Boletín Informativo Nº 340

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Fecha: 23/ 08/ 2017

Boletín Informativo N° 340 C.I.C.I. | SPGI | UNC Abarca legislación seleccionada de Boletín Oficial de la República Argentina desde 01/07/2017 al 31/07/2017

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RESOLUCION GRAL. NRO. 04091/17 IMPUESTOS Administración Federal de Ingresos Públicos Impuesto sobre los Bienes Personales. Régimen de anticipos Períodos Fiscales 2017 y 2018. Resolución General N° 2.151, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria. Bol.Ofic.: 33663

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RESOLUCION GRAL. NRO. 04093/17 IMPUESTOS Administración Federal de Ingresos Públicos Impuestos a las Ganancias, sobre los Bienes Personales y a la Ganancia Mínima Presunta. Período fiscal 2016. Nuevo plazo especial de presentación de las declaraciones juradas determinativas e informativas. Bol.Ofic.: 33667

Fecha:17/07/17

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        BOLETIN OFICIAL Nº 33663 10 de julio de 2017

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 4091-E Impuesto sobre los Bienes Personales. Régimen de anticipos Períodos Fiscales 2017 y 2018. Resolución General N° 2.151, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria. Ciudad de Buenos Aires, 10/07/2017 VISTO el Título IV del Libro II de la Ley N° 27.260 y la Resolución General N° 2.151, sus modificatorias y complementarias, y CONSIDERANDO: Que mediante el citado Título IV se modificó la Ley de Impuesto sobre los Bienes Personales incorporando entre otros aspectos- mínimos no imponibles y alícuotas diferenciadas para los períodos fiscales 2016, 2017 y 2018 y siguientes. Que la Resolución General N° 2.151, sus modificatorias y complementarias, dispuso, en su Título III, el régimen de determinación de anticipos del impuesto sobre los bienes personales, previendo que la liquidación de dichos anticipos se efectúa en función del monto del impuesto determinado en el período fiscal inmediato anterior al que corresponderá imputar los mismos. Que en atención a lo expuesto, se estima necesario adecuar el procedimiento para la determinación de los anticipos del citado impuesto para las personas humanas y sucesiones indivisas, correspondientes a los períodos fiscales 2017 y 2018, a través del ajuste de la base para su liquidación, en concordancia con las modificaciones señaladas. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Servicios al Contribuyente y de Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 21 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el Artículo 29 del Título VI de la Ley N° 23.966 de Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Las personas humanas y sucesiones indivisas, responsables del impuesto sobre los bienes personales, deberán determinar los anticipos a cuenta del gravamen por los períodos fiscales 2017 y 2018, considerando los mínimos no imponibles y alícuotas diferenciadas, dispuestos por el Título IV del Libro II de la Ley N° 27.260, conforme los modelos de liquidación obrantes en los Apartados A y B, respectivamente, del Anexo (GDE-2017-13982768-APN-DISEGE#AFIP) que se aprueba y forma parte de la presente, así como lo previsto en el Título III de la Resolución General N° 2.151, sus modificatorias y complementarias.

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ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de la presente entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive. ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General puede ser consultada en la Sede del CICI (Artigas 160 – 7º Piso - Ciudad de Córdoba), en cici@spgi.unc.edu.ar y en el Tel. 4266218.

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 BOLETIN OFICIAL Nº 33667 17 de julio de 2017 ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 4093-E Impuestos a las Ganancias, sobre los Bienes Personales y a la Ganancia Mínima Presunta. Período fiscal 2016. Nuevo plazo especial de presentación de las declaraciones juradas determinativas e informativas. Ciudad de Buenos Aires, 14/07/2017 VISTO la Resolución General N° 4.081-E, y CONSIDERANDO: Que mediante la citada norma se fijaron plazos especiales para la presentación y pago de determinadas declaraciones juradas determinativas e informativas relacionadas con los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales y a la ganancia mínima presunta, del período fiscal 2016, así como para el ingreso del primer anticipo correspondiente al período fiscal 2017 de los referidos impuestos. Que con el objeto de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, se estima necesario extender el plazo para la presentación de las citadas declaraciones juradas, así como de otras obligaciones inherentes a las mismas. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Servicios al Contribuyente y de Recaudación. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Los beneficiarios de las rentas comprendidas en las Resoluciones Generales Nros. 2.442 y 4.003-E, sus respectivas modificatorias y complementarias, podrán -con carácter de excepción- efectuar la presentación de las declaraciones juradas informativas previstas, respectivamente, en los Artículos 8° y 15 de las mencionadas normas, correspondientes al período fiscal 2016, hasta el 24 de julio de 2017, inclusive. ARTÍCULO 2°.- Las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2016, de las personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas en las Resoluciones Generales N° 975 y N° 2.151, sus respectivas modificatorias y complementarias, serán consideradas cumplidas en término siempre que se efectivicen - en sustitución de lo previsto en la Resolución General N° 4.081-E-, hasta el 24 de julio de 2017, inclusive. ARTÍCULO 3°.- Las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas del impuesto a la ganancia mínima presunta del período fiscal 2016, correspondientes a las empresas o explotaciones unipersonales y a las sociedades previstas en el inciso b) del Artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, cuyos cierres coincidan con el año calendario, así como a los sujetos comprendidos en el inciso e) del Artículo 2° del Título V de la Ley N° 25.063 y sus modificaciones,

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serán consideradas cumplidas en término siempre que se efectivicen -en sustitución de lo previsto por la Resolución General N° 4.081-E- hasta el 25 de julio de 2017, inclusive. ARTÍCULO 4°.- El ingreso del primer anticipo correspondiente al período fiscal 2017, de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, por parte de los sujetos comprendidos en las disposiciones del inciso b) del Artículo 4° de la Resolución General N° 4.034-E y del Artículo 23 de la Resolución General N° 2.151, sus respectivas modificatorias y complementarias, podrá efectuarse -con carácter excepcionalhasta el 25 de julio de 2017, inclusive. Los restantes anticipos vencerán en los meses de agosto, octubre y diciembre de 2017 y en el mes de febrero de 2018, según el cronograma de vencimientos generales fijado por esta Administración Federal para cada año calendario. ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.

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