Reglamento docx en forma de folleto

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REGLAMENTO Liga de poetas del Sur, Inc.

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MENSAJE INICIAL NORA CRUZ ROQUE FUNDADORA LIGA DE POETAS DEL SUR

Un reglamento es un conjunto de disposiciones orgánicas emanadas del poder público competente para hacer efectivo el cumplimiento de las leyes administrativas. Norma elaborada por las corporaciones, asociaciones o sociedades para ordenar su buen gobierno y funcionamiento. ¡Qué frías suenan esas definiciones y lo menos que los integrantes de la Liga tienen es frialdad! Hay una extensa calidad emocional en todo lo que hacemos. Somos poetas y como dice nuestro manifiesto “Visualizamos la literatura y el arte como un acto liberador, inmerso en la cotidianidad.” Sin embargo, algo que nos distingue es la organización y el orden, y un reglamento nos da esa estrategia necesaria para mantenerlo. 2


En las siguientes páginas presentamos nuestro reglamento que fuera aprobado en la primera asamblea anual de la liga el 9 de febrero del 2015. A partir de este momento nuestra Liga de Poetas del Sur Inc. continuará con su base organizativa, con su participación democrática, invitando a nuevos poetas y amantes de la poesía a que se unan a nuestro movimiento. Mil gracias a todos por su colaboración.

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REGLAMENTO LIGA DE POETAS DEL SUR, INC.

El presente reglamento tiene como propósito establecer los estatutos de organización y funcionamiento de La Liga de Poetas del Sur Inc. ARTICULO I NOMBRE OFICIAL Y FUNDAMENTOS DE LA ORGANIZACIÓN El nombre de esta organización es LIGA DE POETAS DEL SUR, INC. (“La Liga”). MISIÓN Promover la creación y publicación de la poesía y otros géneros literarios y motivar al pueblo a valorarlos, igual que a sus escritores y divulgadores. VISIÓN Ser un grupo que difunda, estimule y apoye la producción de trabajos poéticos a nivel social y comunitario a la vez que promueve el rescate de nuevos espacios físicos para el compartir de presentaciones y proyectos literarios. VALORES Compromiso, Respeto, Cooperación, Honestidad, 4


Solidaridad, Igualdad, Autogestión, Confianza, Sentido de pertenencia, Generosidad, Libertad, Entrega, Unidad. EMBLEMA El emblema de La Liga será según se ilustra en la portada de este reglamento. JURISDICCIÓN La jurisdicción será toda el área geográfica del sur de Puerto Rico con sedes o alianzas en los pueblos de Santa Isabel, Salinas, Guayama, Arroyo, Patillas y Maunabo; y creará redes y alianzas con otros pueblos que compartan las mismas características sociales y culturales. OFICINAS La dirección física y postal de la Liga es: Urbanización Vives, Calle E #186 en Guayama Puerto Rico

ARTÍCULO II OBJETIVOS Sección 1:

Promover el respeto valorativo y el 5


disfrute de la poesía. Sección 2:

Capacitar a niños, jóvenes y adultos interesados en este género, en el desarrollo de destrezas de análisis crítico, creación literaria y declamación

Sección 3: Motivar a los poetas de La Liga a participar de encuentros poéticos, para promover la unidad y solidaridad entre ellos y poetas de otros pueblos. Sección 4:

Crear alianzas con otros colectivos poéticos, culturales y literarios en y fuera de Puerto Rico

Sección 5: Gestionar la publicación de antologías y producciones literarias individuales. Sección 6: Colaborar en la búsqueda de espacios físicos que contribuyan al desarrollo de actividades culturales a nivel nacional e internacional. ARTICULO III REPRESENTANTES DE LA ORGANIZACIÓN Los integrantes y participantes de La Liga serán ejemplo de los valores que la rigen y demostrarán 6


compromiso con sus actividades y las de otros colectivos aliados, capacidad de dialogar y escuchar, identidad, y sentido de pertenencia, responsabilidad y convicción en el trabajo que se realiza. Sección 1:

Los integrantes o participantes de comités se escogerán por sus habilidades y el tiempo que puedan dedicar al movimiento. Toda tarea se trabajará de forma voluntaria.

Sección 2:

Cuando algún integrante de La Liga determine no pertenecer, deberá exponer por escrito su renuncia al grupo y sus motivos.

Sección 3:

Los integrantes de La Liga deberán asistir a no menos del 50% las actividades pautadas en el año. De no poder asistir, deberá presentar su excusa al menos verbalmente.

Sección 4:

Toda decisión se tomará por consenso en reunión de la Junta Integral Organizativa y se le informará al pleno.

ARTÍCULO IV 7


REUNIONES Y/O TALLERES Sección 1:

Las reuniones se realizarán el segundo martes de cada mes.

Sección 2:

El propósito primario de las reuniones es organizar las actividades de la Liga. Si las actividades ya están planificadas, se tomará este tiempo para ofrecer talleres, conferencias o foros de poetas u otras personalidades invitadas.

Sección 3:

La convocatoria a estas reuniones o actividades será por escrito y circulada a los miembros mediante correo electrónico, mensajes telefónicos o informada personalmente con al menos cinco días de anticipación. En el caso de actividades imprevistas, la asistencia no será compulsoria, sino voluntaria.

Sección 4:

En cada reunión: a. se tomará asistencia b. se expondrá la agenda c. se leerá o entregará copias de la minuta y otros documentos importantes

Sección 5: Se celebrarán las Noches de Poesía y 8


Canción el cuarto sábado de cada mes. Sección 6:

El propósito de estas veladas es disfrutar de las presentaciones poéticas y musicales de los presentes. En ocasiones habrá presentaciones de libros, eventos de colectivos y/o escritores invitados.

Sección 7:

La convocatoria, el propósito y el lugar de estos encuentros se notificarán por escrito, mediante llamadas telefónicas, medios cibernéticos, radio y prensa de ser necesario, por lo menos diez días antes de la actividad.

ARTICULO V ACTIVIDADES ANUALES SUBARTICULO V.1: FESTIVAL PUERTORRIQUEÑO DE LA POESÍA EN EL SUR DE PUERTO RICO Sección 1:

Todos los años en el primer fin de semana de noviembre (viernes a 9


domingo inclusive) se realizará el Festival Puertorriqueño de la Poesía en el Sur de Puerto Rico. Sección 2:

El propósito del festival es convocar, compartir y conocer del trabajo de los poetas de Puerto Rico y sus colectivos

Sección 3:

El festival se realizará en alguno de los pueblos que componen la Liga de poetas del Sur (Santa Isabel, Salinas, Guayama, Arroyo, Patillas y Maunabo).

Sección 4:

Los días de celebración serán viernes, sábado y domingo de la primera semana de noviembre

Sección 5:

El viernes será dedicado a actividades de impacto a las escuelas y comunidades del pueblo sede. En las escuelas, estas irán dirigidas a sus estudiantes y profesores; en las comunidades a sus residentes y al público interesado.

Sección 6:

El sábado se dispondrá para talleres, conversatorios, presentaciones de 10


libros y otras actividades recomendadas por los miembros de la Liga en coordinación con los representantes del municipio sede. Sección 7:

El domingo se utilizará para la venta de libros, exhibiciones en pabellones y participaciones variadas de todos los poetas y grupos participantes. Esta actividad se tratará de celebrar en las Plazas públicas de cada pueblo, de no ser posible, en otro lugar prominente dentro del municipio.

Sección 8:

Se establecerá mediante reuniones previas la logística de las actividades, la organización de comités de trabajo, así como los recursos, patrocinadores, espacios y otros elementos necesarios para el mejor desempeño del festival.

Sección 9:

La planificación y ejecución de todo lo relacionado al festival podrán ser enmendadas por dos terceras (2/3) partes de La Junta Integral Organizativa, y refrendadas por la misma proporción de miembros activos. 11


Sección 10:

Las enmiendas propuestas a la planificación y ejecución del festival deben ser circuladas a los miembros de la Organización con al menos dos meses de anticipación a la fecha de su inicio.

SUBARTICULO V.2: EXPLOSION LITERARIA EN EL SUR Sección 1:

La Explosión Literaria en el Sur será una actividad de un día (sábado o domingo) en fecha a determinarse en asamblea.

Sección 2:

El propósito de esta actividad será la presentación y mercadeo de libros de los integrantes de La Liga y otros colectivos y escritores afines.

Sección 3:

La actividad se puede complementar con sesiones de declamación y lectura, teatro u otras manifestaciones culturales afines.

SUBARTICULO V.3: MARATÓN(ES) DE LECTURA . Sección 1: La Liga podrá organizar maratones de poesía y actividades similares por sí misma o en apoyo y colaboración 12


a otros organismos, pero siempre respetando el papel primordial de ambas organizaciones en las actividades que se organizan.

SUBARTICULO V.4: Certamen de poesía y declamatoria Sección 1:

El Certamen de poesía y declamatoria será una actividad de un día en fecha a determinarse en asamblea.

Sección 2:

El propósito de esta actividad es dar a conocer el talento desarrollado por los participantes que tomen los cursos de escritura poética y declamatoria preparados por personal de La Liga.

Sección 3:

La actividad se puede complementar con sesiones de declamación y lectura poética, teatro u otras manifestaciones culturales afines.

ARTICULO VI ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Sección 1:

La Liga de Poetas del Sur Inc., con sede en el pueblo de Guayama es una 13


organización literaria sin fines de lucro que se enorgullece en ser el instrumento literario poético y cultural de la zona Sur de Puerto Rico que compone los pueblos de Juana Díaz, Coamo, Salinas, Santa Isabel, Arroyo, Patillas Maunabo y Guayama. Es fundada por la gestora cultural Nora Cruz Roque en noviembre del 2009, quien junto a la Junta Integral Organizativa, poetas, músicos, actores y colaboradores, se unen para crear, divulgar y mantener un movimiento literario poético que brinde la oportunidad a poetas de todas las edades a exponer y desarrollar el talento poético y literario que poseen para luego llevarlo a la publicación. De la misma manera pretende esta organización lograr que se utilicen al máximo los espacios físicos que tienen estos pueblos para el desarrollo de actividades poéticas, teatrales y musicales. Esta filosofía parte del concepto de que en el Sur al igual que en toda nuestra patria existe talento y hay que crear oportunidades para el desarrollo del 14


mismo. Se nutre esta filosofía con los conceptos de alianzas y el trabajo organizativo y en equipo. Por eso aspiramos a crear un movimiento literario que revolucione e impacte al sur dándolo a conocer en todas las esferas posibles no solo en Puerto Rico sino en el exterior. Los poetas y músicos y amantes de la poesía que desean ingresar a la Liga deben poseer las siguientes características: a. Tener respeto por la poesía no solo la de los grandes poetas de la historia así como también por los poetas de esta era. b. Tener el compromiso serio de participar y/o colaborar con el movimiento de La Liga de Poetas del Sur. c. Patrocinar con asistencia, divulgación o con aportaciones económicas las actividades que se relacionen con la liga (bohemias, talleres, reuniones, certámenes, festivales, etc.)

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d. Conocer la filosofía, misión y visión de la liga y serle fiel a estos principios. e. Sentir orgullo de ser sureño, puertorriqueño y/o poeta o declamador de otros lugares dentro y fuera de Puerto Rico. f. Disfrutar de toda actividad creada por la liga.

Sección 2:

Sección 3:

g. Patrocinar la creación literaria mediante la publicación de diversos medios y formatos (libros, revistas, periódicos, etc.). Con el fin de preservar la filosofía de La Liga, ningún comité o miembro de algún comité u organización podrá en forma individual comprometer política o legalmente a La Liga en la toma de alguna decisión, posesión, u opinión en torno a un tema o situación cualquiera que ella fuere, sin ser previamente discutido y acordado en reunión con la Junta Integral Organizativa. Cuando se trate de planes de sencilla ejecución o la participación en 16


alguna actividad comunitaria o poética que lleve a un beneficio para La Liga no será necesario llevarlo a reunión, sino se deberá elaborar un informe, para ser conocido por los integrantes de La Liga. ARTICULO VII SOBRE LA MEMBRESIA, CATEGORIAS La membresía de La Liga de Poetas del Sur se compone de los siguientes tipos de miembros: Sección 1:

Los miembros activos que participan en los diversos aspectos programáticos, creativos, administrativos y organizativos de La Liga. Estos a su vez se dividen en dos grupos principales: a. Los poetas, declamadores y músicos que se dedican a la creación, composición, interpretación y declamación de obras poéticas, literarias y musicales.

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b. Los llamados “VeinticuatroSiete” (“24/7” en lo sucesivo) que se dedican fundamentalmente a tareas de apoyo administrativo, logístico y de acondicionamiento de los lugares donde se ejecutan actividades. Sección 2:

Los miembros pasivos que participan de forma ocasional en cualquier tarea pertinente a las funciones de la Liga. Estos pueden participar según sus capacidades pero no pueden formar parte de la Junta Integral Organizativa.

Sección 3:

Los grupos afiliados que mantendrán su independencia de acción y su propio esquema organizativo, pero que suscribirán acuerdos de cooperación con La Liga en sus actividades. Sus miembros responden a dichos grupos y tampoco pueden formar parte de la Junta Integral Organizativa. Sin embargo, un miembro de un grupo afiliado puede también hacerse miembro activo de la Liga de Poetas 18


del Sur, si acuerda cumplir con las obligaciones que dicha condición conlleva. Sección 4:

Los miembros honorarios, que se destacan por sus aportaciones a la poesía, la literatura y la cultura en general. Estos deben ser recomendados por mayoría de la Junta Integral Organizativa. Pueden tener funciones asesoras dentro de los organismos de La Liga.

Sección 5:

Los asesores, que brindan servicios particulares de naturaleza profesional, administrativa, educativa, etcétera, y que pueden participar cuando sean invitados de las reuniones plenarias o de la Junta Integral Organizativa. Un asesor que cualifique puede hacerse miembro activo de esta Liga.

ARTICULO VIII COLECTIVO EDITORIAL DE LA LIGA DE POETAS DEL SUR Sección 1:

La Liga mantendrá un Colectivo 19


Editorial como una unidad interna dentro de la organización. Sección 2:

Este colectivo tendrá como misión la edición y producción de libros, folletos y otras publicaciones, en formato de papel o cibernético, donde se exponga el trabajo creativo de los miembros de la Liga. Esto incluirá el formateo, paginación, emplanaje, diseño de cubiertas, artes gráficas complementarias y la gestión de impresión de obras en papel y libros cibernéticos (“ebooks”).

Sección 3:

Sujeto a disponibilidad, el Colectivo Editorial podrá ofrecer, por una suma razonable, servicios de edición y producción de libros de papel o cibernéticos a grupos afiliados o a escritores independientes.

Sección 4:

El Colectivo Editorial se compondrá de al menos tres personas y la mayoría de sus miembros deben ser miembros activos de La Liga. Estará facultado para adoptar un reglamento interno para el proceso de 20


producción de los materiales que publique.

ARTICULO IX JUNTA INTEGRAL ORGANIZATIVA La Junta Integral Organizativa, consistirá de 13 representantes de La Liga: La Cofundadora, dos cofundadores, dos 24/7, cuatro miembros del colectivo editorial, un(a) tesorero(a), un(a) secretario(a), un(a) historiador(a), y un(a) registrador(a). Todos deberán ser miembros activos de la organización. Sección 1:

Reuniones de la Junta Integral Organizativa

a. La Junta Integral Organizativa se reunirá antes de las reuniones con el resto del grupo. Se determinará el día, lugar y hora entre los componentes de la junta. b. Más de la mitad de los miembros de la Junta Integral Organizativa, presentes en reunión, constituirán el quórum requerido. 21


c. En las reuniones de la Junta, el/la Coordinador/a deberá presentar un informe detallado de las gestiones y actividades realizadas y el/la Tesorero(a) presentará un informe detallado de los ingresos y gastos de La Liga. El Secretario(a) presentará las actas y minutas previas. d. Los asuntos atendidos y los acuerdos tomados en las reuniones de Junta deberán ser registrados en el acta de las reuniones. Sección 2: Funciones de la Junta Integral Organizativa a. Elaborar planes de trabajo para mantener la Liga activa, entusiasmada y reconocida como entidad cultural de respeto y de precedente en el Sur. b. Iniciar el diseño de actividades, sean estas estipuladas en este reglamento o no, y presentarlas a los miembros de La Liga para trabajar su 22


organización definitiva. c. Motivar y educar a los pueblos y alianzas a pertenecer o compartir con La Liga. d. Promocionar la venta de libros escritos por los autores de La Liga. e. Elaborar planes de acción para impactar comunidades, escuelas y grupos interesados en conocer de la poesía como medio de expresión social. ARTICULO X PROPIEDAD INTELECTUAL DE OBRAS AUSPICIADAS POR LA LIGA Sección 1:

La propiedad intelectual de los libros auspiciados por la Liga y/o sus miembros permanecerá como propiedad personal de los autores, quienes establecerán el grado de derechos a reservarse en sus obras. Los autores pueden compartir sus derechos con La Liga o cedérselos si así es su libre voluntad. 23


Sección 2:

La Liga de Poetas del Sur tendrá un derecho de utilización de los poemas de sus miembros en antologías y obras colectivas solamente bajo el permiso expreso de sus autores, o si los derechos le han sido cedidos.

Sección 3:

Cada autor es responsable por la originalidad de su obra, y La Liga no responderá por alegaciones de plagio o uso no autorizado de material con derechos reservados por terceros. Esto aplica también a obras cuyos derechos hayan sido cedidos a La Liga.

Sección 4:

El emblema y logo, y otros distintivos de la Liga de Poetas del Sur son de la exclusiva propiedad de la Liga y su uso se licencia gratuitamente a los autores a quienes se le autorice usarlos en sus libros o escritos. Ningún autor puede usar los distintivos de La Liga en sus libros u obras escritas o en cualquier otro formato sin la autorización expresa de La Liga de Poetas del Sur.

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ARTICULO XI CUOTAS Y DONACIONES Sección 1:

La cuota anual de inscripción para los miembros activos será de $25.00

Sección 2:

La Liga queda facultada para recibir donaciones en dinero o en especie de cualquier persona natural o jurídica, entidad gubernamental, fideicomiso, sucesión, etcétera, bajo la premisa de que la parte donante lo hace desinteresadamente y sin ánimo de influenciar los procedimientos creativos, administrativos u organizativos de la Liga.

Sección 3:

La Liga puede poseer, conforme a sus necesidades como organización sin fines de lucro, propiedades muebles o inmuebles, derechos autorales (“copyrights”) y otros bienes tangibles o intangibles.

Sección 4:

La Liga también queda autorizada a solicitar beneficios contributivos ofrecidos por el Departamento de Hacienda de Puerto Rico o solicitar 25


cualificación como una entidad regida por la sección 501(c) (3) del Código de Rentas Internas Federal, o cualquier otro programa de incentivos que exista o se cree en el futuro.

ARTICULO XII ENMIENDAS AL REGLAMENTO, CLÁUSULA DE SALVEDAD Y VIGENCIA Sección 1:

Este Reglamento podrá ser enmendado, por mayoría, es decir dos terceras (2/3) partes de la Junta Integral Organizativa y miembros activos.

Sección 2:

Las enmiendas propuestas al Reglamento deben ser circuladas a los miembros de la Organización con al menos diez (10) días de anticipación a la fecha de la reunión del mes.

Sección 3:

De ser alguna parte de este reglamento declarada inconstitucional o nula por un tribunal o foro adjudicativo con poderes similares, las demás partes del mismo mantendrán su validez y 26


vigencia. Secci贸n 4:

Este Reglamento tendr谩 vigencia inmediata desde el momento de su ratificaci贸n en Asamblea de La Liga de Poetas del Sur. Se dispondr谩 de un periodo de dos (2) meses para implementar aquellas disposiciones que por su naturaleza no puedan ser efectivas en el momento de entrar en vigencia este Reglamento.

APROBADO el _10 de febrero del 2015

En la Primera Asamblea Anual de la Liga de Poetas del Sur

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