Cuaderno de Trabajo - 22 Simposium de Tributación Mineroenergética

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CUADERNO DE TRABAJO

Comité de Asuntos Tributarios 2023

Cuaderno de Trabajo: 22 Simposium de Tributación Minero Energética

Editado por:

© Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía

Jirón Francisco Graña 671, Magdalena del Mar, Lima - Perú

Teléfono: 215-9250

www.snmpe.org.pe

Editor:

José Eduardo Roca Serkovic

Versión digital publicada en la página web: www.snmpe.org.pe

Julio 2023

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CONTENIDO

1 Palabras de bienvenida

2 Bloque I: ¿Qué principios inspiran la tributación en la agenda ESG?

3 Bloque II: Tratamiento Tributario de los Instrumentos Financieros Derivados: Nuevos Problemas y Nuevas Soluciones

4 Bloque III: Tratamiento de los desembolsos de mantenimiento y reparación de activos minero-energéticos

5 Bloque IV: Aspectos controversiales en torno a la fijación de valores de mercado

6 Conclusiones

7 Programa

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PALABRAS DE BIENVENIDA

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Presidente de la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía

Muy buenos días. Agradezco la asistencia de todos los que nos acompañan en este día especial, porque retomamos este evento de manera presencial después de dos años en los que se realizó de forma virtual debido a la pandemia del covid-19.

Nos reencontramos en esta sede, su casa, para participar en la 22ª edición del Simposio de Tributación Minero Energética. Este evento tiene el mayor número de ediciones del gremio minero-energético gracias al interés que ustedes muestran año a año por el simposio.

Para la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía es vital discutir técnicamente los desafíos y oportunidades que permitan alcanzar una tributación justa y competitiva, más aún en el marco de esta coyuntura en que se aspira por una reactivación económica y frente a situaciones de inestabilidad política que terminan generando algún impacto en las decisiones empresariales.

No podemos dejar de mencionar que las actividades que representa nuestro gremio son relevantes para la economía peruana. Por eso resulta fundamental contar con un marco jurídico adecuado, claro y predecible que fomente competitividad para garantizar el desarrollo del país. Por ello, este simposio es de mayor relevancia debido a la participación de especialistas de gran nivel, nacionales y extranjeros, que en dos mañanas dialogarán sobre diversos temas intercambiando conocimientos y planteando soluciones a problemas del quehacer tributario. Este año nos acompañan, además de los expositores peruanos, expertos de Chile, México y Brasil.

Hoy se desarrollan los bloques referidos a los principios que inspiran la tributación en la agenda y ESG (criterios ambientales, sociales y de gobierno corporativo), tema relevante en la actual coyuntura empresarial donde los aspectos ambientales, sociales y de gobernanza de una compañía son altamente valorados por el mercado. Seguido de ello se conversará sobre el tratamiento tributario de los instrumentos financieros derivados: nuevos problemas y soluciones, enfocados a entender el propósito en los instrumentos financieros derivados y las experiencias en otros países.

El día de mañana comenzaremos el evento debatiendo con un destacado grupo de especialistas sobre el tratamiento y los desembolsos de mantenimiento y reparación de activos minero-energéticos y finalizaremos el día conversando técnicamente sobre los aspectos controversiales respecto a la fijación de valores de mercado.

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En nombre de nuestro gremio les doy la más cordial bienvenida a esta 22ª edición del Simposio de Tributación Minero Energética. Quiero felicitar al Comité de Asuntos Tributarios de la SNMPE, en especial a su presidente, Fernando Zuzunaga, por organizar esta edición, así como a los moderadores y panelistas que participarán durante estos dos días.

Muchas gracias y declaro inaugurado el 22° Simposio de Tributación Minero Energética.

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BLOQUE I: ¿QUÉ PRINCIPIOS INSPIRAN LA

TRIBUTACIÓN EN LA

AGENDA ESG?

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BLOQUE I: ¿QUÉ PRINCIPIOS INSPIRAN LA

TRIBUTACIÓN EN LA AGENDA ESG?

Para nosotros es muy grato tenerlos en este importante evento. Me corresponde moderar el panel relacionado con los principios ESG o ASG, desde el punto de vista de la tributación, y que me acompañen tres personalidades líderes, cada una en su rama de desempeño. Todas por supuesto ligadas a la fiscalidad.

En primer lugar, les presento a Carla Maldonado. Carla es licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales por la Universidad de Chile, cuenta con una maestría en Derecho Tributario por esa misma universidad y ocupa actualmente el rol de regional tax manager de Anglo América. Viene de Chile y le agradecemos haber viajado para acompañarnos hoy.

Virtualmente, porque les comento que tenemos un panel híbrido, nos acompaña Tatiana Falcão. Tatiana Falcão es brasileña. Ella es miembro del Comité de Fiscalidad de las Naciones Unidas, especialmente desempeñando labores de investigación en fiscalidad medioambiental e internacional. Tatiana tiene una maestría por la Universidad de Cambridge y por la Universidad de Nueva York. Ella nos acompañará virtualmente desde Brasil. Y, en tercer lugar, Beatriz de la Vega.

Beatriz es socia líder del área de Energía de Recursos Naturales de KPMG y tiene estudios en la Universidad de Houston, Texas, y es abogada graduada y además profesora en la Universidad Pontificia Católica del Perú.

Cuando conversábamos sobre los temas del simposio reparamos en que los principios ESG o ASG, relacionados con criterios ambientales, sociales y de gobierno corporativo, han ocupado en los últimos años la agenda prioritaria de los directorios de las empresas y, en particular, de las empresas del sector.

Como bien lo mencionó Ángela en su introducción, estos principios no solamente permiten que las empresas aseguren y fortalezcan su sostenibilidad, sino que además han permeado el mercado; por ejemplo, facilitan el acceso a capital o restringen el acceso a capital para aquellas empresas que se apartan del cumplimiento de ciertos principios relacionados con los principios

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› KHALED LUYO

ESG o ASG. Nos dimos cuenta de que la tributación participaba con un papel muy importante en cada uno de estos criterios, pero que no se le había brindado la atención respectiva.

La mayoría de ustedes participan en las funciones tributarias, sea en el diseño de políticas tributarias, de legislación tributaria o en la práctica tributaria, por eso el panel de hoy pretende brindar una visión comprensiva de cómo estos principios pueden impactar en la función de los impuestos. En primer lugar, Tatiana Falcão desarrollará, desde el punto de vista de política tributaria internacional, cómo los principios ESG intervienen en la función de impuestos. Adelante, Tatiana.

Buenos días, gracias por la invitación para disertar en este foro. Voy a presentar mi exposición en inglés, porque es la lengua sobre la que tengo mayor dominio, especialmente para cuestiones técnicas como la tributación internacional.

Hoy hablaré sobre las opciones que existen para gravar la contaminación con carbono y las deliberaciones que están en curso en la comunidad internacional para manejar la crisis climática en curso. En ese contexto, hablaré sobre lo que las corporaciones pueden hacer para promover la protección ambiental y las ESG, tema de la sesión de hoy.

El debate sobre los temas ambientales tuvo un gran impulso durante el auge de la pandemia y hay muchas razones que lo justifican, no solamente por la razón climática, sino también por la recesión impulsada por el covid-19 y la crisis de salud. Y este ambiente de recesión hizo que los gobiernos necesitaran acumular recursos adicionales para recuperarse de la crisis. Como ustedes saben, un impuesto al carbono o cualquier otro tipo de impuesto ambiental en muchos casos pueden tener una doble causa. Tenemos las consideraciones ambientales y también la recaudación de impuestos.

Es uno de los mecanismos para ayudar a los países a movilizar nuevos recursos, con el fin de fomentar la actividad económica en el país. Por otro lado, el conflicto entre Rusia y Ucrania ha impulsado los precios de la energía en el mundo. Los precios de los combustibles fósiles están bajo presión. Si ustedes viven en cualquier lugar del mundo y no son extraterrestres, saben que hay el escenario de una recesión económica que se proyecta para los siguientes tres años, esto significa que todos los países en el mundo enfrentarán un estancamiento o una recesión en la economía, y los países tendrán que utilizar los mecanismos que están a su disposición para mantener la economía moviéndose en este escenario de recesión.

Además, tenemos la agenda 2030 de financiamiento para lograr los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), los que tenemos que cumplir para el 2030. Quedan menos de ocho años. Hay también las contribuciones, determinadas por numerosos países, con el Acuerdo de París, que se revisa cada cinco años.

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› Tatiana Falcão

En ese escenario hay también mucha presión para la movilización de recursos en el cumplimiento de los ODS, especialmente para los países en desarrollo o países de ingresos bajos y medios. Perú es un país de ingreso medio. De esta manera, para financiar la transición verde, alejarnos de los productos fósiles y acercarnos más al consumo de energía renovable o la absorción de procesos que requieran menos intensidad en términos de emisiones, se necesita acumular recursos adicionales para patrocinar la transición verde.

Sobre este último punto, debo decir que Perú es uno de los países que tiene todas las materias primas disponibles que son necesarias para producir baterías y artículos de litio que se consideran más verdes. Y yo creo que el esfuerzo mundial para una transición verde podría presentarse como una oportunidad para que Perú se muestre en una posición de ventaja competitiva respecto a otros países y de hecho puede prosperar en el marco de esta revolución climática.

Retornando a los ODS que mencioné antes, estoy segura de que todos han visto este diagrama de mi exposición. Resalto que hay 17 Objetivos de Desarrollo Sostenibles, incluido uno que específicamente tiene que ver con la acción climática: el ODS 13. Pero por lo menos nueve de ellos, indirectamente, abordan preocupaciones ambientales. El ODS 7 aborda una energía asequible y limpia. Si ustedes realmente prestan atención, hay un componente ambiental en más del 50% de los ODS.

¿Cómo se logra el cumplimiento de los ODS? Yo soy una experta tributaria y la literatura es unánime, indica que el instrumento más eficiente es la fijación de precios al carbono. Pero qué es esto. No hay una definición armonizada sobre la fijación de precios del carbón. La mayor parte de la literatura que aborda los mecanismos de la fijación de precios del carbono se refiere a ellos como cosas administrativas en la tributación de carbono; es decir, instrumentos que pueden ponerle un precio específico al carbono.

Pero hay consenso en que los precios del carbono deben significar más que esto y esta diapositiva trata de abordar qué significarían los precios al carbono desde una perspectiva nacional si un país fuese a considerar un precio del carbono a escala nacional y cómo calcularía su precio del carbono, y cuáles serían los elementos que tienen que considerarse para calcular el precio del carbono. Piensen en este tema como una ecuación matemática. Tienen, por un lado, los instrumentos que pueden conferir un precio positivo al carbono y luego tenemos los instrumentos que son los detractores de este precio del carbono.

Empecemos con los instrumentos que añaden el precio del carbono. Tenemos obviamente los instrumentos que son capaces de proporcionar la fijación de precios del carbono: los tributos al carbono y la fijación de precios por medio de un sistema de comercio de emisiones. Son dos instrumentos explícitos de fijación de precios. Son instrumentos que tienen por objeto al carbono per se y medirlo en términos de toneladas, afectando su precio directamente.

Luego tenemos los instrumentos que solo derivan del precio implícito del carbono y son los impuestos a las energías y combustibles fósiles. Estos impuestos gravan al precio final del producto y no necesariamente a la distribución.

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ENERGÉTICA

Mediante ecuación matemática, estos precios serían calculados en términos de dos equivalentes: a la contaminación, pero esto per se no necesariamente lleva a un impuesto a la contaminación per se; y, por otro lado, tenemos los subsidios a los combustibles fósiles o regímenes especiales. Es decir, cualquier tipo de medida que tenga el efecto diametralmente opuesto a lo que haría un tributo a los carbones. Si es que dan un subsidio a los combustibles fósiles, es un detractor, en realidad. Desde la perspectiva de políticas y mejores prácticas, uno diría que lo ideal es que los gobiernos reduzcan los subsidios a los combustibles fósiles primero y luego añadan un tributo al carbono. Obviamente, eso resulta difícil.

El país debe considerar introducir la fijación de precios del carbono independientemente de los incentivos que existen en el Sistema Tributario Nacional. Y luego tenemos estos signos de interrogación. Uno de ellos es si las políticas regulatorias tendrán como resultado un precio imaginario implícito sobre el carbono. Hay mucho debate al respecto. Algunos señalan que la mayor parte de las medidas regulatorias, probablemente, no podrán fijar un precio positivo al carbono; pero algunos, sí. Por ejemplo, la comunidad internacional le presta atención a Estados Unidos. Este país no tiene un precio nacional al carbono y, desde el punto de vista político, sería difícil fijarlo, pero ahora con la ley de reducción de la inflación en ese país, está tratando de armonizar las medidas ambientales mediante iniciativas regulatorias y, por lo tanto, si un país tan influyente como Estados Unidos establece una propuesta para definir el precio al carbono en una medida regulatoria, probablemente la comunidad internacional le prestará atención. Entonces sigue siendo un punto de interrogación, pero es probable que lleguemos a un consenso respecto a qué tipos de políticas regulatorias podrían considerar un precio positivo al carbono.

Y luego tenemos los mercados al carbono voluntarios. Es un instrumento muy favorable para las partes privadas porque les da un activo financiero nuevo. No es una fijación de precio al carbono per se, pero si los mercados voluntarios son regulados por el Gobierno Nacional con el objetivo de crear un instrumento que pueda compensar un instrumento nacional al carbono, como por ejemplo un tributo al carbono o un permiso por intermedio del sistema de comercio de emisiones, es posible que estos créditos se comercialicen en los mercados del carbono voluntarios, reduciendo el precio del carbono. Si se utilizan estos mecanismos en los mercados de carbono voluntarios para compensar los tributos nacionales, se reducen los tributos nacionales.

Ahora les muestro cómo operan en los países los instrumentos de fijación de precios del carbono. En esta diapositiva, el mapa desarrollado por el Banco Mundial se enfoca en el esquema de comercialización y tributación de carbono. En amarillo tenemos a Brasil. Está en baja consideración por muchos años. En cambio, Canadá tiene un Sistema Nacional de interacción entre las provincias y el Estado Nacional. En Estados Unidos tienen esquemas de comercialización de emisiones que operan en la costa Oeste y Este. México tiene sistemas provinciales para la tributación de carbono. Colombia, Chile y Argentina operan con tributos al carbono y de hecho estos impuestos están bastante diseminados en América Latina.

Tenemos también las operaciones del esquema de comercialización europeo y también a escala nacional como su complemento en Europa. Este año en China se ha lanzado un esquema de comercialización de emisiones. Australia no tiene un esquema de comercialización de emisiones;

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Nueva Zelanda, sí. Indonesia lanzará este año un esquema de comercialización de emisiones y un impuesto al carbono. Japón tiene un impuesto al carbono.

En África, la situación es un poco más débil porque solo Sudáfrica tiene este tipo de políticas. Y luego tenemos el potencial de generación de ingresos para los gobiernos porque es importante que estos instrumentos generen ingresos para promover la transición verde.

Con los recursos generados por el impuesto al carbono, los gobiernos podrían fomentar nuevos tipos de energía renovable, nuevas tecnologías que sean nacionales y, por tanto, podrían ser más económicas para el consumidor nacional, o incluso para colocar el país como un actor internacional en la manufactura de ciertas tecnologías.

La mayor parte de gobiernos en el mundo tienen impuestos a los combustibles fósiles. La diferencia es que este impuesto al carbono se utiliza en un ítem especial y sería por tonelada de carbono medido por peso/volumen o por emisiones si se aplica a nivel de downstream. ¿Cuál es la diferencia?

Hay dos tipos de mediciones según el diseño y el tributo de upstream tenemos que pensar en la cadena de valor de los combustibles fósiles. Entonces, el upstream se usa a nivel de la extracción del combustible desde el suelo, es parte del Gobierno cuando hablamos de la extracción, pero si es un país pobre en recursos a nivel de la importación, podemos ver sinergias en ambos casos, porque si es a nivel de extracción se hace consistente con el lado de los ingresos, y si es a nivel de importación encontraremos sinergias con las obligaciones aduaneras que se gravan en la frontera. Pero lo importante es si se usa el tributo de upstream, uno tiene la oportunidad de poseer un enfoque gubernamental.

Para las administraciones tributarias es más simple administrar este impuesto. Se hace una computación matemática en función del componente incorporado del carbono, del producto respecto a la cantidad generada. Así se puede saber de antemano la cantidad de ingresos que se tendrán como resultado de este impuesto.

Siempre doy este ejemplo: el diésel es más intensivo en carbono que la gasolina; y la gasolina, más que el gas natural. Si empleamos un precio de 10 en una tonelada de carbono a nivel de upstream se tendrá que cinco de este precio probablemente se atribuirán a la comercialización de diésel, tres a gasolina y dos al gas natural. Esto significa que se da un incentivo al consumidor para que adquiera más gas natural que diésel. Por tanto, es un incentivo natural para que el consumidor vaya por el producto más económico y así se enverdece la economía mientras que se incentiva a las empresas a adoptar procesos productivos más verdes y dependan menos de procesos intensivos en carbono.

Si fijamos los tributos a nivel de midstream o downstream, incrementamos el número de contribuyentes y reducimos los impuestos porque obviamente a nivel medio se tiene que asignar el impuesto a las industrias que se cubrirán. Esto significa que ya se está restringiendo el alcance del impuesto porque se tiene que nombrar qué tipo de industrias se cubren por este tributo y

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tendremos las emisiones fugitivas o pérdidas antes de llegar al nivel de la industria. Es decir, si ponemos un tributo a nivel de generación o conversión de energía, todas las emisiones que fueron liberadas desde el momento de la extracción o importación hasta el momento en que se convierte a la generación de energía, simplemente se pierden y no se tributan. Por lo tanto, el potencial de ingreso se reduce como resultado de este mecanismo.

Y en el nivel del downstream es incluso más difícil de controlar y más costoso para la administración tributaria. Además, deben tener procesos de monitoreo y verificación para asegurarse de que la cantidad de emisiones producidas y reportadas por la entidad fiscalizada correspondan a lo producido. Por lo tanto, las administraciones tributarias tendrían que verificar que estas emisiones reportadas se realizaron con la veracidad necesaria.

Y el último punto se conoce como earmarking. Los ingresos recaudados por este impuesto deben servir para tener estándares de energía sustentables o para financiar la transición hacia procesos más verdes. Si no tenemos asignados estos fondos por limitaciones constitucionales, entonces no se logrará este objetivo. Siempre hay formas en que los países pueden hacer este earmarking o asignación de fondos, dependiendo de cómo se manejen las cosas a escala nacional.

En esta recaudación de impuestos tiene que haber algún nivel de redistribución de ingresos para compensar a los hogares de bajos ingresos. Al introducir un tributo existe el tema público de manejar en forma interna el precio del carbono. Este es un precio autoimpuesto que las corporaciones pueden adoptar para negociar sus productos. Empresas como Google y Microsoft adoptan el precio del carbono para evaluar y adecuar el riesgo climático futuro. Son precios voluntarios que las empresas pueden adoptar o no. No está relacionado con el Acuerdo de París. No hay una obligación internacional para que las empresas adopten voluntariamente un precio del carbono. Pero, como parte del ESG, resulta positivo si las empresas quieren reportar una buena conducta ambiental. Varias empresas han incorporado este proceso en sus prácticas corporativas.

Sin embargo, presten atención a un caso reciente. En los Países Bajos, una iniciativa de un grupo de ONGs fueron contra Shell porque consideraban que no utilizaba un precio interno al carbono suficientemente alto. La Corte Distrital en Holanda dijo que tenían que reducir sus emisiones de alcance 1, 2 y 3 en 45% para el 2030 en comparación con los niveles del 2019. Reducir las emisiones del alcance 1, 2 y 3 significa que se tendrán impactos en los países que están fuera de los Países Bajos, porque esta decisión fue hecha respecto al RDC, que es la empresa matriz que tiene su sede en Países Bajos. Y la razón que llevó a la Corte a decidir por este fallo, fue por el principio de precaución. Y decía que, si Shell no reducía sus emisiones mundialmente, es decir, en Países Bajos y fuera de Países Bajos, había un riesgo de que el mar del Norte de Países Bajos aumentaría su nivel significativamente e inundaría los Países Bajos. Entonces, esta corte asumió esta decisión tan amplia respecto a Shell en función de la premisa que la acción que ocurre en terceros Estados tendría un impacto directo en los Países Bajos. Y esta es la operación del principio de precaución y el riesgo de que las futuras generaciones podrían sufrir las consecuencias.

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Este aspecto se debería revisar y colocarlo en el radar de todos al adoptar las medidas internas de la fijación de precios del carbono. Este tema será más recurrente a medida que se presenten eventos climáticos más extremos, obligando a los gobiernos a fijar los precios del carbono.

La adopción de precios del carbono es una política que los países ya saben cómo utilizar. Los países están familiarizados con los tributos ambientales. Ya lo han hecho por muchos años y solo se tienen que organizar para enfocarse en los nuevos eventos tributarios. Estas políticas pueden tener como resultado un impacto positivo en el ambiente y generar ingresos que puedan fomentar una transición verde hacia el futuro. Es una oportunidad para que Perú se ponga en una posición de liderazgo respecto a otros países a medida que avanzamos hacia el futuro. Gracias.

Muchas gracias, Tatiana. Tatiana ha trazado un puente entre esta preocupación por el cambio climático y la transición energética y los principios de tributación y política tributaria. Ha abordado la parte ambiental y la tributación. Ahora, Beatriz de la Vega lo tratará desde el punto de vista local. Adelante, Beatriz.

Buenos días a todos. Gracias a la SNMPE y a Khaled por la invitación para participar en este panel. Después de escuchar a Tatiana sobre el análisis macro de los instrumentos tributarios que se pueden usar en este contexto de transición energética, me voy a referir concretamente a cuatro puntos, siguiendo la línea mencionada por Tatiana, vinculados al cambio climático.

Cambio climático y transición energética están conectados y hoy en día estamos hablando tanto de los tributos ambientales en el marco tributario como de los instrumentos para impulsar la transición energética y el cambio climático. Les presento un mapa que me gusta mostrar para observar por qué hablamos tanto de este tema y una de las razones es porque realmente el tema ya está sobre nuestras cabezas, hay deadlines que ocurrirán en el 2030, el 2050, en que los Estados y la comunidad, en general, tomarán decisiones para detener los cambios abruptos del clima, que por supuesto generarán situaciones adversas en el mundo.

En el mapa, las bolitas grandes: China, Estados Unidos, India, Rusia, Japón, son las que lideran la contribución adversa al cambio climático. Perú si bien es muy pequeño en cuanto a generación de dióxido de carbono, la matriz energética de Perú es limpia, considerando que producimos energía de gas natural y de agua. Sin embargo, recordemos que somos el segundo productor mundial de cobre y además tenemos una variedad de minerales que exportamos. Entonces, de manera indirecta, también contribuimos a lo que ocurre en China, que es el primer generador de dióxido de carbono en el mundo.

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› Khaled Luyo › Beatriz de la Vega

Cuando hablamos de la lucha contra el cambio climático y los cambios abruptos, hay que mirar también quiénes la generan y cómo la generan. En esta lámina se puede observar que, uno de los sectores que más contribuye a la generación del dióxido de carbono es el sector energético y de generación de calor. Por eso se habla hoy de la transición energética. Transición energética es la consecuencia de identificar cuál es la industria que más genera en términos de dióxido de carbono, el efecto negativo al clima. En el caso de Perú acabo de mencionar que tiene una matriz energética limpia; sin embargo, hay muchos países que generan energía proveniente del carbón. Tatiana ha explicado que existen instrumentos para reducir o mitigar esta situación en el tiempo.

Otro tema importante mencionado por Tatiana y que vale la pena aterrizarlo en Perú, es que como parte de la convención marco de lucha contra el cambio climático, sobre la base de la cual ocurren los COP (Contaminantes orgánicos persistentes), es que cada país determina cuáles son las Contribuciones determinadas a nivel nacional (NDC, por sus siglas en inglés). Cada país tiene que identificar cuáles son los puntos sobre los que se trabajará una agenda. Por ejemplo, si ustedes recordarán el discurso del presidente Pedro Castillo del 28 de julio, uno de los temas que mencionó fue insertar la electromovilidad, que está en una de las NDC. Y lo otro es que también ya existía todo un plan de Acciones nacionales apropiadas de mitigación (NAMA, por sus siglas en inglés), que también parte de ese mismo tratado, mediante el cual se busca también identificar otros espacios de legislación local.

Por eso ustedes deben haber visto en diversas normativas no solo el tema de electromovilidad, sino también de eficiencia energética y economía circular, de los cuales hoy actualmente se está mencionando mucho sin contar, por supuesto, las energías renovables. Y en todos esos espacios necesitamos tributación, incentivos o desincentivos, que es lo que veremos un poquito, como por ejemplo el caso de Perú, donde todavía es muy disperso.

Otro tema mencionado por Tatiana son los ODS. En la agenda 2030, el tema tributario está alrededor y en paralelo en el marco de Naciones Unidas. Perú es parte de estos tratados. Asimismo, ha abordado el tema de los criterios ESG, de los indicadores ambientales, sociales y de gobierno corporativo que también es una mirada diferente a los ODS, que es una visión global de país. Es importante tenerla en cuenta porque estas tres: la lucha contra el cambio climático, los ODS y los criterios ESG, están generando un cambio en la mirada del tema tributario o, volviendo a sus orígenes, la definición de lo que es tributo: cubrir necesidades sociales, pero con una mirada diferente y una participación más activa de la comunidad en general.

Entonces hay un cruce, tenemos lucha contra el cambio climático, los ODS relacionados con el clima y los criterios ESG. Todos se entrecruzan y generan que Gobiernos y comunidad, en el marco de acuerdos internacionales, trabajen una agenda que tenga como objetivo reducir las emisiones de dióxido de carbono al medioambiente.

El objetivo de Perú es reducir hasta un 40% las emisiones de dióxido de carbono hacia el 2030. Entonces hay una tarea bien importante y un tema tributario que está flotando. No se está trabajando una agenda paralela, no hay una intervención clara del Ministerio de Economía y Finanzas en estos temas y la verdad es que las agendas están apretadas de aquí al 2030.

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En el tema medioambiental, Tatiana mencionó varios mecanismos como los impuestos al carbono, incentivos fiscales y desincentivos. Asimismo, ha tratado la norma que se dio en Estados Unidos hace un mes y medio para reducir la inflación y que tiene muchas medidas fiscales, justamente para incentivar la transición energética. En setiembre de este año se ha pasado un paquete de 14 puntos en la Unión Europea, también con la finalidad de buscar espacios de incentivos fiscales que apunten a la reducción del dióxido de carbono en el medioambiente. Y aquí si entrecruzamos los ODS y los criterios ESG, podemos encontrar el tema de transparencia fiscal. Hay cosas que ya vienen ocurriendo antes de que estos estándares entraran en aplicación. El punto de quiebre ha sido el 2015 y ha tomado mayor impulso en la era pos-covid-19. Por supuesto, hay una serie de estrategias que ya las plantea el ODS respecto a la transparencia fiscal y a la responsabilidad de las compañías frente a los gobiernos de contribuir con los tributos.

O sea, hemos vuelto a los orígenes de las definiciones tributarias, pero con un cambio adicional. Uno es la gran preocupación por el medioambiente; dos, el respeto a los derechos humanos, es decir, contribuir a transparentar información para lograr el progreso de la comunidad. O sea, la parte social es muy importante sobre todo el caso de Perú, donde tenemos un desarrollo importante en recursos naturales, sobre todo en minería. Tercero, está la gobernanza.

Cómo se traduce eso en el tema tributario. ¿Cómo voy a revelar la información al mercado para atraer inversionistas o para cumplir con la regulación? Si por ejemplo soy una empresa que cotiza en bolsa. El tema tributario es muy importante y forma parte hoy en día del reporte que se presenta en términos de sostenibilidad, incluso a aquellas empresas, en primer lugar, que han salido de Perú a listarse en bolsas de afuera, pero que también lo hacen en el mercado local. La Bolsa de Valores ya tiene indicadores ESG. Eso está impulsando otros mecanismos que no son obligatorios todavía en Perú, pero que probablemente lo serán en el corto plazo porque ya existen una serie de reportes. Uno de ellos es el Global Reporting Initiative (GRI), que lo presentan las empresas que ya están voluntariamente informando sobre sus estrategias de sostenibilidad.

Es importante saber qué es el GRI, por ser el estándar que usan más del 80% de las empresas más grandes del mundo. Qué se reporta ahí, las áreas materiales en donde se tiene que desarrollar la estrategia de sostenibilidad. Por ejemplo, en el caso de minería, habrá un impulso importante en descarbonizar las actividades mineras. Es la parte ambiental. Cada empresa define cuáles son sus puntos de dolor y los trabaja con una hoja de ruta. También es importante el Grupo de trabajo de divulgaciones financieras relacionadas con el clima (TCFD, por sus siglas en inglés), que es un reporte para divulgaciones financieras. Estos estándares voluntarios son la base de lo que vendrá más adelante en la regulación específica. En el primer lugar será para las empresas que cotizan en las bolsas de afuera, tanto de Estados Unidos como de Europa. Ahí se está discutiendo la información de impacto que divulgará una empresa listada en estas bolsas.

Estos dos entes que emiten estos reportes están trabajando conjuntamente para la generación de los estándares financieros, que ya ustedes los conocen en el marco de la sostenibilidad.

En el caso del GRI 207 recomienda reportar principios fiscales como la actitud o la estrategia de planeamiento fiscal que tienen las empresas, el proceso que sigue un gerente fiscal, entre otros.

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Todo está relacionado con la transparencia fiscal. Las que están en el GRI ya lo tienen que hacer, pero, ojo, esto es un tema voluntario, no de carácter obligatorio. Probablemente, en el futuro no muy lejano lo sea.

Hay una ruta para trabajar la transparencia fiscal. Primero se tienen que identificar los riesgos y oportunidades de la gestión fiscal, incluso para aquellos que no están en el GRI. Por ejemplo, las empresas listadas en bolsa deben cumplir una serie de exigencias. Ahí existen tres niveles de revelación de información financiera: uno es de emisiones directas, el segundo revela cómo contribuye la empresa a la reducción de los niveles de uso de energía y eficiencia energética, y el tercero es cómo esta empresa impulsa a sus proveedores y clientes a ingresar a la cadena de sostenibilidad. Directa o indirectamente, todos terminaremos entrando en un futuro no muy lejano en este proceso. En el cuarto se requiere mirar los riesgos y las oportunidades en el tema tributario, analizar la política fiscal, tener un plan, una estrategia, una hoja de ruta y compararse con las mejores prácticas que tienen otras empresas del sector. Se debe evaluar la información para transparentar y comunicar. En el quinto, por supuesto, es tener un paquete tributario ya armado, que servirá para lo que hoy día voluntariamente reporto en el GRI. Más adelante, será materia obligatoria de revelación.

Ya están sucediendo muchas cosas, les comento que en Perú estamos atrasados en temas de descarbonización o transición energética en términos generales. Las mineras y las empresas eléctricas están liderando este tema. Son empresas multinacionales que tienen presencia también en Estados Unidos y Europa. En estos países los impuestos a la energía y al transporte, que es otra industria contaminante, están creciendo impulsados por el tema ambiental. Por ahí viene hacia Perú la transición fiscal.

Debemos trabajar en los puntos que ha mencionado Tatiana. Si no quedaremos rezagados y no tendremos el material y el insumo para opinar respecto a las cosas que se puedan introducir en Perú en el corto plazo.

Sobre el tema de la norma de reducción de la inflación en Estados Unidos, es interesante revisarla porque hay muchos incentivos fiscales para varias cosas que también se conversan en la agenda local: la generación de energías renovables, incentivos adicionales que se necesitan para su impulso, el gas natural, la masificación del gas natural, y cómo el gas natural puede ser una oportunidad con nuevos incentivos tributarios que ya existen en otros países: Estados Unidos, por ejemplo.

Ahí se debe revisar el desarrollo de captura de carbono utilizando nueva tecnología que no solo puede servir para reducir la contaminación del dióxido de carbono de los combustibles fósiles, sino también para reducir el nivel del dióxido de carbono de cualquier otra industria.

Tatiana mencionó que en la región ya se habla de impuestos al carbono. Les cuento que en Perú ya se ha puesto en agenda este tema y probablemente se discuta el próximo año. Personalmente, creo que no es el momento de hablar de un impuesto al carbono porque estamos atrasados en términos de impulsar la transición energética. En Perú están saliendo diversas

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normativas, como por ejemplo el impuesto a las bolsas plásticas, que ya existía hace muchos años en Europa.

Pero el punto de dolor serán los cambios en el impuesto selectivo al consumo o en el IGV porque si pensamos por ejemplo en electromovilidad o en tecnología para desarrollar más proyectos de energías renovables o de otras energías limpias, se requiere importar partes y piezas, equipos, entonces se debe revisar el selectivo y todo lo que implica los tributos a la importación. En el caso de los vehículos eléctricos, ya tenían cero de selectivo.

Otro tema son los cambios en los niveles de contaminación de las gasolinas, por ejemplo: ya hay una norma temporal que reduce el selectivo al consumo para evitar el traslado al consumidor final del precio internacional, que ha subido como consecuencia de la guerra entre Rusia y Ucrania; pero también el próximo año deberíamos tener menos listado de gasolinas, o sea de 90 para arriba. Es un tema que supuestamente entraba en vigencia en julio de este año y se ha postergado para enero del próximo año, sin contar que también las que refinan tendrán que reducir los niveles de sulfuro, como ya lo hecho Repsol y lo hará Petroperú.

También se habla del hidrógeno y de una agenda de incentivos fiscales para promoverlo como una alternativa de combustible limpio, sobre todo para la minería. Eso es lo que tenía que comentarles. Gracias.

Luyo

Muchas gracias, Beatriz. Ahora le toca el turno a Carla Maldonado. Como mencioné, Carla es la gerente regional de Impuestos de Anglo American. Carla me gustaría que le compartas al auditorio cómo ocurren estos cambios en la función tributaria, cómo enfrentar estos desafíos y cómo aplicarlos en la práctica. Te cedo la palabra.

Muchas gracias por la invitación, Khaled. Para Anglo American, como compañía, los principios de ESG son importantes a todo nivel. Es tan relevante que nosotros desarrollamos nuestro plan de minería pensando en los tres pilares que soportan los principios de ESG: medioambiente, comunidades prósperas, relacionado con la parte social, y ser un líder corporativo confiable respecto a la gobernabilidad, esto trasciende o forma parte de toda la organización.

Como veremos a continuación, nosotros desarrollamos nuestro plan de minería con base en estos tres pilares. Principalmente en términos de medioambiente nos preocupamos del cambio climático, por supuesto de la biodiversidad y también del consumo de agua en términos de comunidades prósperas o en la S del ESG, en educación, en salud, bienestar y en trabajo, y en

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› Khaled › Carla Maldonado

términos del líder corporativo, los focos principales son responsabilidad, promoción de políticas y cadenas de valor éticas.

Como grupo de impuestos, desarrollamos un plan de cinco años inspirados en estos tres pilares que guían nuestra actuación como líderes en materia de impuestos.

Estos tres pilares nos permiten también abordar el tema de ESG desde un punto de vista de desarrollo regional-colaborativo, es decir, nosotros pactamos alianzas con las comunidades que rodean el área de influencia de nuestras operaciones. Juntos hacemos seguimiento para que estos principios efectivamente se realicen y tengan un impacto real en las comunidades.

Como mencionaba también Beatriz, estos principios que forman parte de la base de nuestra aproximación a ESG pasan, por ejemplo, por el cumplimiento de los derechos humanos. Tenemos una política de cero daños alrededor de nuestras operaciones, ejercemos un papel de liderazgo y mostramos respeto a la cultura que se vive alrededor de nuestra área de impacto. Asimismo, cumplimos con principios de inclusión y de diversidad. Además, cumplimos los requisitos legales en cada una de las jurisdicciones donde operamos.

Aquí, en Perú, como ustedes saben, Anglo American ha empezado hace poco la operación de su proyecto Quellaveco y tiene muchas iniciativas de ESG alrededor de sus operaciones. Por ejemplo, en términos de medioambiente tenemos un compromiso real con la biodiversidad, ejecutando proyectos respecto a la protección de la flora y fauna locales y trabajando con universidades y entidades de la región Moquegua. Es parte de nuestra forma de operar.

Desde el punto de vista de la energía y el cambio climático, tenemos un compromiso serio de reducir nuestras emisiones de aquí al 2030 y el 2040. Nuestra meta es construir minas que sean carbono neutral, y para eso tenemos iniciativas, por ejemplo, de camiones mineros que se mueven solamente por energía verde, por hidrógeno verde. Hay un prototipo en Sudáfrica. A niveles de operaciones más pequeñas tenemos vehículos más pequeños que son efectivamente neutros y que funcionan mediante hidrógeno. Asimismo, tenemos instalaciones con paneles solares en algunas operaciones y oficinas.

En el fondo estamos contribuyendo desde nuestra forma de hacer minería a reducir el impacto del cambio climático. También en materia de comunidades prósperas, es decir, en la S, en la parte social de ESG, tenemos iniciativas en educación para el 2030. Se busca intervenir o tener influencia en alrededor de 53 instituciones de educación en el área de influencia de la mina en Quellaveco. En salud y bienestar tomamos un papel muy importante durante la pandemia, acercando medicinas y permitiendo a la comunidad acceder a prestaciones de salud.

Desde el punto de vista de ser un líder compartido confiable en Perú, se ha logrado el establecimiento de un comité de monitoreo que ha sido vital para el seguimiento y el cumplimiento de las medidas que Anglo American se comprometió con la comunidad. Así ha sido un éxito en términos de permitir el relacionamiento con la comunidad.

CUADERNO DE TRABAJO 19

Respecto a la cadena de valor trabajamos iniciativas que buscan certificaciones de una sigla que se llama IRMA, una certificación internacional que parte de la base de cuatro principios: la integridad del negocio, la responsabilidad social, la planificación en delegados positivos y la responsabilidad ambiental. Son certificaciones que se requieren, en el caso de la minería, a los clientes que usan el material que nosotros fabricamos para sus productos. Es decir, hoy en día, los consumidores finales de nuestros productos exigen que la materia prima que se genera para esos productos cumpla con los principios de ESG y lo que hacen estas certificaciones internacionales es proveer esa información a los consumidores finales de los productos.

Desde el punto de vista del medioambiente, el equipo fiscal es el llamado a contribuir con las iniciativas del negocio. Si otro equipo se le ocurre crear un camión que se mueve solamente a hidrógeno, el equipo de impuestos se encuentra disponible para evaluar cuáles son los impactos tributarios de ese camión que emplea hidrógeno. El equipo de impuestos tiene que estar muy de la mano de las iniciativas que posee el negocio de desarrollar los pilares de ESG y en eso tenemos que ser lo suficientemente flexibles para entender estas iniciativas y acompañarlos durante ese proceso.

También estamos desarrollando políticas de impuestos verdes. Tenemos un equipo de trabajo interno en la compañía que se dedica a revisar este tema. Hoy en día estamos participando en foros internacionales, tratando de conocer a fondo aquellos principios y entender cómo funcionarán en el futuro. Nos acercamos a las operaciones para tener conocimiento de cómo están evolucionando estos impuestos a nivel global y prepararnos para los impuestos verdes.

Hay países que tienen legislaciones sobre cumplimiento. Sobre este tema el cumplimiento y el pago oportuno y correcto de esos impuestos es parte importante de nuestra labor. Desde el punto de vista social, el principio que tiene Anglo American son las Comunidades Prósperas, es decir, hacer crecer a las comunidades alrededor de nuestras operaciones. Esto tiene que ver con entender cómo funcionan las comunidades alrededor de nuestras minas, no solo desde un punto de vista de impuestos, sino también de cuáles son sus necesidades y cómo nosotros, desde el equipo impuestos, podemos ayudar a llevar a cabo esas iniciativas.

Desde un punto de vista de impuesto, siempre tenemos que tomar decisiones de si vamos a invertir, por ejemplo, en generar más infraestructura en una región y cuál será el tratamiento tributario. Ahí apoyamos a la unidad de negocios en esas decisiones.

También tenemos los reportes de situaciones específicas o de issues o de problemas y también los reportes a nuestros stakeholders, que en este caso son las comunidades principalmente. Le mostramos a las comunidades el aporte de la compañía desde el punto de vista fiscal. Probablemente, el pilar que toma más relevancia en estos temas es el de ser un líder corporativo confiable, es decir, con la gobernanza desde el punto de vista de impuestos. Asimismo, el equipo ha desarrollado el principio de la transparencia fiscal.

De esta manera nos hemos adherimos voluntariamente al GRI y reportamos de manera pública cuál es nuestra estrategia fiscal; además, reportamos cuál es nuestra contribución fiscal país por país. Tenemos un informe que se llama TECR, que es el reporte de contribución económica

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y fiscal en el que efectivamente mostramos la cantidad de impuestos pagados en cada uno de los países en los que operamos. Es una iniciativa que nosotros hemos tomado de manera voluntaria. No solo es importante para las comunidades, sino también para nuestros accionistas, para nuestros directorios, para el mercado en el que funcionamos. Nuestro reporte de contribución económica se ha perfeccionado con el transcurso de los años, incorporando cada vez más información detallada.

El equipo de impuestos también maneja los riesgos y el tax control framework, es decir, cómo manejamos los riesgos en la compañía y lo publicamos en nuestro reporte de aporte económico. También está disponible en la página web. Asimismo, participamos en iniciativas de tax morale. En aquellos países donde la contribución fiscal se hace más transparente y se muestra el destino de esas erogaciones realizadas de manera voluntaria, las comunidades del entorno sienten el beneficio de manera más directa.

Yo vengo de Chile y allí por ejemplo tenemos un acuerdo de cooperación fiscal con el servicio de impuestos internos, y es una comunicación fluida y recurrente que no solo facilita el cumplimiento, sino que además facilita las relaciones gubernamentales y las relaciones con la autoridad fiscal. Asimismo, facilita las auditorías y todas las revisiones.

Nuestro compromiso, como compañía, es ser transparentes en nuestro cumplimiento y colaboración con la autoridad fiscal. Y, finalmente, respecto a las reformas tributarias que han ocurrido en las distintas jurisdicciones donde operamos en el mundo, esta es una tendencia importante en la industria minera.

Participamos en forma activa en los foros de la industria para entregar nuestra opinión sobre cuáles deberían ser los principios que inspiran las reformas tributarias o inspiran los sistemas tributarios en cada uno de los países donde operamos. Los principios más importantes para nosotros son operar en jurisdicciones donde exista certeza jurídica sobre las leyes que inspirarán la tributación y que exista una colaboración con la industria como ha ocurrido recientemente en Chile y, en el fondo, colaborar con establecer estos regímenes tributarios que se deben desarrollar cumpliendo principios internacionales de certeza y transferencia sobre la materia.

Karla, muchas gracias. Ilustrativa tu presentación y el último mensaje dejado lo debemos guardar en la mente. Colaborar con la puesta fiscal elaborado por el Estado dentro de un marco de seguridad jurídica y trabajo colaborativo. Aprovechamos la participación de Tatiana, Beatriz y Carla para plantearles una pregunta.

En primer lugar, a Tatiana. Según tu presentación hay una revolución en que progresivamente los países empiezan a alinear su política tributaria con objetivos que tratan de alcanzar las metas de cambio climático, mitigación de gases de efecto invernadero y cambio energético.

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› Khaled Luyo

Mi inquietud es que si estos cambios pueden representar un riesgo para un sector como el minero-energético sujeto a intervenciones al medioambiente, a la participación por medio del pago de impuestos con canon, con regalías, que vendría a ser el aspecto S del ESG, y también de la gobernanza y la transparencia mencionada. ¿Consideras que estos cambios en la política tributaria pueden afectar el sector o mantener su competitividad en términos locales, regionales e internacionales?

Gracias por la pregunta. Debo mencionar dos puntos al respecto. El primero, que ahora es el momento para que las industrias extractivas se adapten a la nueva realidad. No necesariamente será un futuro libre de combustibles fósiles, será un futuro en que las comunidades dependerán mucho menos de las energías producidas con combustibles fósiles. Creo que al analizar casos internacionales recientes como la ley de Estados Unidos de reducción de la inflación, verán que las economías desarrolladas ya se están preparando para ese futuro mediante la aplicación de precios internos al carbono. Numerosas corporaciones, especialmente las entidades multinacionales e internacionales, ya están adoptando estos precios voluntariamente, reconociendo que el costo ambiental de hacer negocios es uno como cualquier otro, como la mano de obra o la seguridad. Es un punto en común a escala mundial y un reconocimiento de que este costo ahora debería incorporarse al costo general de hacer negocios. No solo se trata de gobernanza, sino también de asignarse a uno mismo la responsabilidad por las acciones climáticas.

Segundo, existe una presión creciente de la comunidad internacional para que todos los países se muestren cómo actúan a favor del medioambiente. Algunos países pueden utilizar ciertos instrumentos para instigar a otros a actuar. Por ejemplo, la comunidad europea tiene una propuesta para una medida de ajuste al carbono y esta es una medida de ecualización. Básicamente es un precio, es como un impuesto que se aplica en las fronteras de la Unión Europea para ecualizar el costo de producción de bienes que vienen de fuera, con el costo de los bienes que se negocia dentro de la Unión Europea y se pone a la par con el cargo ambiental que se impone en el esquema de comercialización de emisiones europeo. Es una estrategia para hacer que el precio que se importa tenga el mismo precio que el que se produce internamente y no sea más económico. ¿Y esto cómo impacta en los países? Si un país tercero ya impone un precio al carbono, es decir, un esquema de comercialización de emisiones o un tributo al carbono, el precio que se utiliza nacionalmente se tiene que considerar en la frontera, digamos por ejemplo que Perú tenga un impuesto al carbono de 15 dólares y el precio de la frontera en la Unión Europea es 30 dólares, la Unión Europea tiene que reconocer estos 15 dólares que ya se han pagado en Perú y solo podrá cobrar 15 dólares en la frontera. Si Perú tiene un impuesto de 0 dólares nacionalmente, entonces la Unión Europea cobrará 30 dólares en la frontera. ¿Qué significaría para el Perú? Un desplazamiento de la habilidad impositiva y obviamente una pérdida en los ingresos potenciales que se generan como resultado de este esquema. Este ajuste de precios en la frontera desplaza el derecho impositivo soberano del lugar de producción; es decir, el país productor pierde ingresos a pesar de que la medida no tiene por objetivo penalizar a los países

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terceros. Ante este escenario, se podría incentivar a los países productores a introducir políticas nacionales al carbono para generar impuestos y evitar perderlos en el mercado internacional.

La idea es que en el tiempo se pueda crear un ambiente para que todos los países fijen sus precios del carbono de igual manera. Yo creo que todos estos asuntos tienen que ser considerados por los negocios en el futuro y deben prepararse para ello. Tienen que prepararse para un ambiente en donde habrá más transparencia y cargos más altos para la energía.

Gracias, Tatiana. Ahora le pregunto a Beatriz. ¿Consideras que la legislación peruana es amigable con las corporaciones que han asumido principios sociales en su manera de hacer negocios y crees que hay oportunidades para perder esta idea de la filantropía empresarial y más bien adoptarla como parte del core del negocio, me refiero a las iniciativas relacionadas con el desarrollo de las comunidades?

Desde esa óptica, no existe una visión nueva. Pero sí hay sobre la mesa distintas iniciativas para realizar reformas. Por ejemplo, el impulso para cambiar la distribución del canon hacia zonas que lo requieran. También hay un plan de cierre de brechas que solamente existe en la Amazonía y que aún no se implementa. Otra iniciativa, que conecta más con la parte tributaria, es el crédito que se podría generar por Obras por Impuestos. Se le está dando mayor impulso. Aquí hay un espacio de participación importante.

Otro tema en debate es la electromovilidad. No solo es importar vehículos para personas naturales, sino también para las empresas que los comprarán como flotas. Ahí se están planteando algunas deducciones. Y se analiza si conviene o no incorporar un impuesto al carbono para compensar aquellos subsidios o incentivos fiscales que se piensen otorgar para generar un transporte sostenible o un transporte que genere menos dióxido de carbono al medioambiente. Eso está en cartera. Impactará probablemente en el transporte público y en el transporte en general en zonas urbanas y rurales.

Muchas gracias, Beatriz. Carla, me gustaría preguntarte ¿cuáles han sido los desafíos que has podido experimentar a raíz de la implementación de los principios de transparencia en las tareas y en las prácticas de impuestos de las empresas?

CUADERNO DE TRABAJO 23
› Khaled Luyo › Beatriz de la Vega

Gracias, Khaled. Creo que una parte importante de la labor que hacemos, desde el punto de vista del equipo de impuestos, tiene que ver con el cumplimiento del principio de la transparencia. Primero, cómo cumplimos con estos estándares internacionales a los que nos adscribimos voluntariamente como el GRI, cómo preparamos nuestros sistemas internamente para generar la información con la que queremos transmitir nuestra contribución fiscal, país por país, cómo nos preparamos internamente para entregar esa información de manera que confiable, precisa y concreta y, además, entendible para el público, nuestros accionistas, directorio, hasta las comunidades donde operamos. Entonces, preparar nuestros sistemas para cumplir con esos propósitos es muy importante y ocupa bastante tiempo de nuestra agenda.

También como parte de las iniciativas de transparencia, nosotros publicamos nuestra estrategia tributaria y todos los principios que la conforman. Publicamos quiénes son los responsables de tomar las decisiones en materia tributaria, quiénes son los que aprueban y revisan la estrategia, cómo nos relacionamos con las autoridades tributarias. El equipo de impuestos trabaja directamente con la unidad de negocios. Los principios de ESG ya no es solo un ideal, sino que también trasciende nuestro quehacer diario en todos los aspectos de la práctica tributaria.

Excelente mensaje final. Agradezco la participación de Tatiana por presentar las oportunidades, pero también los riesgos que representan estos cambios en la política tributaria; a Beatriz por disertar sobre los cambios que se vienen y el trabajo para desarrollar la legislación; y a Carla por su ilustrativa reflexión sobre la transparencia, el trabajo del equipo de impuestos y su relevancia en las empresas.

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› Khaled Luyo

BLOQUE II: TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LOS INSTRUMENTOS

FINANCIEROS

DERIVADOS: NUEVOS

PROBLEMAS Y NUEVAS

SOLUCIONES

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BLOQUE II: TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE

LOS INSTRUMENTOS FINANCIEROS

DERIVADOS: NUEVOS PROBLEMAS Y NUEVAS SOLUCIONES

Muchas gracias. Continuando con este segundo bloque, denominado Tratamiento Tributario de los Instrumentos Financieros Derivados: Nuevos Problemas y Nuevas Soluciones, tenemos como moderador a Juan Carlos Zegarra, socio fundador de Zuzunaga Assereto & Zegarra Abogados, él es abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú, cuenta con un MBA por la Universidad de Tulane, Estados Unidos, y un posgrado en gestión para abogados por la Escuela de Negocios de la Universidad de Yale. Es profesor de derecho tributario en la Pontificia Universidad Católica del Perú, ha sido vicepresidente del Comité Tributario de la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía. Actualmente es director del Instituto Peruano de Derecho Tributario (IPDT) y miembro del Comité Tributario de la Confiep. Adelante, Juan Carlos.

Muchas gracias, José.

Buenos días a todos. Agradezco su presencia a este tradicional evento después de dos años difíciles para todos. Asimismo, agradezco a los organizadores y, en particular, a Fernando Zuzunaga en su calidad de presidente del Comité de Asuntos Tributarios de la SNMPE, por darme la responsabilidad de moderar este panel de un tema que puede resultar un tanto complejo, pero que al lado de excelentes profesionales será muy ilustrativo. Este segundo bloque explicará cuál es el propósito o la finalidad de este tipo de instrumentos o de contratos financieros. Cuáles son las características fundamentales: por qué existen y para qué existen; y tomar en cuenta que en su celebración, en su negociación, hay muchas estrategias financieras internacionales financieras determinadas por el propio mercado.

Al respecto, contamos con especialistas de primer nivel, entre ellos Marilú Pedraza, quien no necesita mayor presentación, ya que todos ustedes la conocen. Ella es socia del estudio Rubio Leguía Normand y Asociados y representa en el panel a la parte peruana. También nos

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› Presentador › Juan Carlos Zegarra

acompañarán Roberto García, quien es director ejecutivo de Quaos de Chile, una empresa especialista en asesoramiento financiero, y Jorge Correa, socio de Creel, García-Cuéllar, Aiza y Enríquez de México. Roberto y Jorge, gracias por estar conectados virtualmente. En cada segmento realizaré el detalle de su presentación.

Hemos dividido el bloque de la siguiente manera: la primera parte será expositiva, con 15 minutos para cada expositor; pero en el caso de Roberto, debido a su experiencia financiera y en el diseño de estos contratos financieros, él tendrá 30 minutos para hablarnos de esa primera parte del propósito y la finalidad de los contratos. Luego escucharemos la experiencia chilena y Jorge disertará sobre la experiencia en México, cómo han funcionado estos contratos en este país. Finalmente, Marilú explicará y dará sus ideas sobre cómo ve el tema peruano.

En la segunda parte habrá un pequeño bloque de preguntas entre los miembros del panel para terminar con una reflexión final. Solo para poner en contexto a la sala, y también a nuestros panelistas, abordaré el tema de los IFD (Instrumentos financieros derivados), qué es lo que ha pasado y su evolución en el país.

Podemos distinguir tres grandes etapas. La primera etapa hasta el 2006, cuando no existía la regulación expresa de los instrumentos financieros derivados. Se manejaba directamente con los contratos y mediante la práctica internacional. La segunda etapa ha sido del 2007 al 2008, cuando empieza la legislación tributaria orientada a cumplir los requisitos de las normas internacionales de contabilidad: el famoso ratio de eficacia. Esa regulación funcionó dos años. Luego tenemos la regulación actual, que viene desde el 2009, en que se derogan toda la remisión hacia la parte contable y el ratio de eficacia, y nos colocan requisitos formales y probatorios. Esta última etapa es la que ha generado problemas interpretativos en nuestros tribunales. Este simposio tratará ese tema.

Le cedo la palabra a Roberto para que exponga el punto de vista de Chile. Roberto García es ingeniero comercial en economía y magíster en economía financiera por la Universidad de Santiago de Chile, experto en ingeniería, estructuración y valoración financiera, especializado en análisis de contingencias y complejidad, con 20 años de experiencia profesional modelando condiciones de incertidumbre y fragilidad en tópicos avanzados de estrategia y mitigación de riesgos financieros reales y sustentabilidad financiera. Adelante, Roberto.

Muchas gracias, Juan Carlos, y buenos días a todos.

La primera reflexión que podemos partir es entender qué es riesgo y una forma relativamente sencilla de cómo visualizar cualquier riesgo es mediante la relación que señala que riesgo es igual a exposición multiplicado por incertidumbre.

CUADERNO DE TRABAJO 27

Estaremos en presencia de riesgo cuando enfrentamos proposiciones que evidencian componentes de incertidumbre. Ninguna legislación en materia de tributación define el concepto de riesgo, lo cual lleva justamente a generar confusión o falta de definición respecto a cómo operacionalizar correctamente el concepto. Entonces riesgo es igual a cuando enfrentamos proposiciones que evidencian componentes de incertidumbre en relación con el logro de determinados objetivos. Si un determinado objetivo está comprometido en algún grado atribuible a algún factor de incertidumbre, entonces estamos en presencia de riesgo.

La siguiente pregunta sería ¿qué es un derivado? Se puede encontrar múltiples explicaciones o definiciones académicas a la pregunta, pero, al igual como sucede con las definiciones de riesgo, en nuestras legislaciones tributarias no se define propiamente como tal, y la forma más consistente y correcta de interpretar o visualizar qué es un derivado financiero, es un contrato, compuesto por un componente activo y otro pasivo, el componente activo son flujos de caja que se han comprometido recibir por medio del contrato y simultáneamente el componente pasivo son flujos de caja que se han comprometido pagar, y por lo tanto, el contrato es por definición de naturaleza neta en que simultáneamente se intercambian flujos de efectivo. Y la forma en que se han especificado este intercambio de flujo de efectivo, condicionará el desempeño de ese instrumento.

Uno se puede preguntar cuál es el propósito de semejante contrato. Son contratos diseñados específicamente para lograr propósitos concretos. Naturalmente propósitos financieros. En la siguiente lámina se pregunta ¿qué hace tan especial un derivado? A diferencia de cualquier contrato que pueda existir entre uno u otro, o cualquier activo y pasivo financiero de los cuales estamos acostumbrados observar en nuestro estado financiero, los derivados financieros tienen la particularidad de que su valor puede fluctuar entre valores positivos y negativos en el tiempo. Eso lo hace extremadamente especial.

Por tanto, su naturaleza por definición activa o pasiva no está definida por su signo, sino más bien por el papel que desempeñará. Por ejemplo, una forma correcta de como operacionalizarlo es que si mi objeto de cobertura constituye un pasivo financiero, entonces naturalmente el derivado lo clasificamos como pasivo para complementar o, en cierta forma, compensar ese pasivo financiero y por tanto, desde el punto de vista contable, se traduce en un mayor o menor pasivo en el tiempo. Y viceversa, tratándose de un activo en términos de una cuenta por cobrar el derivado, también es un activo, nada más que ese activo aumenta o disminuye en el tiempo.

La gran pregunta es la siguiente ¿qué es más riesgoso, saltar de un avión con paracaídas o sin paracaídas? Serían las respectivas alternativas A y B. La mayoría de las personas se inclinan por la alternativa A y a veces el público se inclina por la alternativa B. Operacionalicemos el caso. ¿Cuál es nuestra definición de riesgo? Exposición multiplicada por incertidumbre. Si yo salto de un avión con paracaídas, cuál es mi exposición: mi vida, mi integridad física, etcétera. Cuál es la incertidumbre: si yo salto sin paracaídas hay certeza absoluta del resultado final, me voy a morir; por lo tanto, 0 multiplicado por cualquier cosa es 0. El riesgo de saltar sin paracaídas es igual a 0. En cambio, en el riesgo de saltar con paracaídas pueden suceder muchas

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cosas: el paracaídas se puede abrir y no se puede abrir, se abrió parcialmente o los cables se enredaron, etcétera. Entonces, saltar con paracaídas es significativamente más riesgoso que sin paracaídas. Y eso es contraintuitivo, porque naturalmente nosotros nos imaginamos que un paracaídas es sinónimo de seguridad. Imagínense que están volando en un avión y tenemos un accidente y el piloto nos dice por el altoparlante: “Señores pasajeros, tengan presente que saltar sin paracaídas es menos riesgoso que con paracaídas, por si acaso ustedes quisieran tener esa información”. La gente se vuelve loca. No habría cómo estandarizar eso.

Este ejercicio ilustrativo o hipotético, o caricaturesco de lo que es saltar de un avión con paracaídas o sin paracaídas, el paralelismo con los derivados es exactamente el mismo. Los derivados son igual que un paracaídas. Si es que están correctamente diseñados y estructurados, efectivamente salvarán tu vida al saltar de un avión. Pero un derivado por si solo, por definición, no te salvará la vida. Al igual que un paracaídas, solo un paracaidista profesional sabe eso. Y en el ámbito financiero, somos profesionales los que estamos a cargo del diseño, la estructuración y la operación de instrumentos financieros derivados.

Lo único que realmente importa de los derivados es que se vean consistentemente reflejados en nuestros estados financieros. Yo tengo un incentivo natural de diseñar derivados que realmente cumplan con su función de mitigar riesgos. Cuando se intenta condicionar la forma en que se reconoce un efecto en el derivado, se está introduciendo distorsiones de cómo estos instrumentos realmente operan.

Una de las cosas que destacaremos en este panel es que se debe tener definiciones precisas en relación con los conceptos utilizados, qué se entiende por riesgo y qué es un instrumento financiero derivado. Y más importante es resguardar adecuados mecanismos y definiciones para que estos se vean consistentemente reflejados en los estados financieros. No hay que inventar mucho. Ya existen estándares internacionales que lo han resuelto en términos de cómo se reconoce contablemente un instrumento financiero.

Lo primero que se debe definir es el objetivo primario. Por qué nuestra empresa existe y qué exposición implica que debe asumir esta empresa. Si yo estoy en la industria minera y me dedico a exportar materia prima, ese es mi objetivo. Mi objetivo es generar flujos de caja en la forma de ingresos asociados a la venta de materia prima en el mercado internacional. Eso significa estar expuesto a fluctuaciones en los precios internacionales y por lo tanto, ¿cuál es el riesgo asociado a esa exposición? Nuestro componente incertidumbre es que no tengo certeza de cuál será el precio internacional a futuro. Si los precios caen por debajo del nivel que podemos considerar de equilibrio, mi composición de estructura de costos y gastos se puede ver comprometida y exponer finalmente la sustentabilidad financiera de la compañía. Por lo tanto, si ya tengo claro cuál es mi objetivo, cuál es la exposición que genera el cumplimiento de ese objetivo, cuál es el riesgo asociado a esa exposición, ¿cuál es mi respuesta?

La respuesta es bastante acotada: aceptarlo, eliminarlo o mitigarlo.

Y dependiendo de la respuesta elegida debo definir la estrategia. Si decidí mitigar el riesgo que he identificado, la respuesta será cuál es la estrategia para cumplirlo y cómo se mitigará

CUADERNO DE TRABAJO 29

ese riesgo. Implica elegir entre una serie de alternativas a una sola: suscribir un instrumento financiero derivado. Si lo hacemos, debemos estar conscientes de que este instrumento es complejo y tiene efectos bastante particulares en los estados financieros, dependiendo de la definición de mis políticas contables de reconocimiento. Luego corresponde determinar su efectividad y concluir que la estrategia propuesta es la adecuada para el cumplimiento del objetivo de la organización. En consecuencia, puedo ver consistentemente reflejado su efecto en los estados financieros por medio de la especificación de políticas de contabilización explícitas. Y, finalmente, se debe realizar el seguimiento en el tiempo para que esta estrategia cumpla los objetivos para los cuales fue suscrito desde su origen.

Está claro qué se entiende por riesgo y sabemos que un instrumento financiero derivado es un contrato complejo que tiene la particularidad de que su valor fluctúa entre valores positivos en el tiempo. Además, sabemos que tenemos que asegurar que estos efectos se vean consistentemente reflejados en los estados financieros. Por ultimo, si adoptamos metodologías de esta naturaleza en que tenemos un debido proceso interno de gestión de riesgo, no debería preocuparnos operar con derivados financieros.

En Chile, todo derivado financiero debe ser valorizado al concepto de valor razonable empleando la misma definición de las Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS, por sus siglas en inglés). Eso está definido mediante la normativa tributaria que obliga a mantener registros y documentación asociados a las operaciones que se han materializado y, por supuesto, la obligación de presentar las declaraciones juradas solo en el caso de ser una entidad financiera local, con residencia local, o si mi contraparte es residente en el extranjero.

Los pagos provisionales mensuales están omitidos, no obliga a efectuar pagos provisionales mensuales, y la tributación de un derivado será sobre la base devengada. ¿Qué significa? Que al término de cada ejercicio se valoriza el contrato. Si el valor del contrato es positivo, constituye renta, y si es negativo constituye gasto. Y en la normativa chilena no importa el propósito del derivado. La normativa chilena no se involucra en discriminar cuál es el propósito del derivado, entendiendo por propósito lo que comúnmente se entiende si el derivado obedece a propósitos de cobertura, o obedece a la naturaleza de negociación o de arbitraje o de especulación.

Se podría concluir que la legislación chilena es bastante sencilla. En estricto rigor, dice que los derivados se tienen que valorizar a valor razonable y tributar sobre este valor al final de cada año y no hay medios de prueba que se deban presentar respecto al propósito. El problema que tiene esta definición de la normativa tributaria es que justamente no permite un tratamiento contable consistente. Dependiendo de mi estrategia y de mi definición como objetivo de cobertura, reconocer el efecto tributario exclusivamente con base en el valor del contrato, no me generará el efecto neto en mi contabilidad.

Un ejemplo, si gestiono el riesgo asociado a mis ventas de materia prima del 2024, contablemente esa venta de materia prima se reflejará recién en la contabilidad del próximo año. Por lo tanto, no se compensará en este ejercicio con los instrumentos financieros derivados que tengo en mi cartera.

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Otro ejemplo, si yo tengo deuda constituida en moneda extranjera, esa deuda genera diferencias de cambio, pero el derivado se está valorizando en concepto de valor razonable, que es entre la diferencia de cambio, pero también considera otros factores de riesgo como las tasas de interés locales y las tasas de interés internacionales. Estos dos números no conversarán.

La experiencia de la normativa tributaria en Chile es que la forma en que se especifica este tipo de contabilización produce distorsiones artificiales en los estados financieros, en que algunos derivados tienden a tener un valor negativo. Desde el lado de las compañías, no generaba mayor inquietud porque esa pérdida por el derivado permitía ser deducido desde el punto de vista del pago de impuestos.

Sin embargo, en el transcurso de los últimos dos años, justamente con las alzas de las tasas de interés y las alzas de los precios de los commodities, o las alzas también del tipo de cambio, estos derivados han adquirido valores impositivos exorbitantes y, por lo tanto, han inflado artificialmente la renta declarable de la compañía. Esto distorsiona artificialmente los estados financieros y ha generado los efectos no deseados al respecto.

En conclusion, en toda normativa de tributación de derivados lo que falla es la definición de conceptos. No se define con precisión qué se entiende por riesgo y por instrumento financiero derivado y eso introduce complejidad, permitiendo ambigüedades respecto a la interpretación correcta de estos instrumentos.

El segundo problema ocurre cuando estas normativas introducen indicaciones en relación con la contabilización o el reconocimiento de estos derivados omitiendo o no comprendiendo el papel que desempeñan estos derivados. En el esfuerzo por acotarlo, lo único que ha ocasionado es la introducción de distorsiones en los estados financieros, desde el punto de vista impositivo.

Y por último, indistintamente de estas consecuencias, la no homogeneización de las compañías respecto a cómo diseñar estrategias de derivados, ya sea para propósitos tributarios o propósitos de gestión y control interno, genera una especie de desorden o ambigüedad a la hora de defender estas estrategias; por cuanto no existe un tratamiento homogéneo en la organización que sirva para todo, para control interno, para IRFS y para declaración de impuestos.

La experiencia en Chile es completamente distinta a la que tenemos en Perú. Ahora damos pase a Jorge Correa para que explique la experiencia mexicana. Él es socio de Creel, GarcíaCuéllar, Aiza y Enríquez, es licenciado en derecho por la Universidad Anáhuac Mayab de

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México, cuenta con una maestría en derecho fiscal por la Universidad Panamericana, ambas con mención de honor. Trabajó una década en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, donde ocupó diversos cargos, incluyendo el de administrador central y autoridad competente para la interpretación de tratados fiscales. Es miembro de la International Bar Association, IFA Business Advisory Group de ENFATCA y CRS de la OCDE. Adelante con la presentación.

Gracias, Juan Carlos, y buenos días a todos desde la Ciudad de México. Les platicaré sobre la normatividad y cómo se aborda la fiscalización de los derivados en México. La normatividad mexicana tiene más de 20 años y el 80% de ella se refiere a los derivados. En estos años se han realizado cambios mínimos en la legislación.

En México, en primer término, la ley precisa como operaciones financieras derivadas (OFD) a los derivados y esta definición incluye a todos los derivados: futuros, forwards, opciones, warrants, swaps, lo que quieran. Y la clave de esta definición es que el subyacente del derivado cotice o sea determinado en un mercado reconocido. Esta definición hace una diferencia entre deuda y capital, pues cada uno tiene un tratamiento particular.

El segundo término clave en el andamiaje de derivados es el de mercados reconocidos. Conceptualmente incluye a los mercados mexicanos y a los mercados que son miembros de la Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO, por sus siglas en inglés), o sea de alguna manera países desarrollados.

En 10 años de experiencia en la autoridad tributaria y ocho años que llevo en la práctica privada, no me ha tocado ver una sola discusión sobre si algo cae o no cae en este término en material de derivados; en otros temas puede suceder, pero en materia de derivados no hay jurisprudencia. La verdad ha sido un término poco discutido. Lo fundamental en las discusiones de derivados no está en el término de mercado reconocidos. En algunos casos puede ocurrir en términos de OFD.

La importancia de que algo califique o no califique como operación financiera derivada, es precisamente el tratamiento tributario. En términos generales, es mejor que algo sí califique como operación financiera derivada a que no califique. Si no califica, le llamamos operaciones financieras de manera genérica y está exento de IVA. Si no es OFD, sí está gravada con IVA.

Evidentemente, las discusiones sobre esta materia no están cuando hay ganancia, es obvio. Las discusiones están cuando hay una pérdida en OFD y cuando esa pérdida se quiere hacer deducible para los efectos del impuesto sobre la renta que, junto con el IVA son los dos impuestos clave del sistema tributario mexicano.

Hay requisitos para deducir la pérdida. Hay requisitos particulares que aplican solo a las

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derivadas y hay requisitos generales que aplican a cualquier deducción. Cuando hablamos de las derivadas de deuda, se aplican los mismos requisitos que para deducir intereses. Si la derivada se refiere a acciones o índices accionarios, es un régimen celular lo que significa que la pérdida solo es deducible contra la ganancia del mismo tipo. Si la derivada es entre partes relacionadas o partes vinculadas, tiene que estar a valor de mercado, es obvio.

De los requisitos generales, yo los dividiría conceptualmente en dos: de forma y de fondo. Le llamo de forma porque no van a la sustancia del derivado, sino de alguna manera a cómo se documentó la operación. De fondo podría ser que si con motivo del derivado hay que retener impuestos o hay que trasladar impuestos que se retengan y se trasladen. Es de fondo porque tiene que ver con el monto del impuesto.

Pero hay otro requisito sumamente relevante: la pérdida que se pretende deducir tiene que ser estrictamente indispensable para los fines de la actividad del contribuyente. Y la gran pregunta es ¿qué significa estrictamente indispensable? Bueno, en esta materia sí tenemos algo de jurisprudencia y una de las cosas que han dicho las cortes o los tribunales es que el término “estrictamente indispensable” no está definido en la regulación, entonces es un concepto jurídico indeterminado. Significa que no está definido a propósito. O sea, significa diferentes cosas para diferentes situaciones o, dicho de otra manera, se tendría que analizar caso por caso. Y también los tribunales han dicho que como es un concepto jurídico indeterminado, es imposible definirlo o regularlo. Y lo que hay que hacer es la interpretación del concepto, atendiendo a cada empresa y cada gasto al cual se le aplicará este estándar.

Asimismo, se tiene que identificar el rubro de la empresa, los fines de la empresa y el objeto social. Tiene que tener alguna relación con lo que hace el contribuyente, no solo en la parte jurídica de que ese es mi objeto social, sino también con las actividades de la empresa. En México es normal que el objeto social diga que puedes realizar diversas actividades, por ejemplo hacer minería y, a la vez, vender de goma de mascar.

Y luego, en el caso de industrias reguladas, solo es “estrictamente indispensable” si lo haces en cumplimiento de la regulación, si no cumple la regulación, entonces no es estrictamente indispensable.

Termino la última diapositiva. Básicamente, la administración tributaria no trata a todos igual. El riesgo no es igual en todos los contribuyentes. La administración tributaria, en general, y, particularmente, en material de derivados, segmenta en dos grandes universos: los grandes contribuyentes y el resto. Evidentemente, hay un mayor enfoque en los grandes contribuyentes, segmento que está dividido en tres: uno de ellos son las operaciones con partes relacionadas que a su vez se dividen en operaciones internacionales (México y otro país) y operaciones nacionales (México-México). Otro es el sistema financiero en que existen derivadas diseñadas a la medida para cubrir un riesgo, derivadas que se negocian fuera de bolsa, en los conocidos sistemas extrabursátiles y, por ultimo, tienes derivadas que son estándares, casi se ejecutan solitas. Cada una tiene un riesgo diferente y evidentemente las que a la medida son atendidas con un foco particular.

CUADERNO DE TRABAJO 33

Además de las partes relacionadas y el sistema financiero, se tiene a los corporativos que también hacen derivados. El análisis termina dentro de auditorías normales si se cumple el estándar de estrictamente indispensable o, dicho de otra manera, si son de cobertura o son de especulación. En México esto se hace vía fiscalización, es decir, después del hecho. Para hacer una operación de derivada en México, al menos desde una perspectiva tributaria, no hay que pedir autorización. Eso es fiscalización después del hecho, que típicamente es de tres años después del ejercicio fiscal que se realizará.

Excelente, Jorge. Gracias por explicar la perspectiva mexicana. Que suerte que ustedes no tengan ningún problema hace más de 20 años en este tipo de instrumentos y que la legislación no haya cambiado en este período. Finalmente, para tratar la perspectiva peruana tenemos a Marilú Pedraza, socia del estudio Rubio Leguía Normand y Asociados, ella es abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, fue presidenta del Comité de Asuntos Tributarios de la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía, y presidenta del Consejo Directivo de la Asociación Fiscal Internacional Grupo Peruano y del Consejo Directivo de IFA Latam, cuenta con significativa experiencia en planeamiento tributario asesorando a empresas nacionales y extranjeras en financiamiento de proyectos, emisiones de deuda y capital, fusiones, adquisiciones y en general en operaciones corporativas y financieras. Gracias, Marilú, te dejo en el uso de la palabra.

Después de escuchar las legislaciones tributarias que se viven en México y en Chile, veremos la realidad peruana. Nuestra normativa distingue por ejemplo entre los derivados de cobertura y de no cobertura especulativos. Si la operación es de cobertura y genera pérdida de fuente peruana, esta será deducible. Si es de fuente extranjera, tenemos un problema, ahí se tiene la primera barrera. Debo tener una pérdida de fuente peruana para que sea deducible. Si no califica de cobertura, será especulativa y esta pérdida de fuente peruana, además, será compensable con ganancias en derivados especulativos.

Ahí viene la trampa. Mis operaciones de derivadas las realizo con fines de cobertura y mi pérdida y ganancia las considero resultado de mi ejercicio, pero tres o cuatro años después me vienen a fiscalizar y resulta que lo que yo creí que era de cobertura no lo era, porque no cumplí con algún requisito formal y eso cambió la naturaleza, hace que sea especulativo. No es un problema formal que se deba solucionar, sino que se vuelve especulativo y esa pérdida solo es deducible de las ganancias especulativas. Para mí todas eran operaciones de cobertura.

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Gracias, Juan Carlos.

Cubrí el mismo riesgo, pero no cumplí con esta forma. En realidad, no importa si no cumplo los requisitos formales mientras el resultado sea ganancia. El problema surge cuando es pérdida. Entonces, al final es un saludo a la bandera. Primero te dicen que sí puedes hacerlo, cuando la realidad es otra. Ahí está la trampa.

Y ahora viene nuestro segundo problema. Al definir cuáles son operaciones de cobertura, me dicen que son aquellos contratos que en el curso ordinario el negocio tenga como objeto evitar, mitigar o eliminar el riesgo por efecto futuro de las fluctuaciones de precios de mercaderías, commodities, y que este riesgo pueda recaer sobre activos y bienes destinados a generar rentas o obligaciones y pasivos. Hasta ahí todo bien. Pero hay otros requisitos. La cobertura de riesgos lo debo celebrar entre partes independientes o entre partes vinculadas si su contratación se efectúa por medio de un mercado reconocido. Con este requisito ya se quedaron fuera los del exterior y las partes vinculadas.

Los requisitos siguen. Señalan que los riesgos que cubren deben ser claramente identificables y no simplemente riesgos generales del negocio, empresa o actividad y su ocurrencia debe efectar los resultados de este negocio, empresa o actividad. Ahí es donde entramos en problemas.

Si se produce un terremoto o golpe de Estado, no es una operación de cobertura, son riesgos de cualquier negocio. Además, para que sea de cobertura se debe contar con un documento que identifique al instrumento derivado. El contratante del instrumento financiero es la empresa que pide la cobertura. Los activos, bienes y obligaciones específicos que reciben la cobertura deben detallar la cantidad, monto, plazo, precios y demás características a ser cubiertas. Normalmente, eso está en el contrato.

Asimismo, el deudor debe contar con documentación que permita identificar el riesgo que se busca eliminar, atenuar o evitar tales como la variación de precios, fluctuación de tipo de cambio, variación en el mercado con relación en los activos, bienes que reciben la cobertura o la tasa de interés con relación a obligaciones y otros pasivos incurridos que recibe la cobertura. Si no reúnen estos requisitos, no son de cobertura; es decir, pierden su naturaleza de cobertura y, por lo tanto, se les sanciona con la regla de ganancia gravada, pérdida no deducible el que ha sido celebrado fuera del mercado reconocido o el que ha sido celebrado con sujetos de paraísos fiscales.

El problema radica en que no tenemos un mercado reconocido. La norma dice que se contrata a precios de tasas de interés, tipos de cambio de una moneda u otro indicador que sea de conocimiento público, publicado en un medio impreso; y luego dice: “por no existir precios o indicadores exactos para el elemento subyacente sobre el cual se estructura se toma como referencia los precios indicadores señalados en el literal B”, o sea en el subyacente. Luego tengo una disposición transitoria que me dice que deben ser idénticos. Todo queda descalificado porque no llegaré hasta este punto. Y para salvar la situación de los derivados, dicen que se puede hacer con los bancos: “los celebrados con empresas del sistema financiero cuyo valor sea fijado, tomando como referencia los precios o indicadores que sean de conocimiento público

CUADERNO DE TRABAJO 35

y publicados en un medio impreso, cuya fuente sea confiable”. Todo esto es interpretado por la Sunat, confirmado por el Tribunal Fiscal y en algunos casos también por el Poder Judicial, que llevan a un extremo esta lectura. La legislación ha sido leída de una manera tan restrictiva que es no-razonable. Ni siquiera necesita un cambio legislativo, sino leer las cosas con sentido. No le puedo pedir a un exportador que cotidianamente exporta, que cotidianamente está expuesto a la fluctuación de los precios de los minerales: “Hey, eso no es suficiente. Tienes que demostrar por escrito, con una opinión técnica, dentro de los 30 días de haber suscrito ese derivado, que a ti particularmente te afecta la variación de precios de manera distinta a la manera general”. Eso no suena muy razonable.

Otro tema cotidiano es el del sistema financiero. Cómo lee la administración y cómo lee el Tribunal Fiscal el hecho de que yo suscriba con un banco que haya tomado en cuenta los precios internacionales. Lo leo como ¿dónde está la evidencia de que tú has suscrito un derivado al precio de cotización internacional del mercado a la hora que lo suscribiste? Así no funcionan las cosas. Yo no tengo una capacidad de negociación alucinante con el banco, el banco es el banco. El banco no me venderá al precio que suscribí a la hora tal en el mercado. Todos queremos ganar y cada uno mide su riesgo si cumple sus objetivos. Un derivado le puede dar ganancias a uno y pérdidas al otro. Todos están domiciliados, totalmente fiscalizables e independientes. El banco siempre tiene implícito una comisión por sus servicios.

Pasamos a la ronda de preguntas. Tenemos tres legislaciones completamente diferentes en que la aproximación a los instrumentos financieros es totalmente distinta.

A Roberto la pregunta específica sería: ¿cómo se accede a los mercados de derivados en términos de las estrategias de las empresas?, ¿cómo funciona este acceso?, ¿qué tan libres son los contribuyentes de ponerse de acuerdo con el momento de decidir la celebración de derivados?

A Jorge le preguntaría: Desde la perspectiva de la legislación mexicana, ¿qué tipo de requisitos serían razonables para no desnaturalizar los instrumentos financieros derivados en la legislación peruana?

Y a Marilú le preguntaría ¿qué tipo de solución podría proponer hacia el futuro?

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› Juan Carlos Zegarra Gracias, Marilú.

Cuando se trata de la ejecución de una operación con instrumentos financieros derivados se debe definir qué se entiende por ejecutarlos en el mercado internacional. Todos los agentes no tienen las mismas capacidades de acceder a estos mercados. Sugeriría precisar este tema en las definiciones.

Existen dos tipos de derivados según la ejecución de estos. Tenemos derivados OTC o ET, por sus siglas en inglés, over the counter y exchange trader. La diferencia entre uno y otro es que el primero es a la medida y el segundo se realiza en un mercado organizado. Dependiendo de la estrategia y del tipo de subyacente del cual yo estoy buscando hacer una estrategia determinada, mi decisión de participar en un mercado OTC o ET estará condicionado a eso.

La segunda medida estará condicionada a mi capacidad económica. Para participar de un mercado ET necesariamente debo tener garantías reales constituidas destinadas a resguardar el tema del riesgo. No así necesariamente en los mercados OTC. Aquí solo se debe tener una línea de crédito preaprobada con determinada magnitud.

En resumen, no es obvio cuando se habla de mercado. El mercado es una división amplia, por tanto, sugeriría siempre tener definido el concepto de mercado al cual se tiene acceso razonablemente condicionado al tamaño, volumen y complejidad de la operación y, por supuesto, a la naturaleza del contrato.

La experiencia adquirida tanto en Perú como en Chile a la hora de organizar esta ejecución y participar como asesor, me indica que efectivamente la definición de mercado puede ser una definición complicada. Sin embargo, ahora hay metodología, hay buenas prácticas de cómo transparentar esa condición, pero de nuevo, al no estar definido correctamente el concepto en nuestra legislación, se torna ambiguo. Pero si adoptamos metodologías, en mi opinión, estoy seguro de que se facilitaría bastante este ámbito de discusión.

Excelente, Roberto, muchísimas gracias. Adelante, Jorge.

A la luz de la experiencia mexicana y lo que escuchamos de Perú, expondré algunas reflexiones. En mis 10 años trabajando en el Gobierno y en la OCDE tuve la oportunidad de redactar buena parte del common reporting standart que se implementa en varios países.

CUADERNO DE TRABAJO 37
› Juan Carlos Zegarra › Jorge Correa

A los reguladores los llamaría a la prudencia. Regular todo es imposible. Hay una tesis muy famosa de una corte mexicana que dice que las leyes no son diccionarios. La ley puede regular, pero tiene un límite. Es más importante establecer principios claros porque esos son los que perdurarán en el tiempo. Junto con esa prudencia, les diría que hay que tener cierta humildad. Es difícil tener la experiencia financiera para prever todos los supuestos, siempre se escapará algo en las derivadas y en todas las materias. Entonces, primero sería prudencia y humildad.

En segundo lugar, en las derivadas hay que tener mucho cuidado con un principio de política tributaria, que es el principio de neutralidad, o sea las derivadas son una manera de hacer una operación y otra manera es hacerlo de forma directa, entonces hay que tener mucho cuidado de que el régimen tributario no distorsione las operaciones de negocio.

En tercer lugar, una función muy importante del regulador es dar certidumbre para que los negocios se realicen. Entonces, la regulación tiene que estar pensada de esa manera. En lugar de pretender regular el 100% de la realidad, mejor te digo, con autoridad, lo que está mal y eso no lo discutiré. Ya sabes mi opinión. Pero, por otro lado, te digo que todas estas derivadas no tienen ningún problema, hazlas como quieras, ni siquiera las iré a ver, ¿por qué? Porque da certidumbre en los dos lados y te enfocas al área gris, que es donde realmente puede haber discusiones.

Regular la totalidad de las cosas, en mi opinion, es imposible. Sobre el tema de la fiscalización, les recomendaría que se enfoquen donde hay riesgo, no todas las derivadas son iguales. La fiscalización no se debe convertir en un obstáculo para hacer negocios. Al contrario, el fisco es socio en los negocios y por eso cobra un impuesto.

Muchísimas gracias, Jorge. Ahora le toca el turno a Marilú.

Confío en que algún día habrá alguna jurisprudencia maravillosa que regrese las cosas a su nivel. Hasta que el legislador no cambie de opinión estaremos amarrados al concepto de cobertura o especulativo, que además es un término peyorativo. Solo queda la esperanza de que algún día cambie la legislación o lean bien la ley. En tanto, seguiremos amarrados a estas normas, buscando mecanismos alternativos, lamentablemente más caros, pero que nos cubran ese riesgo que para nosotros es importante en el negocio.

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› Marilú

Mientras Jorge pide prudencia al regulador, Marilú pide esperanza y leer bien la ley. En tanto, Roberto es más positivo y nos dice que hay una metodología que se puede cumplir y con determinado orden se puede manejar bien los requisitos y cumplir la finalidad para promover el tema tributario, financiero, estados financieros, de negocios y demás. Entonces, yo quería terminar un poco con una reflexión final que, como bien Marilú lo acaba de mencionar hace unos instantes, la mayoría de los problemas que estamos pasando en Perú tienen que ver con un tema puntual, que es el derecho constitucional a probar. Y en este tema, hace menos de año y medio, en el décimo pleno casatorio civil, la Corte Suprema se ha puesto de acuerdo y ha definido cuál es el contenido esencial del derecho a probar y nos ha manifestado que está compuesto por cuatro derechos: el derecho a ofrecer pruebas, a que esas pruebas sean admitidas y actúen y revisen y de esa revisión se valoricen utilizando las reglas de la razón. Evidentemente como cualquier derecho está sujeto a limitaciones, relacionadas con la pertinencia, la utilidad, la oportunidad y la licitud.

De lo escuchado en el panel y la experiencia peruana me quedo con dos. Me quedo con el derecho al ofrecimiento y a la oportunidad. ¿Por qué? Porque cuando uno analiza la secuencia de toda la jurisprudencia en las tres etapas, es muy ilustrativo ver que en la jurisprudencia vinculada antes del 2006 hacia atrás exigían requisitos muy parecidos a los que exigen el día de hoy vinculados con el riesgo específico y el riesgo general. Los requisitos estaban relacionados con la prueba, con la documentación, con informes económicos y no había ninguna regulación antes del 2006. En la etapa del 2007 al 2008 el tema probatorio no se ve en la jurisprudencia. El tema probatorio regresa en el 2009 en adelante, en que al parecer toda la jurisprudencia del 2006 se hizo ley, pero los tribunales le han agregado una palabrita, mencionada por Marilú, de que toda esa documentación tiene que ser previa a la celebración del contrato IFD. A la luz de lo señalado por el Tribunal Constitucional y la Corte Suprema, se puede ver que hay un derecho de ofrecimiento, de que el contribuyente busca probar sus hechos. Y ese nivel de prueba no puede estar supeditado a una prueba específica, no hay prueba tasada. Hay libertad de prueba y la oportunidad es dentro de todo el proceso. Por eso hay etapas preclusivas. Creo que ese instrumento financiero hay que volver a revisarlos a la luz de las nuevas jurisprudencias. Espero una nueva lectura que cambie esa forma de leer y que mejore nuestra legislación actual.

¿Es cierto que con base en esta nueva jurisprudencia puedo decir que se han transgredido mis derechos constitucionales y que puedo presentarlo a posteriori aunque tenga un reglamento?

CUADERNO DE TRABAJO 39
› Marilú Pedraza

Es un tema que se puede analizar porque esta jurisprudencia sale en setiembre del 2020 estableciendo parámetros generales de interpretación para la discusión.

Ahora compartiremos la conclusión a la que ha llegado el panel y que vamos a proponer al presidente del Comité de Asuntos Tributarios: los instrumentos financieros derivados son contratos que los contribuyentes negocian y suscriben diseñados con el propósito de lograr los efectos netos deseados, como respuesta a un determinado riesgo, resguardando que los mismos se vean consistentemente reflejados en los estados financieros de las empresas.

Para los propósitos anteriores ya existe un estándar internacional susceptible de emplearse como marco de referencia, específicamente IFRS, si bien los países tienen la potestad de imponer reglas tributarias e impositivas diferentes para regular estos tratamientos financieros, el que no debe perder de vista la naturaleza financiera, ni el propósito empresarial de este tipo de contratos con la finalidad de respetar los derechos de los contribuyentes a elegir las formas de contratación más adecuadas para sus objetivos empresariales y su capacidad contributiva.

Por tanto, las normas tributarias vinculadas con IFD en Perú debieran ser interpretadas respetando la función, la finalidad y el propósito de este tipo de contratos, junto con reconocer la validez de los mecanismos de control interno que mantienen las empresas peruanas en semejante contexto y la libertad de prueba como parte del contenido esencial del derecho a probar. Con esta conclusión, cierro nuestro panel y le agradezco a Roberto, Jorge y Marilú.

40 22 Simposium de TRIBUTACIÓN MINERO ENERGÉTICA

BLOQUE III: TRATAMIENTO DE LOS DESEMBOLSOS DE MANTENIMIENTO Y

REPARACIÓN DE ACTIVOS

MINERO-ENERGÉTICOS

CUADERNO DE TRABAJO 41

BLOQUE III: TRATAMIENTO DE LOS

DESEMBOLSOS DE MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE ACTIVOS MINEROENERGÉTICOS

› Presentador

Muy buenos días.

Hoy presentaremos el tercer bloque de este segundo día, denominado Tratamiento de los desembolsos de mantenimiento y reparación de activos minero-energéticos, que será moderado por el doctor Álex Córdoba, socio del estudio Rodrigo, Elías & Medrano abogados. Él es socio coordinador del área tributaria del estudio Rodrigo, Elías & Medrano, presidente del Comité Tributario de la Confiep, past president de IFA Group peruano, past president de los comités tributarios de la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía y de AmCham. Es autor de diversos artículos y publicaciones en materia tributaria, y expositor en congresos y seminarios en los ámbitos local e internacional y congresos mundiales de IFA en Copenhague y Madrid. Adelante, Álex.

› Álex Córdoba

Muchísimas gracias. Muy buenos días a todos.

Quiero agradecer a la SNMPE y, en particular, a su Comité de Asuntos Tributarios, que lidera Fernando Zuzunaga, por esta invitación para moderar este bloque sobre el tema de los gastos de tratamiento y mantenimiento de equipos. Me acompaña un destacado grupo de panelistas y de expertos en la materia a los que presentaré a continuación.

En primer lugar, al señor Danny Orbegoso, a quien invito a pasar al estrado. Danny es gerente del Centro de Reparación de Componentes de La Joya de Ferreyros, es ingeniero mecánicoelectricista con maestría en dirección de empresas y cuenta con más de 20 años de experiencia en el sector de mantenimiento de maquinaria y equipo.

También nos acompaña Luis Montero, exsocio de Price Waterhouse Coopers y socio fundador de Allianz Perú. Luis es contador público por la Universidad de Lima y contador público certificado en Nuevo México, Estados Unidos; cuenta con estudios de administración en la

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Universidad de Quebec, Canadá; un diplomado en normas de contabilidad otorgado por la Asociación de Contadores Públicos Colegiados en Glasgow, Reino Unido; y una maestría en finanzas corporativas por la Universidad del Pacífico. Fue consultor del Comité de Contabilidad, miembro del Comité de Contabilidad y Auditoría de la Federación Peruana de Contadores, y director del Instituto Peruano de Auditores Independientes.

También nos acompaña en el estrado Mari Trini Hernani. Ella es jefa del área de contabilidad tributaria de Gold Fields La Cima. Mari Trini es máster en tributación y política fiscal, abogada por la Universidad de Lima, especialista en impuestos, autora de diversos artículos y publicaciones sobre materia tributaria y con participaciones en conversatorios y seminarios especializados en materia fiscal.

El tema que nos convoca surge a partir de una problemática, y es que la Administración Tributaria viene iniciando diversas fiscalizaciones a compañías mineras analizando el tratamiento de los gastos de mantenimiento y reparación de equipos. Todos sabemos que en la industria minera este es un aspecto fundamental, porque permite garantizar la operatividad de estos equipos para producir y llevar a cabo la explotación de minerales. El problema está que para la Administración Tributaria una gran parte o la mayoría de estos costos de mantenimiento han sido calificados por ella como costos posteriores, de conformidad con la NIC 16, y eso implica que para la Administración estos egresos deben formar parte del activo depreciable de los bienes, o registrarlos como activo, y no deducirlos como gastos o costos de producción. Eso genera definitivamente una diferencia muy grande en el tratamiento, tanto contable como tributario, con el agravante de que, si no está contabilizada la depreciación, no se admite tributariamente y termina produciéndose una diferencia permanente.

Ante ello, y eso como marco para que nuestros panelistas lo comenten, la SNMPE formuló una consulta oficial al Consejo Normativo de Contabilidad, ente rector en el país de la aplicación de las normas de información financiera y además el intérprete oficial del alcance de las mismas.

Este consejo ha concluido básicamente que todas aquellas erogaciones relacionadas con mantenimiento menor de estos tipos de activos, sin importar el costo, la cuantía en los que se puede incurrir, en la medida en que sean de carácter ordinario, rutinario, y que su objetivo sea mantener la funcionalidad de estos activos, es decir, que permitan producir y no dañarse, deteriorarse, etcétera, se deben deducir como gasto o costo de producción.

Y que otro tipo de mantenimientos mayores o que puedan implicar la sustitución de componentes solo deben ser reconocidos como costo posterior y activarse si es que cumple con el principio de reconocimiento, es decir, si es que este mantenimiento o esta sustitución generará beneficios económicos futuros en el activo. Este es el marco que nos ha dado el Consejo Normativo de Contabilidad, además ha realizado otras precisiones, como por ejemplo que los componentes consumibles o repuestos, si es que están atados a un mantenimiento ordinario rutinario, son también considerados gasto deducible, que en el caso de activos de seguridad y medioambientales, todos los mantenimientos son automáticamente gasto, teniendo en cuenta que estos activos no inciden de manera directa en el proceso productivo.

CUADERNO DE TRABAJO 43

Y, finalmente, si es que se pagaran de manera anticipada los costos de mantenimiento o reparación, evidentemente ahí se tiene una cuenta por cobrar temporal y recién cuando se ejecuten esos trabajos se deducirá como gasto. Este es el contexto que tenemos hoy: una problemática y un marco interpretativo oficial que nos ha dado el Consejo Normativo de Contabilidad y que, por lo tanto, es imperativo para el sector privado, para la Administración Tributaria y para todos los actores. Sobre este tema se centrarán las exposiciones. En primer lugar, le concedo la palabra a Danny Orbegoso.

Buenos días con todos.

Muchas gracias, Álex, por la invitación. Hablar de la gestión de mantenimiento es un tema bastante amplio, pero hoy nos enfocaremos en un concepto específico que es la vida útil de un equipo. Me gustaría iniciar la presentación definiendo cuál es el contexto de la filosofía de mantenimiento. Son todas aquellas actividades orientadas a preservar la funcionalidad de un equipo tal cual como cuando era nuevo durante toda su vida útil, precisar qué es la vida útil de un equipo desde la parte técnica, es un tiempo de vida estimado que tiene un equipo o que tiene una máquina en el cual uno lo puede operar eficientemente. Y cuando hablamos de preservar la funcionalidad de un equipo, nos referimos básicamente a tres conceptos: seguridad, confiabilidad y productividad o eficiencia. Por ejemplo, si un equipo tiene un problema en el sistema de dirección hay que arreglarlo, si no puede ocasionar un accidente. Si un equipo está perdiendo refrigerante en un motor y empieza a calentar, debo solucionar esa fuga, de lo contrario no funcionará con eficiencia y dejará de ser confiable. Siempre hay que mantener la productividad o la eficiencia. Cuando se compra un equipo o camión minero, el fabricante nos puede decir que alcanza una velocidad de 60 kilómetros por hora cargado. Al no llegar a esa velocidad y solo a 40, todos los camiones que le siguen se demorarán y la operación dejará de ser productiva.

Estas actividades las realizamos en casi todas las operaciones para asegurar que un equipo, desde que se compra hasta que termina su vida útil, se conserve. Básicamente son cuatro tipos de actividades. El mantenimiento preventivo es la primera actividad. Trata básicamente de cambiar los fluidos, como los aceites y filtros, cada cierto período de tiempo para seguir funcionando. También debemos cambiar algunos elementos de desgaste, como las llantas.

La siguiente actividad son los mantenimientos correctivos. Si el motor de un camión minero empieza a calentar, posiblemente tenga una fuga de refrigerante y si no se arregla oportunamente, el motor puede fallar, entonces hay que repararlo o cambiarlo de manera no programada. A eso le llamamos correctivo. También puede ocurrir un accidente. El equipo puede chocar por algún motivo, en este caso nuestra labor será volver a ponerlo operativo. Adicionalmente, se tienen los mantenimientos menores que se relacionan con los componentes que conforman todo el equipo. Nosotros llamamos equipo a todo el camión y componentes menores a aquellos que están instalados en ese camión.

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En la diapositiva pueden ver en amarillo un motor, que convierte energía calorífica en energía mecánica y que finalmente se traslada a las ruedas para que se muevan. También pueden ver los mandos motrices. Todos se denominan componentes. Estos tienen usualmente una vida menor a la del equipo en general.

Asimismo, tenemos mantenimientos mayores. Es el mantenimiento relacionado con la totalidad del equipo. ¿Cuál es la diferencia fundamental entre el mantenimiento menor y el mayor? El mayor está relacionado con la estructura del equipo. Le llamamos el chasis o frame. Por ejemplo, si ustedes tienen un automóvil, toda la envoltura metálica es el frame y el componente menor es el motor. Con los años se pueden reparar los motores y se lo reacondiciona constantemente, pero llega un momento en que el frame, el caparazón metálico, empieza a tener fisuras, por el constante uso, por el estado de los caminos, entre otros factores, entonces empieza a fallar hasta que llega el momento en que es inutilizable. Ahí termina la vida útil de este equipo.

Algunos fabricantes ofrecen la opción de hacer un overhaul. ¿Qué es un overhaul? Es un reacondicionamiento total del equipo que se da al final de la vida útil y que permite obtener una nueva vida útil, como si fuera nuevo. Con este trabajo, el equipo logra una vida adicional a menor costo que uno nuevo. Son evaluaciones que debe hacer cada cliente.

En la diapositiva hay un camión minero de carga de mineral y una pala. La vida útil en promedio del camión es de 100,000 horas, convertido a años son más o menos 14 años. Estas vidas útiles son referenciales. La vida útil depende de múltiples factores. En una mina las carreteras pueden estar mantenidas correctamente y por lo tanto los equipos estarán sometidos a menos esfuerzos. Tendrá una vida más larga que aquellos camiones que operan en una zona llena de huecos o piedras. Asimismo, es distinto cuando un camión sube cargado a otro que baja cargado. Eso se llama la severidad de la aplicación. Ese mismo camión puede tener una vida útil de 100,000 horas y en otra de 60,000 horas o de 150,000 horas.

El otro tema que influye en la vida útil es la operación. Si los clientes tienen operadores experimentados, capacitados y entrenados y que cuidan los equipos, le extienden la vida útil; de lo contrario, la reducen.

Otro factor importante que afecta la vida útil es la calidad del mantenimiento, de los mantenedores. Se debe cumplir con rigurosidad las recomendaciones efectuadas por el fabricante. Si aconseja, por ejemplo, cambiar los aceites del motor cada 500 horas, se debe hacer en este tiempo. Si lo extiendo a 600 horas, estaré acelerando el desgaste del componente y durará menos. Son importantes la calidad y la estrategia del mantenimiento. Eso asegurará que el equipo llegue a su vida útil estimada. Si utilizo aceites de calidad u otros productos de garantía, se tendrá la probabilidad de llegar a la vida útil que me dice el fabricante como punto de referencia.

Existen mantenimientos preventivos que realizan cada 500 horas, 1,000 horas o cada 2,000 horas. Por ejemplo, en un motor el aceite se cambia cada 500 horas; en una transmisión se hace cada 1,000 horas; en los mandos motrices, donde se instalan las ruedas, cada 2,000 horas. Hay

CUADERNO DE TRABAJO 45

diferentes frecuencias para diferentes sistemas. Un motor en promedio debería durar 20,000 horas. Luego es retirado. Y si se decide repararlo, se reemplazan en promedio el 40% de las piezas desgastadas y el otro 60% se reúsa. Eso se llama reacondicionar el componente para volverlo a usar una vida más. En general, todos los componentes mayores tienen ese promedio de vida.

Los componentes menores, como una bomba de aceite o de agua, tienen aproximadamente una vida menor a 10,000 horas. Se le efectúa el mismo proceso de reacondicionamiento. Algunas veces el cliente decide reemplazarlo porque el costo de mantenimiento es casi similar al de un componente nuevo, eso depende del presupuesto que se tenga para la reparación.

En los mantenimientos correctivos se encuentran las reparaciones mayores que normalmente son planificadas, producto de las inspecciones realizadas en campo. Se inspecciona específicamente la estructura o el frame principal, que es el que soporta toda la carga y los componentes. Cuando se descubren fisuras hay que paralizar el funcionamiento del equipo, en caso contrario se podría fracturar el chasis y terminaría con la vida útil del camión. Le debemos prestar atención a las fisuras en la estructura principal. Es todo el resumen. Gracias.

Muchísimas gracias, Danny. Es importante este marco operativo relacionado con el tratamiento, reparación y mantenimiento de estos equipos. Se comprenden los diversos tipos de mantenimiento, su naturaleza y sobre la implicancia que tienen en esta maquinaria. Es fundamental para entender su tratamiento contable. Luis Montero expondrá sobre este tema.

Buenos días con todos.

Agradezco a Álex Córdoba por permitirme participar en este evento. Empezaré con la definición de la contabilidad. La contabilidad refleja el fenómeno económico, de acuerdo con el marco conceptual, y el fenómeno económico son situaciones que se presentan en las entidades. La contabilidad no inventa tratamientos contables para transacciones, solo las deduce. Todo lo explicado por Danny Orbegoso respecto al mantenimiento es reflejado por la contabilidad que no se opone ni contradice a nada de lo dicho por Danny, pues la contabilidad refleja el fenómeno económico como se manifiesta en la realidad. Por supuesto, existen reglas, pero son para mantener la uniformidad en el reconocimiento de las transacciones y que estas se reflejen en forma transparente como ocurre en la realidad.

La NIC 16 tuvo una versión anterior, que indicaba que si un desembolso posterior al reconocimiento inicial del activo, incrementaba la capacidad original del activo era activo, si no,

46 22 Simposium de TRIBUTACIÓN MINERO ENERGÉTICA
› Álex Córdoba › Luis Montero

era gasto. Muy fácil. Pero el IAS (International Accounting Standards) se dio cuenta de que esta definición era un absurdo y se corrigió a sí mismo, cambiando la norma. Era absurdo porque la definición de lo que es activo y gasto está en el marco conceptual, que dice que una partida es activo al cumplir con dos criterios de reconocimiento: que el desembolso genere beneficios económicos futuros y que tenga un costo determinable de manera confiable. Eso dice el marco conceptual. ¿Qué hace el IAS? Corrige la NIC 16 y en su párrafo siete coloca exactamente lo dicho: activo es si cumple con los criterios de reconocimiento. Vida útil no forma parte del razonamiento o de la búsqueda del argumento para decir si es activo o si es gasto.

A partir de esta modificación, todos los desembolsos relacionados con mantenimiento y reparación pasan por el filtro del párrafo siete si reúne los criterios de reconocimiento de un activo. Esa es la nueva regla, no es que sea nueva por sí misma, sino que es introducida en la NIC 16 porque la regla siempre existió, siempre fue así, siempre debió ser así, conforme lo señala el marco conceptual.

Aclarado este aspecto, a qué conclusión podemos llegar solamente sobre este pequeño tema, de que la norma no dice qué es gasto y qué es costo. Las normas internacionales de información financiera no dicen eso. Si cumple con los criterios de reconocimiento de un activo, lo reconoce como activo, es gasto si no lo cumple. El tema es relevante porque las NIF han sido redactadas y han sido adoptadas por la mayor parte de las empresas del mundo, con el propósito de marcar las pautas a escala mundial de cómo se preparan los estados financieros de uso público, de empresas públicas, entendiéndose que cotizan en Bolsa o que tienen deuda registrada en Bolsa.

Para eso están escritas y lastimosamente si aplicamos la NIC 16, lo hacemos para todo el conjunto porque no se puede leer una norma aisladamente, se tiene que leer junto con el marco conceptual o con otras normas que sean complementarias a la misma NIC 16.

En ese contexto, el mensaje es que la Sunat en sus reglas tributarias siempre busca la certeza del monto que se está reconociendo. Desafortunadamente, en el campo de las NIF eso no es posible, ellas hablan de razonabilidad, no de exactitud. No dicen esto es activo o gasto. La Sunat quiere que sea así, pero desafortunadamente las NIF no lo consideran así. Las NIF no fueron escritas para el marco tributario peruano. El marco tributario peruano se acoge a las NIF.

Al respecto, el revisor tributario cambia de campo de acción, ya no está solo en lo que dice la norma tributaria, que tiene que ser exacto, porque si no te acoto. Cuidado, están jugando con reglas diferentes y con estas reglas serán diferentes los resultados.

A los desembolsos posteriores al reconocimiento inicial se le llama costos posteriores al reconocimiento original del activo. Registrado el activo fijo, una de sus características es que tiene vida útil prolongada. Es un activo medio raro porque durante su vigencia acumula más costos y se deprecia, pero al mismo tiempo acumula más costos. Y la NIC 16 distingue, resumiendo lo explicado por Danny, tres tipos de mantenimientos y los llama servicios de mantenimiento y reparación, no los llama a secas mantenimiento.

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El primero es el cotidiano, del día a día, no el diario, como se ha traducido en la versión en español. No hay mantenimiento diario, es del día a día. Se trata de la sustitución de fluidos, eso es mantenimiento rutinario, no se hace a diario, es el mantenimiento del día a día. Y el servicio de reparación (caso de choques o accidentes del equipo) es un mantenimiento rutinario que surge del uso rutinario del activo. ¿Y eso es gasto porque resulta mantenimiento rutinario? Habría que evaluar si el choque requiere de un reemplazo de alguna pieza importante. En ese caso podría ser activo, incluso si es mantenimiento, pero eso hay que verlo caso por caso. Luego tenemos el reemplazo. Los activos pueden requerir del reemplazo que sí urge de la capitalización del costo del bien que estoy reemplazando. Este se activa, pero tengo que retirar del valor en libros al costo del bien reemplazado, ¿siempre los reemplazos son activos? No, dependerá de las circunstancias en las que se haga el reemplazo.

Y también tenemos las inspecciones. Como en el mantenimiento de los aviones, llegado un número de horas de vuelo entran al hangar así no presenten fallas. Se puede reemplazar alguna cosa o puede que no se necesite ningún reemplazo. ¿Puede generar un activo? Sí y no, depende si cumple con el criterio de reconocimiento.

Por último, la NIC 16 señala que el mantenimiento o el reemplazo se le mira desde la perspectiva de incrementar la capacidad del activo, reemplazarlo o mantener su vida útil. En esta lámina les muestro de que no interesa en qué situación nos encontremos. Una partida es activo o gasto, no por el tipo de acción que haga la empresa, sino por la naturaleza de la transacción.

En su sustento teórico, las NIF indican que los estados financieros tienen que ser razonables, no hablan de exactitud. Por experiencia muchas empresas mineras establecen niveles de materialidad, también contemplados por el marco conceptual ¿Pero qué cosa es materialidad y quién la define? Bueno, materialidad es el monto estimado de cualquier transacción, que de no registrarse correctamente puede producir que los estados financieros dejen de ser confiables, o sea, materialidad. Las empresas mineras establecen en este tema de los costos de mantenimiento límites máximos o mínimos, dicen “si el desembolso es menor a medio millón de dólares, es gasto, no hago ningún análisis. Y si el gasto es mayor, ahí recién hago el análisis”. ¿Eso está mal? No, está dentro de lo que establecen las normas ¿y por qué lo hacen?, ¿porque quieren evadir impuestos? No, si tuvieran que hacerlo por cada una de las transacciones de este tipo tendrían que contratar a medio millón de personas para que las chequeen una por una. Eso es antieconómico. Y las NIF tienen como objetivo no ser una carga administrativa, tratan de aliviar el proceso contable sin distorsionar las cifras del balance y de los estados de ganancias y pérdidas, estados de flujo de efectivo, entre otros. Mucho cuidado. Si esperan una regla que me diga “esto es gasto y esto es costo” se equivocaron, vayan a ver otras normas, porque no están en las NIF. Y de que se tenga que revisar cada una de las transacciones, tampoco. Para eso el marco conceptual habla de razonabilidad y de materialidad, y si estamos dentro de las NIF, juegan todas las NIF, les guste o no les guste. Gracias.

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Muchas gracias, Lucho. Ha sido una explicación magistral de cómo se tienen que leer las NIF, pero sobre todo para qué sirven. Ahora viene la exposición de Mari Trini. Adelante, por favor.

Buenos días.

Empecemos con el marco conceptual. Qué nos dice la ley de reglamento en el mundo tributario. La norma tributaria per se no tiene una definición tributaria de aquello que se debe entender como posterior del activo fijo. El artículo 20° señala que los costos posteriores incorporados en el activo serán aquellos según lo determina la norma contable. Tenemos una primera referencia hacia la norma contable. Ahora, el artículo 41° de la ley que también se refiere a la norma contable, dice textualmente qué se entiende por costos posteriores. “A los costos incurridos respecto de un bien que ha sido afectado a la generación de rentas gravadas y que, de conformidad con lo dispuesto en las normas contables, se deban reconocer como costo”.

En el reglamento hay un pequeño ejemplo, el artículo 22° que señala: “Los costos posteriores introducidos por el arrendatario (…) serán depreciados por el arrendatario con el porcentaje correspondiente a los bienes que constituyen los costos posteriores (…)”. Debo mencionar que estos costos deben ser distinguidos de manera individual y que irán por un camino separado al del activo principal.

Lucho ha explicado que, de acuerdo con el tratamiento contable de la NIC 16, un activo debe ser reconocido como tal cuando sea probable que la entidad obtenga beneficios futuros derivados del mismo. Esa es la frase clave en el caso del reconocimiento. En algunos casos, la fiscalización viene observando algunos gastos por adquisiciones, gastos por servicios, que en su momento han tenido como propósito realizar actividades, ya sea de mantenimiento o de reparación, que, según el análisis que realiza la Administración, estos podrían estar calificando como costos posteriores del activo fijo. Es una conclusión que va un poco más allá de lo que dice la NIC. La pregunta es: ¿si efectivamente estos gastos cumplen con el criterio de reconocimiento del activo fijo, es decir, que permitirán a la empresa obtener beneficios económicos futuros y cuando nos referimos a beneficios económicos futuros, hablamos de un tiempo adicional a la vida económica del activo, es decir de aquel que inicialmente estaba programado.

La norma contable establece que el beneficio económico del activo fijo está dado por la estimación que hace la empresa de cuánto le durará ese activo y esa estimación cambiará caso por caso. No todas las compañías, no todos los activos son revisados y estimados de la misma manera. Dependerá del lugar, la forma y el grado del mantenimiento del activo fijo.

CUADERNO DE TRABAJO 49

También se debe considerar cuál es el propósito de este gasto. ¿Es el mantenimiento del bien, un mantenimiento rutinario?, ¿es la reparación de alguna avería?, ¿nos permite mantener la conservación del activo principal?, ¿las piezas adquiridas se emplearán para añadir o sustituir parte de este activo principal?, ¿incrementará el tiempo de uso estimado de este activo o el tiempo de fábrica? Eso se responde brevemente mediante el manual del fabricante.

En temas tributarios debemos ser flexibles y revisar temas que no solo atañen a la Ley del Impuesto a la Renta y a las normas tributarias, sino bucear en otros tipos de documentos, como los manuales técnicos de fabricación de los bienes, que en el caso de la minería o de hidrocarburos son las grandes maquinarias.

En diversos casos, el manual del fabricante establece la periodicidad del cambio de piezas que puede ser días o años, ¿esta temporalidad, nuevamente, implica acaso que este deba ser reconocido como activo porque la pieza durará uno o dos años? No necesariamente. De acuerdo con el manual del fabricante, el equipo seguirá funcionando de la misma manera como lo venía haciendo hasta la fecha. Si no se realiza el cambio, se perderá la oportunidad de que el equipo me dure. Por ejemplo, el tiempo de garantía de un equipo X es de 10 años, pero para lograrlo, cada cierto número de horas debo realizar cambios específicos, como lo recomienda el manual del fabricante.

En los casos de gastos por mantenimiento rutinario, preventivo y reparaciones, el propósito será para mantener el activo fijo según la capacidad de uso al que estaba destinado desde el momento de su fabricación. En este punto se deben conservar, utilizar y revisar los manuales para conocer los tiempos en que se deben cambiar las piezas y si corresponderá a un costo. Eso siempre dependerá de la estimación que haga el área contable de la compañía.

Ahora, qué dice la jurisprudencia acerca de este tema. En la diapositiva he colocado una resolución del Tribunal Fiscal, la 147, sala 2, 2001, que señala: “Que el elemento que permite distinguir si un desembolso relacionado a un bien del activo fijo preexistente constituye un gasto por mantenimiento o reparación o una mejora que debe incrementar el costo computable del mismo, es el beneficio obtenido con relación al rendimiento estándar originalmente proyectado, así, si los desembolsos originan un rendimiento mayor, deberán reconocerse como activo; en cambio, si el desembolso simplemente repone o mantiene su rendimiento original, entonces deberá reconocerse como gasto del ejercicio…”, o sea, no calificará como activo fijo o costo posterior.

De nuevo se menciona la regla de reconocimiento del activo. Asimismo, tenemos un informe de la Sunat, el 482021, que fue emitido para precisar qué se entiende por costo posterior en el ámbito de aplicación de Decreto Legislativo 1488, publicado en la época de la pandemia. Este decreto establecía de manera excepcional y temporal el régimen especial para la depreciación de activos fijos, pero en esta consulta podemos rescatar el análisis que realiza la Administración Tributaria. Ahí establece que los costos posteriores serán aquellos que califiquen como tales de acuerdo con las normas contables. Es decir, según lo previsto por la NIC 16 en que tiene en cuenta dos elementos para reconocer un costo posterior: si es un

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costo diferente al periódico o al mantenimiento del bien y, además, debe cumplir los criterios de reconocimiento del párrafo 7 de la NIC 16, que explica cómo es que se reconoce un activo.

Basados en la norma contable, reconoceremos un costo posterior cuando se realice un análisis de reconocimiento del activo como si se tratara de un activo nuevo, aun cuando no lo sea. Y a ello le sumamos el principio de legalidad, que en el caso de normas tributarias no hay lugar a interpretaciones o extensiones de la norma. Ahí se hace una referencia clave, directa, de una norma contable y las normas contables tienen sus normativas y sus formas de ser leídas.

Sobre las obligaciones formales, la norma y resoluciones de la superintendencia obligan a llevar un libro con el registro de activos fijos. Este libro tiene numerosas columnas, en el que hay varias cosas o ítems importantes que debemos considerar. Por ejemplo, la fecha de capitalización, la tasa depreciación máxima de la ley y la tasa financiera, ¿la tasa financiera para qué? Para comprobar que no estamos superando el tope dado por la norma. Si bien existe un único libro de activos fijos contable, debemos tener, por mandato legal, un libro extracontable, que es el libro de activo fijo tributario. Lo comento porque aquí debemos hacer algunas distinciones, y es que contablemente tenemos activos que pueden ser separados o descomponetizados, la famosa descomponetización del activo fijo. En el caso de la maquinaria es bastante frecuente, por ejemplo, en los casos de las maquinarias tipo cucharón que sirven para extraer minerales, el activo se puede partir en piezas distintas, motor, chasis, brazo mecánico. Algunas compañías lo hacen y estas tienen tasas de depreciación distintas. Igual sucede con las plantas de agua o las chancadoras, separas las piezas a nivel tributario ¿Se puede esto? En la práctica no se puede.

Cada activo está codificado, tiene un código único que va en el libro. Es un bien único que equivale a un solo activo, no importa si se ha descomponetizado a nivel contable. Eso implica que en la práctica la tasa de depreciación contable deberá ser sumada y considerada en su totalidad para compararla con la tasa tributaria y que no estemos pasando la depreciación contabilizada, ya sea hacia arriba o hacia abajo, porque tenemos ese límite dado por la norma. Entonces, hay una situación práctica distinta a la que tenemos en la norma contable acerca del registro de libros.

Eso es lo que tengo que presentar por este punto.

Gracias, Mari Trini. Vamos a pasar a la segunda parte del panel para intercambiar una serie de ideas con base en lo expuesto por los tres conferencistas. Empiezo con las preguntas para Lucho: ¿qué es la descomponetización y qué utilidad tiene desde el punto de vista contable? Y a Mari Trini le pediría sus comentarios sobre el tema desde el punto de vista tributario.

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› Álex Córdoba

El reconocimiento del activo fijo tiene una peculiaridad respecto a otros activos. El activo fijo tiene componentes, y la norma dice que el activo se reconoce en función de sus componentes importantes. En el caso de un automóvil solo identifico dos componentes: el motor, el chasis y todo lo demás. Son los componentes importantes del costo del activo. Algunos dicen que el propósito de reconocerse los activos por componentes es para identificar el costo que tengo que cargar a resultados cuando reemplazo una pieza. Eso es falso. La norma exige que se reconozca por componentes, incluso cuando todos los componentes tienen la misma vida útil. La norma lo que quiere es que se deprecie el activo en función de sus partes importantes.

Cuando se adoptaron las NIF en el Perú, surgieron dos problemas con el activo fijo: el primero estuvo relacionado con la depreciación. Es decir, el activo para propósitos financieros cambió de valor. Sin embargo, para propósitos tributarios se mantuvo el valor que dejábamos y no se reconoció el ajuste que nosotros señalamos contra resultados acumulados. No se computó como impuesto que se debiera.

El segundo problema fue el de los componentes. La Sunat en esa oportunidad dijo: “Ni hablar, para mí es muy complicado fiscalizar a nivel de componentes, yo fiscalizo a nivel de costo total”. En la contabilidad se tiene que preparar el listado del activo fijo para propósitos contables, como aparece en el ejemplo de Mari Trini a nivel de componentes, y además su sistema tiene que preparar un auxiliar del activo fijo para efectos tributarios. ¿Van a coincidir? Ni hablar, no coincidirán nunca. Ese es el gran problema.

Correcto. Lo cual es vital porque no podemos manejar o analizar estas dos formas de registrar los activos: una para propósitos financieros, que es mediante los componentes mayores, y otra que es para propósitos tributarios.

Debo agregar que para la Sunat el registro auxiliar del activo fijo es el tributario; para la Sunat no existe el financiero, el financiero no es de este mundo para ellos.

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› Álex Córdoba › Luis Montero

Lo expuesto en el tema de las fiscalizaciones es que para propósitos de los gastos de mantenimiento de equipo se ha puesto atención al libro contable, y no al tributario. ¿Cuál ha sido la experiencia sobre este tema, Mari Trini?

Mi experiencia ha sido satisfactoria. Como les comentaba, es posible sustentar cuando estamos ante un gasto y no ante un costo posterior. En este caso, es muy importante tener sentido de lo que sucede en la realidad, ya sea en la contabilidad o la tributación, siempre se apoyarán en la realidad. Si en los hechos no estamos cambiando de activo, no tenemos por qué estar hablando de costo posterior. Si no le damos una utilización económica futura, posterior o adicional a la que se tenía pensada desde un inicio o definida por la fábrica, no se tendría que hablar de un costo posterior.

En el caso que comentabas de la descomponetización, efectivamente, sabemos que a nivel tributario esto es inexistente. Nosotros tenemos un activo único con una tasa única sin importar si la pala mecánica dura 10 años y el chasis, 15. Aun cuando contablemente yo pueda tener tasas de depreciación separadas, a nivel tributario solo importará el activo único.

El libro contable nos sirve para la parte financiera y para armar el libro tributario que se presenta a la Sunat. Este libro también contiene información financiera indicando que las tasas financieras respetan el tope que manda la ley.

Es un punto clave. Si los componentes tienen tasas de depreciación diferentes. Y la norma pone un tope, ¿cómo hacemos para definir las tasas tributarias?

Es hacer matemática. Tendremos que sacar los promedios de cada tasa que existe en la contabilidad para definir una tasa tributaria que no sobrepase la tasa de ley. Si la tasa financiera está por encima de la legal, te basas solo en la tasa legal. Son reportes gigantes que tienes que elaborar y luego revisar que en el sistema salga como tiene que salir.

CUADERNO DE TRABAJO 53
› Álex Córdoba › Mari Trini Hernani › Álex Córdoba › Mari Trini Hernani

Entonces es perfectamente legal responder cuando viene un auditor y solicita: “Señor, ¿su registro de activo fijo?”. “Acá está el tributario”. “¿Y el contable?”. “Ese no existe para usted”, como decía Lucho. No tengo ni que presentarlo.

Por supuesto. La solicitud del libro de activo fijo está referida al activo fijo tributario. Es lo usual. Es extraño que a alguien se le ocurra presentar el libro contable o que te soliciten el libro contable. Lo que manda es el libro tributario. El libro tributario es el que define la tasa de depreciación y el gasto que afectará la determinación de tu renta neta imponible. No lo determinará el libro financiero, lo determina tu libro tributario. Es el libro relevante para este caso.

Desde el punto de vista tributario, dos cosas son las que llaman la atención en las auditorías fiscales: la presentación por componentes, pero también el valor de los mismos. En las exposiciones señalaban que a veces impactaba al auditor tributario cuando veía una factura por mantenimiento de 800,000 dólares o un millón de dólares y decía: “Oye, esto no puede ser gasto”. Simplemente por una cuestión de cuantía.

Danny, ¿nos puedes comentar sobre los costos de un mantenimiento preventivo, ordinario o correctivo? ¿De qué valores estamos hablando y en la práctica cómo se comportan las empresas mineras cuando tienen que asumir un costo importante de una reparación, ya sea preventiva o correctiva de un activo? ¿Cómo funciona esto comercialmente?

En la industria minera se manejan montos bastante altos. Un camión de 400 toneladas está por los 6 millones de dólares. Un motor nuevo vale un millón de dólares Y la reparación de un motor cuesta alrededor de 500,000 dólares si es un mantenimiento o una reparación estándar. A veces se deben cambiar más piezas que las estimadas. Entonces, el costo de la reparación se eleva y podría llegar a los 800,000 dólares. He estado en varias operaciones mineras en el país y algunas de ellas deciden comprar un camión nuevo cuando la reparación

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› Álex Córdoba › Mari Trini Hernani › Álex Córdoba › Danny Orbegoso

excede el 60% de su precio. Otras veces se decide por el tiempo de entrega. Eligen el método más rápido para continuar produciendo, aun sabiendo que la reparación será más costosa.

Danny, y esa reparación de ese motor, incluso si se sustituye el motor, ¿incrementa la funcionalidad del activo? ¿Cambia el punto de vista del activo en su conjunto?

No. Si tú cambias un motor, el nuevo tendrá la misma potencia. Y la potencia la podemos ver en términos simples, en la velocidad de un equipo. Si te vendieron un camión en el año uno y el fabricante te dijo que ese camión desarrollaba una velocidad de 60 kilómetros por horas, cargado con 400 toneladas de mineral, el nuevo funcionará con las mismas características.

Eso no quiere decir que el volquete o el camión tendrá una utilidad económica mayor de 14 años.

Ese es el punto. Debemos distinguir la vida útil y la vida económica de un activo. La vida útil, por definición, es la asignación sistemática del costo del activo a resultados vía la depreciación. La vida económica es otra cosa. Yo puedo tener activos totalmente depreciados que sigo usando. ¿Para alguien es extraño eso? No. Porque el estimado de la vida útil es el estimado del tiempo en el que yo recuperaré el valor del activo. Es un tema de flujos de efectivo. ¿Cuándo voy a recuperar el costo del activo? Y este no tiene nada que ver con su vida económica. Siempre pongo el ejemplo del Tico. Ustedes saben lo que es un Tico, ¿no? ¿Cuánto es la vida útil de un Tico? ¿Cinco años? ¿No han visto los Tico que siguen circulando? Ya tienen 20 años. Sí, esa es su vida económica.

Ahora, como bien dijo Danny, las empresas tienen que decidir si es que le hacen un overhaul al activo, lo renuevan o si compran uno nuevo. Entonces cuando yo hago un overhaul estoy comprando un activo nuevo. Es otro activo. Por eso es que sustancialmente el overhaul se

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activa. No es por vida útil ni vida económica y no tienen nada que ver con el costo o el gasto. ¿Es activo o no es activo? Esa es la pregunta. ¿Va a generar ingresos futuros? ¿Y tiene un costo determinable de manera confiable? Ese es el punto.

Pasaré a un punto adicional y que tiene que ver con la prueba. Lamentablemente en el Perú no se cree por diversas razones, en algunos casos entendibles. Existe mucha desconfianza en la información que presenta el contribuyente. Si no lo veo y leo, no lo creo. Y es muy pequeño el margen que el auditor le otorga a la razonabilidad o al entendimiento. “No, muéstramelo. Papelito manda”. ¿Cuál es el set probatorio adecuado para sustentar estos aspectos? Tiene un origen operativo y se inicia con una orden de servicio específica. Hay un diagnóstico del daño y el monto de la reparación. Ese es el punto de partida. Eso determinará cuál es el tratamiento contable del gasto y su impacto tributario. La pregunta es para los tres: ¿Dónde se inicia este flujo de documentos y cómo termina en lo tributario?

Generalmente llega una orden de servicio por una reparación del componente. Se realiza una evaluación técnica para ver los daños. Se desarma todo el componente, se revisa pieza por pieza. Se determinan las partes que ya no se pueden usar y partes que sí se pueden reusar. Se valorizan las partes que no se pueden reusar y necesitan ser cambiadas por nuevas. Y de ahí sale una cotización, que retorna otra vez al cliente para ver si decide reparar o reemplazar.

¿Y en esa cotización se hace el pago? Lucho, ¿cómo harías un reconocimiento? Porque esa es la clave.

Primero hay un tema de toma de decisiones. Llega la proforma. El área de operaciones y el área financiera establecerán los flujos de efectivo que producirá el activo reparado, el overhaul, o la compra de uno nuevo. Además, se le agrega el tiempo de entrega de uno nuevo. Las compañías ya tienen políticas definidas si deciden adquirir equipos nuevos o si se potencian. Por ejemplo, algunas compañías mineras señalan que toda reparación o mantenimiento mayor

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› Álex Córdoba

a dos millones de dólares tiene que pasar por el área de finanzas para establecer si se repara o si se compra uno nuevo. Ahí está el concepto de vida económica. ¿Qué me conviene más? ¿Sacarle el jugo a lo que queda del activo, aprovechar su vida económica, o comprar uno nuevo? Lo que resulte más económico será la decisión que tomarán.

Debo agregar, si se deciden por el overhaul, se considerará al equipo en su conjunto. El overhaul es el intercambio de piezas para ponerlo como nuevo. Por tanto, es un nuevo activo, es un activo diferente al original.

En el caso del overhaul se tiene un nuevo activo. Al auditor le muestras las cotizaciones, el análisis, el registro tributario y sustentas todo ese set de papeles, pero la Administración te dice: “Para mí, no es mantenimiento diario, es muy caro” o alguna objeción de ese tipo. Y te cierra el requerimiento diciendo: “No has acreditado que se trata de un gasto o costo”. Por default, para mí es un costo posterior activable. Mari Trini, ¿no te parece que en ese caso la carga, la prueba, la tiene la Sunat? Es decir, tendría que mirar todo el set de documentos y ellos determinar dónde te equivocaste. ¿Cómo vemos esa etapa final? Cuando tienes que lidiar, en buenos términos, por supuesto, con el revisor.

La data tributaria, como saben, es “la casa del jabonero”. Todo lo que no cae, resbala. Y la data tributaria tiene como práctica tener los documentos de toda la línea. Desde que empieza el pedido y los presupuestos. En algunos casos hay auditores que ya están acostumbrados a ver los importes. En las cotizaciones se puede observar el costo del activo y las empresas deciden por la opción económica más viable.

En este set documentario se debe sustentar que la decisión tomada es razonable y basada en un análisis interno. Y de que se trata de un activo o de un gasto del ejercicio de acuerdo con la norma tributaria y a las normativas de las NIC. En el caso de las empresas reguladas, todas están auditadas. Así nuestros estados financieros tienen un sentido de certeza y de razonabilidad y estas estimaciones también son revisadas por terceros. Entiendo que la parte de la desconfianza puede existir. Pero esa desconfianza se neutraliza con estos procesos.

Somos empresas serias y reguladas. En el país no existe actividad económica más regulada que la actividad minera formal. El set documentario debe contar con todos los sustentos y en forma ordenada.

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› Álex Córdoba

En beneficio de la transparencia es mejor conversar con la Administración, explicarle las políticas de la compañía y analizar una muestra selectiva. Me resultaría imposible que en un proceso de fiscalización te revisen 2,000 activos, eso llevaría mucho tiempo.

En la industria minera se tienen acuerdos con empresas como Ferreyros, por ejemplo, que dan mantenimientos periódicos a la flota de volquetes. Esos técnicos están en forma permanente en las grandes compañías mineras. La pregunta es para Danny: ¿Esos acuerdos de mantenimiento rutinarios o correctivos excluyen a los overhauls?

Por supuesto. Tenemos un par de contratos en el país, en que efectivamente nos aseguramos de garantizar la disponibilidad de los equipos en un determinado período de tiempo. Puede ser de cuatro o cinco años, pero exclusivamente de esa flota. Todo lo que sea overhauls se maneja de manera aparte, fuera de los contratos de mantenimiento.

Todo lo que involucre ese contrato de mantenimiento, claramente derivará en un gasto o un costo, y no en el reconocimiento de un activo. El otro lo tienes de manera independiente.

Para Lucho, ¿puedes explicarnos cuáles son los elementos de razonabilidad, de materialidad que establecen las empresas? ¿Cómo se establecen estos criterios gerenciales?

Definamos materialidad. ¿Qué cosa es una partida material? Es todo monto que, al no ajustarse a los estados financieros, estos dejarán de ser confiables. Si hay un error en los estados

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› Álex Córdoba › Danny Orbegoso › Álex Córdoba › Álex Córdoba › Luis Montero

superiores o igual a esa base de materialidad, esos estados financieros ya no se podrán leer, o si se leen llegaremos a conclusiones equivocadas. Eso es materialidad conceptualmente.

Ahora, se asocia mucho el concepto de materialidad a los auditores. Los auditores encuentran errores y los van acumulando, y si los errores sumados llegan a cierto monto, el auditor dice: “No. Me ajustas esto”. Si no te hace una recomendación. Pero en realidad la materialidad está del lado del que prepara los estados financieros. ¿Por qué? Porque los estados financieros, como dije desde el principio, se basan en la razonabilidad. No en la exactitud. Y ¿por qué es razonable? Porque no va al centavo, va a los conceptos de materialidad, que, como ya dije, es el monto de un ajuste que no sea corrido y que distorsiona los estados financieros.

Hay un aspecto adicional, las normas hablan de costo-beneficio. ¿Cuánto me cuesta generar la información, el detalle que se requiere, comparado con el beneficio del resultado de ese trabajo? El ejemplo es el de los gastos de mantenimiento menores a 500,000 dólares. Todos son gastos. ¿Por qué? Si digo que todos los gastos de mantenimiento mayores a 10 dólares son gastos, entonces a partir de 11 dólares para arriba debo analizar si es costo o es gasto.

¿Cuántas personas crees que se necesitan en una mina para elaborar este detallito? Cientos, no se puede. Las normas no quieren ese nivel de exactitud. Quieren que sean razonables. Nuevamente, las normas fueron escritas para la preparación de estados financieros, no estuvieron pensando en la Sunat de Lima ni en la Sunat de ningún país del mundo. Se hicieron solo para proporcionar información que se incorporará a la de los estados financieros. Ese es el punto.

› Álex Córdoba

Las ideas han quedado bastante claras. Agradezco la participación de los tres expositores. Muchísimas gracias.

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BLOQUE IV: ASPECTOS

CONTROVERSIALES EN TORNO A LA FIJACIÓN DE VALORES DE MERCADO

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BLOQUE IV: ASPECTOS CONTROVERSIALES EN TORNO A LA FIJACIÓN DE VALORES DE MERCADO

› Presentador

A continuación, nos toca abordar el cuarto Bloque denominado Aspectos controversiales en torno a la fijación de valores de mercado, cuya moderación estará a cargo de Miguel Puga, Socio de PwC Perú.

Miguel es abogado por la Universidad de Lima, cuenta con un post grado en Comercio Electrónico y un MBA, ambos otorgados por el Centro de Estudios Financieros de Madrid, España. También es profesor de precios de transferencia en la "Diplomatura de Especialización en Tributación" de la facultad de ciencias contables de la PUCP.

Ha sido recientemente elegido presidente del Vigésimo Primer Consejo Directivo de la Asociación Fiscal Internacional (IFA) Grupo Peruano. Adelante Miguel.

Muchas gracias. Para comenzar déjenme introducir a nuestro destacado panel que me acompañará en este bloque.

Comenzamos con Gloria Guevara, Socia responsable de la división de precios de transferencia en Deloitte y Licenciada en economía por la Pontificia Universidad Católica del Perú, cuenta con un MBA por la Universidad Adolfo Ibáñez. Asimismo, cuenta con 20 años de experiencia en consultoría de precios de transferencia para compañías en diversas industrias tales como minería, petróleo y gas, entre otros.

También me acompaña Mariella de la Torre, socia del área tributaria del estudio Rodrigo, Elías & Medrano, abogada por la Universidad de Lima, más de 20 años dedicados a la consultoría tributaria y planificación fiscal, principalmente en el sector minero.

Y finalmente Mario Madau, quien es gerente corporativo de Servicios Legales de Glencore, de la división Zinc, es abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú, cuenta con una

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› Miguel Puga

maestría en asesoría fiscal por la Universidad de Navarra, estudios concluidos en la maestría de derecho de la empresa de la Pontificia Universidad Católica del Perú y un posgrado en tributación de la Universidad de Salamanca. También es miembro de la Asociación Fiscal Internacional (IFA) grupo peruano, del Instituto Peruano de Derecho Tributario, del que es presidente. Ha sido jefe de la división de reclamos en la Intendencia Regional Lima de la Sunat y es actualmente profesor de derecho tributario de la Universidad de Lima.

Los ponentes comentarán sobre la fijación del valor de mercado en la venta o transferencia de los commodities y la aproximación que debería seguirse para cumplir con los lineamientos tributarios actuales. También nos referiremos a la transferencia de activos. Se tratará sobre los esquemas de alto riesgo recientemente publicados la SUNAT, y sobre cómo afectan eventos como la pandemia y la conflictividad social en la productividad de una mina.

Finalmente, se tratará sobre los servicios recibidos de partes vinculadas, asociados a una nueva reglamentación, que afecta o impacta de manera importante las operaciones de las empresas mineras del país. Esos son los temas que se tratarán hoy.

Gloria Guevara ha realizado un trabajo de investigación importante sobre los commodities. Para ella va la primera pregunta: ¿cuál es la principal problemática en relación con la valorización de concentrados de minerales y las metodologías de precio de transferencia aceptadas en la legislación peruana?

Gracias, Miguel. Como lo mencionas, realizamos un trabajo con dos personas de mi equipo; se trata en él de entender la problemática de la valorización de concentrados de minerales. En relación con tu pregunta: ¿cuál es la principal problemática? Creemos, por un lado, que los concentrados de minerales en realidad no son un commodity en sí mismo y, por el otro, que la legislación al priorizar la aplicación del método del Precio Comparable No Controlado, nos fuerza a mirarlos como commodities y a valorizarlos de esa manera, lo que genera el principal conflicto. Debe advertirse que la valorización de un concentrado de mineral no está dada solamente por el valor de cotización del mineral en sí mismo, sino también por una serie de componentes, fórmula que se compone no solo por el valor del mineral, sino además de los pagables que se aplican sobre este valor y otro tipo de ajustes como la maquila, refinación, treatment charge, penalidades, una serie de deducciones a partir de las cuales sale el valor del concentrado de mineral. Desde esa perspectiva, no es tan simple aplicar un precio comparable no controlado directo, porque para aplicar tal método se tendría que encontrar comparables para cada uno de los componentes de la fórmula que determina el precio final.

Si bien nuestra legislación permite ajustes al precio, los componentes de la fórmula requieren un nivel de exigencia para validar estos ajustes, lo que resulta sumamente complejo, poco

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práctico y difícil de aplicar en la realidad. Esto nos llevó a entender si realmente esta metodología era o no era viable para encontrar el valor de mercado de este tipo de bienes.

La otra problemática es que la legislación nos fuerza a aplicar el precio comparable no controlado como metodología de análisis, porque para evitar su aplicación, y aplicar por ejemplo la del Margen Neto Transaccional, que es la más utilizada para este tipo de operaciones, se nos pide hacer un informe técnico que demuestre en forma cualitativa y cuantitativa que el precio comparable no controlado no es el mejor método, que distorsiona mucho los resultados y que la aplicación de otra metodología sería más apropiada y requeriría de menos ajustes.

Realizar este tipo de informe es bastante demandante y complejo, conforme lo demostramos en el trabajo que realizamos. En realidad, para elaborar un informe de este tipo se debería tener información pública comparable respecto de cada componente del precio sujeto a análisis y justamente eso no tenemos.

En suma, toda esta problemática de cómo es que podemos aplicar este método y, a la vez, descartarlo, mediante un informe técnico, nos llevó a la necesidad de hacer este trabajo de investigación.

Interesante. Entonces sí te voy entendiendo, tenemos la venta de concentrados y algunas metodologías de precios de transferencia que podrían resultar aplicables. Dentro de ellas, tu trabajo, en particular, ha pasado por analizar si el precio comparable no controlado termina siendo la mejor metodología que utilizar para hallar el valor de mercado de esta transferencia de bienes. Concluyendo que no necesariamente en todos los casos pasa por ser la mejor metodología. Y eso es así porque si bien tienes un precio pizarra, te comparas con una determinada bolsa de productos, los diversos elementos que componen el precio de una transacción, entiéndase el propio del mineral, la ley, los castigos, premios, el procesamiento, entre otros, no tienen necesariamente una referencia de valor de mercado y, al no tenerla, la factura total o el precio final que sugerirás te entreguen, no necesariamente tendrá en cuanto a todos sus componentes una referencia o valor comparable de mercado. Y cuando esto ocurre, ¿qué dice tu paper?, ¿que nos tenemos que aproximar mediante otra metodología?

No, en realidad se buscó demostrar la poca flexibilidad o la inviabilidad de la aplicación del precio comparable no controlado en todos los casos. O sea, no necesariamente estamos diciendo que tienes que aplicar tal o cual metodología. La conclusión es que en realidad el precio comparable no controlado necesariamente no es el mejor método para analizar transacciones sobre este tipo de bienes, sobre concentrado de minerales. Si entramos al detalle,

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› Miguel Puga

el trabajo buscaba elaborar un modelo econométrico, una regresión basada en la metodología de mínimos cuadrados ordinarios. Ese es un tema estadístico.

¿Podrías explicarlo?

Es una regresión lineal, es decir, la relación que existe entre una variable dependiente y una serie de variables independientes. Entonces, nuestra variable dependiente es el valor del concentrado de mineral y las variables independientes son las que componen la fórmula, es decir, los pagables, el treatment charge y, digamos, una variable random, que capta todos los otros componentes adicionales que podrían no estar captados en la fórmula y que son parte de la realidad.

Al hacer esta regresión lineal que mide la relación entre ambos, se trata de encontrar el peso de cada uno de estos factores de la fórmula en la determinación del valor del concentrado. Lo que nosotros tratamos de identificar fue cuál de estos factores de la fórmula tenía más peso en la determinación del valor del concentrado de mineral al final.

Este método estadístico es simple, y permite elaborar modelos económicos y aterrizar resultados. El modelo nos dio un resultado bastante sólido, desde la perspectiva estadística, con una medida que se llama “r” cuadrado, que si se acerca a la cifra 1 significa que el modelo válido. En concreto, nos dio una medida de 0.96, y el modelo determinó que la variable que más impacto sobre el valor de concentrado del mineral era el treatment charge o la maquila. Más incluso que el mismo valor del mineral, es decir, que el propio valor de cotización.

Con base en este resultado, lo que nosotros deberíamos tener sí o sí documentado, si queremos aplicar el precio comparable no controlado, es un referente válido para la labor de tratamiento o la maquila, y no lo tenemos, quizá se puedan tener referencias en algunas revistas especializadas, pero dependerá de cada revista y del alcance de la maquila. Sobre ese valor se hacen ajustes, se parte de ese valor para una negociación y eso lo saben más los clientes que nosotros mismos. Se parte de ese valor para hacer una negociación, y a partir de eso se llega al valor final del treatment charge que se pone en los contratos, pero lo que requeriríamos nosotros para aplicar válidamente el precio comparable no controlado, como bien saben, sería un rango serio de valores que soporte ese treatment charge definido.

Nuestra conclusion fue que no tenemos aún las bases para aplicar de manera confiable el método del precio comparable no controlado. Nos demuestra que deberíamos tener exactitud para estas variables y más aún para llegar a un precio, sin dejar de considerar que tenemos

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otras variables que no necesariamente son significativas o representativas y para las cuales no necesariamente tenemos un referente válido.

¿Estás segura sobre tu trabajo? Si está sustentado en temas económicos y econométricos como mencionas, en regresiones lineales, y entiendo que esas aproximaciones económicas son de alguna manera medibles y replicables; si eso es así, ¿por qué en las fiscalizaciones en las que te encuentras con la SUNAT suele ser el precio comparable no controlado el método más requerido como aproximación de sustento?, Y no solo eso, hay todo un procedimiento que debe seguirse para no utilizar dicha metodología de análisis.

¿Por qué es utilizado en primer término por la SUNAT si debiese, por lo que concluyes en tu trabajo, llegar a tus mismas conclusiones? ¿Por qué se busca constantemente utilizarlo para la transferencia de commodities?

Creo que aparentemente parecería que es el método más simple o más directo. Porque en principio si tú estás viendo al concentrado como un commodity, entonces inmediatamente dices: “Okey, compárate con el valor de cotización del mineral en una bolsa de productos de referencia y ya está”.

Pero el concentrado es concentrado.

Pero el concentrado no es un commodity. Ese es el punto. Y ese es punto tiene una serie de factores adicionales en la fórmula de componentes de su precio, no de ajustes, que ese es otro tema, que también considero que no está bien especificado en la legislación. La legislación te dice: Al precio del commodity le puedes hacer ajustes y entre los ajustes están las deducciones, las penalidades, la refinación. Estos no son ajustes, son componentes de la fórmula para llegar al valor del concentrado. Entonces, ya de por sí está mal entendido el concepto de lo que es el valor del concentrado.

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› Miguel Puga › Gloria Guevara › Miguel Puga › Gloria Guevara

Finalmente, ¿cómo podríamos auditar algo que no entendemos? Creo que por ahí viene en realidad el problema.

¿Y qué me dices de esta aproximación del precio comparable no controlado obligatoria, qué tienes que ir reportando periódicamente?

Bueno, te están obligando a fijar un valor específico. O reportas y se toma el valor del reporte, o no lo haces y se toma el valor de la fecha de embarque o desembarque. Es una forma de forzar la aplicación a nivel de precio, sin tener que indagar en el fondo de la verdadera naturaleza de la operación que estamos analizando.

En tu práctica ordinaria, y por aplicación de tu trabajo de investigación, ¿cuán usual termina siendo para ti utilizar el precio comparable no controlado como sustento de las transacciones de venta de commodities?

Hoy en día es muy complicado aplicarlo. Te diría que en el pasado, cuando todavía no estaba tan delimitado este mal denominado Sexto Método, sí podíamos partir de la base teórica de que hay muchos componentes de la fórmula del concentrado que son práctica usual de mercado. Entonces, nosotros podíamos decir: el pagable es una práctica usual; y se aceptaba como ello, al ser práctica usual como valor de mercado, se podía encontrar un referente para el tema del refining charge, referentes para deducciones, y explicarlos de alguna manera, tal vez en un informe. Hoy en día, eso es imposible porque sería descartado dada la redacción de la norma actual. Todo debe tener un sustento técnico, un informe, un perito independiente, revistas especializadas que digan exactamente el mismo valor que tú has colocado en tu contrato. En la práctica, hoy en día, por la regulación a detalle, terminas recurriendo a otras metodologías, como las del margen neto, por ejemplo.

Y en cuanto a la referencia a revistas especializadas, tampoco es que haya uniformidad y unanimidad en cuáles utilizar.

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› Gloria Guevara › Miguel Puga

No, no hay. No está especificado cuál debes usar. Podría ser que tú utilices una determinada y para la administración no sea la revista adecuada, y te diga: “No, esta otra es la que debe usarse”. Entonces, esa falta de lineamiento en cuanto a cuáles son los soportes que realmente serán aceptados nos deja poca claridad y mucha inseguridad.

Interesante. Si tuvieras que replantear la forma de aproximarte a la venta de concentrados, ¿qué recomendación darías para dar seguridad?

Sería establecer un registro de contratos anticipado, como existe en Chile, en el cual la administración pueda acceder al contrato y tener la certeza de que estos son los términos pactados. Si se hace alguna adenda, también se reporta y se registra. Así le otorgas a la administración mayor seguridad y certeza sobre lo que está pactando el contribuyente. Eso es lo que está sucediendo en la práctica, Y si eso no sucede en la práctica, puedes recurrir a los lineamientos de gobierno. Ellos mismos sugieren que se aceptarán los términos de los contratos siempre que coincidan con la realidad.

Pero eso ya no está ocurriendo cuando tienes que proporcionar información de todas tus transacciones internacionales.

Hasta cierto punto. En algunos casos están enviando un Excel y en otros, los contratos. Pero no todos lo hacen. Tampoco existe claridad con el Excel. Asimismo, hay términos que no se acaban por entender y que no están delimitados claramente. Se tiene que regular. Tal vez una institución o una autoridad en concreto deba regular específicamente el tema. Y no enviar simplemente un Excel cada cierto tiempo. No sabemos tampoco qué se está haciendo con

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› Gloria Guevara › Miguel Puga › Gloria Guevara › Miguel Puga › Gloria Guevara

ese Excel. Quizá la SUNAT está trabajando una base de datos con información recopilada a partir de ese Excel.

Sería una aproximación interesante seguir el caso chileno y tener algo distinto quizá mejor de lo que tenemos hoy, que es simplemente proporcionar información para que la administración tributaria pueda, con esas herramientas, controlar mejor las transacciones. Y el método del margen neto transaccional, que es el ultimo y el único que podría utilizarse en sustitución del precio comparable no controlado, cuando ningún otro calza, no sería un recurso tan discutido.

Sí. En realidad es un recurso tremendamente válido, más que último, porque realmente en muchos casos este tipo de transacciones se hace solo con partes vinculadas. Entonces, tu rentabilidad está dada por la venta de concentrado de mineral a la vinculada, con lo cual si el método del margen neto transaccional te otorga una rentabilidad relacionada exactamente con el negocio que quieres analizar, considerando activos, funciones y riesgos, ¿por qué descartarlo a priori? Sobretodo siendo aceptado en el ámbito internacional. Ahora, pueden surgir otras controversias respecto a cuáles son las comparables, el indicador de utilidad que tienes que emplear, entre otros. Pero todo ello puede ser explicado y sutentado.

Ojo, el trabajo que elaboramos no fue fácil. No se tenía información a la mano. Por medio de la SNMPE se realizaron varias encuestas. No es una conclusión a la que cualquier contribuyente podría llegar para descartar la metodología del Precio Comparable No Controlado en una fiscalización.

Bien, pues esa era la parte de encontrarle valor de mercado a las operaciones de venta de commodities. Pero existen otras transacciones como la venta de activos o transferencia de acciones (fuera de la bolsa de valores por supuesto), y aquellas no necesariamente tienen valores de referencia para aplicar una comparación de precios (con el precio comparable no controlado) o de márgenes de rentabilidad (con métodos como el precio de reventa, costo incrementado o margen neto transaccional). En esa línea, se tiene en la normativa la incorporación de una metodología que solucionaba tal problemática y permitía la posibilidad de utilizar aproximaciones financieras, pero resulta que la misma, denominada Otros Métodos, se encuentra pendiente de reglamentación desde hace varios años.

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› Gloria Guevara › Miguel Puga

En este marco, dos abogados: Mariella de la Torre, socia de Rodrigo, Elias & Medrano Abogados, y Mario Madau, gerente corporativo de Servicios Legales de Glencore, abordarán este interesante tema.

Mario, ¿cómo manejamos un escenario como el que describo? en donde se incorpora a nuestra normativa una metodología que facilitaría o permitiría una mejor aproximación, no solo del contribuyente, sino también de la Administración Tributaria para encontrar el valor de mercado en estas transacciones, y resulta que delegamos la mayor parte de su aproximación a un reglamento que nunca ha salido a la luz.

Muchas gracias a la SNMPE por la invitación de participar en este panel. Felicito a Gloria por el trabajo realizado en un tema tan polémico y, de alguna manera, conecto la respuesta a la pregunta que me acabas de formular. Este es un foro en el que participan empresas mineras, petroleras y energéticas que requieren de seguridad jurídica para invertir. Estamos atentos a los rankings de competitividad, y solemos pensar en la cuantía o en el nivel de las alícuotas de los tributos cuando tratamos el factor tributario.

Pero hay un factor que está complicando las inversiones de manera importante, y éste tiene que ver con la seguridad jurídica. Abro un paréntesis para señalar que, respecto de la discusión introducida por Gloria con relación al precio comparable no controlado, aquel quizá no resulte el mejor. Ahí falta información pública que con algún tipo de registro de contrato se podría sopesar, pero lo evidente es que hoy las empresas se encuentran con un equipo de auditores que le dicen que la metodología que debe usar es el precio comparable no controlado; y para otro equipo de auditores, los menos sin duda, la conclusión válida es la misma a la que llegó Gloria.

En la práctica no hay elementos suficientes. Podría descartar el precio comparable no controlado y pasar al margen neto transaccional. Pero ahí nos encontramos con otras discusiones que se verán más adelante.

Si analizas sobre la base de moneda funcional o de moneda local, el margen neto transaccional también podría llevarnos a resultados, en algunos casos, hasta peores. La empresa se enfrenta con métodos que tienen cuestionamientos, lo que crea inseguridad jurídica.

Por ejemplo, en un caso una empresa solicitó aplicar la metodología del precio comparable no controlado en su ejercicio gravable 2007. El cuestionamiento se produjo años después. Ahí les dicen que la metodología usada no era la correcta, sino que se deberían usar el margen neto transaccional, ingresando al campo de la inseguridad jurídica. Las multas, los procesos contenciosos, los intereses moratorios, las impugnaciones que duran años, entre otros, traban las inversiones. Y todo ocurre por no tener reglas claras y criterios interpretativos uniformes.

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› Mario Madau

Otro tipo de transacciones sin duda es la venta de acciones o de activos importantes. El reglamento no especifica o no ha dado la regulación necesaria para aplicar otros métodos. No hay método. ¿A qué fuerza esta situación? En algunos casos a elegir métodos aprobados por la ley con los que podría obtenerse resultados disruptivos o distorsionados, alejados del valor de mercado. Eso es un problema. Dejo a Mariela para los comentarios específicos.

Gracias por la invitación. Gracias a Fernando y a la SNMPE por impulsar estas discusiones. Sobre el tema de Otros Métodos, recuerdo que en el 2016 sale el Decreto Legislativo 1312. Este modifica la Ley del Impuesto a la Renta para abrir la puerta a Otros Métodos. En su oportunidad el Instituto Peruano de Derecho Tributario (IPDT) señaló que a nivel de ley se deberían establecer los métodos y no hacerlo en el reglamento. La ley entró en vigor el 1° de enero del 2017 y desde esa fecha hasta la actualidad no se reglamenta. La misma ley abrió una puerta falsa para introducir los métodos.

Nos quejamos de la ley y de la dificultad de realizar cambios a nivel de la ley. Sin embargo, la puerta está abierta. El numeral 7, del inciso e) del Artículo 32-A de la ley está abierto y vigente desde hace muchos años, pero no lo aprovechamos. En el 2021, el Tribunal Fiscal analizó un caso en el que se discutía el impuesto a la renta del 2017. El tribunal señaló que la acotación que hizo la SUNAT, utilizando una metodología de múltiplos comparables, no era aplicable y que no estaba recogida expresamente en la normativa. En otras palabras, dijo: “Ahí está la ley, pero en el reglamento no se ha dicho nada aún”. Entonces no se pueden aplicar Otros Métodos, ni aquella aproximación a través de múltiplos comparables.

Esta resolución del Tribunal Fiscal (RTF) es la 7406 de la Sala 1 del 2021. Esta RTF ya se puso en blanco y negro. El reglamento aún tiene un vacío. Se le debería dotar de mecanismos apropiados. Los contribuyentes estamos en una posición asimétrica frente al Estado. Estamos amarrados. Deberíamos tener acceso a estos Otros Métodos, pero por falta de reglamentación el Tribunal Fiscal ha señalado que no se puede usar, así sean los apropiados.

En la Ley del Impuesto a la Renta encuentras ese método. Si no lo utilizas, tendrías que pasearte por los otros métodos, que en algunas transacciones no te dan una aproximación al valor del mercado válida, ni para el contribuyente ni para la Administración Tributaria. ¿No podríamos sostener la aplicación válida de esta metodología desde el momento en que se encuentra en la ley, a pesar del exceso de tiempo transcurrido para su reglamentación? ¿Tratar de interpretar extensivamente y de alguna manera su utilización?

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› Mariella de la Torre

Es un tema discutible e interesante. En este caso es difícil. Tenemos un solo set normativo aplicado por el contribuyente y son herramientas utilizadas por la Administración para cuestionarnos si corresponde o no hacer un ajuste de valor de mercado.

Si soy contribuyente y viene la administración y me aplica el numeral 7, con una metodología que no está expresamente recogida, yo tengo como herramienta de defensa clarísimamente decir: “Oye, esto es ilegal, cómo me estás aplicando algo que no está contemplado en la normativa hoy”. Si en el reglamento no está, en la ley no está. Es un argumento que tengo.

Si estoy desde el lado del contribuyente esmerado que quiere hacer su mejor evaluación y ya descartó todos los otros métodos porque ninguno es realmente el más adecuado, ¿qué hacemos? No podemos cruzarnos de brazos, sino buscar la mejor forma de tener una valorización o utilizar flujo de caja descontado o cualquiera de estos otros métodos que, desde el punto de vista de la aproximación financiera, sean los óptimos para reflejar que la transacción está a un valor de mercado.

A pesar de que la metodología no figura en el reglamento, a nivel práctico, en una fiscalización creo que sería bien visto que se haya hecho ese ejercicio y documentado de la mejor manera posible. Es una forma válida de transparentar la información. Creo que la SUNAT no lo usaría como una herramienta para iniciar un cuestionamiento.

El tema es complicado. En el supuesto de vender un activo, y para ello le pido opinión a mi asesor jurídico, éste me diría: “Está en la ley, pero el supuesto no está reglamentado”. Y entonces le digo, pero ¿qué debo aplicar? “Bueno, puedes aplicar uno de los otros métodos, pero ninguno de los otros métodos, en realidad, se ajusta, desde un punto de vista de razonabilidad económica, a este tipo de transacción”, ¿puedo aplicar los otros métodos como lo venía haciendo antes? “Eso sería lo más razonable, pero desde el punto de vista estrictamente jurídico, como está pendiente el reglamento, tienes un alto riesgo de que no sea aceptado”.

De nuevo tenemos un grave problema de seguridad jurídica. Puedo tomar la decisión de ir por el método que es razonablemente el más adecuado, aun cuando el reglamento no lo tenga regulado o desarrollado, como por ejemplo, en el caso de la valorización de empresas. Ahí tenemos regulado para la transferencia indirecta de acciones el flujo de caja descontado, pero no para las ventas directas entre partes vinculadas. A veces la discusión jurídica indica ir por el tema de la razonabilidad.

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› Mariella de la Torre

Si tuviera que tomar una decisión, iría por un tema de razonabilidad en la interpretación de la norma y adoptaría el método que me resulte en el sustento económico más razonable. El riesgo de la seguridad jurídica tendrá un fuerte impacto económico, pero debe tomarse una decision. Ojalá que el Tribunal Fiscal o algún juez tenga un criterio de difusión general que se pueda tomar como seguro.

Gloria, ¿podrías complementar el tema?

Concuerdo con Mario. Hay transacciones para las cuales no tenemos metodología: venta de acciones, transferencia de activos y otros. No existe una metodología específica para eso. Nosotros nos apoyamos en tasaciones, asumiendo que la SUNAT tendrá el criterio suficiente como para confirmar que, en efecto, el referente de mercado más certero es una tasación hecha por un perito independiente, pero no sabemos en la práctica si la fiscalización se apoyará en esta decisión.

Entonces quizá se debe tener una valorización o una tasación, y decir que esa tasación o esa valorización es un referente de valor de mercado puesto por un tercero y, consecuentemente, tu transacción debiera compararse con ese valor puesto por un tercero, argumentando que se aplica un precio comparable no controlado.

Sí, es la única forma. Conviertes de alguna manera la aproximación metodología del precio comparable no controlado en lo que podrías denominar “transacción comparable no controlada”. Es la única forma de enmarcarlo en una metodología que esté recogida en la Ley del Impuesto a la Renta y su reglamento. Pero siempre con el potencial riesgo de lo que pueda ocurrir e interpretar la SUNAT en un proceso de fiscalización.

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› Miguel Puga › Gloria Guevara › Miguel Puga › Gloria Guevara

Y creo que, agregando una variable no tributaria, podría decirse que si tenemos esa aproximación, un directorio estaría siendo responsable, considerando prácticas de buen gobierno corporativo, al oponer una valorización o una tasación realizada por un perito independiente para sustentar el valor de mercado de una operación importante entre partes vinculadas como la venta de acciones o ciertos bienes como inmuebles. En lo personal, creo que un proceder similar ayudaría a disminuir el riesgo fiscal de nuestra empresa, aun cuando sabemos que puede ser discutible la utilización extensiva de la metodología del precio comparable no controlado a escenarios como el descrito.

Pasaremos seguidamente a tratar sobre los esquemas de riesgo fiscal. Al inicio de esta charla mencioné que había dos en particular vinculados a los precios de transferencia, el 6 y el 11. El esquema 6 se refiere a la cesión de una concesión en una industria extractiva con pagos encubiertos en una compraventa resuelta de acciones. Mariella. ¿Podrías explicarnos el esquema y qué se busca aquí?

Es difícil entender. Utilizaré el gráfico resumido de la Sunat. En el gráfico que muestro tenemos dos empresas peruanas: la A y la B, que no son vinculadas, clave para el análisis. La empresa B es de la industria minera, que se dedica a la extracción. Además, detallan que la empresa B tiene pérdidas netas mediante el sistema de arrastre A, vale decir, cuatro años. Y como dato adicional tenemos a X e Y, que son los accionistas mayoritarios de A, ellos también desempeñan un papel importante en este esquema. ¿Qué es lo que ocurre? Primer detalle, la empresa A es titular de una concesión minera. ¿Qué es lo que hace la empresa A? Cede, mediante un contrato de cesión minera a la empresa B, por seis años, la concesión minera.

La cesión minera es un contrato temporal, por el cual, en un tiempo determinado, un tercero pasa a ser el titular minero y tiene el derecho a explorar y explotar la concesión minera. ¿Qué es lo que ocurre? Adicionalmente, la empresa A lo hace con una contraprestación ínfima. Hasta este punto no hay nada que llame la atención. Es típico en la industria minera que mediante un contrato de cesión se dé una concesión que aún no tiene suficiente data de exploración para entrar en la etapa de explotación y tenga algún valor. La exploración futura que realizará B en este caso, es la que podría eventualmente determinar que en la concesión minera se descubra mineral suficiente para que esa concesión tenga un valor relevante en el mercado. Entonces, una contraprestación ínfima o cero, no es algo atípico.

Qué encontramos como segundo dato, que los accionistas de la empresa A, que son X e Y, en paralelo suscriben con B un contrato de compraventa de las acciones de A. ¿Qué tiene este

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› Mariella de la Torre

contrato de compraventa? Características que nos dan adicionales, hay una reserva de propiedad a favor de los accionistas de A. Este contrato tiene un plazo de pago de seis cuotas en seis años y el detalle, si se resuelve el contrato de compraventa, se ha pactado una penalidad que es igual a los importes pagados por la transferencia de las acciones. Recordemos que es un contrato con seis cuotas durante seis años. Entonces si en algún momento en el transcurso de estos seis años se resolviese el contrato, lo que ocurriría es que los accionistas de A, que han suscrito el contrato, se quedarían como penalidad, lo que ya habrían recibido hasta ese momento como contraprestación por las acciones. O sea, la penalidad es un equivalente a la contraprestación que se ha ido pagando hasta el momento de la resolución.

Siguiente elemento, se da la resolución del contrato. En el quinto año del contrato de los seis de vigencia, B que es una no vinculada, decide no continuar con su contrato de compraventa, no le interesa. ¿Qué implicancia tiene? La que veíamos hace un momento: que para los accionistas de A queda el monto equivalente a lo pagado por las acciones como una penalidad, se quedan con lo ya recibido hasta ese momento. Entonces, los accionistas de A le tocan la puerta a la Sunat y le dicen: “Por favor, Sunat, devuélveme el impuesto a la renta que hemos pagado por la transferencia de las acciones”. Dentro de estas seis cuotas al menos habrán pagado cinco, y se pagó también el impuesto a la renta correspondiente a esa transferencia de acciones, y lo que hacen los accionistas es tocarle la puerta a Sunat y decirle “devuélveme”.

Finalmente, la SUNAT agrega en este análisis que B, empresa no vinculada a A ni a sus accionistas, alega la deducción tributaria de las penalidades a partir del devengo de estas. Es decir, en el quinto año B, que iba contabilizando un costo por acciones, en el minuto en que esto muta y cambia, porque deja de ser costo de acciones y pasa a ser penalidad, toma una deducción tributaria. Y la SUNAT nos dice que ese devengo de penalidades no es una deducción admitida tributariamente. Entonces, el esquema considera que A ha dejado de tributar el 29.5% del impuesto a la renta durante los cinco años de la cesión de la concesión porque fue este pago encubierto mediante la venta de las acciones, que luego fue materia de resolución.

¿Qué es lo que la SUNAT nos dice en el análisis? “Oye, estos importes de las cinco cuotas por transferencia de acciones que B pagó a los accionistas de A, en el fondo, eran un pago por la cesión minera”. Eso es lo que nos están diciendo por un lado; por otro, nos dicen que B ha aprovechado su sistema de arrastre de pérdidas mediante el sistema A, que durante los primeros cuatro años tenía una pérdida arrastrable que no le hubiera permitido aprovechar un gasto de cesión y que en el quinto año está deduciendo un gasto que no es permitido para fines del impuesto a la renta.

Se agrega al final que este esquema será potencialmente analizado mediante la Norma XVI del Código Tributario. Yo en lo personal no lo veo así. Este esquema tiene un contrato de cesión minera que es típico, donde los contratos poseen un valor ínfimo. Puede haber un cuestionamiento al valor del mercado en cada una de estas fases de las concesiones, y lo que me parece crucial para determinarlo es que A y B no son vinculados. O sea, B tiene razones muy propias del negocio minero para entrar en este tipo de acuerdos contractuales.

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No veo el tema para analizarlo a través de la Norma XVI. Si se trata de una concesión en explotación, se verá que la contraprestación esté apropiadamente sustentada con reglas de valor de mercado, no con un propósito aparente de evasión, cuando no lo es.

De acuerdo contigo Mariella. Mario tenemos otro esquema, el 11. Y éste trata de la intermediación en la venta de minerales mediante una sociedad sin sustancia económica. ¿Podrías comentarnos sobre sus alcances?

Claro. Hace algunas semanas se amplió el catálogo con ocho nuevas conductas o esquemas elusivos, de las cuales dos se relacionan con el sector minero: la expuesta por Mariela y la que expondré.

Al igual que la anterior conducta, aquí también señalan que se trata de un esquema de alto riesgo y podría implicar la aplicación de la Norma XVI del Código Tributario. Esta norma puede dividirse en dos partes: el primero y el quinto párrafo referidos a la simulación o calificación económica, y los tres párrafos del medio, que son los clásicos párrafos de la cláusula antielusiva general.

El esquema trata de lo siguiente. Primer paso: A le vende concentrado de mineral a B a un precio subvaluado. Primera señal de alerta, precio subvaluado. ¿Qué determina si está subvaluado o no? Si es una empresa vinculada, serán las normas de precios de transferencia. Y qué cosa le está vendiendo, concentrado de mineral. ¿Y qué elementos acabamos analizar? Si la metología de precio comparable no controlado o la del margen neto transaccional se adecúa o no al caso del análisis. Surge la primera dificultad que no tiene ninguna relación con la cláusula antielusiva general, sino con normas de precios de transferencias.

Segundo paso. Posteriormente, B vende el mismo concentrado de mineral a C a valor de mercado. Seguimos en lo mismo, nuevamente alusión a valor de mercado, solo que antes, en negativo, es decir, estaba subvaluado y ahora a valor de mercado.

Finalmente, el tercer paso, el mineral vendido por B a C sale del Perú y va directo a C, es decir, no va al país del intermediario.

Sobre los dos primeros pasos. Volviendo al tema de precios de transferencia, que es un marco en el que nos estamos moviendo, ¿se podría resolver el caso aplicando reglas de valor de mercado? Creo que sí. No se debería aludir a los supuestos de la Norma XVI.

CUADERNO DE TRABAJO 75
› Mario Madau

En la ley del IGV vigente desde hace mas de 20 años, hay una norma que dice que está gravada solo la primera venta del inmueble realizada por el constructor de los mismos, salvo que la primera no se haya realizado a valor de mercado y la segunda, sí. Con lo cual, la segunda venta también estará gravada con IGV. En ningún momento se ha pensado en aplicaciones mucho más gravosas. Se resuelve con normas de valoración.

El tercer paso. El concentrado de mineral sale del país y no va al país del intermediario, sino a otro. ¿El intermediario tiene necesariamente que llevar los bienes a su país? ¿O es indicio de evasión? No, es parte del negocio. Y ocurre no solo en el negocio de concentrados de minerales. Sin embargo, este esquema está pensado solo para los concentrados de minerales.

La SUNAT tendrá una tarea bastante complicada. Además del tema de valoración y de precios de transferencia, tendrá que probar otros elementos, como por ejemplo que el intermediario no poseía capacidad económica y no podía asumir los riesgos, o que no asumía sus funciones con claridad. Tendrán la necesidad de ver cómo funcionan las labores de intermediación no solo de la industria minera, sino además de todos los sectores productivos.

La carga de la prueba debe tenerla la Administración Tributaria. También el contribuyente debe prever y prepararse para el anunciado análisis.

Gracias, Mario. Ahora pasamos a un tema más económico. Escenarios como la pandemia o la conflictividad social actual y su afectación a los resultados de una empresa del sector minero, ¿cómo administramos esos frentes? ¿Cómo cubrimos a nuestra empresa para que pueda aprobar de manera sólida y sustentable, frente a la administración tributaria, una aproximación incorporada en su reporte local denominada ajuste de comparabilidad?

De entrada la Administración Tributaria cuestiona cualquier tipo de ajuste realizado. Ajustes se refiere a ajustes de comparabilidad que se hacen para incrementar la comparabilidad entre la parte analizada y las empresas comparables. La pandemia fue un suceso extraordinario que generó gastos extraordinarios, caídas en ventas, cierres de plantas, paralizaciones, salida de personal, pago de indemnizaciones; es decir, una serie de sobrecostos y, además, caídas en ventas que claramente impactaron en los estados financieros de las empresas, base de nuestros análisis de precios de transferencia.

En esta situación extraordinaria de pandemia, resulta por demás evidente hacer ajustes de comparabilidad, y que éstos sean valorados y aceptados. No obstante, en la práctica no ha

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› Miguel Puga › Gloria Guevara

ocurrido así, suelen ser muy cuestionados por la SUNAT. Incluso ajustes tan claros, como un cierre de planta, no son aceptados.

¿Cómo podemos prepararnos? Realmente se debe tener la mayor cantidad de documentación que verifique que la situación fue extraordinaria. Hacer proyecciones para demostrar que, si bien se tienen pérdidas y se está pasando por un momento complicado, se cuenta con un plan de acción para remontar éstas y sobrepasar la ola. Documentación que muestre los gastos específicos registrado durante la pandemia. Tener un archivo de defensa por cada uno de los ajustes de comparabilidad realizado. Es decir, documentar al máximo y por escrito. Y aun así, en recientes fiscalizaciones ha sido difícil de soportar una condición extraordinaria frente a la SUNAT.

De acuerdo contigo Gloria. Volviendo a la coyuntura actual, creo que podemos destacar como extraordinarios los efectos derivados de la pandemia y los que se asocian con la conflictividad social. ¿Qué hacemos para tener una mejor comparabilidad? En otros países están comparando información financiera más acotada, o más ampliamente. ¿Has visto eso en tu práctica Gloria?

Sí. Definitivamente, en el caso de la pandemia no todas las empresas fueron impactadas en la misma magnitud. Información financiera de un año de nuestra “tested party” contra un año de información financiera de las comparables creo que es lo más práctico. También debe evaluarse la posibilidad de hacer lo propio utilizando tres ejercicios contra tres, o hasta cinco contra cinco, dependiendo del sector. Son aproximaciones económicas para llegar a resultados con mayor razonabilidad desde los puntos de vista económico, comercial y financiero.

También lo he visto en mi práctica. Es el camino por el que hay que transitar, ver cuál es el escenario que mejor responda a la documentación de la rentabilidad y sustentarlo de la mejor manera posible.

Pero a veces somos creativos y generamos excesos. He visto que la SUNAT, utilizando esa aproximación, al fiscalizar un año concreto pide información financiera de más de un periodo del contribuyente local, al punto que pareciera que está fiscalizando más de un periodo. ¿Qué piensas sobre esto, Mariela?

CUADERNO DE TRABAJO 77

Existen reglas y parámetros en el Código Tributario sobre el desempeño de una fiscalización, no solo para el tema de precios de transferencia, sino para muchos otros. En la práctica, la SUNAT ejecuta su labor con razonable información, solicitando data, si es necesario, de otros ejercicios. Eso ocurre en algunos casos. Por ejemplo, para un tema de depreciación se debe conocer el costo del activo del año 1. Eso no se discute y se entiende. Pero tampoco se puede llegar al otro extremo de pedir información del 2019 y del 2021 cuando se fiscaliza el 2020. Y por el volumen y el tipo de información solicitada, pareciera revelarse en la práctica una fiscalización que corresponde a otros años.

Eso no se puede permitir. Me reuniría con los funcionarios de la SUNAT y les diría que “la información solicitada de otros años lo tienes que validar o confirmar para el ejercicio en fiscalización”. Lo que se fiscaliza en determinado año no se puede extender a otros.

La razonabilidad de criterio debe existir en ambos lados. Obviamente no puede haber una empresa que pretenda que la SUNAT le valide simplemente las cifras ya declaradas. Tiene que haber una labor de revisión. Por otro lado, tampoco debería existir una solicitud de información desmedida o desproporcionada.

Ultimamente, en algunas fiscalizaciones se ha pedido información cuantiosa y los plazos son más cortos para presentarlas, y cuando se piden prórrogas, muchas veces no se conceden en los tiempos adecuados para enviar la información solicitada.

Y a propósito de criterio. ¿Qué diría el criterio de un profesor de Código Tributario?

Si uno quiere alegar la aplicación de un análisis multianual, debe tener algún elemento de prueba, pero hay limitaciones de hasta dónde puede llegarse con el pedido de información.

Más bien, volveré el tema de los ajustes. Situaciones como la pandemia afectaron de manera distinta a las empresas mineras. El confinamiento obligó a una reapertura progresiva en función del tamaño de la empresa minera. No todas reabrieron operaciones al mismo tiempo. En otras, las comunidades impidieron la reapertura por temor al contagio del virus, a pesar de que ya se permitía reabrir la operación.

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Si a la metodología del margen neto transaccional le agregamos otro factor, el análisis financiero con moneda local o en moneda funcional. Ahí vamos a encontrar una serie de distorsiones. Hay un informe de la Administración Tributaria, el 088-2018, que es de aplicación obligatoria para todos sus funcionarios, que dice que el análisis hay que hacerlo en moneda local aún cuando la empresa pueda tener una moneda funcional distinta a la moneda local.

Uno de los argumentos que me llaman la atención de este informe es un párrafo que señala que tratándose de los métodos descritos en los numerales 2, 3 y 6, del literal e) del Artículo 32-A de la ley, dentro de los cuales está el margen neto transaccional, no se requerirá conversión a moneda local. Cuando leo este párrafo yo interpreto que el análisis se hace en moneda funcional y no se requiere conversión a moneda local. Pero curiosamente en este informe se llega a la conclusión contraria. Dice: “Nótese que como el artículo citado alude a la no conversión a moneda local de los estados financieros de las empresas comparables, ello presupone que los estados financieros del contribuyente del impuesto a la renta están expresados en moneda nacional”.

Entiendo que la lógica de los precios de transferencia es acoger el principio de plena concurrencia o competencia, es decir, tratar a tu parte vinculada como a un tercreo. Entonces, si mis decisiones están en moneda funcional y miro el margen operativo en moneda local, el análisis está distorsionado por el tipo de cambio que afecta mis operaciones. Entonces, si quieres pedirme documentación para ver si yo estoy haciendo las cosas con mi vinculada igual que con un tercero, antes se debería buscar la lógica de negocio que está detrás, y no simplemente la formalidad de cómo están registradas y documentadas las operaciones.

Mariela, creo que en alguna oportunidad comentaste que este informe de la Administración Tributaria tenía en contra una resolución del Tribunal Fiscal. ¿Podrías comentarlo?

De acuerdo. Tenemos un caso que ya ha sido resuelto por el Tribunal Fiscal de manera correcta, desde nuestra perspectiva. Se ha recogido lo que justamente Mario comentaba hace un minuto, que lo que debe utilizarse son los estados financieros en su moneda funcional, no en soles, pues de lo contrario tienes un efecto totalmente distorsionador. Esperemos que se mantenga esta tendencia. Ojo, el caso sigue en debate ahora ante el Poder Judicial. Es un tema preocupante. Las estadísticas revelan que, después de obtener resultados favorables en el Tribunal Fiscal, se puede revertir en el Poder Judicial.

CUADERNO DE TRABAJO 79
› Miguel Puga › Mariella de la Torre

Vaya escenario Mariella.

Bueno, pasemos al último bloque, referido a los servicios que, en el marco de empresas mineras, petroleras, energéticas, etcétera, son contratados con partes vinculadas de una manera importante. Estos servicios están sujetos a lo que se denomina test de beneficio, ese tipo de test busca de alguna manera ser un sustento de la deducibilidad del gasto total de esos servicios. En este aspecto, Mario, tú trabajas en una empresa minera y probablemente recibes servicios de partes vinculadas. ¿Nos puedes decir algo del alcance del test de beneficio y qué se debería considerar para cubrir cualquier situación identificada respecto al mismo?

El test de beneficio se enmarca en las reglas de precios de transferencia y, en principio, buscaría validar si este valor con mi vinculada es comparable al valor del tercero. Pero tal como se ha regulado legislativamente, hoy tenemos un análisis de causalidad y fehaciencia insertado en la regulación de precios de transferencia. Pareciera que el tema del valor de mercado pasa a un segundo plano para entrar en primer plano a ver causalidad y fehaciencia. Trasladado a casos concretos, nos lleva a probar la existencia de la operación con toda la casuística que pueda haber sin necesidad de hablar mucho sobre precios de transferencia.

En los grupos empresariales, muchas de las comunicaciones son por medio de correo electrónico y muchos de los servicios se prestan mediante correo electrónico, como hoy en día se prestan también los servicios con terceros. Validar el correo electrónico constituye un tema importante. El memo físico no es tan necesario. La firma física ya no resulta estrictamente necesaria, si tenemos un correo electrónico que puede acreditar que hubo la coordinación, vamos bien y podemos seguir avanzando.

No obstante, si queremos cuidar nuestro riesgo fiscal hay que tener un archivo con la mayor demostración del servicio recibido, así como de su necesidad real. Pero, me preocupa el límite –nuevamente la razonabilidad– de qué es lo que te pueden pedir como sustento. Yo hablo de lo que creo que razonablemente debo tener, pensando inclusive –repito– en la jurisprudencia de temas de causalidad y fehaciencia. Pero los pedidos en algunos casos exceden esos límites de razonabilidad. No siempre será fácil –sobre todo cuando es una empresa del exterior– contar con elementos probatorios propios, que no se los pido ni siquiera a un tercero, y que de repente me los piden para que sustente una causalidad o una fehaciencia en mi relación con la vinculada. O sea, mayor exigencia que cuando lo tengo con un tercero.

80 22 Simposium de TRIBUTACIÓN MINERO ENERGÉTICA
› Mario Madau

Mariella, me parece que trajiste unas diapositivas en que mostrabas algunos de los requerimientos que tiene la Administración Tributaria sobre test de beneficio. ¿Los puedes mostrar?

El tema del test de beneficio es preocupante. Para empezar el nombre. Test de beneficio suena como algo muy pacífico, muy tranquilo. “No te preocupes. Hay beneficio, vas a pasar”. Pero no, es una valla para sustentar un gasto deducible que es altísima en comparación con un estándar, que no es bajo, y que ya tenemos de manera general. Y como decía Mario, es una causalidad reforzada. Es como decir: “Vamos a pedir lo que el contribuyente no nos puede dar, para que casi no contrate con ninguna empresa del grupo”.

Este caso no es de un cliente, sino de una colega. Esta es una fiscalización parcial, que revisa el tema de servicios y el test de beneficio. Presentar este tipo de documentación es complicada y más si se pide en tiempos cortos. Recopilar información al interno de una empresa es difícil y más si no es local. Pedir toda esta data de la vinculada, incluso temas de planillas, de nómina con información de personal del exterior que ha elaborado en el servicio. Es imposible que una empresa local lo pueda recopilar y menos en los plazos que se otorgan.

En este caso, el contribuyente simplemente alegó la Guía de la OCDE que tiene algunos parámetros bastante racionales, no son exagerados. Se pide que se identifiquen los acuerdos adoptados para la provisión de los servicios intragrupo, los drivers y un cálculo y valoración del precio de mercado; una cuestión muy general. Pero ¿qué es lo que ocurre? –y esta historia terminó mal–, tenemos un cierre de resultado de requerimiento en donde la SUNAT le dijo al contribuyente: “No cumpliste con presentar toda la información que te pedí, entonces no has justificado tu costo-gasto”. Se evaporó, simplemente ese servicio no existe para fines tributarios. Es una situación en la que debemos trabajar bastante como sociedad. No debe irse al extremo en el pedido de información, como se ha visto en este ejemplo. La fiscalización debe ser razonable, ponderada y con una muestra que permita justificarlo. No tenemos que entrar al detalle, sino es necesario. Este tipo de servicios están ahí, se utilizan, y hay otra forma de validarlos que no implica una lista imposible de cumplir.

La verdad que este tipo de requerimiento lo he visto un montón de veces este año. Está super disperso, lo están solicitando a casi todas las empresas. Dan un plazo máximo de dos

CUADERNO DE TRABAJO 81
› Miguel Puga › Mariella de la Torre

semanas para enviarlo porque la Administración asume que ya tienes toda esta información. Casi no te dan prórroga. Y si no das la información completa, te aplican una multa. Es muy preocupante ¿A un tercero independiente le vas a pedir la planilla de los trabajadores que prestaron el servicio? ¿Vas a llegar a ese nivel de detalle? Sí le pides información de tu propuesta, cotizas con otros, tratas de llegar a un valor de mercado. ¿Pero esto es necesario para validar realmente qué es valor en el mercado? Y ahí es donde preocupa porque están mezclando deducibilidad con valor de mercado; y aun así lo veo sumamente exagerado. ¿Hasta qué punto la Administración Tributaria tiene el derecho o la facultad de solicitar información que no le pertenece al contribuyente peruano?

He tenido un caso similar, pero efectivamente todos los excesos deben ser discutidos y creo que habrá espacios para tener un buen resultado. Lamentablemente, después de algunos años, la justicia tributaria está generando mucha controversia. Antes los casos quedaban en el Tribunal Fiscal, hoy llegan hasta el Poder Judicial. Esto se debate en ámbitos académicos como en el Instituto Peruano de Derecho Tributario.

Antes, la idea era aliviar de alguna manera la carga o el trabajo al analizar estas operaciones. Y en lugar de ir hacia ese camino, siento que hemos ido hacia el otro extremo, recargandoel contenido de los precios de transferencia, cuando debiéramos mirar solo el tema del valor. Estamos agregando elementos que en realidad no corresponden a este tipo de análisis.

Ahí la tarea ya no es interpretativa. Es formar a nivel académico la doctrina, en todos los que interpretamos y aplicamos el derecho, de qué cosa es lo que tiene que modificarse en la ley. Al respecto, en el Instituto Peruano de Derecho Tributario tendremos jornadas nacionales en febrero del próximo año sobre la justicia tributaria con diversos temas polémicos y de controversia.

Bien, señores, creo que los temas de precios de transferencia no dejarán de mostrarnos escenarios grises. Si queremos cuidar nuestro riesgo fiscal, debemos tener en el radar los conceptos que se han abordado en este foro y otros más.

Eso sería todo. Muchísimas gracias a los panelistas. Gracias a todos los asistentes.

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CONCLUSIONES:

CUADERNO DE TRABAJO 83

Muy buenas tardes, estimados participantes del 22 Simposium de Tributación Minero Energética. La Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía, por intermedio del Comité Tributario, está abocado a cautelar una tributación simple, neutra y equitativa. Lo que, desde una perspectiva constitucional, que es de donde parte el poder tributario, implica la preservación del principio de igualdad jurídica, igualdad, no confiscatoriedad y reserva de ley. Además, considerando que la inversión en nuestros sectores es una global, cautelamos también mantener la competitividad, política de Estado de nuestro país. Con base en estos fines elegimos nuestros temas motivados en la coyuntura, a propósito de aspectos que son fiscalizados por la Administración Tributaria o de controversias que son analizadas en las fases administrativas y judicial, o de temas prospectivos. Sobre esta base elegimos para este 22 simposio tratar los principios tributarios en la Agenda ESG, ambiental, social y de gobernanza, la problemática actual de los instrumentos financieros derivados, el tratamiento de los desembolsos de mantenimiento y reparación y los aspectos controversiales en materia de valores de mercado que acabamos de discutir. Nuestras conclusiones y recomendaciones con base en estos cuatro bloques son:

- Respecto de los principios de tributación en la Agenda ESG en materia ambiental, desde un punto de vista de política fiscal, a fin de cumplir con la agenda 2030, que postula una transición verde para lo que es necesario y central la reducción de carbono, los distintos países vienen implementando distintas medidas desde subsidios en favor de quienes no las emitan hasta impuestos ambientales para aquellas actividades altamente emisoras de carbón. En materia de gobernanza, un aspecto central vinculado con la tributación lo constituyen las iniciativas de transparencia. El objetivo es transparentar la información para lograr el progreso de la comunidad. La buena gobernanza exige que se adopten iniciativas como las de transparencia en las industrias extractivas, a las que está adscrita la mayoría de las empresas que pertenecen a nuestro gremio, o iniciativas como la GRI que, además de revelar los tributos que aportan cada una de las empresas, revelan los diseños de políticas fiscal y los riesgos y/u oportunidades que la gestión tributaria implica.

- Respecto del bloque 2, referido a la problemática de los instrumentos financieros derivados, nuestras conclusiones son:

o Los IFD son contratos que los contribuyentes negocian y suscriben diseñados con el propósito de lograr los efectos netos deseados como respuesta a un determinado riesgo para obtener determinados resultados financieros. Estos resultados financieros actualmente siguen los estándares internacionales y FR que permiten su reconocimiento adecuado en los estados financieros de las empresas.

o Si bien los países tienen la potestad de imponer reglas tributarias impositivas diferentes para regular este tratamiento financiero, el que no debe perder de vista la

84 22 Simposium de TRIBUTACIÓN MINERO ENERGÉTICA

naturaleza financiera ni el propósito empresarial de este tipo de contratos, con la finalidad de respetar los derechos de los contribuyentes a elegir las formas de contratación más adecuadas a sus objetivos empresariales y capacidad contributiva.

o Por tanto, las normas tributarias vinculadas con los IFD en el Perú deben ser interpretadas respetando la función, finalidad y propósito de este tipo de contratos, y no basado en exigencias y requisitos formales y probatorios extremos que en el fondo terminan por desconocer la operatividad de los mercados de instrumentos financieros derivados en el Perú, el nivel de control que tienen las empresas peruanas en este mercado y la libertad de prueba como parte del contenido esencial del derecho aprobado.

- Nuestras conclusiones y recomendaciones respecto del bloque 3: Tratamiento de desembolsos de mantenimiento y reparación de activos minero-energéticos son:

o Los gastos de mantenimiento y reparación de equipos obedecen a diversas razones: preventivos, para asegurar el buen mantenimiento del equipo; correctivos, por daños menores; y mayores u overhaul. El tratamiento tributario de tales egresos depende de su tratamiento contable, NIF 16, pero esta norma no señala qué egreso es gasto y qué, activo. Para ello hay que recurrir al marco conceptual y al criterio de reconocimiento. Solo si el mantenimiento permite la generación de beneficios futuros en el uso de un bien y puede ser identificado y medido confiablemente, cabe reconocer un activo overhaul. Todo lo demás, los rutinarios, reemplazos, reparaciones, son gasto o costo de producción.

o El análisis de los activos debe hacerse en función del equipo total y no por componentes. La descomponetización no es aplicable para fines tributarios, por eso existe un registro de activos tributarios en que se registra el equipo completo. El consejo normativo de contabilidad se ha pronunciado de la misma forma por medio de un informe vinculante. El contribuyente debe tener un set probatorio de todo flujo desde la orden de reparación, su contabilización y su tratamiento tributario. Pero si la Sunat cuestiona, a ella le corresponde la carga de la prueba.

- Sobre el último bloque que acabamos de escuchar, nuestras recomendaciones y conclusiones que hemos rescatado son las siguientes:

o En cuanto a la valorización de concentrados de minerales debe seguirse el método de precios de transferencia más apropiado conforme lo recomienda la OCDE.

o La ley peruana exige la aplicación del PCNC, salvo que el método más adecuado sea otro lo que debe ser probado. Sin embargo, la valla reglamentaria exige un análisis cualitativo y cuantitativo para descartar la aplicación del PCNC, el que no es posible de realizar con rigurosidad técnica, lo que en la práctica impide que el contribuyente pueda descartar fácilmente el método PCNC

CUADERNO DE TRABAJO 85

o La reglamentación para utilizar como metodología que permita aproximar el valor de mercado de bienes sin cotización en bolsas de productos o pizarras por medio de otros métodos aún se mantiene pendiente de reglamentación, lo que genera un vacío metodológico e inseguridad para los contribuyentes y para la administración.

o Los ajustes de exactitud que se aplicarán para fines de precios de transferencias deben ser sustentados sólidamente, pues tienen un grado importante de subjetividad que debe convencer a la Administración Tributaria. Al ser un concepto jurídico indeterminado, el tema de los precios de transferencias se debe revisar una y dos veces; además de retarlos que se torna necesario y algo obligatorio.

o Por último, en cuanto al test de beneficio para servicios recibidos que requieran ser deducidos como gasto, se trata de una regulación que no tiene nada que ver con el régimen de precios de transferencia, cuya finalidad es aproximarse sólidamente al valor razonable de mercado y aquellas diferencias que se presentarán sufran correcciones al mismo. Esta regulación es una que se podría calificar de contrabando, pues para este no hay corrección que valga si no se ha soportado adecuadamente, aun cuando los números nos den bien el íntegro del gasto no es deducible. Esto es una norma de causalidad y debería encontrarse ahí donde la causalidad es desarrollada y aplicable para todos.

Mencionadas las conclusiones, declaramos por clausurado el 22 Simposium de Tributación Minero Energética. Muchas gracias por su asistencia.

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PROGRAMA

CUADERNO DE TRABAJO 87

JUEVES 01 DE DICIEMBRE

08:30 – 09:00

09:00 – 09:10

09:10 – 10:10

PROGRAMA

Welcome Coffee / Registro de participantes.

Palabras de bienvenida e inauguración.

Raúl Jacob, presidente de la SNMPE

BLOQUE I: ¿QUÉ PRINCIPIOS INSPIRAN LA TRIBUTACIÓN EN LA AGENDA ESG?

Objetivo:

Alinear las políticas tributarias a los principios ESG (Ambiental, Social y Gobernanza), mediante incentivos y reconocimiento de gastos tributarios; así como enmarcar las obligaciones tributarias dentro del concepto del Buen Gobierno Corporativo y definir las acciones de Transparencia tributaria, en línea con la demanda de información del mercado

Moderador:

Khaled Luyo, Gerente de Impuestos y Contraloría de Minera Las Bambas

Conferencistas:

- Tatiana Falcão, International and Environmental Tax Expert

- Beatriz de la Vega, Socia de Asesoría Tributaria y Líder de Energía y Recursos Naturales (ENR) de KPMG

- Carla Maldonado, Regional Tax Manager de Anglo American

10:10 – 10:30 Intermedio / Café

10:30 – 12:00

BLOQUE II: TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LOS INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS: NUEVOS PROBLEMAS Y NUEVAS SOLUCIONES

Objetivo:

Entender realmente cuál es el propósito y cuáles son las características fundamentales de un instrumento financiero derivado (IFD) y las estrategias más comunes que se utilizan en el mercado internacional, tomando como referencia las experiencias de otros países miembros de la Alianza del Pacífico (Chile y México); con la finalidad de reflexionar sobre los problemas que viene afrontando el Perú en torno a este tema y recomendar posibles soluciones.

Moderador:

Juan Carlos Zegarra, Socio de Zuzunaga, Assereto & Zegarra Abogados

Conferencistas:

- Roberto García, Director Ejecutivo de Quaos (Chile)

- Jorge Correa, Socio de Creel, García-Cuéllar, Aiza y Enríquez, S.C. (México)

- Marilú Pedraza, Socia de Estudio Rubio, Leguía, Normand & Asociados (Perú)

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VIERNES 02 DE DICIEMBRE

07:45 – 08:00 Registro de participantes.

08:00 – 09:40

BLOQUE III: TRATAMIENTO DE LOS DESEMBOLSOS DE MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE ACTIVOS MINERO ENERGÉTICOS.

Objetivo:

Analizar, mediante un grupo de expertos de diversas especialidades, el pronunciamiento del Consejo Normativo de Contabilidad sobre si los egresos por mantenimiento y equipos califican como costos posteriores o como costo o gasto ordinarios de la operación, a fin de brindar al público un conocimiento jurídico, contable, técnico y práctico para afrontar estas controversias que podrían generar diferencias permanentes que impidan la deducción de estos egresos indispensables para el desarrollo de las industrias extractivas

Moderador:

Álex Córdova, Socio de Rodrigo, Elías & Medrano.

Mesa Redonda:

- Danny Orbegoso, Gerente del Centro de Reparación de Componentes de La Joya en Ferreyros.

- Luis Montero, Socio Fundador de Aliantza Perú.

- Mari Trini Hernani, Jefe de Contabilidad Tributaria de Gold Fields La Cima S.A.

09:40 – 10:00

10:00 – 11:50

Intermedio / Café

BLOQUE IV: ASPECTOS CONTROVERSIALES EN TORNO A LA FIJACION DE VALORES DE MERCADO

Objetivo:

Hacer un sucinto recorrido por diversos temas que vienen generando posiciones encontradas entre los Contribuyentes del sector y la Administración Tributaria, tanto en procedimientos inspectivos como en procedimientos contenciosos administrativos y judiciales. Así mismo, se hará referencia a ciertos puntos pendientes de mejor tratamiento o reglamentación.

Moderador:

Miguel Puga, Socio de PwC Perú

Conferencistas:

- Gloria Guevara, Socia Departamento de Precios de Transferencia de Deloitte.

- Mariella de la Torre, Socia de Rodrigo, Elias & Medrano Abogados.

- Mario Madau, Gerente Corporativo Servicios Legales de Glencore.

11:50 – 12:00

Conclusiones y palabras de clausura

Fernando Zuzunaga, presidente del Comité de Asuntos Tributarios de la SNMPE

12:00 Cocktail

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