Fecha: 15/ 09/ 2015
Boletín Informativo N° 320 C.I.C.I. | SPGI | UNC Abarca legislación seleccionada de Boletín Oficial de la República Argentina desde 01/08/2015 al 31/08/2015 y Normativa de la Universidad Nacional de Córdoba
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DISPOSICION NRO. 00044/15 SERVICIOS DE TELEFONIA Dirección Nacional de Protección de Datos Personales Registro Nacional "No Llame". Ley N° 26.951. Denuncias por incumplimientos. Bol.Ofic.: 33197
Fecha:21/08/15 Pág.: 5
RESOLUCION GRAL. NRO. 03793/15 ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales Bol.Ofic.: 33189
Fecha:10/08/15 Pág.: 6
RESOLUCION HCS NRO. 00614 HONORABLE CONSEJO SUPERIOR Establecer denominación para el sector de trabajadores que no cumple funciones docentes en la Universidad Nacional de Córdoba. Bol. Ofic.: 28 VI
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BOLETIN OFICIAL Nº 33197 21 de agosto de 2015 Dirección Nacional de Protección de Datos Personales SERVICIOS DE TELEFONÍA Disposición 44/2015 Registro Nacional “No Llame”. Ley N° 26.951. Denuncias por incumplimientos. Bs. As., 18/08/2015 VISTO el Expediente N° S04:0033974/2015 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, la Ley Nº 26.951 y su reglamentación aprobada por el Decreto Nº 2501 del 17 de diciembre de 2014, y CONSIDERANDO: Que entre las atribuciones asignadas a esta Dirección Nacional se encuentra la de dictar las normas reglamentarias que se deben observar en el desarrollo de las actividades comprendidas por la Ley N° 26.951 y el Decreto N° 2501/14. Que por Ley N° 26.951 se crea, en el ámbito de la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES, el REGISTRO NACIONAL “NO LLAME” con el objeto de proteger a los titulares o usuarios autorizados de los servicios de telefonía, en cualquiera de sus modalidades, de los abusos del procedimiento de contacto, publicidad, oferta, venta y regalo de bienes o servicios no solicitados. Que el artículo 10 de la mencionada ley establece que el titular o usuario autorizado del servicio de telefonía en cualquiera de sus modalidades podrá realizar la denuncia por incumplimiento a dicha norma ante la autoridad de aplicación. Que el artículo 11 de la misma norma legal dispone que la autoridad de aplicación iniciará actuaciones administrativas en caso de presuntas infracciones a las disposiciones de la Ley N° 26.951, siendo pasibles, en su caso, de las sanciones previstas en la Ley N° 25.326. Que el artículo 10 del Decreto Nº 2501/14, reglamentario de la Ley N° 26.951, determina los datos que el denunciante deberá comunicar a la autoridad de aplicación, por los medios que esta establezca, para interponer denuncias frente a incumplimientos de la mencionada ley, sus normas reglamentarias y complementarias. Que, por su parte, el artículo 11 del decreto antes citado señala que el procedimiento, excepto en lo relativo a los requisitos necesarios para interponer la denuncia, continuará según el procedimiento previsto para las denuncias por incumplimiento del Capítulo VI, artículo 31, apartado 3 de la reglamentación de la Ley N° 25.326, aprobada por el Decreto N° 1558 del 29 de noviembre de 2001, según texto sustituido por Decreto N° 1160 del 11 de agosto de 2010. Que la misma norma reglamentaria dispone que, en el desarrollo de dicho procedimiento, los sujetos obligados por el artículo 7° de la Ley N° 26.951 deberán brindar el registro de sus llamadas salientes provisto por la empresa prestadora del servicio de telecomunicaciones de la que fueran usuarios, debiendo la autoridad de aplicación tener en cuenta, a los fines probatorios, aquellos elementos de hecho e indicios de carácter objetivo
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aportados por el denunciante que sustenten la situación fáctica debatida, quedando a cargo del denunciado acreditar que ha dado cumplimiento con las obligaciones establecidas en la Ley N° 26.951 y el propio Decreto N° 2501/14. Que el artículo 31, apartado 3, punto c) de la reglamentación de la Ley N° 25.326, aprobada por el Decreto N° 1556/01, según texto sustituido por Decreto N° 1160/10, prevé que la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES podrá habilitar un sistema telemático para facilitar la interposición de denuncias. Que, en consecuencia, a los fines de simplificar y optimizar el procedimiento para la interposición de denuncias por incumplimientos a la Ley N° 26.951, este órgano de control, teniendo en consideración que el REGISTRO NACIONAL “NO LLAME” tiene aplicación en todo el territorio nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley Nº 26.951, considera pertinente implementar el sistema de denuncias a través de dos canales: la página web: http://www.nollame.gob.ar/ y los números telefónicos 146 y 0800-444-3360. Que, por otro lado, la implementación del sistema informático hace necesaria la adopción de un esquema procedimental que posibilite el adecuado cumplimiento de los criterios de eficacia y eficiencia necesarios para el logro de los objetivos propuestos dentro de los parámetros exigidos por el marco legal que lo sustenta. Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el artículo 9° de la Ley N° 26.951 y los artículos 10 y 11 del Anexo I al Decreto N° 2501/14. Por ello, EL DIRECTOR NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DISPONE: Artículo 1° — Los titulares o usuarios de servicios de telefonía en cualquiera de sus modalidades podrán interponer denuncias por incumplimientos a la Ley N° 26.951, normas reglamentarias y complementarias a través del sitio web del REGISTRO NACIONAL “NO LLAME”, ingresando a http://www.nollame.gob.ar/ y, de acuerdo con el procedimiento para “RECEPCION DE DENUNCIAS POR INCUMPLIMIENTOS A LA LEY N° 26.951 A TRAVES DEL SITIO WEB HTTP//www.nollame.gob.ar” que se aprueba como Anexo I y forma parte integrante del presente artículo. Art. 2° — Los titulares o usuarios de servicios de telefonía en cualquiera de sus modalidades también podrán efectuar denuncias por incumplimientos a la Ley N° 26.951, normas reglamentarías y complementarias a través de los números telefónicos 146 y 0800-444-3360. Dicho llamado deberá efectuarse exclusivamente desde la línea telefónica debidamente inscripta ante el REGISTRO NACIONAL “NO LLAME”, a fin de verificar la procedencia de la llamada, debiendo el interesado seguir las indicaciones que el sistema automático le indique a fin de contactarse con un operador que registrará su denuncia. Art. 3° — Las denuncias ingresadas a través del sitio web http://nollame.gob.ar/, como a través de los números telefónicos 146 y 0800-444-3360, pasarán a formar parte del “SISTEMA DE GESTION DE DENUNCIAS”, que se aprueba como Anexo II y forma parte integrante del presente artículo, al que sólo podrán acceder los funcionarios autorizados a través de un mecanismo de identificación y autenticación de usuario.
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Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan Cruz Gonzalez Allonca.
ANEXO I PROCEDIMIENTO PARA RECEPCION DE DENUNCIAS PPOR INCUMPLIMIENTOS A LA LEY N° 26.951 A TRAVES DEL SITIO WEB HTTP//www.nollame.gob.ar ADMISIBILIDAD: 1. La denuncia solo será admitida si la línea telefónica del denunciante se encuentra inscripta en el REGISTRO NACIONAL “NO LLAME” y transcurrieron, desde la confirmación de su inscripción, TREINTA (30) días corridos. Caso contrario el sistema emitirá el siguiente aviso “NO ES POSIBLE REGISTRAR SU DENUNCIA, A LA FECHA INFORMADA EL NUMERO TELEFONICO NO SE ENCONTRABA INSCRIPTO O BIEN NO HAN TRANSCURRIDO 30 DIAS CORRIDOS DESDE LA INSCRIPCION”. 2. Si la línea telefónica del denunciante se encuentra debidamente inscripta, el sistema pasará a una nueva pantalla, en la que el denunciante deberá aportar los datos exigidos por el artículo 10 del decreto N° 2501/14 y un correo electrónico válido. Cumplimentados todos los datos obligatorios, el sistema emitirá el siguiente aviso “DENUNCIA EXITOSA”. A esos fines se remitirá un e-mail al denunciante para que confirme su denuncia. 3. Efectuada la confirmación por el denunciante, se le remitirá un nuevo e-mail donde se informa el número de registro asignado a su denuncia. ANEXO II SISTEMA DE GESTION DE DENUNCIAS FINALIDAD El SITEMA DE GESTIÓN DE DENUNCIAS tiene por finalidad determinar el trámite a ser asignado en cada caso y conformar las planillas con el detalle de las denuncias recibidas que se adjuntarán a las respectivas intimaciones. a) DESESTIMACION: Por encontrarse el motivo de la denuncia alcanzado por alguna de las excepciones previstas en el artículo 8° de la Ley N° 26.951; por insuficiencia o inconsistencia de los datos aportados; por no encontrarse alcanzada la denuncia por el objeto de la Ley N° 26.951. b) APERTURA DE ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS: Seguirán el procedimiento vigente establecido en el artículo 31, apartado 3 de la reglamentación de la Ley N° 25.326, aprobada por el Decreto N° 1558 del 29 de noviembre de 2001, según texto sustituido por su similar N° 1160 del 11 de agosto de 2010. Junto con la intimación a cada denunciado, se acompañará una planilla con el detalle de las denuncias recibidas, que estará conformado con los datos ingresados al “SISTEMA DE GESTION DE DENUNCIAS”, el que estará certificado por un funcionario competente.
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BOLETIN OFICIAL Nº 33189 10 de agosto de 2015 ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 3793 Procedimiento. Régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales. Resolución General N° 3.749, su modificatoria y complementaria. Norma complementaria. Bs. As., 07/08/2015 VISTO la Resolución General N° 3.749, su modificatoria y complementaria, y CONSIDERANDO: Que la citada norma estableció la generalización del régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales, respaldatorios de las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y de obras, y las señas o anticipos que congelen precio, para todos los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado. Que atendiendo las presentaciones de los contribuyentes, cámaras, federaciones, asociaciones y demás entidades que representan a los distintos sectores involucrados, mediante las cuales se exponen diversas dificultades observadas para la implementación —en tiempo y forma— del régimen, se estima pertinente contemplar las situaciones y particularidades planteadas. Que atendiendo al objetivo de esta Administración Federal de facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, resulta aconsejable flexibilizar la vigencia del aludido régimen. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 33 y 36 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE: Artículo 1° — La obligación de emisión de comprobantes electrónicos establecida en los Títulos I y III de la Resolución General N° 3.749, su modificatoria y complementaria, se dará por cumplida siempre que los sujetos alcanzados por la misma se incorporen al aludido régimen hasta el 31 de marzo de 2016. Idéntico plazo regirá para lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 16 de la Resolución General N° 3.779. Art. 2° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.
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