Fecha: 11/ 05/ 2014
Boletín Informativo N° 306 C.I.C.I. | SPGI | UNC Abarca legislación seleccionada de Boletín Oficial de la República Argentina desde 01/04/2014 al 30/04/2014
Indice Pág.: 2
DECRETO NRO. 00601/14 ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL Régimen de compensaciones. Actualización de montos. Bol.Ofic.: 32874
Fecha:29/04/14 Pág.: 5
RESOLUCION NRO. 00421/14 ADHESIONES OFICIALES
Secretaría General Declárase de Interés Nacional el "XXXII Congreso Nacional de Cardiología 2014". Bol.Ofic.: 32864
Fecha:11/04/14
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BOLETIN OFICIAL Nº 32874 29 de abril de 2014 ADMINISTRACION PÚBLICA NACIONAL Decreto 601/2014 Régimen de compensaciones. Actualización de montos. Bs. As., 24/4/2014 VISTO el Expediente Nº S01:0121875/2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, los Decretos Nros. 1.840 del 10 de octubre de 1986 y sus modificatorios, 289 del 27 de febrero de 1995 y sus modificatorios, 1.906 del 19 de diciembre de 2006 y sus modificatorios, 686 del 23 de abril de 2008 y sus modificatorios, 1.733 del 25 de octubre de 2011, y CONSIDERANDO: Que por el Decreto Nº 1.840 del 10 de octubre de 1986 y sus modificatorios se fijó el monto correspondiente a la compensación de los mayores gastos en que incurren los funcionarios que han sido convocados para cumplir funciones de nivel político en el ámbito del PODER EJECUTIVO NACIONAL y que tienen residencia permanente en el interior del país a una distancia superior a CIEN KILOMETROS (100 km) de la sede de sus funciones. Que por el Decreto Nº 289 del 27 de febrero de 1995 y sus modificatorios se estableció el importe del suplemento mensual fijo no remunerativo para solventar gastos de movilidad. Que por el Decreto Nº 1.906 del 19 de diciembre de 2006 y sus modificatorios se estableció un nuevo régimen para la liquidación de viáticos para las Autoridades Superiores del PODER EJECUTIVO NACIONAL, Asesores de Gabinete, Custodia Presidencial, Funcionarios y personal de la CASA MILITAR de la PRESIDENCIA DE LA NACION, Autoridades Superiores de los Organismos del Estado, de las Empresas y Sociedades del Estado, de los Entes Reguladores, Liquidadores y Subliquidadores de los Entes Residuales y Autoridades Superiores de las Universidades Nacionales. Que por el Decreto Nº 686 del 23 de abril de 2008 y sus modificatorios se extendió la liquidación de viáticos, definidos de conformidad con lo establecido en el Artículo 3° del REGIMEN DE COMPENSACIONES POR “VIATICOS”, “REINTEGRO DE GASTOS”, “MOVILIDAD”, “INDEMNIZACION POR TRASLADO”, “REINTEGRO POR GASTOS DE SEPELIO Y SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO”, “SERVICIOS EXTRAORDINARIOS”, “GASTOS DE COMIDA” Y “ORDENES DE PASAJE Y CARGA” aprobado por el Decreto Nº 1.343 del 30 de abril de 1974 y sus modificaciones al personal del Servicio Exterior de la Nación y al personal que se desempeña en un cargo extraescalafonario de la Administración Pública Nacional. Que por el Decreto Nº 1.733 del 25 de octubre de 2011 se adecuaron los montos de los conceptos establecidos por las normas citadas precedentemente a los incrementos retributivos acordados para el Ejercicio Fiscal 2011. Que resulta necesario establecer nuevos valores a los conceptos mencionados en los considerandos precedentes a los fines de adecuar los institutos al resto de las asignaciones vigentes en la Administración Pública Nacional dispuestas oportunamente por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
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Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO ha tomado la intervención que le compete. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Establécese que el valor de la Compen sación regulada por el Artículo 1° del Decreto Nº 1 .840 del 10 de octubre de 1986 y sus modificatorios, será de PESOS CUATRO MIL NOVECIENTOS DOCE ($ 4.912). Art. 2° — Modifícase el valor del Suplemento del Ar tículo 4° del Decreto Nº 289 del 27 de febrero de 1 995 y sus modificatorios, estableciéndolo en PESOS TRES MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE ($ 3.169). Art. 3° — Sustitúyese el Anexo I del Decreto Nº 1.9 06 del 19 de diciembre de 2006 y sus modificatorios, por el que obra como Anexo I del presente decreto. Art. 4° — Sustitúyese la tabla de viáticos del Artí culo 1° del Decreto Nº 686 del 23 de abril de 2008 y sus modificatorios, por la siguiente:
Art. 5° — La COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA S ALARIAL DEL SECTOR PUBLICO será el organismo con facultades para dictar las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias que resultaren pertinentes para la aplicación de la presente medida. Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Direcc ión Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Axel Kicillof.
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BOLETIN OFICIAL Nº 32864 11 de abril de 2014 Secretaría General ADHESIONES OFICIALES Resolución 421/2014 Declárase de Interés Nacional el “XXXII Congreso Nacional de Cardiología 2014”. Bs. As., 7/4/2014 VISTO el Expediente MINSAL Nº 202-23604-13-4 del registro del MINISTERIO de SALUD de la NACION y la Actuación Expediente Nº 900-23604-13-2 del registro de la PRESIDENCIA DE LA NACION por la cual tramita la solicitud para declarar de Interés Nacional el “XXXII CONGRESO NACIONAL DE CARDIOLOGIA 2014”, y CONSIDERANDO: Que la FEDERACION ARGENTINA DE CARDIOLOGIA viene realizando en forma anual el referido evento científico tecnológico vinculado a la especialidad médica de cardiología. Que el objetivo del encuentro que convoca a cuatro mil cardiólogos del país y contará con relatores internacionales invitados del más alto nivel con el fin de intercambiar conocimientos mediante módulos temáticos, vinculados a diversos campos de la cardiología. Que dicho evento constituye el medio más adecuado para el perfeccionamiento científico tecnológico vinculado a la salud. Que a través de estos mecanismos se consolidan conocimientos para la necesaria atención, prevención y cuidado del paciente, con una visión científico antropológica para la salud integral de la sociedad toda, en concordancia con las Políticas del Gobierno Nacional. Que han tomado intervención tanto el MINISTERIO de RELACIONES EXTERIORES y CULTO como así también, el MINISTERIO de SALUD de la NACION. Que por la importancia de los temas a tratar y la trascendencia del evento en cuestión, deviene meritorio la declaración de interés nacional impulsada. Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso J del Decreto 101/85 y su modificatorio, Decreto 1517/94. Por ello, EL SECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION RESUELVE:
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Artículo 1° — Declarar de Interés Nacional el “XXXI I CONGRESO NACIONAL DE CARDIOLOGIA 2014”, que se llevará a cabo entre los días 29 al 31 de mayo de 2014, en la Ciudad de Mendoza de la Provincia de Mendoza y en la Ciudad de San Luis, Provincia de San Luis, respectivamente. Art. 2° — La declaración otorgada por el artículo 1 ° del presente acto administrativo no generará ning una erogación presupuestaria para la jurisdicción 2001 - SECRETARIA GENERAL - PRESIDENCIA DE LA NACION. Art. 3° — Regístrese, publíquese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Oscar I. J. Parrilli.
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