hidrocarburos extraídos pasaba a poder de Petroperú. Los únicos casos en que las empresas privadas accedían a la propiedad de estos, era cuando se les retribuía en especie por el servicio de extracción que realizaban.

Además, esta entidad suscribe con los inversionistas privados los contratos con los cuales se desarrollarán estas actividades con la premisa de que los hidrocarburos “in situ”, es decir, los hidrocarburos que están en el subsuelo son de propiedad del Estado peruano. Y que los hidrocarburos extraídos se transfieren a Perupetro, para que este, a su vez, los pueda transferir o los pueda contratar con los privados mediante dos modalidades en hidrocar buros, que son el contrato de licencia y el contrato de servicios.

requiere realizar ajustes para retomar la senda de la inversión y asegurar la fuente energética del país hacia adelante.

La normativa garantiza al contratista la libre disponibilidad de los hidrocarburos producidos, libertad cambiaria y se le asegura que la exportación estará exonerada de todo tributo.

42 BLOQUE II: contratos Ley 21 Simposium de TRIBUTACIÓN MINERO ENERGÉTICA

El esquema de regalías en el sector hidrocarburos es un esquema básicamente contractual. Cada contrato determina las reglas, los términos y condiciones con los cuales se determi narán el pago de regalías. Tenemos contratos en el Perú cuyas regalías van entre el 5% y 20%; otros que tienen regalías fijas como Camisea y el Lote 88, ya sea que produzcan gas natural o líquidos de gas natural.

Repasemos las características de los contratos que se suscriben con Perupetro. Estas tienen la naturaleza de “contrato ley”, significa que solo pueden ser modificados por acuerdo de las partes, requieren el consentimiento del contratista y del Estado. No pueden ser modi ficados por medio de una ley.

La nueva ley buscó promover el desarrollo de las actividades de hidrocarburos con los principios de libre competencia y libre acceso a la actividad económica. En paralelo se creó una entidad estatal, Perupetro, para promover las inversiones en el sector de exploración y explotación de hidrocarburos.

CUADERNO DE TRABAJO 43BLOQUE II: Contratos Ley

La estabilidad en hidrocarburos también comprende al titular, socio o accionista de la empresa respecto al impuesto de la renta que pudiera gravar los dividendos o utilidades que provengan del contrato.

Asimismo, la estabilidad también comprende al impuesto a la renta que podría gravar in tereses del crédito del exterior, en tanto sea asumido y tomado antes de que el lote entre en producción.

Además, contempla reglas de solución de conflictos, los que se pueden resolver en trato directo con Perupetro y solo en el caso de no llegar a una solución, se puede ir a un Comité Técnico de Conciliación, o a instancias adicionales como el Poder Judicial o arbitrajes, ya sean nacionales o internacionales, dependiendo de la cuantía en discusión.

En el tema tributario, la Ley Orgánica de Hidrocarburos señala que, a la suscripción de cada contrato, llevará aparejado la garantía de la estabilidad tributaria. Es decir, la estabilidad viene per se, con la suscripción de todo contrato de licencia o de servicios. El inversionista no lo pide, tampoco es opcional. Esta referencia a la estabilidad tributaria se podría entender como estabilidad a todo tributo. No es así. Solo se refiere a impuestos y ello tiene sentido porque tributos como tasas y contribuciones, que son tributos vinculados a una actividad estatal, no tienen asidero para ser considerados estabilizados.

Entonces, la estabilidad es al contrato y no a la empresa. Abarca al conjunto de impuestos susceptible de recaer en las actividades de exploración y explotación. Es diferente a la es tabilidad del sector minero. En este sector, la empresa minera puede convivir con el régimen común o solicitar estabilidad.

En hidrocarburos es distinto. Al suscribir un contrato con Perupetro, esta entidad determina cuál es la regalía que pagará el contratista. Por tanto, hace la ecuación económico-financiera de ese contrato y toma premisas. Y la idea es que esas premisas se mantengan inalterables durante el tiempo de este. No son estabilidades de 10, 12 o 15 años como ocurre en minería. En hidrocarburos es durante toda la vigencia del contrato: 30 años en petróleo, 40 años en gas natural.

Por otro lado, desde un inicio, la estabilidad en hidrocarburos fue sumamente clara. Te garantiza las actividades que se realizan en la ejecución del contrato. El contratista puede realizar otro tipo de actividades relacionadas, pero esas actividades tributarán en el régimen común. El beneficio de la estabilidad es únicamente a las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos.

Otra precisión del sector es con relación a los impuestos indirectos, se garantiza su naturaleza trasladable y los regímenes de devolución de impuestos como el del saldo a favor del exportador o regímenes, entre ellos la recuperación definitiva del IGV, que opera en la etapa de exploración o el régimen de devolución anticipada que opera en la etapa de desarrollo.

Otras controversias se relacionan con la aplicación del régimen de reorganización de socieda des, contratos suscritos antes del 2000, cuando se tenía un régimen temporal y un régimen en la propia Ley del Impuesto de la Renta, pero que no estaba reglamentado. Y la administración tributaria, en medio de la auditoría, cursó requerimientos señalando que la empresa, como tiene estabilidad, sí ha hecho un proceso de reorganización en que ha transferido participaciones en un determinado contrato o ha transferido el contrato en su integridad, esta transmisión tenía que someterse a las reglas del impuesto de la renta, que estaban estabilizadas.

Ahí la administración tributaria, en medio de las idas y vueltas con el contribuyente, entendió que una operación de reorganización de sociedades se refiere a la empresa, a las personas jurídicas y no al contrato; por ende, no puedes aplicar el régimen estabilizado porque quien se reorganiza es la compañía, no los contratos.

El fallo es interesante. El concepto que lo rodea es interpretativo sobre una determinada figura.

44 BLOQUE II: contratos Ley 21 Simposium de TRIBUTACIÓN MINERO ENERGÉTICA

Sobre las posibles controversias con la administración tributaria, me referiré a un caso relacionado con la contribución al Fonavi. Se consultó a Perupetro si esta contribución formaba parte de la estabilidad. La respuesta de la entidad estatal fue que la estabilidad era para impuestos, no para las tasas y las contribuciones.

Asimismo, con el régimen de devolución definitiva del IGV se ponía en cuestionamiento, des de cuando debía operar el régimen, porque cuando uno se reorganiza, fija una fecha desde cual se inician sus efectos en función de la Ley General de Sociedades, pero luego puede no coincidir y se emiten estos decretos supremos. Les he comentado que los contratos se firman mediante la aprobación de un decreto supremo y si se hacen modificaciones también se requieren decretos supremos.

El caso llega al Tribunal Fiscal, que resuelve que la estabilidad suponía seguridad jurídica. Por tanto, si al momento en que se suscribió el contrato, para las partes y la normativa de aquel momento, esto era una contribución y no podía entenderse, entonces, que estaba estabilizado.

A veces la emisión del decreto supremo se hace con posterioridad y se puso en duda si se aplicaba o no. Al final, la SUNAT entendió que lo que rige es la Ley General de Sociedades y hay que estar a la fecha de entrada en vigencia de esa norma, según lo acordado por la compañía.

Así, las empresas aplicaron las distintas modificaciones habidas en las tasas de la contribución hasta que en 1998 la contribución desaparece y es reemplazada por el impuesto extraordi nario de solidaridad.

El caso se presenta cuando en el 2000 se publica una resolución del Tribunal Fiscal de observancia obligatoria, que concluye que la contribución al Fonavi por parte de los empleadores era un impuesto, y no una contribución. Luego la SUNAT interpreta en un informe del 2002 que, siendo un impuesto, las empresas de hidrocarburos lo habían estabilizado, registrándose las acotaciones.

Respecto a las inversiones en exploración, el esquema actual castiga a las empresas que tienen lotes en producción y lotes en exploración, porque las inversiones en exploración resultan diferidas en el tiempo. Por un lado, te dicen que las acumules, incluso que las acumules con las inversiones en desarrollo si encontraste hidrocarburos, recién lo amortizarías cuando el lote se ponga en producción. Y si el lote no salió exitoso, entonces las podrías llevar al contrato que tienes en producción y amortizarlas, según el método elegido en ese contrato.

Las inversiones en el 2011, 2012 y 2013 registraron más de 1,000 millones de dólares por año, pero desde el 2014 con los escenarios de precios bajos se dieron menos inversiones hasta el 2021. Las inversiones en exploración han descendido.

Juan Carlos Zegarra: Gracias, Carlos.

Todas estas garantías han resultado favorables para el país. Se han recaudado más de 74,000 millones de soles en regalías. En los primeros años, la recaudación no pasaba de los 5,000 millones de soles. Sin embargo, a partir del 2001 y, sobre todo, con la puesta en producción de Camisea, estas regalías comienzan a incrementarse beneficiando al Gobierno central y a los gobiernos locales y regionales que reciben el 50% de las regalías y de lo que se paga por el impuesto a la renta.

Iniciaré la exposición con un ejemplo. Cuando se quiere adelgazar, uno de los problemas que surgen es comprometerse a hacer dieta, y si no lo hace, por más voluntad que se tenga durante el día a día, se traiciona el objetivo de largo plazo. Una de las formas de evitar traicionar este compromiso es poner candados al refrigerador. En la noche por más hambre que se tenga, no bajará a abrir el refrigerador.

Total 1,644 1,880 1,251 1,190 682 335 487 602 620 246 177

Como posibles mejoras para atraer inversiones es necesario repensar el esquema de regalías, hacerlo más sensible a cuestiones de precios, producción y ubicación del lote.

CUADERNO DE TRABAJO 45BLOQUE II: Contratos Ley

Le doy pase a Alfredo Bullard para que nos comente sobre los convenios de estabilidad y su mecanismo de protección de inversiones a nivel internacional.

Respecto a las inversiones en exploración, el esquema actual castiga a las empresas que tienen lotes en producción y lotes en exploración, porque las inversiones en exploración resultan diferidas en el tiempo. Por un lado, te dicen que las acumules, incluso que las acumules con las inversiones en desarrollo si encontraste hidrocarburos, recién lo amortizarías cuando el lote se ponga en producción. Y si el lote no salió exitoso, entonces las podrías llevar al contrato que tienes en producción y amortizarlas, según el método elegido en ese contrato.

En realidad, las inversiones en exploración deberían tratarse como gasto en el ejercicio en que se incurre, independientemente de que el lote no esté generando ingresos y así monetizar esta inversión. Gracias.

Inversión en el sector hidrocarburos ( MM US$)

En realidad, las inversiones en exploración deberían tratarse como gasto en el ejercicio en que se incurre, independientemente de que el lote no esté generando ingresos y así monetizar esta inversión. Gracias.

Gracias, Carlos.

Cusco recibe importantes recursos, en especial los distritos donde opera Camisea: Echarati y LasMegantoni.inversiones

Como posibles mejoras para atraer inversiones es necesario repensar el esquema de regalías, hacerlo más sensible a cuestiones de precios, producción y ubicación del lote.

Exploración 1,046 933 438 502 299 47 17 41 58 61 2 Explotación 599 947 812 688 383 288 470 561 562 185 175

2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019 2020 2021(*)

en el 2011, 2012 y 2013 registraron más de 1,000 millones de dólares por año, pero desde el 2014 con los escenarios de precios bajos se dieron menos inversiones hasta el 2021. Las inversiones en exploración han descendido.

Fuente: Perupetro

(*) A Setiembre, 2021.

Alfredo Bullard Socio de Bullard Falla Ezcurra

Le doy pase a Alfredo Bullard para que nos comente sobre los convenios de estabilidad y su mecanismo de protección de inversiones a nivel internacional.

› JUAN CARLOS ZEGARRA

Socio de Bullard Falla Ezcurra

Iniciaré la exposición con un ejemplo. Cuando se quiere adelgazar, uno de los problemas que surgen es comprometerse a hacer dieta, y si no lo hace, por más voluntad que se tenga durante el día a día, se traiciona el objetivo de largo plazo. Una de las formas de evitar traicionar este compromiso es poner candados al refrigerador. En la noche por más hambre que se tenga, no bajará a abrir el refrigerador.

y todos pueden recurrir básicamente a cualquier sistema de con troversias. Es muy importante saber el sistema que se usará para que el contrato se vuelva efectivo. El Poder Judicial suele ser un candado de plástico en el Perú. Es permeable a la presión política o a los nacionalismos. Mejor son los sistemas de arbitraje doméstico y aún mejor los sistemas de arbitraje internacional.

46 BLOQUE II: contratos Ley 21 Simposium de TRIBUTACIÓN MINERO ENERGÉTICA › ALFREDO BULLARD

Eso explica el creciente uso del arbitraje en el campo de los convenios de estabilidad de los contratos ley. Su uso no es solo mediante los contratos, sino también mediante los tratados internacionales, menos conocidos, pero bastante efectivos.

Los gobiernos suelen procrastinar. Saben que se debe respetar la inversión porque es bueno para el país, pero luego traicionan ese efecto en función de otros objetivos de corto plazo y se olvidan de los objetivos de largo plazo, que es seguir atrayendo inversión. Eso conduce a este fenómeno de procrastinación. Y eso se evita poniéndole candado al refrigerador. Eso son los llamados convenios de estabilidad, que reducen la posibilidad de que el Estado abra el refrigerador en la noche.

Lo más importante es saber de qué está hecho el candado. Ya se ha explicado claramente el alcance de los convenios de estabilidad y de los contratos ley, pero si estos candados son de plástico será fácil removerlos. Por su parte, un candado de metal resistente tiene que resolver la controversia que se genera cuando el Estado desconoce o pretende desconocer su palabra. Eso tiene que ver con el mecanismo de solución de controversias. Es decir, a qué mecanismo se pueda acudir.

Esta acción combate un fenómeno que se llama procrastinar, que es tomar hoy día las de cisiones equivocadas en relación con nuestro futuro.

Hay dos tipos de arbitraje: el comercial, que usualmente se origina en el propio contra to que tiene cláusulas que deciden el tipo de arbitrajes por seguir o se puede tener un arbitraje de inversiones, originado no solo en su contrato, sino además en un tratado Hayinternacional.distintosregímenes

En estos casos tiene que existir un convenio entre los dos Estados que protejan las inversiones. En los reclamos se debe buscar un tratado que sea favorable. Ahí puede invocar el convenio de estabilidad, si la acción del Estado rompe las legítimas expectativas del Porinversionista.ejemplo,

Ahí se dijo algo muy importante, que los convenios de estabilidad daban estabilidad no solo al texto de las normas que la estabilizaban, sino también a la interpretación vigente en el momento en que se firmaba el convenio.

CUADERNO DE TRABAJO 47BLOQUE II: Contratos Ley

Las alternativas no se agotan en el arbitraje contractual. Hay otro menos conocido pero importante: el arbitraje de inversiones. Este se lleva usualmente a un tribunal internacional neutral. El Estado asume el compromiso, y no directamente con el inversionista, sino con otro Estado. Por ejemplo, España y el Perú tienen un convenio de protección de inversiones. Sus inversionistas están protegidos en ambos países por la modificación de ciertas protecciones que no vienen directamente del convenio de estabilidad, pero que se pueden derivar en algunos casos de este convenio.

Es decir, su empresa puede recurrir al sistema internacional, a pesar de que su convenio no lo estipule, a consecuencia del tratado que firmaron estos dos países. Por ejemplo, Kuntur que no es un caso de energía, petróleo o minería, sino de inversiones, se enfocó en los dos caminos. Fue por el lado del contrato y del tratado. Ha reclamado los dos derechos.

el TBI (Tratados Bilaterales de Inversión) entre Francia y el Perú protege al accionista directo o indirecto. También protege a la empresa subsidiaria, así sea pe ruana constituida en el Perú. Si los accionistas son internacionales y tienen control de la empresa local, pueden invocar la protección de la empresa local utilizando el tratado Hayinternacional.otrostratados

Hay buenos ejemplos en los contratos de hidrocarburos, varios tienen cláusulas de arbitraje internacional, de la Cámara de Comercio de Lima, del CIADI (Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones), CCI (Cámara de Comercio Internacional) con sede en París, entre otros.

El caso más famoso del uso de estas cláusulas es el caso Duke, que fue al CIADI sobre la base de una cláusula contractual en que se discutió la aplicación de un convenio de esta bilidad tributaria aplicable a Duke. El tribunal arbitral internacional del CIADI reconoció que se había vulnerado una parte del convenio. Fue un empate. Una parte la ganó el Estado peruano y el otro el inversionista.

que no tienen esa protección. Por ejemplo, en el caso del Reino Unido solo se protege a los accionistas, no a las subsidiarias. En consecuencia, si la empresa es tuviera constituida en el Perú, los accionistas internacionales podrían reclamar, pero no la subsidiaria local.

Han reclamado y España ha perdido muchos de estos arbitrajes. Esa protección está dada por un tratado internacional que protege al inversionista, a pesar de que no tengan ningún contrato o convenio; sin embargo, puede recurrir a arbitrajes internacionales. Ahí los árbi tros son los mejores del mundo.

La segunda posibilidad es las llamadas cláusulas paraguas. Algunos tratados internacionales tienen una cláusula que dice: “Este convenio cubre cualquier otra obligación que el Estado haya asumido con el inversionista”. El tratado protege y si existen cláusulas paraguas en el tratado, puedo invocar que se cumplan las obligaciones del contrato. Y si es un contrato de estabilidad puede invocar, usando el tratado, que se cumplan las obligaciones que están en el convenio de estabilidad.

48 BLOQUE II: contratos Ley 21 Simposium de TRIBUTACIÓN MINERO ENERGÉTICA

Estos tratados pueden tener un arbitraje disponible sin haber firmado un convenio de esHaytabilidad.queevaluar cada convenio. Todos son distintos. Algunos tienen posibilidad de tener dos arbitrajes, otros tienen prescripción corta o larga. Hay una variedad de condiciones. Una sentencia del Tribunal Constitucional o del Poder Judicial que vulnera un convenio de estabilidad podría ir a un arbitraje internacional y generar responsabilidad del Estado. Hay que saber escoger las cláusulas y los convenios disponibles.

Las cláusulas locales de arbitraje pueden tener el problema de que se modifiquen las leyes locales de arbitraje, lo que limita su efectividad. También los convenios pueden ser denun ciados. Este Gobierno anunció que iba a denunciar algunos tratados, pero no es tan fácil. Los tratados tienen plazo para denunciarse y algunos tienen protección. Es decir, sobre tratados y convenios hay de todo como en botica. Gracias por la atención.

Esto es muy importante porque los accionistas solo reclaman por su porcentaje de participación. Si la subsidiaria está protegida, se puede reclamar por el 100% de la inversión, incluso si tienen socios locales, esto depende del tratado firmado. ¿Cómo saber si el Estado ha incumplido alguna obligación del tratado? Hay muchos están dares. El más relevante para convenios de estabilidad es el trato justo y equitativo. Usual mente ahí se protegen las legítimas expectativas.

En España se han registrado numerosos de estos casos relacionados con energías renovables. Estos casos son vulneraciones a las legítimas expectativas de los inversionistas que invirtieron con base en el respeto de unas tarifas, que al final no se respetaron.

Cierro el bloque con una breve conclusión sobre lo dicho por Julia, Carlos y Alfredo. Desde la experiencia minera y de hidrocarburos, los convenios han sido importantes para la atracción de inversiones en ambos sectores, y, desde el punto de vista de protección internacional, Alfredo ha ofrecido una clase magistral sobre los convenios y tratados. Aun sin tener convenios de estabilidad se puede llegar a la vía de la protección internacional

CUADERNO DE TRABAJO 49BLOQUE II: Contratos Ley

› JUAN CARLOS ZEGARRA

Gracias, Alfredo.

2150 Simposium de TRIBUTACIÓN MINERO BLOQUEENERGÉTICA III: ¿CÓMO REDUCIR CONFLICTIVIDADLATRIBUTARIA?

Panel de Expertos en Administración Tributaria – FMI

Y también constituye un problema económico. El Estado gasta enormes recursos para mantener las distintas instancias de resolución de conflictos y lo mismo el sector privado, que invierte recursos en el tiempo que demora solucionar estos problemas.

La alta litigiosidad y el tiempo que demoran en resolver los conflictos tributarios que, en algunos casos toman entre 12 y 14 años, son un problema público. Afectan al país al generar incertidumbre y falta de predictibilidad de cómo resolverá el Estado peruano, representado por la administración tributaria, por el Tribunal Fiscal o el Poder Judicial. Esa falta de pre dictibilidad indirectamente desincentiva la inversión privada. Por otro lado, cuando el tributo realmente se debe, genera una demora en la recolección del tributo, afectando a todos los ciudadanos del país.

Buenas tardes con todos. Este bloque cuenta con la participación de Fernando Zuzunaga, socio de Zuzunaga, Assereto & Zegarra Abogados, quien ha sido asesor del Ministerio de Economía y Finanzas en el 2000 y el 2001. También participará María Eugenia Caller, socia de EY y expresidenta del Tribunal Fiscal; Lourdes Chau, socia de Tax & Legal de PwC y exvo cal del Tribunal Fiscal; y Lorgio Moreno, socio de Zuzunaga, Assereto & Zegarra Abogados y exvocal del Tribunal Fiscal.

Este problema requiere políticas públicas efectivas para su solución. En ese contexto, este panel ha sido concebido para aportar algunas ideas de cómo evitar el surgimiento de estos conflictos y proponer alternativas para impedir que los litigios se sigan multiplicando, o que la solución sea más oportuna que en la actualidad; propuestas que podrían ser tomadas en cuenta por las autoridades correspondientes destinadas a solucionar estos problemas en forma definitiva. Hubiese sido valioso contar con representantes del Tribunal Fiscal y del Ministerio de Economía y Finanzas, pero lamentablemente declinaron la invitación de participar en este evento.

BLOQUE III: ¿CÓMO REDUCIR LA CONFLICTIVIDAD TRIBUTARIA?

CUADERNO DE TRABAJO 51BLOQUE III: ¿Cómo reducir la conflictividad Tributaria?

› CLAUDIA SUÁREZ

El bloque iniciará con un diagnóstico que ha realizado Fernando Zuzunaga y su equipo sobre los importes en conflicto tributario, la tendencia de los fallos, los tiempos que toman los casos en cada instancia y quién judicializa los procesos. Luego, los panelistas pasarán a proponer algunas soluciones.

Socio de Zuzunaga, Assereto & Zegarra Abogados

› FERNANDO ZUZUNAGA

Existe mucha data vinculada con el número de expedientes en las distintas instituciones, pero no ubicamos data vinculada con los montos asociados a los resultados y a los tiempos que demoran esos procesos.

21 Simposium de TRIBUTACIÓN MINERO ENERGÉTICA

52

Veremos los montos a junio del 2020, calificados como deudas exigibles o montos en controversias administradas por la SUNAT. También analizaremos los resultados de estas con troversias y quién las judicializa o lleva los procesos hasta las últimas consecuencias, si es la SUNAT o el contribuyente, y los tiempos de demora.

El objetivo del reporte es presentar esa data con un sesgo especial en los principales contri buyentes nacionales, en ellos descansa la mayor parte de la recaudación. Estos representan el 0.1% del total de contribuyentes y aportan más del 70% a la recaudación. En este grupo están los principales contribuyentes en general que incluye el segmento de la intendencia de los principales contribuyentes nacionales que representan el 0.023% y contribuyen con más del 60% de la recaudación. En este último grupo se encuentran numerosos agremiados a la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía.

Y en el caso del Poder Judicial ocurre un fenómeno similar. Su digitalización se restringe a las controversias que han iniciado hace poco, mientras los expedientes anteriores no tienen una data que nos permita conocer los montos que están en este poder del Estado. En este caso se han revisado las casaciones con un corte al 30 de junio del 2021.

BLOQUE III: ¿Cómo reducir la conflictividad Tributaria?

Estoy segura de que los planteamientos que ofrecerán los miembros de este panel, que han trabajado tanto en el sector público como en el sector privado, nutrirán de forma significativa esta discusión.

Gracias, Claudia. Presentaré un diagnóstico sobre el estado de la conflictividad, con base en cifras, y mostraré estadísticas trabajadas desde hace tres años sobre los montos que figuran en las controversias o las expectativas de las deudas tributarias, el tiempo que demoran los procesos y a quiénes favorecen los resultados.

Para la obtención de la data ha sido fundamental la política de Estado relacionada con la transparencia y el acceso a información sobre la base de información pública. Se ha obtenido información de calidad en la administración tributaria, la SUNAT. No ocurrió lo mismo en el Tribunal Fiscal, porque ellos tienen data vinculada con número de expedientes y no con los montos de deudas. Nos vimos obligados a sacar estadísticas sobre la base de las resoluciones del Tribunal Fiscal publicadas en el primer semestre del 2020 (al 30 de junio).

2020: SAIP 88028566, 88028567

Total monto en controversia (1) 52,322 Cobranza coactiva no judicializada (3) 67% 57,585 52%

2021: (4) Sumatorio de los rubros anteriores

de nulidad que suponen una nueva emisión de valores, o sea simplemente 48% 52% 2019 2020 2021

2021: (1) y (2): SAIP 88028275, 88028276 y 88028277

2021: (3) Total en cobranza coactiva (77,935) según SAIP 88028275 menos (2), asumiendo que el 100% (2) está en cobranza coact iva

¿Cómo gestiona la SUNAT estos expedientes? En el 2018 el monto de las reclamaciones ingresadas fue de 4,072 millones de soles y las resueltas de 4,064 millones de soles. En el 2019 ingresaron 4,171 millones de soles y se resolvieron 3,630 millones de soles. En el 2020 por la pandemia, ingresaron menos montos de reclamación, 3,364 millones de soles, y se re solvieron 5,912 millones de soles. Lo que entra a la SUNAT, sale. El problema es el resultado.

De estos 31,971 millones de soles, el monto correspondiente a la Intendencia de los Principales Contribuyentes Nacionales (IPCN) es de 24,190 millones de soles, con una composición de 9% en reclamo y 91% en apelación.

en la deuda que se halla en el área de reclamos y de apelación y que suma 31,971 millones de soles y se encuentra en la SUNAT y en el Tribunal Fiscal.

70,889 64% 80,276

MOVIMIENTO STOCK IPCN: MONTO DE RECLAMACIONES INGRESADAS Y RESUELTAS ANUALMENTE

Nossoles.concentraremos

¿Cómo se pronuncia la SUNAT en reclamos de IPCN? Los resultados entre el primero de enero y el 30 de junio del 2020 para los IPCN es que el 78% fue declarado infundado. Es decir, el contribuyente perdió y solo en el 4% ganó, 12% fue fundado en parte y 6% en otros

Reclamación (1) 3,162 3% 1,784 1% 4,813 4%

2019: SAIP a SUNAT 88019943 y 88019944. Inf. al 02/09/2019 (etapas 1 y 2) y al 12/08/2019 (etapas 3 y 4).

EN 2018 EN 2019 EN 2020 Concepto MILL S/ MILL S/ MILL S/ Ingresadas 4,072 4,171 3,364 Resueltas 4,064 3,630 5,912 % Resuelto 99.8% 87% 175.74%

S/ % MILL S/ % MILL S/ %

Apelación (1) 30,272 27% 28,739 24% 27,158 25%

48%

Total nacional SUNAT (4) 110,293 100% 120,667 100% 109,907 100%

Este último porcentaje se divide en tres distintas instancias: en reclamos está el 4%, en apelación el 25% y judicializado, el 19%. En este 2021 se advierte que se ha reducido, sustancialmente, los montos que se encuentran en cobranza coactiva, posiblemente por un mejor manejo del cobro por parte de la SUNAT. También se advierte que ha aumentado la litigiosidad, en especial en el Poder Judicial, que en los años anteriores no llegaba a los 10,000 millones de soles y que ahora está sobre los 20,000 millones de soles.

Etapa MILL

Judicializada por el contribuyente (2) 5,970 5% 9,868 8% 20,351 19%

¿Cómo se pronuncia la SUNAT en reclamos de IPCN? Los resultados entre el primero de enero y el 30 de junio del 2020 para los IPCN es que el 78% fue declarado infundado. Es decir, el contribuyente perdió y solo en el 4% ganó, 12% fue fundado en parte y 6% en otros (reclamación sin objeto, desistimiento, improcedente e inadmisible). Este porcentaje donde se ganó incluye declaratorias

En el 2019 ingresaron 4,171 millones de soles y se resolvieron 3,630 millones de soles. En el 2020 por la pandemia, ingresaron menos montos de reclamación, 3,364 millones de soles, y se resolvieron 5,912 millones de soles. Lo que entra a la SUNAT, sale. El problema es el resultado.

CUADERNO DE TRABAJO 53

2020: SAIP a SUNAT 88024333 y 88024334 DEL 2020

2021

El stock de deudas exigibles y montos en controversia administrados por la SUNAT al 30 de junio del 2021 alcanza los 110,000 millones de soles. De esta suma, la cobranza coactiva representa el 52% y los montos que están en controversia, y que no califican como deudas exigibles, representan el 48%.

Este último porcentaje se divide en tres distintas instancias: en reclamos está el 4%, en apelación el 25% y judicializado, el 19%. En este 2021 se advierte que se ha reducido, sustancialmente, los montos que se encuentran en cobranza coactiva, posiblemente por un mejor manejo del cobro por parte de la SUNAT. También se advierte que ha aumentado la litigiosidad, en especial en el Poder Judicial, que en los años anteriores no llegaba a los 10,000 millones de soles y que ahora está sobre los 20,000 millones de

El 85% de esta cifra está en apelación (27,158 millones de soles) y el 15% en reclamación (4,813 millones de soles).

Nos concentraremos en la deuda que se halla en el área de reclamos y de apelación y que suma 31,971 millones de soles y se encuentra en la SUNAT y en el Tribunal Fiscal. El 85% de esta cifra está en apelación (27,158 millones de soles) y el 15% en reclamación (4,813 millo nes de soles).

2018 Y 2019: SAIP 88024210 al 88024215 y 88024538

39,404 36% 40,391 33%

De estos 31,971 millones de soles, el monto correspondiente a la Intendencia de los Principales Contribuyentes Nacionales (IPCN) es de 24,190 millones de soles, con una composición de 9% en reclamo y 91% en apelación.

¿Cómo gestiona la SUNAT estos expedientes? En el 2018 el monto de las reclamaciones ingresadas f ue de 4,072 millones de soles y las resueltas de 4,064 millones de soles.

BLOQUE III: ¿Cómo reducir la conflictividad Tributaria?

54

* **

RTFs de fondo, vinculadas a valores por administradostributosporSUNAT 1,328 RTFs

RTFs de fondo, vinculadas a valores por administradostributosporSUNAT 513 RTFs

EL PASIVO DEL TRIBUNAL FISCAL POR NÚMERO DE EXPEDIENTES

EN 2018 EN 2019 EN 2020

Muestra de RTFs 2019 publicadas del 01 al 15.08: 1,258 RTFs

PASIVO AL 01.01.2021 10,520 expedientes

Concepto MILL S/ MILL S/ MILL S/ Ingresadas 4,072 4,171 3,364 Resueltas 4,064 3,630 5,912 % Resuelto 99.8% 87% 175.74%

Muestra de RTFs 2020 publicadas del 01.01 al 31.07: 7,735 RTFs

PASIVO AL 01.01.2019 14,785 expedientes

Exp. Ingresados durante el 2018: más de 14,000 exp

(reclamación sin objeto, desistimiento, improcedente e inadmisible). Este porcentaje donde se ganó incluye declaratorias de nulidad que suponen una nueva emisión de valores, o sea simplemente se “patea” el problema para volverse a revisar. (27,158 millones de soles) y el 15% en correspondiente a la Intendencia de los es de 24,190 millones de soles, con una expedientes?apelación.Enel 2018 el f ue de 4,072 millones de soles. de soles y se 2020 por la reclamación, 3,364 millones de soles. es el resultado. de IPCN? Los junio del 2020 infundado. Es decir, el contribuyente perdió parte y 6% en otros (reclamación sin objeto, Este porcentaje donde se ganó incluye nueva emisión de valores, o sea simplemente revisar.

Exp. duranteIngresadosel2020: más de 8,618 exp. (1)

Exp. Ingresados durante el 2019: más de 14,000 exp

(1) Información brindada mediante el Memorando N°0615 2021 EF

En el Tribunal Fiscal la data encontrada está vinculada al número de expedientes. El pasivo al primero de enero del 2019 fue de 14,785 expedientes. Al primero de enero del 2020 registró 13,169 y al primero de enero del 2021 reportó 10,520 expedientes.

21 Simposium de TRIBUTACIÓN MINERO ENERGÉTICA

Advertimos una tendencia a que el contribuyente pierda en montos excesivos. Esta tendencia va en aumento. En el 2018, la reclamación infundada era de 53%, en el 2019 pasó a 72% y en el 2020 a 78%.

RTFs de fondo, vinculadas a valores por administradostributosporSUNAT 29 RTFs

2018 Y 2019: SAIP 88024210 al 88024215 y 88024538 2020: SAIP 88028566, 88028567

PASIVO AL 01.01.2020 13,169 expedientes

Muestra de RTFs 2021 publicadas del 01.01 al 30.06: 3,075 RTFs

En el Tribunal Fiscal la data encontrada está vinculada al número de expedientes. El pasivo al primero de enero del 2019 fue de 14,785 expedientes. Al primero de enero del 2020 registró 13,169 y al primero de enero del 2021 reportó 10,520 expedientes.

Es decir, el Tribunal Fiscal rebaja su pasivo, pero la deuda se mantiene como monto incólume. Analizamos todas las resoluciones del Tribunal Fiscal para detectar cuáles de ellas se pronuncian sobre las deudas tributarias

Advertimos una tendencia a que el contribuyente pierda en montos excesivos. Esta tendencia va en aumento. En el 2018, la reclamación infundada era de 53%, en el 2019 pasó a 72% y en el 2020 a 78%.

MOVIMIENTO STOCK IPCN: MONTO DE RECLAMACIONES INGRESADAS Y RESUELTAS ANUALMENTE

BLOQUE III: ¿Cómo reducir la conflictividad Tributaria?

En el Tribunal Fiscal solo cuatro salas de las doce se abocan al tema de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales. Estas cuatro salas también revisan expedientes de los otros principales contribuyentes, que no son necesariamente nacionales.

En IPCN la muestra es parecida, pero tiene un matiz de diferencia. Aquí, el 48% también confirma lo de la SUNAT, pero en el 52% le corrige en la mayor parte. Lo demás son pronun ciamientos variados. Gana el contribuyente en un 30%.

Se puede decir que dos de las doce salas se dedican a los montos más cuantiosos y coinci dentemente resultan ser los expedientes más complejos.

En el Poder Judicial se realizó el mismo ensayo, pero con las casaciones, o sea con información pública. Salieron publicadas 187 casaciones y de ellas el 34% relacionadas con deuda. Lo demás son temas sobre tributos municipales, aduanas, solicitudes no contenciosas, entre otros.

Es decir, el Tribunal Fiscal rebaja su pasivo, pero la deuda se mantiene como monto incólume. Analizamos todas las resoluciones del Tribunal Fiscal para detectar cuáles de ellas se pronuncian sobre las deudas tributarias.

CUADERNO DE TRABAJO 55

Las impugnaciones están divididas en diversos temas relacionados con aduanas, tributos municipales, temas procesales, entre otros. Lo que hicimos fue detectar cuáles estaban vinculadas con tributos administrados por la SUNAT y que tienen que ver con deuda. El resultado arrojó que eran 513; por tanto, podemos decir que el 17% de todo lo que emite el Tribunal Fiscal está vinculado con deuda y que IPCN representa el 4% de las 3,075 resoluciones publicadas.

BLOQUE III: ¿Cómo reducir la conflictividad Tributaria?

¿Cómo se pronuncia el Tribunal Fiscal? El 50% confirma íntegramente la resolución de in tendencia, es decir, en 50% le da la razón a la SUNAT, en otro 50% le corrige la plana. En el 2021 el contribuyente ganó en un 15%. Lo demás son variantes mixtas.

Las muestras comparadas entre el 2020 y el 2021 son similares. En el 2020, el 28% de todas las acciones publicadas estaba vinculada con deuda. En el 2021 fue de 34%. Del total de la muestra, el 28% tiene que ver con IPCN y el 72% con otras dependencias.

Aclaramos que el muestreo realizado este año es de 3,075 resoluciones del Tribunal Fiscal, el año pasado se realizó un reporte al 31 de julio de 7,735 resoluciones. En el 2021, el Tribunal Fiscal está resolviendo en forma acelerada. Y de los 3,075, sólo 513 versan sobre temas de fondo vinculados a valores de tributos administrados por la SUNAT.

El año pasado, para los contribuyentes IPCN fue distinto, más ganó el contribuyente, en un 37%, que la SUNAT. Es decir, se advierten decisiones con rigor técnico, pero hay demoras en esta instancia.

Otras dependencias 63% 100%

24

46 72% TOTAL 38

¿Quién es el más litigante? De toda la muestra tomada en el 2021, el 44% fue la SUNAT, que llevó el litigio al Poder Judicial, y el contribuyente, el 56%. En el caso del IPCN es mitad y mitad (50% para cada uno). En el 2020, la SUNAT concurrió más al Poder Judicial que el contribuyente.

¿Cómo falla el Poder Judicial con relación a las resoluciones del Tribunal Fiscal? Podemos afirmar que el Tribunal Fiscal es el gran ganador de los procesos que llegan al Poder Judicial. En el 52% de ellos mantiene la resolución del Tribunal Fiscal y en un 28% lo deja pendiente, es decir, lo declara nulo o lo envía a la Corte Suprema. No acaba el proceso. En la muestra IPCN es mayor la proporción, en el 67% mantiene la resolución del Tribunal Fiscal.

MUESTRA SUNAT 2020 2021

¿Y quién gana el proceso? Cuando demanda la SUNAT, esta entidad gana en 36%, de acuerdo a la muestra tomada. Cuando el contribuyente demanda, est e gana en un 8%. Si la muestra es en IPCN, si demanda la SUNAT, gana en 33% y si demanda el contribuyente, gana en 11%.

* ** ¿QUIÉN ´RECURRE EN UN MAYOR NÚMERO DE VECES AL PJ PARA CUESTIONAR UNA MuestraRTF? SUNAT Muestra IPCN Concepto 2020 2021 EXPs % EXPs % SUNAT 23 61% 28 44% Contribuyente 15 39% 36 56% TOTAL 38 100% 64 100% Concepto 2020 2021 EXPs % EXPs % SUNAT 4 29% 9 50% Contribuyente 10 71% 9 50% TOTAL 14 100% 18 100% * De las 187 casaciones de la muestra, se está considerando un total de 185 casaciones dado que existen 2 casaciones que fuer on publicadas dos veces. 28 36 ADMINISTRACIÓNTRIBUTARIA CONTRIBUYENTE 4035302520151050 9 9 ADMINISTRACIÓNTRIBUTARIA CONTRIBUYENTE 1098765432101202 1202

BLOQUE III: ¿Cómo reducir la conflictividad Tributaria?

¿Cómo falla el Poder Judicial con relación a las resoluciones del Tribunal Fiscal? Podemos afirmar que el Tribunal Fiscal es el gran ganador de los procesos que llegan al Poder Judicial. En el 52% de ellos mantiene la resolución del Tribunal Fiscal y en un 28% lo deja pendiente, es decir, lo declara nulo o lo envía a la Corte Suprema. No acaba el proceso. En la muestra IPCN es mayor la proporción, en el 67% mantiene la resolución del Tribunal Fiscal.

• El 10% de la producción de la Corte Suprema en casaciones tributarias (18 de 185 casaciones) corresponde a casos de IPCN

18 28%

MUESTRA – DETALLE DE LAS CASACIONES VINCULADAS A VALORES SUNAT DE CONTRIBUYENTES IPCN

64 100% 28% 72% 2021

14

* **

contenciosas, entre otros.

¿Quién es el más litigante? De toda la muestra tomada en el 2021, el 44% fue la SUNAT, que llevó el litigio al Poder Judicial, y el contribuyente, el 56%. En el caso del IPCN es mitad y mitad (50% para cada uno). En el 2020, la SUNAT concurrió más al Poder Judicial que el contribuyente.

21 Simposium de TRIBUTACIÓN MINERO ENERGÉTICA

Fallo EXPs % EXPs %

IPCN 37%

Las muestras comparadas entre el 2020 y el 2021 son similares. En el 2020, el 28% de todas las acciones publicadas estaba vinculada con deuda. En el 2021 fue de 34%. Del total de la muestra, el 28% tiene que ver con IPCN y el 72% con otras dependencias.

56

Respecto al tiempo promedio incurrido en la muestra SUNAT, el proceso de reclamo se mantiene en nueve meses, que es el plazo legal. No vemos problemas en las demoras. En el Tribunal Fiscal, en el 2020, la demora era de tres años y siete meses. Se obtuvo el promedio con base en el muestreo ya mencionado. En la primera instancia judicial demoraba dos años y dos meses; en segunda instancia, un año y tres meses y en la Corte Suprema, un año y nueve meses. En total es nueve años y seis meses en el 2020, y en el 2021 siete años y siete meses.

20207

En esa línea, María Eugenia ¿qué medidas existen o crees que se podrían proponer

9 meses 3 años y 7 meses 2 años y 2 meses 1 año y 3 meses 1 año y 9 meses

TIEMPO PROMEDIO INCURRIDO EN LA MUESTRA IPCN

2021 9 AÑOS y 4

RECLAMACIÓN APELACIÓN 1° INSTANCIA 2° INSTANCIA CASACIÓN

3.52.51.50.501234

CUADERNO DE TRABAJO 57

Claudia Suárez: Gracias, Fernando. Interesantes las cifras expuestas y los niveles de litigiosidad que se registran en el país.

TIEMPO PROMEDIO INCURRIDO EN LA MUESTRA SUNAT 2021 7 AÑOS Y

9 meses 4 años y 2 meses 2 años y 11 meses 1 año y 7 meses 2 años y 4 meses

3 años y 4 meses 2 años y 10 meses 11 meses 1 año y 6 meses

BLOQUE III: ¿Cómo reducir la conflictividad Tributaria?

Muestra SUNAT

2020 9 AÑOS y 6 MESES

2 años y 2 meses 2 años y 2 meses 1 año y 2 meses 1 año y 4 meses

9 meses

11 AÑOS y 9

4.53.52.51.50.501234

RECLAMACIÓN APELACIÓN 1° INSTANCIA 2° INSTANCIA CASACIÓN

4.53.52.51.50.501234

Muestra SUNAT 2020 9 AÑOS y 6

2 años y 2 meses 2 años y 2 meses 1 año y 2 meses 1 año y 4 meses

En la muestra IPCN, el panorama es peor. En el 2020 se demoraban 11 años y nueve meses en el promedio. Este año bajó a nueve años y cuatro meses. Gracias

TIEMPO PROMEDIO INCURRIDO EN LA MUESTRA SUNAT 2021 7 AÑOS Y 7 y 9 MESES

RECLAMACIÓN INSTANCIA CASACIÓN

APELACIÓN 1° INSTANCIA 2°

En la muestra IPCN, el panorama es peor. En el 2020 se demoraban 11 años y nueve meses en el promedio. Este año bajó a nueve años y cuatro meses. Gracias

TIEMPO PROMEDIO INCURRIDO EN LA MUESTRA IPCN

Muestra IPCN

Claudia Suárez: Gracias, Fernando. Interesantes las cifras expuestas y los niveles de litigiosidad que se registran en el país.

4 años y 2 meses 2 años y 11 meses 1 año y 7 meses 2 años y 4 meses

MESES202011AÑOS

RECLAMACIÓN APELACIÓN 1° INSTANCIA 2° INSTANCIA CASACIÓN

2021 9 AÑOS y 4 MESES

En la muestra IPCN, el panorama es peor. En el 2020 se demoraban 11 años y nueve meses en el promedio. Este año bajó a nueve años y cuatro meses. Gracias

Muestra IPCN

3.52.51.50.501234

3 años y 4 meses 2 años y 10 meses 11 meses 1 año y 6 meses

¿Y quién gana el proceso? Cuando demanda la SUNAT, esta entidad gana en 36%, de acuerdo a la muestra tomada. Cuando el contribuyente demanda, este gana en un 8%. Si la muestra es en IPCN, si demanda la SUNAT, gana en 33% y si demanda el contribuyente, gana en 11%.

9 meses 3 años y 7 meses 2 años y 2 meses 1 año y 3 meses 1 año y 9 meses

En esa línea, María Eugenia ¿qué medidas existen o crees que se podrían proponer para evitar que surjan los litigios tributarios?

Luego de cursar requerimientos durante un período de tiempo, se llega al punto en que el auditor, amparado en el artículo 75° del Código Tributario, tiene la facultad discrecional de comunicarle al contribuyente los resultados de la revisión. Por mi experiencia, en los casos de principales contribuyentes, casi el 100% ejerce esa facultad discrecional.

Ese procedimiento se inicia con una comunicación de la autoridad fiscal que empieza a cursar requerimientos de información. Finalmente, los requerimientos es la manera de cómo la autoridad fiscal conversa con el contribuyente.

21 Simposium de TRIBUTACIÓN MINERO ENERGÉTICA

Gracias, Fernando. Interesantes las cifras expuestas y los niveles de litigiosidad que se re gistran en el país.

Socia de EY

Gracias por la invitación de compartir y reflexionar sobre temas de cómo reducir la conflictividad en materia tributaria. Este conflicto presupone que existe un punto controvertido entre el fisco y el contribuyente claramente opuestos. Y esta controversia se suscita en la fiscalización.

› MARÍA EUGENIA CALLER

Al contribuyente se le otorga un plazo para contestar ese pedido de información, y ese plazo, por interpretación de la autoridad fiscal, es improrrogable. En esta etapa, el contribuyente ya conoce la posición del fisco y ahí se genera la controversia. En este punto, la relación que existe entre la autoridad y el contribuyente es una relación jurídica sumamente desgastada. Ya se hicieron las comunicaciones del caso y ya sentaron sus posiciones.

58

En este punto es interesante destacar que esta relación no es de poder, pero la autoridad fiscal tiene todas las facultades que le otorga la ley, y el único límite que tiene es el respeto al derecho del contribuyente. Una vez que la autoridad ya determina su posición en la reso lución de determinación, la relación se iguala. Esta igualdad ya se discute en el plano de un litigio en la vía administrativa o en la vía judicial.

BLOQUE III: ¿Cómo reducir la conflictividad Tributaria?

› CLAUDIA SUÁREZ

Nuestro sistema tributario es un conjunto de tributos autoliquidados por el contribuyente, que pasa por un proceso de revisión por parte de la autoridad fiscal. Esa revisión se efectúa en el procedimiento de la fiscalización. Es un procedimiento reglado independientemente de que la regulación se pudiera mejorar.

En esa línea, María Eugenia ¿qué medidas existen o crees que se podrían proponer para evitar que surjan los litigios tributarios?

El contribuyente puede llevar todos los reparos o una parte de ellos, eso depende del caso. El defensor no puede asesorar, pero sí propone fórmulas de solución.

CUADERNO DE TRABAJO 59

El acuerdo conclusivo en México es efectivo por el papel del defensor. El funcionario se saca el sombrero de un colaborador crítico del Estado y de defensor de derechos y se pone el sombrero de mediador en una relación desgastada entre dos posiciones extremas. El contri buyente presenta su posición y el defensor trata de moverlos al centro y de transitar hacia un acuerdo consensuado. Obviamente, hay concesiones recíprocas.

Elimportante.modelodel

Código Tributario del CIAT (Centro Interamericano de Administraciones Tributa rias) recomienda esta figura en los casos en que existan conceptos jurídicos indeterminados o estimaciones de valor.

En resumen, el acuerdo conclusivo es interesante. Se puede dar en forma legislativa y valdría la pena copiar esta experiencia de otros países. Este modelo busca establecer una relación de mayor igualdad entre la administración tributaria y el contribuyente, genera un espacio reglado para que el auditor pueda “revalorar” y “reconsiderar” sus posiciones, y se estruc

A fin de reducir la litigiosidad, en otros países se ha buscado un espacio reglado, donde de nuevo el auditor pueda reconsiderar su posición y garantizar al contribuyente su derecho a ser escuchado. Este espacio reglado, y con un mediador, ha reducido la conflictividad. Se le denomina acuerdo conclusivo y es un mecanismo alterno de solución de conflictos.

Este acuerdo conclusivo está propuesto en el modelo del Código Tributario peruano. En México lo incorporaron en su legislación a partir del 2014. En una oportunidad conversé con un funcionario público mexicano, encargado de la implementación de los acuerdos en los primeros cuatro años, y me explicaba que en el 75% de los casos se evitaban un litigio Estetributario.acuerdo conclusivo es un medio alternativo de solución de controversias, con el cual se aclaran, de manera definitiva y sin necesidad de acudir a tribunales, las observaciones originadas en las revisiones de auditoría, de gabinete o revisiones electrónicas.

En el Perú, los casos de fiscalizaciones de precios de transferencia, en su gran mayoría, podrían evitar la litigiosidad si realmente existiera este espacio para un acuerdo conclusivo.

El defensor intermedia, facilita y atestigua el acuerdo, garantizando el derecho del contri buyente a ser oído antes de la determinación final de la deuda tributaria. La administración tributaria no está obligada a acordar, pero sí a participar y a contestar, que es la fase más

BLOQUE III: ¿Cómo reducir la conflictividad Tributaria?

Es una opción que se le otorga al contribuyente mexicano y solo se pide como requisito mínimo que exista una posición marcada por el fisco. El modelo es interesante porque hace participar al Defensor del Contribuyente, sumamente determinante para el éxito de esta figura.

Entonces, el tema de la litigiosidad puede tener diversos orígenes y no es un tema exclusivo del Perú, tampoco es uno que haya surgido en los últimos tiempos. Se viene presentando y agravando desde hace varios años. Y no hay decisiones para afrontar este tema.

60 BLOQUE III: ¿Cómo reducir la conflictividad Tributaria? 21 Simposium de TRIBUTACIÓN MINERO ENERGÉTICA

tura sobre la base de la buena fe procedimental, la celeridad, la flexibilidad y la ausencia de formalismos excesivos. Además, propicia la imparcialidad, disminuye la litigiosidad y mejora la seguridad jurídica.

También hemos escuchado en diversos foros propuestas para eliminar la instancia de reclamos en la SUNAT y otorgar un régimen de amnistía. Lourdes, en tu experiencia ¿cuáles son las causas más importantes que has identificado y las soluciones posibles para reducir significativamente la alta litigiosidad?

También resulta interesante la llamada relación mejorada. Es una relación institucional basada en intenciones expresas mutuas y no en reglas detalladas, que deben ir más allá de las relaciones legales, sustentada en la comprensión, el respeto y la cooperación.

Son muy interesantes las propuestas del acuerdo conclusivo y de la relación mejorada. Gra cias María Eugenia.

Su objetivo es aplicar la ley de manera eficiente y oportuna, con base en una estricta reci procidad, reconociendo no solo la letra de la ley, sino también el espíritu.

Socia de Tax & Legal de PwC

Es un trabajo que básicamente se dirige hacia los grandes contribuyentes. No necesita un gran cambio legislativo. La propuesta es que si se mejora la relación entre la administración y el contribuyente con una comunicación ágil y a tiempo, se podrá brindar seguridad jurídica y evitar el litigio.

› CLAUDIA SUÁREZ

Gracias por la invitación de participar en este panel. La conflictividad genera incertidumbre en el ambiente de negocios e impide que el Estado pueda contar, en el momento oportuno, con los ingresos tributarios debidos. Es difícil hablar sobre el origen, la causa o las razones del incremento de la litigiosidad. Por ejemplo, en este listado se encontrarían normas que no son claras tanto a nivel sustancial como procedimental, o que los órganos resolutores no cuenten con los recursos suficientes o que no explotan las herramientas que están a su disposición.

› LOURDES CHAU

❑ Corte Suprema no ha emitido Sentencia con carácter vinculante

Aquí se producen dos criterios. El criterio A señala que el cómputo de la prescripción opera desde el 1° de enero del año siguiente en que el pago a cuenta se hace exigible. En mi ejemplo sería el 1° de enero del 2017.

Debemos analizar los elementos que producen más controversias y por qué se acumula una carga procesal intensa. Comentaré sobre este último tema y les plantearé dos ejemplos en que se puede observar cómo se generan la litigiosidad y la alta carga procesal. Después reflexionaré sobre los mecanismos o las herramientas que tienen a disposición los órganos resolutores para disminuir la litigiosidad.

Este ejemplo es sobre el pago a cuenta de noviembre del 2016, pero podría ser materia de revisión el día de hoy. En esta fiscalización, el contribuyente opone la prescripción considerando el criterio A.

➢ Tribunal Fiscal tiene jurisprudencia reiterada que dice que criterio correcto es el A

DeterminaciónResoluciónInfundadaRIde DenegatoriaRI FundadaRTF FundadaRTF oponeContribuyenteprescripción:Denegada Reclamación Apelación Apelación2 3 4 14 2 5 1 3FiscalizaciónPAC11.2016 • Procedimientos que pudieron evitarse: 4 • Actos administrativos que pudieron evitarse: 5 • 4 años

La SUNAT considera que el criterio correcto es el B y tiene un informe en que aprueba este criterio de interpretación. Por su parte, el Tribunal Fiscal tiene varias resoluciones en que señala que el criterio aplicable es el A. Y la Corte Suprema tiene sentencias casatorias que

La SUNAT considera que el criterio correcto es el B y tiene un informe en que aprueba este criterio de interpretación. Por su parte, el Tribunal Fiscal tiene varias resoluciones en que señala que el criterio aplicable es el A. Y la Corte Suprema tiene sentencias casatorias que han optado por el criterio B. Además, se tiene una norma desde diciembre del 2016 que señala que A es el criterio aplicable.

CUADERNO DE TRABAJO 61

Criterio B: Desde el uno de enero del año siguiente en que venció el plazo para determinar el IR anual de 2016 (1.1.2018)

Criterio A: Desde el uno de enero del año siguiente en que el pago a cuenta se hizo exigible (1.1. 2017)

En el caso 1 me refiero a los pagos a cuenta y a la forma como se computa la prescripción respecto a estas obligaciones tributarias. Tomo como ejemplo noviembre del 2016 porque en diciembre de ese año hubo un cambio legislativo que aclaró el panorama, pero lo aclaró desde ese momento en adelante.

BLOQUE III: ¿Cómo reducir la conflictividad Tributaria?

¿Cómo se computa plazo de prescripción de pagos a cuenta (PAC) del Impuesto a la Renta (IR) de noviembre de 2016?

➢ Corte Suprema cuenta con sentencias casatorias que señalan que criterio es B

❑ Tribunal No ha emitido JOO

El criterio B precisa que el cómputo sería desde el 1° de enero del año siguiente en que ven ció el plazo para liquidar el impuesto a la renta anual del 2016. En mi ejemplo sería el 1° de enero del 2018.

➢ Desde el 11.12.2016 el CT es claro al señalar que el criterio A es el que se aplica pero esta no consignó que fuese norma interpretativa. D.Leg 1463

❑ Exposición de motivos da cuenta del tema la norma no señaló que se emitía con el carácter de interpretativa

➢ SUNAT cuenta con el Informe No. 314 2002 SUNAT que señala que criterio correcto es el B

❑ Artículo 94 CT El pronunciamiento que se emita absolviendo una consulta tributaria será de obligatorio cumplimiento para mie mbros de AT

El criterio B precisa que el cómputo sería desde el 1° de enero del año siguiente en que venció el plazo para liquidar el impuesto a la renta anual del 2016. En mi ejemplo sería el 1° de enero del 2018.

El problema no se afronta con una sola solución. Son varias las medidas que se consideran para disminuir esa carga procesal y la controversia tributaria.

Caso 1:

Aquí se producen dos criterios. El criterio A señala que el cómputo de la prescripción opera desde el 1° de enero del año siguiente en que el pago a cuenta se hace exigible. En mi ejemplo sería el 1° de enero del 2017.

El contribuyente buscaba compensar ese crédito contra el IGV que tenía autodeclarado por junio del 2021. Al denegarse la compensación, la administración le emite una orden de pago. El contribuyente reclama. Y probablemente se declara inadmisible esa reclamación, porque para reclamar contra este tipo de actos es necesario pagar previamente la deuda. O si tiene mejor suerte, la declararán infundada.

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Por otro lado, esta fiscalización concluye con una resolución de determinación que asume que el contribuyente liquidará la deuda. Sin embargo, el contribuyente no está de acuerdo con la resolución, porque probablemente considera que no existe la deuda y que además tiene el escudo de la prescripción.

En todo este proceso se registraron nueve procedimientos y actos administrativos entre el contribuyente, la SUNAT y el Tribunal Fiscal, los que se pudieron evitar.

El contribuyente reclama, pero la Administración Tributaria deniega esa impugnación. Por tanto, el contribuyente está obligado a presentar una apelación para que sea de conocimiento del Tribunal Fiscal.

21 Simposium de TRIBUTACIÓN MINERO ENERGÉTICA

han optado por el criterio B. Además, se tiene una norma desde diciembre del 2016 que señala que A es el criterio aplicable.

En el caso 2, el tema se complica y se termina con más procesos. En este ejemplo, un contribuyente solicita la compensación del impuesto temporal a los activos netos. Tiene un crédito que no pudo ser aplicado contra los pagos a cuenta o contra el mismo impuesto a la renta, como señala la ley. Solicita la compensación, pero la administración deniega el pedido. Debe interponer una apelación ante el Tribunal Fiscal.

En esta fiscalización, el contribuyente opone la prescripción considerando el criterio A. La administración tributaria no comparte ese criterio y se pronuncia, mediante una resolución, declarándola infundada. El contribuyente que no está de acuerdo con esa decisión recurre al Tribunal Fiscal para que, vía apelación, revise el caso.

En el caso 2, el tema se complica y se termina con más procesos. En este ejemplo, un contri buyente solicita la compensación del impuesto temporal a los activos netos. Tiene un crédito que no pudo ser aplicado contra los pagos a cuenta o contra el mismo impuesto a la renta, como señala la ley. Solicita la compensación, pero la administración deniega el pedido. Debe interponer una apelación ante el Tribunal Fiscal.

Este ejemplo es sobre el pago a cuenta de noviembre del 2016, pero podría ser materia de revisión el día de hoy.

En todo este proceso se registraron nueve procedimientos y actos administrativos entre el contribuyente, la SUNAT y el Tribunal Fiscal, los que se pudieron evitar.

BLOQUE III: ¿Cómo reducir la conflictividad Tributaria?

El contribuyente reclama, pero la Administración Tributaria deniega esa impugnación. Por tanto, el contribuyente está obligado a presentar una apelación para que sea de conocimiento del Tribunal Fiscal.

DenegatoriaRI FundadaRTF Orden de pago por IGV 06Resolución2021EjecucióndeCoactiva FundadaRTFDenegatoriaInadmisible/RI Apelación ApelaciónReclamación Caso 2: Un contribuyente solicita la compensación del ITAN 2020 (que no fue aplicado) contra el IGV Junio 2021 SUNAT deniega la solicitud porque ITAN solo puede ser aplicado contra PAC e IR regularización Solicitud compensacionde Queja ante TF Escrito suspensión ante CoactivoEjecutorSUNAT RTF Fundada o ejecutorInfundadaResoluciónFundada oInfundadaJOO TF: 3885-9-2021 Si es compensaciónposible 2 3 1 45 Pago Devolución 7 6 1 2 5 3 7 6 RI8 devolución9 • Procedimientos que pudieron evitarse: 7 • Actos administrativos que pudieron evitarse: 9 4 años 4

En este caso hay siete procedimientos y nueve actos administrativos que se pudieron evitar. Durante el proceso se puso en movimiento la maquinaria de la administración tributaria, del Tribunal Fiscal y del ejecutor coactivo. Asimismo, el contribuyente tuvo que distraer recursos para plantear su derecho.

BLOQUE reducir la conflictividad Tributaria?

Este segundo caso lo he planteado porque justamente en mayo de este año 2021 se emitió una jurisprudencia de observancia obligatoria, señalando que la compensación sí es válida. Así, todo este panorama oscuro desaparece. ¿Se sacó la solución de un sombrero mágico? ¿O la solución ya estaba a disposición de la administración tributaria?

En el caso 1, aún no hay una jurisprudencia de observancia obligatoria. Y el problema se ha presentado y se seguirá presentando porque existen dos posiciones encontradas. La adminis tración tiene un informe y sus funcionarios se rigen por este informe. Sin embargo, el Tribunal Fiscal no acoge este criterio de la administración, mientras el Poder Judicial sí lo ampara.

Creo que existen mecanismos que podrían ser explotados, si bien no eliminarán la litigiosidad o la carga procesal existente, por lo menos contribuirán a disminuirla.

El contribuyente no está de acuerdo y apela ante el Tribunal Fiscal. Pero como no ha pagado esa deuda, le inician una cobranza coactiva. Nuevamente, el contribuyente no está de acuerdo y debe interponer una queja ante el Tribunal Fiscal para paralizar esa cobranza. Además, plantea un escrito de suspensión ante el ejecutor coactivo.

› CLAUDIA SUÁREZ

¿Cuál hubiese sido la solución? Que el Tribunal Fiscal emita también una jurisprudencia de observancia obligatoria vinculante, esto obliga a que la administración lo cumpla. O quizá que la administración revise ese primer informe y en mérito a los criterios recurrentes, cambie el criterio interpretativo que ha tenido.

Estas acciones ameritarán un pronunciamiento de todas estas entidades participantes y eventualmente no será a favor del contribuyente, porque el Tribunal Fiscal dirá que no ha pagado. El contribuyente deberá pagar y más adelante pedir la devolución.

Gracias, Lourdes. Efectivamente depende de la SUNAT o del Tribunal Fiscal tomar decisiones para reducir la litigiosidad.

CUADERNO DE TRABAJO 63

III: ¿Cómo

El contribuyente buscaba compensar ese crédito contra el IGV que tenía autodeclarado por junio del 2021. Al denegarse la compensación, la administración le emite una orden de pago. El contribuyente reclama. Y probablemente se declara inadmisible esa reclamación, porque para reclamar contra este tipo de actos es necesario pagar previamente la deuda. O si tiene mejor suerte, la declararán infundada.

El problema por solucionar es cómo podemos restringir o eliminar la presencia de estos actores sin menoscabar el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva. De ahí surge la pregunta: ¿la admi nistración tributaria debe mantener esa facultad de interponer demandas contenciosos administrativas? Si la respuesta fuera afirmativa, ¿esta facultad debe ser ampliada o restringida? Para resolver estas preguntas, hemos elaborado un cuadro de la evolución legislativa de esta facultad.

Pasando a otro tema, en la presentación de Fernando Zuzunaga se vio que en la instancia judicial se demoran más de cinco años en resolver los conflictos y que generalmente se suele respetar o man tener el criterio emitido por el Tribunal Fiscal. Lorgio, ¿qué reflexiones se merecen estos resultados?

Ambos tienen la misma proporción de discusiones y los dos tienen el propósito de cuestionar la resolución del Tribunal Fiscal porque consideran que existe insatisfacción de los intereses cautelados en la sede administrativa.

La administración tributaria, y específicamente la SUNAT, no nació con esta facultad. En 1990, en el Código Tributario aprobado solo tenían esta facultad el contribuyente y los responsables. A partir de 1992 y con el Decreto Legislativo 816, esta facultad se extiende a la Administración Tributaria sin límites ni cortapisas. Posteriormente, la Ley N° 27584, que es la norma que regula el proceso contencios administrativo, deroga el

Exposición de motivos: La DCA es una garantía de los ciudadanos cuando la Adm Pública afecta sus derechos y no es un proceso para que la instancia inferior cuestione fallos de su superior jerárquico como es el TF

El problema por solucionar es cómo podemos restringir o eliminar la presencia de estos actores sin menoscabar el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva. De a hí surge la pregunta: ¿la administración tributaria debe mantener esa facultad de interponer demandas contenciosos administrativas? Si la respuesta fuera afirmativa, ¿esta facultad debe ser ampliada o restringida? Para resolver estas preguntas, hemos elabo rado un cuadro de la evolución legislativa de esta facultad.

artículo del Código 01020407 22.10.200424.07.199001.12.199221.04.1996 09 06.02.200403.03.200415.03.200706.12.2001

157°

de

el articulo 157 en

D.S. 166 2014 D. Leg 981

Modifica el articulo 157° adoptando la redacción actual, es decir, que la AT no tiene legitimidad para obrar activa pero que excepcionalmente podrá impugnar una RTF en los casos causales nulidad de fondo y forma (art 10 de la LPAG) Adicionalmente, deroga la parte la autorización MEF

1. No existe ningún tipo de reconocimiento de que SUNAT tenga derecho a la tutela jurisdiccional en caso de que la RTF contravenga sus intereses

Se aprueba el TUO del CT vigente en ese momento y que en su artículo 138° regulaba la legitimidad para interponer recurso de revisión (equivalente a DCA) solo para los casos del contribuyente y del responsable.218 90 EF

64

3. Esta facultad no puede llevarnos a disminuir el peso técnico de las decisiones del Tribunal Fiscal, por lo que no se encontraría legitimada la SUNAT a cuestionar las decisiones del TF vinculadas al alcance interpretativo de una norma o a la valoración de una prueba

08 01.12.2004 Reglamenta el

D. Ley 25859 D. Leg 816 03 Ley 27584 D. Leg 953 D.S. 035 2004

2. La Legitimidad para obrar activa de SUNAT es de configuración legal y se le otorga de manera excepcional, en circunstancias de vicios de nulidad evidentes

Dictamen de la Comisión de Economía e Inteligencia Financiera:: Se plantea restringir al mínimo indispensable la posibilidad de que el Estado demande al Estado, y evitar disminuir el peso técnico de las resoluciones del TF artículo 157 del Código Tributario, disponiendo que procede la DCA de la AT se cuente con un informe favorable de la Defensoría del Contribuyente del MEF

Sustituye el artículo 157 del CT. Regula que la AT no tiene legitimidad para obrar activa Excepcionalmente podrá impugnar una RTF en los siguientes casos: (1) Dualidad de criterio; (2) Falta de unanimidad en el fallo; y, (3) Causales de Nulidad de fondo y forma (art. 10° de la LPAG). Se mantiene que La SUNAT debe solicitar autorización al MEF

21 Simposium de TRIBUTACIÓN MINERO ENERGÉTICA

Tributario y la facultad que tenía la administración para

BLOQUE III: ¿Cómo reducir la conflictividad Tributaria?

Incorpora el artículo 157° en el CT y dispone que la DCA podrá ser presentada por la AT, y en caso de SUNAT previa autorización del MEF.

› LORGIO MORENO

de

referida a

Exposición de motivos: No desarrolla el motivo por el que fueron retiradas los supuestos de excepción para interponer una DCA por parte de la SUNAT y tampoco las razones por las que se eliminó la autorización previa del MEF

Buenas noches a todos. Sobre el tema expondremos algunas ideas que tienen el objetivo de reducir la conflictividad. Las cifras que expuso Fernando Zuzunaga son claras. La primera conclusión es que la conflictividad manejada en el área judicial no es un tema residual, es un tema importante y cada vez va creciendo.

Socio de Zuzunaga, Assereto & Zegarra Abogados

Aprueba la Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo, que derogó el artículo 157 del Código Tributario

Segundo, en esta conflictividad judicial, los actores son la SUNAT y los contribuyentes.

0056 Ley 28365

D.S.

cuando

previa del

Reglamenta el artículo 157° del Código Tributario, disponiendo que procede que SUNAT demande en casos de dualidad de criterio o error de fondo o forma de la RTF, pero que no podrá discrepar sobre la interpretación de normas o valoración de pruebas del TF

Ambas normas aprueban un nuevo CT que, en sus artículos 157° reconocen que la AT tiene facultad de interponer recurso de revisión (equivalente a DCA). No se regulan requisitos o límites.

CONCLUSIONES:

BLOQUE III: ¿Cómo reducir la conflictividad Tributaria?

De esta evolución legislativa podemos extraer las siguientes conclusiones.

Esta evolución o interpretación histórica del artículo 157°, hoy vigente, ha quedado relegada a los rincones académicos. En la práctica no se presenta. Los jueces tributarios tienen una

CUADERNO DE TRABAJO 65

Posteriormente, la Ley N° 28365 modifica el Código Tributario y reitera a la Administración Tributaria la facultad de interponer una demanda contencioso administrativa. Señala en for ma expresa que esta facultad es excepcional y que la Administración Tributaria no tiene la legitimidad para obrar.

Luego surge el Decreto Legislativo 953, incorpora de nuevo el artículo 157° y le otorga a la administración tributaria la facultad de interponer demandas contencioso administrativas. Este DL 953 es posteriormente reglamentado por el Decreto Supremo 035-2004, que limita este ejercicio a tres casos particulares: duplicidad de criterio, errores evidentes del Tribunal Fiscal y unicidad en cuanto a los votos, es decir, si había votos discrepantes, se facultaba a la administración a interponer una demanda contencioso administrativa.

La administración tributaria, y específicamente la SUNAT, no nació con esta facultad. En 1990, en el Código Tributario aprobado solo tenían esta facultad el contribuyente y los responsables. A partir de 1992 y con el Decreto Legislativo 816, esta facultad se extiende a la Administración Tributaria sin límites ni cortapisas. Posteriormente, la Ley N° 27584, que es la norma que regula el proceso contencios administrativo, deroga el artículo 157° del Código Tributario y la facultad que tenía la administración para interponer demandas contencioso administrativas.

Un tema importante de esta ley y de su norma reglamentaria es que no permite interponer una demanda contencioso administrativa en situaciones en las cuales la Administración Tributaria pretenda cuestionar la interpretación normativa o la valoración probatoria que realiza el Tribunal Fiscal.

Primera, la SUNAT no nace con un derecho de tutela jurisdiccional. Segunda, esta facultad de la SUNAT de demandar, se origina en la ley. Tercera, esta facultad es excepcional. Cuarta, si nosotros hacemos una interpretación histórica, esta facultad se tendría que usar en evi dentes vicios de nulidad de una resolución del Tribunal Fiscal, y no cuando exista un criterio discrepante sobre la aplicación de la norma o de la valoración probatoria.

Es importante el dictamen de la Comisión de Economía e Inteligencia Financiera que sustentó la Ley N° 28365. Ahí dice: “Se plantea restringir al mínimo indispensable la posibilidad de que el Estado demande al Estado, y evitar disminuir el peso técnico de las resoluciones del Tribunal Fiscal”.

Después tenemos el Decreto Legislativo N° 981, que reitera la facultad de la Administración Tributaria de presentar una demanda contra la resolución del Tribunal Fiscal, pero específicamente en situaciones en las cuales se verifique una causal de nulidad establecida en el artículo 10° de la Ley de Procedimiento Administrativo General.

También quería exponer la otra cara de la moneda. Es decir, cómo evitar que el contribuyente recurra a la sede judicial. Lo hace porque se siente insatisfecho de la resolución del Tribunal Fiscal. ¿Y por qué se siente insatisfecho? En primer lugar, porque no comparte la intervención del Tribunal Fiscal o la valoración probatoria. Otras veces recurre, no necesariamente porque existe una discrepancia de criterio, sino porque la justicia administrativa es una justicia limitada. Por ejemplo, no puede aplicar el control difuso, porque los operadores no acostumbran a resolver controversias con base en principios, o también por el desacato a ciertos precedentes

BLOQUE III: ¿Cómo reducir la conflictividad Tributaria?

clara posición de que el artículo 157° no puede ser leído de forma restrictiva, sino que se tiene que privilegiar la acción de la administración con la simple invocación de una causal de nulidad, prevista en el artículo 10° de la Ley de Procedimiento Administrativo General.

¿A qué casos nos referimos? A las resoluciones del Tribunal Fiscal que establecen ciertas verificaciones o ciertas comprobaciones a la administración, a la que deja completar su fallo. Si se soluciona este problema técnico detectado en el tribunal, también se aliviaría la con flictividad en la sede judicial. Gracias.

Por otro lado, de acuerdo a lo expuesto por Fernando Zuzunaga, la SUNAT recurre frecuentemente al Poder Judicial y tiene más éxito que el propio contribuyente. A criterio de los jueces tributarios, el Tribunal Fiscal también se equivoca frente a la Administración Tributaria.

Ademásjurisdiccionales.delassituaciones

21 Simposium de TRIBUTACIÓN MINERO ENERGÉTICA

de insatisfacción existen otros supuestos que pueden ser fácilmente corregidos por el propio Tribunal Fiscal. Estos son las resoluciones que no contienen un fallo definitivo. Al no existir la certeza de que la resolución está agotada en la vía administrativa, los contribuyentes interponen demandas contenciosos administrativas destinadas a evitar la pérdida de este derecho.

Eso nos lleva a la necesidad de regular esta facultad de la Administración Tributaria de interponer Volviendodemandas.alapregunta: ¿la administración tributaria debe mantener esa facultad de interponer demandas contencioso administrativas ante una resolución fiscal contraria a sus intereses fiscales? Mi respuesta es sí. Pero debe ser una facultad excepcional y orientada a discutir vicios evidentes de nulidad de las resoluciones del Tribunal Fiscal.

Si se llegara a esta situación, la excepción se convertiría en regla y se desnaturalizaría el proceso contencioso administrativo, que no está pensado para que un inferior jerárquico discuta la decisión de un superior.

No le podemos negar a la SUNAT el derecho de interponer una demanda, pero se debería limitar a situaciones en las cuales existan evidentes vicios de nulidad. En ningún caso debería interponer una demanda respecto a discrepancias con la interpretación normativa del Tribunal Fiscal o con la valoración probatoria que realiza este tribunal.

66

segunda ronda. Los panelistas tendrán cinco minutos cada uno para expre sar algunas ideas. Antes haré algunas reflexiones que podrían ser consideradas a la hora de formular alguna política pública. Primero, una vez identificado el problema, que en nuestro caso es la alta litigiosidad o la demora que tienen los procesos en cualquiera de las sedes, se necesita la identificación de las causas más importantes y ponderarlas. Y segundo: buscar la mejor solución que impacte significativamente en la reducción o la mitigación del problema.

CUADERNO DE TRABAJO 67BLOQUE III: ¿Cómo reducir la conflictividad Tributaria? › CLAUDIA SUÁREZ

Procuraré responder la pregunta con base en las consideraciones preliminares expuestas. Hace siete años se tiene regulada la consulta particular y hace 18 años los APA (Acuerdos Anticipados de Precios). No se ha celebrado ningún acuerdo. En la consulta particular solo hay una.

En tercer lugar se requiere que la Administración Tributaria, el Tribunal Fiscal o el Poder Judicial tengan los recursos monetarios, administrativos y las capacidades técnicas para habilitar esta propuesta. Se puede tener la solución técnica correcta, aprobada por los stakeholders, pero si la implementación no funciona, no solucionará ningún problema.

El segundo aspecto es que debe existir la voluntad de los actores políticos de aprobar la política. No solo de congresistas y de los que se encargan de aprobar las normas, sino también de todos los stakeholders involucrados en el desarrollo y la implementación de la política pública, como la SUNAT, los contribuyentes, entre otros.

Identificado el problema y la solución, se debe tener en cuenta que cualquier política pública funciona si se cumplen los tres aspectos del llamado triángulo estratégico de las políticas públicas. Uno de ellos es que la solución propuesta sea técnicamente correcta para reducir la litigiosidad.

Gracias, PasaremosLorgio.ala

Finalmente, cualquier propuesta de solución se debe basar en evidencias, no basta el juicio del experto o de la primera impresión. Por eso es muy importante el input de la administra ción pública, porque conoce la data y las cifras, para ofrecer una mejor solución al problema.

Esta segunda ronda se iniciará con Fernando y la pregunta es la siguiente: ¿por qué no se utilizan mecanismos como la consulta particular o el acuerdo anticipado de precios, para reducir la litigiosidad?

› FERNANDO ZUZUNAGA

La herramienta de la consulta particular existe, pero no se utiliza porque no se ha generado confianza con vista al administrado. Existe el temor de que su información pueda ser utilizada en su contra por los fiscalizadores y que encima no se le conteste la consulta. Esta herra mienta, tal como está regulada, tiene muchas exclusiones. Por la vía de la consulta particular, tú no puedes consultar si alguna conducta tiene o no visos de Norma XVI. Tampoco puedes consultar si es que algún tema está siendo materia de fiscalización en otro contribuyente. Y si existe una controversia administrativa relacionada con el tema en cuestión, tampoco te la Deresolverán.estamanera, el contribuyente se siente ahuyentado. Mi percepción con respecto a la ad ministración es que no quiere trabajar el tema de las consultas particulares.

En el 2020, en este mismo evento, el Superintendente Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, Enrique Vera, comentaba que se habían presentado cerca de 50 consultas particulares y que solo una calificaba para ser absuelta como consulta particular. Es la mejor demostración de que las normas no solucionan el problema.

BLOQUE III: ¿Cómo reducir la conflictividad Tributaria?

Vera ha manifestado que se trabajaba para generar confianza en los contribuyentes, desvinculando al equipo que resolverá las consultas particulares, de las áreas operativas o de fiscalización. Se trataría de garantizar al contribuyente de que su información será utilizada en forma confidencial.

Otro tema en materia preventiva son las consultas gremiales. Cumplieron un papel positivo, pero ahora ya no están sirviendo. Versan sobre el sentido y alcance de una norma. Es abs tracto, no es individual. En el caso de la consulta particular, el contribuyente se desnuda, dice su problema y quiere saber la implicancia tributaria. Sin embargo, se podría mejorar la consulta gremial, si las consultas pudieran ser recurribles al Tribunal Fiscal y lo que resuelva sea jurisprudencia de observancia obligatoria.

Para muestra, un botón en el sector. En el 2007 sale el Informe 106 sobre el alcance de los contratos de estabilidad. Si esta consulta gremial se recurría al Tribunal Fiscal no pasaba lo que ocurrió en el 2013. Ese año, el Tribunal Fiscal comenzó a tratar el tema con base en casos particulares de determinados contribuyentes, sin sentar una posición abstracta. Solo se pronunciaba sobre casos de contribuyentes. En el sector no se entendían estas posiciones del tribunal y después de cinco años recién se pudo entender la posición del tribunal.

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21 Simposium de TRIBUTACIÓN MINERO ENERGÉTICA

Criterios como los expuestos por Claudia, para implementar una política pública, son medulares.

En el caso de la consulta particular, considero que la ausencia de confianza, tanto de la administración tributaria como de los contribuyentes para acercarse y dar su información, es central. Es un tema que se debe trabajar, al igual que la relación mejorada, mencionada por María Eugenia Caller, y el cumplimiento colaborativo comentado por Enrique Vera en el evento del 2020, considerado uno de los cuatro pilares que tiene actualmente la gestión de la SUNAT.

Cuando se empieza a estudiar los precedentes, encuentras que no es un problema legislativo porque toda la regulación de la Ley de Procedimiento Administrativo y el Código Tributario norman la historia del precedente y lo que se llama la doctrina jurisprudencial, que también tiene un grado de vinculación cuando es recurrente.

Debemos aprender de Chile. En este país, la consulta particular es cotidiana desde hace más de dos Asimismo,décadas.comentaré que el acuerdo conclusivo puede ayudar a evitar la maraña que está pasando con los APA. No se hacen por el tiempo que se demoran en obtenerla. Demoran tres años y otros 115 días útiles más, por el acercamiento voluntario que hace el contribuyente.

sería: ¿Se tendría que colocar en el Código Tributario que el precedente no solo es fuente de derecho, sino que también es vinculante para que se cumpla? Si estos órganos son rebeldes al sistema, tal vez con una norma se solucionaría este tema, evitando la litigiosidad.

› MARÍA EUGENIA CALLER

› CLAUDIA SUÁREZ

El acuerdo conclusivo es una solución técnicamente viable que está fundamentada en la experiencia de varios países, entre ellos México. Se puede implementar en el Perú y no genera recursos adicionales al Estado porque ya existe la Defensoría del Contribuyente. Tanto la Defensoría como la SUNAT están adscritas al mismo sector de Economía y solo faltaría la decisión política para ponerlo en marcha.

Gracias, RealizaréFernando.unasola pregunta para María Eugenia, Lourdes y Lorgio: ¿cuáles serían las pro puestas que podrían a ayudar, en forma significativa, a solucionar los problemas?

CUADERNO DE TRABAJO 69

BLOQUE III: ¿Cómo reducir la conflictividad Tributaria?

Asimismo, debo decir que me parece inaudito que en el Perú se emita un precedente vinculante en materia judicial por la Corte Suprema y que las autoridades no lo cumplan, y que la SUNAT exprese abiertamente que no lo cumple porque no es vinculante a la autoridad administrativa. También es inaudito que el Tribunal Fiscal tampoco lo cumpla.

La legislación del Poder Judicial y del Tribunal Constitucional tienen la regulación del pre cedente vinculante y la doctrina jurisprudencial. Sin embargo, el Tribunal Fiscal y la SUNAT no los Entonces,cumplen.mireflexión

En el Perú se pueden también utilizar estas herramientas tecnológicas y la inteligencia arti ficial, no solo para aminorar la carga procesal, sino además para gestionarla.

Se trata de tener certeza. Y desde la gestión de la data y el uso de las herramientas tecnológicas se puedan tomar las mejores decisiones, tanto en el sector privado como en el propio EnEstado.elpaís existe la Ley de Gobierno Digital. Ya hay una plataforma para iniciar este proceso. Solo falta la voluntad y que los órganos correspondientes se enfoquen en este tema.

La pandemia ha obligado a explotar más las herramientas tecnológicas. Hoy se pueden con vertir en un aliado para gestionar la solución de conflictos como está sucediendo en otras jurisdicciones, no en el tema tributario, pero sí en otros campos del derecho. En Argentina, Colombia y China se han implementado softwares para agilizar su sistema.

En la actualidad, en la etapa de reclamación se trabaja el caso y se avanza la mitad del camino. Luego, en el Tribunal Fiscal se recibe la apelación y se concentra en las dos posiciones, la del contribuyente y de la administración.

› LORGIO MORENO

Lourdes Chau:

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21 Simposium de TRIBUTACIÓN MINERO ENERGÉTICA

En la actualidad si se tuviera la posibilidad de revisar la jurisprudencia del Poder Judicial, en sus tres instancias, se podría predecir cuáles serían los criterios para los operadores y decidir, probablemente, que ya no conviene recurrir a un litigio, sino aceptar los regímenes de gradualidad que sean posibles, para definir la situación.

Por otro lado, en el procedimiento administrativo se tienen dos etapas obligatorias: reclamación y apelación. En las exposiciones anteriores se ha propuesto eliminar la reclamación para agilizar los procesos, pero habría que estudiar si la propuesta es viable técnicamente.

Eso significaría que la carga procesal se acumularía en la segunda etapa correspondiente al Tribunal Fiscal. En la realidad vemos que la mayor cantidad de los casos están acumulados en el Tribunal Fiscal. En esta instancia se demoran más los procesos. Y si se elimina la recla mación, se produciría un embalse de casos.

BLOQUE III: ¿Cómo reducir la conflictividad Tributaria?

Si el caso llegara directamente al tribunal, su labor no se simplificaría. Por eso, creo que la reclamación no se debe eliminar.

Hay dos formas de buscar una solución a los problemas de conflictividad. Mediante la mejora de un cambio en la gestión y de la reformulación normativa.

De acuerdo con lo planteado por Fernando y María Eugenia. En adición diría que es importante que los órganos fiscalizadores y los resolutores no generen mayores campos de incertidum bre, porque no es favorable al Estado. Ante una controversia, el deber es buscar la solución

Una pregunta para cada uno de los expositores: ¿Ustedes qué medida para solucionar los problemas tratados escogerían si existieran los recursos para implementarla?

BLOQUE III: ¿Cómo reducir la conflictividad Tributaria?

Al analizar un caso de mejora de gestión, de especialización judicial, vemos que se han realizado esfuerzos, desde el 2012, para crear juzgados y salas especializadas. Es un inicio para lograr la especialización del Poder Judicial.

Escogería la prevención y temas como el cumplimiento colaborativo y la consulta particular.

En el tema de gestión existen plataformas en la SUNAT y en el Tribunal Fiscal que pueden evitar o prevenir controversias. Lo que se trata de hacer es que estas administraciones activas y pasivas sean sensibles a lo que vendría a ser la conflictividad tributaria. No solo eso, sino también debe existir coherencia en la administración y eso también es un tema de gestión.

› CLAUDIA SUÁREZ

› FERNANDO ZUZUNAGA

CUADERNO DE TRABAJO 71

Pero este objetivo no se podría lograr si los jueces que conforman esos juzgados, salas y tribunales no están especializados en la materia tributaria. Por eso, la carrera judicial debe ría estar alineada con esa especialización. Y en este tema no se necesita una modificación legislativa, porque la Ley de la Carrera Judicial reconoce como uno de sus principios rectores garantizar la especialización de los jueces.

› MARÍA EUGENIA CALLER

Escogería el acuerdo anticipado y la dualidad de criterio del Estado, que no debería limitarse a un marco legal tan reñido. Si aceptara que tiene dualidad de criterio, podría dispensar intereses, sanciones y evitar conflictos. Ahora los casos pueden llegar hasta los tribunales internacionales con gran costo para el Estado.

› LOURDES CHAU

21 Simposium de TRIBUTACIÓN MINERO ENERGÉTICA

› CLAUDIA SUÁREZ

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Otra propuesta es que la SUNAT y el Tribunal Fiscal trabajen en disminuir la carga procesal y resolver los casos en los plazos adecuados. Asimismo, que las consultas gremiales sean recurribles y que el criterio que emita el Tribunal Fiscal sea de observancia obligatoria.

› LORGIO MORENO

Entre las propuestas de solución planteadas por los panelistas están el acuerdo conclusivo en la etapa de fiscalización y con la intervención del defensor del contribuyente, la relación mejorada en la fiscalización, y una consulta individual que funcione de manera efectiva.

Agradezco a los cuatro ponentes por sus interesantes aportes. Entre las reflexiones de este bloque tenemos que se necesitan cifras para solucionar este problema público que lleva décadas. Y la tecnología podría ser una gran aliada para conseguirlas.

y que el tema se concluya no solo para el contribuyente, sino también para todos los demás que enfrentan situaciones similares.

Escogería la especialización a nivel de la SUNAT, del Tribunal Fiscal y del Poder Judicial.

Otro de los alcances es que la facultad de la SUNAT para acudir al Poder Judicial se regule de la mejor manera y que se promueva la especialización en el Poder Judicial. También que los órganos administrativos acaten los precedentes emitidos por el Poder Judicial.

BLOQUE III: ¿Cómo reducir la conflictividad Tributaria?

CUADERNO DE TRABAJO 73

PALABRASCLAUSURADE

Buenas noches. Expreso un especial agradecimiento y reconocimiento al Comité de Asuntos Tributarios de la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía por esta magnífica labor que han realizado en la organización del evento que llega a su conclusión esta noche.

Para la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía es fundamental discutir técnicamen te estos temas, más aún cuando se debate en el Congreso la aprobación o no del pedido de las facultades extraordinarias presentadas por el Ministerio de Economía y Finanzas y cuyo visto bueno tendría una incidencia, creemos nosotros, nefasta sobre el quehacer económico de las empresas y el futuro de la inversión privada en el país.

PALABRAS DE CLAUSURA

2174 Simposium de TRIBUTACIÓN MINERO ENERGÉTICA

Me estoy refiriendo al estudio Zuzunaga, Assereto & Zegarra Abogados, a la Compañía Minera Poderosa, Sociedad Minera Cerro Verde, Southern Perú. A todos ellos las gracias por apostar por el simposio y hacerlo posible con su auspicio.

› PABLO DE LA FLOR

Agradezco una vez más la participación de este grupo de destacados profesionales que nos han honrado con su compañía en estos dos días y a las empresas asociadas que han compartido

El evento que concluye esta noche, acertadamente denominado “Desafíos y oportunidades para lograr una tributación competitiva”, ha presentado la situación y las perspectivas de los diversos aspectos claves de la problemática tributaria con la que lidian las empresas de los tres sectores que representamos.

Se ha expuesto la política minera, evaluándose su competitividad y conveniencia, desde el punto recaudatorio, en un escenario de precios altos como el que vivimos. Se examinado la problemática de los contratos ley, revisando también las obligaciones que generan estos arreglos para las partes y las consecuencias que se derivan de su incumplimiento.

Finalmente, se ha abordado un tema de especial actualidad y de relevancia: los mecanismos que nos permitan la reducción de la conflictividad tributaria.

Igualmente, extiendo este reconocimiento a los conferencistas y moderadores por su destacada labor y a las empresas auspiciadoras, sin cuyo concurso no hubiera sido posible la realización del simposio.

con generosidad y desinterés sus conocimientos. Igualmente, un especial agradecimiento a todos ustedes que virtualmente nos han acompañado en este simposio. En representación de la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía, es un grato honor clausurar el 21 Simposium de Tributación Minero Energética.

Muchas gracias.

CUADERNO DE TRABAJO 75

2176 Simposium de TRIBUTACIÓN MINERO PROGRAMAENERGÉTICA

CUADERNO DE TRABAJO 77BLOQUE III: ¿Cómo reducir la conflictividad Tributaria?

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BLOQUE III: ¿Cómo reducir la conflictividad Tributaria?

21 Simposium de TRIBUTACIÓN MINERO ENERGÉTICA

CUADERNO DE TRABAJO 79BLOQUE III: ¿Cómo reducir la conflictividad Tributaria?

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