Boletín Informativo Nº 344

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Fecha: 12/ 12/ 2017

Boletín Informativo N° 344 C.I.C.I. | SPGI | UNC Abarca legislación seleccionada de Boletín Oficial de la República Argentina desde 01/11/2017 al 30/11/2017

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DECRETO NRO. 00923/17 DÍAS NO LABORABLES 2018-2019 PODER EJECUTIVO NACIONAL Establécense días no laborables con fines turísticos. Bol.Ofic.: 33749

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RESOLUCION GRAL. NRO. 04162 AFIP IMPUESTOS Administración Federal de Ingresos Públicos Procedimiento. Constancia de inscripción o consulta de la condición tributaria vía "Internet". Resolución General N° 1.817, su modificatoria y su complementaria. Su modificación. Bol.Ofic.: 33759

Fecha:27/11/17

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BOLETIN OFICIAL Nº 33749 10 de noviembre de 2017 DÍAS NO LABORABLES 2018-2019 Decreto 923/2017 Establécense días no laborables con fines turísticos. Ciudad de Buenos Aires, 09/11/2017 VISTO el Expediente N° EX-2017-26364740-APN-DDYME#MTU, las Leyes Nros. 25.997 y su modificatoria y 27.399, y CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 25.997 y su modificatoria, declaró de interés nacional al turismo como actividad socioeconómica, estratégica y esencial para el desarrollo del país. Que conforme a los principios rectores de la citada Ley, el turismo es un derecho social y económico de las personas dada su contribución al desarrollo integral en el aprovechamiento del tiempo libre y en la revalorización de la identidad cultural de las comunidades. Que mediante la Ley Nº 27.399, se procedió a establecer el régimen de feriados nacionales y días no laborables. Que por la norma mencionada en el párrafo anterior, se determinó que los feriados nacionales trasladables allí previstos, cuyas fechas coincidan con los días martes y miércoles serán trasladados al día lunes anterior, y los que coincidan con los días jueves y viernes, al día lunes siguiente. Que la Ley Nº 27.399 facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a fijar anualmente hasta TRES (3) días feriados o no laborables destinados a promover la actividad turística, que deberán coincidir con los días lunes o viernes. Que dicha facultad deviene en una política destinada a impulsar el turismo interno de la REPÚBLICA ARGENTINA. Que resulta conveniente que el PODER EJECUTIVO NACIONAL fije, para los años 2018 y 2019, los días no laborables previstos por el artículo 7° de la Ley N° 27.399, con fines turísticos. Que la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, estableció que compete al MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA entender, entre otros, en los actos de carácter patriótico, efemérides y feriados. Que han tomado la intervención de su competencia los Servicios Jurídicos Permanentes de las Jurisdicciones competentes. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley Nº 27.399. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: ARTÍCULO 1°.- Establécense como días no laborables con fines turísticos, previstos en el artículo 7° de la Ley

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N° 27.399, las siguientes fechas: AÑO 2018: 30 de Abril, 24 de Diciembre y 31 de Diciembre. AÑO 2019: 8 de Julio, 19 de Agosto y 14 de Octubre. ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — José Gustavo Santos.

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BOLETIN OFICIAL Nº 33759 27 de noviembre de 2017 ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 4162-E Procedimiento. Constancia de inscripción o consulta de la condición tributaria vía “Internet”. Resolución General N° 1.817, su modificatoria y su complementaria. Su modificación. Ciudad de Buenos Aires, 23/11/2017 VISTO la Resolución General N° 1.817, su modificatoria y su complementaria, y CONSIDERANDO: Que la mencionada norma estableció el procedimiento de consulta obligatoria que deberán realizar determinados sujetos respecto de la situación fiscal que revisten los adquirentes, locatarios, prestatarios, otorgantes, constituyentes, transmitentes, así como los titulares de actos, bienes o derechos, con quienes operan. Que razones de administración tributaria aconsejan incorporar un nuevo servicio de intercambio de información disponible en el sitio “web” de este Organismo, adecuar el importe a partir del cual corresponde realizar las consultas y modificar el plazo de validez de las mismas. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Servicios al Contribuyente y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 1.817, su modificatoria y su complementaria, en la forma que se indica a continuación: 1. Sustitúyese en el Artículo 2° la expresión “…CIENTO CINCUENTA PESOS ($ 150.-), …”, por la expresión “…DOS MIL PESOS ($ 2.000.-), …”. 2. Incorpórase como inciso c) del Artículo 3°, el siguiente: “c) Intercambio de información mediante “Web Services”, denominado “CONSULTA CONSTANCIAS DE INSCRIPCIÓN” disponible en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) al que se accederá con certificado de seguridad digital obtenido mediante la utilización de la Clave Fiscal, tramitada de acuerdo con el procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 3.713 y sus modificaciones. Las especificaciones técnicas y diseños de datos exigidos se encontrarán publicados en el micrositio “Constancia de Inscripción - Web Services”, del referido sitio institucional. 3. Sustitúyese en los Artículos 4° y 5° la expresión “…CIENTO OCHENTA (180) días corridos…”, por la expresión “…TREINTA (30) días corridos…”.

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ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones establecidas por la presente entrarán en vigencia el primer día del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.

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