LEY 28296 LEY GENERAL PATRIMONIO CULTURAL NORMA A.140 BIENES CULTURALES INMUEBLES Y ZONAS MONUMENTALES- MODIFICACION
CONSERVACION DEL PATRIMONIO EDIFICADO ARQ. TRILCE BRAVO GUZMAN CRISTOBAL GOMEZ KCORALY JEMIMA RIVERA CHUMBES SOFIA ALEXANDRA
CRISTOBAL GOMEZ KCORALY JEMIMA RIVERA CHUMBES SOFIA ALEXANDRA
BIENES MATERIALES
PATRIMONIO
INMUEBLES
Comprende de manera no limitativa las edificaciones, conjuntos monumentales y demás construcciones. y tengan valor arqueológico, arquitectónico, histórico, entre otros.
BIENES CULTURALES NO DESCUBIERTOS PROPIEDAD DE BIEN CULTURAL INMUEBLE PROPIEDAD DE LOS BIENES MUEBLES
CAPÍTULO III REGISTRO DE BIENES DEL PATRIMONIO El Instituto Nacional de Cultura es responsable de elaborar y mantener actualizado el inventario de los bienes muebles e inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación.
BIENES DE PROPIEDAD DE LA IGLESIA INVENTARIO
TRANSFERENCIA DE BIENES EXPORTACIÓN ILÍCITA
REGISTRO NACIONAL DE BIENES
EXPROPIACIÓN
CONFORMACIÓN DEL REGISTRO NACIONAL
RECUPERACIÓN DE BIEN INMUEBLE
OBLIGATORIEDAD DEL REGISTRO ADQUISICIÓN DE BIENES
INSCRIPCIÓN DE BIEN INMUEBLE
TERCERA SEGUNDA PRIMERA PRIMERA
Los organismos competentes podrán emitir las disposiciones que permitan el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley.
EDUCACIÓN,DIFUSIÓN Y PROMOCIÓN CULTURAL
PROPIEDAD PRIVADA DE BIENES MATERIALES
El propietario de un bien debe presentar su solicitud ante el organismo competente en el plazo de tres años.
LE GENE 282
PROTECCIÓN DE PATRIMONIO
SUJECIÓN DE BIENES PROPIEDAD PRIVADA DE BIENES MATERIALES
Los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, de propiedad de la Iglesia Católica, de las congregaciones religiosas o de otras confesiones, mantienen tal condición en el estado en que se encuentren.
SEGUNDA
Los bienes del Patrimonio Cultural de la Nación, sean de propiedad pública o privada, están sujetos a las medidas y limitaciones que establezcan las leyes especiales para su efectiva y adecuada conservación y protección.
DISPOSICIONES FINALES
BIENES MATERIALES CAPÍTULO II
Tratándose de la protección de los conocimientos colectivos de los pueblos indígenas vinculados a la diversidad biológica, es de aplicación la Ley Nº 27811.
DISPOSICIONES TRANSITORIA
Baile tradicional -Santiago
Los gastos que se generen por la aplicación de la Ley, serán atendidos únicamente sin que ello implique demandas adicionales al Tesoro Público.
RÉGIMEN DE LOS BIENES
RÉGIMEN DE LOS BIENES BIENES INMATERIALES
Creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o grupal. expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural.
Pintura de la independencia del Perú
Los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición privada o pública, están protegidos por el Estado y sujetos al régimen específico regulado en la presente Ley.
Estado Peruano
MUEBLES
Comprende colecciones, inscripciones, producto de descubrimientos arqueológicos, material etnológico, manuscritos, fotos , ornamentos, cuadros, lienzos, pinturas, esculturas
PROTECCIÓN DEL ESTADO
Templo de Belén-Cajamarca
CONTENIDOS CURRICULARES EDUCACIÓN Y DIFUSIÓN Los medios de comunicación estatal están obligados a difundir el Patrimonio Cultural de la Nación en sus diferentes expresiones.
CAPÍTULO I MEDIDAS GENERALES DE PROTECCIÓN El Instituto Nacional de Cultura, la Biblioteca Nacional y el Archivo General de la Nación, están encargados de la identificación, inventario, inscripción, registro, investigación, protección, conservación, difusión y promoción de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de su competencia.
DEDUCCIÓN POR DONACIONES.
MULTAS , INCAUTACIONESY DECOMISOS. CRITERIOS PARA LA IMPOSICIÓN DE MULTA. El Instituto Nacional de Cultura, la Biblioteca Nacional y el Archivo General de la Nación, según corresponda, quedan facultados para imponer las sanciones administrativas.
SANCIONES ADMINISTRATIVAS
INTERNAMIENTO DE BIENES CULTURALES DEL PAÍS.
Toda obra pública o privada de edificación nueva, remodelación, restauración, ampliación, refacción, acondicionamiento, demolición, puesta en valor o cualquier otra que involucre un bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, requiere para su ejecución de la autorización previa del Instituto Nacional de Cultura.
CAPÍTULO I
MEDIDAS GENERALES DE PROTECCIÓN
CAPÍTULO II GOBIERNOS REGIONALES MUNICIPALIDADES CONCESIONES FUNCIONARIOS PÚBLICOS
El Ministerio de Relaciones Exteriores es el encargado de la restitución del bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación en los casos en que ilegalmente se haya exportado o permanezca fuera del país
INCENTIVOS TRIBUTARIOS
IMPUESTOS MUNICIPALES.
RESTITUCIÓN DEL BIEN
EXHIBICIONES
CAPÍTULO I Está permitido el traslado dentro del territorio nacional de bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación. Está prohibida la salida del país de todo bien mueble y si se le permite solo es por 1 año.
PARTICIPACIÓN DE ENTIDADES ESTATALES
CAPÍTULO II
CAPÍTULO II
ORGANISMOS COMPETENTES RESTRICCIONES A LA PROPIEDAD OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS PROTECCIÓN DE BIENES MUEBLES PROTECCIÓN DE BIENES INMUEBLES COOPERACIÓN INTERNACIONAL CONFLICTO ARMADO OCUPACIONES ILEGALES
TRASLADO DENTRO DEL TERRITORIO NACIONA PROHIBICIÓN DE SALIDA EXCEPCIONES DE SALIDA
TRANSLADO, PROHIBICIONES Y RESTRICCIONES
EY ERAL 296
Las asignaciones del Tesoro Público. Los recursos directamente recaudados por los organismos competentes. Las donaciones y legados. Los provenientes de la Cooperación Internacional.
FUNCIONES Y OBLIGACIONES DEK COMISARIO RESPONSABILIDADES DEL COMISARIO
RESTITUCIÓN DE LOS BIENES
CAPÍTULO I
COMISARIO
TRANSLADO DE BIENES MUEBLES
Los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación pueden ser exhibidos dentro del país y excepcionalmente en el extranjero de acuerdo a los requisitos establecidos por el organismo competente.
EXHIBICIÓN
PROTECCIÓN DE PATRIMONIO
CAPÍTULO III
COLECCIONES PRIVADAS
TRANSFERENCIA DE DERECHOS
CULTURAL
BIENES
El museo será inscrito en el Registro Nacional de Museos Públicos y Privados a solicitud de parte, la cual es requisito indispensable para su funcionamiento como tal.
OBLIGACIÓN DEL COLECCIONISTA
RRECURSOS ECURSOSECONOMICOS ECONÓMICOS
CONSTITUCIÓN DE MUSEOS PRIVADOS OBLIGACIÓN DE REGISTRO
CONFORMACIÓN DE COLECCIONES PRIVADAS
EXHIBICIONES DE
COLECCIONES Y MUSEOS PRIVADOS
CAPÍTULO II
MUSEOS PRIVADOS
CAPÍTULO I El propietario particular de bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación podrá conformar colecciones privadas, siempre que los bienes guarden vinculación entre sí, con el fin de que permanezcan como una unidad indivisible
PATRIMONIO
CAPIT
CAPITULO I
Se debe consdervar los elementos mater espacios urbanos o rurales, confo EL PLAN DE MANEJO, complendera el analisi las acciones juridicamente, Las nuevas funciones deber ser compatible traza urbana debe ser respetada, se PROHI vias vehiculares
Los elementos de señal visual al patrimonio cul Diseño, material y color luminosos, en caso de s Colocacion de una placa publicas. Para locales comerciale pequeñas, con diseños Debe existir la licencia comerciales. No se permite la coloca azoteas, fachadas later tos comerciales
INTERVENCIONES
Importancia de regular la ejecución de obras de bienes culturales inmuebles, en bienes culturales inmuebles. Las categorias de monumentos, se basan a la representatividad de la epoca historica. Considerar que se debe respetar el perfil urbano determinado, este debe conservar la volumetria conformante.
NOR A.14
-CONSERVACION -CONSOLIDACION ESTRUCTURAL -DEMOLICION -MANTENIMIENTO -MODIFICACION -OBRA NUEVA -PROTECCION -PUESTA EN VALOR -RECONSTRUCCION -REFACCION -REHABILITACION -REPARACION -REMODELACION -RENOVACION URBANA -RESTAURACION RESTITUCION BIEN CULTURAL INMUEBLE: Toda edificacion declarada o que tenga presuncion legal de serlo. PATRIMONIO HISTORICO INMUEBLE: Perteneciente a periodo posterior prehispanico, colocial , virreinal, considerado como sitio historicos de batlla. PATRIMONIO ARQUEOLOGICO INMUEBLE:Perteneciente a perido prehispanico con valor arqueologico.
PUESTA EN VALOR
REMODELACION
MODIFICA
BIENES CU INMUEBL REGLAMENTO DE EDIFIC
MODIFICATORIA
MODIFICACIONES
-AMPLIACION -ANASTYLOSIS:Reintegracion de partes existentes.
MODIFICATORIA
TIPOLOGIA
AMBIENTE MONUMENTAL: Espacio urbano o rural, conformado por el inmueble y su area de apoyo. AMBIENTE URBANO MONUMENTAL: Aquellos espacios donde sus espacios y sus elementos tienen un valor urbanistico. CENTRO HISTORICO: Asentamiento humano vivo, condicionado fisicamente por el pasado. CONJUNTO MONUMENTAL: Construccion aisladas o reunidas con razones de arquitectura, unidad, que tienen valor historico, cientifico o artistico. MUNUMENTO: Creacion arquitectura aislada que expresa el testimonio de una civilacion pasada. SITIO ARQUEOLOGICO: lugar donde se expres aun actividad social pasada. ZONAS ARQUEOLOGICAS MONUMENTALES: Conjuntos arqueologicos, con valor urbanistico, documental historico, artistico, tener monumentos o ambientes urbanos ZONA URBANA MONUMENTAL: Sectores, varrios de la ciudad, la cual posee valor urbanistico, documental historico y/o artistico, contiene monumentos.
PUESTA EN VALOR Resultado de plan global diseñado por aspectos arquitectonicos, estructura, instalciones y funcionalidad, Respetar conceptos, tecnicas y/o arqueologicos, compatibilidad con materiales, de igual manera en los sostemas construtivos. Debe ser reversible, se permite la demolicion parcial, previo estudio, para pintado, se debe realizar un estudio de estratigrafia pictorica en puertas,
AMPLIACION Se puede construir sotanos, considerar que no debe afectar estructuralmente, el techado se puede considerar como jardin, debe contar con monitoreo arqueologico. Deben conservar la tipologia arquitectonica, y secuncialidad espacial, el material y textura deben ser integradoras. REMODELACION Los tanques o ascensores, no deben de estar en la fachada, los amteriales de cambio o reemplazo deben ser compatibles.
CULTURAL
TULO II
riales y espirituales, como fomra urbana, ormacion y aspectos de edificios. is de datos, y la orientacion y modalidad de administrativo y financiero. es, con el caracter, vocacion, tipologias. La IBE los ensanches de via o prolongacion de s o peatonales.
lizacion o aviso no debem afectar ni fisica ni ltural. r acorde a las caracteristicas, no deben ser serlo solo blanca o ambar. a para identificar a sedes de instituciones
es el aviso debe ser de dimensiones acorde al lugar. munipal para la colocacion de avisos
acion de avisos en terrenos sin construir, rales, puertas, y ventanas de establecimien-
RMA 40
ACIONES
ULTURALES LES DEL O NACIONAL CACIONES
CAPITULO III EJECUCIÓN DE OBRAS EN MONUMENTOS Y AMBIENTES URBANO MONUMENTALES Se autorizan trabajos de conservacion , restauracion, consolidacion, estructural, rehabilitacion y mantenimiento, remodelacion y ampliacion. Para lo cual se debe respetar la tipologia de elementos artisticos y arquitectonicos
Rsperta los monumentos historicos Demolicion parcial previo estudio Uso de lementos, tecnicas y materiales comtemporaneos, Conservar caracteristicas tipologicas Recontruccion se premite la existecia de pervivenvia de elementos originales Se permite la tranformacion de uso y funciones. Debe garantizar el matenimiento Las obras nuevas deben ser concebidas como arquitectura comtemporanea, insercion al contexto urbano y areas urbnas, maxima protecciona a reas arqueologicas La municipalidad no entregara licencia para etablecimientos de ningun tipo considerados monumentales, de esto se encargada la Instituo Nacional de cultura
MODIFICATORIA
REMODELACION A fin de recabar toda informacion Todo cambio debe ser documentado. para la intervacion de debe realizar Debe haber una compatibilidad de materiales, la estudios de: modificacion de fachada debe tener sustentaEstudio de suelos cion, los mezanine deber ser de caractere Estudios de retrospeeccion, prospecreversible y temporal. En caso de implementacion cion de cocinas, este debe tener una tabiqueri Estudios patologicos, registos de sanitaria reversible. detioro ACONDICIONAMIENTO Estudios estructurales En edificaciones de tierra, pueden hacer uso de Estudio de investigacion tabiquerias saniratarias remobiibles, la Estudios de impacto sobre patrimonio instalacion de ventilacion no a la fachada. cultural Las intervenciones u obras en patrimonio, ACONDICIONAMIENTO historico inmueble, tambien considera: -Criterios de diseño y ejecución de obras de edifi cación nueva en Ambiente Urbano Monumental y/o Ambiente Monumental y/o Zona Monumental y/o Centro Histórico. -Intervenciones en edifi caciones declaradas AMPLIACION como Monumentos del Patrimonio Moderno de la época contemporánea. -Criterios de intervención en edifi caciones declaradas como Monumento del Patrimonio Moderno de la época contemporánea según el tipo o modalidad de obra.
CAPITULO IV- V Requisitos para anteproyectos en consulta en monunemntos e inmuebles de valor monumental. a) Referencias históricas generales: -Planos anteriores -Fotografías o grabados anteriores del inmueble. -En la memoria descriptiva de arquitectura, incluir la reseña histórica del proceso evolutivo del inmueble. b)Levantamiento de estado actual: -Fotografías del exterior e interior del inmueble. - Información del estado actualizado -Plano del perfi l urbano Tambien hace referencia a requitistos para antepryectos en constula, o requisitos para proyecto de edificacaiones, ya estos deben ser comunicados
MODIFICACIONES