Fecha: 29/ 06/ 2017
Boletín Informativo N° 338 C.I.C.I. | SPGI | UNC Abarca legislación seleccionada de Boletín Oficial de la República Argentina desde 01/05/2017 al 31/05/2017
Indice Pág.: 3
DECRETO NRO. 00336/17 PODER EJECUTIVO PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Lineamientos para la Redacción y Producción de Documentos Administrativos. Aprobación. Bol.Ofic.: 33625
Fecha:16/05/17 Pág.: 7
RESOLUCION GRAL. NRO. 04051 AFIP IMPUESTOS Administración Federal de Ingresos Públicos Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta. Agenda de días de vencimientos para el año calendario 2017. Resolución General N° 3.968. Norma complementaria. Bol.Ofic.: 33625
Fecha:16/05/17 Pág.: 9
RESOLUCION GRAL. NRO. 04052 AFIP IMPUESTOS Administración Federal de Ingresos Públicos Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales. Personas humanas y sucesiones indivisas. Determinación e ingreso del gravamen. Nueva versión del programa aplicativo unificado. Bol. Ofic.: 33626
Fecha:17/05/17
RESOLUCION GRAL. NRO. 04053 AFIP REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES
Pág.: 12
Administración Federal de Ingresos Públicos Procedimiento. Régimen de emisión de comprobantes, registración de operaciones e información. "Registro Fiscal de Imprentas, Autoimpresores e Importadores". Resolución General N° 100, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria. Bol.Ofic.: 33627
Fecha:18/05/17 Pág.: 14
RESOLUCION GRAL. NRO. 04057 AFIP IMPUESTOS Administración Federal de Ingresos Públicos Procedimiento. Régimen de facilidades de pago. Impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales. Saldos resultantes de declaraciones juradas. Resolución General N° 984 y sus complementarias. Su sustitución.
Bol.Ofic.: 33630
Fecha:23/05/17
Boletín Informativo N° 338 | 1
Fecha: 29/ 06/ 2017
Boletín Informativo N° 338 C.I.C.I. | SPGI | UNC Abarca legislación seleccionada de Boletín Oficial de la República Argentina desde 01/05/2017 al 31/05/2017
Pág.: 21
RESOLUCION NORM. NRO. 00055/2017 DIRECCION GENERAL DE RENTAS Los Agentes de Retención y/o Percepción, deberán considerar el listado mensual vigente de Contribuyentes y/o Responsables de Riesgo Fiscal disponible en el sitio web de esta Dirección, a los fines de aplicar la alícuota prevista en los artículos 5° y 6° de la Resolución N° 1/2017 de la Secretaría de Ingresos Públicos. Bol.Ofic. CBA.: 86
Fecha:08/05/17
RESOLUCION NRO. 000010/2017 SECRETARIA DE ETICA PUBLICA, TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCION
Pág.: 23
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Prorrógase hasta el día 31 de julio de 2017 el plazo de vencimiento para la presentación de las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales correspondientes a las obligaciones Anuales y Bajas 2016.
Bol.Ofic.: 33619
Fecha:08/05/17
Boletín Informativo N° 338 | 2
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BOLETIN OFICIAL Nº 33625 16 de mayo de 2017 PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Decreto 336/2017 Lineamientos para la Redacción y Producción de Documentos Administrativos. Aprobación. Ciudad de Buenos Aires, 15/05/2017 VISTO: el Expediente N° EX-2017-03051694-APN-SECMA#MM, los Decretos Nros. 586 del 25 de marzo de 1981, 333 del 19 de febrero de 1985, 1055 del 6 de julio de 1989, 382 del 21 de marzo de 1995, los artículos 14, 15 y 16 del Decreto Nº 1883 del 17 de septiembre de 1991 y sus modificatorios, los Decretos Nros. 576 del 7 de agosto de 2003 y 561 del 6 de abril de 2016, y CONSIDERANDO: Que por el Decreto Nº 333 del 19 de febrero de 1985 se aprobaron las “Normas para la elaboración, redacción y diligenciamiento de los proyectos de actos y documentos administrativos”, estableciéndose que las mismas serían de aplicación obligatoria y estricta en todo el ámbito de la Administración Pública Nacional. Que el mencionado Decreto Nº 333/85 fue posteriormente modificado mediante los Decretos Nros. 1055 del 6 de julio de 1989, por el cual se incorporaron previsiones referentes a la individualización de la ubicación geográfica, 382 del 21 de marzo de 1995 por el que se sustituyó un punto referente a la entrega de fotocopias, 576 del 7 de agosto de 2003 mediante el que se sustituyó un artículo referente a las copias y 1883 del 17 de septiembre de 1991, por cuyos artículos 14, 15 y 16 se introdujeron diversas modificaciones en relación a los plazos. Que dicha normativa fue pensada para regular la elaboración, redacción y diligenciamiento de los proyectos de actos y documentos administrativos en soporte papel. Que a su vez, por el Decreto Nº 561 del 6 de abril de 2016, se aprobó la implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional, estableciéndose en su artículo 11 que las normas contenidas en el Decreto N° 333/85 y sus normas complementarias y modificatorias no le son aplicables. Que por el Decreto N° 1131 del 28 de octubre de 2016 se reguló la digitalización y archivo de documentos en formato electrónico, facultando a la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a dictar las normas operativas, aclaratorias y complementarias relativas a la conservación y plazos de guarda de los documentos electrónicos y expedientes en el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), así como para el proceso de digitalización, archivo y conservación de documentos de gestión en soporte papel en el ámbito del Sector Público Nacional. Que conforme lo allí establecido, todo documento electrónico firmado digitalmente tendrá carácter de original, y podrá ser reproducido en formato papel manteniendo tal condición. Que no obstante lo establecido en el citado artículo 11 del Decreto N° 561/16, en la actualidad subsisten ciertas previsiones normativas relativas a la redacción y producción de los proyectos de actos y documentos administrativos que no se corresponden con la instrumentación establecida por las normas vigentes en la materia a partir de las modificaciones señaladas.
Boletín Informativo N° 338 | 3
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Que en virtud de lo expuesto resulta necesario el dictado de un nuevo cuerpo normativo que establezca los lineamientos para la redacción y producción de documentos administrativos y que sea compatible con la nueva forma de producción de éstos. Que consecuentemente, corresponde derogar el artículo 2° del Decreto N° 586 del 25 de marzo de 1981 y el Decreto Nº 333 del 19 de febrero de 1985 y sus modificatorios, los Decretos Nros. 1055 del 6 de julio de 1989, 382 del 21 de marzo de 1995, 576 del 7 de agosto de 2003 y los artículos 14, 15 y 16 del Decreto Nº 1883 del 17 de septiembre de 1991. Que, por otra parte, se considera adecuada la oportunidad para tomar en consideración las previsiones que surgen de la reforma constitucional operada en el año 1994 al incorporar la figura del señor Jefe de Gabinete de Ministros entre las Autoridades de la Nación. Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS LEGALES de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: ARTÍCULO 1º.- Apruébanse los “Lineamientos para la Redacción y Producción de Documentos Administrativos” que, como Anexo I (IF-2017-08305765-APN-SECMA#MM) forman parte del presente decreto. ARTÍCULO 2º.- Deróganse el artículo 2° del Decreto N° 586 del 25 de marzo de 1981 y el Decreto Nº 333 del 19 de febrero de 1985 y sus modificatorios, los Decretos Nros. 1055 del 6 de julio de 1989, 382 del 21 de marzo de 1995, 576 del 7 de agosto de 2003 y los artículos 14, 15 y 16 del Decreto Nº 1883 del 17 de septiembre de 1991. ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — E/E MICHETTI. — Marcos Peña. — Andrés Horacio Ibarra. ANEXO LINEAMIENTOS PARA LA REDACCIÓN Y PRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS. 1. PRESCRIPCIONES GENERALES: Definiciones: Comunicación Oficial: Documento que se utiliza para comunicar asuntos de distinta naturaleza, tanto internos como externos. Dictamen: Documento que emite un órgano de consulta, el que contiene su opinión basada en las normas jurídicas de aplicación y, en su caso, en la jurisprudencia o antecedentes que pudieran existir, y que tiende a orientar a la autoridad que debe resolver el caso. Disposición: Documento que contiene una decisión emanada de una autoridad administrativa con jerarquía equivalente a Subsecretario, titulares de organismos descentralizados, Director Nacional o Director General sobre cuestiones o asuntos de su competencia. Cuando sea suscripto por dos o más autoridades recibirá el nombre de Disposición Conjunta.
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Expediente Electrónico: Conjunto ordenado de documentos electrónicos del sistema de Gestión Documental Electrónica -GDE -, relacionados con la resolución de un trámite. Todos los documentos que formen parte de un expediente electrónico tendrán que ser previamente generados en forma electrónica, o bien, si existieran en papel u otro formato, deberán ser digitalizados, conforme lo establecido en el Decreto N° 1131 del 28 de octubre de 2016 y sus normas complementarias o las que en el futuro las reemplacen. Informe: Documento que versa sobre un asunto determinado, para dar a conocer su situación y permitir la formación de decisiones en cuestiones de trámite o peticiones. Mensaje: Documento que remite el PODER EJECUTIVO NACIONAL al Honorable Congreso de la Nación, mediante el cual puede detallar los pormenores y fundamentos que inducen a proponer la sanción de un proyecto de ley, solicitar el acuerdo necesario para concretar la designación de determinados funcionarios, vetar total o parcialmente una ley ya sancionada, pedir la devolución de mensajes remitidos con anterioridad o realizar cualquier otro tipo de comunicación o requerimiento. Providencia: Documentos de remisión y/o elevación asentada en un expediente. Proyecto de decisión administrativa: Documento que contiene la propuesta de un acto o reglamento a ser emitido por el Jefe de Gabinete de Ministros en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y de aquellas que le delegue el Presidente de la Nación. Proyecto de decreto: Documento que contiene la propuesta de una decisión a adoptar por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, que constituye un acto unilateral, de alcance individual o general. Resolución: Documento que contiene una medida que dictan los Ministros, Jefe de Gabinete de Ministros, Secretarios de los Ministerios o de la Presidencia de la Nación u otras autoridades facultadas para ello. Cuando sea suscripto por dos o más autoridades recibirá el nombre de Resolución Conjunta. 2. ASPECTOS DE ESTILO/REDACCIÓN a) Identificación de las personas: Se efectuará de forma tal que permita su identificación inequívoca. b) Los apellidos, títulos, nombres de organismos, instituciones, países y todo aquello que por su importancia sea conveniente hacer resaltar podrán escribirse con caracteres mayúsculos. Del mismo modo se escribirán las cantidades y, a continuación, se las repetirá en números colocados entre paréntesis. c) Cuando se haga referencia a inmuebles, se consignarán los datos que proporcionen su identificación inequívoca. d) Los artículos podrán ser divididos en incisos, los cuales a su vez podrán ser subdivididos. e) Anexos: Serán identificados con el número de documento electrónico correspondiente otorgado por el sistema de Gestión Documental Electrónica - GDE. f) En los casos en que los convenios, tratados, etc. no hubieran sido redactados en idioma español, se acompañará la traducción al idioma español, certificada por traductor público nacional, la que también integrará el proyecto correspondiente. 3. TRÁMITE: Los expedientes electrónicos se remitirán a los buzones personales de tareas o buzones grupales según corresponda en cada caso. Asimismo, podrán enviarse documentos a efectos que los mismos sean vinculados al expediente electrónico respectivo.
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Todo documento electrónico firmado digitalmente tendrá carácter de original, el que podrá ser impreso en formato papel manteniendo la condición de original con idénticos efectos jurídicos. 4. MENSAJE Y PROYECTO DE LEY: Cada ministerio, por intermedio de su titular, elevará sus propuestas legislativas a la Presidencia de la Nación, con todos los antecedentes del caso y la opinión de las dependencias competentes del ministerio o ministerios que deban intervenir. Se acompañará asimismo, en todos los casos, el proyecto de mensaje. Encabezamiento: Comenzará con las palabras “Al Honorable Congreso de la Nación”. Normas reglamentarias y considerandos: No se incluirán normas que, por ser de carácter reglamentario, deban ser dictadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL. Tampoco se insertarán “considerandos”, ya que las razones que inducen a dictar la medida quedan reservadas para el mensaje. Artículo de forma: El último artículo del proyecto dirá: “Comuníquese al PODER EJECUTIVO NACIONAL”. Firma: Será refrendado por el/los Ministro/s y/o por el Jefe de Gabinete de Ministros, según corresponda en cada caso. 5. PROYECTOS DE ACTOS ADMINISTRATIVOS. a) Texto: Cita de expedientes: Cuando el proyecto sea la consecuencia de un expediente, éste se citará en el “Visto” por su año, número, repartición y demás particularidades que permitan su inmediata localización. Encuadre legal: En el último considerando se indicará la norma jurídica por la cual la autoridad que dictará el acto se encuentre facultada para adoptar la medida que se proponga. Dictamen Jurídico: En los considerandos de los proyectos que pudieran afectar derechos subjetivos o intereses legítimos, se hará constar que se ha dado intervención al servicio permanente de asesoramiento jurídico del organismo o Ministerio respectivo. Imputaciones: Cuando la medida dé lugar a erogaciones, se incluirá un artículo en el cual se hará constar que tales gastos serán imputados “a la partida específica” (o “a las partidas específicas” de así corresponder) del presupuesto del organismo respectivo. Artículo de forma: Si el proyecto fuere de carácter público, el último artículo establecerá: “Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese”. b) Refrendo y/o firma: En caso de corresponder, refrendarán el proyecto de acto administrativo aquellas autoridades a quienes corresponda intervenir en virtud de la competencia que les haya sido asignada por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias. La medida que se proponga no contendrá ningún artículo que prevea las autoridades que la refrendarán.
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BOLETIN OFICIAL Nº 33625
16 de mayo de 2017 ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 4051-E Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta. Agenda de días de vencimientos para el año calendario 2017. Resolución General N° 3.968. Norma complementaria. Ciudad de Buenos Aires, 15/05/2017 VISTO la Resolución General N° 3.968, y CONSIDERANDO: Que mediante la citada norma se establecieron las fechas de vencimiento general para el año calendario 2017 respecto de determinadas obligaciones, en función de las terminaciones de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del responsable. Que en virtud del objetivo de esta Administración Federal de facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento -en tiempo y forma- de sus obligaciones fiscales, resulta oportuno adecuar respecto de determinados sujetos las fechas de vencimiento previstas para la presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, para el pago del saldo resultante del impuesto a la ganancia mínima presunta del período fiscal 2016. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación y de Servicios al Contribuyente, y la Dirección General Impositiva. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, pago del saldo resultante del impuesto a la ganancia mínima presunta del período fiscal 2016, correspondiente a las empresas o explotaciones unipersonales y a las sociedades comprendidas en el inciso b) del Artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, cuyos cierres coincidan con el año calendario, serán consideradas cumplidas en término, siempre que se efectivicen -en sustitución de lo previsto por la Resolución General N° 3.968- hasta las fechas del mes de junio de 2017 que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del responsable, se indican a continuación: JUNIO/2017
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(*) El ingreso del saldo resultante deberá realizarse hasta el día hábil inmediato siguiente, inclusive, al de cada una de las fechas de vencimiento general que corresponda. ARTÍCULO 2°.- Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese. — Alberto R. Abad.
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BOLETIN OFICIAL Nº 33626 17 de mayo de 2017 ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 4052-E Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales. Personas humanas y sucesiones indivisas. Determinación e ingreso del gravamen. Nueva versión del programa aplicativo unificado. Ciudad de Buenos Aires, 16/05/2017 VISTO la Ley N° 27.260 y las Resoluciones Generales Nros. 975, 2.151, 3.919 y 4.003-E, sus respectivas modificatorias y complementarias, y CONSIDERANDO: Que el Título I del Libro II de la ley del VISTO estableció el sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior. Que asimismo, en su Título III se previeron determinados beneficios para los contribuyentes cumplidores, entre ellos, la exención del impuesto sobre los bienes personales por los períodos fiscales 2016, 2017 y 2018. Que mediante la Resolución General N° 3.919, sus modificatorias y complementarias, se dispusieron los plazos, formas y condiciones para acceder a dichos beneficios. Que por su parte, las Resoluciones Generales Nros. 975 y 2.151, sus respectivas modificatorias y complementarias, establecieron los requisitos, plazos y demás condiciones que deberán observar las personas humanas y sucesiones indivisas, para la confección de las declaraciones juradas y determinación del saldo resultante de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, respectivamente. Que la Resolución General N° 4.003-E, su modificatoria y complementaria, dispuso la obligación de informar cuando se obtengan ingresos iguales o superiores a QUINIENTOS MIL PESOS ($ 500.000.-), el detalle de los bienes al 31 de diciembre de cada año valuados conforme a las normas del impuesto sobre los bienes personales, mediante la utilización del programa aplicativo unificado denominado “GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS - BIENES PERSONALES”. Que con el objeto de optimizar las aplicaciones disponibles y con ello la información obrante en esta Administración Federal, resulta conveniente implementar un nuevo servicio “web”, con “Clave Fiscal”, para la liquidación del impuesto sobre los bienes personales por parte de los contribuyentes que hubieran exteriorizado tenencias de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior, en el marco de la Ley N° 27.260. Que en el mismo sentido, resulta necesario disponer la utilización de una nueva versión del programa aplicativo unificado denominado “GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS - BIENES PERSONALES”, a los fines que los contribuyentes y/o responsables de los referidos impuestos confeccionen las respectivas declaraciones juradas. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Servicios al Contribuyente, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Boletín Informativo N° 338 | 9
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Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Los contribuyentes y responsables previstos en las disposiciones de la Resolución General N° 975, sus modificatorias y complementarias, a efectos de determinar e ingresar el impuesto a las ganancias deberán confeccionar la declaración jurada utilizando, exclusivamente, el programa aplicativo unificado denominado “GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS - BIENES PERSONALES - Versión 18”, disponible en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) y cuyas novedades, características, funciones y aspectos técnicos para su uso podrán consultarse en la opción “Aplicativos” del referido sitio “web”. ARTÍCULO 2°.- Los sujetos comprendidos en la Resolución General N° 2.151, sus modificatorias y complementarias -excepto las sociedades indicadas en su Artículo 30- deberán confeccionar sus declaraciones juradas del impuesto sobre los bienes personales del período fiscal 2016 y siguientes, conforme se establece para cada caso- a continuación: a) Los que hubieran adherido al sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior, previsto en el Título I del Libro II de la Ley N° 27.260: a través del servicio denominado “Bienes Personales Web”, que generará el formulario de declaración jurada F. 762/D y que se encontrará disponible en el sitio “web” de esta Administración Federal a partir del 29 de mayo de 2017. A dichos fines deberán contar con la respectiva “Clave Fiscal”, con nivel de seguridad 2 como mínimo, obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General N° 3.713 y sus modificatorias. b) Los responsables sustitutos mencionados en el Artículo 26 de la Ley Nº 23.966, Título VI del Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones -aún cuando hubieran adherido al sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior-: únicamente por el aplicativo unificado denominado “GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS BIENES PERSONALES - Versión 18”. c) El resto de los sujetos: podrán optar por alguna de las formas citadas en los incisos a) y b) precedentes. Se encuentran comprendidos en este inciso aquellos sujetos que hayan adherido a los beneficios para contribuyentes cumplidores establecidos por el Artículo 63 de la Ley N° 27.260. A tal fin, deberán neutralizar el impuesto determinado, consignando dicho importe en el campo destinado a tal fin en ambas aplicaciones. Los contribuyentes que utilicen el servicio denominado “Bienes Personales Web” quedarán obligados a continuar utilizándolo en los períodos fiscales siguientes. Las características y demás aspectos técnicos del aludido servicio “Bienes Personales Web” podrán consultarse en el micrositio “www.afip.gob.ar/gananciasybienes”. ARTÍCULO 3°.- Los beneficiarios de las rentas comprendidas en la Resolución General N° 4.003-E, su modificatoria y complementaria, que deban informar a este Organismo el detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme a las normas del impuesto sobre los bienes personales que resulten aplicables a esa fecha -de acuerdo con lo previsto en el inciso a) del Artículo 14 de la misma- podrán optar por confeccionar la respectiva declaración jurada mediante alguna de las formas citadas en los incisos a) y b) del artículo precedente, excepto que hubieran adherido al régimen previsto en el Título I del Libro II de la Ley N° 27.260, en cuyo caso deberán cumplir con las disposiciones del citado inciso a).
Boletín Informativo N° 338 | 10
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ARTÍCULO 4°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, y resultarán de aplicación respecto de las declaraciones juradas -originarias o rectificativas- que se presenten a partir de dicha fecha. Los contribuyentes a quienes les corresponda -u opten por- presentar la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales del período fiscal 2016 a través del servicio denominado “Bienes Personales Web”, deberán, en su caso, confeccionar las declaraciones juradas originarias y/o rectificativas de dicho impuesto (F. 762/A) de períodos fiscales anteriores utilizando la versión 18 del programa aplicativo unificado denominado “GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS - BIENES PERSONALES”. No obstante lo dispuesto por los párrafos anteriores, aquellos contribuyentes que se encuentren en la situación descripta en el inciso a) del Artículo 2° y hayan dado cumplimiento a la obligación de presentación de la declaración jurada del período fiscal 2016 con anterioridad a la vigencia de la presente mediante la utilización de la versión 17 del aludido programa aplicativo, deberán presentar nuevamente la declaración jurada del referido período, a través del servicio “web” citado en dicho inciso a). Las declaraciones juradas originarias y/o rectificativas de los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales -F. 711 (Nuevo Modelo) y F. 762/A, respectivamente-, correspondientes a los períodos 2006 y anteriores, deberán confeccionarse utilizando los programas aplicativos “GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS Versión 7.1” y/o “BIENES PERSONALES - Versión 6.0”, según corresponda. ARTÍCULO 5°.- Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese. — Alberto R. Abad.
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BOLETIN OFICIAL Nº 33627 18 de mayo de 2017 ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 4053-E Procedimiento. Régimen de emisión de comprobantes. Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes. Resolución General N° 3.704. Norma complementaria. Ciudad de Buenos Aires, 16/05/2017 VISTO las Resoluciones Generales N° 100, sus modificatorias y complementarias y N° 3.704 y, CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución General N° 100, sus modificatorias y complementarias, se establecieron las condiciones para la incorporación al “Registro Fiscal de Imprentas, Autoimpresores e Importadores”, de quienes realicen la impresión y/o importación de determinados comprobantes, así como los procedimientos aplicables para la impresión y habilitación de dichos documentos. Que por su parte, la Resolución General N° 3.665 actualizó las pautas y procedimiento de la norma mencionada en el considerando anterior, en el marco del proceso de reingeniería del sistema de control de impresión de facturas (Factuweb), ampliando el universo de sujetos comprendidos y comprobantes alcanzados, por tal sistema. Que, en ese orden, la Resolución General N° 3.704 dispuso excepcionalmente que los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) podían continuar utilizando hasta agotar su existencia, aquellos comprobantes impresos con anterioridad al día 1° de noviembre de 2014 que no cumplieran con las condiciones previstas en la Resolución General N° 3.665, aún cuando contaran con talonarios adecuados a tales condiciones y siempre que no se hubieran utilizado. Que razones de administración tributaria aconsejan limitar en el tiempo la señalada excepción, a efectos de poder cumplir con el sistema de control de impresión de facturas para los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 33 y 36 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el Artículo 48 del Decreto N° 1.397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones y el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE:
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ARTÍCULO 1°.- Los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) podrán continuar emitiendo comprobantes en las condiciones previstas en los Artículos 1° y 2° de la Resolución General N° 3.704, hasta el día 31 de mayo de 2017, inclusive. Una vez cumplida la fecha indicada en el párrafo anterior, los comprobantes que quedaren en existencia, deberán ser inutilizados mediante la leyenda “ANULADO” y permanecer archivados según lo dispuesto en el Artículo 48 del Decreto Reglamentario de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. ARTÍCULO 2°.- En reemplazo de los comprobantes citados en el artículo anterior, a partir del día 1° de junio de 2017, inclusive, los documentos que se emitan deberán cumplir con las condiciones previstas en la Resolución General N° 3.665, sin excepción. ARTÍCULO 3°.- En caso de incumplimiento a lo dispuesto en los artículos precedentes, los responsables serán pasibles de las sanciones dispuestas en la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. ARTÍCULO 4°.- La presente resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 5°.- Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese. — Alberto R. Abad.
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BOLETIN OFICIAL Nº 33630 23 de mayo de 2017 ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS IMPUESTOS Resolución General 4057-E Procedimiento. Régimen de facilidades de pago. Impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales. Saldos resultantes de declaraciones juradas. Resolución General N° 984 y sus complementarias. Su sustitución. Ciudad de Buenos Aires, 22/05/2017 VISTO el objetivo de esta Administración Federal de promover el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales de los contribuyentes y responsables, y CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución General N° 984 y sus complementarias, se estableció un régimen de facilidades de pago para cancelar los saldos resultantes de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales, así como sus intereses resarcitorios y/o multas por falta de presentación de declaraciones juradas, que pudieran corresponder. Que es objetivo de este Organismo evaluar en forma permanente el comportamiento fiscal del universo de los contribuyentes a su cargo y fijar procedimientos diferenciales para aquellos responsables con correcto desempeño frente a sus deberes formales y materiales, tendientes a promover el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias. Que para su consecución, se estima oportuno implementar un régimen de facilidades de pago de características similares al previsto por la Resolución General N° 984 y sus complementarias, permitiendo que los contribuyentes cumplidores puedan optar por una mayor cantidad de cuotas. Que en tal sentido, procede dejar sin efecto el plan de pagos dispuesto por la citada resolución general y disponer las formalidades, plazos y demás condiciones que se deberán observar a los fines de adherir al nuevo régimen que se establece. Que para simplificar la lectura e interpretación de las normas, se considera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia, explicitados en el Anexo I. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Servicios al Contribuyente y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 32 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE:
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CAPÍTULO A - SUJETOS Y CONCEPTOS ALCANZADOS ARTÍCULO 1°.- Los contribuyentes y responsables de los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales -excepto aquellos alcanzados por las disposiciones del artículo sin número incorporado a continuación del Artículo 25 de la Ley N° 23.966, Título VI de Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones-, siempre que se encuentren incluidos en las Categorías A, B, C o D del “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” aprobado por la Resolución General N° 3.985-E, podrán solicitar -desde el primer día del mes de vencimiento de la obligación de pago hasta el último día del mes siguiente- la cancelación del saldo de impuesto resultante de la declaración jurada y, en su caso, de los intereses resarcitorios calculados desde la fecha de vencimiento hasta la fecha de presentación del plan así como las multas que pudieran corresponder por aplicación del Artículo 38 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, conforme al régimen de facilidades de pago que se establece por la presente. Asimismo, podrán efectuar el ingreso del saldo de impuesto correspondiente a las declaraciones juradas rectificativas que se presenten dentro del plazo indicado en el párrafo anterior, cuando para la cancelación de la declaración jurada originaria o alguna rectificativa anterior del mismo período fiscal, no se hubiera solicitado este plan de pagos. La cancelación con arreglo a esta modalidad no implica reducción alguna de intereses resarcitorios, como tampoco liberación de las pertinentes sanciones. CAPÍTULO B - CONDICIONES DEL PLAN DE FACILIDADES DE PAGO ARTÍCULO 2°.- La determinación de las condiciones del plan de facilidades de pago, en lo referido a porcentaje de pago a cuenta a ingresar, cantidad máxima de cuotas a otorgar, y el método de cálculo de la tasa de interés de financiamiento a aplicar son los que se especifican en el Anexo II. Las condiciones del plan variarán en función de: a) Tipo de sujeto (persona humana/sucesión indivisa o persona jurídica). b) Categoría en el “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)”. c) Tasa de financiación vigente al momento de la consolidación. Las tasas de financiamiento aplicables a cada período mensual se publicarán en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), en el micrositio “MIS FACILIDADES”. ARTÍCULO 3°.- El plan de facilidades de pago deberá reunir las siguientes condiciones: a) El monto del pago a cuenta y de cada cuota deberá ser igual o superior a UN MIL PESOS ($ 1.000.-). b) Para efectuar el ingreso del importe del pago a cuenta se deberá generar un Volante Electrónico de Pago (VEP), que tendrá validez hasta la hora VEINTICUATRO (24) del día de su generación. c) La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente a la fecha de cancelación del pago a cuenta. d) Con la confirmación de la cancelación del pago a cuenta se producirá, en forma automática, el envío de la solicitud de adhesión del plan. e) La presentación del plan será comunicada al contribuyente a través del servicio “e- Ventanilla” al que podrá acceder mediante la respectiva Clave Fiscal. f) Sólo se admitirá un único plan por cada obligación (impuesto, período fiscal y establecimiento).
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- Presentación de la declaración jurada ARTÍCULO 4°.- Será condición excluyente para adherir a este plan de facilidades que la declaración jurada determinativa del impuesto, período fiscal y establecimiento a regularizar se encuentre presentada antes de la solicitud de adhesión al régimen. CAPÍTULO C - ADHESIÓN, REQUISITOS Y FORMALIDADES - Requisitos ARTÍCULO 5°.- Para acogerse al plan de facilidades de pago, se deberá: a) Constituir y/o mantener ante esta Administración Federal el Domicilio Fiscal Electrónico. Para ello, se manifestará la voluntad expresa mediante la aceptación y transmisión vía “Internet” de la fórmula de adhesión aprobada en el Anexo IV de la Resolución General N° 2.109, sus modificatorias y su complementaria. A tal efecto se deberá ingresar al servicio “Domicilio Fiscal Electrónico” con Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3 como mínimo, otorgada por este Organismo conforme al procedimiento previsto por la Resolución General N° 3.713 y sus modificaciones. b) Informar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono celular, a través del sitio “web” institucional accediendo con Clave Fiscal en el servicio “Sistema Registral” menú “Registro Tributario”, opción “Administración de e-mails” y “Administración de teléfonos” (5.1.). c) Declarar en el servicio “Declaración de CBU” en los términos de la Resolución General N° 2.675, sus modificatorias y complementarias, la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas (5.2.). - Solicitud de adhesión ARTÍCULO 6°.- Para adherir al plan de facilidades de pago, se deberá: a) Ingresar al sistema denominado “MIS FACILIDADES”, a la opción “MIS FACILIDADES”, que se encuentra disponible en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) (6.1.), cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Micrositio “MIS FACILIDADES”. b) Convalidar, modificar y/o incorporar las obligaciones adeudadas a regularizar. c) Elegir el plan de facilidades correspondiente a la presente resolución general. d) Seleccionar la Clave Bancaria Uniforme (CBU) a utilizar. e) Consolidar la deuda, generar a través del sistema el Volante Electrónico de Pago (VEP) correspondiente al pago a cuenta y efectuar su ingreso conforme al procedimiento de transferencia electrónica de datos establecido por la Resolución General N° 1.778, su modificatoria y sus complementarias. En caso de no haber ingresado el pago a cuenta, el responsable podrá generar un nuevo Volante Electrónico de Pago (VEP) y cancelarlo a fin de registrar la presentación de su plan de facilidades de pago. f) Una vez registrado el pago a cuenta y producido el envío automático del plan, imprimir el formulario de declaración jurada N° 1.003 junto con el acuse de recibo de la presentación realizada (6.2.). - Aceptación del plan ARTÍCULO 7°.- La solicitud de adhesión al régimen no podrá ser rectificada y se considerará aceptada, siempre que se cumplan en su totalidad las condiciones y los requisitos previstos en la presente.
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La inobservancia de cualquiera de ellos determinará la anulación del plan propuesto en cualquiera de las etapas de cumplimiento en el cual se encuentre, en cuyo caso se deberá presentar una nueva solicitud de adhesión por las obligaciones que corresponda incluir, siempre que se realice durante la vigencia del presente régimen. En tal supuesto los importes ingresados en concepto de pago a cuenta y/o cuotas no se podrán imputar a cuotas del nuevo plan. CAPÍTULO D - INGRESO DE LAS CUOTAS ARTÍCULO 8°.- Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se formalice la adhesión, y se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria. En caso que a la fecha de vencimiento general fijada en el párrafo anterior no se hubiera efectivizado la cancelación de la respectiva cuota, se procederá a realizar un nuevo intento de débito directo de la cuenta corriente o caja de ahorro el día 26 del mismo mes. Las cuotas que no hubieran sido debitadas en la oportunidad indicada en el párrafo precedente, así como sus intereses resarcitorios, podrán ser rehabilitadas a través de las funcionalidades previstas en el sistema, pudiendo optar el contribuyente por su débito directo el día 12 del mes inmediato siguiente al de la solicitud de rehabilitación o bien por su pago a través de transferencia electrónica de fondos mediante la generación de un Volante Electrónico de Pago (VEP) de acuerdo con el procedimiento previsto en la Resolución General N° 3.926, considerando a tal efecto que esta funcionalidad estará disponible a partir del día siguiente del vencimiento de la cuota en cuestión. Dicha rehabilitación no implica la exclusión de la caducidad en el caso de verificarse las causales previstas en el Artículo 9° de esta resolución general. En los supuestos indicados en los párrafos precedentes, la respectiva cuota devengará por el período de mora, los intereses resarcitorios establecidos en el Artículo 37 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, los cuales se adicionarán a la cuota. Cuando el día de vencimiento fijado para el cobro de la cuota coincida con día feriado o inhábil, se trasladará al primer día hábil inmediato siguiente. De tratarse de un día feriado local, el débito de las cuotas se efectuará durante los días subsiguientes, según las particularidades de la respectiva operatoria. Para un correcto procedimiento del débito directo, los fondos en las cuentas declaradas deberán encontrarse acreditados a partir de la CERO (0) hora del día en que se realizará el débito. Asimismo, en caso de coincidir con el vencimiento de la cuota o mensualidad de otro plan de facilidades de pago vigente y no existan fondos suficientes para la cancelación de la totalidad de las obligaciones, esta Administración Federal no establecerá prioridad alguna para el cobro de ninguna de ellas. Será considerada como constancia válida del pago, el resumen emitido por la respectiva institución financiera en el que conste el importe de la cuota, así como la impresión con todos los datos de la obligación y del pago que emitirá el sistema informático habilitado por este Organismo. CAPÍTULO E - CADUCIDAD. CAUSAS Y EFECTOS ARTÍCULO 9°.- La caducidad del plan de facilidades de pago, operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de este Organismo, cuando a los TREINTA (30) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de UNA (1) cuota se registre la falta de cancelación de la misma. Operada la caducidad -situación que se pondrá en conocimiento del contribuyente a través del servicio “eVentanilla”-, esta Administración Federal quedará habilitada para disponer el inicio de las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado.
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Los contribuyentes y responsables una vez declarada la caducidad del plan de facilidades, deberán cancelar el saldo pendiente de deuda mediante transferencia electrónica de fondos conforme a las disposiciones establecidas en las Resoluciones Generales Nros. 1.217 y 1.778, sus respectivas modificatorias y complementarias. El saldo pendiente de las obligaciones adeudadas, que será el que surge de la imputación generada por el sistema podrá ser visualizado por los contribuyentes y/o responsables a través del servicio “MIS FACILIDADES”, en la pantalla “Seguimiento de Presentación”, opción “Impresiones”, mediante la utilización de la Clave Fiscal obtenida conforme al procedimiento previsto en la Resolución General N° 3.713 y sus modificaciones. CAPÍTULO F - DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 10.- A los efectos de la interpretación y aplicación de la presente deberán considerarse, asimismo, las notas aclaratorias y citas de textos legales con números de referencia contenidas en el Anexo I. ARTÍCULO 11.- Apruébanse los Anexos I (IF-2017-09484283-APN-DISEGE#AFIP) y II (IF-2017-09485187APN-DISEGE#AFIP) que forman parte de la presente. ARTÍCULO 12.- Déjanse sin efecto las Resoluciones Generales Nros. 984, 1.378 y 2.129. ARTÍCULO 13.- Las disposiciones que se establecen por la presente entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación, a partir del día 1 de junio de 2017 para la cancelación de los saldos resultantes de los gravámenes correspondientes a los períodos que seguidamente se indican: a) Impuesto sobre los bienes personales: desde el período fiscal 2016, inclusive. b) Impuesto a las ganancias: 1. Para personas humanas: desde el período fiscal 2016, inclusive. 2. De tratarse de personas jurídicas: desde el período fiscal 2017, inclusive. ARTÍCULO 14.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad. ANEXO I (Artículo 10) NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES Artículo 5°. (5.1.) La línea de teléfono celular deberá encontrarse radicada en la República Argentina. (5.2.) Los datos informados con relación al tipo de cuenta y/o al banco donde se encuentra radicada la misma podrán ser modificados por el contribuyente y/o responsable. A los fines de suministrar la Clave Bancaria Uniforme (CBU), registrada de acuerdo con lo previsto por la Resolución General N° 2.675, sus modificatorias y complementarias, se deberá acceder al servicio “Declaración de CBU”. Cuando coexistan DOS (2) o más planes de un mismo contribuyente y/o responsable y éste desee utilizar diferentes cuentas de un mismo banco para que se efectúe el débito de las cuotas respectivas, tal circunstancia deberá ser previamente acordada por el responsable con la entidad bancaria.
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Artículo 6°. (6.1.) Para utilizar el sistema informático denominado “MIS FACILIDADES”, se deberá acceder al sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) e ingresar, además de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), la Clave Fiscal otorgada por esta Administración Federal. El ingreso de la Clave Fiscal permitirá al contribuyente y/o responsable autenticar su identidad. Los sujetos que no posean la aludida Clave Fiscal deberán gestionarla de acuerdo con las disposiciones de la Resolución General N° 3.713 y sus modificaciones. La información transferida tendrá el carácter de declaración jurada y su validez quedará sujeta a la verificación de la veracidad de los datos ingresados por el contribuyente y/o responsable. (6.2.) Una vez finalizada la transmisión electrónica del detalle de la deuda y el plan solicitado, el sistema emitirá el respectivo acuse de recibo de la presentación realizada. IF-2017-09484283-APN-DISEGE#AFIP ANEXO II (Artículo 2°) CANTIDAD DE CUOTAS, PAGO A CUENTA Y TASA DE INTERÉS DE FINANCIACIÓN
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BOLETIN OFICIAL PCIA DE CORDOBA Nº 86 8 de mayo de 2017 MINISTERIO DE FINANZAS DIRECCION GENERAL DE RENTAS Resolución Normativa Nº 55 Córdoba, 28 de Abril de 2017 VISTO El Decreto N° 1205/2015 (B.O. 11-11-2015)y modificatorios; las Resoluciones N° 1/2017 de la Secretaría de Ingresos Públicos y N° 37/2017 del Ministerio de Finanzas ambas publicadas en el Boletín Oficial de fecha 08-03-2017y la Resolución Normativa Nº 1/2015 (B.O. 02-12-2015)y modificatorias; Y CONSIDERANDO: QUE a través de las resoluciones mencionadas se estableció el Régimen de Riesgo Fiscal aplicable a contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, disponiendo los parámetros que permiten identificar a aquellos con conductas fiscalmente riesgosas y a la vez definiendo mecanismos que permitan revertir incumplimientos a determinados deberes sustanciales y formales para con el Fisco Provincial. QUE en ese sentido esta Dirección pone a disposición de los Agentes una nómina mensual de Sujetos incorporados al Régimen de Riesgo Fiscal. QUE resulta necesario entregar una constancia de exclusión del Régimen de Riesgo Fiscal cuando la Dirección detecte -con posterioridad a la publicación del listado- sujetos indebidamente incluidos, a efectos de ser presentado ante los respectivos Agentes de Retención y Percepción. QUE en virtud de lo mencionado precedentemente, se estima conveniente emitir a tales fines el formulario F1017 Rev. vigente “CONSTANCIA DE EXCLUSIÓN A LA NÓMINA DE RIESGO FISCAL”, cuyo modelo se adjunta a la presente resolución y su Revisión vigente será publicado en la página web de esta Dirección General. QUE asimismo es conveniente aclarar que los agentes no tienen que aplicarle la alícuota diferencial establecida en la Resolución N° 1/2017 de la Secretaría de Ingresos Públicos a los sujetos incorporados en el listado de riesgo fiscal cuando no corresponda efectuarles retenciones o percepciones según las previsiones generales del Régimen de Retención y Percepción de Ingresos Brutos. QUE por lo expuesto, es preciso modificar la Resolución Normativa N° 1/2015 y modificatorias reglamentando los aspectos descriptos. QUE es competencia del Sr. Secretario de Ingresos Públicos ejercer la Superintendencia General sobre la Dirección General de Rentas y por vía de avocamiento las funciones establecidas para la misma.POR TODO ELLO, atento las facultades acordadas por los Artículos 17 y 19 del Código Tributario Provincial -Ley Nº 6006, T.O. 2015 y sus modificatorias y el Artículo 8 de la Resolución N° 1/2017 de la Secretaría de Ingresos Públicos; EL SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS EN SU CARÁCTER DE SUPERINTENDENTE DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Y POR AVOCAMIENTO
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R E S U E L V E: ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR la Resolución Normativa Nº 1/2015, publicada en el Boletín Oficial de fecha 02-122015, y modificatorias de la siguiente manera: I.- SUSTITUIR el Artículo 498° (1) por el siguiente: “ARTICULO 498° (1):Todos los Agentes de Retención y/o Percepción, inclusive los que efectúen liquidaciones o rendiciones periódicas correspondientes a sistemas de pago mediante tarjetas de crédito, de compras y/o pagos, tickets o vales alimentarios, de combustibles y/o de cualquier clase de tickets o vales de compras y/o similares deberán considerar el listado mensual vigente de Contribuyentes y/o Responsables de Riesgo Fiscal disponible en el sitio web de esta Dirección, a los fines de aplicar la alícuota prevista en los artículos 5° y 6° de la Resolución N° 1/2017 de la Secretaría de Ingresos Públicos –según corresponda–. A tales fines se publicará un archivo excel, el cual contendrá los siguientes datos: CUIT, Denominación o Razón Social y N° de Inscripción. Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, no corresponderá aplicar el Régimen de Riesgo Fiscal cuando se trate de sujetos u operaciones no pasibles de retenciones o percepciones según las disposiciones previstas en el Libro III del Decreto N° 1205/2015 y modificatorios y normas complementarias.” II.- INCORPORAR a continuación del Artículo498°(1) el siguiente Título y Artículo: “CONSTANCIA DE EXCLUSIÓN DE LA NÓMINA DE RIESGO FISCAL ARTÍCULO 498° (2).- La Dirección emitirá una constancia de exclusión de la Nómina de Riesgo Fiscal, F-1017 Rev. vigente “CONSTANCIA DE EXCLUSIÓN A LA NÓMINA DE RIESGO FISCAL”, establecido por la Resolución N° 1/2017 de la Secretaría de Ingresos Públicos citada precedentemente, para ser presentada ante los Agentes de Retención y Percepción, cuando detecte la incorporación indebida de contribuyentes en el listado vigente. A tales fines los agentes deberán considerar la vigencia prevista en la misma.” ARTÍCULO 2°.-El formulario F-1017 Rev. vigente “CONSTANCIA DE EXCLUSIÓN A LA NÓMINA DE RIESGO FISCAL que se adjunta a la presente, fue aprobado mediante el procedimiento interno establecido por Resolución General N° 2125/2017, encontrándose publicada en la página web de esta Dirección la revisión vigente de dicho formulario. ARTÍCULO 3°.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial, PASE a conocimiento de los Sectores pertinentes y ARCHÍVESE. 1-El formulario indicado fue aprobado mediante el procedimiento interno establecido por Resolución General N° 2125/2017 y cuya estampa se publica como adjunto en la RN 55/2017. Asimismo la Revisión vigente de dicho formulario se encuentra publicado en la página web. FDO: LIC. HEBER FARFÁN, SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS
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BOLETIN OFICIAL Nº 33619 8 de mayo de 2017 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SECRETARÍA DE ÉTICA PÚBLICA, TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Resolución 10-E/2017 Ciudad de Buenos Aires, 04/05/2017 VISTO el Expediente EX-2017-04253398-APN-OA#MJ del Registro de la Oficina Anticorrupción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y CONSIDERANDO: Que a través de la Ley Nro. 25.188 se estableció el Régimen de Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales, por medio del cual se impuso la obligación de presentar una declaración jurada al inicio de la actividad en el cargo o función, su actualización anual, como así también la presentación de una declaración de egreso. Que por medio del ARTICULO 4° de la Ley 26.857 se dispuso que las declaraciones juradas públicas a que se refiere esa ley serán iguales a aquellas que se presentan ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, no rigiendo para estos casos el secreto fiscal establecido por la legislación impositiva, con excepción del anexo reservado previsto en el artículo siguiente. Que asimismo dicha ley puntualizó que las personas referidas en el artículo 5° de la ley 25.188 que no efectúen las declaraciones juradas a la fecha ante el organismo fiscal, derivadas del ejercicio de la función pública o de cualquier otra actividad, deberán presentar una declaración de contenido equivalente a la del Impuesto a las Ganancias, a la del Impuesto sobre los Bienes Personales y si correspondiere otra similar que presenten en cualquier concepto, a efectos del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la ley, además del anexo reservado correspondiente. Que en este contexto, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS dictó la Resolución General N° 3511/13 por la que estableció que la información incluida en la “Declaración Jurada Patrimonial Integral” será la correspondiente al período fiscal finalizado al 31 de diciembre del año inmediato anterior al de la presentación. Que en esa inteligencia, a los fines de cumplir con la obligación de presentar la “Declaración Jurada Patrimonial Integral”, dicha normativa señaló que en el caso de sujetos que presenten los formularios de declaración jurada correspondientes al Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales, respectivamente, deberán acceder al sitio “web” de AFIP (http://www.afip.gob.ar), ingresar en el servicio “Mis Aplicaciones WEB”, seleccionar el formulario de “DECLARACION JURADA PATRIMONIAL INTEGRAL - F. 1245” y capturar la información de las declaraciones juradas impositivas mencionadas, mediante el uso de la respectiva “Clave Fiscal”, mientras que en el caso de sujetos que no presentan los formularios de declaración jurada correspondientes al Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales, deberán acceder al mismo sitio “web” y formulario para completar el mismo, mediante el uso de la respectiva “Clave Fiscal” completando manualmente la información allí requerida. Que lo expuesto da cuenta de la dependencia existente entre la presentación de las declaraciones impositivas y las exigidas por la Ley 25.188 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública. Que tal procedimiento e interrelación se encuentra igualmente ratificado por la Resolución MJ y DH N° 1695/13.
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Que por conducto de esta última reglamentación se fijó el día 30 de mayo como vencimiento del plazo de presentación de las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales Anuales, rigiendo igual plazo para la presentación de las obligaciones por Baja que se hubieran producido durante el año inmediato anterior. Que, por otro lado, el artículo 4 de la Ley 25.188 establece la obligación de los sujetos alcanzados por la normativa, de presentar una declaración jurada patrimonial integral dentro de los treinta días hábiles desde la asunción de sus cargos. Que, para cumplir con esta obligación inicial, se hace necesario contar con los formularios de carga que refieran al período fiscal 2016, los cuales aún no se encuentran disponibles. Que todos los supuestos aquí detallados, presentaciones inicial, anual y baja, requieren la disponibilidad de los formularios de carga habilitados para los fines fiscales referidas al período fiscal 2016. Que por Resolución N° 3968/2016 la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS estableció las fechas de vencimiento de las declaraciones fiscales previstas para el año calendario 2017, que en el caso de los impuestos a las Ganancias como sobre los Bienes Personales, se producirá durante la primera quincena del mes de junio. Que aún no se encuentran vigentes los formularios necesarios para efectuar tales declaraciones y consecuentemente tampoco el Formularios F-1245 para la confección de la Declaración Jurada exigida por la Ley de Ética. Que en ese sentido, resulta necesario adecuar la fecha de vencimiento de presentación de la Declaración Jurada Patrimonial Integral en los términos de la Ley 25.188 fijada, a efectos de brindar a los funcionarios declarantes un plazo factible para completar la aludida información antes de su vencimiento. Que la habilitación de los formularios de carga correspondientes a las declaraciones fiscales del ejercicio 2016 resulta ser condición necesaria para las referidas presentaciones. Que la OFICINA ANTICORRUPCIÓN resulta ser autoridad de aplicación de la Ley 25.188 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública y, en tal carácter, le corresponde dictar las instrucciones complementarias que permitan arbitrar los medios necesarios que permitan a los funcionarios declarantes un adecuado cumplimiento de las exigencias legalmente previstas. Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 2° de la Resolución MJ y DH N° 1695/13, 1° de la Resolución M.J. y D.H. Nro. 17/2000 y 15 y 18 de la Resolución MJ y DH Nro. 1000/2000. Por ello, LA SECRETARIA DE ETICA PÚBLICA, TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1º — Prorrógase hasta el día 31 de julio de 2017 el plazo de vencimiento para la presentación de las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales correspondientes a las obligaciones Anuales y Bajas 2016. ARTÍCULO 2º — El plazo de 30 días hábiles dispuesto por el artículo 4 de la Ley 25.188 para la presentación de las Declaraciones Juradas Patrimoniales Iniciales, comenzará a computarse a partir de habilitación de los formularios de carga por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos.
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ARTÍCULO 3º — Instrúyase a los responsables de las áreas de personal, administración o recursos humanos que procedan a divulgar el contenido de la presente resolución a los funcionarios obligados de su respectiva jurisdicción. ARTÍCULO 4º — Regístrase, publícase en el Boletín Oficial de la República Argentina y posteriormente, archívase. — Laura Alonso.
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