MECANISMOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS

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COMITÉ PERMANENTE PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS • CPDH

MECANISMOS

PARA LA PROTECCIÓN DE LOS

DERECHOS HUMANOS

Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos - CPDH Junta Directiva Nacional Filial de la Federación Internacional de Derechos Humanos – FIDH Miembro de la Organización Mundial contra la Tortura – OMCT Integrante del Movimiento Nacional de Victimas de Crímenes de Estado Carrera 6 # 12 – 21 - Bogotá - Colombia Teléfono 286 27 02 - 336 09 29 - Fax 286 27 04 Correo electrónico: info@comitepermanente.org Pagina Web: www.comitepermanente.org Con el auspicio de el Ayuntamiento de Alcala de Henares, España

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TABLA DE CONTENIDO

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Presentación 1.Conflicto y Derechos Humanos 1.1 ¿Que es el conflicto y cómo se relaciona con los derechos humanos? 1.2 ¿Qué es la violencia institucional? 1.3 ¿Cómo surge la confrontación armada y el intento de salida negociada 1.4 Lucha contra la impunidad y movimiento nacional de víctimas de crímenes de estado 2. Sobre los derechos humanos 2.1 La dignidad humana y por que se afirma que es el fundamento de los derechos humanos 2.2 Concepto de derechos humanos 3. Criterios constitucionales para la protección de los Derechos Humanos 4. El derecho a la libertad y los Derechos Humanos 4.1 ¿Es posible privar o restringir la libertad, sin que una persona haya sido declarada responsable de un delito? 4.2 ¿Requisitos de la orden judicial? 4.3 ¿Cuando existe la flagrancia? 4.4 ¿Que debe contener la orden judicial destinada a capturar una persona? 4.5 ¿Cuando existe captura ilegal? 4.6 ¿Que ocurre con posterioridad a la captura de una peersona? 4.7 ¿Cuales son los derechos del capturado? 4.8 ¿Que es un Proceso penal? 4.9 ¿Quienes intervienen en un proceso penal y qué funciones t tienen? 4.10 ¿Cuales son las etapas del procedimiento penal? 4.11 ¿Qué ocurre en la etapa de investigación? 4.12 Etapa de juzgamiento 4.13 Audiencia de formulación de la acusación 4.14 audiencia de juicio oral 4.15 ¿En que consiste la etapa de ejecución de penas y medidas de seguridad? 5. Fuerza Pública: Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario 5.1 ¿Que es y quienes componen la Fuerza Pública?

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5.2 ¿ Que diferencias importantes existen entre las fuerzas militares y policía nacional? 5.3 ¿Quienes tienen funciones de Policía judicial? 5.4 ¿El Ejército Nacional tiene funciones de Policía Judicial? 6. Instrumentos Jurídicos esixten para la protección de los derechos humanos 6.1 La denuncia penal. - ¿Ante quien se denuncia penalmente? - ¿Quién puede realizar una denuncia penal? - ¿Que debe contener una denuncia penal? - Modelo Denuncia Penal 6.2 Que es la Denuncia Disciplinaria o Queja - ¿Que es la denuncia disciplinaria? - ¿Ante quien se denuncia disciplinariamente? - ¿Quien puede realizar una denuncia disciplinaria? - ¿Como se debe presentar? - Modelo de denuncia disciplinaria 7. Mecanismos Constitucionales que existen para la defensa de los derechos humanos 7.1 Acción de Tutela - Modelo de acción de tutela 7.2 Derecho de petición - Modelo de drecho de petición 7.3 Habeas Corpus. - Modelo de Habeas Corpus. 7.4 Acción de Cumplimiento - Modelo de la acción de cumplimento 8. Cuadro Comparativo, mecanismos de protección de los derechos humanos. 9. Cuales son Los derechos Constitucionales de los colombianos y de las colombianos. Bibliografía Dedicatoria

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PRESENTACION Las siguientes páginas representan el interés del Comité Permanente Por la Defensa de los Derechos Humanos (CPDH), de proporcionar herramientas mínimas a los defensores y defensoras de derechos humanos, miembros de organizaciones campesinas, cívicas y populares que habitan zonas apartadas y de marcada influencia de los factores que son causas y efectos del conflicto político social y armado que vive el país, así como también las graves vulneraciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario. Esta nueva etapa que inicia con el periodo de gobierno 2010-2014, con el Presidente JUAN MANUEL SANTOS y su política de “Prosperidad Democrática”, se ha caracterizado por mantener los elementos centrales de la pasada política de seguridad de “Seguridad Democrática” impulsada por el pasado gobierno, es decir la persistencia de la criminalidad de Estado, la continuidad del fenómeno paramilitar, los bombardeos masivos e indiscriminados a la población civil, injustas judicialización, homicidios selectivos a dirigentes sociales y campesinos entre otros, los cuales si observamos de manera objetiva, configuran la idea la idea de un Estado Fallido, a propósito de los 20 años del origen de la actual constitución política. En esta perspectiva surge la idea de proporcionar elementos prácticos que coadyuven a las acciones que de manera cotidiana realizan grupos, organizaciones sociales, sindicales y campesinas, en defensa de derechos tales como la vida, dignidad humana, libertad, desarrollo social y económico, defensa del derecho al territorio y la solución política negociada al conflicto social y armado que vive el país. Para ello hemos compilado diversos aportes teóricos prácticos que desde diversas época ha construido el CPDH para su labor educativa, en la prospectiva de dar continuidad a la iniciativa pedagógica denominada la “Escuela Permanente de Derechos Humanos”, espacio que tiene por objeto la puesta en marcha de un sistema educativo, en por la defensa, promoción, divulgación de los derechos humanos y los derechos de las víctimas.

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1.CONFLICTO Y DERECHOS HUMANOS. Para entender lo que sucede en las sociedades contemporáneas se requiere, entre otros, el conocimiento de los derechos humanos. Saber de estos son derechos básicos de todas las persona. Esta cartilla se ha elaborado para contribuir ala educación en derechos humanos, con la esperanza de aportar al logro de vida digna para todas las personas.

1.1- ¿Qué es el Conflicto y cómo se relaciona con los derechos humanos?

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El conflicto existe desde los orígenes mismos de la humanidad y ha estado presente de diferentes formas a lo largo del desarrollo social. El ser humano es ante todo un ser social, que no puede vivir solo, aislado. Esta característica por naturaleza lo lleva a vivir en comunidad y a interactuar con sus semejantes. Donde hay más de dos personas o grupos sociales necesariamente se presentarán diversidad de intereses y enfoques o formas diferentes de ver la vida. Con mucha mayor razón en sociedades con desigualdades sociales enormes, donde unos pocos seres humanos privilegiados acumulan enormes fortunas mientras la inmensa mayoría sufre hambre y miseria. Esta enorme complejidad explica por sí misma el conflicto; sin embargo es natural, y hasta necesario, que este fenómeno de la vida social exista. A lo largo de la historia de la humanidad los conflictos han tenido muy variadas expresiones y han propiciado un sinnúmero de cambios en el proceso de la evolución social. La existencia del conflicto tiene múltiples explicaciones. Pero quizás la más importante, es que gracias a él se produce el cambio y con ello el desarrollo de las sociedades. Sin el conflicto no habría cambio; el motor de la humanidad no existiría y, por consiguiente, la supervivencia de esta sería imposible.


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Lo problemático no es que existan conflictos sino la actitud o los mecanismos que los seres humanos escojan para resolverlos, constructiva o negativamente. En Colombia existe un conflicto armado interno desde hace mas de 40 años, de profundas raíces políticas, económicas y sociales, y también históricas que, de acuerdo con los estudiosos del tema, tienen que ver “con el régimen de violencia, democracia restringida y el progresivo proceso de militarización de la sociedad”. El rasgo distintivo de la historia nacional, en sus propios orígenes, es la violencia ejercida desde el poder, tendiente a acallar cualquier signo de oposición al sistema o siquiera de inconformidad popular. A lo largo de 185 años dos partidos: el liberal y el conservador, se han rotado el poder manteniendo una hegemonía, que ha impedido el ejercicio político a las fuerzas de la oposición y de alternativas políticas distintas. Históricamente la democracia restringida ha sido la constante de todos los gobiernos bipartidistas quienes y cuando la constitución le estorba a sus intereses la modifican a su antojo. El sistema de poder en Colombia ha sido esencialmente antidemocrático, de composición elitista y excluyente, basado en el más atroz autoritarismo, donde la rama ejecutiva y principalmente la figura del presidente concentra los espacios fundamentales de las decisiones. Es un régimen autoritario con ropaje republicano que además, se ha acostumbrado a la utilización sistemática de la violencia como ejercicio de gobierno. Tras la apariencia de una democracia formal, en Colombia existe de hecho un régimen de terror que utiliza el poder para acrecentar sus privilegios y saquear al estado, de donde proviene el alto nivel de corrupción y clientelismo de todos los niveles oficiales.

1.2- ¿Qué es la violencia institucional? Violencia contra la población ha sido practicada por los sectores dominantes con distintos grados de intensidad. Pero especialmente de 1946 en adelante viene practicándose sistemáticamente también el terrorismo de Estado, programado desde instituciones Estatales para aniquilar a opositores del sistema y para atemorizar a la población por medio del genocidio. Se puede afirmar que el terrorismo de Estado se convirtió en práctica sistemática desde la proclamación oficial de la política de “sangre y fuego” en el gobierno conservador de Ospina Pérez. Investigaciones históricas señalan cómo esa forma atroz de violencia, el despojo de tierras al campesinado y los desplazamientos masivos fue la causa principal del surgimiento de alzamientos armados en forma de autodefensas campesinas, primero, y después en forma de guerrillas.

1.3- ¿Cómo surge la Confrontación Armada y el intento de salida negociada? Los operativos del gobierno conservador sobre Marquetalia, Riochiquito, el Pato y Guayabero dieron lugar a la conformación de las FARC en mayo de 1964.

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Se creó también el ELN y posteriormente el EPL. Surge el Frente Unido del sacerdote Camilo Torres, cuyo proyecto popular es asfixiado por la hegemonía bipartidista, el hostigamiento y la persecución estatal. El Padre Camilo Torres de incorpora entonces al ELN y muere en combate en febrero de 1966. El fraude electoral de 1970 que desconoció el triunfo de la Anapo e impuso el gobierno conservador de Misael Pastrana generó el surgimiento del grupo armado M.19. La política económica antipopular de carestía y bajos salarios durante el gobierno del presidente López Michelsen determina la acción conjunta de las cuatro centrales sindicales (CTC, UTC, CGT y CSTC) quienes realizan un Paro Cívico Nacional de grandes proporciones el 14 de Septiembre de 1977. Los gobiernos de López y Turbay Ayala reaccionan frente al auge de la protesta social con la imposición del Estatuto de seguridad y la proliferación de todo tipo de atropellos de la fuerza publica contra la población, lo cual condujo a la realización del primer Foro Nacional por los Derechos Humanos en abril de 1979 y al surgimiento del Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos. Desde ese momento surgen nuevas condiciones para la promoción de los derechos humanos y la búsqueda de soluciones negociadas al conflicto armado. En los años 80, durante el gobierno de Belisario Betancur, se dan importantes procesos de tregua y diálogo que se plasman en los Acuerdos de la Uribe y la conformación de la Unión Patriótica como mecanismo para que las guerrillas se transformaran en un movimiento político. Lamentablemente los sectores más pudientes y militaristas boicotearon este proceso e iniciaron el extermino de los principales lideres del Partido Comunista y la Unión Patriótica.

14.- Lucha contra la Impunidad y Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado.

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Bajo la protección del Estado surgió y se extendió el paramilitarismo en todo el país, se producen las más horrendas masacres y ejecuciones extrajudiciales; las operaciones militares en desarrollo del Plan Colombia y su segunda fase, el Plan Patriota, han terminado victimizando a la población civil; en el marco de la política de “seguridad democrática” se producen miles de detenciones arbitrarias contra lideres sociales y de oposición y se incentiva el desplazamiento forzado que hoy alcanza la cifra de 3 millones de personas desarraigadas. Más de 9 mil personas están desaparecidas sin que el Estado y la justicia den razón alguna. La impunidad ha sido el signo característico en el país. El 25 de junio de 2005, en la ciudad de Bogotá, más de 800 delegados asistentes al II Encuentro Nacional de Víctimas de Crímenes de lesa humanidad, violaciones graves a los derechos humanos y Genocidio, toman la decisión de crear el Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado, el cual rechaza categóricamente la llamada “ley de Justicia y paz”, se plantea la recuperación de la memoria histórica y busca afirmar el derecho a la autentica verdad, justicia y reparación integral.


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La verdad es que el conflicto Colombiano solo tiene dos salidas posibles: la salida militar que implicaría una prolongación del enfrentamiento, con un mayor costo en vidas humanas, hasta que uno de los contendientes derrote militarmente al otro o, la salida política negociada, que en nuestro modo de ver es la mas sensata; mediante el diálogo entre las partes enfrentadas hasta lograr unos acuerdos de pazque superen las causas que dieron origen al conflicto y permitan transformaciones de fondo en la sociedad Colombiana para el logro del bienestar de la inmensa mayoría de la población. Pero para lograr una solución política y democrática del conflicto por la vía del diálogo se requiere del concurso de la sociedad. La población debe vincularse a este proceso, organizándose, conociendo el origen del conflicto y generando propuestas de solución efectiva a la crisis nacional. El logro de un nuevo país con bienestar y democracia debe ser una obra colectiva y democrática. La verdadera paz podrá materializarse solo cuando el Estado respete y haga efectivos los derechos humanos de los ciudadanos. Paz y derechos humanos integrales van cogidos de la mano y se lograran cuando la población se sensibilice de la problemática del país, se organice y sea protagonista de los cambios que la sociedad necesita.

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2. SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS. 2.1- La Dignidad Humana Y por que se Afirma Que Es El Fundamento De Los Derechos Humanos?

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Cuando se habla de la dignidad humana se hace referencia a una razón para la acción individual y social, que reconoce el supremo valor de todo ser humano en tanto persona y miembro de una sociedad. El pensamiento de las personas se forma de tal manera que les permite justificar, explicar y valorar sus conductas sociales. Puesto que cada uno debe actuar en relación con otro, se ha hecho necesario establecer una serie de normas explícitas o implícitas para conservar y fortalecer los grupos humanos. El conjunto de normas o reglas sociales que orientan las actitudes de los individuos, se constituyen en pautas para la acción social. Tener acceso o poder disfrutar de los bienes materiales y culturales alcanzados por el desarrollo de los pueblos, es lo que se considera como condiciones de vida digna. Todos los miembros de una sociedad, solo por serlo, pueden ser partícipes de los avances culturales y materiales, y les corresponde el derecho a disfrutarlos, puesto que todo avance científico o tecnológico siempre busca beneficiar a toda la humanidad. Otra cosa es que, por la manera como está estructurada la sociedad, lo que se produce para todos sea acaparado por unos cuantos, para beneficio particular de quienes controlan el poder político.


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Vivir dignamente significa vivir al nivel alcanzado por la humanidad, lo cual incluye alcanzar el reconocimiento de la igualdad entre los seres humanos, puesto que hoy más que nunca se sabe que no hay razones históricas, sociales, religiosas, de género o biológicas para suponer que alguien es más que otro. No es justificable que solo unos no tengan educación, cuando todos puedan tenerla, o que solo algunos tengan mejor alimentación o trabajo. El desarrollo científico y tecnológico va marcando los niveles de desarrollo a los que legítimamente podemos aspirar. Esta idea, de que todas las personas pueden y deben vivir en condiciones dignas, es la que sustenta el Proyecto de Movilización por los Derechos Humanos, por el cual los derechos humanos se asumen como propios e inherentes a toda persona por el hecho de serlo, a tiempo que se proclaman inalienables, imprescriptibles y fuera del alcance de cualquier poder político.

2.2- Concepto de Derechos Humanos Los derechos humanos son todas aquellas prerrogativas que el Estado y la sociedad deben a toda persona por el solo hecho de ser un humano. Esas prerrogativas no son otra cosa que el conjunto de privilegios, gracias, bienes, beneficios, etc., que le garantizan a una persona una vida digna e integra. Esta idea no ha estado siempre en las sociedades. Antes ni siquiera se consideraba que existieran los individuos, ni que hubiese derechos para todos. Comprender la manera como se han llegado a entender hoy los derechos humanos, nos permitirá estudiar algunos problemas de la lucha por el reconocimiento y la aplicación de los derechos humanos. La idea de que la gente tenía derechos, por el solo hecho de ser personas, se fue fortaleciendo en los pueblos de tal manera que posibilitó su reconocimiento progresivo en las normas escritas que han regido las sociedades. De esta forma, la movilización por los derechos permitió perfilar movimientos sociales, políticos y filosóficos basados en el principio de la dignidad humana. Esto es, se reconocía que la gente podía acceder a bienes materiales y culturales creados por los pueblos.

Los derechos humanos son las prerrogativas que el Estado y la sociedad deben a toda persona por el solo hecho de ser un humano

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La Constitución Política de Colombia permite la protección y exigibilidad de los derechos humanos En el artículo 44 se establece que en cuanto a los derechos fundamentales de los niños, además de los específicos “Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia”.

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3.CRITERIOS CONSTITUCIONALES PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS La integralidad y los mecanismos de protección legal de los derechos, tienen en la constitución de cada país un elemento que permite la exigibilidad de los derechos humanos. Este es el caso de la Constitución Política de Colombia que en su Preámbulo establece que: “El pueblo de Colombia, en ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios y con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo y comprometido a impulsar la comunidad latinoamericana, decreta, sanciona y promulga la siguiente Constitución Política de Colombia”. Además, la Constitución se orienta hacia un Estado pluralista que reconoce, respeta y promueve los derechos de las minorías. Como existe una enorme distancia entre las disposiciones constitucionales y su aplicación real, los constituyentes, reconociendo que el poder emana del pueblo, dejaron consignado en el artículo 3º que: “La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público. El pueblo la ejerce en forma directa o por medio de sus representantes, en los términos que la Constitución establece.” Puesto que la causa de los derechos humanos es universal, y considerando que en los tratados internacionales sobre la materia se ha concretado legítimas aspiraciones de las fuerzas y grupos sociales sometidos a los dictados de los grupos poderosos, en la nueva Constitución se avanzó en reconocer el valor supremo de los tratados de derechos humanos ratificados por el Estado colombiano.


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4. EL DERECHO A LA LIBERTAD Y LOS DERECHOS HUMANOS. 4.1- ¿Es posible privar o restringir la libertad, sin que una persona haya sido declarada responsable de un delito? Sí. Solo cuando exista orden escrita de autoridad judicial competente ó exista flagrancia.

4.1- ¿Requisitos de la orden judicial? Para la captura se requerirá orden escrita proferida por un juez de control de garantías con las formalidades legales y por motivos razonablemente fundados. Esto quiere decir que solo un juez de la república puede exponer una orden de captura, para ello debe existir una formalidad legal y existir un motivo real y cierto para que se produzca la orden de captura.

4.3- ¿Cuando existe flagrancia? Se entiende que existe flagrancia cuando: 1. La persona es sorprendida y aprehendida al momento de cometer el delito. 2. La persona es sorprendida o individualizada al momento de cometer el delito y aprehendida inmediatamente después por persecución o voces de auxilio de quien presencie el hecho. 3. La persona es sorprendida y capturada con objetos, instrumentos o huellas, de los cuales aparezca fundadamente que momentos antes ha cometido un delito o participado en él.

4.4- ¿Qué debe contener la orden judicial destinada a capturar una persona? 1. El nombre de la persona cuya captura se solicita. 2. La dirección de su vivienda y el lugar donde trabaja, si se conocen. 3. Otros datos que sirvan para identificar claramente a la persona, o dar con su paradero.

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4. 5. 6. 7.

El número que se ha asignado a la investigación. Los datos del Fiscal que adelanta la investigación. Los motivos de la captura. La fecha, que no podrá ser superior a (6) meses desde su expedición (a menos que haya sido prorrogada).

4.5- ¿Cuando existe captura ilegal? Una persona es ilegalmente capturada cuando no existe orden judicial ni es sorprendida en flagrancia, o en el evento cuando haya sido capturada una persona mediante orden judicial y no es llevada ante un juez de la república, dentro de las 36 horas siguientes a su captura.

4.6- ¿Qué ocurre con posterioridad a la captura de una persona? El capturado debe ser llevado por el efectivo de la fuerza pública ante un fiscal, dentro de las doce (12) horas siguientes. Una vez con el fiscal, éste cuenta con (24) horas para llevar al capturado ante un juez de control de garantías, quien de inmediato celebrará audiencia de Control de Legalidad. En cualquier caso, nunca podrán transcurrir más de (36) horas desde la captura hasta la realización de dicha audiencia.

4.7- ¿Cuáles son los derechos del capturado? 1. Que se le indique cuáles son los hechos que motivaron su captura y el funcionario que la ordenó. 2. Que se le informe de la captura a un familiar o allegado, o a quien el capturado indique. 3. Que se le informe que tiene derecho a guardar silencio, que las manifestaciones que haga podrán ser usadas en su contra y que no está obligado a declarar en contra de su cónyuge, compañero permanente o ciertos parientes (primos, tíos, hermanos, padres, abuelos, etc.) 4. Que se le informe del derecho que tiene a designar y a entrevistarse con un abogado de confianza en el menor tiempo posible. De no poder hacerlo, el sistema nacional de defensoría pública le suministrará uno.

4.8- ¿Qué es un proceso penal? Es el conjunto de etapas o momentos que deben cumplirse desde que se tiene conocimiento de un delito, hasta que se impone una sanción para quien es declarado responsable o ser absuelto.

4.9- ¿Quiénes intervienen en un proceso penal y qué funciones tienen?

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1. 2. 3. 4. 5.

El Fiscal: quien tiene la función de investigar el delito y acusar. El procesado: Puede ejercer su defensa material. Abogado: Quien ejerce la defensa técnica. El Juez: quien tiene a su cargo la función de juzgamiento. Ministerio Público.


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4.10-¿cuáles son las etapas del procedimiento penal? 1. 2. 3. 4.

Etapa de investigación previa. Etapa de investigación. Etapa de juzgamiento. Etapa de ejecución de penas y medidas de seguridad.

ETAPA DE INVESTIGACIÓN

ETAPA DE JUZGAMIENTO

ETAPA DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS

4.11-¿Qué ocurre en la etapa de investigación? cuando se tiene conocimiento de un delito (noticia criminal), se asigna el caso a un fiscal, quien debe llevara a cabo la función de investigar y acusar a quien se cree es el responsable. Para ello el fiscal, en compañía de su equipo de policía judicial, diseña un plan de trabajo (programa metodológico). Si deben hacerse diligencias como capturas, allanamientos o detenciones, esas actuaciones deben estar autorizadas por el juez de control de garantías. Una vez el fiscal tiene certeza sobre la existencia del delito, los datos del presunto responsable y las circunstancias en que ocurrieron los hechos, convoca a una AUDIENCIA PRELIMINAR DE FORMULACIÓN DE LA IMPUTACIÓN. En ella, la fiscalía comunica a una persona su calidad de procesado, quien puede realizar negociaciones sobre su situación o aceptar los cargos que se le atribuyen. A partir de lo que ocurre en dicha audiencia, el fiscal tiene como opciones: 1. Presentar un escrito de acusación ante el juez de conocimiento( el juez

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de conocimiento es el que adelantará la etapa de juzgamiento). 2. Presentar solicitud de preclusión, es decir presenta un escrito de terminación de la investigación (no seguir adelante con la investigación). 3. Aplicar el principio de oportunidad (abstenerse de seguir adelante con el proceso, por cumplirse alguna de las causales que contiene la ley para ello).

4.12-Etapa de juzgamiento Esta etapa de juzgamiento esta reservada al juez de conocimiento, es decir es el juez que va a presidir las audiencias, que se desarrollaran en la etapa de juzgamiento, como son: la audiencia de acusación, la audiencia preparatoria, la audiencia de juicio oral.

4.13-Audiencia de formulación de la acusación En esta audiencia se adelantan medidas de protección para las víctimas afectadas con el delito, se revisa lo que del proceso ha transcurrido y la fiscalía descubre las pruebas que pretende hacer valer dentro del proceso. Posteriormente se celebra la AUDIENCIA PREPARATORIA, que, como su nombre lo indica busca que las partes planeen lo que habrá de ocurrir en la audiencia de JUICIO ORAL. En esta audiencia la fiscalía y la defensa descubre (muestran totalmente que pruebas tienen).

4.14-Audiencia de juicio oral Es donde se practican las pruebas, los intervinientes del proceso (la fiscalía y la defensa) exponen sus argumentos, para procurar la condena (pretensión del fiscal), o la absolución (pretensión del procesado y su defensor). Allí, cada actor expone sus argumentos y pruebas, las cuales permitirán que el juez llegue a la certeza de una determinada decisión.

4.15-¿En que consiste la etapa de ejecución de penas y medidas de seguridad? Una vez el juez decide condenar o declarar la responsabilidad del procesado, por considerar que, en efecto, éste ha cometido el delito por el cual se le acusó, corresponde a otro juez poner en práctica la sanción, lo que corresponde a dicha etapa.

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5. FUERZA PÚBLICA: DERECHOS HUMANOS Y EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO 5.1- ¿Qué es y quienes componen la fuerza pública? La Fuerza pública está compuesta en forma exclusiva por las Fuerzas Militares (Ejército, Fuerza Aérea, Armada) y la Policía Nacional; establecidas para la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional; y el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz. Es por ello que la Fuerza Pública, por mandato constitucional a través de la orden de un juez de la república, puede disponer la captura de una persona, interceptar o registrar comunicaciones, inspeccionar, registrar domicilio o allanar, o ingresar en bienes inmuebles urbanos o rurales (haciendas, fincas, casas o viviendas), para buscar pruebas con fines judiciales o para prevenir la comisión de delitos.

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5.2- ¿Que diferencias importantes existen entre las FUERZAS MILITARES Y la POLICIA NACIONAL?

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FUERZAS MILITARES

POLICIA NACIONAL

Artículo 217. Constitución. “La Nación tendrá para su defensa unas fuerzas Militares permanentes, constituidas por el ejército, la armada y la fuerza aérea. Las fuerzas militares tendrán como finalidad primordial la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional”. Funciones El papel de las Fuerzas Militares, para el cual han sido instituidas, es la defensa de la nación en caso de que peligren la soberanía, la integridad territorial o el orden Constitucional. Las funciones de las fuerzas militares NO consisten en perseguir el delito en general, sino una forma especial de delincuencia: la relacionada con los delitos que causan amenaza a la seguridad y /o existencia del Estado y del régimen Constitucional.

Artículo 218 Constitución. “La policía es un cuerpo armado permanente de naturaleza civil, a cargo de la nación, cuyo fin primordial es el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz”

No tiene funciones de Policía judicial

La policía judicial, organismo que hace parte de la policía nacional, tiene funciones permanentes de policía judicial y solo supletoriamente otros organismos de la Policía Nacional tienen funciones de policía judicial. El órgano superior de esta función es la Fiscalía general de la Nación.

Funciones: 1. Mantener las condiciones para el ejercicio de los derechos y libertades fundamentales. 2. Asegurar la convivencia pacífica. 3. Conservar el orden público 4. Ejercer funciones de policía judicial.


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Principio de obediencia debida: El principio de la obediencia debida, entendido como el acatamiento que todo funcionario o empleado subordinado debe a sus superiores, tiene un desarrollo especial en el campo de los derechos humanos en relación con algunas conductas de los militares en servicio. El inciso 2° del mismo articulo 91 de la Constitución Política, le atribuyo los siguientes efectos: “los militares en servicio quedan exceptuados de esta disposición respecto de ellos, la responsabilidad recaerá únicamente en el superior que de la orden”. En la ley 589 de 2000 (art.2°) y en el código penal /art.32-4), se señalo en términos tajantes “ NO SE PODRÁ RECONOCER LA OBEDIENCIA DEBIDA CUANDO SE TRATE DE GENOCIDIO, DESAPARICIÓN FORZADA Y TORTURA”

Principio de Obediencia debida: Este principio, entonces, no opera para la policía nacional, por lo cual, cada miembro de la policía responde personalmente, como los demás servidores públicos de carácter civil, por el cumplimiento de órdenes cuya ejecución conduzca a una “ infracción manifiesta de un precepto constitucional en detrimento de alguna persona.

5.3- ¿Quienes tienen funciones de policia judicial? Ejercen permanentemente funciones de Policía Judicial, los servidores públicos investidos de esa función del cuerpo técnico de investigaciones de la fiscalía, de la policía y del Das, la procuraduría general de la nación, la contraloría general de la república, las autoridades de transito, las entidades publicas que ejerzan funciones de vigilancia y control, los directores nacional y regional del INPEC, los directores de los establecimientos de reclusión, los alcaldes, los inspectores de Policía. NO toda la policía nacional, ni todos los funcionarios del Departamento Administrativo de Seguridad DAS, ni todos los integrantes del cuerpo técnico de investigaciones de la Fiscalía general de la Nación, desempeñan funciones de policía Judicial, sino solo quienes están específicamente capacitados para ese efecto, es decir, quienes constituyan dentro de las entidades respectivas un cuerpo especial de policía judicial. SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL C-1024 DE 2002 ALFREDO BELTRAN SIERRA.

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5.4- ¿El ejercito nacional tiene funciones de policia judicial? En cuanto a las Fuerzas Militares, la Corte Constitucional en sentencia C-034 de 1993 con Ponencia del M. Eduardo Cifuentes Muñoz aclaro que: ”LAS FUERZAS MILIATRES , EN ATENCIÓN A SUS OBJETIVOS CONSTITUCIONALES CARECEN DE COMPETENCIA EN MATERIA DE POLICIA JUDICIAL” y continua señalando “ DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 213 DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA “ EN NINGUN CASO LOS CIVILES PODRÁN SER INVESTIGADOS O JUZGADOS POR LA JUSTICIA PENAL MILITAR”, ASIGNAR A LOS MIEMBROS DE LAS FUERZAS MILITARES COMPETENCIAS EN MATERIA DE POLICIA JUDICIAL , CUYA NATURALEZA INVESTIGATIVA SE HA PUESTO DE RELIEVE EN ESTA SENTENCIA, CONDUCE A CONFIGURAR UNA HIPOTESIS QUE LA CONSTITUCIÓN PROSCRIBE: que los civiles sean investigados por militares”, es decir, en la constitución está prohibido que los Civiles sean investigados por los Militares. Así mismo, reconoce que no hay situación alguna, ni siquiera en los Estados de Excepción, que permita que las fuerzas Militares ejerzan esta función, y dice: “LAS URGENCIAS DEL MOMENTO, POR APREMIENATES QUE LLEGUEN A SER, NO SON MOVIL PLAUSIBLE PARA DISPONER Y TOLERAR UN DESBORDAMIENTO DE LAS ÓRBITAS QUE LA CONSTITUCIÓN LES ASIGNA A CADA UNA DE LAS RAMAS DEL PODER PÚBLICO. LA ANORMALIDAD LES ASIGNA A CADA UNA DE LAS RAMAS DEL PODER PÚBLICO. LA ANORMALIDAD EN LOS HECHOS NO PUEDE COMBATIRSE CREANDO ANORMALIDAD EN LAS ESTRUCTURAS JURIDCAS DE LA REPÚBLICA, PUES EN TODO DEBEN PREVALECER LOS MANDATOS CONSTITUCIONALES SOBRE LAS NORMAS DE INFERIOR CATEGORIA”.

para recordar Según lo contemplado en el art. 58 numeral 3. De la ley 836/03 (Régimen disciplinario de las Fuerzas Militares) contempla que se constituye en una falta gravísima “Despojarse del uniforme, insignias o condecoraciones con demostraciones de menosprecio o irrespeto, o ultrajar los símbolos patrios o institucionales.” Es decir, que bajo ninguna circunstancia los militares no pueden dejar de portar de manera adecuada su uniforme eso incluye sus insignias.

De acuerdo a la Constitución Nacional el ejército nacional, no tiene funciones de policía judicial, esto significa que no pueden capturar personas, realizar allanamientos (un allanamiento es una requisa que se practica sobre una vivienda o predio rural), el ejercito solo puede capturar una persona cuando exista previamente una orden judicial que exija su captura, expedida por un juez de la república, o el ejercito puede participar en un allanamiento, cuando exista orden judicial expedida también por un juez de la república.

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6. INSTRUMENTOS JURÍDIOS EXISTEN PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS? • la denuncia penal. • la denuncia disciplinaria o queja. 6.1- La denuncia penal? Es la acción que se ejerce ante la fiscalía general de la nación, cuando se presenta cualquier hecho cometido ya sea por un particular o un servidor público cuando se violen los derechos humanos y el derecho internacional humanitario.

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-¿Ante quien se denuncia penalmente? Ante un fiscal de la nación, entidad que está encargada de investigar los hechos, y llevar a los responsables ante un juez de la nación. En Colombia se han logrado gracias a las denuncias de los campesinos descubrir hechos aberrantes como las ejecuciones extrajudiciales cometidas por miembros de la fuerza pública y que son equívocamente llamados “falsos positivos”.

-¿Quién puede realizar una denuncia penal? La denuncia puede ser interpuesta por la persona afectada (víctima), familiares, amigos, abogado, organización de derechos humanos o cualquier otra persona que haya conocido de un delito, siempre que la ley admita a estos terceros (delitos no querellables)

-¿Qué debe contener una denuncia penal? Debe ser precisa y corresponder a la verdad. Esta debe contener: 1. Autoridad ante quien va dirigida la denuncia. 2. Día y hora en que se presenta. 3. Relato, detallado de los hechos materia de denuncia. 4. Dirección del denunciante. 5. Identificación de las personas que cometieron la conducta, si no las conoce se deberá mencionar que el autor es desconocido, si es miembro de la fuerza pública trate de brindar los mayores elementos para ubicar las unidades militares o de policía que operan en el sector. (La denuncia puede ser presentada de manera verbal o escrita y puede formularse contra funcionario públicos: policía nacional, ejército nacional, alcalde etc., cuando se extralimiten en el ejercicio de sus funciones)

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- MODELO DE DENUNCIA PENAL

Señor Fiscal, de __________ (ciudad)

(Nombre del denunciante)__________, domiciliado y residente en________ (ciudad donde vive), mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía número _________ expedida en _________, manifiesto a usted que bajo la gravedad de juramento formulo denuncia penal contra __________ (nombre de la persona particular o funcionario público que denuncia, si no conoce la identidad de la persona, coloque AUTOR DESCONOCIDO), mayor de edad, domiciliado y residente en ___________, identificado con la cédula de ciudadanía número __________ expedida en ________, por el presunto delito de ___________con base en los siguientes: Nota: Hechos: (Relate claramente los hechos, recuerde que es importante, cuándo, cómo y dónde ocurrieron). 1. __________________ 2. __________________ 3. __________________ Estoy dispuesto a presentar ampliación de esta denuncia, así como a ratificarme bajo juramento de los hechos aquí denunciados, para lo cual recibiré citaciones en la secretaría de su despacho o en mi casa de habitación (u oficina) ubicada en la ______________ de esta ciudad (Se debe escribir la dirección donde desea que le escriba la fiscalía).

Del Señor fiscal, atentamente, _________ (Firma y cédula).

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6.2- Denuncia disciplinaria o queja (ley 734 de 2002) -¿Qué es la denuncia disciplinaria? Consiste en solicitar investigar y sancionar disciplinariamente a un funcionario público del estado o particular que temporalmente ostente la calidad de servidor público y que por acción u omisión ha violado un derecho. También se puede denunciar a particulares ante la procuraduría los particulares que prestan servicios públicos, ejemplo: el rector de un colegio privado.

-¿Ante quien se denuncia disciplinariamente? Se puede interponer ante la procuraduría, personería o defensoría del pueblo, ya que estas instituciones tienen como función la de recibir las quejas de cualquier persona natural o jurídica por la violación de los Derechos Humanos en la que participen funcionarios estatales. Del mismo modo, podrán recibir quejas las oficinas de control disciplinario interno de: Policía Nacional, Ejercito Nacional y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC).

-¿Quién puede realizar una denuncia disciplinaria? La denuncia puede ser interpuesta por la persona afectada (víctima), familiares, amigos, abogado, organización de derechos humanos o cualquier otra persona que haya conocido del hecho.

-¿Cómo se debe presentar? Se puede presentar en forma oral o escrita narrando clara y detalladamente los hechos y datos específicos, éstos pueden ser los mismos que se tienen en cuenta en la denuncia, y si se tienen pruebas de la participación de agentes del Estado (testigos, fotográficas, nombres e identificación, videos entre otros) en una violación de los Derechos Humanos los cuales deben aportarse a la investigación para esclarecer los hechos y sus responsables.

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MODELO DENUNCIA DISCIPLINARIA Señor Procurador, de __________ (ciudad)

(Nombre del denunciante)__________, domiciliado y residente en________ (ciudad donde vive), mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía número _________ expedida en _________, manifiesto a usted que bajo la gravedad de juramento que formulo denuncia disciplinaria contra __________ (nombre del funcionario público a quien se denuncia, si no conoce la identidad de la persona, coloque AUTOR DESCONOCIDO), con base en los siguientes: Hechos: (Relate claramente los hechos, recuerde que es importante, cuándo, cómo y dónde ocurrieron).

1.

2.

Estoy dispuesto a presentar ampliación de esta denuncia. Del Señor Procurador, atentamente,

_________ (Firma y cédula).

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7. QUÉ MECANISMOS CONSTITUCIONALES EXISTEN PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS? • • • • •

acción de tutela el derecho de petición. El habeas corpus. La acción de cumplimiento. Acciones de Grupo y Populares.

7.1- ¿Qué es la acción de tutela? Es una institución nueva en el ordenamiento constitucional colombiano, introducida por la constitución política de 1991, en su artículo 86 para la protección de los derechos fundamentales. La protección consistirá en una orden para que aquel respecto de quién se solicite la tutela actué o se abstenga de hacerlo. Es decir, esta dirigida contra acciones u omisiones de la autoridad. El fallo es de inmediato cumplimiento. Podrá impugnarse ante el juez competente y siempre se remitirá a las Corte Constitucional, para si posible revisión.

-¿Cuándo procede la acción de tutela?

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Esta acción procede contra toda acción u omisión de las autoridades públicas que hayan violado, violen o amenacen violar cualquiera de los derechos fundamentales, al igual procede contra las acciones u omisiones de los particulares cuando: Prestan un servicio público; la actividad del particular compromete o afecta de manera grave un interés colectivo; existe una relación de indefensión o subordinación entre dos particulares; el afectado no dispone de otro medio judicial alternativo. La acción de tutela tiene cabida cuando se trate de defender los derechos fundamentales de la persona con discapacidad, pero los jueces tomaran sus decisiones luego de haber escuchado a los peritos de la entidad designada por el Gobierno Nacional. Esta acción solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, o sea que esta acción es de carácter subsidiario, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio grave e irremediable. Algunas veces procede contra particulares cuando su conducta afecta el interés colectivo. En ningún caso podrán transcurrir más de diez días entre la solicitud de tutela y su decisión. La perturbación producida con los actos u omisiones objeto de tutela, debe ser actual o inminente, es decir no procede contra situaciones ya realizadas


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que no pueden revertirse pues en estos casos ya no es posible la protección inmediata al derecho y el afectado podría acudirá a las acciones ordinarias de reparación.

-¿Quiénes pueden ejercer la acción de tutela? Podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por toda persona que encuentre vulnerado o amenazado uno de sus derecho fundamentales, y podrá actuar por si misma o a través de su representante. Se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismo no este en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal circunstancia ocurra, deberá manifestarse en la solicitud. Podrá ejercerla el defensor del pueblo y los personeros municipales. Toda persona esta facultada para solicitar directamente o por intermedio de los defensores de familia o del Ministerio Público, cualquier medida judicial tendiente a favorecer la condición personal del que sufre discapacidad mental.

-¿Qué derechos son tutelables? Los derechos protegidos, en principio, con la acción de tutela son aquellos consagrados en los artículos 11 a 41 de la Constitución Política Nacional, considerados como derechos fundamentales. La tutela se puede presentar en cualquier momento y lugar, ante cualquier juez de la República, quien podrá repartirla según la materia de que se trate. El competente dispone de un término de 10 días para resolver el asunto en cuestión, con la potestad de ordenar a aquel en cintra de quien se ejercita la tutela, actué para reparar y hacer cesar la vulneración del derecho, o para que se abstenga según el caso.

-¿Quiénes pueden instaurar la acción de tutela? Esta acción puede ser instaurada a nombre propio por la persona victima de la violación, pero igualmente esta persona puede acudir ante la Defensoría del Pueblo o a las Personerías Municipales y los funcionarios de estos organismos podrán formular la acción a nombre del agraviado, en este caso tanto los funcionario citados como el afectado serán parte en el proceso.

-¿Qué recursos proceden contra los fallos de tutela? Contra los fallos del Juez proceder la impugnación dentro de los tres días siguientes a su conocimiento. Cuando el fallo concede la tutela debe cumplirse de inmediato y si no se hace así, el funcionario incurre en desacato y puede ser sancionado con multas y arresto. La solicitud de tutela en términos generales debe contener los siguientes elementos, pero puede ser presentada aún verbalmente y el funcionario del juzgado está obligado a levantar un acta con la información que el peticionario le dé y tramitarla normalmente.

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MODELOS DE ACCIÓN DE TUTELA. Lugar y fecha Señor Juez _____________________ (Identificación con cédula de ciudadanía No._________ expedida en _________ por medio de la presente interpongo ésta acción de tutela para proteger mis derechos a: _______________________________________________________ _______________________________________________________ _______________________________________________________ _______________________________________________________ ________________ (Señalar el derecho que corresponda: a la vida, a no ser maltratado, a la libertad, a la intimidad , a la reunión a la manifestación, a la expresión, etc) que se encuentra amenazado por las siguientes razones: _______________________________________________________ _______________________________________________________ _______________________________________________________ _______________________________________________________ _______________________________________________________ _______________________________________________________ ____________________ Relatar claramente los hechos que provocaron la amenazado ponen en peligro el derecho. Señalar detalladamente las acciones realizadas por las autoridades o por los particulares y su identificación, citando el nombre, el cargo y el lugar de trabajo. Describir todos los hechos y suministrar los datos acerca del caso. Atentamente, _________________________ (Firma) (Nombre y número de cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad de la persona que entablaba la acción de tutela) _________________________________ _________________________________ Dirección y teléfono para las notificaciones.

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7.2- DERECHO DE PETICIÓN -¿Qué es el derecho de petición? Es un derecho público subjetivo consagrado en el artículo 23 de la constitución Política nacional de 1991, de la persona para acudir ante las autoridades o las organizaciones privadas que establezca la ley, con miras a obtener pronta resolución a una solicitud o queja. Es una vía expedita de acceso directo a las autoridades.

-¿Para que se ejerce el derecho de petición? Según la corte constitucional, con el derecho de petición se puede lograr un pronunciamiento oportuno por parte del aparato estatal y puede ser ejercido en interés individual y también en interés colectivo o general, es decir los peticionarios están constitucionalmente facultados para hacer peticiones originales en necesidades y preocupaciones propias, pero también lo pueden hacer por motivos relacionados con la utilidad publica y el bienestar comunitario

-¿Ante quien se pueden hacer las peticiones? Las peticiones se pueden formular ante las autoridades, es decir, ante las personas que ejercen funciones publicas ante los particulares y que atienden o prestan un servicio público.

-¿Que aspectos protege el derecho de petición? Dos son los aspectos fundamentales comprendidos en el derecho de petición, El derecho de toda persona a elevar peticiones respetuosas. El derecho a que las peticiones formuladas sean respondidas o resueltas prontamente, adecuándose a la solicitud formulada, en forma efectiva y eficaz para resolver loa cuestión expuesta por el peticionario, en tiempo oportuno.

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MODELO DE DERECHO PETICIÓN Ciudad__________________ de _________________ Señor o Institución (Nombre del funcionario) Asunto: Derecho de petición art. 23 C. P. ____________________________________ Ciudadano (a) colombiano (a) identificado con cedula de ciudadanía numero __________________ de ______________, residente en (dirección)____________________________ teléfono _________________, en ejercicio del derecho de petición consagrado en el articulo 23 de la Constitución Política de Colombia y con el lleno de los requisitos del articulo 5 del código contencioso Administrativo, respetuosamente me dirijo a su despacho con el fin de solicitarle me: (escriba aquí su solicitud que puede ser una queja, consulta, reclamo). Motiva esta solicitud que (MANIFIESTE LOS MOTIVOS DE LA PETICION)____________________________________________________________ Favor responderme dentro del termino legal y al amparo del derecho Constitucional invocado a la dirección anotada al inicio de este escrito. Atentamente, Nombre de la persona C.C. de _________________

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7.3- HABEAS CORPUS -¿Qué es el Habeas Corpus? Estableciendo en artículo 30 de la Constitución Política, el Habeas Corpus, se consagra como un control de legalidad sobre la privación de la libertad o aprehensión, mediante el cual toda persona privada de la libertad, tiene el derecho de que se revisen las circunstancias en que se produce el encarcelamiento y pedir la cesación del mismo cuando se haya hecho en forma ilegal. El Habeas Corpus surge como un mecanismo sencillo y de fácil acceso que mira exclusivamente el cumplimiento de las formalidades legales. La acción de Habas Corpus puede ser invocada ante cualquier autoridad ante cualquier autoridad judicial ya sea juez o magistrado del mismo lugar cercano al lugar donde se produjo el hecho ilegal, pero debe ser resulta por el juez penal municipal. Es decir que si la acción del Habeas Corpus se ejerce ante un juez distinto al penal municipal correspondiente, este funcionario deberá en forma inmediata remitirla al juez penal, para que este decida en el término de 36 horas, si se decreta o no la libertad del detenido.

-¿Quiénes pueden utilizar el Habeas Corpus? Esta acción puede ser invocada por la persona capturada o por terceras personas a nombre suyo y la petición deberá contener por los menos los siguientes datos: • Autoridad ante la cual se presenta. • Nombre de la persona en cuyo favor se solicita. • Razones por las cuales se considere que con la privación de la libertad se esta violando la Constitución o la ley. • Fecha de la reclusión y lugar donde se encuentra el capturado. • Si es posible el nombre del funcionario que ha ordenado la captura y el cargo que desempeña. • Afirmar bajo la gravedad de juramento, que ningún otro juez ha asumido el conocimiento del Habeas Corpus o decidido sobre la misma.

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MECANISMOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS

MODELO DEL HABEAS CORPUS. Señor JUEZ.......................................................................... E.

S.

D.

REF: SOLICITUD HABEAS CORPUS A FAVOR DE............................... Respetado Doctor(a):....................................................., mayor de edad, domiciliado y residente en la ciudad de Bogotá, muy respetuosamente, manifiesto al Señor Juez que invoco la acción de HABEAS CORPUS consagrado en el artículo 30 de la Constitución Nacional por considerar que me encuentro ilegalmente privado de mi libertad ( o que fulano se encuentra injustamente privado de su libertad), según lo siguiente: HECHOS VIOLATORIOS 1. Estoy detenido ( o está detenido en la cárcel ó estación de policía, o cuartel etc.) desde el día. 2. Fui capturado por ________________________ (decir circunstancias de la captura). 3. Considero que mi (o la detención es arbitraria por (todas las razones del caso) 4. Desconozco la autoridad que ordenó mi (la) captura ( o: mi captura la ordenó) Juro que no he presentado éste recurso ante ningún otro funcionario. Ruego a usted darle el trámite consagrado en el artículo 430 y siguiente del Código de Procedimental Penal. Atentamente, ................................................... C. C. No................................

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7.4- ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO -¿Qué es la acción de cumplimiento? Es un mecanismo que se utiliza para la defensa ciudadana. Esta reconocido en el articulo 87 de la constitución política Nacional de 1.991 pero solo fue reglamentada en el año 1.997 por la ley 393, que consiste en que haciendo uso de este, se puede pedir el cumplimiento de una ley, de un acto administrativo.

-¿Cuándo procede la acción de cumplimiento? Esta acción procede contra todo acto u omisión de la autoridad que incumpla o ejecute actos o hechos que permitan deducir incumplimiento de normas con fuerza de ley o actos administrativos, es decir, cuando una autoridad pública se niega a cumplir una ley o un acto administrativo, o también cuando un particular ejerce funciones publicas, para que cumpla con el deber señalado en esa ley o en ese acto administrativo. Es decir que se puede exigir el cumplimiento de la ley, de un decreto nacional o departamental, de una ordenanza, de un consejo municipal y de los decretos y resoluciones de los establecimientos públicos.

-¿Quiénes pueden ejercer la acción de cumplimiento? El cumplimiento lo puede pedir cualquier persona natural o jurídica, como las organizaciones no gubernamentales, los sindicatos o las organizaciones sociales. Siempre va dirigida contra una autoridad pública o contra particulares que cumplan funciones públicas.

-¿Ante quien se presenta la acción de cumplimiento? Ante los Tribunales Contencioso Administrativos que existen en las capitales de los departamentos, pero antes de hacer uso de esta acción se debe haber solicitado el cumplimiento mediante el derecho de petición, lo cual se deberá probar con la solicitud de cumplimiento no se puede exigir mediante las acciones de tutela. Se debe tener en cuenta que no se puede exigir el cumplimiento de normas que impliquen gastos ni indemnizaciones. El fallo debe ser proferido en un termino de 20 días después de admitida la demanda. Se podrá apelar, pero cuando este se encuentre en firme debe ser cumplido de inmediato por la autoridad o el particular renuente y su desacato conllevan a sanciones penales y disciplinarias.

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MECANISMOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS

MODELO DE ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO Señor: JUEZ ADMINISTRATIVO DE… (Lugar del domicilio del accionante) E. S. D. Ref. Acción de cumplimiento. Señor Juez. ________________________, mayor de edad y domiciliado en esta ciudad, identificado con C.C No _________de_________, invocando el artículo 87 de la Constitución Política, acudo a usted para interponer ACCION DE INCUMPLIMIENTO contra ____________con el fin de que se le dé plena aplicación a las normas que a continuación indicare, las cuales han sido incumplidas por las autoridades encargadas de su ejecución: NORMAS INCUMPLIDAS (Determinación de transcripción de las normas o actos administrativos que se demanda como incumplidos). HECHOS (Relato y consideraciones relativos a los hechos que configuran el incumplimiento y ejecución de las normas o actos administrativos acusados como incumplidos) Ejemplo:

PRIMERO.- El acto… (acto incumplido)… dispone…, en las actuales circunstancia tengo derecho a… SEGUNDO.- Pese a que así lo ordena el… (Acto incumplido),…. Se ha negado ha hacer efectiva tal disposición…. TERCERO.-… CUARTO.- Con todo, respetuosamente me dirigí a…, mediante comunicación de fecha…, a la cual se me respondió ratificándose en su decisión de no acceder a lo solicitado (es necesario que se demuestre la renuencia de la autoridad accionada a cumplir con el acto en cuestión)

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PRUEBAS (Anexar parte las pruebas que se quieran presentar la que constituye la renuncia de la autoridad para cumplir, o si es el caso, porqué la situación no hace necesaria la renuencia previa, indicar y explicar el perjuicio irremediable que se quiere evitar) Ejemplo:

1. Copia de… emanada de… (si se trata de acto administrativo) 2. Oficio donde… se demuestra la renuencia de… a dar cumplimiento a lo ordenado por … PRETENCIÓN (Que se cumpla lo establecido en la Norma o acto administrativo) FUNDAMENTOS DE DERECHO (Artículo 47 de la constitución política, la ley 393 de 1997, y explicación de poruqe se consideran incumplidas las normas.) JURAMENTO Bajo la gravedad del juramento, manifiesto que no he instaurado otra acción de cumplimiento con fundamento en los mismos hechos y normas y contra la misma autoridad a que se contrae la presente, ante ningún tribunal administrativo.

NOTIFICACIONES La parte accionante recibirá notificaciones en… La parte accionada recibirá notificaciones en….

Del señor Juez atentamente,

-----------------------------------------Nombre y apellidos Cedula de Ciudadanía

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Ámbito del derecho.

Artículo Constitución Política.

Mecanismo

ART.86 Toda persona podrá acceder al amparo de la tutela para reclamar ante los jueces en todo momento, lugar, mediante un procedimiento preferente, invocando la protección de sus derechos fundamentales, cuando éstos se vean vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública.

TUTELA

Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivo del interés general o particular para obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante las organizaciones privadas para garantizar los Derechos Fundamentales.

ART.23

DERECHO DE PETICIÓN

Toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial, para hacer efectivo el cumplimiento de una ley a un acto administrativo se pueden hacer cumplir las siguientes normas: leyes, decretos-leyes, decretos-reglamentarios, ordenanzas y decretos departamentales, acuerdos y decretos establecidos públicos.

ART.87

ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO

ART.30

HABEAS CORPUS

Quien estuviere privado de la libertad y creyera estarlo ilegalmente, tiene derecho La ley regulará a invocar ante las acciones populares cualquier autoridad para la protección de los derechos e intereses judicial, en todo colectivos relacionados tiempo, por si o por interpuesta con el patrimonio, en el espacio, la seguridad persona el Habeas y la salubridad pública, Corpus el cual la moral administratidebe resolverse en va, el ambiente, la libre el término de treincompetencia económi- ta y seis horas. ca, entre otros.

ART. 88

ACCIONES POPULARES

8.CUADRO COMPARATIVO, MECANISMOS DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS.

MECANISMOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS


consulta 30 días

Cualquier juez (civil, penal, promiscuo de familia, laboral, Ante el etc. Ubicado en ¿Ante quién el lugar donde funcionario se presenta? suceden los hechos pertinente. que los afectan. A los magistrados se pueden presentar sus consecuencias. Quejas, reclamos De inmediato y manifestaciones, Tiempo para cumplimiento, el quince días para contestar. Petición resolver juez tendrá diez de información días para resolver. diez días y

¿Cuando procede?

Se presenta ante actuaciones u omisiones de cualquier funcionario del estado de los particulares.

Se solicitan cuando se requiere la intervención de un servidor público en un asunto concreto. Tipos de peticiones, quejas, reclamos, manifestaciones, petición de información y consultas.

Veinte días después formulada la demanda.

de

Antes los Tribunales Contencioso Administrativa de las capitales departamentales.

Cuando requerimos que se haga efectivo el cumplimiento de una ley o personas o acto administrativo.

Ante cualquier juez.

Dentro de las treinta y seis horas siguientes a la solicitud sin consideración al número de detenidos.

Ante cualquier juez, pero su trámite corresponde al juez penal municipal del lugar.

Cuando se esta Se requiere defender privado de la los intereses de un libertad y se grupo, pretendiendo su cree estarlo protección y bienestar. ilegalmente.

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9 . CUÁLES SON LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES DE LOS COLOMBIANOS Y LAS COLOMBIANAS? Derechos Fundamentales. A la vida. A la igualdad. Al reconocimiento de la personalidad jurídica. A la intimidad personal, familiar y el buen nombre. Al libre desarrollo de la personalidad. A la libertad de conciencia. A la libertad de cultos. A la libertad de expresión e información. A la honra. A la paz. A formular peticiones respetuosas. Al trabajo. A elegir profesión u oficio. A la libertad de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra. Al debido proceso. Al Habeas Corpus. A la apelación de las sentencias. A la solidaridad intima no declarar contra sí mismo no declarar contra sí mismo o sus parientes próximos. A no ser sometido a destierro, prisión perpetúa ni cosificación. A ser juzgado en su propio país. Al asilo político. Reunión y manifestación pública y pacífica. A la libertad de asociación. A la sindicalización de trabajadores y empleados. A participar en la conformación, ejercicio y control del poder público, elegir, ser elegido, tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas, revocar el mandato, tener iniciativas en corporaciones públicas y acceder al desempeño de dichas funciones.

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Derechos sociales, económicos y culturales.

Derechos colectivos y del medio ambiente.

A conformar una familia y a su protección integral. A decidir libremente el número de hijos. A divorciarse. A la igualdad entre mujeres y hombres. A la salud, seguridad social y alimentación de los niños. A la protección y formación integral de los adolescentes. A la habilitación de los disminuidos físicos. A la seguridad social. Al acceso de los servicios de protección y promoción de salud. A la atención médica gratuita de los lactantes. A una vivienda digna. A la recreación, el deporte y el aprovechamiento del tiempo libre. A mínimas garantías irrenunciables en el trabajo. A la formación y habilitación profesional de los trabajadores. A la negociación colectiva. A la huelga, salvo en los servicios públicos esenciales que defina la ley. A la propiedad privada y demás derechos adquiridos legalmente. A la promoción estatal del acceso a la propiedad. A la protección de la propiedad intelectual. A la promoción estatal del acceso a la propiedad. A la protección de la propiedad intelectual.

A la participación de las organizaciones de consumidores y usuarios en el estudio de las disposiciones que les conciernen. A un ambiente sano y a la participación de la comunidad en las decisiones que pueden afectarlo. A la protección estatal de la diversidad e integridad ambiental y a la conservación de las aéreas de especial importancia ecológica. A la planificación del manejo y aprovechamiento de los recursos naturales que garanticen su desarrollo sostenido y su conservación. A la protección estatal del espacio público y su destinación de uso común. A la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. A la protección estatal de la diversidad e integridad ambiental y a la conservación de las aéreas de especial importancia ecológica. A la planificación del manejo y el aprovechamiento de los recursos naturales que garanticen su desarrollo sostenido y su conservación. A la protección estatal del espacio público y su destinación de uso común.


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Son de aplicación inmediata, salvo la paz, el trabajo, el juicio en el propio país, la asociación y la sindicalización.

A la promoción estatal para los trabajadores agrarios, el acceso a la tierra. A la educación gratuita en las instituciones del Estado. A la autonomía universitaria. A la promoción del acceso a la cultura. A la libertad en la búsqueda del conocimiento y la expresión artística. A la independencia profesional de los periodistas.

Son de aplicación inmediata salvo la paz, el trabajo el juicio en el propio país, la asociación y la sindicalización. Todos los derechos fundamentales gozan de acción de tutela sin necesidad de abogados ante cualquier juez para que se protejan o se hagan efectivos. No pueden ser suspendidos bajo los regímenes de Todos los derechos fundamentales excepción de guerra exterior gozan de acción de tutela sin o conmoción interior. necesidad de abogados ante cualquier juez para que se proteja o se hagan efectivos.

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MECANISMOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS

BIBLIOGRAFÍA 1. ALDHU-UNESCO. Manual de Educación Popular en Derechos Humanos. Quito, 1988. 2. APONTE JARAMILLO, Luz Stella. Acuerdo Humanitario. Ensayo. Multicopiado. Bogotá, 2001. 3. BUERGENTHAL, Thomas y otros. La protección de los derechos humanos en las Américas. IIDH, San José. 1994. 4. CALDERÓN, Ómer. El paramilitarismo en Colombia. SODEPAZ. Madrid, 2000. 5. CASSE, Antonio. Los derechos humanos en el mundo contemporáneo. Editorial Ariel. Barcelona 1993. 6. CASTRO SAAVEDRA, Carlos. Oda a Colombia. Medellín: Pluma. 1987. 214 p. 7. COMITÉ PERMANENTE POR LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS. IX Foro Nacional por los Derechos Humanos. Paz, bienestar social, reforma agraria y soberanía nacional. Bogotá, junio de 2000. 8. COMISIÓN ANDINA DE JURISTAS. Protección de los derechos humanos: definiciones operativas. Tercer Mundo Editores. Bogotá, 1999 9. CONSEJERÍA PRESIDENCIAL PARA LOS DERECHOS HUMANOS. Fundamentos jurídicos de los derechos humanos. Biblioteca Básica de derechos humanos No. 2. Presidencia de la república. Bogotá 1993. 10. DONNELLY, Jack. Derechos Humanos Universales. En teoría y en la práctica. Ediciones Gernika, México D.F. 1994. 11. HEWITT, Cynhia y MINUJIN, Alberto (Editores). Derechos@glo.net/ globalización y derechos humanos. UNRISD, UNICEF, Santillana. Bogotá, 1999. 12. IZQUIERDA UNIDA. SECRETARÍA FEDERAL DE DERECHOS HUMANOS Y LIBERTADES. Los derechos humanos y las libertades civiles. Antecedentes históricos y la cuestión de la impunidad. Volumen I – [1º Ed.] – Madrid, Febrero 1999. 13. MARTÍNEZ ECHEVERRI, Leonor y MARTÍNEZ ECHEVERRI, Hugo. Diccionario de Filosofía. Editorial Panamaericana. Bogotá, D.C. 1996 14. PAPACCHINI, Angelo. Los derechos humanos, un desafío a la violencia. Altamir Ediciones, Bogotá, 1997. 15. TUTA ALARCÓN, Carlos. Introducción a los derechos humanos. Escuela Édgar Caicedo. AECI, CEAR, ANDAS. Bogotá 1999.

DEDICATORIA A la memoria del Doctor Alfredo Vásquez Carrizosa, cofundador y presidente del CPDH, fallecido del 19 de diciembre de 2001

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