SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN BÁSICA COORDINACIÓN ESTATAL DE ACTUALIZACIÓN MAGISTERIAL
OPCIONES DE FORMACIÓN CONTINUA 2013-2014
EL DERECHO A LA NO DISCRIMINACIÓN EN MÉXICO GUÍA DEL PARTICIPANTE
DR. JAVIER DUARTE DE OCHOA GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE VERACRUZ
LIC. ADOLFO MOTA HERNÁNDEZ SECRETARIO DE EDUCACIÓN
MTRA. XÓCHITL A. OSORIO MARTÍNEZ SUBSECRETARIA DE EDUCACIÓN BÁSICA
LIC. EDGAR SPINOSO CARRERA OFICIAL MAYOR
PROFRA. ROSALINDA I. GALINDO MOTA DIRECTORA GENERAL DE EDUCACIÓN INICIAL Y PREESCOLAR
PROFR. LÁZARO MEDINA BARRAGÁN DIRECTOR GENERAL DE EDUCACIÓN PRIMARIA FEDERALIZADA
PROFR. OSCAR MONCAYO QUIROZ DIRECTOR GENERAL DE EDUCACIÓN PRIMARIA ESTATAL
PROFR. TIRSO ÁNIMAS GARCÍA DIRECTOR GENERAL DE EDUCACIÓN SECUNDARIA
PROFR. ANDRÉS BALLESTEROS ELIZONDO DIRECTOR GENERAL DE EDUCACIÓN FÍSICA FEDERALIZADA
PROFR. OMAR MALDONADO FIGUEROA DIRECTOR GENERAL DE EDUCACIÓN FÍSICA ESTATAL
PROFRA. DELFINA CUEVAS AGUILAR DIRECTORA DE EDUCACIÓN ESPECIAL
PROFR. ELIAS JIMÉNEZ ROMERO DIRECTOR DE EDUCACIÓN INDÍGENA
PROFR. GAUDENCIO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ COORDINADOR ESTATAL DE ACTUALIZACIÓN MAGISTERIAL
Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación
Programas de Formación Continua 2011-2012
Curso:
El DERECHO A LA NO DISCRIMINACIÓN EN MÉXICO
Guía de participantes
El curso El derecho a la no discriminación en México, fue elaborado por el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, para ser utilizado en los Programas de Formación Continua del ciclo 2011-2012, que desarrolla la Dirección General de Formación Continua de Maestros en Servicio, de la Subsecretaría de Educación Básica de la Secretaría de Educación Pública, dirigido a maestros en servicio de educación básica de todo el país. SECRETARIA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Mtro. Alonso Lujambio Irazábal Secretario de Educación Pública Lic. Francisco Ciscomani Freaner Subsecretario de Educación Básica Mtro. Víctor Mario Gamiño Casillas Director General de Formación Continua de Maestros en Servicio
CONSEJO NACIONAL PARA PREVENIR LA DISCRIMINACIÓN Lic. Ricardo Bucio Mújica Presidente Lic. Daniel Ponce Vázquez Director General Adjunto de Vinculación, Programas Educativos y Divulgación Lic. Marcela Azuela Gómez Directora de Educación, Divulgación y Comunicación Social
Coordinación general Mtro. Víctor Mario Gamiño Casillas
Lic. Daniel Ponce Vázquez
Coordinación académica Mtra. María Teresa Vázquez Contreras
Dra. Martha Patricia Montes Balderas Autoras
Dra. Martha Patricia Montes Balderas Lic. Amaranta Castelán González Lic. Paula Rincón Gallardo Colaboración académica Mtra. Magdalena Rodríguez De la Huerta Lic. Siria Libertad Larios Santacruz Diseño de Portada Dg. Ricardo Muciño Mendoza Fotografías de la portada Antonio Saavedra Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente. D.R.© Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación Dante 14, Col. Anzures 11590, México, D.F. El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, agradece a la Subsecretaría de Educación Básica de la Secretaría de Educación Pública su amable cooperación y apoyo en la edición impresa de los materiales que conforman el curso “El derecho a la no discriminación en México”.
Índice Introducción ............................................................................................................................................ 1 Datos generales del curso ....................................................................................................................... 2 Evaluación .................................................................................................................................................... 4 Unidad 1. ¿Qué es la discriminación? ................................................................................................ 6 1.1. La discriminación en nuestra vida cotidiana................................................................... 7 1.2. Definición técnica de la discriminación ............................................................................. 8 1.3. Raíces socioculturales de la discriminación ................................................................. 10 1.3.1 Invisibilización de la prácticas discriminatorias ............................................... 11 1.3.2 Factores que producen y reproducen la discriminación ................................ 13 1.4 Tipos de discriminación......................................................................................................... 18 1.5 Efectos individuales y sociales de la discriminación ................................................. 21 Unidad 2. Derechos Humanos y el derecho a la no discriminación. .................................... 23 2.1. Los derechos humanos y su transformación a lo largo de la historia ................. 24 2.2. El principio de igualdad y no discriminación ............................................................... 27 2.3. La no discriminación como un derecho humano ....................................................... 28 2.4. Igualdad real y acciones afirmativas................................................................................ 29 Unidad 3. Prácticas discriminatorias y sus consecuencias. .................................................. 33 3.1.
Estudios sobre el fenómeno de la discriminación realizados por el CONAPRED ........................................................................................................................... 34 3.2. Manifestaciones de la discriminación en diferentes ámbitos y sectores sociales .................................................................................................................................. 34 3.2.1. Mujeres .......................................................................................................................... 35 3.2.2. Personas con discapacidad PCD ........................................................................... 36 3.2.3. Preferencia u orientación sexual e identidad de género............................. 36 3.2.4. Motivos raciales, color, linaje u origen nacional u étnico .......................... 38 3.2.5. Religión ......................................................................................................................... 43 3.2.6. Edad o etárea .............................................................................................................. 46 3.2.7. Personas con VIH o SIDA ......................................................................................... 47 3.2.8. Personas trabajadoras del hogar ......................................................................... 47
Unidad 4. Marco jurídico y defensa del derecho a la no discriminación. ............................ 51 4.1. 4.2. 4.3. 4.3.1. 4.3.2. 4.4.
El derecho a la no discriminación en la Constitución mexicana ............................ 52 Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación .......................................... 53 La defensa del derecho a la no discriminación ............................................................. 57 Mecanismos jurisdiccionales .............................................................................................. 57 Mecanismos no jurisdiccionales ........................................................................................ 58 El derecho a la no discriminación en el ámbito internacional ................................ 62
Unidad 5. La escuela como factor fundamental en la lucha contra la discriminación. 69 5.1. 5.2. 5.2.1. 5.2.2. 5.2.3.
Manifestaciones de la discriminación en la escuela ................................................... 70 ¿Cómo combatir la discriminación en y desde la escuela? ....................................... 71 Contribuir a la construcción de sujetos de derecho .................................................... 72 Desarticular las bases socioculturales y simbólicas de la discriminación. ........ 74 Promover identidades libremente elegidas, abiertas, plurales y no confrontadas. .............................................................................................................................. 75 5.2.4. Contribuir a la construcción de nuevos referentes para la interacción social.. 78 Bibliografía ............................................................................................................................................... 81
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Introducción
Uno de los principales problemas de nuestra sociedad es la discriminación, la cual impide que las personas se desarrollen de acuerdo con sus capacidades. Las prácticas discriminatorias se encuentran presentes en todos los ámbitos de la sociedad, por lo que su prevención y eliminación implica no sólo la transformación de las condiciones estructurales de desigualdad e injusticia, sino también un compromiso con la modificación de las pautas culturales y sociales que provocan la permanencia de las asimetrías, la marginación y la discriminación.
El sector educativo es fundamental para construir una cultura del respeto a la diversidad, por lo que en este curso se busca que las y los docentes desarrollen las competencias necesarias para contribuir de manera activa en la formación de una sociedad donde esté garantizada la igualdad de trato y oportunidades para todas las personas con objeto de evitar, mediante la reflexión y sensibilización del profesorado, que en las escuelas se reproduzcan prácticas discriminatorias.
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Datos generales del curso Nombre:
Destinatarios:
EL DERECHO A LA NO DISCRIMINACIÓN EN MÉXICO Maestros y maestras frente a grupo, Directoras/es escolares (directoras/es, supervisoras/es, jefas/es de sector, jefas/es de enseñanza, entre otros) y personal de apoyo técnico-pedagógico.
Duración:
40 horas.
Modalidad:
Presencial.
Tipo de curso:
Programa de formación continua.
Materiales:
Descripción del curso. Guía de Participantes Guía de Formadoras y Formadores
Nivel o modalidad al que está dirigido: Personal docente de Educación Inicial, CAPEP, Preescolar regular, Preescolar indígena, Primaria regular, Primaria indígena, Primaria multigrado, Educación especial, Secundaria general y técnica, Telesecundaria, Educación artística, Educación física, Educación extraescolar. Propósito general: Que las y los participantes adquieran las bases teóricas y prácticas sobre el derecho a la no discriminación, sus causas y consecuencias, así como los instrumentos y herramientas necesarios para proteger dicho derecho, con miras a promover la construcción de una cultura basada en la igualdad y la equidad en el ámbito de sus respectivas funciones y actividades educativas.
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Perfil de ingreso: Las personas interesadas en tomar este curso deben ser profesores/as de educación básica en activo que tengan:
Convencimiento de la importancia de la educación en derechos humanos y la no discriminación Interés por contribuir a la solución del problema de la discriminación a partir de su ejercicio docente. Habilidades de análisis, síntesis y evaluación de información. Responsabilidad en el desarrollo de sus actividades docentes. Disposición para la innovación y transformación de su práctica docente. Compromiso institucional para elevar la calidad de los servicios educativos.
Perfil de egreso: Las competencias que han de poseer quienes concluyan este curso son las siguientes:
Conocer con profundidad los propósitos, contenidos y enfoques que se establecen en el presente curso. Apreciar y respeta los derechos humanos y la igualdad de todas las personas, independientemente de sus diferencias. Proponer estrategias y actividades encaminadas a promover una cultura de respeto a los derechos humanos y a la no discriminación, en los distintos contextos en los que se desenvuelven.
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Evaluación El proceso de evaluación estará orientado a:
La observación sistemática de las actitudes personales de las y los participantes, de su forma de desarrollar las actividades, de sus actitudes en el trabajo grupal y de la forma en que resuelve las dificultades que encuentra en el proceso de formación. La revisión y análisis de los trabajos desarrollados por las y los participantes a lo largo del curso, retroalimentando sus escritos personales e integrando opiniones expresadas en plenarias, conclusiones y notas sobre el desarrollo de los temas que se abordan. La realización de entrevistas, individuales o en pequeños grupos para aclaración de dudas e inquietudes que las y los participantes puedan tener en el desarrollo de las actividades del curso, así como conocer el grado de avance y manejo de los contenidos. La realización, al final del curso, de un escrito que contenga la propuesta de una estrategia encaminada a promover una cultura del respeto a los derechos humanos y la no discriminación, con las siguientes rúbricas.
Se recomienda utilizar las siguientes rúbricas de desempeño cuyo valor es de 5 puntos cada una:
Aspecto a evaluar Asistencia Trabajo individual Evidencias por Unidad Trabajo en quipo Evidencia colectivas Exposición en plenaria
Indicador Asiste a las sesiones de trabajo, para poder acreditar el curso. Aporta ideas para el trabajo de los contenidos del curso al entorno escolar Realiza las actividades individuales y grupales propuestas para cada unidad Analiza los documentos que se proponen y comparte sus opiniones en plenarias grupales
Participación grupal Intervenciones Aportaciones Cuestionamientos
Trabajo final
4
Puntaje 80%
5
5
5
Expresa claramente sus opiniones y escucha con respeto las de sus compañeros
5
Elabora propuestas, que enriquece con base en las actividades previstas en cada una de las unidades
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Proceso de acreditación: Las personas participantes que cubran el 80% de asistencia, participen y elaboren el 90% de las actividades del curso y entreguen el escrito solicitado con las rúbricas indicados serán acreditadas. Número de participantes recomendado: El número mínimo de participantes es de 10 y el máximo de 35 por grupo.
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Unidad 1. ¿Qué es la discriminación? Introducción En esta unidad se revisará, a partir de experiencias cotidianas y de elementos teóricos, que la discriminación es una práctica muy común en nuestra sociedad, además de que tiene diversos orígenes y se expresa de formas diversas.
Propósitos específicos:
Identificar situaciones de discriminación que se producen y reproducen en nuestra vida cotidiana en diferentes ámbitos como: la familia, la escuela, el trabajo, la religión y los medios de comunicación, entre otros. Reconocer que la discriminación es un problema que limita, coarta o suspende los derechos y las libertades fundamentales de las personas y grupos que la padecen. Reconocer que los actos de discriminación tienen raíces socioculturales y están influidos por los intereses de los grupos que sustentan el poder económico, político y social; de ahí la importancia de aprender a identificar los diversos factores que posibilitan su existencia y permanencia para promover el cambio hacia la igualdad y no discriminación en todos esos niveles. Reconocer que la discriminación es un fenómeno multifactorial, es decir, que en un caso determinado de discriminación pueden estar presentes más de dos formas o expresiones de prácticas discriminatorias. Identificar cuáles son los efectos individuales y sociales de la discriminación.
Contenidos: Unidad 1. ¿Qué es la discriminación? 1.1. La discriminación en nuestra vida cotidiana 1.2. Definición técnica de la discriminación 1.3. Raíces socioculturales de la discriminación 1.3.1 Invisibilización de la prácticas discriminatorias 1.3.2 Factores que producen y reproducen la discriminación 1.4 Tipos de discriminación 1.5 Efectos individuales y sociales de la discriminación
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10hrs.
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1.1.
La discriminación en nuestra vida cotidiana
Identificar situaciones de discriminación que se producen y reproducen en nuestra vida cotidiana en diferentes ámbitos como: la familia, la escuela, el trabajo, la religión y los medios de comunicación, entre otros.
En nuestra sociedad, la discriminación es tan cotidiana que a veces no la percibimos; sin embargo, todos y todas la hemos causado o recibido pues hemos aprendido desde la infancia actitudes discriminatorias que se reproducen una y otra vez sin ser cuestionadas. _____________________________________________________________________
Actividad individual: Haz una reflexión personal y contesta por escrito las siguientes preguntas a partir de lo que tú entiendes por discriminación. No se te pide un conocimiento previo del concepto, sino que expreses tu punto de vista personal: 1. ¿En qué piensas cuando escuchas la palabra discriminación? 2. ¿Alguna vez tú (o alguien cercano a ti) ha vivido discriminación? Describe brevemente la situación y señala por qué razón o causa, crees que se dio la discriminación. 3. ¿Cuál fue tu/su reacción y por qué? 4. Describe una situación personal (o de alguien cercano a ti) en la que consideres que se discriminó a un grupo o a una persona en particular. ¿Cuál fue el motivo?
Actividad por equipos: Una vez que hayas concluido este ejercicio, organízate por equipos de 5 o 6 personas y comparte tus respuestas con los integrantes del equipo. Con base en el esquema que a continuación se presenta, determinen si se trata o no de situaciones de discriminación y argumenten el motivo. Identifiquen además las formas más comunes de reaccionar frente a este tipo de conducta y en qué ámbito de dio la discriminación. Descripción de la situación
Análisis de situaciones de discriminación ¿Es discriminación? Formas de reaccionar frente a la Sí ( ) No ( ) discriminación ¿Por qué?
Descripción de la situación
Sí ( ) ¿Por qué?
No ( )
Formas de reaccionar frente a la discriminación
Ámbito donde se presenta la discriminación: Familiar ( ) Escolar ( ) Laboral ( ) Social ( ) Otro ( ) Ámbito donde se presenta la discriminación: Familiar ( ) Escolar ( ) Laboral ( ) Social ( ) Otro ( )
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Para trabajar con el cuadro se sugiere utilizar hojas de rotafolio y plumones, con la finalidad de concentrar la participación de los equipos y que quede a la vista de todos. Con base en la información obtenida, hagan una deliberación entre los equipos, a partir de las siguientes preguntas detonadoras, que deberán entregar por escrito: 1. ¿Cómo diferenciaron las situaciones de discriminación de las que no lo son? 2. ¿Cuáles fueron las situaciones de discriminación más comunes? 3. ¿En qué espacios de convivencia se presentaron mayores situaciones de discriminación? ¿A qué creen que se deba? 4. ¿Cuáles son las actitudes o comportamientos más comunes en quien discrimina o trata como inferior a otras personas? 5. ¿Consideran que exista alguna razón que justifique las actitudes o tratos discriminatorios? Sí. ¿Cuál? No. ¿Por qué? 6. ¿Cuáles fueron las reacciones más comunes frente a la discriminación? 7. ¿Las situaciones de discriminación tienen repercusiones en la vida de las personas involucradas? Sí. ¿Cuáles? No. ¿Por qué? 8. ¿Qué podemos hacer frente a situaciones de discriminación? Concluyan la actividad haciendo una síntesis sobre las conductas discriminatorias que vivimos y reproducimos y hagan una reflexión final sobre cómo y dónde hemos aprendido dichas conductas. _____________________________________________________________________
1.2.
Definición técnica de la discriminación
Reconocer que la discriminación es un problema que limita, coarta o suspende los derechos y las libertades fundamentales de las personas y grupos que la padecen.
Discriminación es una palabra polisémica que se usa con frecuencia en el lenguaje cotidiano con sentidos e intenciones diversas. Para entender cabalmente lo que significa la discriminación, en este curso nos enfocaremos a una noción técnica apegada a un sentido social, político y jurídico que contenga todas las variantes de los fenómenos discriminatorios y pueda ofrecer alternativas para reducir su incidencia.
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La Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, en su artículo 4, entiende por discriminación: …toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil, o cualquier otra1, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas. De acuerdo con esta definición, la discriminación se presenta cuando:
Se da un trato desfavorable o de inferioridad a una persona o grupo, Con base en algún atributo o rasgo específico que irracionalmente esté considerado como diferente, menos valioso o estigmatizado (color de piel, origen étnico, apariencia, edad, discapacidad, etc.) Limite injustamente el ejercicio de sus derechos humanos fundamentales, e Impida la distribución igual de oportunidades y de recursos, así como a recibir el mismo respeto y atención que cualquier persona.
Para Rodríguez Zepeda (2006: 26) la discriminación puede ser definida como: Una conducta, culturalmente fundada y socialmente extendida, de desprecio contra una persona o grupo de personas sobre la base de un prejuicio negativo o de un estigma relacionado con una desventaja inmerecida, y que tiene por efecto (intencional o no) anular o limitar sus derechos y libertades fundamentales como su acceso a las oportunidades socialmente relevantes de su ambiente social. Para este autor, la discriminación implica:
Una actitud de desprecio contra una persona o grupo; En razón de alguna característica o atributo que no resulta agradable para quien discrimina: el color de la piel, el sexo, la preferencia sexual, la discapacidad, la religión entre otros. Que esta consideración negativa tenga consecuencias concretas de limitar, coartar o suspender derechos, libertades y oportunidades de las personas que la padecen.
Con base en estas definiciones, la discriminación no puede reducirse sólo al desprecio o a la opinión negativa sentida o pensada contra una persona o grupo, sino que se requiere forzosamente que tales consideraciones tengan consecuencias reales, es decir, que inciten, conduzcan o propicien acciones contra los derechos y libertades de las personas. Una sociedad sin discriminación no es aquella en la que todas y todos nos gustamos y nos caemos bien, sin que nadie se atreva a juzgar a otro como indigno de admiración o valoración positiva. En este sentido, puede haber personas a quienes no les resulta 1
Cabe señalar que la lista de rasgos con base en los cuales no se puede tratar de forma diferente a dos o más personas es enunciativa y no limitativa, por lo que es posible agregar nuevos rasgos o incluso precisar alguno de los que se enuncian que puede presentar cierta ambigüedad (Carbonell: 2006; 78).
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Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación agradable la apariencia de otra e incluso pueden llegar a considerarla sin mérito, pero si no incitan o realizan acciones que violen sus derechos y oportunidades, no podemos decir que exista discriminación. En todo caso, dichas personas, estarían ejerciendo su libertad de opinión y pensamiento, por más que su conducta pueda ser reprobable o grosera. _______________________________________________________________
Actividad individual: Lee las siguientes conductas y señala cuáles consideras discriminatorias y cuáles no.
Contratar a una persona con más logros académicos o profesionales que otra. Expulsar a una alumna de la escuela por sus creencias religiosas. Desaprobar créditos bancarios de solicitantes que no tienen suficientes bienes para respaldar el préstamo. Aceptar en las escuelas o universidades privadas a las personas más sobresalientes. No otorgar créditos bancarios a personas indígenas. Reprobar al alumnado que no demuestre conocimiento de la clase. Contratar a una persona sólo por su apariencia física. Pedir a una pareja homosexual que se retire de un restaurante. Ascender a puestos de dirección sólo a personal masculino. Negar el acceso o permanencia de niñas y niños con discapacidad en escuelas públicas.
Actividad grupal: En una sesión plenaria, compara tus respuestas con el grupo. Agreguen otros ejemplos de conductas discriminatorias y otras que no lo sean, justificando sus propuestas. Al final del ejercicio, reflexionen por qué la discriminación no es un asunto de corrección política, sino que se inscribe en el horizonte de los derechos humanos y las libertades fundamentales, haciendo evidente la necesidad de su eliminación mediante alternativas que permitan lograr una sociedad democrática, libre, igualitaria y justa. _______________________________________________________________
Raíces socioculturales de la discriminación2
1.3.
Reconocer que los actos de discriminación tienen raíces socioculturales y están influidos por los intereses de los grupos que sustentan el poder económico, político y social; de ahí la importancia de aprender a identificar los diversos factores que posibilitan su existencia y permanencia, para promover el cambio hacia la igualdad y no discriminación en todos esos niveles.
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Este apartado se desarrolló con base en los documentos de Claudia Pérez Portilla: 2006; 687-723 y de Jesús Rodríguez Zepeda: 2011.
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1.3.1. Invisibilización de las prácticas discriminatorias La desigualdad social es un fenómeno universal, mientras muchas personas no tienen para comer o para curar sus enfermedades, otras tienen más recursos y bienes de los que pueden necesitar en toda su vida. En las sociedades contemporáneas una amplia gama de factores determina las oportunidades, expectativas de vida e incluso, la seguridad de diferentes grupos y de sus miembros. Un rápido vistazo al “Estado de la población 2011”, editado por el Fondo de Población de las Naciones Unidas, nos dice que al 31 de octubre de 2011 llegamos a 7,000 millones de personas sobre la Tierra. Desde muchos puntos de vista, esto puede considerarse un éxito de la humanidad: las personas tienen vidas más largas y más saludables. Pero no todas las personas se han beneficiado con ese adelanto ni con la más alta calidad de vida. Persisten grandes disparidades entre distintos países, tal como podemos ver en los siguientes indicadores.3 Indicadores
Países desarrollados4
Tasa de mortalidad de menores de 5 años, por cada 1 000 nacidos vivos Tasa de mortalidad materna por cada 1 000 mujeres Porcentaje de alfabetización
7.1
Países menos desarrollados5 122.3
18
597
100%
65%
1%
54%
96%
74.5%
78.5%
58%
Población que vive con menos de 1.25 dólar por día Matriculación en escuela primaria Esperanza de vida al nacer
En México los problemas de pobreza, inequidad social, marginación y exclusión de ciertos grupos son ancestrales. Un ejemplo muy claro son las condiciones de desigualdad que viven los pueblos indígenas: la escasa o mala educación que reciben; la explotación económica de su trabajo, sus condiciones de pobreza extrema, su poco acceso a los servicios públicos de salud; el despojo de sus recursos naturales, su falta de poder y/o nula representación política; la imposición de la cultura europea-mestiza sobre su propia cultura, etcétera. En sentido general, la gente que se encuentra en condiciones de desigualdad, sufre discriminación y exclusión como resultado de relaciones de poder económico, político, social y cultural, impuestas por los grupos que tradicionalmente han dominado a la sociedad mexicana. En nuestro país, la discriminación se muestra de muy distintas formas: inequidad en la distribución de la riqueza; desigualdad de oportunidades, pobreza,
3
Fondo de Población de Naciones Unidas: 2011; 110-115. Se consideran países desarrollados los pertenecientes América del Norte, Japón, Europa y Australia/Nueva Zelanda. 5 Son países menos desarrollados los pertenecientes a África, América Latina y el Caribe. 4
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Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación subdesarrollo, machismo e intolerancia hacia lo diverso, afectando a grupos concretos6 como los pueblos indígenas, las mujeres, las niñas y niños, las personas adultas mayores, las personas con discapacidad, las y los jornaleros agrícolas, las personas migrantes, las minorías religiosas y las personas homosexuales, entre otros. Los grupos dominantes que se benefician con el estado actual de cosas, han logrado que las prácticas discriminatorias se invisibilicen, es decir, que sean aceptadas como “normales”, mediante la implementación de un sistema capaz de promover y reforzar su existencia, en otras palabras, se han valido de una “ideología”. Para este curso, entendemos por “ideología”, el conjunto de creencias que se producen y reproducen para legitimar un cierto status quo que defiende los intereses de un grupo social o clase dominante, a través de una serie de estrategias que promueven ciertos valores y excluyen a todos aquellos que los contradicen. De este modo, las creencias dominantes se producen y reproducen, convirtiéndose en lo “normal” y en lo “correcto”, de manera indiscutida. Como ejemplo de una ideología se puede mencionar la creencia de que: La familia perfecta y funcional es aquella constituida por: Un padre trabajador, sostén económico de la familia y autoridad principal; Una madre encargada del cuidado de los hijos e hijas, de las personas adultas mayores y de las labores domésticas; Hijos e hijas dóciles y obedientes a los mandatos del padre y la madre. La forma en que el grupo dominante proyecta su particular forma de ver las cosas es tan exitosa que su visión es aceptada y considerada como un dictado del sentido común, como si fuera parte de un orden natural sin cuestionamiento ni resistencia, incluso por aquellos que de hecho se ven desfavorecidos en la distribución de recursos, respeto, reconocimiento, cuidado, solidaridad y poder. En otras palabras, lo que consideramos “normal” lo es así porque la corriente ideológica dominante ha promovido ciertas ideas y valores que así lo consideran. Estas ideas están diseminadas en la vida en sociedad y son práctica espontánea que guía nuestro proceder cotidiano, logrando que determinadas cosas, por injustas que puedan ser, nos parezcan “normales” y las “aceptemos”, aunque promuevan la opresión de algunos grupos y la ausencia de ciertos derechos. Por ejemplo, alguna vez fue “normal”: Golpear a los niños y niñas en las escuelas. Que las mujeres no pudieran estudiar, trabajar o votar. Considerar a la homosexualidad como una enfermedad o un problema psiquiátrico. La supuesta superioridad intelectual, física y estética de la raza blanca. 6
Muchos autores llaman a estos grupos minorías o grupos vulnerables. Para Pérez Portilla (2006; 701), el término oprimidos atiende a la causa de esa desventaja, vulnerabilidad o situación de “minoría”. La gente no nace vulnerable o desaventajada; es el contexto social y en específico, la opresión a través de sus diferentes manifestaciones la que causa perjuicios específicos. Los grupos con características distintas a las dominantes no son vulnerables per se sino oprimidos y discriminados; su cultura, lenguaje e historia está mal representada, rebajada o erradicada, mientras que la ideología del grupo dominante se impone.
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1.3.2. Factores que producen y reproducen la discriminación Para analizar la producción y reproducción de la discriminación, utilizaremos un esquema que involucra cuatro niveles principales: el estructural, el institucional, el cultural y el personal7, mismos que se apoyan y refuerzan recíprocamente para mantener un sistema discriminatorio. a)
Nivel estructural
Los aspectos estructurales de la discriminación se refieren a las formas desiguales en las que el acceso a los bienes está distribuido dentro de nuestra sociedad, desde las estructuras físicas, políticas y legales, tal como veremos en los ejemplos que se dan a continuación.
Estructuras físicas
Sufren discriminación estructural por cuestiones físicas, las personas con discapacidad, para quienes son inaccesibles la gran mayoría de las construcciones físicas, los espacios laborales o la falta de transporte público o privado que satisfaga sus necesidades; asimismo, la experimentan quienes tienen que recorrer grandes distancias para asistir a un centro educativo o a uno de salud, cuyas instalaciones y servicios no cubren los requisitos mínimos de funcionamiento.
Estructuras políticas
Un ejemplo muy claro de la discriminación a través de las estructuras políticas, son las barreras puestas a la organización política de los pueblos indígenas, sin tomar en cuenta que son sociedades étnicamente diferenciadas, con sistemas religiosos, territorio y lenguas específicas. Las mujeres, por su parte, también están subrepresentadas en dichas estructuras políticas a pesar de ser el 51%8 de la población total del país.
Estructuras jurídicas
La discriminación jurídica se encuentra visible en la existencia de leyes, reglamentos y/o decretos que norman un tratamiento injusto y diferenciado para algunos colectivos sociales y los ubica en una situación de desventaja legal con respecto al resto de la población9, por ejemplo:
Leyes discriminatorias en su contenido (Leyes del Seguro Social y del ISSSTE que se niegan a reconocer los derechos de las parejas del mismo sexo). No regular de manera suficiente y eficiente ciertas disposiciones, por ejemplo: no establecer límites claros a la libertad de expresión, que permite manifestaciones discriminatorias en los medios de comunicación, en las escuelas, etc.
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Pérez Portilla: 2006; 703. INEGI; 2010. 9 Cfr. Cisneros: 2007; 66. 8
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Utilizar en la redacción de leyes un lenguaje que normaliza manifestaciones discriminatorias, por ejemplo: en la Ley General de Educación, se utiliza la palabra “hombre” para referirse a todas las personas (véase art. 8, fracc. III).10 La falta de participación de los grupos oprimidos en el proceso de creación de leyes dirigidas a su bienestar: nadie mejor que las mujeres, las personas con discapacidad, las personas homosexuales o los pueblos indígenas conocen sus necesidades, por lo que ignorarlos al momento de legislar, contradice la esencia de la democracia.
En resumen, se requieren disposiciones jurídicas que no sólo prohíban la discriminación, sino que promuevan la igualdad de manera transversal. Para autores como Rodríguez Zepeda (2011: 23), la discriminación estructural contra un grupo o colectividad se da cuando las posiciones consideradas como bajas o inferiores se mantienen durante generaciones o siglos y esto es considerado como “normal”. Asimismo, significa que los grupos discriminados no sólo tienen menor acceso a las instituciones sociales y económicas de desarrollo y bienestar, sino también que cuando lo tienen, los resultados para ellos son inferiores. b)
Nivel institucional
La discriminación institucional se entiende como los procedimientos y prácticas regularizadas o estandarizadas que operan en contra de los intereses de ciertos grupos, privándolos de la igualdad de oportunidades y del acceso a los recursos de la sociedad, a pesar de que pueda no haber una decisión consciente de discriminar, es decir, que no son fenómenos ocasionales propiciados por la voluntad de un sujeto parcial o predispuesto, sino que se presentan a través de las formas cotidianas de actuar de las instituciones.11 En este nivel, la discriminación no es espontánea, accidental o azarosa, sino que se ha institucionalizado mediante argumentos racionalizadores que la hacen aparecer como natural, normal o inmutable, tanto a los ojos de los sujetos que la perpetran como de los que la padecen.12 Esta forma de discriminación se puede presentar de varias formas y en cualquier institución, sea formal (el gobierno, la industria, los sistemas educativos, de salud, de 10
El sexismo en el lenguaje se refiere a la utilización de expresiones que giran alrededor de lo masculino, sin reflejar adecuadamente la presencia de las mujeres en la sociedad. Este tipo de lenguaje está tan normalizado que pasa desapercibido; habitualmente es involuntario y no surge de decisiones conscientes, sino del seguimiento inconsciente de los valores o normas de una sociedad sexista, es decir, que discrimina a un sexo –generalmente las mujeres—en contraposición al otro. Para una gran mayoría de personas el cambio en nuestros modos de expresión parece innecesario, raro, petulante, ridículo, difícil, etc. Únicamente cuando el lenguaje no sexista se convierta en la norma de uso, parecerá normal; hasta ese momento se requiere hacer un esfuerzo consciente para cambiar la forma en que nos expresamos y, de esta manera, transformar nuestra forma de pensar, dado que el lenguaje, como producto de la cultura, no describe al mundo de una manera neutra o arbitraria, sino que comunica ideas y concepciones del mundo que pueden contribuir a perpetuar la discriminación o, por el contrario, a erradicarla. 11 Pérez Portilla: 2006; 715. 12 Cfr. Rodríguez Zepeda: 2011; 22.
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seguridad e, incluso, en las religiones) o informal (la familia, los sistemas éticos o de moralidad social). Como ejemplos de la institucionalización de la discriminación se puede advertir el trato desigual que reciben las personas indígenas, la gente de escasos recursos económicos, los gays y las lesbianas, las mujeres, las personas con discapacidad, entre otros, en las instituciones encargadas de la impartición de justicia, en los sistemas de vivienda, de salud, de educación y de empleo, así como dentro de sus propias familias o en sus propias comunidades religiosas. c)
Nivel cultural
En una sociedad discriminatoria, las perspectivas culturales de los grupos dominantes se imponen explícita e implícitamente a las personas y a las instituciones, quienes difícil o raramente las cuestionan, justificándolas con un simple “así son las cosas” o “todo el mundo lo sabe”. Tales perspectivas abarcan nuestra concepción de la vida, el lenguaje, el humor, los estereotipos, los mitos, las definiciones de lo bueno, lo normal, lo raro, la forma en cómo la gente se viste, lo que come, en lo que cree, así como las reacciones de la gente ante esos comportamientos. Se trata de ideas constitutivas acerca de cómo debe ser la sociedad, cómo debemos vivir, quiénes somos nosotros y quiénes los demás, cuánto valemos unos y otros o cómo debemos interactuar. _______________________________________________________________
Actividad por equipos: Formen equipos de trabajo e identifiquen, de acuerdo con su propia experiencia, cuáles son las características típicas de la cultura mexicana, por ejemplo: ser blanco o mestizo, heterosexual, de religión católica, etc. Posteriormente hagan una sesión plenaria y cada equipo señale qué características encontró, discutiendo entre todos qué transformaciones han tenido dichas características a lo largo del tiempo. En términos generales, la cultura nacional se caracteriza por un rechazo a lo diferente y por una negación sistemática de derechos a quienes no se sujetan a los valores y pautas de comportamiento de la mayoría, abrigando fuertes componentes de misoginia, racismo, xenofobia y homofobia, que parecen normales y hasta naturales, pues tienen el peso de la costumbre al ser transmitidos y afianzados por la familia, la escuela, las asociaciones y comunidades, las normas legales, los medios de comunicación y hasta por las políticas públicas;13 en otras palabras, lo que como sociedad creemos que debe ser está ampliamente influenciado por esquemas culturales que nos han formado como sujetos morales y sociales. Al considerar a la discriminación como algo natural dentro de nuestra cultura, hasta hace poco tiempo el derecho a la no discriminación ni siquiera estaba en la agenda nacional ni 13
Rodríguez Zepeda: 2011; 16.
15
Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación aparecía como un problema a resolver por parte de los grupos políticos y sociales. La exclusión y discriminación sistemática de grupos sociales completos que constituyen la mayoría de nuestra población (mujeres, indígenas, afrodescendientes, personas con discapacidad, minorías sexuales, minorías religiosas, personas adultas mayores, niñas, niños, jóvenes pobres e inmigrantes) era hasta hace poco tiempo invisible, y por ello parecía no existir. Incluso hoy día se llega a pensar que el derecho a la no discriminación es un asunto que sólo interesa a los intelectuales o a los grupos civiles militantes, sin advertir que la desigualdad y la discriminación son problemas fundamentales que inciden en el desarrollo económico, político y social de nuestro país.14 La lucha contra la discriminación no sólo se expresa en las estructuras, las instituciones y las normas formales, sino que también supone un cambio cultural y educativo que debe desplegarse en las familias, las escuelas, las instituciones públicas y privadas y en el resto de los contextos en que se forman las opiniones y valores de los ciudadanos y ciudadanas, capaz de transformar los referentes, las costumbres, las tradiciones y las pautas culturales cotidianas que provocan, en su conjunto, la permanencia de las asimetrías, la marginación y la discriminación. d)
Nivel personal
En este nivel se consideran las creencias, actitudes y conductas de la persona individual, basadas en prejuicios, estereotipos y estigmas15, conscientes e inconscientes, que mantienen la discriminación. Un ejemplo muy claro de los efectos negativos de estereotipos y estigmas es el caso de las personas homosexuales, quienes por tener preferencias sexuales diferentes a las “aceptadas socialmente”, se les vincula con la pedofilia, la agresión sexual, la perversión, la enfermedad mental o la “anormalidad”, con lo que se “legitiman” las dificultades que tienen para alcanzar derechos tales como el matrimonio y la adopción. Otro ejemplo de estereotipo negativo es el del “indio flojo”, luciendo un enorme sombrero y recargado en un cactus. Este estereotipo no sólo se conoce a nivel mundial, sino que también está presente en nuestro país; dicha imagen transmite la idea de minusvalía y holgazanería, que se encuentra muy lejos de la realidad de los mexicanos. Sin lugar a dudas, se trata de un estereotipo dañino que ayuda a mantener y reforzar la discriminación y las condiciones de pobreza, principalmente de las poblaciones indígenas. La producción y reproducción de prejuicios, estereotipos y estigmas logra mantener la opresión de ciertos grupos, ya sea explotación económica, marginalización, violencia, etc. Tales actitudes 14
Idem; 17. Los prejuicios y estereotipos son creencias sin fundamento o conocimiento que las sustente, generalmente falsas o que no coinciden con la realidad, que se asocian a una persona o colectivo. En su sentido negativo, se refieren a actitudes hostiles o de desprecio hacia personas que pertenecen a un grupo, por el hecho de pertenecer a él. Los estigmas son desacreditaciones hacia ciertas personas o grupos por tener una característica particular que se considera negativa y que los hace “diferentes” a los demás; por ejemplo, las personas portadoras del VIH. Cuando estas creencias, ideas o desacreditaciones pasan a la acción, con la intención de negar la igualdad, se convierten en discriminación, cfr. Gordon W. Allport, La naturaleza del prejuicio, trad. de Ricardo Malfé, Buenos Aires, Universidad de Buenos Aires, 1971. 15
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y conductas no pueden entenderse fuera de su contexto estructural, institucional y cultural. Los individuos que discriminan y los que son discriminados, afectan y se ven afectados por las estructuras, las instituciones y la cultura a las que pertenecen, en las que son guiados por patrones que mantienen y perpetúan las conductas y acciones discriminatorias, por lo que no sólo se trata de un asunto de bondad o de maldad de las personas, sino de mecanismos estructurales de nuestra sociedad, que nos incluye a todas y todos. _______________________________________________________________
Actividad individual Identifica en anuncios de radio, TV, revistas o Internet prejuicios o estereotipos utilizados para vender productos.
Actividad por equipos Formen equipos de trabajo, comparen sus respuestas y contesten las siguientes preguntas: ¿Por qué piensan que se han generado dichos prejuicios o estereotipos? ¿Contienen algunos elementos verdaderos? ¿En qué medida? ¿Se identifican con alguno? ¿Les ha beneficiado o perjudicado tener algún prejuicio o estereotipo? En plenaria, expongan por equipos sus respuestas y elaboren las conclusiones que se desprenden de este ejercicio. _______________________________________________________________ El cúmulo de prejuicios, estereotipos y estigmas que pesan sobre mujeres, niños, niñas, personas adultas mayores, personas con discapacidad, personas lesbianas, homosexuales, bisexuales, transgénero, transexuales, travestis e intersexuales, personas que viven con VIH o Sida, personas trabajadoras del hogar, minorías étnicas, etcétera, ha facilitado que se les dé un trato discriminatorio y que esto se juzgue como algo “natural” o “normal” con base en la idea equivocada de que hay categorías superiores e inferiores entre los seres humanos. En casos extremos, no sólo se niega la existencia de la discriminación, sino que incluso se culpa a quienes la padecen. Por ejemplo, las personas que viven en la calle son vistas como una amenaza para la gente con recursos económicos, pues las asocian con la delincuencia y son consideradas un riesgo para la salud, olvidando que el problema radica en que dichas personas no tienen acceso a un bien básico como es la vivienda. Los individuos pueden tener un efecto determinante para el mantenimiento o la erradicación de la discriminación, en la medida en que asuman los valores dominantes sin cuestionarlos, o por el contrario, analicen críticamente las causas y motivos de las conductas discriminatorias buscando la transformación de las relaciones de poder establecidas entre grupos: varones sobre mujeres; heterosexuales sobre homosexuales;
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Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación blancos y mestizos sobre indígenas, católicos sobre otras religiones o sobre escépticos y ateos; personas sin discapacidad sobre personas con discapacidad, etcétera.16 La forma en que interactúan y se refuerzan entre sí los aspectos estructural, institucional, cultural y personal de la discriminación, refleja la complejidad de la discriminación y sus diversos orígenes y manifestaciones, por lo que su prevención y erradicación requiere cambios y estrategias en todos los niveles en que se produce, para abrir la puerta no sólo a la igualdad, sino también a distribuciones más equitativas del poder, la autoridad, el prestigio, los privilegios y los rangos, que reduzcan el dominio de quienes se benefician con las prácticas discriminatorias.17 Los movimientos a favor de la igualdad y la no discriminación, tales como el feminista, el antirracismo, los grupos de liberación lésbico-gay, los que están a favor de los derechos de las personas con discapacidad, o aquellos que luchan en contra de la pobreza y la explotación, desafían la ideología dominante al denunciar sus contradicciones, distorsiones e inconsistencias, por lo que son un instrumento de transformación social. ______________________________________________________________
1.4
Tipos de discriminación Reconocer la complejidad y carácter múltiple de la discriminación, a través de las diferentes formas en que se le analiza y clasifica.
Hay diferentes formas de clasificar los tipos de discriminación que se presentan en la sociedad, dependiendo de cómo se analice. En este curso utilizaremos la clasificación que distingue entre quién discrimina (autor) y la forma en que se discrimina18. a) Tipos de discriminación según el autor: Desde la perspectiva de quién es el autor de la discriminación, podemos diferenciar entre: Discriminación según el autor Personas físicas y morales19
Persona física: vecina, compañera de trabajo, maestra, amiga, familiar, etc. La responsabilidad del acto es fácilmente atribuible a una persona en particular. Persona moral: institución bancaria, colegio, hospital, aseguradora, etc. La responsabilidad se atribuye a toda la organización.
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Rodríguez Zepeda: 2011; 17 Ibídem. 18 Cfr. Centro de Documentación de Honduras; 2005; 5. 19 Persona física es cualquier hombre o mujer sujeto de derechos y obligaciones; persona moral es un ente conformado por un grupo de personas físicas que buscan una finalidad específica y que puede también ser sujeto de derecho y obligaciones. 17
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Discriminación según el autor Instituciones públicas o privadas
Las instituciones públicas (SEP, ISSSTE, IMSS, Sedesol, etc.): Al formar parte del Estado mexicano, están obligadas a respetar y garantizar el principio de igualdad y la no discriminación y, en caso de incumplimiento, pueden ser sujetas de demandas nacionales e incluso internacionales. Instituciones privadas (centros de salud privados, escuelas privadas, organizaciones comerciales o industriales, etc.). Si bien la obligación de garantizar la no discriminación es del Estado, es deber de todas y todos respetar dicho principio. Dentro del marco de sus compromisos, el propio Estado debe regular algunas circunstancias del ámbito privado, si contradicen los esfuerzos de protección de la no discriminación.
b) Tipos de discriminación según la forma en que se comete. Discriminación según la forma en que se comete Intencional o no intencional
Como su nombre lo indica, la discriminación intencional se comete a sabiendas de que se hace un acto discriminatorio, mientras que la no intencional se comete sin pensar o ignorando las consecuencias discriminatorias que tendrá, llegando incluso a ser involuntaria o hasta inconsciente. Es importante mencionar que la ley no hace distinción cuando existe o no la voluntad de discriminar, pues ambas tienen el mismo resultado: la negación o restricción de derechos y libertades fundamentales.
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Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación Discriminación según la forma en que se comete Por acción u omisión
Unifactorial o múltiple
Directa e indirecta
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Esta clasificación se refiere al hacer o dejar de hacer algo que dé como resultado la discriminación. Ejemplo: Si un policía detiene a un joven porque su aspecto lo hace sospechoso de ser delincuente y luego no encuentra ningún cargo, incurre en discriminación por acción. Un ejemplo de la discriminación por omisión, sería que el poder legislativo no promueva leyes que protejan los derechos de ciertos grupos o personas. Unifactorial es la discriminación que se produce a consecuencia de una sola circunstancia: tener una discapacidad, ser mujer, ser afrodescendiente, etc. Múltiple es la discriminación que sufren personas que reúnen varias condiciones que las ubican en una situación de vulnerabilidad extrema: ser mujer indígena con alguna discapacidad o ser una persona transexual migrante con escasos recursos económicos. Esta distinción contrapone el análisis de la discriminación desde un solo factor (raza, género, discapacidad, etc.), al de la idea de que las personas pueden sufrir una discriminación derivada de la combinación de varios factores, que, juntos, producen formas agravadas distintas de cualquier forma de discriminación de un solo tipo. Es directa cuando se fundamenta en las características distintivas de las personas que pertenecen a un grupo. Por ejemplo, cuando se prohíbe a las personas con discapacidad acceder a un cargo público. Es indirecta cuando se produce a través de normas, políticas o prácticas que son formalmente neutras o no discriminatorias, pero que perjudican o producen desventajas para un grupo de personas. Por ejemplo cuando al aplicar una ley de manera idéntica para hombres y mujeres, se producen consecuencias desiguales para las segundas, por estar relegadas en muchos ámbitos.
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Actividad grupal En sesión plenaria, los integrantes del grupo propondrán ejemplos de cada uno de los tipos de discriminación que se han presentado. _______________________________________________________________
1.5.
Efectos individuales y sociales de la discriminación
Identificar cuáles son los principales efectos individuales y sociales de la discriminación
La discriminación es una forma significativa de la desigualdad entre las personas que tiene graves consecuencias en el plano individual y social. En el aspecto personal, la discriminación daña la dignidad de las personas pues al degradarlas las despoja de su condición de seres humanos y las deja en estado de vulnerabilidad frente a todo tipo de abusos. Es frecuente, incluso, que el sujeto discriminado no logre distinguir las razones de su situación de desventaja social o de su deficiente calidad de vida, pero la exposición prolongada a experiencias de discriminación tiene consecuencias negativas en su calidad de vida, en tanto que se violentan sus derechos y se limitan sus aspiraciones, comprometiendo su desarrollo social y psicológico, como por ejemplo:
Obstaculiza el desarrollo y ejercicio de sus capacidades, así como la expresión de sus necesidades, pensamientos y sentimientos, llegando a creer que merece o es responsable de la discriminación que recibe.
La disminución en las bases de su autorrespeto, que tiende a romper o a dificultar la cohesión social y el sentido compartido de ciudadanía cívica, pues la víctima de discriminación tiende a aislarse con miras a evitar ser agredida. Por ese temor a la violencia suele ceder sus espacios de crecimiento y oportunidades de desarrollo a favor de las personas pertenecientes a los grupos no discriminados.
Renegar de sus características y adoptar las del grupo dominante, tratando de ocultar su pertenencia al grupo discriminado, afectando a personas de su misma condición y a otras que estén en situación de mayor desventaja.
Sin embargo, la discriminación no solamente es un asunto que afecta a los individuos en lo personal o a sus relaciones con los demás, sino que la imposibilidad efectiva de ejercer derechos tiene graves consecuencia en lo social, lo económico y lo político. Entre sus efectos más nocivos se pueden identificar los siguientes:
Deterioro social: La discriminación deteriora las formas de convivencia social y consolida relaciones de poder arbitrarias e ilegítimas que impiden el aprovechamiento íntegro de las capacidades y los recursos humanos con los que cuenta el país.
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Daños económicos: En el terreno específico de las relaciones económicas, la discriminación implica una severa desventaja en el ingreso, empleo y oportunidades económicas entre los grupos que son discriminados y los que no lo son, reforzando la desigualdad económica, la pobreza y la exclusión social.
Riesgos para la democracia: Al ser una forma de dominio y opresión que establece relaciones asimétricas entre las personas, la discriminación provoca que unas personas tengan acceso efectivo a derechos y otras personas no, lo que obstaculiza la construcción y permanencia de un régimen democrático capaz de alcanzar sus metas de libertad, progreso, desarrollo, bienestar de todos los seres humanos.
Los efectos de la discriminación no son menores, debemos estar conscientes que los daños ocasionados van más allá de los aspectos morales o éticos, pues se traducen en restricción de derechos fundamentales y menores oportunidades de desarrollo que empobrecen y limitan la vida de millones de personas que padecen desventajas inmerecidas. Las autoridades públicas, conjuntamente con las organizaciones civiles, las y los ciudadanos debemos buscar la manera de eliminar la discriminación para lograr una sociedad más equitativa, justa y democrática, en beneficio de todas y todos los que vivimos en este país. _______________________________________________________________
Actividad por equipos: Reunirse en equipos para identificar, en casos concretos, las consecuencias que puede generar la exclusión de personas o grupos de personas de los circuitos de derechos y oportunidades de desarrollo. Una vez que hayan terminado, discutan sus resultados en plenaria. _______________________________________________________________
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Unidad 2. Derechos humanos y el derecho a la no discriminación Introducción En la presente unidad se tratará el tema de la no discriminación ligado a los derechos humanos. En la primera parte se explica, de manera general, en qué consisten los derechos humanos, resaltando su dimensión histórica; se resaltará que la exigencia de los derechos humanos está ligada a circunstancias sociales, políticas y económicas, de manera que la caracterización ofrecida muestra el carácter dinámico de tales derechos y la importancia de la búsqueda de no discriminación como forma de garantizar el respeto a la dignidad de todas las personas. Los apartados dos y tres abordan la doble función de la igualdad y no discriminación en el ámbito de los derechos humanos, es decir, tanto como principio fundamental de tales derechos, como un derecho humano en sí mismo. Finalmente, en el cuarto apartado se tratan las acciones afirmativas, las cuales son distinciones justificadas que no pueden ser consideradas discriminatorias, pues su objetivo es alcanzar la igualdad real entre las personas y promover la inclusión de grupos históricamente excluidos.
Propósitos específicos
Comprender de manera general en qué consisten los derechos humanos, su carácter histórico y su importancia para la construcción de una sociedad igualitaria que busca eliminar todas las formas de discriminación. Identificar el principio de igualdad y la no discriminación como pilar de la teoría de los derechos humanos. Reconocer la igualdad y no discriminación como un derecho humano. Comprender en qué consisten las acciones afirmativas y su importancia para alcanzar la igualdad real, más allá de la igualdad plasmada en leyes.
Contenidos: Unidad 2. Derechos Humanos y el derecho a la no discriminación
6hrs.
2.1. Los derechos humanos y su transformación a lo largo de la historia 2.2. El principio de igualdad y no discriminación 2.3. La no discriminación como un derecho humano 2.4. Igualdad real y acciones afirmativas
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Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación 2.1. Los derechos humanos y su transformación a lo largo de la historia
Comprender de manera general en qué consisten los derechos humanos, su carácter histórico y su importancia para la construcción de una sociedad igualitaria que busca eliminar todas las formas de discriminación.
Nuestra época está marcada por la presencia constante de los derechos humanos, diariamente podemos encontrar referencias a éstos en noticieros, discursos políticos, programas y políticas públicas. Sin embargo, la comprensión de qué son y de sus implicaciones para la vida en sociedad, no resultan nada sencillas. La definición de los derechos humanos es un asunto complejo, al indagar sobre esta temática podemos encontrar definiciones que realmente no aclaran qué son, pues algunas de ellas señalan que se trata de derechos que pertenecen a los seres humanos, por el sólo hecho de serlo; otras, señalan que los derechos humanos son aquellos que los seres humanos deberían tener por ser lo que son. Ambas definiciones son repetitivas, pues solamente dicen que se trata de los derechos que las personas tienen o deberían tener y no muestran lo característico de tales derechos. En este caso partimos de una definición de derechos humanos, que pretende superar la falta de claridad, pero que reconoce que se trata de un tema difícil sobre el cual es necesario investigar y reflexionar. Esta definición fue elaborada por Antonio Pérez Luño, reconocido jurista español: [...] un conjunto de facultades e instituciones que, cada momento histórico, concretan las exigencias de la dignidad, la libertad y la igualdad humanas, las cuales deben ser reconocidas positivamente por los ordenamientos jurídicos a nivel nacional e internacional.20 Sabemos que esta definición sigue sin aclararnos del todo en qué consisten, por lo cual, vamos a desglosarla, no sin antes destacar que los derechos humanos tienen diversas dimensiones: a) la ética, en tanto plantean como una exigencia para las sociedades el reconocimiento de la igualdad entre todos los seres humanos; b) jurídica, al requerir ser reconocidos en normas jurídicas, a través de las cuales se crean mecanismos para protegerlos y, c) política, dado que su exigencia permite a grupos en desventaja luchar por alcanzar una verdadera igualdad. Durante mucho tiempo se pensó que existían categorías entre los seres humanos, es decir, que había seres humanos con mayor "calidad" y por ello con más derechos. Fue a partir de la época moderna, que muchas personas se mostraron en desacuerdo con esa situación injusta y desde entonces ha habido grupos en distintos tiempos y partes del mundo que han luchado por el reconocimiento de la igualdad humana y la desaparición de toda creencia y práctica que suponga que existen seres humanos con categorías diversas. Los derechos humanos han sido el medio para contraponerse a cualquier sistema que suponga que los seres humanos merecen más o menos oportunidades y libertades dependiendo de su género, edad, posición económica, condición social, nación, etnia, 20
Pérez Luño: 2004; 98.
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etcétera. Por eso, Pérez Luño señala que se trata de un conjunto de facultades que podemos entender como capacidades de exigir el reconocimiento de una igual dignidad entre todas las personas. Dicha exigencia requiere de ordenamientos jurídicos, tanto a nivel nacional como internacional, pues a través de estos se han creado los mecanismos para garantizarlos. Es importante destacar que los derechos humanos son históricos, es decir, que surgen y se transforman a través del tiempo e intentan responder a la exigencia de dignidad e igualdad en distintos contextos temporales. A pesar de que los derechos humanos surgen en contextos sociales, culturales y políticos distintos, la comunidad internacional ha reconocido en éstos la expresión innegable del valor universal que se reconoce a lo humano, independientemente de las tradiciones culturales o religiosas, es decir, que los derechos humanos han surgido como un conjunto de acuerdos básicos que los estados han realizado, sin dejar de lado sus diferencias por lo que son fruto del consenso internacional y esto les da un fundamento sólido, más allá de las diferencias y los desacuerdos que se presentan alrededor de estos derechos. Tradicionalmente, los derechos humanos suelen clasificarse en tres grupos, ligados a su surgimiento histórico. Generación Derechos Época de Instrumento surgimiento Civiles y políticos o Fin del siglo XVII Pacto Internacional de Primera derechos de y siglo XIX. Derechos Civiles y Políticos. libertad. Económicos, Siglo XX. Pacto Internacional de sociales y culturales Derechos Económicos, Segunda o derechos de Sociales y Culturales. igualdad. De solidaridad o Años recientes No se cuenta con un derechos de los (finales siglo XX y instrumento internacional que pueblos. principios del los reconozca y a través del XXI). cual se establezcan los mecanismos para su protección, se cuenta con algunas declaraciones y cartas que no tienen la fuerza de una convención. Por ejemplo: Declaración sobre el Medio Tercera Humano. Carta de los Deberes y Derechos de los Estados. Declaración sobre el Uso del Progreso Científico y el Beneficio de la Humanidad. La Carta Mundial de la Naturaleza. Directrices para la Protección del Consumidor.
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Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación Esta clasificación tiene solamente fines didácticos, es decir, que solamente sirve para ayudarnos a comprender cuál era el centro de las demandas de los grupos movilizados en cada época, no significa que una vez librada una lucha por algunos derechos no sea necesario seguir trabajando en este sentido; es decir, seguir construyendo las condiciones para su respeto, garantía y protección. Por otro lado, los derechos humanos son integrales e interdependientes, esto significa que unos dependen de otros, que no pueden ser protegidos de manera aislada y que la afectación de un tipo de derechos acarrea la afectación a los demás, por ejemplo, el derecho a la participación política (un derecho civil y político) es limitado claramente si no se garantiza el derecho al desarrollo, el derecho al trabajo (derechos de tercera y segunda generación). Así los derechos civiles y políticos se asocian con la burguesía emergente del Siglo de las Luces, la Revolución Francesa, la Independencia Norteamericana, la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano y la Declaración de Virginia. Los derechos económicos, sociales y culturales (DESC), por su parte, se vinculan con los movimientos de los trabajadores durante la revolución industrial por conseguir condiciones dignas y seguridad social; estos derechos están ligados a la Revolución Rusa y a la Revolución Mexicana, cuyo objetivo principal fue establecer las condiciones para la consecución de la justicia social, en la cual se incluían las demandas de educación y salud. Finalmente, los llamados derechos de la tercera generación están ligados al reconocimiento de los derechos de los pueblos, entre los cuales se encuentran: el derecho a un medio ambiente sano, derecho al agua, derechos de las generaciones futuras, derecho a la paz, a una muerte digna, por ejemplo. Existe gran polémica alrededor de los derechos de la tercera generación, pues al no contar con el reconocimiento jurídico, no puede decirse que sean derechos en sentido pleno. Sin embargo, esto muestra con toda claridad la dimensión histórica de los derechos y cómo estos responden a las preocupaciones de la humanidad en distintas etapas, probablemente en algunos años contemos con una convención internacional que los reconozca y la cual encuentre sus antecedentes en las cartas, declaraciones y directrices mencionadas en la tabla anterior. De manera que no pueden concebirse como un conjunto de derechos estáticos e inamovibles, sino como el núcleo de exigencias que buscan garantizar la igualdad y dignidad de los seres humanos ante distintos contextos históricos. Podemos ver el proceso histórico de los derechos humanos como el proceso por el cual cada vez menos colectivos humanos han sido sometidos a discriminación. Muestra de ello es que los derechos humanos surgen con vocación universal, pero en clave masculina, es decir, se pretendía que fueran para “todos”, pero este “todos” solamente consideraba a los hombres, no a las mujeres, dejando sin protección a más de la mitad de la población mundial. El desarrollo de una concepción de sociedad en la cual se reconozcan derechos de las personas ha llevado a evidenciar patrones discriminatorios, la historia de los derechos humanos es en cierto sentido la historia de la lucha en contra de la discriminación a ciertos sectores de la población con la exigencia de que se les reconozcan sus derechos plenamente y se creen las condiciones que garanticen su ejercicio. _______________________________________________________________
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Actividad por equipos: Formen equipos de 4 o 5 personas y discutan a partir de las siguientes preguntas. Una vez que hayan llegado a conclusiones, regístrenlas en hojas de rotafolio y exponganlas de manera resumida en plenaria. 1. A qué necesidades humanas está ligado el surgimiento de los derechos civiles y políticos. 2. ¿Por qué creen que el derecho a un medio ambiente sano no haya estado en la mente de las personas durante las primeras décadas del siglo XX, cuando se desarrollaban demandas de tipo social? 3. Los derechos de las mujeres, las personas con discapacidad, las niñas y los niños, las personas migrantes están reconocidos en instrumentos relativamente recientes. Si siempre han existido estos grupos poblacionales ¿por qué crees que el reconocimiento de estos derechos se haya dado hasta esta etapa de la vida humana? Una vez que hayan expuesto todos los equipos, elaboren una síntesis de su respuestas y escríbanla en una hoja de rotafolio como conclusiones del grupo. _______________________________________________________________
2.2. El principio de igualdad y no discriminación
Identificar el principio de igualdad y la no discriminación como pilar de la teoría de los derechos humanos.
Los derechos humanos se asientan sobre el principio de igualdad y no discriminación, que se conforma por dos conceptos complementarios, uno positivo y otro negativo. La igualdad, que enfatiza la forma en la que las personas deben acceder al goce y ejercicio de derechos. La no discriminación, que acentúa la necesidad de proteger a las personas de distinciones arbitrarias. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que hay un vínculo indisoluble entre el respeto de los derechos humanos y el principio de igualdad y no discriminación,21 esto se debe a que no es posible suponer que en una sociedad se respetan y protegen los derechos humanos si, por ejemplo, solamente sucede en el caso de algunos grupos privilegiados y no en el caso de personas sujetas a tratos diferenciados injustificados basados en sus características identitarias. Esto implicaría que realmente no se respetan y protegen los derechos humanos. A pesar de que entre los diferentes derechos humanos no existe una relación jerárquica sino de integralidad, el derecho a la igualdad y a la no discriminación es un derecho que se coloca como principio fundamental de todos los derechos humanos, pues garantiza que se acceda a éstos sin distinciones o restricciones injustificadas.
21
Corte Interamericana de Derechos Humanos: 2003.
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Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación El principio de igualdad y no discriminación es aplicable a todos los estados, independientemente de que se hayan suscrito o no a cierto tratado, pues forma parte del derecho internacional general. Además, tiene un carácter imperativo que implica obligaciones para todos ellos. Dicho en palabras más simples, la igualdad y la no discriminación son condiciones tan básicas e indispensables que no se requiere adherencia a ningún instrumento internacional para estar obligado a tomar medidas concretas para evitar la discriminación que evidentemente afecta la igualdad. Ahora bien, cabe preguntarse: ¿en qué sentido los seres humanos somos iguales? Resulta evidente que no somos iguales físicamente, ni culturalmente, ni siquiera biológicamente. Así, la igualdad exigida por los derechos humanos es una prescripción, es decir, que se trata de una exigencia moral y jurídica, según la cual los seres humanos debemos ser tratados como iguales, aunque en los hechos no lo seamos, pues lo que predomina en la existencia humana es la diferencia.
2.3. La no discriminación como un derecho humano
Reconocer la igualdad y la no discriminación como un derecho humano.
Como hemos visto, igualdad y no discriminación conforman un principio fundamental de los derechos humanos, además la no discriminación es reconocida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación “[…] como uno de los valores superiores del orden jurídico mexicano, lo que significa que ha de servir de criterio básico para la producción normativa y su posterior interpretación y aplicación […].”22 Así, la no discriminación se encuentra en la base de la creación de todo el sistema normativo de nuestro país. La no discriminación es un derecho reconocido en la mayoría de los tratados internacionales. Esto de dos maneras: subordinada y autónoma. Se dice que se trata de un reconocimiento subordinado, cuando la no discriminación se refiere solamente a los derechos establecidos en el instrumento en cuestión, por ejemplo, el artículo 1° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) que señala que: Los Estados partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. Según se lee en el artículo citado de la CADH, el compromiso que contraen los Estados partes consiste en respetar sin discriminación los derechos y libertades contenidos en la misma convención, por ello se trata de una fórmula subordinada, pues la obligación de no discriminar se supedita a los derechos de un instrumento específico. 22
Suprema Corte de Justicia de la Nación: 2004; 99. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, t. XXVII, octubre de 2004, p.99.
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Por otro lado, existen enunciaciones del derecho a la no discriminación de tipo autónomo, por ejemplo el artículo 24 de la CADH, que establece la igualdad ante la ley: “Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección ante la ley.” Esta enunciación no se supedita a ningún otro artículo de la Convención, el artículo 24 de la CADH es violado si un Estado no respeta la igualdad ante la ley. Las enunciaciones del derecho a la no discriminación de tipo autónomo tienen un sentido más amplio que las de tipo subordinado, pues establecen una especie de regla de actuación de los Estados más allá de las convenciones o tratados internacionales. En el orden jurídico mexicano encontramos que el derecho a la no discriminación y a la igualdad está claramente establecido en el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. _______________________________________________________________
Actividad grupal: Reúnanse en parejas o tríadas y escriban dos cuentos cortos, el primero narrará la vida de una comunidad en la cual las diferencias son tomadas en cuenta para determinar la mejor manera de tratar e integrar a alguien a la comunidad, en ésta se respeta el derecho a la igualdad y la no discriminación de todas las personas. El segundo cuento narrará la vida de una comunidad en la cual las diferencias se asumen como inferioridad, es decir, que todo aquel o aquella que no es similar a la mayoría es tratado con desprecio y no existe ninguna consideración con respecto a las necesidades específicas de quienes no forman parte de los grupos mayoritarios. En esta comunidad no se respeta el derecho a la igualdad y la no discriminación. Compartan sus escritos con el resto del grupo y escriban en el pizarrón o en hojas de rotafolio un listado de las características generales de cada una de las comunidades descritas en el cuento. Finalmente, señalen a cuál de estas se parece la escuela en la que laboran y expliquen las razones de esa decisión. _______________________________________________________________
2.4. Igualdad real y acciones afirmativas
Comprender en qué consisten las acciones afirmativas y su importancia para alcanzar la igualdad real, más allá de la igualdad plasmada en las leyes.
Debido a que la desigualdad se presenta de manera constante en las sociedades contemporáneas, se ha establecido la necesidad de crear medidas que remedien esa situación. Así, algunas cortes constitucionales e instancias internacionales como la Corte Interamericana de Derechos Humanos, han señalado que existen tratos diferenciados que no deben ser considerados como discriminación, pues su objetivo es justamente revertirla, al buscar igualar las oportunidades de grandes colectivos humanos que han vivido exclusión de manera sistemática con respecto a grupos no discriminados. La Corte Interamericana advierte que: “pueden establecerse distinciones, basadas en desigualdad de hecho, que constituyen un instrumento para la protección de quienes deban ser protegidos, considerando la situación de mayor o menor debilidad o desvalimiento en que
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Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación se encuentran”.23 Estas medidas son conocidas como acciones afirmativas o positivas, las cuales pueden caracterizarse como: […]tratamientos preferenciales temporales, en la contratación, promoción o despidos laborales, en la formación o prácticas laborales, en el acceso a una determinada universidad, en la implementación de una beca de estudios; procedimientos, todos ellos, que garantizan una preferencia a una persona entre un grupo de competidores.24 Como se señala en el párrafo anterior las medidas afirmativas o positivas son medidas temporales que buscan acelerar la igualdad real entre las personas y promover la inclusión de grupos históricamente excluidos. La igualdad establecida en las normas, ya sean internacionales o nacionales, es formal o jurídica, y no garantiza que en los hechos las personas de diferentes grupos accedan de manera igualitaria al goce y ejercicio de derechos, libertades y oportunidades. Así, las acciones afirmativas han sido pensadas como uno de los medios a través de los cuales es posible trabajar en pos de la igualdad real o material (aquella que va más allá de lo establecido en las normas). No basta la creación de leyes, la interpretación de éstas y su aplicación desde la perspectiva de igualdad y no discriminación, sino que además es necesario establecer criterios temporales de preferencia con respecto a grupos desaventajados, por ejemplo es necesario que se otorguen espacios en universidades públicas para que personas indígenas puedan acceder a estudios universitarios y contar con los programas de becas indispensables para que puedan permanecer en la escuela. Las personas no indígenas pueden sentir que se violenta su derecho a la no discriminación en la medida en que ellos y ellas no son beneficiados por este tipo de programas, pero si se toma en cuenta la situación de desventaja educativa en la que se encuentran las personas pertenecientes a minorías étnicas y pueblos indígenas, se advertirá que la implantación de esta medida temporal busca que las personas indígenas gocen de una oportunidad que no han tenido debido a su situación de vulnerabilidad y exclusión. Las instituciones estatales comprometidas con la construcción de la igualdad real entre las personas deben crear mecanismos a través de los cuales se remuevan los obstáculos generados en el ámbito social y económico que han excluido de manera sistemática a grupos humanos, quienes a pesar de contar con el reconocimiento legal de igualdad, no tienen acceso a oportunidades que les permitan alcanzar la igualdad real o material. En el siguiente cuadro se presentan las características de las acciones afirmativas.
23 24
Corte Interamericana de Derechos Humanos: 2003; 111. Nuria González Martín: 2006; 344.
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Las acciones afirmativas tienen carácter remedial y corrector porque actúan para compensar las discriminaciones del pasado. De acuerdo con el ejemplo del acceso y permanencia de personas indígenas en universidades públicas, se ve claramente que esta medida intenta corregir la ausencia de estos grupos en la educación superior con todas las oportunidades que ésta implica. Es necesario “inclinar la balanza”, temporalmente, a favor de los grupos desaventajados para conseguir avances en materia de justicia social y en lo respecta al progreso de quienes han sido marginados. Los programas de acciones afirmativas buscan romper esquemas tradicionales que perpetúan una visión jerárquica de la sociedad en la que se segrega a grupos de manera permanente. Siguiendo con el ejemplo utilizado, la acción afirmativa a favor de las y los jóvenes indígenas universitarios rompe con la idea de que las personas de este origen no son capaces de generar conocimientos y formar parte de comunidades científicas y académicas. En este sentido, la implantación de acciones afirmativas contribuye al rompimiento de esquemas mentales, plagados de estereotipos y prejuicios, de manera tal que, en algunos años, ya no sea extraño contar con destacados científicos o humanistas de origen indígena. El objetivo es abrir puertas que habían permanecido cerradas para grupos diversos a los que, además, se les ha achacado la responsabilidad por su falta de desarrollo, en vez de identificar las condiciones estructurales que han imposibilitado que obtengan poder político, económico, simbólico, etcétera. _______________________________________________________________
Actividad por equipos: En equipos de 4 o 5 personas, identifiquen tres grupos que, en la sociedad mexicana, ustedes consideren desaventajados y señalen por qué consideran que se encuentran en esta situación. Finalmente diseñen una acción afirmativa para cada uno de los grupos y enuncien el objetivo de esta medida. Discutan en plenaria las propuestas de cada equipo y desarrollen una conclusión sobre esta actividad en hojas de rotafolio.
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Unidad 3. Prácticas discriminatorias y sus consecuencias Introducción En la primera parte de la unidad se revisarán las dos encuestas sobre discriminación en México que ha realizado el Conapred, las cuales han permitido profundizar en el conocimiento sobre quién o quiénes discriminan, cuáles grupos o sectores son más discriminados y cuáles son los factores que se relacionan con las prácticas discriminatorias, a partir de la percepción que tiene la población mexicana en general. En la segunda parte se abordarán las principales manifestaciones de la discriminación hacia diversos sectores de la sociedad que la padecen sistemáticamente en mayor medida: mujeres, personas con discapacidad, etc., por no encuadrar en el statu quo.
Propósitos específicos
Conocer la finalidad de los estudios que sobre la discriminación en México ha realizado el Conapred. Analizar las manifestaciones de la discriminación en diferentes grupos y sectores sociales y sus consecuencias.
Contenidos: Unidad 3. Prácticas discriminatorias y sus consecuencias
8hrs.
3.1.
Estudios sobre el fenómeno de la discriminación en México realizados por el Conapred 3.2. Manifestaciones de la discriminación en diferentes ámbitos y sectores sociales 3.2.1. Mujeres 3.2.2. Personas con discapacidad PCD 3.2.3. Preferencia u orientación sexual e identidad de género 3.2.4. Motivos raciales, color, linaje u origen nacional u étnico 3.2.5. Religión 3.2.6. Edad o etárea 3.2.7. Personas con VIH o SIDA 3.2.8. Personas trabajadoras del hogar
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Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación 3.1 Estudios sobre el fenómeno de la discriminación en México realizados por el Conapred.
Conocer la finalidad de los estudios que sobre la discriminación en México ha realizado el Conapred.
En el año 2005 el Conapred, publicó la Primera Encuesta sobre Discriminación (ENADIS 2005), que permitió a la sociedad mexicana y a sus instituciones reconocer la magnitud y las diversas manifestaciones de la discriminación en México. Para generar información actualizada que permita caracterizar y entender mejor el fenómeno de la discriminación se desarrolló, en colaboración con la UNAM, la Encuesta Nacional sobre Discriminación 2010 (ENADIS 2010). En esta segunda encuesta se logró una profundización en el conocimiento sobre quién o quiénes discriminan, en qué ámbitos de la vida se presenta con mayor frecuencia y los factores sociales y culturales que se relacionan con la acción discriminatoria. Asimismo, el documento brinda elementos para conocer la percepción de discriminación de la población en general y de los grupos en situación de vulnerabilidad. _______________________________________________________________
Actividad grupal: Formen equipos de cinco o seis personas y revisen los documentos de las ENADIS 2005 y 2010 que se indican a continuación: ENADIS 2005: http://www.conapred.org.mx/redes/userfiles/files/Presentacion_de_la_Encuesta_final.pdf ENADIS 2010: http://www.conapred.org.mx/redes/userfiles/files/Enadis-2010-RG-Accss-002.pdf Con base en su lectura, respondan las siguientes preguntas, Qué datos les llamaron más la atención Qué personas se ven más afectadas por la discriminación Qué similitudes y diferencias identifican entre las dos ENADIS Una vez que hayan discutido sobre estas preguntas regístrenlas en hojas de rotafolio, expóngalas y explíquenlas de manera breve en plenaria. ______________________________________________________
3.2. Manifestaciones de la discriminación en diferentes ámbitos y sectores sociales
Analizar las manifestaciones de la discriminación en diferentes grupos y sectores sociales y sus consecuencias.
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Como se mencionó anteriormente, la discriminación es un fenómeno que padecen en mayor medida y de manera sistemática ciertos sectores de la sociedad que, históricamente, no encuadran con la ideología dominante. Cada uno de los grupos que abordaremos a continuación, representan una o varias características que se salen del statu quo y que los colocan en una situación de vulnerabilidad.
3.2.1 Mujeres La cultura dominante, a lo largo de la historia, ha dado a las mujeres un papel de subordinación en una visión masculina que las deja sin derechos, poder y prestigio. Se les ha conferido la responsabilidad única de la reproducción y el cuidado familiar. En la sociedad mexicana, en el espacio familiar funcionan principios tradicionales que sirven como ancla de formas autoritarias y discriminatorias. Estos valores que se aprenden dentro de la familia, se practican y reproducen fuera de ella, haciendo “normal” la dominación del hombre en contra de la mujer. Siendo esto así, las niñas y las mujeres están sometidas a una discriminación que acota y restringe sus derechos a nivel estructural, institucional y personal; siendo los dos primeros los más duros de combatir, pues durante años han “normalizado” las situaciones de servidumbre y sometimiento que viven miles de mujeres y niñas. Por ejemplo, la ENADIS 2010 arrojó los siguientes datos: 3 de cada 10 mujeres pide permiso o avisa para decidir por quién votar. 3 de cada 10 mujeres pide permiso o avisa para utilizar anticonceptivos. 44% de las encuestadas pide permiso para salir sola de noche.25 Es claro que las mujeres no se han limitado a ser víctimas. Han logrado resistirse y rebelarse, pero desgraciadamente las consecuencias de estas prácticas conducen a una discriminación que se manifiesta en todos los ámbitos de la vida. Se les agrede de forma física, verbal, emocional, sexual o económica. Se les siguen negando derechos económicos y laborales al recibir sueldos inferiores a los de sus pares hombres, al no tener acceso a todos los puestos de trabajo y al ser sometidas a pruebas de embarazo para su contratación. Padecen maltrato, agresiones sexuales, humillación, marginación y/o educación interrumpida. Dejar fuera a las mujeres alimenta la idea equivocada de que las diferencias de género son naturales. Refuerza la idea de que hay espacios para hombres y otros para mujeres, que ellos se dedican a la producción, al trabajo, a lo público; mientras que ellas se enfocan a la maternidad, al cuidado de familia, a a lo privado. Son las sociedades, la cultura, la historia y no los genes ni la herencia, los que fomentan las ideas que llevan a una discriminación sistemática que coloca a la mitad de la población que representan las mujeres en situación de vulnerabilidad. 25
Conapred: 2011, 72.
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3.2.2 Personas con discapacidad (PCD) Durante años, la discapacidad se ha visto a la luz de dos paradigmas o modelos que han marcado un trato discriminatorio hacia las personas con discapacidad: a) Modelo Tradicional o de Prescindencia: Bajo este paradigma y como su nombre lo indica, las PCD son concebidas como prescindibles pues no aportan nada a la sociedad; algunas sociedades conciben a la discapacidad como una forma de castigo divino y una vergüenza que hay esconder o erradicar del todo. Desafortunadamente, estas creencias siguen vigentes y hoy por hoy, podemos encontrar casos de bebés, niños y adultos que fueron abandonados por sus familiares en basureros o en instituciones psiquiátricas. Estas acciones tienen como base el prejuicio de que la PCD es incapaz de socializar, realizar actividades intelectuales o físicas, tener una familia, etc. b) Modelo Médico-Asistencialista: la discapacidad es vista como una enfermedad que hay que curar para que las personas se integren, en la medida de sus posibilidades, a la sociedad. Toda la responsabilidad está puesta en las PCD, ellas, a su vez, deberán realizar esfuerzos heroicos para integrarse a un mundo y una sociedad que no está dispuesta a modificar en nada su cotidianidad. Como solución a estas actitudes y modelos y tomando como base la Convención para los Derechos de las Personas con Discapacidad se intenta promover un nuevo paradigma o Modelo Social o de Derechos Humanos, el cual aborda, como punto principal, la dignidad de la persona humana y en un segundo plano, la discapacidad. Localiza el “problema” de la discapacidad fuera de la persona y lo ubica en la sociedad que no ha sido capaz de adaptarse a las necesidades de todas las personas. Así pues, es la sociedad la que requiere un proceso de rehabilitación en donde se den a conocer los derechos de las PCD y se sensibilice sobre las múltiples barreras que una PCD enfrenta en sus labores cotidianas. En este modelo está el cambio que se requiere para combatir y erradicar las prácticas discriminatorias que afectan a este colectivo.
3.2.3. Preferencia u orientación sexual e identidad de género Las personas que tienen una preferencia u orientación sexual diferente de la heterosexual sufren discriminación porque existe una creencia generalizada que defiende la heterosexualidad como sexualidad dominante y, a partir de ella, se califican todas las demás preferencias sexuales como incompletas, perversas y, en algunos casos, como patológicas, criminales e inmorales. Lo anterior provoca una respuesta de temor, que en última instancia se traduce en desprecio, odio y rechazo. La discriminación contra las personas que tienen una preferencia u orientación sexual diferente a la heterosexual se manifiesta como homofobia que es la aversión contra las orientaciones, preferencias sexuales, identidades o expresiones de género, contrarias al arquetipo de la heterosexualidad lo que incluye la lesbofobia y la transfobia.
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A pesar de que las personas homosexuales viven hoy de manera más visible y con un mayor goce de derechos, siguen experimentando discriminación en varios sectores como el educativo, el religioso, escolar, de salud y familiar, entre otros. La homofobia, alimentada de prejuicios que deshumanizan y degradan la dignidad de las personas lesbianas y homosexuales, conduce a la violencia, a la negación de derechos y, en muchos casos, a los crímenes de odio. Una buena parte de la sociedad sigue pensando que la homosexualidad es una mala maña que se aprende o se practica por la influencia de malas compañías y que, por tanto, puede evitarse.26 La Encuesta Nacional sobre Discriminación 2010, arrojó los siguientes datos: 8 de cada 10 personas, de más de 50 años, está en contra de que las parejas gay adopten infantes. 4 de cada 10 personas no permitirían que en su casa viviera una persona homosexual. 1 de cada 2 personas homosexuales y bisexuales percibe como su principal problema la discriminación.27
Para hablar del grupo TTTI (personas transgenéricas, travestis, transexuales e intersexuales) es necesario especificar, antes, los siguientes conceptos: En la persona transgenérica las cualidades y los roles de género no coinciden con su sexo; hay una discordancia sexo-genérica, “una persona que no se identifica con su cuerpo: un macho que se percibe, que identifica, que se siente y se vive como hembra o lo contrario”28. Como su nombre lo indica, las personas trans, transitan y/o se ubican entre el género masculino y el femenino. El travestismo es el uso del atuendo del género opuesto y es la conducta más ostensible de la transgeneridad. Se debe señalar que las personas travestis no necesariamente tienen preferencias homosexuales. La transexualidad es la convicción personal de que la identidad genérica propia no coincide con el sexo biológico, hay una discordancia cuerpo-mente, sexo-género en donde la única solución es la reasignación de sexo con procedimientos médicoquirúrgicos. La intersexualidad es una condición en la cual un individuo nace con caracteres sexuales de ambos sexos (genitalia ambigua); en estos casos la persona debe decidir el sexo y el género con el que más se identifique. Los tres grupos antes descritos comparten desventajas similares, la más grande es la ausencia de personalidad jurídica acorde con su identidad genérica. Para las personas trans, es muy difícil, conseguir una credencial de elector con su identidad genérica, realizar el cambio de acta de nacimiento, un pasaporte o un cambio de nombre en 26
Ver introducción de Conapred: 2011a. Idem. 28 Alcaraz, Rodolfo y Abril: 2008; 11. 27
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Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación documentos tales como: certificados de primaria, secundaria, preparatoria y/o títulos profesionales. Todos estos documentos son requisitos indispensables para conseguir un trabajo y, por consiguiente, una subsistencia digna. La condición trans es vista, por una buena parte de la sociedad y de las autoridades, como una enfermedad vergonzosa, una desviación, perversión o una anormalidad que alimenta la estigmatización, la discriminación, la exclusión y la violencia contra este grupo. Las personas transgenéricas y transexuales han sido de los grupos más discriminados y marginados de la sociedad. Entre otras muchas razones, estas personas rompen con los esquemas más profundamente enraizados en nuestra sociedad: los roles de género y las creencias religiosas y/o naturalistas. Una mujer que viste y actúa como hombre y viceversa, representa una serie de transgresiones a los “modos de ser y actuar” socialmente aceptados. Las personas que son víctimas de homofobia, transfobia y/o lesbofobia, están en una situación de vulnerabilidad porque son rechazadas en el trabajo, escuela y en sus propios hogares. La discriminación se manifiesta en despidos, exclusión educativa, rechazo religioso, negación de servicios, estereotipos y estigmas reproducidos por los medios de comunicación, humillación, rupturas familiares, abandono, invisibilidad, violencia y, en casos extremos, hasta la muerte.
3.2.4. Motivos raciales, color, linaje u origen nacional u étnico En este sector se ubica la discriminación de las personas afrodescendientes, indígenas, migrantes y refugiadas. a) Personas afrodescendientes Uno de los principales problemas de la población afrodescendiente en nuestro país es que existe poca información respecto a este grupo y a sus necesidades específicas. La escasez de datos estadísticos, información sobre su situación económica y social indican, por una parte, el poco avance que hay en términos de inclusión de este grupo y, por otra, impide tener un diagnóstico confiable sobre los niveles de exclusión que padecen en cuanto al acceso a derechos y oportunidades. Los pocos datos que existen conllevan a una seria dificultad para diseñar programas y medidas en favor de una incorporación más igualitaria con base en las necesidades particulares de este grupo, para que también sean destinatarios de las ventajas de vivir en una sociedad ordenada. La invisibilidad por otra parte, facilita la violación de derechos y libertades, aun cuando sean reconocidas de manera igualitaria para todas las personas. De este modo aumenta
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la vulnerabilidad, se fomenta la repetición de la exclusión y la discriminación en el acceso a derechos y oportunidades. Una de las pruebas fehacientes de que su invisibilización les ha acarreado a las personas afrodescendientes peores condiciones de vida, es que las pocas mediciones que existen muestran que viven mayores grados de marginación y pobreza incluso que la población indígena. b) Personas indígenas Una etnia es un grupo de personas que comparten una herencia común, una cultura particular, creencias, instituciones, formas de vida y características raciales. Así pues, los pueblos indígenas son concebidos como etnias porque son pueblos cuyo origen se remonta a un tiempo anterior a la conquista y porque, además, dichos pueblos han deseado permanecer como tales y se distinguen por contar con ciertas instituciones políticas y culturales diferentes a las del resto de la nación.29 En este sentido, cabe resaltar que un pueblo indígena o etnia no tiene como único distintivo los rasgos físicos de sus integrantes. Los pueblos indígenas enfrentan una discriminación estructural e institucional que los afecta de manera grupal e individual; al carecer de representación y participación política, se facilita la producción y reproducción de su exclusión; al no poder manifestar sus intereses y particularidades, se escriben y promulgan leyes y normas que propician aún más su marginación; tal es el caso de las legislaciones que establecen una serie de requisitos en materia de asociación religiosa o política que está basada en el modo de asociación del grupo dominante (católicos y partidistas) y que dista mucho del modo de organización que ocurre en los pueblos indígenas (vida asamblearia y religión popular). El racismo es la forma en cómo se manifiesta la discriminación hacia los afrodescendientes y las etnias indígenas: Se entiende por racismo: “un presupuesto social, aprehendido y trasmitido que prejuzga y estigmatiza a un colectivo determinado… [ y ] en un contexto social determinado”30. El racismo es una invención social que tiene como finalidad marcar las diferencias jerárquicas entre actores sociales con miras a la explotación y dominación. La Enadis 201031 arrojó los siguientes datos: El principal problema que perciben las minorías étnicas es la discriminación, seguido de la pobreza y el desempleo. 4 de cada 10 indígenas considera que no tienen las mismas oportunidades que los demás para conseguir trabajo.
29
Ver: Escalante Betancourt: 2009; 11. Idem p.35 31 Conapred: 2011; 52-53. 30
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Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación Históricamente, tanto a indígenas como a otros grupos étnicos se les ha prejuiciado y estigmatizado por su apariencia física, lenguaje, cultura y tradiciones, lo que los ha excluido de la vida en sociedad y, sobre todo, de la posibilidad de ejercer sus derechos y participar en la distribución de las ventajas de la cooperación social. El trato desigual que estas personas han padecido histórica y sistemáticamente les ha quitado oportunidades de desarrollo, provocando también un acceso restringido a derechos, lo que las expone a una exclusión sistemática y una situación de desventaja con respecto al resto de la sociedad. Fenómenos como la pobreza y la discriminación agravan las condiciones de vida de los grupos y minorías étnicas en el país. El acceso a la justicia se ve obstaculizado por diferencias de lenguaje, la estigmatización y el menosprecio por la diversidad cultural. El derecho a la educación se vuelve inaccesible al no considerarse la situación de marginación que padecen ni la diferencia de tradiciones y lenguas. Lo mismo sucede con el acceso a los servicios de salud y vivienda. En un país como el nuestro, es imprescindible no sólo reconocer la diversidad cultural formalmente, como lo hace nuestra Constitución, sino garantizar la igualdad de reconocimiento de todas las personas, a través de la posibilidad de ejercer derechos y acceder a oportunidades en igualdad de circunstancias para practicar de manera efectiva la diversidad.
c) Personas migrantes. Las personas extranjeras que están en situación irregular en el país son particularmente vulnerables a la discriminación. Primero, porque se tiene la falsa percepción de que las personas gozan de derechos dentro de su territorio y los pierden al viajar sin documentos, de ahí que con frecuencia sufran de abusos y vejaciones. Segundo, porque cargan con una serie de estereotipos y estigmas que los relacionan con delincuentes, integrantes de grupos delictivos, alta peligrosidad y violencia. Las personas que viajan sin documentos están expuestas a un daño mayor porque, ante la falta de visas o permisos, temen denunciar, lo que potencia su situación de vulnerabilidad pues es sabido que cualquier abuso no tendrá consecuencias para quien lo cometió. Además, las y los migrantes temen a las represalias, desconfían en el sistema de procuración y administración de justicia, lo que provoca impunidad. Todas estas personas tienen un común denominador: huyen de la miseria y buscan mejores oportunidades de vida y desarrollo. La mayoría vienen de El Salvador, Guatemala, Honduras o Nicaragua y buscan llegar a la frontera de Estados Unidos de
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América; todas estas personas inician, en opinión de Amnistía Internacional, uno de los viajes más peligrosos del mundo.32 Desde su llegada a México las y los migrantes enfrentan condiciones de abuso, inseguridad y discriminación. Son presa fácil de las redes delincuenciales que los secuestran, extorsionan, golpean brutalmente, violan y/o los venden a tratantes de personas. También son víctimas de detenciones arbitrarias por parte de funcionarias y funcionarios públicos. Muchos de ellos desaparecen sin dejar rastro, otros son asesinados y abandonados en parajes lejanos. Las mujeres, los niños y niñas son especialmente vulnerables, todo este grupo corre graves riesgos de ser objeto de trata para prostitución y/o trabajo forzado. En opinión de algunas personas migrantes encuestadas: Los varones migrantes perciben como su mayor problema el desempleo, seguido de la discriminación y la inseguridad. Las mujeres migrantes consideran que su problema más grave es la falta de documentación legal y la discriminación.33 La discriminación es doblemente padecida por las mujeres, niñas y niños migrantes, quienes sufren de acosos y malos tratos en situaciones de detención, además son orillados al trabajo doméstico clandestino, prostitución, abusos sexuales y agresiones físicas y sexuales en las operaciones de trata. Es muy importante que se genere un cambio cultural en el que haya una sensibilización sobre las condiciones en que viajan las personas migrantes y las razones por las cuales una persona deja su país. La mayoría lleva muy pocos recursos y miles viajan en trenes de carga hacia el norte del país, lo que pone en peligro su integridad. La violencia generada contra los migrantes está motivada por la discriminación, pues aunque sus derechos humanos están reconocidos en los tratados internacionales de los que México es parte, el ejercicio real de éstos se encuentra limitado. d) Personas refugiadas Las personas refugiados son considerados grupos en situación de vulnerabilidad porque el sólo hecho de tener que huir de sus países y adentrarse en otro, muchas veces de forma irregular, los hace poco visibles y susceptibles de abusos. Es importante señalar que nadie elige la condición de refugio, pues en muchos casos significa vivir en el exilio y depender de los demás para cubrir necesidades básicas. Las personas refugiadas huyen o dejan sus países debido a temores fundados de ser 32 33
Amnistía Internacional. 2010; 48 Conapred: 2011; 96-97.
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Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación perseguidas por motivos de raza, religión, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas. En México, muchas personas perseguidas son llevadas a las estaciones migratorias del Instituto Nacional de Migración, donde inician o continúan su trámite ante las autoridades mexicanas de reconocimiento de calidad de refugiados. Durante este tiempo, estas personas, se encuentran privadas de la libertad, sin acceso efectivo a representación legal y a otros derechos, lo que aumenta su situación de vulnerabilidad. Para la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) el "aseguramiento" o detención de las y los solicitantes de reconocimiento de refugiados es considerada una detención arbitraria. Por ello, no debería practicarse la detención automática de solicitantes de la calidad de refugiado que llegan "directamente" y de manera irregular a México, ni debería ser indebidamente prolongada. El incremento de controles migratorios a lo largo de las fronteras o en las vías de comunicación en el interior del país, pueden significar un factor riesgo para las personas refugiadas. El caso más grave es la deportación a sus países de origen, pues se les coloca, de nueva cuenta, en riesgo de persecución.
3.2.5 Religión La religión tiene una dimensión colectiva muy importante al grado que suele ser un factor de identidad para una comunidad, un pueblo, un país o una región. La diversidad religiosa es entonces entendida como un riesgo para la identidad y un factor que debilita a una comunidad. Por ello, las personas que no siguen la religión mayoritaria están expuestas a ser discriminadas y las ubica en una situación vulnerable por sus creencias y prácticas, ya que son diferentes a las costumbres generalizadas. En México, las religiones o Iglesias evangélicas34 son las que, en mayor medida, sufren la discriminación. La Dirección General de Asuntos Religioso de la Secretaría de Gobernación reporta que las manifestaciones de intolerancia religiosa más frecuentes son: Imposición de cooperaciones, trabajos y cargos para las festividades religiosas de otra Iglesia distinta a la suya. Hostigamiento por tener creencias religiosas distintas a las de la mayoría. Oposición a la construcción de templos de otro credo; 34
Iglesias: Cristiana, Testigos de Jehová, Presbiteriana, Mormona, etcétera, llamadas también agrupaciones religiosas minoritarias o religiones distintas a la católica.
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Suspensión de servicios públicos: agua, luz, panteón, educación. Retención de cheques del Programa Progresa.35 Expulsión de la comunidad. Daño a la propiedad y a la integridad física.
En el contexto urbano, la discriminación inicia cuando una persona o un grupo de personas, a causa de sus creencias, se niega a participar o cooperar en las fiestas tradicionales del pueblo y, generalmente, ligada a una creencia religiosa; desde ese mismo momento, esa persona o colectivo queda excluida de la asamblea comunitaria. Posteriormente, los actos de discriminación se empiezan a dar con la expulsión de las y los niños de la escuela, los cortes de luz y agua, así como los mencionados con anterioridad. En una gran cantidad de casos, los usos y costumbres de las comunidades son el origen de estas actitudes discriminatorias y son utilizadas como pretexto para eliminar cualquier disidencia política y religiosa. En la ENADIS 2010, las personas que pertenecen a una religión minoritaria manifestaron lo siguiente. 3 de cada 10 personas que pertenecen a una minoría religiosa consideran que su principal problema es el rechazo y la falta de aceptación, seguido de burlas y la falta de respeto. Las minorías religiosas consideran que la gente de su colonia, la policía y los medios de comunicación son los más intolerantes con su religión.36
3.2.6 Edad o etárea La discriminación por motivos de edad abarca a las personas adultas mayores, a las y los jóvenes y a niños y niñas. a) Personas adultas mayores La posibilidad de llevar a cabo una actividad o explotar al máximo las capacidades varía con el tiempo. Las personas adultas mayores (PAM) llegan a ver disminuidas sus facultades físicas y en ocasiones, también mentales, lo cual los deja en una situación de desventaja con respecto a otras personas. Con frecuencia, este colectivo es falsamente asociado con enfermedad, ineficiencia, lentitud y poca productividad que, en conjunto, conducen a estereotipos equivocados de decadencia. Esto las convierte en objeto de abandono, maltrato, exclusión, vulnerabilidad y en víctimas de discriminación.
35 36
Cfr. Blancarte, Roberto: 2008; 49-51. Conapred: 2011; 64 y 66.
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Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación Una parte de este grupo sufre doble o triple discriminación cuando, además de ser adultas mayores, son mujeres, indígenas o llegan a padecer alguna discapacidad; situaciones que las expone en mayor grado, a la marginación, exclusión, rechazo y hasta la violencia. Las PAM también padecen discriminación al ser vistos, solamente, como sujetas de medidas asistenciales, médicas y de protección social y no como personas que pueden y deben participar en el desarrollo económico y social del país. Este sector está en crecimiento, ya que la curva poblacional de juventud va en decaimiento y la cantidad de personas adultas mayores está aumentando 4.16 veces más que el resto de la población, por lo que se calcula que para el 2050 los adultos mayores representarán casi el 30 por ciento de la población. La ENADIS 2010 arrojó los siguientes datos: 6 de cada 10 personas mayores las sostiene un familiar u otra persona. 3 de cada 10 personas consideran que los derechos de las personas mayores no se respetan en nada. Las personas adultas mayores señalaron que su principal problema es el laboral, seguido de problemas de salud y atención médica. 90% de las personas entrevistadas señalaron que es difícil conseguir trabajo.37 b) Jóvenes La juventud tiende a cuestionar críticamente al mundo, busca comprenderlo desde una perspectiva que es o puede ser distinta a la de las personas adultas. Sin embargo, las y los jóvenes deben integrarse en ámbitos que les resultan ajenos, tales como la actividad laboral o la participación política. Acceder a estos espacios, frecuentemente significa renunciar a la propia individualidad sin que haya una razón legítima de fondo. Podemos decir, entonces, que las estructuras sociales existentes no necesariamente responden (ni están siempre diseñadas para responder) a las necesidades de integración y reconocimiento de la juventud. Tienden a ser menos flexibles y suponen obstáculos al pensamiento de los jóvenes, lo cual los ha llevado a una situación de marginación y rechazo, pues son vistos como un riesgo o amenaza para el orden existente y para su legitimidad. En la adolescencia y juventud, las y los jóvenes son víctimas del adultocentrismo38 o adultismo que les impone un sólo modelo de vida, de vestimenta, de expresión,
37
Cfr. Conapred: 2011b. Dina Krauskropf (1998; 124), define el adultocentrismo como una relación asimétrica y tensional de poder, entre jóvenes y adultos, que tiene como marco de actuación una visión patriarcal que subordina a las y los 38
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comunicación y de identidad, en pocas palabras, se anula su autonomía y los coloca en una situación de vulnerabilidad para aquellos y aquellas jóvenes que no quieran o no puedan cumplir con los estándares o status quo impuestos por las personas adultas. La falta de oportunidades, aunada al rechazo y prejuicios que pesan sobre ellas y ellos, no es otra cosa que la negación o limitación arbitraria de derechos con graves consecuencias a nivel individual, social, político y económico. Como reforzamiento de lo anterior, la ENADIS 2010, arrojó los siguientes datos: El principal problema que enfrentan las y los jóvenes es la falta de oportunidades de empleo y la experiencia laboral.39 5 de cada 10 personas justifican llamar a la policía cuando ven a un grupo de jóvenes reunidos en la esquina. 25% de las y los jóvenes entrevistados afirmó que, en general, no se respetan sus derechos. De manera personal, la juventud percibe que no tener dinero, la apariencia física, la edad y el sexo, son las causas principales de discriminación. También es posible afirmar que, aun cuando los espacios y las oportunidades para incorporarse a la vida “adulta” son limitados y dejan fuera a un alto número de jóvenes, no por ello deja de exigírseles su incorporación a los mismos. La situación se agrava, cuando se les asocia con una serie de prejuicios que hacen más compleja su integración. Se les ha estigmatizado como irresponsables, sin ambiciones ni compromiso con su país o entorno y, más grave aún, se les criminaliza. c) Niñas y niños La situación de vulnerabilidad que enfrenta la niñez en México está basada fundamentalmente en dos razones: La primera es que las niñas y niños forman parte de un grupo que, al estar en proceso de formación y desarrollo, mantiene una relación de mayor dependencia con otras personas, por ejemplo, para acceder a una alimentación adecuada, a servicios médicos y educativos y en general a cualquiera de los derechos reconocidos. La segunda es que la violación de los derechos de la infancia es poco visible en relación con otros grupos de la población. La violencia intrafamiliar, la necesidad de que niños y niñas contribuyan al ingreso económico de la familia, la falta de conocimiento de sus propios derechos, etc. exponen a la niñez a la violación de otros derechos que son para ellos y ellas difícilmente denunciables, lo que facilita la repetición de las violaciones y aumenta la vulnerabilidad.
jóvenes al orden y los valores del mundo adulto y que se trasmiten a la juventud como un modelo acabado al que deben aspirar para cumplir su función en la sociedad 39 Cfr Conapred: 2001c.
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La situación de millones de niños y niñas se agrava cuando los padres y madres viven en condiciones de marginación y pobreza, pues niños y niñas adquieren responsabilidades ajenas a ellos, renunciando a medios y recursos que son imprescindibles para aumentar sus oportunidades futuras, como lo es la educación. Una buena parte de este grupo tiene reducido su espacio social a la esfera familiar, es ahí mismo donde se les percibe como propiedad, se les invisibiliza, condiciona el ejercicio de sus derechos y se justifica todo tipo de castigos como medio para lograr una “buena” educación. La ENADIS 2010 registró los siguientes datos: A pesar de que 3 de cada 4 personas considera injustificado golpear a un niño, la gran mayoría (95%) cree que sí se les pega a las y los niños con fines disciplinarias 27% de las personas encuestadas afirmó que las y los niños deben tener los derechos que sus padres o madres les quieran dar.40 La niñez es una etapa fundamental de aprendizaje que tiene efectos a largo plazo. Lo que suceda en la infancia tendrá gran influencia en el resto de la vida y en la vida de las comunidades. Por ello, las y los niños son particularmente importantes. Un ambiente de desarrollo donde existe la igualdad de oportunidades, de acceso a la educación, la salud y el esparcimiento, por mencionar algunas, es una condición que disminuye la exclusión y la marginación social.
3.2.7. Personas con VIH o SIDA Las personas que son portadoras del Virus de la Inmunodeficiencia Humana o que están enfermas de SIDA son fuertemente discriminadas por el miedo a la transmisión y porque cargan con una serie de estigmas asociados a su actividad sexual, lo que les causa una alta marginación que les impide desempeñarse plenamente en el trabajo, tener acceso a los servicios de salud y vincularse libremente con amigos y familiares. La mayoría de las veces, la personas afectadas por la infección no tienen acceso a los mecanismos de control y prevención de la enfermedad, o bien llegan a ser obligados a tomar distancia de éstos a causa de un tratamiento diferenciado y excluyente. El estigma exacerbado por el miedo a la adquisición del virus produce una doble discriminación en las personas con preferencias u orientaciones sexuales diferentes de la heterosexual, así como para las trabajadoras y trabajadores sexuales comerciales, pues se les atribuye falsamente la proliferación de la epidemia. 40
Cfr. Conapred: 2011d
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A pesar de las campañas informativas sobre la enfermedad, los prejuicios normalizados provocan que sean objetivo sistemático de discriminación que impide a las personas con VIH gozar de derechos fundamentales y los coloca en una situación de desventaja con respecto al resto de la sociedad. Esta exclusión las deja fuera de una fuente laboral, de la escuela, e incluso de su propia familia. La estigmatización hacia estas personas también provoca abandono, que unido a la negación de derechos, puede significar un mayor y más rápido deterioro de su salud que termina con la muerte.
3.2.8. Personas trabajadoras del hogar A lo largo de la historia y en diferentes partes del mundo, el trabajo doméstico se ha considerado una actividad con tintes de esclavitud moderna y como un trabajo social y económicamente inferior al resto de los trabajos. Los sueldos que reciben las personas trabajadoras del hogar son bajos, sin prestaciones sociales y con poca o nula capacitación. La gran mayoría de las trabajadoras/es del hogar no cuentan con un contrato escrito y los acuerdos con los empleadores son de palabra, de esta manera, quedan sujetas/os a que las condiciones laborales cambien de un día para otro y de manera arbitraria (horario de trabajo, número de funciones a realizar, días de descanso, vacaciones, etc.) La mayoría de las personas que trabajan en el hogar no tienen seguridad social y, por tanto, no pueden acceder a licencias de maternidad, a una pensión y/o al pago de medicamentos o incapacidades. En el caso de las y los trabajadores que habitan donde trabajan, no quedan claros cuáles son sus horarios, sus espacios privados y sus funciones; además son llamadas/os de manera despectiva y ofensiva. Todas las personas que realizan trabajo del hogar remunerado, al igual que los demás trabajos que se realizan en el país, deben tener reconocidos sus derechos laborales como:
Jornadas máximas de 8 horas Prohibición del trabajo de las y los niños Contrato de trabajo por escrito Vacaciones y aguinaldo Sueldo Días de descanso (no menos de uno y medio a la semana)
La ENADIS 2010 registró los siguientes datos: 25 personas de cada 100 justifican de alguna manera dar de comer los alimentos sobrantes a las personas trabajadoras del hogar.
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Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación Tres de cada diez personas consideran que no se respetan los derechos de las personas trabajadoras del hogar. El principal problema que perciben las personas trabajadoras del hogar es el exceso de trabajo y poco sueldo, seguido de conductas que las afectan en su dignidad y derechos: maltrato, humillación y discriminación.41 Por lo anterior, podemos decir que este sector de la sociedad, recibe un trato desigual en el acceso a derechos y no se le reconoce como un trabajo digno, importante y merecedor de respeto. Como hemos advertido a lo largo de este curso, la discriminación divide a las personas y a la sociedad; denigra la dignidad; pone obstáculos inmerecidos y provoca profundos estragos en la vida de las personas; abre el espacio para normalizar la exclusión y para que la desigualdad esté presente en todos los ámbitos. Por lo tanto, el combate a la discriminación debe ser prioritario y tarea de todos y todas. Comprometerse con la inclusión y la igualdad trae beneficios que impactan a todas las personas y a todos los niveles; es un compromiso que genera confianza, credibilidad y respeto; crea un clima de trabajo y de convivencia pacífica y amable, lo que favorece la productividad y eficiencia de las personas. _______________________________________________________________
Actividad por equipos: Formen equipos de trabajo de cinco o seis personas y en hojas de rotafolio completen el siguiente cuadro. La discriminación propicia que: La igualdad nos conviene porque: Las personas pobres se harán más Si todas las personas por igual, tienen las pobres. mismas oportunidades de empleo y educación, habrá más oportunidad de salir de la pobreza. Las mujeres y las niñas permanezcan en Si las mujeres se incorporan al estudio y la pobreza, el analfabetismo y el al trabajo, más familias saldrán de la sometimiento. pobreza y el desarrollo del país será más y mejor. Las etnias indígenas corran el riesgo de México se reconoce y construye como un desaparecer, al igual que sus país multicultural y diverso. costumbres, tradiciones y lengua. Las personas transgénero… Las personas homosexuales… Las personas con discapacidad…
41
Cfr. Conapred: 2011e
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La discriminación propicia que: La igualdad nos conviene porque: La personas que pertenecen a una religión minoritaria… Las personas migrantes… Las personas adultas mayores… Las personas con VIH o SIDA… Las personas trabajadoras del hogar… Otro (Si conocen a otro grupo en situación de vulnerabilidad, agréguenlo en esta columna)
En sesión plenaria comparen sus aportaciones y señalen las conclusiones principales que se derivan de este ejercicio.
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Unidad 4. Marco jurídico y defensa del derecho a la no discriminación Introducción La inclusión del derecho a la no discriminación en nuestro marco jurídico incorporó la igualdad como un valor superior que ordena y da sentido a una comunidad política de naturaleza democrática, al combatir las desigualdades que corroen la convivencia social. La lucha contra la discriminación es un asunto público de gran importancia para la consolidación democrática del país. Poco se logrará si la sociedad en su conjunto, o al menos un número importante de sus integrantes, desconoce sus disposiciones y está dispuesta a reclamar sus violaciones y a exigir su cumplimiento. Para contribuir a una cultura de respeto al derecho a la no discriminación, es importante que conozcamos los aspectos relevantes de dicho marco normativo, las acciones que podemos llevar a cabo cuando se viola dicho derecho, así como las instituciones encargadas de aplicar las leyes o hacerlas efectivas.
Propósitos específicos
Ubicar al derecho a la no discriminación como fundamental dentro de la Constitución mexicana. Revisar las características principales de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (LFPED); el funcionamiento del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) y las medidas para eliminar la discriminación y a favor de la igualdad, con miras a obtener herramientas básicas que permitan promover su aplicación y observancia. Determinar las acciones jurisdiccionales y no jurisdiccionales que se pueden realizar para la defensa del derecho a la no discriminación. Analizar los principales instrumentos internacionales relacionados con el derecho a la no discriminación para obtener herramientas teóricas y normativas que ayuden a promover el cumplimiento de los estándares internacionales en la práctica educativa.
Contenidos: Unidad 4. Marco jurídico y defensa del derecho a la no discriminación 4.5. 4.6. 4.7. 4.7.1. 4.7.2. 4.8.
6hrs.
El derecho a la no discriminación en la Constitución mexicana Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación La defensa del derecho a la no discriminación Mecanismos jurisdiccionales Mecanismos no jurisdiccionales El derecho a la no discriminación en el ámbito internacional
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Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación 4.1. El derecho a la no discriminación en la Constitución mexicana
Ubicar al derecho a la no discriminación como fundamental dentro de la Constitución mexicana.
Hasta 2001, con la reforma de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se incorporó al marco jurídico nacional el derecho a la no discriminación, como un derecho fundamental de todas y todos, mediante la adición de un tercer párrafo al artículo 1º. Constitucional, mismo que a partir de la Reforma Constitucional en materia de Derechos Humanos aprobada en junio de 2011, pasó a ser el quinto y quedó como sigue: “Queda prohibida toda discriminación motivada por el origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.” Algunas de las características que se señalan en el texto constitucional son involuntarias (tono de la piel, país en el que se nace) y otras son adquiridas (qué religión se tiene; optar por un sistema político y no por otro), por lo que el mandato constitucional del derecho a la no discriminación aplica tanto para cuestiones desarrolladas por deseo propio, como frente a aquello de lo que somos portadores aún sin desearlo. La prohibición constitucional de discriminar no es sólo para los poderes públicos, sino que también incluye a los actores privados, con objeto de proteger y compensar a todas las personas y grupos que por diversas cuestiones históricas, se encuentran en una situación de desventaja y en una posición de desigualdad contraria a la dignidad humana. La citada reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011, es uno de los esfuerzos más relevantes que se han dado para la protección efectiva de los derechos fundamentales en México. Entre los aspectos destacados, se pueden señalar los siguientes:
Elevación a rango constitucional de los derechos humanos protegidos por los tratados internacionales ratificados por México. Establecimiento de la obligación de todas las autoridades de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos. Inclusión del respeto a los derechos humanos en la educación; en la organización del sistema penitenciario y en la política exterior. Creación de un catálogo de derechos que no podrán suspenderse en ningún caso, como los derechos a la vida, a la integridad, de la niñez y el principio de legalidad y no retroactividad. Ciudadanización de la selección de titulares de organismos de protección de derechos humanos y fortalecimiento de la autonomía de las comisiones. Establecimiento de la facultad de la Comisión Nacional de Derechos Humanos para ejercitar acciones de inconstitucionalidad contra leyes locales y federales que vulneren derechos humanos contenidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte.
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4.2. Ley Federal para prevenir y Eliminar la Discriminación
Revisar las características principales de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (LFPED); el funcionamiento del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) y las medidas para eliminar la discriminación y a favor de la igualdad, con miras a obtener herramientas básicas que permitan promover su aplicación y observancia.
Para reglamentar en su momento el párrafo tercero del artículo 1º. Constitucional, en 2003 se promulgó la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. Este ordenamiento consta de 85 artículos organizados en VI capítulos, que se revisan a continuación: I. Disposiciones generales Se señala como objeto de la ley prevenir y eliminar todas las formas de discriminación que se ejerzan contra cualquier persona, correspondiendo al Estado la promoción de las condiciones para que la libertad y la igualdad sean reales y efectivas para todas las personas, por lo que las autoridades y órganos públicos federales adoptarán las medidas a su alcance para que todas las personas gocen, sin discriminación, de los derechos y libertades consagrados en la legislación nacional y en los Tratados Internacionales de los que México sea parte, de conformidad con los recursos asignados para tal fin en el Presupuesto de Egresos de la Federación. Asimismo, el artículo 4º. proporciona el concepto de discriminación que ya analizamos en la segunda unidad de este Curso, y el artículo 5º. enuncia conductas que no se consideran discriminatorias, porque no tienen el propósito de anular o menoscabar los derecho y libertades de las personas ni de atentar contra la dignidad humana, aun cuando establezcan tratos diferenciados con objeto de promover la igualdad de oportunidades.
Conductas que no se consideran discriminatorias Las acciones legislativas, educativas o de políticas públicas positivas o compensatorias que sin afectar derechos de terceros establezcan tratos diferenciados con el objeto de promover la igualdad real de oportunidades. Las distinciones basadas en capacidades o conocimientos especializados para desempeñar una actividad determinada. Las distinciones establecidas por las instituciones públicas de seguridad social entre sus asegurados y la población en general. En el ámbito educativo, los requisitos académicos, pedagógicos y de evaluación. Los que se establezcan como requisitos de ingreso o permanencia para el desempeño del servicio público y cualquier otro señalado en los ordenamientos legales. El trato diferenciado que en su beneficio reciba una persona que padezca alguna enfermedad mental. Las distinciones, exclusiones, restricciones y preferencias que se hagan entre ciudadanos y no ciudadanos, y En general todas las que no tengan el propósito de anular o menoscabar los derechos y libertades o la igualdad de oportunidades de las personas ni de atentar contra la dignidad humana.
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Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación Por último, este capítulo establece que la interpretación de la propia Ley será congruente con los instrumentos internacionales sobre la no discriminación, de los que México sea parte y que, en caso de diferentes interpretaciones, se preferirá la que proteja con mayor eficacia a los grupos que sean afectados por conductas discriminatorias. II. Medidas para prevenir la discriminación En este apartado se enumeran las conductas discriminatorias que quedan prohibidas. Conductas discriminatorias Impedir el acceso a la educación pública o privadas, así como a becas e incentivos para la permanencia en los centros educativos, en los términos de las disposiciones aplicables. Establecer contenidos, métodos e instrumentos pedagógicos en que se asignen papeles contrarios a la igualdad o que difundan una condición de subordinación. Prohibir la libre elección de empleo, o restringir las oportunidades de acceso, permanencia y ascenso en el mismo. Establecer diferencias en la remuneración, las prestaciones y las condiciones laborales para trabajos iguales. Limitar el acceso a los programas de capacitación y de formación profesional. Negar o limitar información sobre derechos reproductivos o impedir el libre ejercicio de la determinación del número y espaciamiento de los hijos e hijas. Negar o condicionar los servicios de atención médica, o impedir la participación en las decisiones sobre su tratamiento médico o terapéutico dentro de sus posibilidades y medios. Impedir la participación en condiciones equitativas en asociaciones civiles, políticas y de cualquier índole. Negar o condicionar el derecho de participación política y, específicamente, el derecho al sufragio activo o pasivo, la elegibilidad y el acceso a todos los cargos públicos, así como la participación en el desarrollo y ejecución de políticas y programas de gobierno, en los casos y bajo los términos que establezcan las disposiciones aplicables. Impedir el ejercicio de los derechos de propiedad, administración y disposición de bienes de cualquier tipo. Impedir el acceso a la procuración e impartición de justicia. Impedir que se les escuche en todo procedimiento judicial o administrativo en que se vean involucrados, incluso a las niños y los niños en los casos que la ley así lo disponga, así como negar la asistencia de intérpretes en procedimientos administrativo o judiciales, con conformidad con las normas aplicables. Aplicar cualquier tipo de uso o costumbres que atente contra la dignidad e integridad humana. Impedir la libre elección de cónyuge o pareja. Ofender, ridiculizar o promover la violencia en los supuestos a que se refiere el artículo 4 de esta Ley a través de mensajes e imágenes en los medios de comunicación. Limitar la libre expresión de las ideas, impedir la libertad de pensamiento, conciencia o religión, o de prácticas o costumbres religiosas, siempre que éstas no atenten contra el orden público.
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Conductas discriminatorias Negar asistencia religiosa a personas privadas de la libertad, que presten servicio en las fuerzas armadas o que estén internadas en instituciones de salud o asistencia. Restringir el acceso a la información, salvo en aquellos supuestos que sean establecidos por las leyes nacionales e instrumentos jurídicos internacionales aplicables. Obstaculizar las condiciones mínimas necesarias para el crecimiento y desarrollo saludable, especialmente de las niñas y los niños. Impedir el acceso a la seguridad social y a sus beneficio o establecer limitaciones para la contratación de seguros médicos, salvo en los casos en que la ley así lo disponga. Limitar el derecho a la alimentación, la vivienda, el recreo y los servicios de atención médica adecuados, en los casos que la ley así lo prevea. Impedir el acceso a cualquier servicio público o institución privada que preste servicios al público, así como limitar el acceso y libre desplazamiento en los espacios públicos. Explotar o dar un trato abusivo o degradante. Restringir la participación en actividades deportivas, recreativas o culturales. Restringir o limitar el uso de su lengua, usos, costumbres y cultura, en actividades públicas o privadas, en términos de las disposiciones aplicables. Limitar o negar el otorgamiento de concesiones, permisos o autorizaciones para el aprovechamiento, administración o usufructo de recursos naturales, una vez satisfechos los requisitos establecidos en la legislación aplicable. Incitar al odio, violencia, rechazo, burla, difamación, injuria, persecución o a la exclusión. Realizar o promover el maltrato físico o psicológico por la apariencia física, forma de vestir, hablar, gesticular o por asumir públicamente su preferencia sexual. En general, cualquier otra conducta discriminatoria en términos del artículo 4 de esta Ley.
Actividad por equipos: Formen equipos de trabajo de cinco o seis personas y de acuerdo con lo visto en el curso, revisen las conductas que no se consideran discriminatorias y las que sí lo son. Enlisten las diferencias que observan entre unas y otras. Discutan en plenaria las aportaciones de cada equipo y lleguen a un consenso respecto a las mismas. _______________________________________________________________ III. Medidas positivas y compensatorias a favor de la igualdad de oportunidades. Este apartado dispone las medidas positivas y compensatorias que los órganos públicos y las autoridades federales deben adoptar a favor de la igualdad de oportunidades de diversos grupos: mujeres, niñas y niños, adultos mayores, personas con discapacidad y población indígena, entre otras.
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IV. Del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación En este capítulo se establece la creación del Consejo Nacional para Prevenir y Eliminar la Discriminación (Conapred): define su naturaleza jurídica, objeto, atribuciones; integración y funciones de cada uno de sus órganos de administración y de su Asamblea Consultiva. El Conapred es un organismo descentralizado sectorizado a la Secretaría de Gobernación, con personalidad jurídica y patrimonio propios, además contar con autonomía técnica y de gestión, que tiene por objeto:
Contribuir al desarrollo cultural, social y democrático del país. Realizar acciones para prevenir y eliminar la discriminación. Formular y promover políticas públicas para la igualdad de oportunidades y de trato a favor de las personas que se encuentran en el territorio nacional. Coordinar las acciones de las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo Federal en materia de prevención y eliminación de la discriminación.
Para cumplir dicho objeto, el Consejo tiene las siguientes atribuciones: Atribuciones del Conapred Diseñar y promover estrategias, instrumentos, proyectos, acciones y programas para prevenir eliminar la discriminación. Verificar la adopción de medidas y programas en la materia, así como expedir los reconocimientos en la materia. Realizar y difundir estudios sobre las prácticas discriminatorias en los ámbitos político, económico, social y cultural. Estudiar los ordenamientos vigentes para proponer las reformas necesarias para prevenir y eliminar la discriminación. Divulgar los compromisos del Estado mexicano derivados de instrumentos internacionales en materia de discriminación y promover su cumplimiento. Difundir y promover contenidos no discriminatorios en los medios de comunicación. Investigar y resolver actos y prácticas discriminatorias en su ámbito de competencia. Promover la presentación de denuncias por actos que pudieran ser violatorios de la misma LPFED o de otros ordenamientos en materia de no discriminación. Establecer relaciones de coordinación con instituciones públicas o privadas y organizaciones sociales.
V. De los procedimientos42
42
Este capítulo y el siguiente se revisarán más ampliamente en el apartado relativo a la defensa del derecho a la no discriminación.
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En este rubro se establecen los procedimientos mediante los cuales toda persona y organización de la sociedad civil podrá denunciar conductas discriminatorias ante el Conapred. VI. De las medidas administrativas para prevenir y eliminar la discriminación Finalmente, este capítulo establece las medidas administrativas que podrá adoptar el Consejo para prevenir y eliminar la discriminación, tanto para sancionar conductas discriminatorias, como para reconocer a las instituciones públicas o privadas, así como a particulares que se distingan por realizar programas y medidas antidiscriminatorias. ¿Por qué es importante conocer la LFPED? Dice Ferrajoli43 que históricamente cada conquista de derechos y cada progreso en la igualdad se ha producido como consecuencia de la revelación de una discriminación o de una opresión de sujetos débiles o diferentes, que llegó en cierto momento a considerarse como intolerable. Recordemos que hasta hace pocos años todavía era excepcional que se reconociera la igualdad de hombres y mujeres, o que las personas de piel negra (afrodescendientes) pudieran ir a las mismas escuelas que las personas blancas. La no discriminación no se produce automáticamente por haber expedido una ley o porque exista una institución encargada de vigilar su observancia. Ambos aspectos son necesarios, pero no suficientes. Para que exista un efecto transformador de la sociedad y del Estado, hace falta que todas y todos nos apropiemos de la LFPED y de otras leyes antidiscriminatorias como una herramienta que nos permita la identificación de actos de discriminación, el conocimiento de nuestros derechos y la forma en que podemos hacerlos valer.
4.3. La defensa del derecho a la no discriminación.
Determinar las acciones jurisdiccionales y no jurisdiccionales que se pueden realizar para la defensa del derecho a la no discriminación.
De acuerdo con nuestro marco jurídico, la discriminación está prohibida en nuestro país, por lo que si una persona o alguna institución pública o privada cometen un acto discriminatorio, las y los afectados pueden hacer uso de mecanismos jurisdiccionales y no jurisdiccionales para responder frente a la violación del derecho a la no discriminación, o bien, para protegerlo.
4.3.1. Mecanismos jurisdiccionales Son aquellos que se llevan a cabo ante el Poder Judicial, a través de un procedimiento detallado y riguroso donde los jueces se encargan de escuchar a las partes en conflicto, analizar las pruebas presentadas y dar una resolución mejor conocida como sentencia.
43
Luigi Ferrajoli: 2004; 24.
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Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación Entre dichos mecanismos está principalmente el juicio de amparo44, como instrumento protector de los derechos humanos contra leyes y actos de autoridad. Si alguna autoridad administrativa, judicial o legislativa viola nuestros derechos o nos produce daño o agravio por descuido, inexperiencia o mala fe podemos solicitar que un juez de amparo ordene la restitución de nuestros derechos. Si el daño causado no se puede reparar, el juicio de amparo sirve para solicitar que se pague una indemnización al agraviado o agraviada y que se sancione al servidor o servidora pública que cometió la violación. En los casos en que nuestros derechos no hayan sido violados, pero si están amenazados por una autoridad, se puede solicitar al juez de amparo que ordene la “suspensión del acto reclamado” para examinar, antes de que sucedan, si los actos que la autoridad pretende realizar se apegan o no a la Constitución. Las sentencias que dictan las jueces de amparo, las y los servidores públicos, son obligatorias y en caso de que la autoridad o los servidores públicos no acaten dichas sentencias, éstas se pueden hacer cumplir por la fuerza. Asimismo, es importante mencionar que algunos Estados45 y el Distrito Federal han tipificado el delito de discriminación en sus códigos penales, que se sanciona con la imposición de penas de prisión, trabajo comunitario y multas. A pesar de que esto significa un avance importante en materia de la defensa del derecho a la no discriminación, prácticamente no se presentan denuncias por este delito; la explicación puede ser, entre otras, la falta de conocimiento de dicha legislación.
4.3.2. Mecanismos no jurisdiccionales Los mecanismos no jurisdiccionales se refieren a las denuncias de las acciones discriminatorias que se pueden hacer en las comisiones públicas de derechos humanos46 y en el Conapred, organismos que sin depender del poder judicial, tienen competencia para atender violaciones de derechos. Es una vía más sencilla que la jurisdiccional, aunque dichas instituciones no están facultadas para emitir sentencias obligatorias, sino que hacen recomendaciones para que cese la violación de derechos o aplican medidas administrativas para reparar el derecho afectado. En el país existen 32 comisiones locales de derechos humanos, una en cada entidad federativa que investigan violaciones cometidas por autoridades estatales; asimismo existe la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) que recibe quejas por posibles violaciones a los derechos humanos cometidas por autoridades federales. En 44
Además del juicio de amparo, la protección de los derechos fundamentales se puede hacer por medio de las acciones de inconstitucionalidad y las controversias constitucionales, mecanismos sumamente técnicos que se llevan ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo que no serán abordados en este curso. 45 Dichos Estados son: Aguascalientes, Durango, Jalisco, Oaxaca, Quintana Roo, Tlaxcala y Veracruz. 46 La Comisión Nacional de Derechos Humanos atiende los casos de violación de derechos por autoridades del nivel federal y las comisiones estatales se enfocan a la violación a los derechos humanos realizada por autoridades de los propios estados.
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casos relevantes, la CNDH también investiga abusos cometidos por las autoridades estatales. La función principal de las comisiones de derechos humanos es investigar violaciones a dichos derechos; vigilar que las autoridades no cometan arbitrariedades contra personas especialmente vulnerables, marginadas o en peligro de ser agredidas y promover cambios en las leyes y en las instituciones a fin de que cada vez haya menos violaciones a los derechos humanos de todas las personas. _______________________________________________________________
Actividad por equipos: Formen equipos de trabajo de cuatro o cinco personas y analicen las ventajas y desventajas de las medidas jurisdiccionales y no jurisdiccionales para defender el derecho a la no discriminación. Discutan en una sesión plenaria las aportaciones de cada equipo y elaboren un cuadro comparativo para asentar pros y contras de los mecanismos jurisdiccionales y no jurisdiccionales. _______________________________________________________________ a) Diferencias entre el Conapred y las comisiones de derechos humanos. El Conapred funciona de manera similar a las comisiones públicas de derechos humanos y ofrece servicios parecidos. La diferencia central radica en que el Consejo es un organismo que se dedica exclusivamente a atender violaciones o afectaciones por presuntos actos de discriminación cometidos por:
Autoridades u organismos gubernamentales y servidores públicos federales (al igual que la CNDH). Las personas o instituciones afectadas pueden decidir en cuál de las dos instituciones ejercer su derecho. Si lo hacen primero ante la CNDH y ésta admite su queja, el Consejo queda impedido para conocer de los mismos hechos.
Particulares (instancias privadas y personas físicas). El Conapred es la única instancia que puede recibir quejas sobre conductas discriminatorias entre particulares.
b) Procedimiento para presentar quejas y reclamaciones ante el Conapred: De acuerdo con la LFPED toda persona, organizaciones de la sociedad civil o colectividades puede presentar ante el Consejo, directamente o por medio de su representante, procedimientos de:
Queja: por presuntos actos de discriminación cometidos por particulares (personas físicas o morales), y Reclamación: por presuntos actos de discriminación atribuidos a autoridades o servidoras y servidores públicos federales en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas.
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Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación Para la presentación de quejas y reclamaciones no se necesita tener abogado y el servicio es gratuito. El procedimiento se puede hacer:
Por escrito, con firma o huella digital y datos de identificación del o la interesada (no se admiten denuncias anónimas). De manera verbal, por vía telefónica o por internet (a través de la página del Conapred: www.conapred.org.mx), señalando el asunto que las motivó y los datos generales de quien las presente, debiendo ratificarse con la formalidad establecida en el punto anterior, dentro de los cinco días hábiles siguientes. Las personas privadas de la libertad también pueden plantear su caso sin necesidad de la ratificación.
Si el contenido de la reclamación o queja es poco claro, se notificará por escrito a la persona interesada para que la aclare en un término de cinco días hábiles. Asimismo, si la reclamación o queja no es competencia del Consejo, se proporcionará a la o el interesado la orientación necesaria para la defensa de sus derechos ante las instancias correspondientes. Las reclamaciones y quejas sólo pueden admitirse dentro del plazo de un año, contado a partir de que la persona peticionaria tenga conocimiento de dichas conductas, o en dos años fuera de esa circunstancia. No se admiten quejas o reclamaciones anónimas, extemporáneas ni las que resulten evidentemente improcedentes o infundadas47, las que no expongan hechos referidos a actos de discriminación, o se trate de un acto de discriminación ya examinado o resuelto. En cualquier momento del procedimiento de queja o reclamación el Consejo puede solicitar la colaboración de otras dependencias, organismos o instituciones que puedan resultar competentes para conocer o atender los hechos expuestos por la persona peticionaria. Tratándose de reclamaciones, si el Consejo comprueba que las y los servidores públicos o autoridades federales denunciadas cometieron alguna conducta discriminatoria, formulará la correspondiente resolución por disposición, en la que se reprocha o condena la realización de dicha conducta, a la vez que se propone la adopción de medidas administrativas con las que se busca sensibilizar a la autoridad o servidor(a) pública que cometió el acto de discriminación respecto a la importancia de la lucha antidiscriminatoria, así como solicitar la reparación del daño y garantizar la no repetición del acto. Contra dichas resoluciones, las y los interesados podrán interponer el recurso de revisión, de conformidad con la Ley Federal del Procedimiento Administrativo.
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Una queja o reclamación es improcedente o infundada cuando se advierte carencia de fundamento de procedencia de la pretensión, o cuando la persona peticionaria se conduce con falsedad o mala fe.
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Hasta la fecha se han emitido 5 resoluciones por disposición, que de acuerdo con la LFPD, se pueden consultar en la página del Conapred: www.conapred.org.mx, en el apartado de Orientación, Quejas y Reclamaciones. En el caso de una queja entre particulares, el Consejo propondrá a las partes someterse a un procedimiento conciliatorio; si éste no se acepta por una de las partes o ambas, se atenderá la queja correspondiente y se brindará orientación a la parte peticionaria o agraviada sobre las alternativas correspondientes. Cabe señalar que además de la posibilidad de queja o reclamación, en caso de que se pueda fincar responsabilidad civil o penal, se comunica a las personas interesadas y a las autoridades responsables para que procedan conforme a derecho. _______________________________________________________________
Actividad por equipos: Formen equipos de trabajo de cinco o seis personas y redacten un caso hipotético o real de discriminación para denunciarlo ante Conapred, señalando:
Los datos de identificación de quien denuncia el hecho y de quién es la víctima o persona presuntamente discriminada; La narración de lo ocurrido, tomando en cuenta: ¿Cuándo ocurrió?, ¿dónde?, ¿quién lo hizo?, ¿cómo? Los motivos por los cuales se acude ante el Consejo _______________________________________________________________ c) Medidas administrativas aplicables Las principales medidas administrativas que se aplican a las personas o instituciones que son objeto de una resolución por disposición dictada por el Consejo, por habérseles comprobado la comisión de conductas discriminatorias son:
La impartición de cursos o seminarios que promuevan la igualdad de oportunidades. La fijación de carteles en establecimientos de quienes incumplan alguna disposición de la LFPED. La presencia del personal de Consejo en sus establecimientos para promover y verificar la adopción de medidas a favor de la igualdad de oportunidades y la eliminación de toda forma de discriminación. La publicación íntegra de la resolución por disposición en el órgano de difusión del Consejo. La publicación o difusión de una síntesis de la resolución por disposición en los medios impresos o electrónicos de comunicación
Las anteriores medidas también se pueden imponer a los particulares, siempre y cuando éstos se hayan sometido al convenio de conciliación correspondiente. _______________________________________________________________
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Actividad por equipos: Formen equipos de trabajo cinco o seis personas, para analizar las siguientes cuestiones y posteriormente discutirlas en una sesión plenaria.
Analizar las medidas administrativas que señala la LFPED y establecer su postura, ya sea a favor o en contra, de las mismas. Proponer otras medidas administrativas que se podrían incluir en este apartado. Argumentar si la información que se aborda esta unidad es suficiente y útil para saber qué hacer cuando una institución pública o privada, un servidor o servidora pública o un particular vulneran nuestros derechos. En caso negativo, proponer que otras cosas pueden ser útiles. Determinar qué papel juega la sociedad en la lucha contra la discriminación y qué importancia tiene denunciar cualquier presunto acto discriminatorio. Identificar las fortalezas y debilidades de la protección del derecho a la no discriminación, así como determinar las principales causas que generan, incentivan o facilitación la violación a este derecho y los contextos en los que se presenta. _______________________________________________________________
El derecho a la no discriminación en el ámbito internacional48.
4.4.
Analizar los principales instrumentos internacionales relacionados con el derecho a la no discriminación para obtener herramientas teóricas y normativas que ayuden a promover el cumplimiento de los estándares internacionales en la práctica educativa.
Nuestro país ha suscrito y ratificado una serie de instrumentos internacionales relacionados con la obligación de garantizar el derecho a la no discriminación, que son sustantivos para el cumplimiento de las obligaciones constitucionales en materia de igualdad. En este apartado revisaremos someramente los que tienen una mayor vinculación con el ámbito de la educación básica. El marco normativo fundamental a nivel internacional está constituido por: 1. La Declaración Universal de Derechos Humanos, que señala en sus artículos 1 y 2, que todas los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos; toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. 2. La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, que en el preámbulo y en el artículo 2, establecen básicamente lo mismo que la Declaración Universal.
48
Este apartado toma como una de sus fuentes el “Capítulo 15. La igualdad de las personas y la prohibición de discriminación”, del libro de Daniel O’Donnell: 2007; 911-976
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3. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en el que se señala que los Estados firmantes del pacto se comprometen a respetar y garantizar: a. Los derechos reconocidos en dicho Pacto a todos los individuos que se encuentren en su territorio, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. (artículo 2). b. La igualdad de hombres y mujeres en el goce de todos los derechos civiles y políticos enunciados en dicho pacto (artículo 3). c. La igualdad de todas las personas ante la ley y su derecho sin discriminación a igual protección de la ley (artículo 26); 4. La Convención Americana sobre Derechos Humanos, que señala que los Estados parte de la Convención se comprometen a respetar y garantizar: a. El libre y pleno ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en ella a toda persona sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna (artículo 1). b. La igual protección de la ley a todas las personas, sin discriminación. Cabe mencionar que los principios de igualdad y no discriminación no son absolutos; la normativa internacional permite limitar el acceso a ciertos derechos en función del estatus de la persona. Por ejemplo, los Estados no están obligados a extender los derechos políticos a los extranjeros; asimismo, ciertos derechos como casarse, trabajar, votar y presentarse a puestos electivos son definidos como derechos privativos del adulto o la persona que haya alcanzado una cierta edad. En el marco normativo internacional complementario, se tienen los siguientes instrumentos: 1. La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, que en su artículo 1, define a la “discriminación racial” como: “…toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico49 que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública”. En esta Convención se condena toda la propaganda y todas las organizaciones que se inspiren en ideas o teorías basadas en la superioridad de una raza o de un grupo de personas de un determinado color u origen étnico, o que pretenda justificar o promover el odio y la discriminación racial.
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En la Declaración sobre la Raza y los Prejuicios Raciales de la UNESCO, se establece que todos los seres humanos pertenecen a la misma especie y tienen el mismo origen; nacen iguales en dignidad y derechos y todos forman parte integrante de la humanidad. Asimismo, todos los individuos y los grupos tienen derecho a ser diferentes, a considerarse y ser considerados como tales; la diversidad de las formas de vida y el derecho a la diferencia no puede en ningún caso servir de pretexto a los prejuicios raciales, ni legitimar ninguna práctica discriminatoria.
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Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación Asimismo, los estados parte se comprometen a tomar medidas especialmente en las esferas de la enseñanza, la educación, la cultura y la información, para combatir los prejuicios que conduzcan a la discriminación racial y para promover la comprensión, la tolerancia y la amistad entre las naciones y los diversos grupos raciales o étnicos. 2. La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, que establece que la “discriminación contra la mujer” denota toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera. Este instrumento aclara el contenido de algunos de los derechos ya consagrados por la normativa internacional, entre ellos: la igualdad de la mujer con respecto a la libertad de domicilio y residencia; el derecho de la mujer casada a mantener su nacionalidad y a escoger su apellido, profesión y ocupación y el derecho a firmar contratos y administrar bienes: Asimismo, incluye la obligación de prohibir el proxenetismo, el reconocimiento de los derechos de la mujer rural y el derecho de la mujer a participar en la representación de su país a nivel internacional y en las actividades de las organizaciones internacionales. Asimismo, establece la eliminación de todo concepto estereotipado de los papeles masculino y femenino en todos los niveles y en todas las formas de enseñanza, mediante el estímulo de la educación mixta y de otros tipos de educación que contribuyan a lograr este objetivo y, en particular, mediante la modificación de los libros y programas escolares y la adaptación de los métodos en enseñanza.
3. La Convención de los Derechos del Niño, señala que los Estados parte: a. Respetarán los derechos enunciados en dicha Convención y asegurarán su aplicación a cada niño o niña sujeta a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño o la niña, de sus padres o de sus representantes legales; b. Tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño o la niña se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o sus tutores o de sus familiares. (art. 2) Dentro del ámbito educativo, es pertinentes señalar algunos de los derechos que tienen niños y niñas, como la libertad de expresión; la libertad de pensamiento, conciencia y religión; la libertad de asociación y de celebrar reuniones pacíficas; no ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y a su reputación;
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Los Estados parte adoptarán medidas educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual. Especial mención merece el reconocimiento del derecho del niño a la educación en condiciones de igualdad de oportunidades; adoptar medidas adecuadas para que la disciplina escolar se administre de modo compatible con la dignidad humana del niño o la niña y de conformidad con la presente convención. La educación del niño o la niña debe estar encaminada a:
Desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física del niño hasta el máximo de sus posibilidades. Inculcar en el niño el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales. Inculcar el respeto de sus padres, de su propia identidad cultural, de su idioma y sus valores; de los valores nacionales del país en que vive, del país de que sea originario y de las civilizaciones distintas de la suya. Preparar al niño para asumir una vida responsable en una sociedad libre, con espíritu de comprensión, paz, tolerancia, igualdad de los sexos y amistad entre todos los pueblos, grupos étnicos, nacionales y religiosas y personas de origen indígena. En los Estados en que existan minorías étnicas, religiosas o lingüísticas o personas de origen indígena, no se negará a un niño que pertenezca a tales minorías o que sea indígena el derecho que le corresponde, en común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultura, a profesar y practicas su propia religión, o a emplear su propio idioma.
4. La Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, define la discapacidad como “…una deficiencia física, mental o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno económico y social”. La “discriminación contra las personas con discapacidad” significa toda distinción, exclusión o restricción basada en una discapacidad, antecedente de discapacidad, consecuencia de discapacidad anterior o percepción de una discapacidad presente o pasada, que tenga el efecto o propósito de impedir o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por parte de las personas con discapacidad, de sus derechos humanos y libertades fundamentales. No constituye discriminación la distinción o preferencia adoptada por un Estado parte a fin de promover la integración social o el desarrollo personal de las personas con discapacidad, siempre que la distinción o preferencia no limite en sí misma el derecho a la igualdad de las personas con discapacidad y que los individuos con discapacidad no se vean obligados a aceptar tal distinción o preferencia. En los casos en que la
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Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación legislación interna prevea la figura de la declaratoria de interdicción50, cuando sea necesaria y apropiada para su bienestar, ésta no constituirá discriminación. La convención también establece el compromiso de adoptar medidas de carácter educativo para eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad; así como medidas para eliminar los obstáculos arquitectónicos, de transporte y de comunicación que existan para facilitar el acceso y uso para las personas con discapacidad. 5. La Convención relativa a la Lucha contra la Discriminación en la Esfera de la Enseñanza La discriminación se entiende como toda distinción, exclusión, limitación o preferencia, fundada en la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, las opiniones políticas o de cualquier otra índole, el origen nacional o social, la posición económica o el nacimiento, que tenga por finalidad o por efecto destruir o alterar la igualdad de trato en la esfera de la enseñanza y, en especial: a. Excluir a una persona o grupo del acceso a los diversos grados y tipos de enseñanza. b. Limitar a un nivel inferior la educación de una persona o de un grupo. c. Colocar a una persona o a un grupo en una situación incompatible con la dignidad humana. No son consideradas como discriminatorias las situaciones siguientes: a. La creación de establecimientos de enseñanza separados para los alumnos de sexo masculino y para los del sexo femenino, siempre que ambos ofrezcan facilidades, programas y calidad equivalentes. b. La creación, por motivos religiosos o lingüísticos, de establecimientos separados que proporcionen una enseñanza conforme a los deseos de los padres o tutores legales de los alumnos, si la enseñanza proporcionada en ellos se ajusta a las normas autorizadas. c. La creación o mantenimiento de establecimientos de enseñanza privados, siempre que no pretendan lograr la exclusión de cualquier grupo, sino añadir nuevas posibilidades de enseñanza y se ajusten a las normas aprobadas por las autoridades competentes. Los Estados Partes convienen que la educación debe tender al pleno desenvolvimiento de la personalidad humana y reforzar el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, así como fomentar la comprensión, la tolerancia y la amistad entre las naciones y todos los grupos raciales o religiosos.
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La interdicción constituye la prohibición del ejercicio de un derecho por mandato de la ley cuando la persona con discapacidad esté imposibilitada e inhabilitada para gobernar por si misma sus bienes y su persona.
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Los miembros de las minorías nacionales tienen el derecho a ejercer las actividades docentes que les sean propias, entre ellas las de establecer y mantener escuelas que enseñen su propio idioma, siempre que ese derecho no impida a los miembros de las minorías comprender la cultura y el idioma del conjunto de la colectividad; el nivel de enseñanza no sea inferior al nivel general prescrito por las autoridades competentes y la asistencia a tales escuela sea facultativa. 6. La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Los pueblos y las personas indígenas son libres e iguales a todos los demás pueblos y personas y tienen derecho a no ser objeto de ninguna discriminación en el ejercicio de sus derechos que esté fundada, en particular, en su origen o identidad indígena. Los pueblos y las personas indígenas tienen derecho a: a. No sufrir la asimilación forzada o la destrucción de su cultura; b. Manifestar, practicar, desarrollar y enseñar sus tradiciones, costumbres y ceremonias espirituales y religiosas. c. Revitalizar, utilizar, fomentar y transmitir a las generaciones futuras sus historias, idiomas, tradiciones orales, filosofías, sistemas de escritura y literaturas, y a atribuir nombres a sus comunidades, lugares y personas. d. Establecer y controlar sus sistemas e instituciones docentes que impartan educación en sus propios idiomas, en consonancia con sus métodos culturales de enseñanza y aprendizaje. e. Todos los niveles y formas de educación del Estado sin discriminación. f. Tener acceso, cuando sea posible, a la educación en su propia cultura y en su propio idioma. g. Que la dignidad y la diversidad de sus culturas, tradiciones, historias y aspiraciones queden debidamente reflejadas en la educación pública y los medios de información públicos. h. Al mejoramiento de sus condiciones económicas y sociales, entre otras esferas, en la educación, el empleo, la capacitación y el readiestramiento profesionales, la vivienda, el saneamiento, la salud y la seguridad social. Los Estados adoptarán medidas eficaces, en consulta y cooperación con los pueblos indígenas interesados, para combatir los prejuicios y eliminar la discriminación y promover la tolerancia, la comprensión y las buenas relaciones entre los pueblos indígenas y todos los demás sectores de la sociedad. En la aplicación de la presente convención se debe prestar particular atención a los derechos y necesidades especiales de las personas adultas mayores, las mujeres, las y los jóvenes, las y los niños y las personas con discapacidades y las personas indígenas.
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Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación Cabe hacer mención que en el ejercicio de los derechos enunciados en esta Declaración se respetan los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos y están sujetos exclusivamente a las limitaciones determinadas por la ley y con arreglo a las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos. Estas limitaciones no serán discriminatorias y serán sólo las estrictamente necesarias para garantizar el reconocimiento y respeto debido a los derechos y las libertades de los demás y para satisfacer las necesidades de una sociedad democrática _______________________________________________________________
Actividad por equipos: De acuerdo con los instrumentos internacionales revisados, formen equipos de trabajo y respondan a las siguientes preguntas: Posteriormente discutan sus conclusiones en una sesión plenaria: 1. ¿Cómo se aborda el tema de la no discriminación en cada uno de los instrumentos analizados? 2. Poner ejemplos de tratos diferenciados que no violan el derecho a la no discriminación y explicar por qué. 3. ¿Cómo repercute en las labores docentes el conocimiento del marco jurídico internacional sobre la no discriminación? _______________________________________________________________
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Unidad 5. La escuela como factor fundamental en la lucha contra la discriminación Introducción El sistema escolar juega un doble papel en la sociedad: a) Por una parte es un dispositivo muy claro de la reproducción cultural del sistema social. A través de él internalizamos no sólo los conocimientos, sino la cosmovisión del mundo, el sistema de lealtades, de solidaridad o su ausencia el autoritarismo y las jerarquías como formas cotidianas y “normales” de las relaciones sociales. b) Por otra, puede ser también un excelente mecanismo para estimular actitudes críticas y transformadoras en la sociedad, creando un ámbito propicio para expandir y ejercitar el derecho a la no discriminación al fomentar la convivencia, la tolerancia y la solidaridad. En esta unidad analizaremos brevemente las modalidades y dinámicas propias de cómo se manifiestan las prácticas discriminatorias al interior de las instituciones educativas, para posteriormente enfocarnos en la escuela como un espacio donde se aprende y refuerza el respeto a la diversidad y la igualdad de todos los seres humanos, mediante la estimulación de un espíritu crítico que forme futuras ciudadanas y ciudadanos más libres y capaces de responder positivamente ante cualquier situación discriminatoria que afecte a la sociedad o al alguno de sus miembros.
Propósitos específicos:
Reflexionar sobre cómo se manifiesta la discriminación en las instituciones escolares. Analizar diferentes formas en que se puede combatir la discriminación en y desde la escuela y hacer propuestas que permitan impulsar una cultura más justa y equitativa.
Contenido: Unidad 5. La escuela como factor fundamental en la lucha contra la discriminación 10hrs. 5.3. Manifestaciones de la discriminación en la escuela 5.4. ¿Cómo combatir la discriminación en y desde la escuela? 5.4.1. Contribuir a la construcción de sujetos de derecho 5.4.2. Desarticular las bases socioculturales y simbólicas de la discriminación. 5.4.3. Promover identidades libremente elegidas, abiertas, plurales y no confrontadas. 5.4.4. Contribuir a la construcción de nuevos referentes para la interacción social.
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Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación 5.1. Manifestaciones de la discriminación en la escuela
Reflexionar sobre cómo se manifiesta la discriminación en las instituciones escolares.
La comunidad escolar está conformada por todas las personas que intervienen directa o indirectamente en la escuela: los docentes, directivos, personal de apoyo, administrativo y de intendencia, alumnado, padres y madres de familia establecen una red de relaciones sociales que va más allá del simple intercambio de información referente a su papel dentro de la escuela como parte de la educación de las y los niños. En las instituciones educativas no sólo se reproduce la discriminación presente en la sociedad, sino que ésta adquiere modalidades y dinámicas propias que tienen consecuencias específicas que se traducen en claras actitudes de intolerancia ante la diversidad. Algunos ejemplos de cómo se manifiesta la discriminación en la escuela son:
La disparidad de recursos, infraestructura, calidad de la enseñanza en las escuelas de las distintas regiones y entidades del país. El hostigamiento de que son objeto las y los niños pertenecientes a minorías religiosas ante su negativa a participar en actos cívicos, que con frecuencia deriva en la aplicación de sanciones, descrédito y burla. La negación de los servicios educativos a niños y niñas que viven con VIH o que tienen alguna discapacidad, así como la estigmatización que sufren por parte de compañeros, padres y madres de familia y profesores que ponen en duda su capacidad de aprender o los consideran un peligro para la comunidad escolar. La discriminación que padecen las y los niños indígenas, cuando se les impide hablar en su propia lengua o son canalizados a educación especial porque no hablan español. Los tratos preferenciales a ciertos alumnos o alumnas en demérito de otros en función de su sexo, características físicas, condición social o económica, apariencia, etc. El prestar más atención a quienes tienen menos dificultades en el aprendizaje, dejando de lado o excluyendo a aquellos que no comprenden o tienen dificultades en el aprendizaje. La utilización de expresiones sexistas (“los niños no lloran”, “si te portas mal te sentarás en la fila de las niñas”, “el taller de carpintería es para los niños y el de costura para las niñas”); racistas (“pareces indio”, “sacúdete los huaraches”); u homofóbicas (“eres un marica”), con su enorme carga discriminatoria que fomentan estereotipos difíciles de erradicar. Las conductas de hostigamiento e intimidación, por no hablar de violencia, que se registran de unos alumnos hacia otros, los que con frecuencia victimizan a niños y niñas pertenecientes a grupos vulnerados y en condiciones de desventaja social.
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Actividad individual: Escribe en una hoja tu opinión sobre las distintas formas en que se manifiesta la discriminación en la escuela que se han señalado.
Actividad por equipos: Formen equipos de trabajo de 4-5 personas y compartan con sus compañeros su opinión sobre las manifestaciones de la discriminación en la escuela; señalen si están de acuerdo con ellas o no y agregando otras manifestaciones que conozcan. Registren sus conclusiones en un rotafolio. En plenaria hagan sus aportaciones y lleguen a conclusiones grupales sobre este aspecto. _______________________________________________________________ Los actos de discriminación que se presentan día con día entre la comunidad escolar tienen efectos muy negativos. En primer lugar, las y los estudiantes aprenden a ver en la discriminación un comportamiento social legítimo. Por otra parte, quien sufre la discriminación puede perder la confianza en sus capacidades para tener un desempeño escolar adecuado, pues no enfoca sus energías hacia el aprendizaje, sino a protegerse de las agresiones de un entorno hostil. En un contexto donde se ignora, permite o fomenta la discriminación, el alumnado no asimila la cultura de la igualdad, la tolerancia, la empatía y la cooperación, sino la imposición de la arbitrariedad y el menosprecio hacia lo diferente; asimismo, se propicia la exclusión, el fracaso y la deserción escolares. Ni la escuela ni el personal docente pueden seguir siendo indiferentes a la problemática de la discriminación en la escuela, ya sea porque piensen que eso no está dentro de sus responsabilidades, porque no quieren buscarse problemas o porque aún cuando tengan la mejor intención de actuar, no saben cómo hacerlo y carecen de los conocimientos y herramientas adecuadas. Como se verá a continuación, es posible ofrecer alternativas a la discriminación que ayuden a construir una convivencia escolar compatible con los valores democráticos que requiere la sociedad que deseamos tener, basada en el respeto y la observancia de los derechos humanos y la no discriminación.
5.2. ¿Cómo combatir la discriminación en y desde la escuela
Analizar diferentes formas en que se puede combatir la discriminación en y desde la escuela y hacer propuestas que permitan impulsar una cultura más justa y equitativa.
Combatir la discriminación en y desde la escuela exige una estrategia articulada que comprometa a los distintos actores de la comunidad escolar, señaladamente a directivos y
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Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación docentes, que abarque los diferentes ámbitos, prácticas y relaciones que ocurren en el espacio escolar y que se sustente en una estrategia integral de educación para la no discriminación, cuyas líneas principales son51: a) b) c) d)
Contribuir a la construcción de sujetos de derecho. Desarticular las bases socioculturales y simbólicas de la discriminación. Promover identidades libremente elegidas, abiertas, plurales y no confrontadas. Contribuir a la construcción de nuevos referentes para la interacción social.
A continuación explicaremos brevemente cada uno de estas líneas.
5.2.1. Contribuir a la construcción de sujetos de derecho. Una persona discriminada es una persona sin derechos, por lo que la educación para la no discriminación debe promover en niños y niñas el conocimiento de los derechos humanos, su ejercicio, su defensa y el dominio de herramientas y mecanismos que permitan protegerlos. En este sentido va precisamente la reforma constitucional de 2011, que señala explícitamente la obligación del Estado de fomentar que en la educación se imparta el respeto a los derechos humanos. La educación en derechos humanos tiene como finalidad formar personas críticas y autónomas, capaces de descubrir supuestos injustificados en el orden establecido y que ocasionan consecuencias negativas para la convivencia social, mediante una metodología que privilegia el proceso de aprendizaje de la persona dentro de una comunidad con miras a cambiar actitudes y comportamientos, así como desarrollar nuevas actitudes que les permitan pasar a la acción en la defensa y garantía de que a ninguna persona se le nieguen sus derechos fundamentales52. Además de conocer los instrumentos nacionales e internacionales sobre derechos humanos, el ejercicio educativo debe ser práctico y vivencial, no dogmático ni pasivo, para que niños y niñas aprendan acerca de tales derechos viviéndolos en el aula, enfrentando las diferencias, los conflictos y los problemas cotidianos desde una óptica que incorpore algunos principios y valores implícitos en tales derechos humanos, como la igualdad, el respeto, la tolerancia, la cooperación y la solidaridad. _______________________________________________________________
Actividad por equipos: 1. Formen equipos de 6 personas. 2. El equipo simulará ser el personal de una escuela, por lo tanto, deberá haber representantes de todas las áreas que la conforman: padres y madres de familia, directivos, cuerpo docente, alumnos y alumnas, personal administrativo y supervisores/as de sección. Pueden escribir los roles en pequeños papeles y sortearlos entre el grupo. Designen a una persona que dirija y modere la sesión e imaginen que todos están reunidos para erradicar y prevenir las prácticas discriminatorias de su escuela. Todos y 51 52
Este apartado se ha desarrollado tomando como base el artículo de Jorge Torres Romero: 2010; 17-31. Cfr. Conapred: 2011f; 14.
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todas están de acuerdo en que la discriminación es algo que afecta a la comunidad escolar y están dispuestos a hacer cambios. Para lograr esto, deberán explorar 5 áreas para que la escuela, en su conjunto, logre un cambio profundo de actitudes y valores, estos son: a) Contratación e inscripción: Procesos de selección y reclutamiento de personal y procesos de inscripción de alumnos y alumnas. b) Condiciones de trabajo: Derechos laborales, derechos de las y los niños, infraestructura accesible c) Desarrollo profesional: condiciones que posibilitan a todas las personas adquirir herramientas y conocimientos para llevar a cabo su trabajo. d) Clima laboral y escolar (ambiente de trabajo y en las aulas). e) Atención a personas beneficiarias: alumnos, padres y madres de familia Para cada una de esas áreas, deberán calificar el estado que guardan en materia de: Igualdad: ¿Se garantiza el acceso a derechos a todas las personas por igual? Accesibilidad integral: ¿Todas las personas tienen acceso a la información, servicios, instalaciones, etc., sin importar su condición o situación de vida como: discapacidad, sexo nacionalidad, salud o preferencia sexual entre otros? Diversidad: ¿Existe una aceptación e inclusión de todas las personas sin importar el sexo, etnia, nacionalidad, creencias, religión, condición socioeconómica, discapacidad, etc.? Inclusión: ¿Existen medidas o políticas para asegurar de manera progresiva que todas las personas cuenten con igualdad de oportunidades para acceder a los programas, bienes, servicios y/o productos que la institución ofrece? Utilizando la siguiente tabla, califiquen a su escuela en una escala del 1-10 (El/la formadora deberá entregar una copia de la tabla a cada equipo) Igualdad Contratación Inscripción Condiciones de trabajo Clima laboral en el aula Desarrollo profesional Atención alumnos/as padres madres
Accesibilidad integral
Diversidad
Inclusión
y
a , y
Escriban sus propuestas de cambio en un rotafolio y expónganlas ante el grupo. Compartan los resultados del análisis que hicieron a su escuela.
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Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación 5.2.2. Desarticular las discriminación
bases
socioculturales
y
simbólicas
de
la
Una tarea fundamental de la escuela es formar una actitud crítica frente a los prejuicios, estereotipos y estigmas que naturalizan, invisibilizan y le confieren legitimidad social al maltrato del que son objeto determinadas personas y colectivas sociales. Las conductas discriminatorias son adquiridas desde la infancia; las niñas y los niños copian las respuestas prejuiciosas o estereotipadas de los adultos hacia las personas que son distintas a ellos en el mundo que los rodea, ya se trate de diferencias físicas, sociales o culturales. Para neutralizar el pensamiento prejuicioso y estereotipador, la escuela puede impulsar una enseñanza crítica y cuestionadora, de forma que las y los estudiantes aprendan a pensar por sí mismos y empiecen a rechazar voluntariamente sus propios prejuicios o estereotipos. Algunas estrategias como las siguientes pueden ser útiles en este sentido:
Hacer conciencia en las y los estudiantes de lo que se dice acerca de grupos discriminados y cuestionar al grupo sobre lo que piensan de las personas: homosexuales, afrodescendientes, indígenas, migrantes, enfermas de SIDA, con discapacidad, entre otros y cuestionar por qué piensan, sienten y actúan como lo hacen, identificando sus ideas y creencias, analizándolas y visualizando las consecuencias de éstas, sin enjuiciar a quienes las expresan. Buscar información que demuestre que las creencias que hay sobre dichos grupos o sectores de la población son falsas o exageradas. Ejemplo: Hoy vamos a explorar todo lo que sabemos sobre las personas con discapacidad, vamos a apuntar en el pizarrón todas las creencias que se tienen en tornos las personas con discapacidad. Ahora vamos a ver cuáles de ellas son ciertas y cuáles son falsas, etc.
Fomentar el contacto con los miembros de grupos discriminados, identificando los aspectos que se tienen en común para desarrollar la empatía, poniéndose en lugar del otro y saber qué está sintiendo, como vía para estar en condiciones de ver a los otros como personas con derechos, de comprenderlos y considerarlos como iguales y, por tanto, como legítimos interlocutores. Organizar trabajos colaborativos mezclando a las y los estudiantes de diferentes contextos entre sí, para que aprendan a asumir otros roles y razones desde puntos de vista contrarios. _______________________________________________________________
Actividad por equipos: Formen equipos de trabajo de 4-5 personas y discutan si están de acuerdo o en desacuerdo sobre las estrategias que se proponen para combatir prejuicios y estereotipos. Escriban sus comentarios en un rota folio y propongan otras estrategias que a su juicio pueden ser útiles en este sentido.
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Expongan en plenaria sus aportaciones y escriban sus conclusiones grupales en hojas de rotafolio. _______________________________________________________________
5.2.3. Promover identidades libremente elegidas, abiertas, plurales y no confrontadas. Otra tarea básica consiste en reformular los esquemas maniqueos que subyacen a nuestra forma de ver el mundo y lo que en él ocurre, y que son fuente inevitable de intolerancia. Dicha tarea se traduce en dos exigencias educativas cruciales: a) el cultivo de la autonomía moral para resistir las presiones del entorno, y b) promover el desarrollo de la autoestima como recurso para afirmar la propia valía y resistir toda tentativa de sobajamiento y degradación por parte de otros/as, aspectos ambos que se detallan continuación. a) El cultivo de la autonomía moral53. Es la capacidad que tiene toda persona de tomar decisiones por sí misma, responsabilizándose de sus propios comportamientos y actitudes. La educación para la autonomía moral requiere que en las aulas y en las escuelas se establezcan las condiciones que favorezcan y hagan posible la vivencia y la práctica del gobierno de los alumnos por ellos mismos, aprendiendo a vivir democráticamente, como una forma de vida individual o comunitaria que respeta y fomenta el carácter autolegislador de los individuos, que promueve la participación del estudiantado y educa en la responsabilidad y en el sentido de justicia. Las características de una sociedad en miniatura que ofrece la escuela son idóneas para hacer de la educación democrática algo vivencial; para ello se requiere que las escuelas en sí mismas, lleguen a ser instituciones democráticas en las que todos sus integrantes participen en la elaboración de las normas que los gobiernen y donde los problemas de la vida social sean resueltos a través de deliberaciones colectivas y de un compartido interés por el bien común. Ejemplo: Hoy vamos a realizar un trabajo conjunto, ustedes y yo vamos a crear un reglamento del salón. Todos y todas tenemos que dialogar sobre cuáles serán las reglas que deberemos seguir para que todos nos sintamos bien en el salón de clase y podamos trabajar en paz… Una escuela democrática es aquella en la que hay una amplia conciencia de comunidad social entre todos sus miembros, y a la cual pueden pertenecer niños y niñas de diferentes razas, clases sociales, religiones y capacidades y donde priva un clima democrático en las aulas para facilitar que las y los alumnos alcancen la autonomía moral, porque les permite la intervención en los asuntos que les afectan, el diálogo con los demás para buscar normas razonables y justas para todas y todos, así como la apropiación de aquellas normas que consideran correctas.
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Las ideas principales de este apartado se tomaron de Escámez, et al. Educar en la autonomía moral; 1998.
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Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación Para promover en el alumnado la responsabilidad de regirse en la vida personal y social de acuerdo con las convicciones razonablemente alcanzadas, se requiere un cambio en la forma de enseñanza para fomentar:
El espíritu crítico o actitud de análisis racional de las situaciones y normas sociales mediante la investigación reflexiva; La capacidad de diálogo para el debate y la solución de conflictos que surgen de la vivencia cotidiana; El autocontrol personal para actuar de acuerdo a lo que se ha concluido en ese debate sobre lo que es correcto; La actitud de participación cooperativa en los alumnos; Promover la búsqueda, conjunta con los demás, de las normas para el correcto comportamiento individual y colectivo; La resolución de problemas morales y sociales prácticos a través de actividades conjuntas y de una toma de decisiones en común.
b) El desarrollo de la autoestima La autoestima es la idea que tenemos acerca de nuestra propia valía como personas, basada en los pensamientos, sentimientos y experiencias que sobre nosotros mismos hemos ido desarrollando durante nuestra vida. Una adecuada autoestima es un factor básico en la formación personal de niños y niñas, pues influye en el desarrollo y desempeño de otras actitudes, por ejemplo:
Condiciona el aprendizaje. Cuando los niños y niñas valoran y le dan importancia a su capacidad para aprender, experimentan mayor confianza en sí mismos y pueden desplegar esfuerzos tendientes al logro de sus objetivos. Ayuda en la superación de dificultades. Los niños y niñas con autoestima positiva son capaces de enfrentarse a problemas y fracasos, porque disponen de la energía necesaria para confiar en superar obstáculos. Fundamenta la responsabilidad. La confianza en uno mismo constituye la base para ser capaz de responder a las exigencias de la vida cotidiana. Favorece la creatividad. El niño o niña que se valora y confía en sí misma, puede explorar nuevas posibilidades, se arriesga con respuestas creativas y originales. Posibilita la relación social. El justo aprecio y respeto por sí mismo genera seguridad personal, dota de atractivo personal y facilita las relaciones con los demás en relación de igualdad, sin sentimientos de inferioridad o superioridad. Determina la autonomía. La niña o el niño que se consideran con adecuados niveles de autosuficiencia son capaces de tomar decisiones. Quien se acepta y se siente bien consigo mismo es capaz de enfrentarse a retos de forma independiente. Afianza la personalidad. El sujeto se siente seguro de sus posibilidades como ser independiente (seguro, confiado y autoaceptado) y como ser social (confía, valora y acepta a los demás).
La manera como tratamos a los niños y las niñas y lo que les decimos puede fortalecer o debilitar su autoestima. Algunas sugerencias prácticas que pueden ayudar al profesorado para desarrollar una autoestima positiva en niños y niñas son:
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Crear condiciones en el aula que despierten la confianza de las niñas y los niños en sí mismos, en sus capacidades de aprender, dialogar y comunicarse con los demás, en un ambiente distendido y agradable, donde el aprendizaje sea una experiencia gozosa; Manifestar satisfacción por los logros y avances de todas y todos; Dar orientaciones concretas ante sus dificultades, sin menospreciar los intentos frustrados del mismo, para que aprendan de sus errores y faltas de una manera positiva; Evitar las comparaciones; cada niño o niña debe ser valorada por lo que es y lo que puede hacer, para que con el ejemplo aprendan a valorar y sentir agrado por los demás, respetando las diferencias entre las personas; Fomentar los sentimientos de “estar satisfechos/as con uno/a mismo/a”, generando en el alumnado pensamientos tales como: “puedo hacer cosas”, “soy importante”, “puedo aprender”, “puedo equivocarme”. Incentivar el desarrollo y cumplimiento de responsabilidades y compromisos por parte de niños y niñas.
Asimismo, las y los profesores deben evitar acciones que puedan debilitar la autoestima de sus estudiantes, tales como:
Tener demasiadas o pocas expectativas de sus estudiantes. Gritar o criticar demasiado, especialmente delante de los demás. Criticar más de lo que se elogia. Utilizar adjetivos como tonto/a, estúpido/a, flojo/a y descuidado/a. Al cometer errores, decirles que han fracasado.
Actividad por equipos: Formen equipos de trabajo de 5-6 personas y contesten las siguientes preguntas:
¿Qué tan democráticas son las instituciones escolares a las que pertenecen y sus prácticas educativas cotidianas como docentes? ¿Qué dificultades plantea para la enseñanza en el aula y en la escuela el cultivo de la autonomía moral? ¿Qué importancia le dan dentro de sus actividades educativas al fomento de la autoestima en niños y niñas? ¿Qué experiencias personales pueden compartir sobre cómo afecta la autoestima baja al desempeño de niñas y niños en el aula y qué han hecho para resolver este problema?
Registren sus respuestas y conclusiones por escrito, expongan sus aportaciones en plenaria y lleguen a conclusiones grupales.
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Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación 5.2.4. Contribuir a la construcción de nuevos referentes para la interacción social. Además de evidenciar las sinrazones de los prejuicios y estereotipos y promover identidades abiertas y plurales, la escuela debe ofrecer herramientas conceptuales y prácticas que permitan reconstruir la convivencia social sobre nuevas bases. Si la discriminación se expresa, entre otras cosas, como intolerancia hacia determinadas diferencias que son inadmisibles, se debe favorecer el desarrollo del respeto, la disposición a aceptar y a convivir con cualquier forma de ser, de pensar y de actuar que elijan para sí mismas las demás personas en el marco de un Estado democrático de derecho. La escuela debe fomentar la capacidad de reconocer y valorar todas las expresiones de la diversidad humana que sean compatibles con los derechos humanos y la legalidad democrática, así como construir el hábito de la tolerancia para impedir que cualquier grupo social estigmatice a personas o grupos que son distintos o están más allá de sus límites culturales, por miedo o temor a sus distintas maneras de ser y de expresarse. La enseñanza de la diversidad en el aula no debe percibirse como un problema a resolver, sino como una riqueza que encierra grandes oportunidades de aprender la sabiduría de otras culturas, pues cuento más variado sea el contexto mayor será la creatividad y las posibilidades de ampliar los conocimientos y puntos de vista de las y los estudiantes. Para que esto sea posible, se requiere abandonar los enfoques tradicionales de la interculturalidad que se limitan a exponer diferentes culturas o tradiciones, sin aportar elementos que ayuden a las y los estudiantes a entender o sintonizar con las experiencias reales de las personas procedentes de dichas culturas. Una estrategia significativa y práctica para abordar la diversidad cultural puede ser la introducción de narraciones de historias54 y juegos de roles sobre grupos o personas que han sido tratados de forma injusta, o se han burlado de ellos o los han excluido a causa de sus diferencias: Con esas y otras herramientas se puede abrir la discusión sobre el hecho de ser diferente, conocer los sentimientos y las respuestas de los niños y niñas, para fomentar la empatía por lo que las personas pueden haber experimentado como consecuencia de ese trato injusto, de manera que se les enseñe a no permanecer indiferentes sino que sean capaces de actuar con respeto, sensibilidad, consideración y justicia cuando alguien sea excluido, maltratado o humillado inmerecidamente sólo por ser lo que es, garantizando ahora y en el futuro que todas y todos tengan los mismos derechos y oportunidades. Proponer una igualdad real de oportunidades educativas para todos y todas las estudiantes, al margen de sus diferencias, requiere necesariamente la transformación del modelo de la escuela tradicional estructurado en torno a la homogeneidad del alumno promedio y de los grupos uniformes, lo que supone cambiar pautas profundamente arraigadas en la sociedad y en la propia escuela. Dicha transformación implica cambios en la filosofía, en el currículo escolar, en las estrategias de enseñanza-aprendizaje, en las 54
El Conapred tiene la colección de cuentos Kipatla, junto con un Manual de Lectura de dichos cuentos que pueden ser útiles para este propósito.
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pautas de interacción en el aula; en la organización, gestión y ambiente escolar, en la relación de la escuela con los padres de familia y con la comunidad en la que está inserta. En esta perspectiva no basta con incorporar alguna unidad didáctica sobre la discriminación en las materias de formación cívica y ética, ni realizar actividades extracurriculares como semanas por la no discriminación o de la diversidad cultural, sino que se requiere, entre otras cosas:
El convencimiento de todas y todos los involucrados acerca de las bondades del enfoque de la educación en derechos humanos y la no discriminación, para promover la igualdad de oportunidades y la inclusión. Contar con políticas claras y recursos suficientes para promover este enfoque. La formación y actualización del magisterio y de los demás actores educativos en materia de derechos humanos y no discriminación. El desarrollo de propuestas de detección y combate de las prácticas y mecanismos institucionales que fomenten la discriminación y la violencia en la escuela El desarrollo de sistemas de evaluación que valoren los impactos de los programas de educación en derechos humanos y no discriminación.
Esta transformación permitirá educar a las y los estudiantes desde una perspectiva de ciudadanía democrática, enseñándoles a coordinar con eficacia derechos y deberes, con herramientas para introducir las prácticas de la no discriminación y la tolerancia, como uno de los modos de lograr que el desarrollo personal de los individuos no comprometa los derechos de los demás y que los éxitos personales se transformen en beneficio para la sociedad. _______________________________________________________________
Actividad por equipos: 1. El/la facilitadora deberá descargar alguno de los cuentos de la colección Kipatla, para tratarnos igual y el Manual de lectura de la página www.conapred.org.mx, en el recuadro que dice colección de Este enlace te llevará al sitio donde se albergan los 12 cuentos y el Manual de lectura. Es muy importante que descargues el Manual porque ahí están las explicaciones detalladas de la metodología de trabajo y los resúmenes de cuentos 2. Cada uno de los cuentos versa sobre una situación de discriminación: por género, por origen étnico, por edad, por preferencia sexual, por condición socioeconómica, por discapacidad, etc. Recomendamos que el/la facilitadora elija el cuento que sea más representativo del entorno escolar de las y los participantes 3. Fotocopiar alguno de los cuentos para su lectura en grupo (este material se puede guardar y reutilizar en cursos subsecuentes); si el presupuesto para copias es escaso, se puede fotocopiar el resumen del cuento (2 a 3 hojas) contenido en el Manual de lectura.
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Consejo Nacional para Prevenir la DiscriminaciĂłn 3. Reparte una copia del cuento a cada participante (o una copia por cada dos participantes) e inicia con el grupo la lectura del mismo. 4. Interrumpe la lectura en las partes del cuento que el Manual indica y realiza las preguntas. Permite que las y los participantes externen sus opiniones, aclara sus dudas y proporciona evidencia y datos suficientes para desarticular los prejuicios que puedan ir saliendo a lo largo de la lectura.
5. Realiza una actividad de cierre en donde las y los participantes comenten en grupo, el impacto que esta actividad pudiera tener en el ĂĄmbito escolar y de quĂŠ manera puede contribuir a incorporar el aprecio por la diversidad en todos sus aspectos.
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Clave del Curso: SEP210038