Boletín Informativo Nº 350

Page 1


Fecha: 19/ 06/ 2018

Boletín Informativo N° 350 C.I.C.I. | SGI | UNC Abarca legislación seleccionada de Boletín Oficial de la República Argentina desde 01/05/2018 al 31/05/2018

Índice Pág.: 2

DISPOSICION NRO. 7/2018 DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL Secretaría Legal y Técnica Trámites a Distancia. Implementación. Bol.Ofic.: 33877

Fecha:24/05/18 Pág.: 4

RESOLUCION GRAL. NRO. 4235 AFIP REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES Administración Federal de Ingresos Públicos Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Recategorización. Cuatrimestre enero/abril de 2018. Resolución General N° 2.746, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria. Bol.Ofic.: 33863

Fecha:04/05/18 Pág.: 6

RESOLUCION GRAL. NRO. 4243 AFIP IMPUESTOS Administración Federal de Ingresos Públicos Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales. Personas humanas y sucesiones indivisas. Determinación e ingreso del gravamen. Nuevos Servicios "Web". Bol.Ofic.: 33869

Fecha:14/05/18 Pág.: 9

RESOLUCION GRAL. NRO. 4245 AFIP IMPUESTOS Administración Federal de Ingresos Públicos Impuesto a las Ganancias. Régimen de retención para determinadas ganancias. Resolución General Nº 830, sus modificatorias y sus complementarias. Su modificación. Bol.Ofic.: 33871

Fecha:16/05/18

Boletín Informativo N° 350 | 1


Servicio de Información

BOLETIN OFICIAL Nº 33877 24 de mayo de 2018 SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL Disposición 7/2018 Trámites a Distancia. Implementación. Ciudad de Buenos Aires, 23/05/2018 VISTO los Decretos 1063 del 4 de Octubre 2016, 1759/72 Texto Ordenado por Decreto 894 del 1° de Noviembre de 2017 y 27 del 10 de Enero de 2018 y CONSIDERANDO: Que el Decreto 1063 del 4 de Octubre de 2016 aprobó la implementación de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) integrada por el módulo “Trámites a Distancia” (TAD), del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), como medio de interacción del ciudadano con la administración, a través de la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, entre otros. Que el Decreto 894 del 1 de Noviembre de 2017 que aprobó el Texto Ordenado del Reglamento de Procedimientos Administrativos incorporó la aplicación del módulo de Trámites a Distancia (TAD) a las distintas gestiones que forman parte de dichos procedimientos.Que el Decreto 27 del 10 de enero de 2018 dispuso la desburocratización y simplificación de diversas operatorias vinculadas a la Administración Pública reconociendo en su artículo 128 idéntica eficacia y valor probatorio que sus equivalentes en soporte papel u otro vigente, a los documentos oficiales electrónicos firmados digitalmente, expedientes electrónicos, comunicaciones oficiales, notificaciones electrónicas y domicilio especial constituido electrónico de la plataforma de trámites a distancia y de los sistemas de gestión documental electrónica que utilizan el Sector Público Nacional, las provincias, el Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, municipios, Poderes Judiciales, entes públicos no estatales, sociedades del Estado, entes tripartitos, entes binacionales, BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en procedimientos administrativos y procesos judiciales.Que la citada normativa ha sido dictada en el marco del proceso de modernización del Estado con el fin de agilizar los trámites relacionados a la Administración Pública tanto de los ciudadanos como de los organismos, promoviendo la transparencia y accesibilidad de los mismos, implementando herramientas tecnológicas que posibiliten un acceso remoto y el ejercicio de un seguimiento efectivo sobre la actividad administrativa. Que en consonancia con dichos principios corresponde que la Dirección Nacional del Registro Oficial proceda a la aplicación gradual y progresiva del módulo de Trámites a Distancia (TAD) para la presentación de las publicaciones que se efectúan en el Boletín Oficial de la República Argentina posibilitando su adecuado conocimiento por parte de los usuarios.Por ello, EL DIRECTOR NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL DISPONE: Artículo 1º — Impleméntase progresivamente la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del sistema de

Boletín Informativo N° 350 | 2


Servicio de Información

Gestión Documental Electrónica (GDE) para aquellas publicaciones que hasta el presente se gestionan de manera presencial en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA a fin de que ciudadanos y organismos no dependientes de la Administración Pública Nacional puedan efectuar el trámite desde su domicilio sin tener que apersonarse a las oficinas de esta Dirección Nacional. Art. 2º — Regístrese, comuníquese, publíquese y, archívese. Ricardo Agustin Sarinelli

Boletín Informativo N° 350 | 3


Servicio de Información

BOLETIN OFICIAL Nº 33863 4 de mayo de 2018 ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 4235 Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Recategorización. Cuatrimestre enero/abril de 2018. Resolución General N° 2.746, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria. Ciudad de Buenos Aires, 02/05/2018 VISTO la Ley N° 27.430 y la Resolución General N° 2.746, sus modificatorias y complementarias, y CONSIDERANDO: Que el Título V de la Ley Nº 27.430 introdujo modificaciones al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) previsto en el Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias. Que entre tales modificaciones, se sustituyó el Artículo 9° del referido Anexo, estableciendo que la recategorización se efectuará por semestre calendario (enero/junio y julio/diciembre), a diferencia de la recategorización cuatrimestral que rige hasta la fecha en que comenzará a producir efectos la citada modificación. Que las disposiciones del aludido Título V surtirán efectos a partir del 1° de junio de 2018. Que conforme el Artículo 17 de la Resolución General N° 2.746, sus modificatorias y complementarias, la recategorización correspondiente al cuatrimestre enero/abril debe efectuarse hasta el día 20 de mayo de cada año. Que en virtud del objetivo permanente de este Organismo de facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, y a fin de evitar duplicidad en la carga administrativa de los pequeños contribuyentes, dada la proximidad de la recategorización que deberá efectuarse por el primer semestre calendario del 2018, resulta oportuno disponer que con esta última se dará por cumplida la correspondiente al cuatrimestre enero/abril de 2018. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Servicios al Contribuyente y de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las disposiciones del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- La recategorización en el Régimen Simplificado (RS) correspondiente al cuatrimestre enero/abril de 2018, se considerará cumplida en término siempre que el pequeño contribuyente proceda a efectuar la recategorización correspondiente al semestre enero/junio de 2018, en los plazos y condiciones que a tales efectos disponga este Organismo.

Boletín Informativo N° 350 | 4


Servicio de Información

BOLETIN OFICIAL Nº 33869 14 de mayo de 2018 ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 4243 Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales. Personas humanas y sucesiones indivisas. Determinación e ingreso del gravamen. Nuevos Servicios “Web”. Ciudad de Buenos Aires, 11/05/2018 VISTO las Resoluciones Generales Nros. 975, 2.442, 2.151, 4.003-E y 4.034-E, sus respectivas modificatorias y complementarias, y CONSIDERANDO: Que las Resoluciones Generales Nros. 975 y 2.151, sus respectivas modificatorias y complementarias, establecieron los requisitos, plazos y demás condiciones que deberán observar las personas humanas y sucesiones indivisas, para la confección de las declaraciones juradas y determinación del saldo resultante de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, respectivamente. Que por su parte, las Resoluciones Generales Nros. 2.442 y 4.003-E, sus respectivas modificatorias y complementarias, previeron que los sujetos alcanzados por las mismas informen - cuando se obtengan ingresos anuales iguales o superiores a UN MILLÓN DE PESOS ($1.000.000.-)-, el detalle de los bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme a las normas del impuesto sobre los bienes personales que resulten aplicables a esa fecha y el total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y pagos a cuenta. Que la Resolución General N° 4.034-E, sus modificatorias y complementarias, dispuso el procedimiento, formalidades, plazos y demás condiciones que deben observar los sujetos alcanzados por el impuesto a las ganancias, para determinar e ingresar los anticipos del mencionado gravamen. Que con el objeto de optimizar las aplicaciones disponibles y con ello la información obrante en esta Administración Federal, resulta conveniente implementar nuevos servicios con “Clave Fiscal”, a los fines que los contribuyentes y/o responsables de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales confeccionen las correspondientes declaraciones juradas. Que asimismo, a efectos de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, este Organismo estima conveniente poner a disposición de los mismos -a través del sistema “Cuentas Tributarias”los importes de los anticipos del impuesto a las ganancias a ingresar por el período fiscal 2018, los que serán calculados considerando las actualizaciones de los importes correspondientes a las deducciones personales y tramos de escala, previstos en los Artículos 23 y 90 - respectivamente- de la ley del gravamen-, en virtud de la utilización del coeficiente que surja de la variación anual de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), posibilitando con ello que los ciudadanos perciban una disminución automática en el importe de sus anticipos sin tener que recurrir a la utilización del régimen opcional de determinación e ingreso. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Servicios al Contribuyente y de Sistemas y Telecomunicaciones. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. Por ello,

Boletín Informativo N° 350 | 6


Servicio de Información

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Leandro German Cuccioli.

Boletín Informativo N° 350 | 5


Servicio de Información

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Los contribuyentes previstos en las disposiciones de la Resolución General N° 975, sus modificatorias y complementarias, a efectos de determinar e ingresar el impuesto a las ganancias, deberán confeccionar sus declaraciones juradas -exclusivamente- a través del servicio denominado “Ganancias Personas Humanas”. ARTÍCULO 2°.- Los sujetos comprendidos en la Resolución General N° 2.151, sus modificatorias y complementarias - excepto las sociedades indicadas en su Artículo 30- deberán confeccionar sus declaraciones juradas del impuesto sobre los bienes personales -exclusivamente- a través del servicio denominado “Bienes Personales Web”. ARTÍCULO 3°.- Los beneficiarios de las rentas comprendidas en las Resoluciones Generales N° 2.442 y N° 4.003-E, sus modificatorias y complementarias, deberán efectuar la presentación de las declaraciones juradas informativas previstas, respectivamente, en los Artículos 8° y 14 de las mencionadas normas, mediante las formas que -para cada caso- se indican a continuación: a) Con relación al detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme a las normas del impuesto sobre los bienes personales que resulten aplicables a esa fecha: mediante el servicio “Bienes Personales Web”. b) Respecto del total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas, entre otros, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones: ingresando a la opción Régimen Simplificado del servicio “Ganancias Personas Humanas”, la que se encontrará habilitada a partir del 24 de mayo de 2018. ARTÍCULO 4°.- A los fines dispuestos en los artículos precedentes, los contribuyentes deberán contar con “Clave Fiscal”, con nivel de seguridad 2 como mínimo, obtenida de acuerdo con lo previsto en la Resolución General N° 3.713 y sus modificatorias. Asimismo, las características, funcionalidades y demás aspectos técnicos de los aludidos servicios informáticos podrán consultarse en el micrositio (http://www.afip.gob.ar/gananciasybienes). ARTÍCULO 5°.- Con carácter excepcional esta Administración Federal pondrá a disposición de las personas humanas y de las sucesiones indivisas obligadas a ingresar anticipos a cuenta del impuesto a las ganancias, a través del sistema “Cuentas Tributarias” establecido por la Resolución General N° 2.463 y sus complementarias, los importes de los CINCO (5) anticipos correspondientes al período fiscal 2018, calculados en función de la ganancia neta sujeta a impuesto declarada por el contribuyente para el período fiscal 2017, así como de las deducciones del Artículo 23 computadas en dicho período y del tramo de escala del Artículo 90 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, actualizados por el coeficiente que surge de la variación anual de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE). Los contribuyentes que estimen que la suma a ingresar en concepto de anticipos conforme el procedimiento dispuesto por el párrafo precedente, superará el importe definitivo de la obligación de dicho período, podrán utilizar el régimen opcional de determinación e ingreso previsto en el Título II de la Resolución General N° 4.034-E, sus modificatorias y complementarias. En tanto los mencionados sujetos no ejerzan dicha opción, se considerarán válidos los importes de los anticipos determinados por este Organismo a través del sistema “Cuentas Tributarias”. ARTÍCULO 6°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Boletín Informativo N° 350 | 7


Servicio de Información

No obstante, las disposiciones de los Artículos 1° a 3°, resultarán de aplicación para las declaraciones juradas originarias o rectificativas- correspondientes al período fiscal 2017 y los siguientes. Las declaraciones juradas originarias y/o rectificativas de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales de los períodos fiscales 2016 y los anteriores, deberán confeccionarse de acuerdo con las pautas que a continuación se indican: IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES Programa aplicativo unificado denominado “SIAP-GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS BIENES PERSONALES - Versión 18.01” o servicio denominado “BIENES PERSONALES WEB” con clave fiscal, según corresponda. Programa aplicativo unificado denominado “SIAP-GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS BIENES PERSONALES - Versión 18.01”.

PERÍODO

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

2016

Programa aplicativo unificado denominado “SIAPGANANCIAS PERSONAS FÍSICAS - BIENES PERSONALES - Versión 18.01” u opción Régimen Simplificado del servicio denominado “GANANCIAS PERSONAS HUMANAS” con clave fiscal, según corresponda.

Programa aplicativo denominado “SIAPBIENES PERSONALES - Versión 6.0”.

2006 y anteriores

2012 a 2015 2007 a 2011

Programa aplicativo unificado denominado “SIAPGANANCIAS PERSONAS FÍSICAS - BIENES PERSONALES - Versión 18.01”. Programa aplicativo denominado “SIAPGANANCIAS PERSONAS FÍSICAS - Versión 7.1”.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Leandro German Cuccioli.

Boletín Informativo N° 350 | 8


Servicio de Información

BOLETIN OFICIAL Nº 33871 16 de mayo de 2018 ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 4245 Impuesto a las Ganancias. Régimen de retención para determinadas ganancias. Resolución General Nº 830, sus modificatorias y sus complementarias. Su modificación. Ciudad de Buenos Aires, 15/05/2018 VISTO la Leyes Nros. 27.346 y 27.430, y la Resolución General Nº 830, sus modificatorias y sus complementarias, y CONSIDERANDO: Que mediante las leyes del VISTO se introdujeron adecuaciones a la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, modificando -entre otros- los Artículos 23, 69 y 90 de dicha ley. Que en virtud de ello, se incrementaron los importes de las deducciones correspondientes a las ganancias no imponibles, cargas de familia y deducción especial y se adecuaron los importes de las escalas del impuesto para las personas humanas y sucesiones indivisas, al tiempo que se redujo la alícuota del impuesto para las personas jurídicas. Que por su parte, la Resolución General N° 830, sus modificatorias y complementarias, estableció los regímenes de retención y excepcional de ingreso del impuesto a las ganancias sobre determinadas rentas de distintas categorías. Que dadas las modificaciones a la ley del gravamen mencionadas precedentemente, este Organismo estima oportuno modificar determinados importes previstos en dicha resolución general a efectos que éstos mantengan el carácter de parámetro objetivo representativo de los distintos conceptos sujetos a retención. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Servicios al Contribuyente y de Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 4° y 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por la Disposición N° 45 (AFIP) del 22 de febrero de 2016. Por ello, LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN INSTITUCIONAL A CARGO DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

TÉCNICO

RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- Modifícase la Resolución General Nº 830, sus modificatorias y sus complementarias, en la forma que se indica seguidamente: 1. Sustitúyese en el primer párrafo del Artículo 29, la expresión “NOVENTA PESOS ($ 90.-)” por la expresión “CIENTO CINCUENTA PESOS ($ 150.-)”.

Boletín Informativo N° 350 | 9


Servicio de Información

2. Sustitúyese en el segundo párrafo del Artículo 29, la expresión “CUATROCIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 450.-)” por la expresión “SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 650.-)”. 3. Sustitúyese el Anexo VIII, por el que como Anexo (IF-2018-00053401-AFIP-DVCOTA#SDGCTI) se aprueba y forma parte de la presente. ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y serán de aplicación a los pagos que se efectúen a partir del 1 de junio de 2018, inclusive, aún cuando correspondan a operaciones realizadas con anterioridad a dicha fecha. ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — E/E Maria Isabel Jimena De La Torre.

Boletín Informativo N° 350 | 10


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.