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Ley de Asentamientos
PÁG 61
Las personas físicas o morales que inviertan de su propio patrimonio, siempre que no estén obligados a ello por alguna disposición jurídica, para realizar obras para el Estado o los Municipios, de infraestructura hidráulica, instalaciones sanitarias, alumbrado público, vías públicas, museos, bibliotecas, casas de cultura, parques, plazas, explanadas o jardines, módulos deportivos, centros deportivos, canchas a cubierto y módulos de vigilancia, o cualquier otra obra de beneficio público, tendrán derecho a las reducciones que establezcan las disposiciones fiscales estatales y municipales. Las acciones de conservación tienen por objeto mantener en buen estado de preservación y funcionamiento los edificios, vialidad pública, infraestructura, equipamiento y servicios que conforman las zonas urbanizadas de los centros de población, sus espacios libres e instalaciones; los elementos de diverso orden que integran o presentan vestigios arqueológicos y los bienes inmuebles del patrimonio histórico y cultural del Estado y de la Nación. Así como preservar la cultura y la forma de vida de las zonas o distrito que se determinen en el plan municipal de desarrollo urbano o planes parciales.
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