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Quién decreta el estado de alarma?
DIFERENCIA ENTRE ESTADO DE ALARMA, ESTADO DE EXCEPCIÓN Y SITIO
Se cumple ya una semana de la declaración en España del estado de alarma y hoy el Ejecutivo ha anunciado ampliarlo 15 días más por las crisis sanitaria del coronavirus. Así se lo ha comunicado el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, a los presidentes autonómicos que pedirá al Congreso de los Diputados prorrogar hasta el 12 de abril el estado de alarma.
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Pero, ¿Y si su aplicación no es suficiente para detener la pandemia del coronavirus?, ¿Qué opciones tiene el Gobierno?
El estado de excepción supone un escalón superior al de alarma. El artículo 116 Constitución española contempla las situaciones de anormalidad en las que se pueden declarar los estados de alarma, excepción y sitio. ESTADO DE ALARMA
Es motivado por catástrofes naturales de gran magnitud, paralización de servicios públicos esenciales, epidemias de importante extensión y gravedad o desabastecimientos de productos de primera necesidad, es decir, por hechos que, en principio, no son generados por la voluntad humana ni tienen carácter político. La declaración del estado de alarma corresponde al Gobierno por Decreto acordado en Consejo de Ministros, será notificado al Congreso señalando el ámbito territorial al que se extiende y el plazo (máximo de 15 días) de duración, que puede ser ampliado si la situación no remite con autorización del Congreso.
Durante el tiempo que dure el estado de alarma, no se suspende ningún derecho fundamental. Sólo se limita la libertad de circulación en horas y zonas concretas.
EL ESTADO DE EXCEPCIÓN
Responde a graves alteraciones en el ejercicio de los derechos fundamentales, en el funcionamiento de las instituciones del Estado o en el orden público generados por causas políticas. Su declaración corresponde también al Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, previa autorización del Congreso, tanto sobre el plazo considerado necesario (máximo 30 días y ampliable con nueva autorización del Congreso) y el territorio estatal al que va dirigido y sobre los derechos fundamentales que se vayan a suspender dentro de los señalados por la ley: inviolabilidad de domicilio, libertad y seguridad personal, secreto de las comunicaciones, libertad de residencia y circulación, libertad de reunión y manifestación, libertad de información y expresión, derecho de huelga y la adopción de medidas de conflicto colectivo. En todos los casos, con las cautelas previstas en la ley.
Cuándo se puede declarar el estado de excepción