DERECHO MERCANTIL EN LA NUBE
2014
Revista Jurídica Contemporánea 1º Edición. Martes 17 de junio de 2014.
DERECHO MERCANTIL
EN LA NUBE
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DERECHO MERCANTIL EN LA NUBE
Prologo………………………………………………………………………………………………………………… pág. 4 Un Vistazo al Derecho Mercantil…………………………………………………………………………. Pág. 5 Generalidades de las Sociedades de Personas……………………………………………………… Pág. 7 ¿Sandias qué?.......................................................................................................... pág. 9 Comparemos nuestro Derecho con el de otros países……………………………………….. págs. 10-11 Conozcamos las Sociedades en Comandita Simple……………………………………………… pág. 13 Consejos de Derecho Mercantil en la Nube……………………………………………………….. pág. 14 El Derecho Mercantil está de moda…………………………………………………………………… pág. 15 Curiosidades Mercantiles………………………………………………………………………………….. págs. 16-17 Conozcamos las Sociedades en Nombre Colectivo…………………………………………… Págs. 19-20-21 Derecho Mercantil en la Nube Te Recomienda Leer…………………………………………. Págs. 22-23 ¿Y qué leyes puedo consultar sobre Derecho Mercantil en El Salvador?………… Págs. 24-25-26 Hablemos de las Sociedades en Nombre Colectivo……………………………………………. Pág. 28 Alguien que me explique que son Las Sociedades Anónimas…………………………….. pág. 30 Ponte a pensar un rato……………………………………………………………………………………. pág. 31 Las Sociedades en Comandita por Acciones………………………………………………………. Págs. 32-33 Las Sociedades de Responsabilidad Limitada……………………………………………………… pág. 36 Ahora que ya conocemos todas las Sociedades, démosles nombre pues………… págs. 38-39-40
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Sección Matotunco tu tata……………………………………………………………………………….. págs. 41-42 ¿Qué alguien me explique la Fusión y Transformación de Sociedades?……………… págs. 43-44 ¿Y qué pasa si se Disuelve la Sociedad?........................................................... págs. 45-46-47-48 Equipo de Derecho Mercantil en La Nube………………………………………………………… págs. 50-51 Agradecimientos Especiales………………………………………………………………………………. pág. 53
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DERECHO MERCANTIL EN LA NUBE… nace como una idea novedosa y contemporánea de mostrar el Derecho Mercantil de una manera más sencilla de digerir para los interesados en conocer más a profundidad dicha rama del derecho o simplemente gozar de un momento de ocio para leer de temas comunes de Derecho Mercantil. La revista se basa en una plataforma electrónica virtual la cual beneficia al medio ambiente al no ser reproducida y publicada tradicionalmente bajo el estereotipo del papel, sino que fácilmente se puede tener acceso a ella por medio de internet a través de una computadora, tablet ó dispositivo móvil android. No se necesita ser un experto en Derecho, ó incluso saber de la Rama del Derecho Mercantil para poder leer DERECHO MERCANTIL EN LA NUBE; es más la revista consolida como finalidad el atraer el gusto por el Derecho Mercantil de una manera en que el estudio de la Cátedra no sea tedioso ni agotador, sino que innovador a través de artículos y reportajes que publiciten a interesarse en el Derecho Mercantil.
GRACIAS POR PREFERIR DERECHO MERCANTIL EN LA NUBE
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UN VISTAZO AL DERECHO MERCANTIL
Por JESSICA LILIANA ORTEGA CHACÓN
El Derecho Mercantil concebido como aquella rama del Derecho Privado que tiene por objeto la regulación de las empresas mercantiles y las sociedades, según esta definición este es una rama del derecho que implica un cúmulo de actividades ínter subjetivas de carácter jurídico económico y llamado modernamente Derecho Civil Especializado. De manera especial nuestra Legislación en el Código de comercio, en su articulado establece que los conceptos fundamentales en los que se enfoca el Derecho Mercantil. En El Salvador el comercio juega un papel tan importante para la economía nacional y familiar, hoy en día son muchas las personass que se asocian, para la creación de sociedades más aun con las últimas reformas hechas al Código de Comercio donde se
establece que el Capital mínimo para constituir una sociedad es de Dos mil dólares ya que como veremos en el desarrollo de e este trabajo ofrecen un mejor panorama de actuación que hacerlo como un comerciante social al querer constituir una sociedad y todos los elementos que de ella se desprenden, en ese sentido el derecho mercantil es un tema actual y de mucha importancia ia no solo para los conocedores del derecho, sino también para aquellos que día a día viven esa calidad. Dicha figura, es decir las sociedades; constituye una forma fácil de aumentar el desarrollo económico, así como también una a manera segura y ágil para que los comerciantes lleven a cabo todos sus negocios, lo cual se constituye en la razón para estudiar la figura la sociedad.
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Solo la niña Zuleyma hace las mejores recargas… Prefiere
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Generalidades de las sociedades de personas Por FÁTIMA MARÍA MARROQUÍN GUEVARA
La sociedad de personas es una sociedad de cuota, que se caracteriza: a) La confianza personal entre los socios es elemento determinante de la voluntad de asociarse. B) Las participaciones de los socios pueden ser desiguales y no guardan proporcionalidad entre sí en cuanto a su cuantía c) el capital social, en consecuencia, no está dividido en partes alícuotas; esta última circunstancia tiene una excepción en la sociedad de responsabilidad limitada d) admite la existencia de socios capitalistas y de socios industriales.
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Porque Vale La Pena Hacer La Cola…
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Por ROMEO DAGOBERTO ALVARENGA GONZALEZ
En relación al artículo 555 del código de comercio, junto con el 1551, se dice que la empresa mercantil es un “bien mueble”, y que pues puede hipotecarse la empresa mercantil, siendo esta como bien lo dice el código un “mueble”, constituye una “garantía prendaria”;
¿ENTONCES DONDE ESTÁ HIPOTECAR LA EMPRESA?
REGULADO
QUE
SE
PUEDE
RESPUESTA: El Código Civil, en su artículo 2167, Menciona Lo Siguiente: “La hipoteca no podrá tener lugar sino sobre bienes raíces que se posean en propiedad o usufructo, O SOBRE NAVES. Las reglas particulares relativas a la HIPOTECA DE LAS NAVES pertenecen al CÓDIGO DE COMERCIO.” Esto quiere decir que el código civil si regula la figura de la hipoteca sobre la empresa mercantil, entiéndase como empresa el término utilizado “NAVE”; además especifica que las reglas relativas a la hipoteca de la empresa mercantil, se encuentran referidas en el código de comercio, por lo tanto es el código de comercio la ley que contempla la figura de la hipoteca de la empresa mercantil como un bien mueble.
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Comparemos Nuestro Derecho Con El De Otros Paises!! Topico: LAS SOCIEDADES MERCANTILES.
Por VIRNA VANESSA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ
El salvador Libro primero Título II Comerciante social Capítulo I Disposiciones generales Art. 17.- Son comerciantes sociales todas las sociedades independientemente de los fines que Persiguen, sin perjuicio de lo preceptuado en el artículo 20. Sociedad es el ente jurídico resultante de un contrato solemne, celebrado entre dos o más personas, que estipulan poner en común, bienes o industria, con la finalidad de repartir entre sí los beneficios que Provengan de los negocios a que van a dedicarse. Tales entidades gozan de personalidad jurídica, dentro de los límites que impone su finalidad, y Se consideran independientes de los socios que las integran. No son sociedades las formas de asociación que tengan finalidades transitorias, es decir limitadas
costa rica Lib.1.Tít.1.Cap.3.De las sociedades. Art.17.
Artículo 17.Es mercantil, independientemente de su finalidad: a) La sociedad en nombre colectivo; b) La sociedad en comandita simple; c) La sociedad de responsabilidad limitada; y d) La sociedad anónima.
REPÚBLICA DE VENEZUELA LIBRO PRIMERO Del Comercio En General TÍTULO I De Los Comerciantes TÍTULO VII De Las Compañías De Comercio y De Las Cuentas En Participación Artículo 200° Las compañías o sociedades de comercio son aquellas que tienen por objeto Uno o más actos de comercio. Sin perjuicio de lo dispuesto por leyes especiales, las sociedades anónimas y las de responsabilidad limitada tendrán siempre carácter mercantil, cualquiera que sea su objeto, Salvo cuando se dediquen exclusivamente a la explotación agrícola o pecuaria. Las sociedades mercantiles se rigen por los convenios de las partes, por disposiciones de este Código y por las del Código Civil.
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a un solo acto o a un corto número de ellos; las que requieran con condición de su existencia, las relaciones de parentesco entre sus miembros, como sería la llamada sociedad conyugal; las que exijan para gozar de personalidad jurídica de un decreto o acuerdo de la autoridad pública o de cualquier acto distinto del contrato social y de su inscripción; y, en general, todas aquéllas que no queden estrictamente comprendidas En las condiciones señaladas en los tres incisos anteriores. A las formas de asociación a que se refiere este Inciso, no les serán aplicables las disposiciones de este Código.
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!!Que el unico enredo de hoy sea el de tus fideos en tu #Maruchan!!
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Conozcamos las sociedades en comandita simple. Por MÓNICA JOSABETH MALDONADO BONILLA
1. Se puede definir como la que existe
personas, de las cuales o lo menos,
bajo
una es comerciante, se reúnen para
una
razón
social,
y
está
compuesta de uno o varios socios
objeto comercial,
obligándose el
comanditados
únicamente
uno,
como
subsidiaria,
solidariamente
responden ilimitada
que
de y
manera
socios
responsables
y
permaneciendo el otro, u otros,
obligaciones sociales y de uno o varios
simple administradores de capital,
socios comanditarios que únicamente
bajo la condición de no responder
responden hasta por el valor de sus
sino con los fondos declarados en el
aportaciones.
contrato.”
2. Se llama en comandita, la que se
Comandita
forma cuando dos o más personas, de
contraída entre varias personas, de las
las
es
cuales, una o unas, ponen su dinero y
comerciante, se reúnen para objeto
las otras, en lugar de este, su trabajo,
comercial, obligándose el uno o unos,
como
como socios solidarios responsables, y
corresponde a cada uno de los socios
permaneciendo el otro u otros como
comanditarios.
a
lo
menos
de
unos,
las
cuáles,
solidariamente,
o
una
simples suministradores de capital, bajo la condición de no responder sino con los fondos
declarados
en el
contrato.
en
parte
tanto
del
la
capital
sociedad
que
le
En el sentido común es cuando una persona trabaja y la otra capitalista, pone el dinero y se reparten las ganancias.
3. Guillermo Cabanellas la define como “la que se forma cuando dos o más
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!!Date
agua!!
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Con
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ANA
DANIELA HERNANDEZ BENITEZ en: consejos de
Derecho
Mercantil en la Nube.
1潞 Edici贸n.
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Por IRIS YAMILETH MELARA CERNA
El Derecho mercantil está de moda, no te quedes atrás tú también con la línea de accesorios…
Sientente china, sientete… 1º Edición.
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Curiosidades mercantiles Por ÓSCAR ARMANDO AYALA TURCIOS
¿Cuáles Clases de Sociedades Admiten Socio Industrial?
Para Determinar Que Tipos de Sociedades Admiten “Socio Industrial” Pues Habría Que Remitirse Al Tipo de Aportaciones Que Admiten Las Diferentes Sociedades, Dado Que El “Socio Industrial” Lo Que Aporta Sencillamente Es “Trabajo”.
Por Tanto, Es De Tomar En Cuenta Lo Siguiente: La aportación deriva del contrato; la responsabilidad de la ley, que nace consecuencia de la gestión social, lo mismo si se obra con facultades o abusando de ellas.
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¿Qué Puede Aportarse? Conforme al artículo 31 C. Comercio, la aportación puede consistir: en una obligación de dar en dinero o especie (aportación económica), o en realizar un hecho tal Como el trabajo (aportación industrial), pero no puede consistir la aportación en una obligación de "no hacer", pues su estructura en el campo mercantil implica precisamente que sea "real y efectiva". Entonces las aportaciones pueden dosificarse en: a) recursos en sentido económico y b) esfuerzos personales en sentido laboral. Los recursos económicos son aquellos que tienen un valor patrimonial tales como los inmuebles y los muebles: mientras que los esfuerzos son los que resultan del trabajo humano como por ejemplo el conocimiento, la experiencia y la práctica.
Aporte Económico: En cuanto al aporte económico, se puede decir que ellos deben tener las siguientes características: a) Que sea valorizado en dinero. b) Que no sea natural o jurídicamente imposible de exigir, o sea que no se trate de elementos que estén fuera del comercio del hombre. c) Que se trate de bienes, cosas o elementos sobre los cuales no existan limitaciones o prohibiciones de orden público, ni susceptibles de aricar las buenas costumbres. d) Que la cosa prometida exista en el momento de pasar al dominio de la sociedad.
El aporte industrial es propio de las sociedades de personas, con excepción de la sociedad de responsabilidad limitada. Este tipo de aporte está formado por el conocimiento, trabajo y experiencia del socio industrial. Se trata de un hecho que el socio debe "hacer"; por tanto, estos hechos deben ser posibles y lícitos; no puede sujetarse a término debido a que por su misma naturaleza, la aportación industrial implica un esfuerzo constante que en principio se supone que dura el tiempo que dura la sociedad. Dicho trabajo además debe ser necesario y aprovechable a la sociedad.
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Porque atrás ya no hay espacio…
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Conozcamos Las sociedades en nombre colectivo. Por BLANCA YAMILETH ANGULO MEJÍA
1. En las sociedades de nombre colectivo los socios responden de forma ilimitada y solidaria por las obligaciones sociales, pero el mismo Doctor Roberto Lara Velado, hace un análisis en el cual establece que, como forma de compensación, el mismo Código les otorga el beneficio de participar en la administración de la Sociedad a los Socios que responden de forma ilimitada y solidaria en las deudas sociales (en este caso, serían todos los socios).
2. El Doctor Roberto Lara Velado, menciona que las sociedades en nombre colectivo se constituyen bajo una “razón social” y no bajo una denominación, respaldado por lo regulado en el Artículo 73 de nuestro Código de Comercio, cabe destacar que la diferencia entre razón social y denominación yace en la responsabilidad que acarrea para los socios formar parte de una sociedad determinada, por ejemplo, en el caso de una denominación, se puede colocar un nombre que no contenga el nombre de ninguno de los socios, se sugiere que sea alusivo al giro de la empresa pero en la realidad es una característica que se encuentra ausente en las denominaciones de las sociedades. En cambio, en la razón social, se palpan los nombres de los socios que conforman la sociedad debido a que, por la responsabilidad solidaria e ilimitada que enviste a los socios, es necesario saber contra quienes arremeter en caso de un conflicto de un tercero con la sociedad. Como lo enuncia el Doctor Lara Velado, la razón
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social se vuelve un medio de solventar la garantía frente a terceros que constituye la responsabilidad ilimitada que enviste a los socios que conforman la sociedad. Es de gran importancia mencionar que la responsabilidad solidaria e ilimitada no se puede derogar por alguna disposición escrita en los pactos sociales, por prohibición del Código de Comercio en su Artículo 74, el cual establece que “Las cláusulas de la escritura social que eximan a los socios de la responsabilidad ilimitada y solidaria no producirán efecto legal alguno con relación a terceros; pero los socios entre sí pueden estipular que la responsabilidad de alguno o algunos de ellos se limite a una porción o cuota determinada, caso en el cual la limitación de responsabilidad a favor de uno o varios socios implicará únicamente el derecho de repetir contra los consocios lo que se haya pagado en exceso.”
Constitución de la Sociedad en Nombre Colectivo.
Para la constitución de este tipo de sociedades se tiene que cumplir paso a paso los requisitos establecidos en el artículo 22 del Código de Comercio, cabe señalar que el contrato de sociedad debe constar en Escritura Pública otorgada ante Notario cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo anteriormente mencionado, los cuales son:
REQUISITOS PERSONALES •
Socios
•
Sociedad
Nombre, Nacionalidad, Domicilio. Razón Social o Denominación, Domicilio, Duración o Finalidad.
REQUISITOS REALES •
Capital
el capital es indispensable y se refiere a la aportación económica de
cada socio, con efectos de valor pecuniario para formar el capital social de la sociedad. •
Reservas
para integrar las reservas, se destinara anualmente el 5% de las
utilidades netas y el límite legal será la sexta parte del capital social. •
Aportaciones
en este requisito no importa qué clase de bienes, ya que los
pueden hacer con bienes y derechos, Ej.: aporte intelectual, industrial, ente otros, y en general todo lo que tenga un valor económicamente apreciable;
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siendo este además de un requisito un derecho y obligación, en cuanto debe realizarse para la integración del capital social y también puede exigirse por el socio su cumplimiento. REQUISITOS FUNCIONALES •
Sistema de administración y de nombramiento de administrador
para
tener un mejor conocimiento sobre este requisito, se circunscribe únicamente a que la gestión de la sociedad debe estructurarse en la escritura social. El administrador de una sociedad colectiva es un representante legal y no un mandatario, sin embargo como su delegación proviene de la delegación de los socios, se rige por las disposiciones del mandato. •
Sistema de liquidación y de nombramiento de liquidadores
este
requisito es indispensable cuando la sociedad ya ha sido disuelta, y existen deudas sociales que cubrir, se nombra un liquidador para la liquidación de los negocios sociales. •
Distribución de utilidades
se refiere a la forma de repartir las ganancias de
cada año, las cuales están en espera de la liquidación final conforme o no a la posibilidad de repartirlas. •
Causas de disolución
por la expiración del término señalado en la escritura
social, por la imposibilidad de realizar el fin principal, perdida de las dos terceras partes del capital social y por acuerdo unánime.
Una vez cumplidos los Requisitos en la escritura social podría decirse que la sociedad tiene capacidad de goce; pero no es capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones, ya que todavía no ha nacido jurídicamente.
Para lograr la perfección de la sociedad es necesario que está sea inscrita en el Registro de Comercio y una vez inscrita la sociedad es capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones, se deberá entender que al momento de cumplirse con las formalidades correspondientes surge a la vida jurídica un nuevo ente.
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Derecho Mercantil En La Nube… Te Recomienda Leer: Por CLAUDIA CECILIA LUNA CRUZ
Manual de derecho societario Del Dr. Mauricio Ernesto Velasco Zelaya
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"MANUAL SOBRE DERECHO SOCIETARIO" ES EL TÍTULO. NO ES UN TEXTO PARA CATEDRÁTICOS Y ACADÉMICOS EXPERTOS EN DERECHO MERCANTIL ¡QUÉ VAL- NI PARA DOCTOS MAGISTRADOS, JUECES Y LITIGANTES. SE TRATA SIMPLEMENTE DE UN ESFUERZO PARA EL APRENDIZAJE BÁSICO Y FUNDAMENTAL DE LA DISCIPLINA, A NIVEL DE LOS ESTUDIANTES DE CIENCIAS JURÍDICAS. "MANUAL SOBRE DERECHO SOCIETARIO" PROCURA UNA ESTRUCTURA Y UN CONTENIDO
DIDÁCTICO,
ASÍ
COMO
UN
LENGUAJE
PEDAGÓGICO.
EN
DEFINITIVA, SU PRINCIPAL DESTINATARIO SON LOS QUERIDOS ESTUDIANTES DE LA MATERIA, Y ES QUE SI LA OBRITA LLEGASE A INTERESAR NO SÓLO A LOS QUE SE INICIAN EN LA ASIGNATURA EN ANÁLISIS, SINO A LOS ESTUDIOSOS DE LA MISMA, ELLO ME OFRECERÍA UNA GRATIFICANTE RECOMPENSA, PUES EL MANUAL SE CONVERTIRÍA EN UN ÚTIL INSTRUMENTO EN CONSONANCIA CON EL PROPÓSITO QUE FUE TRAZADO. FINALMENTE, SI NUESTRO APORTE A LA CIENCIA SOCIETARIA RESULTA VALEDERO, AUNQUE SEA EN PARTE MÍNIMA, HABREMOS CONTRIBUIDO EN ALGO AL MEJORAMIENTO DE NUESTRA CULTURA JURÍDICO-MERCANTIL.
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Y que leyes puedo consultar sobre derecho mercantil en el
salvador??
Por CARLOS ANTONIO SOTO SANTOS
Listado de Legislación En Materia Mercantil.
5. Ley de Registro de Comercio. 6. Reglamento de la Ley Registro de Comercio.
de
7. Ley de la Superintendencia de Obligaciones Mercantiles. 1. Código de Comercio 2. Régimen Especial De Facturas Cambiarias y Recibos de Las Mismas. 3. Ley de Mercantiles.
Las Los
Procedimientos
4. Ley de la Dirección General de Registro.
8. Ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría. 9. Regla de la Ética Profesional para los Contadores Públicos. 10. Ley Sobre Constitución Constituci de Sociedades por Acciones de Economía Mixta.
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11. Ley Orgánica del Estadístico Nacional.
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Servicio 28. Ley Para La Venta De Acciones De Las Sociedades Generadoras De Energía Térmica.
12. Ley de Inversiones. 13. Ley de Consumidor.
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Protección
al 29. Ley De Marcas y Otros Signos Distintivos.
14. Ley del Libro. 15. Ley de Fomento y Protección al Consumidor. 16. Ley de Fomento y Protección de la Libertad Intelectual. 17. Reglamento de la Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Intelectual.
19. Ley Sobre Constitución De Sociedades Por Acciones De Economía Mixta. 20. Ley De Normas Industriales. 21. Ley De Derecho De Autor. 22. Ley De La Superintendencia De Sociedades Y Empresas Mercantiles. 23. Ley General De Asociaciones Cooperativas. Sociedades
Arrendamiento
31. Ley Del Fideicomiso De Obligaciones Previsionales. 32. Ley Del Fideicomiso Para Inversión En Educación, Paz Social Y Seguridad Ciudadana. 33. Ley De Internacionales.
18. Ley de Marcas de Fabrica.
24. Ley De Seguros.
30. Ley De Financiero.
De
25. Ley De Asociaciones Y Fundaciones Sin Fines DE Lucro. 26. Ley Para La Venta De Acciones De Las Sociedades Distribuidoras De Energía Eléctrica. 27. Ley De Bolsas De Productos y Servicios.
Servicios
34. DECRETO N°.121 Disposiciones Especiales Y Transitorias De Suspensión De Juicios Ejecutivos Mercantiles a Favor De Los Deudores Agropecuarios y Agroindustriales. 35. Reglamento De Aplicación De Los Seguros De Invalidez, Vejez Y Muerte. 36. Reglamento De La Ley De Asociaciones y Fundaciones Sin Fines De Lucro. 37. Reglamento De La Ley De Sociedades De Seguros. 38. Reglamento De La Ley De Servicios Internacionales. 39. Ley orgánica del estadístico nacional.
servicio
40. Ley de mediación, conciliación y arbitraje. 41. Arreglo de niza relativo a la clasificación internacional de
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productos y servicios para el registro de las marcas. 42. Clasificación de niza. 43. Convenciones de las Naciones Unidas sobre garantías independiente y cartas de crédito contingente.
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46. Convención interamericana sobre exhortos o cartas rogatorias. 47. Ley para la asignación del número internacional normalizado para libros. 48. Ley de competencia.
44. Convención interamericana sobre conflictos de leyes en materia de letras de cambio, pagares y facturas, Convención interamericana sobre exhortos.
49. Acuerdo para la fijación del 12% de interés legal mercantil. 50. Código Procesal Mercantil.
Civil
y
45. Convención interamericana sobre régimen legal de poderes para ser utilizados en el extranjero.
No tenía idea de que fueran tantas… 1º Edición.
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Con $1.50 te vas bien hartado… 1º Edición.
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Hablemos de las sociedades en nombre colectivo
Por WALDO ISAAC MEJÍA MUÑOZ
Sociedad en nombre colectivo o sociedades Colectivas: Es aquella que se constituye bajo razón social la cual se formará con el nombre de uno o más socios, y cuando en ella no figuren los de todos, se añadirán las palabras “y compañía” u otras equivalentes. Todos los socios responden ilimitada y solidariamente por las obligaciones sociales, por ello, todos los socios tienen derecho a participar en la administración de los negocios de la sociedad, pudiendo delegar sus facultades administrativas en uno o varios administradores, que sería el que representará legalmente a la sociedad. Su capital se integra por cuotas o participaciones de capital, que pueden ser desiguales. No existe monto mínimo de capital señalado por la ley. BASE LEGAL: Art. 73 al 92 Código de Comercio.
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Por un país más dulce. . .
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!!Alguien que me explique que son las sociedades anónimas!!
Por JENNIFER IROMY QUIÑOEZ CHAFOYA
La Sociedad Anónima: Es aquella que se constituye bajo denominación, la cual se formará libremente sin más limitaciones que la de ser distinta a cualquiera otra sociedad existente e irá inmediatamente seguida de las palabras “Sociedad Anónima” o su abreviatura “S.A.” La omisión de lo anterior acarrea responsabilidad ilimitada y solidaria para los accionistas y administradores, ya que los socios de este tipo de sociedad responden a las obligaciones sociales contraídas únicamente con el valor del aporte que hayan hecho en la misma. El capital está representado por acciones de un valor nominal de 10 colones (US$1.14) o múltiplo de diez. EL capital mínimo de fundación es de 100,000 colones equivalentes a US$11,428.57. No existe un máximo de números de socios. Al constituirse la sociedad, el capital debe de estar íntegramente suscrito y debe de pagarse en efectivo, cuando menos el 25% del valor de cada acción, cuando el aporte sea en dinero. En el caso que sea el aporte con bienes distintos al dinero, debe de satisfacerse el valor de cada acción, es decir, suscripción y pago total del capital social debiendo de ser valuados los bienes por un contador público. La administración puede estar a cargo de uno o varios directores, que podrán ser o no accionistas. La vigilancia de la sociedad anónima, estará confiada a un Auditor Externo designado por la Junta General. BASE LEGAL: Art. 191 al 295 Código de Comercio.
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Ponte a pensar un rato…
Con YAJAIRA ELIZABETH PINEDA LOPEZ
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Que la revista aun no acaba… Mejor estudiemos:
Las sociedades en comandita por acciones Por ISIS ESTEFANÍA LÓPEZ DAMIÁN
La Sociedad en Comandita por Acciones: En aquella que se constituye bajo razón social que se forma con los nombres de uno o más socios comanditados, seguidos de las palabras “y compañía” u otras equivalentes, a la cual se le agregarán las palabras “sociedad en Comandita” o su abreviatura “S. en C”. En la sociedad en comandita por acciones, los socios comanditados responden ILIMITADAMENTE de las obligaciones sociales y los socios comanditarios sólo están obligados en el límite del valor de sus acciones.
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El capital social se divide en acciones, de las cuales cada uno de los socios comanditados suscribirá una por lo menos. Las acciones de los comanditados serán nominativas y no podrán transferirse sin el consentimiento unánime de los socios de su clase y de la mayoría absoluta de los socios comanditarios. Los socios comanditados podrán suscribir otras acciones, además de las acciones nominativas, las cuales serán en todo iguales a las de los comanditarios. La característica de este tipo de sociedades, es que son los socios comanditados lo que están obligados a administrar la sociedad. Independientemente de sus dividendos, tendrán derecho a la parte de las utilidades que se fije en el pacto social, y en caso de silencio de éste, a una cuarta parte de las que se distribuyan entre todos los socios. Este tipo de sociedad se rige por las reglas relativas a la sociedad anónima, salvo lo dispuesto en su capítulo pertinente, por lo tanto, todo lo relacionado al capital mínimo, administración de la sociedad y vigilancia de la misma, se le aplica lo anteriormente dicho sobre la sociedad anónima.
BASE LEGAL ART. 296 AL 305 CÓDIGO DE COMERCIO.
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Derecho Mercantil En La Nube… te invita a disfrutar de los mejores estrenos en:
CARTELERA
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oye!! Que no se te olviden las sociedades de responsabilidad limitada…
Por MIRNA CECILIA HUEZO BONILLA La
Sociedad
de
Responsabilidad
El
capital
Limitada: Es aquella que se constituye
participaciones
bajo razón social (se
nunca
forma
con
el
está
dividido
sociales,
las
en cuales
estarán representadas por títulos
nombre de uno o más socios) o bajo
valores. El capital no puede ser inferior a
denominación
forma libremente
$2000 de los Estados Unidos de América.
siempre que sea distinta a la de cualquier
Se divide en participaciones sociales que
sociedad existente), la cual debe de ir
pueden ser de valor y categoría diferente,
inmediatamente seguida
palabra
pero que en todo caso serán de 1 dólar o de
“Limitada” o su abreviatura “Ltda.”.
un múltiplo de 1. No se admite aporte
La
industrial.
omisión
(se
de
esto
de
la
último
hará
responsables limitadamente a todos los socios. Ya que éste tipo de sociedad se caracteriza de que los socios responden de manera LIMITADA, es decir que los socios responden de las obligaciones sociales adquiridas únicamente con su participación social y no con sus propios bienes.
La administración está a cargo de uno o más gerentes que pueden ser socios o personas extrañas a la sociedad. La vigilancia de la sociedad de responsabilidad limitada estará confiada a un Auditor Externo designado por la Junta General.
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Si lo crudo no es lo tuyo…
1º Edición.
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Ahora que ya conocemos todas las sociedades… !! Démosles nombres pues!!
Por LIZANDRA BEATRIZ VELASCO PANIAGUA
Sociedad en nombre colectivo o sociedades Colectivas: - EJEMPLO: Si la sociedad está conformada por los socios Juan Pérez y Jaime Solís, su denominación podría ser: FABRICA DE TEJIDOS “CALIDAD” S.C. Y su razón social, FABRICA DE TEJIDOS “PEREZ Y SOLIZ” Sociedad Colectiva Y una combinación de ambos: FABRICA DE TEJIDOS PEREZ Y SOLIZ “CALIDAD” S.C.
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Sociedad en comandita simple o sociedades comanditas simples: - EJEMPLO: En una sociedad de esta clase tenemos a los señores Bolaños, Chávez, Ruiz y Alfaro que son socios comanditados (responsabilidad ilimitada) Y a González, Hernández, Sánchez y Gómez, que son socios comanditarios (responsabilidad limitada). La razón social se forma con el nombre de uno o más de los socios gestores o colectivos de mayor significación y que más convienen a los intereses de la empresa. Por ejemplo Bolaños y Chávez, se agrega ¨y compañía, o su abreviatura ¨y Cía. ¨ que representa los nombres de los socios comanditados o gestores y comanditarios que no se mencionaron. Además, se completa la razón social con la indicación de la clase de sociedad (en comandita simple), pudiéndose emplear la correspondiente abreviatura (¨S. en C. S. ¨), quedando de la siguiente manera: Bolaños, Chávez y Cía., S. en C. S.
Sociedad de Responsabilidad Limitada: - EJEMPLO: Razón social o denominación, en virtud de que esta especie de sociedad podrá optar por que el nombre de la misma sea razón social o denominación, pero siempre seguidas de las palabras Sociedad de Responsabilidad Limitada, o de sus abreviaturas S. de R. L. Ejemplo: Manuel Lara Rojas y Cía., S. de R. L. Refacciones de Puebla, S. de R. L.
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Sociedad Anónima: - EJEMPLO: Denominación. El nombre de esta especie de sociedad siempre se formará con el nombre de alguna cosa, fin objetivo, etc., seguidas de las iníciales S.A. o palabras Sociedad Anónima, ejemplo: “Relojes Suizos del Sur, S.A.”
Sociedad en Comandita por Acciones: - EJEMPLO: La razón social se integra con los nombres de uno o varios socios comanditados seguidos de las palabras “y compañía” u otras equivalentes cuando en ella no figuren los de todos. A la razón social o denominación en su caso, se agregaran las palabras “Sociedad en Comandita por Acciones” o su abreviatura “S. en C. por A.” Ejemplo: “Perales Luna S. en C. por A.” Te quedo claro o te lo tengo que volver a explicar!!
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Sección
Una sección destinada a no olvidar nuestro folklore e identidad salvadoreña.
Por SAMUEL RAMÍREZ CRUZ
Piensa Rápido!!
Ice Ice Baby!
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Como hablamos de bonito nojotros va…
"Hagamola pue" __________________________________________________________
Como cuando un amigo tuyo quiere salir de vivo y hacerte una vayuncada y vos así de...
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Hay un tema que me estáa volviendo loco!! ¿Qué alguien me explique la fusión y transformación de sociedades?
Por KEVIN BLADIMIR MARTÍNEZ LÓPEZ
La fusión es un acto en virtud del cual dos o más sociedades, previa disolución de alguna o de todas ellas, confunden sus patrimonios y agrupan a sus socios en una sola sociedad. En la cual se deben cumplir ciertos requisitos como Mencionaré como primer requisito, el acuerdo de fusión que tal como
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apuntaba anteriormente, debe ser decidido por cada una de las sociedades, según sea su naturaleza es decir, según sea el tipo de sociedad del que nos habla el art. 18 del Código de Comercio. la
corresponde las expresadas
trasformación consiste en
en el capítulo x del libro
un cambio experimentado
primero
por una sociedad, que, de
comercio y que regula la
un tipo de sociedad pasa a
fusión y transformación de
otro
sociedades. En conclusión
Mientras
que
distinto
pero
conservando
la
personalidad
jurídica.
cuando
cumple
misma
con
Y los
toda relativa
del
código
disposición
de
legal
a la fusión y que
baya de acuerdo a
la
requisitos exigidos por la ley
naturaleza
intrínseca,
y que para nuestro estudio
también será aplicable a la transformación.
Mmm, No Estaba Tan Dificil después de todo…
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¿Y qué pasa si se disuelve la sociedad?
Por DANIEL ALONSO RONQUILLO RIVAS
ES NECESARIO ACLARAR LOS CONCEPTOS QUE SE ESTUDIA, PUES SE TIENDEN A CONFUNDIR.
CAUSAS DE DISOLUCIÓN. Es el fundamento legal o contractual que sirve o da base para declarar una sociedad, por el juez o por los interesados, en estado de disolución. LA DISOLUCIÓN: es la situación de la sociedad que pierde su capacidad capacidad jurídica para el cumplimiento del fin para el que se creó y que solo subsiste para la resolución de los vínculos establecidos por la sociedad con terceros: por aquella con los socios y por estos entre sí. LA LIQUIDACIÓN es un conjunto de operaciones sucesivas sucesivas dirigidas a hacer posible el reparto del patrimonio entre los socios, previa la satisfacción de los acreedores sociales. Se ha comentado este concepto y se ha concluido que pueden verse dos momentos:
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Por un lado la disolución propiamente dicha, y por otro, la separación del haber social. Debemos agregar que, en nuestros días, se acepta de manera uniforme y unánime como la teoría que sostiene que la sociedad no termina al surgir una causa de disolución, sino que continúa su personalidad jurídica hasta el final de sus operaciones de liquidación. CAUSAS DE LA DISOLUCIÓN. CAUSAS LEGALES: Son llamadas así porque están establecidas dentro de la ley de sociedades mercantiles, son las que resultan mecánicamente sin necesidad de que alguien tome la decisión de dar por terminado el vínculo que existe entre los socios. CAUSAS VOLUNTARIAS: son las que se derivan de casos no especificados por la ley, son determinaciones que se han tomado por parte de uno o varios de los socios, o de la ley quien determina que una vez comprobada la situación de disolución se inscribirá en el Registro público de Comercio para que no se afecte a terceras personas y la situación de la empresa sea conocida por todos aquellos que tengan algún interés en saber tal información, y así procedan a lo que corresponde dada la relación jurídica entre la empresa en disolución y personas físicas o morales externas. DISOLUCIÓN PARCIAL: Se dan la exclusión y separación, que significa primero la exclusión es la también llamada rescisión del contrato de sociedad que no afecta a todos los socios pero si a una parte de ellos, mientras tanto la separación es la conclusión parcial del contrato de sociedad por la voluntad del socio en los casos que los estatutos y la ley marcan, es un mecanismo en donde se le atribuye
a la voluntad del socio la posibilidad de
concluir el contrato del que estaba vinculado. CAUSAS Y EFECTOS DE LA DISOLUCIÓN PARCIAL. Es muy importante mencionar que la separación causa como efecto, aspectos muy importantes en el desarrollo de la finalidad de la empresa, como lo es, el no seguir con la actividad u objetivo que se habían trazado y que fue el que motivo a la creación
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de la sociedad pues el caso de la separación, obliga a que la empresa en esta situación que tenga que reducir sus actividades de lucro, al hecho de solo realizar tareas y acciones como una empresa no lucrativa y seguir con el carácter jurídico de manejar sus bienes solo en el estado de liquidación y para lo que la ley se refiere cuando una empresa se declara en este proceso. La empresa tiene derechos como el de retener los capitales y utilidades de los socios separados hasta que se liquiden las actividades de la empresa. Según el último balance comprobado de la empresa el socio que está ejerciendo la separación, tendrá derecho a retirar el reembolso de sus acciones en proporción al activo social, y como ya se mencionó una vez comprobado el último balance de la sociedad en liquidación. MOTIVOS QUE ORIGINAN LA DISOLUCIÓN PARCIAL. RETIRO DE UN SOCIO. En todas las sociedades el socio tiene derecho a retirarse de la compañía y así provocar la disolución parcial, en las sociedades por acciones, tal derecho sólo corresponde a los socios que hayan votado en contra de ciertas modificaciones a la escritura constitutiva. En las colectivas y en las comanditas simples, el derecho de retiro se concede con mayor amplitud, en virtud de cualquier modificación a la escritura constitutiva. La ley, faculta que por designar a un extraño como administrador o que se nombre administrador a alguien que no es socio en la sociedad de responsabilidad limitada, se podrá hacer uso del derecho de retiro de la sociedad, aún cuando en la compañía entrara un nuevo socio a sustituir al que se retira, no por esto dejaría de disolverse el negocio social, respecto al primero; simplemente se haría una doble modificación en la escritura social: primero la salida de un socio y la entrada de uno nuevo. No cabe, como en las sociedades por acciones, sustituir un socio por otro sin modificar la constitución social. VIOLACIÓN DE LAS OBLIGACIONES DEL SOCIO En cualquier tipo de sociedad la falta de cumplimiento de las obligaciones por los socios faculta a la sociedad para rescindir del negocio social. MUERTE DE UN SOCIO
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Tiene muy diversas consecuencias, en la sociedad anónima, en la sociedad limitada y en la comandita por acciones, si el fallecido era comanditario, no produce ningún efecto sobre el negocio social, los derechos y obligaciones se transmiten a sus herederos. Por el contrario si fallece un socio comanditado en la comandita por acciones
o
cualquiera de los socios en la colectiva el hecho producirá salvo en disposición en contrario del acto constitutivo, la disolución total de la sociedad. En las sociedades que se acaban de mencionar, como en las limitadas, la muerte de un socio produce: La disolución parcial de la sociedad pero la compañía continuará entre los socios; y a los herederos del difunto se les liquidará la parte social que les corresponda según su causante. DISOLUCIÓN TOTAL. Son las causas que según la ley son capaces de poner fin al contrato de sociedad que se ha celebrado entre dos o más personas, es la situación en que entre una sociedad anterior a la liquidación, en donde se dan factores que pueden ser personales voluntarios o pueden ser factores que vienen previstos en la ley.
Porque tuvo que terminar así…
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Mmm, Habrá algo más sexy que…
LLEVANDO DE GENERACIÓN EN GENERACIÓN EL SABOR DEL CENTRO HISTÓRICO HASTA LA MESA DE TU COMEDOR…
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Equipo de
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MARTIN ERNESTO CASTRO MAYORGA MIRNA CECILIA HUEZO BONILLA WALDO ISAAC MEJÍA MUÑOZ BLANCA YAMILETH ANGULO MEJÍA ALBA GLORIA ESCALANTE CORNEJO BORIS IVÁN ENRIQUE GÁLVEZ PINEDA ALEJANDRA JERUSALEM RIVERA ZEPEDA LUIS MARIO GALAN HERNANDEZ ROMEO DAGOBERTO ALVARENGA GONZALEZ VIRNA VANESSA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ KEVIN BLADIMIR MARTÍNEZ LÓPEZ ISIS ESTEFANÍA LÓPEZ DAMIÁN AXEL BRISEÑO RAMOS ÓSCAR ARMANDO AYALA TURCIOS FÁTIMA MARÍA MARROQUÍN GUEVARA YAJAIRA ELIZABETH PINEDA LOPEZ FRANCISCO OMAR PARADA RODRIGUEZ
LUIS ALBERTO ZEPEDA ORTIZ DANIEL ALONSO RONQUILLO RIVAS MÓNICA JOSABETH MALDONADO BONILLA LILIANA DURAN GAMERO EDITH EVELIN FABIÁN FABIÁN CLAUDIA CECILIA LUNA CRUZ ANA DANIELA HERNANDEZ BENITEZ JENNIFER IROMY QUIÑOEZ CHAFOYA SAMUEL RAMÍREZ CRUZ KARLA MARISOL CARDOZA GUTIÉRREZ JESSICA LILIANA ORTEGA CHACÓN CARLOS ANTONIO SOTO SANTOS IRIS YAMILETH MELARA CERNA ALDO MAURICIO QUINTANILLA PAZ LIZANDRA BEATRIZ VELASCO PANIAGUA
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Dedicado a Dra. Delmy Ruth Ortiz
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