Fecha: / 07/ 2017
Boletín Informativo N° 339 C.I.C.I. | SGI | UNC Abarca legislación seleccionada de Boletín Oficial de la República Argentina desde 01/06/2017 al 30/06/2017
Indice Pág.: 2
RESOLUCION GRAL. NRO. 04061/17 IMPUESTOS Impuestos a las Ganancias, sobre los Bienes Personales y a la Ganancia mínima presunta. Período fiscal 2016. Plazo especial de presentación de las declaraciones juradas determinativas e informativas. Bol.Ofic.: 33636
Fecha:01/06/17 Pág.: 5
RESOLUCION NRO. 00003/2017 SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil Fíjase Salario Mínimo, Vital y Móvil. Bol.Ofic.: 33654
Fecha:28/06/17 Pág.: 8
RESOLUCION NRO. 03371/17 SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS Ministerio de Educación y Deporte Crear dentro del PROGRAMA NACIONAL DE BECAS UNIVERSITARIAS y del PROGRAMA NACIONAL DE BECAS BICENTENARIO PARA CARRERAS CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS la LÍNEA BECAS DE INGRESO. Bol.Ofic.: 33638
Fecha:05/06/17
Boletín Informativo N° 339 | 1
Servicio de Información
BOLETIN OFICIAL Nº 33636 1 de junio de 2017 ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS IMPUESTOS Resolución General 4061-E Impuestos a las Ganancias, sobre los Bienes Personales y a la Ganancia mínima presunta. Período fiscal 2016. Plazo especial de presentación de las declaraciones juradas determinativas e informativas. Ciudad de Buenos Aires, 31/05/2017 VISTO las Resoluciones Generales Nros. 2.442, 4.003-E y 3.968, sus respectivas modificatorias y complementarias, y CONSIDERANDO: Que la Resolución General N° 2.442 y sus complementarias, implementó un régimen especial de retención del impuesto a las ganancias, a cargo de la Asociación Argentina de Actores respecto de las retribuciones que perciben los actores a través de dicho agente pagador. Que la Resolución General N° 4.003-E, su modificatoria y complementaria estableció un régimen de retención en el mencionado impuesto aplicable a las rentas comprendidas en los incisos a), b), c) -excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas-, y e) del Artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Que ambas resoluciones generales disponen la obligación de informar, cuando se obtengan ingresos iguales o superiores a QUINIENTOS MIL PESOS ($ 500.000.-), el detalle de los bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme a las normas del impuesto sobre los bienes personales, y el total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas, conforme la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Que la presentación de las respectivas declaraciones juradas informativas debe efectuarse hasta el 30 de junio, inclusive, del año siguiente a aquel al cual corresponde la información que se declara. Que por otra parte, mediante la Resolución General N° 3.968 y su complementaria, se establecieron las fechas de vencimiento general para el año calendario 2017 respecto de determinadas obligaciones, en función de las terminaciones de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del responsable. Que con el objeto de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, se estima necesario disponer como medida de excepción, que la presentación de las aludidas declaraciones juradas informativas correspondientes al período fiscal 2016, podrá ser efectuada hasta el 14 de julio de 2017, inclusive. Que a los mismos fines corresponde adecuar, con relación al período fiscal 2016, las fechas de vencimiento previstas para la presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, para el pago del saldo resultante de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales por parte de las personas humanas y sucesiones indivisas, del impuesto sobre los bienes personales correspondiente a acciones y participaciones societarias, y del impuesto a la ganancia mínima presunta respecto de determinados sujetos. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Servicios al Contribuyente, de Recaudación, de Fiscalización y de Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Boletín Informativo N° 339 | 2
Servicio de Información
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Los beneficiarios de las rentas comprendidas en las Resoluciones Generales N° 2.442 y sus complementarias, y N° 4.003-E, su modificatoria y complementaria, podrán -con carácter de excepción- efectuar la presentación de las declaraciones juradas informativas previstas, respectivamente, en los Artículos 8° y 15 de las mencionadas normas, correspondientes al período fiscal 2016, hasta el 14 de julio de 2017, inclusive. ARTÍCULO 2°.- Las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, de pago de los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales y/o a la ganancia mínima presunta, correspondientes al período fiscal 2016, de los sujetos comprendidos en las Resoluciones Generales N° 975, sus modificatorias y complementarias y N° 2.151 y sus complementarias, y en el inciso e) del Artículo 2° del Título V de la Ley N° 25.063 y sus modificaciones, cuyos vencimientos operan durante el mes de junio de 2017, podrán efectuarse -en sustitución de lo previsto en la Resolución General N° 3.968 y su complementaria-, hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del contribuyente, se indican a continuación: IMPUESTOS A LAS GANANCIAS Y SOBRE LOS BIENES PERSONALES Personas humanas y sucesiones indivisas TERMINACIÓN C.U.IT. 0, 1, 2 y 3 4, 5 y 6 7, 8 y 9
FECHA DE PRESENTACIÓN Hasta el 22/06/2017, inclusive Hasta el 23/06/2017, inclusive Hasta el 26/06/2017, inclusive
FECHA DE PAGO Hasta el 23/06/2017, inclusive Hasta el 26/06/2017, inclusive Hasta el 28/06/2017, inclusive
IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES Acciones y participaciones societarias (Artículo 33 de la Resolución General N° 2.151 y sus complementarias) TERMINACIÓN C.U.IT. 0, 1, 2 y 3 4, 5 y 6 7, 8 y 9
FECHA DE PRESENTACIÓN Hasta el 22/06/2017, inclusive Hasta el 23/06/2017, inclusive Hasta el 26/06/2017, inclusive
FECHA DE PAGO Hasta el 23/06/2017, inclusive Hasta el 26/06/2017, inclusive Hasta el 28/06/2017, inclusive
IMPUESTO A LA GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA Personas humanas y sucesiones indivisas, inciso e) del Artículo 2° del Título V de la Ley N° 25.063 y sus modificaciones TERMINACIÓN C.U.IT. 0, 1, 2 y 3 4, 5 y 6 7, 8 y 9
FECHA DE PRESENTACIÓN Hasta el 23/06/2017, inclusive Hasta el 26/06/2017, inclusive Hasta el 28/06/2017, inclusive
FECHA DE PAGO Hasta el 26/06/2017, inclusive Hasta el 28/06/2017, inclusive Hasta el 29/06/2017, inclusive
ARTÍCULO 3°.- Las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, de pago del saldo resultante del impuesto a la ganancia mínima presunta del período fiscal 2016, correspondiente a las empresas
Boletín Informativo N° 339 | 3
Servicio de Información
o explotaciones unipersonales y a las sociedades comprendidas en el inciso b) del Artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, cuyos cierres coincidan con el año calendario, serán consideradas cumplidas en término, siempre que se efectivicen -en sustitución de lo previsto por la Resolución General N° 3.968 y su complementaria- hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del responsable, se indican a continuación:
TERMINACION C.U.IT. 0, 1, 2 y 3 4, 5 y 6 7, 8 y 9
FECHA DE PRESENTACIÓN Hasta el 23/06/2017, inclusive Hasta el 26/06/2017, inclusive Hasta el 28/06/2017, inclusive
FECHA DE PAGO Hasta el 26/06/2017, inclusive Hasta el 28/06/2017, inclusive Hasta el 29/06/2017, inclusive
ARTÍCULO 4°.- Déjase sin efecto la Resolución General N° 4.051. ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.
Boletín Informativo N° 339 | 4
Servicio de Información
BOLETIN OFICIAL Nº 33654 28 de junio de 2017 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL Resolución 3-E/2017 Fíjase Salario Mínimo, Vital y Móvil y prestaciones por desempleo Ciudad de Buenos Aires, 27/06/2017 VISTO la Ley N° 24.013 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 2725 del 26 de diciembre de 1991, 1095 del 25 de agosto de 2004 y su modificatorio 602 del 19 de abril de 2016, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 617 del 2 de septiembre de 2004, y la Resolución del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL N° 1 del 1° de junio de 2017, y CONSIDERANDO: Que por la Ley N° 24.013 y sus modificatorias se creó el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL. Que a través de los Decretos Nros. 2725/91 y 1095/04 y su modificatorio 602/16, se regularon distintos aspectos operativos del mencionado órgano. Que por el citado Decreto N° 602/16 se designó al suscripto en carácter de Presidente de dicho Consejo. Que por la Resolución N° 617/04 se aprobó el Reglamento de Funcionamiento del mencionado cuerpo. Que por Resolución CNEPSMVM N° 1/17 se convocó para el día de la fecha, a partir de las DIEZ (10) horas, a los integrantes del cuerpo, a fin de constituir las Comisiones de Salario Mínimo, Vital y Móvil y Prestaciones por Desempleo, Empleo, Formación Profesional, Productividad y Fortalecimiento del Sistema de Seguridad Social. Que, asimismo, se convocó a los consejeros a sesión plenaria ordinaria, prevista para el día de la fecha, a partir de las DIECISÉIS (16) horas, la que se constituyó con quorum suficiente. Que en cuanto a la sesión plenaria aludida, al momento de abordarse el tratamiento del SEGUNDO (2°) punto del Orden del Día, relativo a la consideración de los temas elevados al plenario por la Comisión de Salario Mínimo, Vital y Móvil y Prestaciones por Desempleo, el titular de la misma informó a la Presidencia que no hubo quorum suficiente para sesionar, quedando ambos temas para decisión del plenario. Que abierto el debate, la representación de los trabajadores propuso que el salario mínimo, vital y móvil se fije en torno a los PESOS CATORCE MIL SESENTA ($ 14.060). Que no habiendo consenso al respecto y ante la necesidad de evaluación del tema por el sector empleador, se dio por finalizada la sesión originaria, convocándose a una nueva sesión para el mismo día, a partir de las DIECISIETE Y TREINTA HORAS (17.30 hs). Que en la nueva sesión, la representación de los empleadores, en respuesta a la iniciativa del sector de los trabajadores, propuso el siguiente esquema de incremento: a partir del 1° de julio de 2017, PESOS OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA ($ 8.860.-), a partir del 1° de enero de 2018, PESOS NUEVE MIL DOSCIENTOS ($ 9.200.-) y a partir del 1° de julio de 2018, PESOS NUEVE MIL SETECIENTOS ($ 9.700.-).
Boletín Informativo N° 339 | 5
Servicio de Información
Que dicha propuesta fue rechazada por el sector representativo de los trabajadores, por lo cual, no se alcanzó la mayoría requerida por la normativa vigente para alcanzar una decisión sobre el particular, proyectándose ello sobre la fijación de los montos mínimo y máximo de la prestación por desempleo. Que en ese estado, teniendo en cuenta que se encuentra en discusión la determinación del Salario Mínimo, Vital y Móvil y de los montos mínimo y máximo de la prestación por desempleo (artículo 135, incisos a) y b) de la Ley N° 24.013 y sus modificatorias), habiendo transcurrido DOS (2) sesiones del cuerpo sin acuerdo, el suscripto se encuentra en la obligación de emitir un laudo sobre tales puntos. Que la presente se dicta en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 137 de la Ley N° 24.013 y sus modificatorias. Por ello, EL PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Fíjase para todos los trabajadores comprendidos en el Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos del Estado Nacional que actúe como empleador, un Salario Mínimo Vital y Móvil excluidas las asignaciones familiares, y de conformidad con lo normado en el artículo 140 de la Ley N° 24.013 y modificatorias, de: a. A partir del 1º de julio de 2017, en PESOS OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA ($ 8.860.-.) para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, primera parte, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de PESOS CUARENTA Y CUATRO CON TREINTA CENTAVOS ($ 44,30) por hora, para los trabajadores jornalizados. b. A partir del 1º de enero de 2018, en PESOS NUEVE MIL QUINIENTOS ($ 9.500) para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, primera parte, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de PESOS CUARENTA Y SIETE CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 47,50) por hora, para los trabajadores jornalizados. c. A partir del 1º de julio de 2018, en PESOS DIEZ MIL ($ 10.000.-) para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, primera parte, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de PESOS CINCUENTA ($ 50.-) por hora, para los trabajadores jornalizados. ARTÍCULO 2°.- Increméntanse los montos correspondientes al mínimo y máximo de la prestación por desempleo (artículo 135, inciso b) de la Ley N° 24.013 y sus modificatorias), fijándose las sumas siguientes: a. A partir del 1° de julio de 2017, en PESOS DOS MIL SESENTA Y UNO ($ 2.061) y PESOS TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON SESENTA CENTAVOS ($ 3.297,60) respectivamente. b. A partir del 1° de enero de 2018, en PESOS DOS MIL DOSCIENTOS NUEVE CON OCHENTA CENTAVOS ($ 2.209,80) y PESOS TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 3.535,68) respectivamente.
Boletín Informativo N° 339 | 6
Servicio de Información
c. A partir del 1° de julio de 2018, en PESOS DOS MIL TRESCIENTOS VEINTISEIS CON TRES CENTAVOS ($ 2.326,03) y PESOS TRES MIL SETECIENTOS VEINTIUNO CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 3.721,65) respectivamente. ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto J. Triaca
Boletín Informativo N° 339 | 7
Servicio de Información
BOLETIN OFICIAL Nº 33638 5 de junio de 2017 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS Resolución 3371-E/2017 Ciudad de Buenos Aires, 30/05/2017 VISTO la Ley N° 26.206 de Educación Nacional, el Decreto 99 de fecha 13 de febrero de 2009, las Resoluciones Ministeriales Nros. 464 de fecha 27 de junio de 1996, RESOL-2016-2386-E-APN-ME de fecha 6 de diciembre de 2016, RESOL- 2017-485-APN-ME de fecha 10 de febrero de 2017, RESOL-2017-1242-APNME de fecha 14 de marzo de 2017, el Expediente Nº EX-2017-07413500-APN-SECPU#ME, y CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial N° 464 se creó el PROGRAMA NACIONAL DE BECAS UNIVERSITARIAS. Que por RESOL- 2017-485-APN-ME se reglamentó el mencionado Programa. Que por Decreto N° 99/09 se creó el PROGRAMA NACIONAL BECAS BICENTENARIO PARA CARRERAS CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS. Que por RESOL-2017-1242-APN-ME se reglamentó el citado Programa. Que por RESOL-2016-2386-E-APN-ME se creó el PROGRAMA ARGENTINA BECA, el cual concentra la gestión en una plataforma única de desarrollo administrativo/contable, comunicacional, seguimiento e impacto de las líneas de Becas que funcionan en la actualidad en el MINISTERO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, entre ellas el PROGRAMA NACIONAL DE BECAS UNIVERSITARIAS y PROGRAMA NACIONAL DE BECAS BICENTENARIO PARA CARRERAS CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS. Que la Ley Nacional de Educación N° 26.206 regula el ejercicio del derecho de enseñar y aprender, reafirmando que la educación es una prioridad nacional y se constituye en política de Estado para construir una sociedad justa, reafirmar la soberanía e identidad nacional, profundizar el ejercicio de la ciudadanía democrática, respetar los derechos humanos, libertades fundamentales y fortalecer el desarrollo económico-social de la Nación. Que el Estado tiene la responsabilidad principal e indelegable de proveer una educación integral, permanente y de calidad para todos los habitantes de la Nación, garantizando la igualdad, gratuidad y equidad en el ejercicio de este derecho, así como la inclusión educativa a través de políticas universales y de estrategias pedagógicas y de asignación de recursos que otorguen prioridad a los sectores más desfavorecidos de la sociedad. Que entre esas acciones puntuales define la provisión de materiales o becas específicas para solventar los gastos de escolaridad para la población vulnerable. Que con el fin de facilitar el ingreso a la Educación Superior de los alumnos de escasos recursos económicos, de DIECIOCHO (18) a VEINTICUATRO (24) años de edad, que deseen continuar estudiando en carreras universitarias, tecnicaturas o profesorados, de manera de no interrumpir sus trayectorias escolares, resulta necesario implementar una nueva Línea de Becas. Que la LÍNEA BECAS DE INGRESO otorgará becas a los estudiantes de DIECIOCHO (18) a VEINTICUATRO (24) años de edad que ingresen a la Educación Superior, en las carreras comprendidas en el Programa
Boletín Informativo N° 339 | 8
Servicio de Información
Nacional de Becas Universitarias (PNBU) y Programa Nacional de Becas Bicentenario para Carreras Científicas y Técnicas (PNBB) definidas en cada convocatoria. Que por ello, corresponde dictar el acto administrativo que crea dentro del PROGRAMA NACIONAL DE BECAS UNIVERSITARIAS (PNBU) y del PROGRAMA NACIONAL DE BECAS BICENTENARIO PARA CARRERAS CIENTIFICAS Y TECNICAS (PNBB), la LÍNEA BECAS DE INGRESO. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas mediante el Decreto N° 357/02 y sus modificatorios. Por ello, EL SECRETARIO DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS RESUELVE: ARTÍCULO 1°— Crear dentro del PROGRAMA NACIONAL DE BECAS UNIVERSITARIAS y del PROGRAMA NACIONAL DE BECAS BICENTENARIO PARA CARRERAS CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS la LÍNEA BECAS DE INGRESO, que tiene por objeto habilitar el acceso en la esfera de la educación superior de estudiantes de DIECIOCHO (18) a VEINTICUATRO (24) años de edad que cuenten con escasos recursos económicos, promoviendo la equidad e igualdad de oportunidades. ARTÍCULO 2°— La LÍNEA BECAS DE INGRESO otorgará becas para las carreras definidas y de acuerdo a las normas y criterios establecidos específicamente en los Reglamentos Generales del PROGRAMA NACIONAL DE BECAS UNIVERSITARIAS y PROGRAMA NACIONAL DE BECAS BICENTENARIO PARA CARRERAS CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS. ARTÍCULO 3° —Fijar el monto del beneficio en la suma de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000), el que podrá actualizarse en cada Convocatoria. ARTÍCULO 4°— Establecer que la gestión administrativa/contable, comunicacional, seguimiento e impacto de la LÍNEA BECAS DE INGRESO quedará a cargo del PROGRAMA ARGENTINA BECA en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO UNIVERSITARIO Y VOLUNTARIADO de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES DE LA NACIÓN. ARTÍCULO 5°— La SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES DE LA NACIÓN será el organismo de aplicación e interpretación de la LÍNEA BECAS DE INGRESO. ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y cumplido, archívese. — Albor Angel Cantard.
Boletín Informativo N° 339 | 9