Fecha: 14/ 04/ 2016
Boletín Informativo N° 326 C.I.C.I. | SPGI | UNC Abarca legislación seleccionada de Boletín Oficial de la República Argentina desde 01/03/2016 al 31/03/2016
Indice Pág.: 2
DECRETO NRO. 00492/16 PODER EJECUTIVO ASIGNACIONES FAMILIARES Los rangos, topes y montos de las Asignaciones Familiares. Bol.Ofic.: 33339
Fecha:17/03/16 Pág.: 9
RESOLUCION GRAL. NRO. 03835 IMPUESTOS Administración Federal de Ingresos Públicos Impuesto sobre los Bienes Personales. Título VI. Período fiscal 2015. Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento. Decreto N° 1.807/93. Valuaciones computables e informaciones complementarias. Bol.Ofic.: 33335
Fecha:15/03/16 Pág.: 11
RESOLUCION GRAL. NRO. 03838 IMPUESTOS Administración Federal de Ingresos Públicos Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales. Personas físicas y sucesiones indivisas. Determinación e ingreso del gravamen. Nueva versión del programa aplicativo unificado. Bol. Ofic.: 33343
Fecha:23/03/16 Pág.: 15
RESOLUCION GRAL. Nº 03839 DOCENTES INVESTIGADORES IMPUESTOS Administración Federal de Ingresos Públicos Impuesto a las Ganancias. Rentas del Trabajo Personal en Relación de Dependencia, Jubilaciones, Pensiones y otras rentas. Régimen de Retención. Resolución General N° 2.437, sus modificatorias y complementarias. Su modificación. Bol.Ofic.: 33343
Fecha:23/03/16 Pág.: 20
RESOLUCION GRAL. Nº 03845 REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES Administración Federal de Ingresos Públicos Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes. Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias. Artículo 39 incisos b)y c). Cotizaciones previsionales fijas con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud y al Régimen Nacional de Obras Sociales. Importes Bol.Ofic: 33345
Fecha:29/03/16
Boletín Informativo N° 326 | 1
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BOLETIN OFICIAL Nº 33339 17 de marzo de 2016 RÉGIMEN DE ASIGNACIONES FAMILIARES Decreto 492/2016 Ley N° 24.714. Modificación. Bs. As., 16/03/2016 VISTO la Ley N° 24.714 y sus modificatorias, la Ley N° 27.160, los Decretos Nros. 1.667 y 1.668, ambos de fecha 12 de setiembre de 2012, 1282 de fecha 29 de agosto de 2013 y 394 de fecha 22 de febrero de 2016, y CONSIDERANDO: Que a través de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias se instituyó con alcance nacional y obligatorio un Régimen de Asignaciones Familiares para los trabajadores que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada y pública nacional, los titulares del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), de pensiones no contributivas por invalidez, de la Ley de Riesgos del Trabajo y de la Prestación por Desempleo. Que el Decreto N° 614 del 30 de mayo de 2013 y su modificatorio estableció los topes de ingresos mínimo y máximo aplicables a los titulares de derecho incluidos en los incisos a) y b) del artículo 1° de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias. Que el ESTADO NACIONAL sostiene políticas públicas que acompañan el crecimiento económico y de esa manera favorecen a todos los sectores de la sociedad, ampliando y mejorando la cobertura de las prestaciones de la Seguridad Social. Que, por tales motivos, corresponde efectuar una modificación de los rangos y topes de ingresos que determinan la cuantía de las Asignaciones Familiares, a fin de adecuarlos a la evolución de los salarios en los últimos tiempos en el mercado laboral, compensando la pérdida de las prestaciones por el incremento de los mismos. Que es política del PODER EJECUTIVO NACIONAL instrumentar medidas dirigidas a fortalecer el poder adquisitivo de los trabajadores y de sus familias. Que la Ley N° 27.160 en su artículo 5° establece que el tope de ingresos se ajustará de acuerdo con la variación que se produzca en la ganancia no imponible y/o en las deducciones por cargas de familia previstas en el artículo 23 inciso b) de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. 1997) y sus modificatorias y complementarias. Que por el Decreto N° 394/16 el PODER EJECUTIVO NACIONAL consideró conveniente incrementar el importe de las deducciones del artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. 1997) y sus modificatorias. Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado por el artículo 19 de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias para determinar la cuantía, rangos y topes de las Asignaciones Familiares.
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Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico pertinente. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades que otorga el artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y el artículo 19 de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — El límite de ingresos mínimo y máximo aplicable a los titulares de los incisos a) y b) del artículo 1° de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias, correspondiente al grupo familiar referido en el artículo 1° del Decreto N° 1667/12, será de PESOS DOSCIENTOS ($200) y PESOS SESENTA MIL ($60.000) respectivamente. Art. 2° — La percepción de un ingreso superior a PESOS TREINTA MIL ($30.000.-) por parte de uno de los integrantes del grupo familiar excluye a dicho grupo del cobro de las Asignaciones Familiares, aun cuando la suma de sus ingresos no supere el tope máximo establecido en el artículo precedente. Art. 3° — Para las Asignaciones Familiares por Maternidad y por Hijo con Discapacidad no serán de aplicación los topes establecidos en el presente decreto. Art. 4° — Los rangos, topes y montos de las Asignaciones Familiares correspondientes a los titulares incluidos en los incisos a) y b) del artículo 1° de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias, serán los que surgen de los Anexos I, II y III del presente decreto. Art. 5° — El presente decreto será de aplicación: a) Para las Asignaciones Familiares de pago mensual que se perciban a partir de marzo de 2016. b) Para las Asignaciones Familiares de pago extraordinario cuyos hechos generadores ocurran a partir de marzo de 2016. Art. 6° — La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS deberá reasignar las partidas presupuestadas correspondientes para atender las obligaciones previstas en la presente medida. Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alberto J. Triaca. ANEXO I RANGOS Y MONTOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARA TRABAJADORES EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA REGISTRADOS Y TITULARES DE LA LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO
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ASIGNACIONES FAMILIARES
VALOR GRAL.
ZONA 1
ZONA 2
ZONA 3
ZONA 4
$ 1.125.-
$ 1.125.-
$ 1.125.-
$ 1.125.-
$ 1.125.-
$ 6.748.-
$ 6.748.-
$ 6.748.-
$ 6.748.-
$ 6.748.-
$ 1.687.-
$ 1.687.-
$ 1.687.-
$ 1.687.-
$ 1.687.-
IGF entre $ 200.- y $ 15.000.-
$ 966.-
$ 966.-
$ 2.084.-
$ 1.931.-
$ 2.084.-
IGF entre $ 15.000,01.- y $ 22.000.-
$ 649.-
$ 859.-
$ 1.289.-
$ 1.715.-
$ 1.715.-
IGF entre $ 22.000,01.-y $ 25.400.-
$ 390.-
$ 773.-
$ 1.163.-
$ 1.548.-
$ 1.548.-
IGF entre $ 25.400,01.- y $ 60.000.-
$ 199.-
$ 395.-
$ 593.-
$ 785.-
$ 785.-
IGF entre $ 200.- y $ 15.000.-
$ 966.-
$ 966.-
$ 2.084.-
$ 1.931.-
$ 2.084.-
IGF entre $ 15.000,01.-y $ 22.000.-
$ 649.-
$ 859.-
$ 1.289.-
$ 1.715.-
$ 1.715.-
IGF entre $ 22.000,01.- y $ 25.400.-
$ 390.-
$ 773.-
$ 1.163.-
$ 1.548.-
$ 1.548.-
IGF entre $ 25.400,01.-y $ 60.000.-
$ 199.-
$ 395.-
$ 593.-
$ 785.-
$ 785.-
IGF hasta $ 15.000.-
$ 3.150.-
$ 3.150.-
$ 4.724.-
$ 6.299.-
$ 6.299.-
IGF entre $ 15.000,01.- y $ 22.000.-
$ 2.227.-
$ 3.038.-
$ 4.556.-
$ 6.074.-
$ 6.074.-
IGF superior a $ 22.000.-
$ 1.404.-
$ 2.925.-
$ 4.387.-
$ 5.849.-
$ 5.849.-
MATERNIDAD Sin tope de Ingreso Grupo Familiar (IGF)
Remuneraci贸n Bruta
NACIMIENTO IGF entre $ 200.- y $ 60.000.ADOPCION IGF entre $ 200.- y $ 60.000.MATRIMONIO IGF entre $ 200.- y $ 60.000.PRENATAL
HIJO
HIJO CON DISCAPACIDAD
AYUDA ESCOLAR ANUAL
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IGF entre $ 200.- y $ 60.000.-
$ 808.-
$ 1.079.-
$ 1.350.-
$ 1.615.-
$ 1.615.-
$ 808.-
$ 1.079.-
$ 1.350.-
$ 1.615.-
$ 1.615.-
AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD Sin tope de IGF
Valor General: Todo el país a excepción de las localidades comprendidas como Zona 1, Zona 2, Zona 3 o Zona 4. Zona 1: Provincias de La Pampa, Río Negro y Neuquén; en los Departamentos Bermejo, Ramón Lista y Matacos en Formosa; Departamento Las Heras (Distrito Las Cuevas); Departamento Luján de Cuyo (Distritos Potrerillos, Carrizal, Agrelo, Ugarteche, Perdriel, Las Compuertas); Departamento Tupungato (Distritos Santa Clara, Zapata, San José, Anchoris); Departamento Tunuyán (Distrito Los Arboles, Los Chacayes, Campo de Los Andes); Departamento San Carlos (Distrito Pareditas); Departamento San Rafael (Distrito Cuadro Venegas); Departamento Malargüe (Distritos Malargüe, Río Grande, Río Barrancas, Agua Escondida); Departamento Maipú (Distritos Russell, Cruz de Piedra, Lumlunta, Las Barrancas); Departamento Rivadavia (Distritos El Mirador, Los Campamentos, Los Arboles, Reducción, Medrano) en Mendoza; Orán (excepto la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán y su éjido urbano) en Salta. Zona 2: Provincia del Chubut. Zona 3: Departamento Antofagasta de la Sierra (actividad minera) en Catamarca; Departamentos Cochinoca, Humahuaca, Rinconada, Santa Catalina, Susques y Yavi en Jujuy; Departamentos Los Andes, Santa Victoria, Rivadavia y Gral. San Martín (excepto la ciudad de Tartagal y su éjido urbano) en Salta. Zona 4: Provincias de Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. ANEXO II
RANGOS Y MONTOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARA TITULARES DE LA PRESTACION POR DESEMPLEO ASIGNACIONES FAMILIARES
VALOR GRAL.
NACIMIENTO IGF entre $ 200.- y $ 60.000.-
$ 1.125.-
ADOPCIÓN IGF entre $ 200.- y $ 60.000.-
$ 6.748.-
MATRIMONIO IGF entre $ 200.- y $ 60.000.-
$ 1.687.-
PRENATAL
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IGF entre $ 200.- y $ 15.000.-
$ 966.-
IGF entre $ 15.000,01.- y $ 22.000.-
$ 649.-
IGF entre $ 22.000,01.-y $ 25.400.-
$ 390.-
IGF entre $ 25.400,01.- y $ 60.000.-
$ 199.-
HIJO IGF entre $ 200.- y $ 15.000.-
$ 966.-
IGF entre $ 15.000,01.- y $ 22.000.-
$ 649.-
IGF entre $ 22.000,01.- y $ 25.400.-
$ 390.-
IGF entre $ 25.400,01.- y $ 60.000.-
$ 199.-
HIJO CON DISCAPACIDAD IGF hasta $ 15.000.-
$ 3.150.-
IGF entre $ 15.000,01.-y $ 22.000.-
$ 2.227.-
IGF superior a $ 22.000.-
$ 1.404.-
AYUDA ESCOLAR ANUAL IGF entre $ 200.- y $ 60.000.-
$ 808.-
AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD Sin tope de IGF
$ 808.-
ANEXO III
RANGOS Y MONTOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARA TITULARES DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO
ASIGNACIONES FAMILIARES
VALOR GRAL.
ZONA 1
$ 231.-
$ 462.-
CÓNYUGE IGF entre $ 200.- y $ 60.000.HIJO
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IGF entre $ 200.- y $ 15.000.-
$ 966.-
$966.-
IGF entre $ 15.000,01.- y $ 22.000.-
$ 649.-
$ 859.-
IGF entre $ 22.000,01.- y $ 25.400.-
$ 390.-
$ 773.-
IGF entre $ 25.400,01.- y $ 60.000.-
$ 199.-
$ 395.-
IGF hasta $ 15.000.-
$ 3.150.-
$ 3.150.-
IGF entre $ 15.000,01.- y $ 22.000.-
$ 2.227.-
$ 3.038.-
IGF superior a $ 22.000.-
$ 1.404.-
$ 2.925.-
$ 808.-
$ 1.079.-
$ 808.-
$ 1.079.-
HIJO CON DISCAPACIDAD
AYUDA ESCOLAR ANUAL IGF entre $ 200.- y $ 60.000.AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD Sin tope de IGF
Valor General: Todo el país a excepción de las localidades comprendidas como Zona 1. Zona 1: Provincias de La Pampa, Chubut, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el Partido de Patagones, Pcia. de Buenos Aires. RANGOS Y MONTOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARA VETERANOS DE GUERRA DEL ATLANTICO SUR
ASIGNACIONES FAMILIARES
VALOR GRAL.
ZONA 1
$ 1.125.-
$ 1.125.-
$ 6.748.-
$ 6.748.-
$ 1.687.-
$ 1.687.-
NACIMIENTO IGF entre $ 200.- y $ 60.000.ADOPCIÓN IGF entre $ 200.- y $ 60.000.MATRIMONIO IGF entre $ 200.- y $ 60.000.CÓNYUGE
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IGF entre $ 200.-y $ 60.000.-
$ 231.-
$ 462.-
IGF entre $ 200.- y $ 15.000.-
$ 966.-
$966.-
IGF entre $ 15.000,01.-y $ 22.000.-
$ 649.-
$ 859.-
IGF entre $ 22.000,01.- y $ 25.400.-
$ 390.-
$ 773.-
IGF entre $ 25.400,01.- y $ 60.000.-
$ 199.-
$ 395.-
IGF entre $ 200.- y $ 15.000.-
$ 966.-
$966.-
IGF entre $ 15.000,01.- y $ 22.000.-
$ 649.-
$ 859.-
IGF entre $ 22.000,01.- y $ 25.400.-
$ 390.-
$ 773.-
IGF entre $ 25.400,01.- y $ 60.000.-
$ 199.-
$ 395.-
IGF hasta $ 15.000.-
$ 3.150.-
$ 3.150.-
IGF entre $ 15.000,01.- y $ 22.000.-
$ 2.227.-
$ 3.038.-
IGF superior a $ 22.000.-
$ 1.404.-
$ 2.925.-
$ 808.-
$ 1.079.-
$ 808.-
$ 1.079.-
PRENATAL
HIJO
HIJO CON DISCAPACIDAD
AYUDA ESCOLAR ANUAL IGF entre $ 200.- y $ 60.000.AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD Sin tope de IGF
Valor General: Todo el país a excepción de las localidades comprendidas como Zona 1. Zona 1: Provincias de La Pampa, Chubut, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el Partido de Patagones, Pcia. de Buenos Aires.
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BOLETIN OFICIAL Nº 33335 11 de marzo de 2016 Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS Resolución General 3835 Impuesto sobre los Bienes Personales. Ley N° 23.966, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Título VI. Período fiscal 2015. Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento. Decreto N° 1.807/93. Valuaciones computables e informaciones complementarias. Bs. As., 10/03/2016 VISTO la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones y el Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y CONSIDERANDO: Que el Título VI de la citada ley establece el Impuesto sobre los Bienes Personales, y que conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del inciso b) de su Artículo 22, corresponde establecer, a los efectos del gravamen, los valores mínimos computables de los bienes automotores. Que a los fines contemplados en el punto 8. de la declaración primaria del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento, cabe informar los valores de los distintos automotores y motovehículos (motocicletas y motos). Que, asimismo, con la finalidad de facilitar a los contribuyentes y responsables del tributo la correcta liquidación de la obligación fiscal, esta Administración Federal considera conveniente dar a conocer también el último valor de cotización al 31 de diciembre de 2015, de las monedas extranjeras, las obligaciones negociables, los certificados de participación, los títulos de deuda, los títulos públicos y sus cupones impagos, que cotizan en bolsa, así como el de las cuotas parte de los fondos comunes de inversión. Que a tales efectos, se ha tenido en cuenta el asesoramiento producido por la Superintendencia de Seguros de la Nación y las informaciones suministradas por el Banco de la Nación Argentina, la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y la Cámara Argentina de Fondos Comunes de Inversión. Que, además, resulta aconsejable informar determinados datos que deben ser consignados al confeccionar la declaración jurada determinativa del tributo. Que con el fin de agilizar y facilitar el acceso por parte de los contribuyentes a la información referida en los considerandos precedentes, se entiende conveniente que la misma se encuentre disponible en el sitio “web” de esta Administración Federal.
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Que esta medida se enmarca en el Plan Nacional de Gobierno Digital, que busca avanzar hacia una administración sin papeles. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y la Subdirección General de Asuntos Jurídicos. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 22 y 28 de la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones y 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE: Artículo 1° — Los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Bienes Personales, a efectos de la confección de la respectiva declaración jurada correspondiente al período fiscal 2015, deberán acceder al micrositio “Ganancias y Bienes Personales Personas Físicas” (http://www.afip.gob.ar/gananciasybienes/) obrante en el sitio “web” institucional de este Organismo, en el cual estará disponible la información referida a: a) El valor mínimo de los automotores y motovehículos (motocicletas y motos), a que se refiere el segundo párrafo del inciso b) del Artículo 22 de la Ley N° 23.966, Título VI, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, correspondiente al año fiscal 2015. b) Las cotizaciones al 31 de diciembre de 2015 de las monedas extranjeras. c) Las cotizaciones al 31 de diciembre de 2015, de los títulos valores y sus cupones impagos y de las cuotas parte de los fondos comunes de inversión. d) El detalle de formato de catastro correspondiente a las distintas jurisdicciones del país. e) Las denominaciones de las entidades financieras con su correspondiente Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.). Art. 2° — A los efectos previstos en el punto 8. de la declaración primaria del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento —Anexo I del Decreto N° 1.807 del 27 de agosto de 1993— se considerarán los valores a que se refiere el inciso a) del Artículo 1°. Art. 3° — Apruébase la información que se indica en el Artículo 1°, la cual también se consigna respectivamente en los Anexos I a V, que forman parte de la presente. Art. 4° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Abad. NOTA: Esta Documentación se publica sin los Anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede del CICI (Artigas 160 – 7º Piso - Ciudad de Córdoba), en cici@spgi.unc.edu.ar y en el Tel. 4266218.
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BOLETIN OFICIAL Nº 33343 23 de marzo de 2016 Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS Resolución General 3838 Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales. Personas físicas y sucesiones indivisas. Determinación e ingreso del gravamen. Resoluciones Generales N° 975, sus modificatorias y complementarias y N° 2.151, su modificatoria y sus complementarias. Nueva versión del programa aplicativo unificado. Bs. As., 22/03/2016 VISTO las Resoluciones Generales N° 975 y N° 2.151, sus respectivas modificatorias y complementarias, y CONSIDERANDO: Que mediante las citadas normas se establecieron los requisitos, plazos y demás condiciones que deberán observar las personas físicas y sucesiones indivisas, para la confección de las declaraciones juradas y determinación del saldo resultante de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, respectivamente. Que el avance alcanzado en el desarrollo de los procesos informáticos así como razones de administración tributaria, hacen necesario disponer la utilización de una nueva versión del programa aplicativo unificado a ser utilizado por los contribuyentes y/o responsables a los fines señalados. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Fiscalización, Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 11 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios. Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE: Artículo 1° — Los sujetos comprendidos en las disposiciones de las Resoluciones Generales N° 975, sus modificatorias y complementarias y N° 2.151, su modificatoria y sus complementarias —excepto las
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sociedades indicadas en su Artículo 30—, deberán utilizar para determinar e ingresar los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2007 y siguientes, así como para confeccionar las respectivas declaraciones juradas, el programa aplicativo unificado denominado “GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS - BIENES PERSONALES - Versión 17” que se encuentra disponible en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) y cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso, se especifican en el Anexo de esta resolución general. Para confeccionar las declaraciones juradas —originarias y, en su caso, rectificativas— de los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales, del periodo fiscal 2006 y anteriores, deberán utilizar los programas aplicativos indicados en el Artículo 8° de la Resolución General N° 2.218 (“GANANCIAS PERSONAS FISICAS -Versión 7.1” y/o “BIENES PERSONALES - Versión 6.0”, según corresponda), que se encuentran disponibles en el sitio “web” institucional. Art. 2° — Los formularios de declaración jurada F. 711 (Nuevo Modelo) y F. 762/A, correspondientes a los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, respectivamente, generados por el programa aplicativo unificado citado en el Artículo 1°, se presentarán mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio “web” del Organismo (http://www.afip.gob.ar), conforme al procedimiento establecido en la Resolución General N° 1.345, sus modificatorias y complementarias. A los fines indicados en el párrafo precedente, los responsables utilizarán la respectiva “Clave Fiscal” obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General N° 3.713. Asimismo, las declaraciones juradas podrán presentarse por transferencia electrónica de datos, a través de las entidades homologadas a tales fines, ingresando a la página “web” de la entidad de que se trate con el nombre de usuario y la clave de seguridad, otorgados por la misma. El listado de entidades homologadas se podrá consultar en el sitio “web” de esta Administración Federal, accediendo a (http://www.afip.gob.ar/genericos/presentacionElectronicaDDJJ/). Art. 3° — Apruébanse el Anexo que forma parte de la presente y el programa aplicativo denominado “GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS - BIENES PERSONALES - Versión 17”. Art. 4° — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial. Art. 5° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Abad. ANEXO (Artículo 1°) SISTEMA “GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS - BIENES PERSONALES Versión 17” CARACTERÍSTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TÉCNICOS El programa aplicativo unificado denominado “GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS - BIENES PERSONALES – Versión 17” tiene las mismas características, funciones y aspectos técnicos que la versión anterior, aprobada por la Resolución General N° 3.748.
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Las modificaciones introducidas en esta nueva versión del programa aplicativo unificado contienen, entre otras, las siguientes novedades: IMPUESTO A LAS GANANCIAS 1. Pantalla “Resultado Neto de 4° Categoría Fuente Argentina”, pestaña “Ingresos Gravados de 4° Categoría”: • Se habilitó la posibilidad de selección del encuadre conforme las disposiciones del Decreto N° 1.242/13 y, en su caso, de la Resolución General N° 3.770 y del Decreto N° 152/15, de acuerdo con el monto de las remuneraciones, haberes e ingresos obtenidos. • Para período fiscal 2015 se agregaron los campos correspondientes a la 2° cuota SAC año 2014 (Decreto N° 2.354/14) y año 2015 (Decreto N° 152/15). 2. Se adecuaron las pantallas “Resultado Neto de 2° Categoría Fuente Extranjera” y “Determinación del Impuesto a las Ganancias” para reflejar el resultado de la venta de acciones, cuotas y participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores (Ley 26.893). 3. Se actualizaron las tablas de retenciones y percepciones. IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES 1. Cuando en la pantalla “Bienes Situados en el Exterior” - Rubro “Inmuebles”, el destino declarado sea alquiler, recreo o veraneo, u otros, corresponderá que se haya declarado la renta presunta en la pantalla “Resultado Neto de 1° Categoría Fuente Extranjera” del Impuesto a las Ganancias. 2. Se incorporan las tablas correspondientes a: I - Valor de los automotores, motocicletas y motos (motovehículos). II - Valor de cotización de las monedas extranjeras. III - Detalle de sociedades y fondos comunes de inversión. IV - Detalle del formato de catastro según la jurisdicción. V - Detalle de entidades financieras. 3. Se modificó el Formulario 762: Se agrega en el R.4 - Determinación del saldo de impuesto, el campo “Retenciones y Percepciones Impuesto sobre los Bienes Personales” (Resolución General N° 3.818 y su modificación). 4. Se actualizaron las tablas de retenciones y percepciones.
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5. Se agrega la posibilidad de importar/exportar las retenciones y percepciones. REQUERIMIENTOS DE “HARDWARE” Y “SOFTWARE” 1. PC con sistema operativo Windows 98 o superior. 2. Memoria RAM: la recomendada por el sistema operativo. 3. Disco rígido con un mínimo de 100 MB disponible. 4. Instalación previa del sistema “S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1 Release 5 o superior”.
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BOLETIN OFICIAL Nº 33343 23 de marzo de 2016 Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS Resolución General 3839 Impuesto a las Ganancias. Rentas del Trabajo Personal en Relación de Dependencia, Jubilaciones, Pensiones y otras rentas. Régimen de Retención. Resolución General N° 2.437, sus modificatorias y complementarias. Su modificación. Bs. As., 22/03/2016 VISTO la Resolución General N° 2.437, sus modificatorias y complementarias, y CONSIDERANDO: Que la citada norma estableció un régimen de retención en el impuesto a las ganancias aplicable a las rentas comprendidas en los incisos a), b), c) —excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas— y e) del Artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Que entre otros, dispuso la obligación de informar el detalle de los bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme a las normas del impuesto sobre los bienes personales que resulten aplicables a esa fecha y el total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y pagos a cuenta, previstos en la ley aludida en el considerando precedente, cuando las rentas brutas obtenidas superen determinados importes. Que asimismo, obliga a los agentes de retención a entregar a los beneficiarios una copia del formulario de declaración jurada F. 649 o facsímil del mismo, o planillados confeccionados manualmente o por sistemas computadorizados que recepten los datos requeridos en dicho formulario, cuando se practique la liquidación anual o la liquidación final en el supuesto de baja o retiro. Que se estima adecuado modificar los importes que originan la obligación señalada en el segundo considerando y sustituir el formulario F. 649. Que, por otra parte, los aportes efectuados por los empleados en relación de dependencia a Cajas Complementarias de Previsión, Fondos Compensadores de Previsión o similares, creados por leyes nacionales, provinciales o municipales, Convenciones Colectivas de Trabajo o Convenios de Corresponsabilidad Gremial, tienen por objeto que dichos beneficiarios obtengan una prestación de índole previsional complementaria al haber jubilatorio o pensión, que percibirán durante su vida pasiva. Que la finalidad de dichos aportes guarda identidad con la de aquellos que se destinan a las cajas nacionales, provinciales o municipales, por lo que constituyen gastos deducibles para la determinación del impuesto a las ganancias.
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Que consecuentemente, cabría incorporar tales conceptos como deducciones a computar por parte del empleador, para la determinación del importe de la retención del referido gravamen. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Servicios al Contribuyente y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE: Artículo 1° — Modifícase la Resolución General N° 2.437, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación: a) Sustitúyese en el inciso a) del Artículo 12, la expresión “…NOVENTA Y SEIS MIL PESOS ($ 96.000)…” por la expresión “…DOSCIENTOS MIL PESOS ($ 200.000)...”. b) Sustitúyese en el inciso b) del Artículo 12, la expresión “…CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL PESOS ($ 144.000)...” por la expresión “...TRESCIENTOS MIL PESOS ($ 300.000)…”. c) Sustitúyese el segundo párrafo del Artículo 14, por el siguiente: “Las liquidaciones a que se refieren los incisos precedentes serán practicadas utilizando la “Liquidación de Impuesto a las Ganancias - 4ta. Categoría Relación de Dependencia”, cuyo formato y datos a informar constan en el Anexo VII.”. d) Sustitúyese el Artículo 15, por el siguiente: “ARTÍCULO 15.- Los agentes de retención deberán poner a disposición de los beneficiarios la “Liquidación de Impuesto a las Ganancias - 4ta. Categoría Relación de Dependencia” cuando: a) Respecto de la liquidación anual: el beneficiario de las rentas se encuentre obligado a suministrar la información prevista en el inciso b) del Artículo 12, o se efectúe con carácter informativo por tratarse de beneficiarios a los que no se les hubiera practicado la retención total del gravamen sobre las remuneraciones abonadas, o a pedido del interesado. La entrega se realizará dentro de los CINCO (5) días hábiles de formalizada la solicitud. b) Con relación a la liquidación final: deba practicarse en el supuesto de baja o retiro. La entrega se efectuará dentro de los CINCO (5) días hábiles de realizada la liquidación. El beneficiario deberá entregar una fotocopia firmada de dicha liquidación a su nuevo agente de retención, exhibiendo el original para su autenticación.
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Los agentes de retención deberán conservar dichas liquidaciones en archivo a disposición de este Organismo.”. e) Sustitúyese el inciso a) del Anexo III, por el siguiente: “a) Aportes para fondos de jubilaciones, retiros, pensiones o subsidios, siempre que se destinen a la Administración Nacional de la Seguridad Social o a cajas provinciales o municipales —incluidas las Cajas de Previsión para Profesionales—, o estuvieren comprendidos en el Sistema Integrado Previsional Argentino (incluso los efectuados por los beneficiarios que reingresen o continúen en actividad —Artículo 34 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones—).”. f) Incorpórase como inciso n) del Anexo III, el siguiente: “n) Aportes efectuados a Cajas Complementarias de Previsión, Fondos Compensadores de Previsión o similares, creados por leyes nacionales, provinciales o municipales, Convenciones Colectivas de Trabajo o Convenios de Corresponsabilidad Gremial y todo otro aporte destinado a la obtención de un beneficio que guarde identidad con una prestación de índole previsional que tenga carácter obligatorio para el beneficiario de las rentas.”. g) Incorpórase como Anexo VII, el que como Anexo se aprueba y forma parte de la presente. h) Sustitúyese en la “GUIA TEMATICA”, Apartado L, la expresión “Liquidación anual o final. Plazo de entrega y devolución del formulario de declaración jurada F. 649”, por la expresión “Liquidación anual o final. Liquidación de Impuesto a las Ganancias - 4ta. Categoría Relación de Dependencia. Plazos de entrega.”. Art. 2° — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive, y lo previsto en los incisos a), b), c), d), g) y h) del Artículo 1° será de aplicación respecto de: a) Las declaraciones juradas informativas correspondientes a los períodos fiscales 2015 y siguientes. b) Las liquidaciones anuales correspondientes a los períodos fiscales 2015 y siguientes c) Las liquidaciones finales que se practiquen a partir de la publicación de la presente. No obstante, con carácter de excepción y únicamente con relación a las liquidaciones anuales correspondientes al período fiscal 2015, los agentes de retención podrán practicar las mismas utilizando la “Liquidación de Impuesto a las Ganancias - 4ta. Categoría Relación de Dependencia”, o el Formulario F. 649 o facsímil del mismo, o planillados confeccionados manualmente o por sistemas computadorizados. Art. 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Abad. ANEXO (Artículo 1°)
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ANEXO VII RESOLUCIÓN GENERAL N° 2.437, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS (Artículo 14) LIQUIDACIÓN DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS - 4ta. CATEGORÍA RELACIÓN DE DEPENDENCIA Fecha: Empleado: “CUIL”, “Apellido y Nombres”, “Dato adicional optativo1” Agente de Retención: “CUIT”, “Denominación Legal” Período Fiscal: “aaaa”
REMUNERACIONES Remuneración Bruta
$
Remuneración No Alcanzada
$
Remuneración Exenta
$
Remuneración Otros Empleos
$
REMUNERACIÓN COMPUTABLE
$
DEDUCCIONES Aportes a fondos de jubilaciones, retiros, pensiones o subsidios que se destinen a cajas nacionales, provinciales o municipales.
$
Aportes Obra Social
$
Cuota sindical
$
Aportes Jubilatorios Otros Empleos
$
Aportes Obra Social otros empleos
$
Cuota sindical otros empleos
$
Cuotas médico asistenciales
$
Primas de Seguro para el caso de muerte
$
Gastos de Sepelio
$
Gastos estimativos para corredores y viajantes de comercio
$
Donaciones a fiscos nacional, provinciales y municipales, y a instituciones comprendidas en el art. 20, inc. $ e) y f) de la ley Descuentos obligatorios establecidos por ley nacional, provincial o municipal
$
Honorarios por servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica
$
Intereses Créditos Hipotecarios
$
Aportes al capital social o al fondo de riesgo de socios protectores de Sociedades de Garantía Recíproca
$
Empleados del servicio domestico (Ley 26.063, art. 16)
$
Aportes a Cajas Complementarias de Previsión, Fondos Compensadores de Previsión o similares
$
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TOTAL DEDUCCIONES
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DEDUCCIONES ART. 23 Ganancia no Imponible
$
Deducción Especial
$
Cargas de Familia
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Cónyuge
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Hijos
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Otras Cargas
$
TOTAL
$
REMUNERACIÓN SUJETA A IMPUESTO
$
Impuesto Determinado
$
Impuesto Retenido
$
Pagos a Cuenta
$
Saldo
$
Se extiende el presente certificado para constancia del interesado “Lugar y fecha” Firma del responsable Identificación del responsable 1 Vgr. “Número de legajo”, “Código de identificación interno del empleado”
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BOLETIN OFICIAL Nº 33345 29 de marzo de 2016 ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 3845 Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes. Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias. Artículo 39 incisos b) y c). Cotizaciones previsionales fijas con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud y al Régimen Nacional de Obras Sociales. Importes. Bs. As., 23/03/2016 VISTO, el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) establecido por el Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, y las Resoluciones Nros. 396 y 28 de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) de fechas 13 de agosto de 2015 y 18 de febrero de 2016, respectivamente, y CONSIDERANDO: Que mediante el Artículo 52 del Anexo de la ley citada en el VISTO se facultó a esta Administración Federal a modificar —una vez al año— los importes de las cotizaciones previsionales fijas, en una proporción que no supere el índice de movilidad de las prestaciones previsionales, previsto en el Artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones. Que por su parte, las mencionadas Resoluciones N° 396/2015 y N° 28/2016, dispusieron un índice de movilidad del DOCE CON CUARENTA Y NUEVE CENTÉSIMOS POR CIENTO (12,49%) correspondiente al mes de septiembre de 2015, y del QUINCE CON TREINTA Y CINCO CENTÉSIMOS POR CIENTO (15,35%) a marzo de 2016, respectivamente. Que en consecuencia, a fin de mantener el debido financiamiento del Sistema Nacional del Seguro de Salud y del Régimen Nacional de Obras Sociales, así como garantizar el goce de las prestaciones al creciente número de sujetos que acceden a ellas, resulta necesario fijar nuevos valores de las cotizaciones previsionales fijas previstas en los incisos b) y c) del Artículo 39 del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Servicios al Contribuyente, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 52 del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, y por el Artículo 7° del Decreto N° 618, del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL
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DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE: Artículo 1° — Fíjase el valor de la cotización previsional fija con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud prevista en el inciso b) del Artículo 39 del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, en la suma de CUATROCIENTOS DIECINUEVE PESOS ($ 419.-). Art. 2° — Fíjase el valor de la cotización previsional fija con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales prevista en el inciso c) del Artículo 39 del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, en la suma de CUATROCIENTOS DIECINUEVE PESOS ($ 419.-) Art. 3° — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y serán de aplicación respecto de las cotizaciones previsionales fijas correspondientes al período junio de 2016 y siguientes. Art. 4° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Abad.
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