Fecha: 19/ 03/ 2014
Boletín Informativo N° 304 C.I.C.I. | SPGI | UNC Abarca legislación seleccionada de Boletín Oficial de la República Argentina desde 01/02/2014 al 28/02/2014
Indice Pág.: 2
COMUNICACIÓN “C” NRO. 064929/14 BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA Feriados que observarán las entidades financieras durante el año 2014. Bol.Ofic.: 32827
Fecha:13/02/14 Pág.: 4
DECRETO NRO. 00185/14 ASIGNACIONES FAMILIARES Administración Nacional de la Seguridad Social Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual. Montos. Bol.Ofic.: 32828
Fecha:14/02/14 Pág.: 7
RESOLUCION NRO. 00027/14 SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES Administración Nacional de la Seguridad Social Apruébense coeficientes de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los afiliados que hubiesen prestado tareas en relación de dependencia. Bol.Ofic.: 32826
Fecha:12/02/14
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BOLETIN OFICIAL Nº 32827 13 de febrero de 2014 BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA COMUNICACION “C” 64.929. 27/12/2013. Ref.: Feriados que observarán las entidades financieras durante el año 2014. A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Nos dirigimos a Uds. para remitirles en anexo el detalle de los feriados que observarán las entidades financieras en la República Argentina durante el año 2014. Saludamos a Uds. atentamente. BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA MARCELO A. RETORTA, Gerente de Autorizaciones. — GUILLERMO F. TRILLO, Gerente Principal de Autorizaciones y Control.
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BOLETIN OFICIAL Nº 32828 14 de febrero de 2014 ASIGNACIONES FAMILIARES Decreto 185/2014 Asignación por ayuda escolar anual. Montos. Bs. As., 12/2/2014 VISTO las Leyes Nros. 24.714, sus modificatorias y 26.206 y los Decretos Nros. 1245 de fecha 1° de noviembre de 1996 y sus modificatorios, 256 de fecha 9 de marzo de 1998, 337 de fecha 29 de febrero de 2008, 614 de fecha 30 de mayo de 2013 y su modificatorio 1282 de fecha 29 de agosto de 2013, y CONSIDERANDO: Que por el presente Decreto se propicia el aumento de la asignación familiar por ayuda escolar anual. Que la Ley Nº 24.714 y sus modificatorias en su artículo 10 establece que la asignación por ayuda escolar anual consistirá en el pago de una suma de dinero que se hará efectiva en el mes de marzo de cada año. Que la asignación familiar por ayuda escolar anual se liquida a los trabajadores en relación de dependencia, a los titulares de derecho de la Ley de Riesgos del Trabajo, de la Prestación por Desempleo y del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Que el objetivo de la asignación familiar por ayuda escolar anual es contribuir con los gastos que se realizan con motivo del inicio del ciclo lectivo de los niños, niñas y adolescentes a establecimientos de educación inicial, primaria y secundaria establecidos en la Ley de Educación Nacional Nº 26.206; como así también los que se generan como consecuencia de la concurrencia de aquellos alumnos con necesidades educativas especiales que concurren a establecimientos de gestión oficial o privada donde se imparte dicha modalidad. Que es política de gobierno garantizar el acceso y las condiciones para la permanencia y el egreso de los diferentes niveles del sistema educativo, evitando la deserción escolar. Que para ello el ESTADO NACIONAL adopta las medidas necesarias, a los efectos de asegurar una educación de calidad con igualdad de oportunidades y posibilidades. Que por los motivos expuestos resulta necesario elevar el monto de la asignación familiar por ayuda escolar anual. Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado por el artículo 19 de la Ley Nº 24.714 y sus modificatorias para determinar la cuantía de las asignaciones familiares. Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico pertinente. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL y el artículo 19 de la Ley Nº 24.714 y sus modificatorias.
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Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Los montos de la asignación por ayuda escolar anual para los niños, niñas y adolescentes que concurran a establecimientos de educación inicial, primaria y secundaria de acuerdo con las previsiones de la Ley Nº 26.206, son los que se establecen en los Anexos I, II y III del presente. Art. 2° — La asignación por ayuda escolar anual se liquidará al inicio del Ciclo Lectivo para los niños, niñas y adolescentes de CINCO (5) a DIECISIETE (17) años inclusive, debiendo presentarse el certificado pertinente que acredite la condición de alumno/a regular del establecimiento educativo, como fecha límite, al 31 de diciembre de cada año. Para la liquidación de la mencionada asignación, en los casos no incluidos en la forma establecida en el párrafo precedente, los titulares deberán presentar ante la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) el certificado que acredite la concurrencia al establecimiento educativo hasta la fecha límite determinada en el primer párrafo de este artículo. Art. 3° — El presente Decreto será de aplicación a partir del Ciclo Lectivo 2014. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Direcc ión Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Carlos A. Tomada.
Valor General: Todo el país a excepción de las localidades comprendidas como Zona 1, Zona 2, Zona 3 o Zona 4. Zona 1: Provincias de La Pampa, Río Negro y Neuquén; en los Departamentos Bermejo, Ramón Lista y Matacos en Formosa; Departamento Las Heras (Distrito Las Cuevas); Departamento Luján de Cuyo (Distritos Potrerillos, Carrizal, Agrelo, Ugarteche, Perdriel, Las Compuertas); Departamento Tupungato (Distritos Santa Clara, Zapata, San José, Anchoris); Departamento Tunuyán (Distritos Los Arboles, Los Chacayes, Campo de Los Andes); Departamento San Carlos (Distrito Pareditas); Departamento San Rafael (Distrito Cuadro Venegas); Departamento Malargüe (Distritos Malargüe, Río Grande, Río Barrancas, Agua Escondida); Departamento Maipú (Distritos Russell, Cruz de Piedra, Lumlunta, Las Barrancas);
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Departamento Rivadavia (Distritos El Mirador, Los Campamentos, Los Arboles, Reducción, Medrano) en Mendoza; Orán (excepto la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán y su ejido urbano) en Salta. Zona 2: Provincia del Chubut. Zona 3: Departamento Antofagasta de la Sierra (actividad minera) en Catamarca; Departamentos Cochinoca, Humahuaca, Rinconada, Santa Catalina, Susques y Yavi en Jujuy; Departamentos Los Andes, Santa Victoria, Rivadavia y Gral. San Martín (excepto la ciudad de Tartagal y su ejido urbano) en Salta. Zona 4: Provincias de Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
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BOLETIN OFICIAL Nº 32826 12 de febrero de 2014 Administración Nacional de la Seguridad Social SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES Resolución 27/2014 Apruébanse coeficientes de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los afiliados que hubiesen prestado servicios en relación de dependencia. Bs. As., 4/2/2014 VISTO el Expediente Nº 024-99-81503345-7-790 del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las Leyes Nros. 24.241 y 26.417 y sus modificatorias, la Resolución SSS Nº 6 de fecha 25 de febrero de 2009 y la Resolución D.E.-N Nº 266 de fecha 15 de agosto de 2013, y CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 26.417 estableció la movilidad de las prestaciones del Régimen Previsional Público, actualmente denominado SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), instituido por la Ley Nº 26.425. Que la Resolución SSS Nº 6/09 determinó las fechas de vigencia y las pautas específicas de aplicación de cada una de las disposiciones de la Ley Nº 26.417, como así también el modo de aplicación del índice de movilidad a fin de practicar la actualización de las remuneraciones a que refiere el artículo 24 inciso a) de la Ley Nº 24.241, texto según el artículo 12 de la Ley Nº 26.417, y los procedimientos de cálculo del promedio de remuneraciones en relación de dependencia para determinar la Prestación Compensatoria (PC), conforme lo estipulado por el citado artículo 12. Que, asimismo, los artículos 4° y 8° de la Resoluci ón SSS Nº 6/09 facultaron a esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para fijar las pautas de aplicación de la movilidad de las prestaciones del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), según los lineamientos establecidos por dicha norma. Que la Resolución D.E.-N Nº 266/13 aprobó los coeficientes de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los afiliados que hubiesen prestado tareas en relación de dependencia, cesados a partir del 31 de agosto de 2013 o que continúen en actividad a partir del 1° de septiembre de 2013, según las pautas fi jadas por la Resolución SSS Nº 6/09. Que el artículo 4° de la Resolución D.E.- N Nº 266/ 13 determinó el valor de la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley Nº 24.241, en tanto que los artículos 5° y 6° de la antedicha Resolución determinaron los haberes mínimos y máximos vigentes a partir de septiembre de 2013. Que, por otra parte, los artículos 7° y 8° de la re solución mencionada en el considerando anterior fijaron la base imponible mínima y máxima para el cálculo de los aportes y el importe de la Prestación Básica Universal (PBU), respectivamente. Que según lo preceptuado por el artículo 6° de la L ey Nº 26.417 debe determinarse el valor de la movilidad de las prestaciones alcanzadas por la citada ley que regirá a partir de marzo de 2014, como así también ajustar
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desde dicho mes los montos de los haberes mínimos y máximos, la base imponible mínima y máxima para el cálculo de los aportes y el importe de la Prestación Básica Universal (PBU). Que a fin de efectuar el cálculo del ingreso base para determinar los haberes de la Prestación Compensatoria (PC), la Prestación Adicional por Permanencia (PAP), el Retiro por Invalidez y la Pensión por Fallecimiento de afiliado en actividad, de los afiliados al SIPA instituido por la Ley Nº 26.425, y de sus derechohabientes, resulta necesario aprobar los coeficientes de actualización de las remuneraciones por el período enero de 1945 a febrero de 2014 inclusive, teniendo en cuenta las previsiones del artículo 2° de la Ley 26.417 reglame ntado por el artículo 4° de la Resolución SSS Nº 6/09. Que la Dirección General Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.241, el artículo 3° del Decreto Nº 2.741/91 y el artículo 1° del Decret o Nº 154/11. Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE: Artículo 1° — Apruébanse los coeficientes de actual ización de las remuneraciones mensuales percibidas por los afiliados que hubiesen prestado tareas en relación de dependencia, cesados a partir del 28 de febrero de 2014 o que continúen en actividad a partir del 1° de mar zo de 2014, de conformidad con los valores consignados en el ANEXO que integra la presente resolución. Art. 2° — Dispónese que las remuneraciones de los a filiados que cesaren en la actividad a partir del 28 de febrero de 2014 o los que, encontrándose encuadrados en la compatibilidad establecida por el artículo 34 de la Ley Nº 24.241, continúen en actividad y solicitaren el beneficio a partir del 1° de marzo de 2014, se actualizarán a los fines establecidos por el artículo 24 inciso a) de la Ley Nº 24.241, texto según el artículo 12 de la Ley Nº 26.417, mediante la aplicación de los coeficientes elaborados según las pautas fijadas por la Resolución SSS Nº 6/09, aprobados en el artículo anterior. Art. 3° — La actualización de las remuneraciones pr evistas en los artículos precedentes se practicará multiplicando las mismas por el coeficiente que corresponda al año y al mes en que se devengaron. Art. 4° — Establécese que el valor de la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, según el texto introducido por el artículo 6° de la Ley Nº 26.417, correspondiente al mes de marzo de 2014 es de ONCE CON TREINTA Y UN CENTESIMOS POR CIENTO (11,31%) para las prestaciones mencionadas en el artículo 2° de la Resolución SSS Nº 6/09, el cual se aplicará al haber mensual total de cada una de ellas que se devengue o hubiese correspondido devengar al mes de febrero de 2014. Art. 5° — El haber mínimo garantizado vigente a par tir del mes de marzo de 2014, establecido de conformidad con las previsiones del artículo 8° de la Ley Nº 26 .417, será de PESOS DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON TRECE CENTAVOS ($ 2.757,13). Art. 6° — El haber máximo vigente a partir del mes de marzo de 2014 establecido de conformidad con las previsiones del artículo 9° de la Ley Nº 26.417 ser á de PESOS VEINTE MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE CON VEINTICINCO CENTAVOS ($ 20.199,25). Art. 7° — Las bases imponibles mínima y máxima prev istas en el primer párrafo del artículo 9° de la Le y Nº 24.241, texto según la Ley Nº 26.222, quedan establecidas en la suma de PESOS NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON UN CENTAVO ($ 959,01) y PESOS TREINTA Y UN MIL CIENTO SESENTA Y
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SIETE CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 31.167,56) respectivamente, a partir del período devengado marzo de 2014. Art. 8° — Establécese el importe de la Prestación B ásica Universal (PBU) prevista en el artículo 19 de la Ley Nº 24.241, aplicable a partir del mes de marzo de 2014, en la suma de PESOS UN MIL TRESCIENTOS DOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 1.302,58). Art. 9° — Facúltase a la DIRECCION GENERAL DISEÑO D E NORMAS Y PROCESOS para la elaboración y aprobación de las normas de procedimiento que fueran necesarias para implementar lo dispuesto en la presente resolución. Art. 10. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese. — Diego L. Bossio. NOTA: Esta Documentación se publica sin los Anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede del CICI (Artigas 160 – 7º Piso - Ciudad de Córdoba), en cici@spgi.unc.edu.ar y en el Tel. 4266218.
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