PROTOCOLO IVC PARA LA SALUD MENTAL EN EL ENTORNO LABORAL

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PROTOCOLO DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DE LA SALUD MENTAL EN EL ENTORNO LABORAL.

Advertencia El uso de un lenguaje que no discrimine ni marque diferencias entre hombres y mujeres es una de las preocupaciones de nuestra organización. Sin embargo, no hay acuerdo entre los lingüistas sobre la manera de hacerlo en nuestro idioma. En tal sentido, y con el fin de evitar sobrecarga gráfica que supondría utilizar en español o/a para marcar la existencia de ambos sexos, hemos optado por emplear el masculino genérico clásico, en el entendido de que todas las menciones en tal género representan siempre a hombres y mujeres.


Contenido PROTOCOLO DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DE LA SALUD MENTAL EN EL ENTORNO LABORAL. 1 1.

ABREVIATURAS.....................................................................................................................................3

2.

OBJETIVOS ............................................................................................................................................4

OBJETIVOS ESPECÍFICOS ...............................................................................................................................4 3.

ALCANCE ..............................................................................................................................................4

4.

CONTEXTO IVC DE LA SALUD MENTAL EN EL ENTORNO LABORAL. ......................................................4

5.

MARCO DE REFERENCIA LEGAL ............................................................................................................7 5.1.

Marco Legal Inspección, Vigilancia y Control ................................................................................7

5.1.1. Línea del tiempo marco legal de Inspección Vigilancia y Control ................................................9 5.2. 5.2.1. 6.

Marco Legal de salud mental y factores psicosocial ...................................................................10 Línea del tiempo de salud mental y factores psicosociales. .......................................................10

PROCESO DE IVC PARA LA SALUD MENTAL EN EL ENTORNO LABORAL ..............................................11

6.1. 6.1.1.

Función Preventiva: ....................................................................................................................11 Planeación De La Inspección En Visita De Función Preventiva ...................................................11

6.1.2.

Realización De La Inspección ......................................................................................................13

6.1.3.

Finalización De La Inspección .....................................................................................................14

6.2. 6.2.1.

Función de Policía Administrativa: .............................................................................................14 Planeación De La Inspección Función De Policía Administrativa ................................................14

6.2.2.

Realización De La Inspección ......................................................................................................15

6.2.3.

Finalización De La Inspección .....................................................................................................15

7.

ANEXO TÉCNICO .................................................................................................................................16

8.

BIBLIOGRAFÍA .....................................................................................................................................16

Tablas Tabla 1: Encuestas Nacionales de Salud Mental. .................................................................................... 5 Tabla 2: Encuestas Nacionales de Condiciones de Salud y de Trabajo ................................................... 6 Tabla 3: Marco de Referencia Legal Inspección, Vigilancia y Control ..................................................... 8 Tabla 4: Marco de Referencia Legal Salud Mental y Factores Psicosociales ........................................... 9


1. ABREVIATURAS OIT PIVC PPIVC PHVA PVE CCL CST CCA CPACA SGSST ARL OISS ENSM

Organización Internacional del Trabajo. Prevención, Inspección, Vigilancia y Control. Política Pública de Prevención, Inspección, Vigilancia y Control. Planear, Hacer, Verificar, Actuar. Programa de Vigilancia Epidemiológica. Comité de Convivencia Laboral Código Sustantivo de Trabajo Código Contencioso Administrativo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (nuevo Ley 1437 de 2010) Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo Administradora de Riesgos Laborales Organización Iberoamericana de Seguridad Social Encuesta Nacional de Salud Mental


2. OBJETIVOS OBJETIVO GENERAL Fortalecer las competencias técnicas de los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, estableciendo los criterios de orden jurídico, operativo y administrativo para realizar el proceso de Inspección, Vigilancia y Control en cumplimiento del marco normativo aplicable a la salud mental y los factores psicosociales en el entorno laboral. OBJETIVOS ESPECÍFICOS Establecer los criterios y aspectos claves de verificación por parte de los Inspectores de Trabajo, para conducir a los empleadores del país al cumplimiento del marco legal vigente aplicable a la salud mental y factores psicosociales en el entorno laboral. Contribuir al cumplimiento de la POLÍTICA PÚBLICA DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DEL TRABAJO (PIVC), frente a las nuevas formas de relacionamiento laboral y el mejoramiento de las condiciones de trabajo, propendiendo por la consolidación de un sistema confiable, oportuno, estratégico, autónomo de acción preventiva y proactiva con pertinencia territorial. Velar por el cumplimiento de los convenios 81 y 129 de la OIT, ratificados por Colombia a través de la ley 23 de 1967 y la ley 47 de 1975 respectivamente.

3. ALCANCE Aplica en todo el territorio nacional, está dirigida a las autoridades del Ministerio del Trabajo en especial las que ejercen funciones de IVC, con incidencia en los trabajadores, empleadores y sus respectivas organizaciones. 4. CONTEXTO IVC DE LA SALUD MENTAL EN EL ENTORNO LABORAL. El proceso de Inspección, Vigilancia y Control juega un papel fundamental para lograr el cumplimiento del marco legal aplicable a la salud mental en el entorno laboral, desde la función preventiva y de policía administrativa1; entendiendo que la salud mental no se reduce a la ausencia de los trastornos mentales en el entorno laboral. Para lograr una mayor comprensión de los aspectos asociados con la normatividad aplicable al proceso de IVC para la salud mental y factores psicosociales en el entorno laboral, es importante conocer la definición de salud mental planteada por la Organización Mundial de la Salud “Es un estado de bienestar en el que la persona materializa sus capacidades y es capaz de hacer frente al estrés normal de la vida, de trabajar de forma productiva y de contribuir a su comunidad ” (Organización Mundial de la Salud [OMS], 2013) El termino salud mental en el contexto laboral tiene un alcance amplio y suficiente y debe entenderse como las actividades que desarrollan los empleadores frente a temas como: Bienestar, desarrollo, equidad, hábitos saludables, seguridad, identificación y evaluación de los factores de riesgos psicosociales intralaborales, extralaborales e individuales tal como lo establece el Ministerio del Trabajo. 1

República de Colombia – Congreso de la Republica. 2013. Ley 1610. Por la cual se regulan algunos aspectos sobre las inspecciones del trabajo y los acuerdos de formalización laboral. Bogotá. Congreso de la Republica.


La salud mental, de cara a la situación actual del país, cobra vital importancia en el entorno laboral, dadas las circunstancias en la que se desarrolla la dinámica del trabajo para la mayoría de las empresas y sectores económicos, hablemos por ejemplo del trabajo en casa, teletrabajo, protocolos de bioseguridad, miedo al contagio del COVID-19, duelo etc.; estas nuevas dinámicas de vida traen consigo nuevas formas de relaciones laborales que involucran el cuidado de la salud mental; en este sentido se hace necesario y pertinente fortalecer el procesos de Inspección, Vigilancia y Control para la salud mental y los factores psicosociales en le entorno laboral. En consecuencia, con lo anterior, es relevante señalar que Colombia ha incorporado las disposiciones legales sobre salud mental y factores psicosociales a través de aspectos fundamentales para la prevención, promoción e intervención de los trastornos mentales en el entorno laboral, incluyendo las siguientes obligaciones para los empleadores: ▪ ▪ ▪ ▪ ▪ ▪ ▪ ▪ ▪

Identificación de los factores de riesgo psicosocial Acciones de intervención de los factores de riesgo psicosocial. Prevención del acoso laboral. Estrategias, programas, acciones o servicios de promoción de la salud mental y prevención del trastorno mental. Equidad laboral. Prevención y sanción de las formas de violencia y discriminación contra las mujeres. Consumo de sustancias psicoactivas. Prevención del consumo del tabaco. Balance trabajo, vida familiar.

En cuanto a las estadísticas relacionadas con la salud mental en Colombia, cabe destacar que el Ministerio de Salud y Colciencias han realizado cuatro encuestas nacionales de salud mental, dirigidas a la población en general, abordadas desde los hogares y analizadas desde la perspectiva de salud pública, con aportes significativos para las actuaciones enmarcadas en el sistema general de salud, no obstante, vale la pena mencionar que algunos de los aspectos evaluados en estas encuestas también representan las oportunidades de mejora de cara a la salud mental en el entorno laboral. En el estudio realizado por el Ministerio de Salud en 2015, podemos destacar un nivel de cobertura significativo, ya que se realizaron visitas a un total de 19.564 hogares, se encuestaron a 13,500 familias y a 16,147 personas. Dentro de las recomendaciones dadas por la (Encuesta Nacional de Salud Mental) [ENSM], 2015) en el contexto de trabajo, se sugiere implementar programas para promover la salud mental en el ambiente laboral y profundizar acerca del presentismo y el ausentismo mediante estudios analíticos que permitan evidenciar factores de riesgo y protección en personas con problemas, trastornos mentales y enfermedades no transmisibles. Dada la necesidad de atenciones reiteradas a personas con trastornos mentales, deben establecerse adecuaciones geográficas y temporales en las instituciones de salud y laborales que permitan a las personas con problemas y trastornos mentales acceder a su atención ambulatoria por parte de instituciones o profesionales de salud mental, establecer programas de inclusión laboral y retorno al trabajo de personas con trastornos mentales.2

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Ministerio de Salud y Colciencias. 2015. Encuesta Nacional de Encuesta Nacional de Salud Mental. Bogotá: Ministerio del Trabajo.


Tabla 1: Encuestas Nacionales de Salud Mental. Año 1993

ENCUESTA NACIONAL DE SALUD MENTAL CON ÉNFASIS EN PROBLEMAS MENTALES.

Año 1997

ENCUESTA NACIONAL DE SALUD MENTAL CON ÉNFASIS EN TRASTORNOS MENTALES.

Año 2003

ENCUESTA NACIONAL DE SALUD MENTAL CON ÉNFASIS EN TRASTORNOS MENTALES.

Año 2015

ENCUESTA NACIONAL DE SALUD MENTAL CON ÉNFASIS EN SALUD MENTAL, PROBLEMAS MENTALES, TRASTORNO MENTALES, ACCESO A SERVICIOS Y MEDICAMENTOS EN SALUD MENTAL Y VALORACIÓN DE ESTADOS DE SALUD.

Desde la perspectiva del entorno laboral, el Ministerio de la Protección Social y hoy Ministerio del Trabajo se han realizado dos encuestas de condiciones de salud y trabajo en empresas de diferentes actividades económicas y regiones del país, afiliadas al Sistema General de Riesgos Laborales, que incluyen las percepciones de los trabajadores frente a los factores de riesgo psicosocial y estrés, evidenciando lo siguiente: En la encuesta del año 2007, los factores de riesgo identificados como prioritarios por los trabajadores fueron los ergonómicos y psicosociales. Dos de cada tres trabajadores, manifestaron estar expuestos a factores psicosociales durante la última jornada laboral completa y entre un 20% y un 33% manifestaron sentir altos niveles de estrés. (Ministerio de Protección Social [MPS], 2007). En la segunda encuesta realizada en el año 2013 se evidenció igualmente la presencia de los riesgos psicosociales como prioritarios por parte de los empleadores y trabajadores. (Ministerio del Trabajo [MT], 2013) esta situación afirmó la necesidad de fortalecer las acciones de prevención de los factores de riesgos psicosociales, para lo cual “Se adoptó la batería de instrumentos para la evaluación de factores de riesgo psicosocial y el protocolo de promoción, prevención e intervención de los factores psicosociales y sus efectos en la población trabajadora”. (MT, 2013) Tabla 2: Encuestas Nacionales Condiciones de Salud y Trabajo.

Año 2007

Primera Encuesta Nacional de Condiciones de salud y de trabajo realizada por el Ministerio de la Protección

Año 2013

Segunda Encuesta de Condiciones de Salud y de Trabajo realizada por el Ministerio del Trabajo


5. MARCO DE REFERENCIA LEGAL Las relaciones laborales, están actualmente caracterizadas por una nueva realidad en el mercado laboral; como resultado de los procesos de globalización, transformación cultural y los determinantes sociales de la salud definidos por la Organización Mundial de la Salud (OMS,2011) como “las circunstancias en que las personas nacen crecen, trabajan, viven y envejecen, incluido el conjunto más amplio de fuerzas y sistemas que influyen sobre las condiciones de la vida cotidiana”. Aspectos que conllevan a plantear un sistema de IVC para la salud mental, ajustado al mundo del trabajo actual; fortaleciendo las herramientas para la verificación del cumplimiento por parte de los empleadores de las disposiciones relativas a las condiciones de trabajo y propendiendo por la conservación de ambientes de trabajo seguros y saludables que favorezcan la salud física y mental de los trabajadores en cumplimiento del convenio 161 3 5.1. Marco Legal Inspección, Vigilancia y Control La constitución política de Colombia incorporó como principios fundantes, el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que integran, así mismo estableció como fines de Estado, entre otros, el de asegurar la convivencia pacifica y la vigencia de un orden justo. (CONSTITUCIÓN POLITICA DE COLOMBIA [CPC], 1991). Los artículos 17, 485 y 486 del Código Sustantivo del Trabajo requieren la actuación del Inspector de Trabajo y Seguridad Social, ante la vulneración de las normas laborales, disposiciones sociales, en materia de riesgos laborales y de seguridad social en pensiones. Así mismo el protocolo fomenta el cumplimiento de lo consagrado en el convenio 81 de la OIT, fortaleciendo las acciones del sistema de IVC de conformidad con lo reglado en el en el art 3 literal a) “velar por el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores en el ejercicio de su profesión, tales como las disposiciones sobre horas de trabajo, salarios, seguridad, higiene y bienestar, empleo de menores y demás disposiciones afines, en la medida en que los inspectores del trabajo estén encargados de velar por el cumplimiento de dichas disposiciones (OIT,1947) Este protocolo también considera lo establecido en el numeral 15, articulo 6, del decreto 4108 del año 2011, en relación con las funciones del Despacho del Ministro frente al ejercicio de inspección y vigilancia sobre las entidades, empresas, trabajadores, grupos y demás instancias que participen en la generación, promoción o ejercicio del trabajo y el empleo de acuerdo con lo estipulado por la ley. A la luz de lo contemplado en la ley 1562 del 2012 en artículo 12 literal g) siendo pertinente robustecer las funciones de Inspección Vigilancia y Control en el ámbito de la promoción, prevención e intervención de los trastornos mentales en el entorno laboral, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 9 de la ley 1616 de salud mental y la gestión del riesgo psicosocial establecida en las Resoluciones 2646 de 2008 y 2404 de 2019.

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Organización Internacional del Trabajo (OIT). 1985. Convenio 161, sobre los servicios de salud en el trabajo, artículos 1°, (i)“los requisitos necesarios para establecer y conservar un medio ambiente de trabajo seguro y sano que favorezca una salud física y mental óptima en relación con el trabajo “(ii)” la adaptación del trabajo a las capacidades de los trabajadores, habida cuenta de su estado de salud física y ,mental; y artículo 5° literal (f) “ vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con el trabajo”


De igual manera, en aras de contribuir a la observancia de la Política de Prevención, Inspección, Vigilancia y Control adoptada por la Resolución 0345 de 2020, en el marco del trabajo decente4 2020-2030, se crea la necesidad de estructurar documentos orientadores basados en un enfoque sistémico y holístico del marco legal aplicable a la salud mental y los factores psicosociales en el entorno laboral, que conlleve a una mayor comprensión por parte de los Inspectores de la carga personal, laboral, social y económica que representan los trastornos mentales en todo el mundo. En congruencia con los convenios mencionados y marco legal aplicable de IVC para la salud mental en el entorno laboral, cuyo propósito es tutelar y accionar los derechos fundamentales protegidos; este protocolo se alinea con los componentes del sistema de Prevención, Inspección, Vigilancia y Control, descritos a continuación en la tabla número 3. Tabla 3. Definición de los componentes de PIVC. Fuente: Manual del inspector de trabajo y seguridad social. PREVENCIÓN: Acción que busca orientar, informar y capacitar a los actores que intervienen en las diferentes relaciones de trabajo sobre el cumplimiento de las normas laborales y de seguridad y salud en el trabajo mediante la promoción de acciones específicas en beneficio de los actores que intervienen y la disminución de riesgos asociados a la ocurrencia de conflictos de trabajo.

INSPECCIÓN: Acción que permite al inspector del trabajo solicitar informaciones, la exhibición de libros, registros, planillas y documentos , la obtención de copias y extractos de los mismos, la realización de entrevistas mediante la práctica de testimonios que puedan brindar los trabajadores o personal de la empresa; para tal efecto puede ingresar a los establecimientos, lugares o sitios de trabajo, en cualquier momento sin necesidad de orden de registro y sin previo o hacer los requerimientos o comparecencias para hacer efectiva la inspección desde los despachos de las autoridades administrativas del Ministerio del Trabajo. VIGILANCIA: Acción que permite el ejercicio constante de guarda en el cumplimiento de las normas laborales y de seguridad y salud en el trabajo, mediante la aplicación concreta de los procedimientos asignados a la autoridad del trabajo y que luego de su definición, se cumplan con los correctivos y adecuaciones necesarias que impidan la violación de los derechos laborales.

CONTROL: Acción concreta y especifica de: a) Resolución de situaciones jurídicas mediante autorizaciones, constancias, constataciones, registros y certificaciones; b) Adopción de medidas preventivas que conlleven la paralización o prohibición inmediata de trabajos o tareas de concurrir riesgo grave e inminente para la seguridad o salud de los trabajadores; c) imposición de la facultad sancionatoria por violación en el cumplimiento de las normas. Todo lo anterior en el marco de las competencias 4

Organización Internacional del Trabajo (OIT). 2020. Trabajo decente, “resume las aspiraciones de las personas En su vida laboral. Implica oportunidades de trabajo productivo y con ingresos justos, seguridad en el lugar de trabajo y protección social para las familias, mejores perspectivas de desarrollo personal e integración social, libertad para que las personas expresen sus inquietudes, se organicen y participen en las decisiones que afecten a sus vidas e igualdad de oportunidades y de trato para todas las mujeres y hombres”.


En virtud del marco legal referenciado y con el objetivo de fortalecer el ejercicio de las funciones de carácter preventivo y coactivo de los Inspectores de Trabajo; en el proceso de verificación del cumplimiento de los requisitos aplicables a la salud mental y factores psicosociales en el entorno laboral; se documentaron los siguientes anexos técnicos que hacen parte integral de la aplicación del presente protocolo: Anexo 1: Guía para la implementación del protocolo y lista de chequeo para la inspección, vigilancia y control de la salud mental en el entorno laboral: En este documento usted encontrará: ▪ Pautas sencillas y prácticas para ejercer funciones de Prevención, Inspección, Vigilancia y Control, en el ámbito de la salud mental y factores de riesgo psicosocial en el entorno laboral con incidencia en los trabajadores, empleadores y sus respectivas empresas. ▪ Los términos técnicos relacionados con factores psicosociales y de salud mental ▪ Las fases del ciclo de la mejora continua con relación al planear, hacer, verificar y actuar (PHVA), para la puesta en marcha del proceso de inspección, vigilancia y control. Anexo 2: Lista de chequeo para la verificación del cumplimiento del marco legal aplicable a la salud mental en el entorno laboral: En esta herramienta usted encontrará: ▪ Requisitos de orden legal aplicables a la salud mental y factores psicosociales, que deben ser cumplidos por los empleadores. ▪ Descripción de los hallazgos ▪ Calificación cuantitativa a partir de los hallazgos ▪ Accione de mejora propuestas

5.1.1. Línea del tiempo marco legal de Inspección Vigilancia y Control

2011 DECRETO 4108 Modifica los objetivos y la estructura del min trabajo

1990 LEY 50 Reforma código sustantiv o del trabajo

1967 OIT: CONVENIO 81 Inspecciones de trabajo en la industria

1975 CONVENIO 129 Inspección de Trabajo en la agricultura

2011 LEY 1444 Escinden algunos miniterios

2020 RESOLUCIÓN 0345 Política IVC del Trabajo

2013 LEY 1610 Regula aspectos de inspecciones de trabajo


5.2. Marco Legal de salud mental y factores psicosocial En lo que respecta a los factores psicosociales, la resolución 2646 de 2008 define las responsabilidades y los lineamientos para la identificación, evaluación, prevención, intervención y monitoreo de la exposición a factores de riesgo psicosocial en el trabajo y para la determinación del origen de las patologías causadas por el estrés ocupacional. En los artículos 6,7 y 8 de la misma resolución se determina la obligatoriedad de los empleadores para evaluar los factores psicosociales intralaborales, extralaborales, e individuales de sus trabajadores. Por otra parte, el Decreto 1477 de 2014 expide la Tabla de Enfermedades Laborales, la cual enumera las patologías que pueden derivarse de la exposición a los factores de riesgo psicosociales. En materia especifica de salud mental el Congreso de la Republica en el año 2013, expide la Ley 1616 de salud mental y define en su artículo noveno, las responsabilidades de las Administradoras de Riesgo Laborales frente a las actividades de promoción y prevención de la salud, las cuales deberán generan estrategias, programas acciones o servicios de promoción de la salud mental y prevención de los trastornos mentales. Finalmente, el Ministerio del Trabajo adopta los referentes técnicos mínimos obligatorios, para la identificación, evaluación, monitoreo permanente e intervención de los factores de riesgo psicosocial, mediante la resolución 2404 de 2019. 5.2.1. Línea del tiempo de salud mental y factores psicosociales. 1985 OIT CONVENI O 161 Servicios de salud en el trabajo

1950 DECRETO LEY 2663 CST

1979 LEY 9 Preserva r la Salud de los trabajado res

2011 DECRETO 4463 Equidad de Genero

1994 DECRETO 1108 Sustancias Psicoactivas

1989 RESOLUCIÓN 1016 Programas para la prevención y control de enfermedades

2012 RESOLUCI ÓN 652 CCL

2012 LEY 1566 Sustancias Psicoactiva s

2006 LEY 1010 Acoso Laboral

2012 RESOLUCI ÓN 1356 CCL

2015 LEY 1752 Discrimina ción y Ostigamie nto

2014 DECRETO 1477 Tabla de Enfermedade s Laborales

2008 LEY 1257 Violencia y Discrima ción

2006 LEY 1090 Ejercici o de la Psicolo gia

2002 LEY 789 Medidas de Protección Social,

2013 LEY 1616 Salud Mental

2008 RESOLUCIÓN 2646 factores psicosociales

2019 RESOLUCI ÓN 0312 Estandares minimos del SGSST

2015 DECRETO 1072 SGSST

2019 RESOLUCI ÓN 2404 Factore Psicosocial es


6. PROCESO DE IVC PARA LA SALUD MENTAL EN EL ENTORNO LABORAL El presente Protocolo de Inspección, Vigilancia y Control (IVC) para la salud mental en el entorno laboral, es un instrumento guía para los Inspectores de Trabajo en sus funciones preventiva y de policía administrativa, en materia de salud mental en el entorno laboral. Estas funciones son definidas del siguiente modo: 6.1. Función Preventiva5: Las visitas desarrolladas por el Inspector de Trabajo en el marco de su función preventiva propenden por el cumplimiento a cabalidad de las normas de carácter socio laboral, adoptando medidas que garanticen los derechos del trabajo y eviten posibles conflictos entre empleadores y trabajadores. Deben realizarse ordinariamente de acuerdo con la programación definida por la Dirección de Prevención, Inspección, Vigilancia y Control del Ministerio del Trabajo. 6.1.1. Planeación De La Inspección En Visita De Función Preventiva Comisión de inspección: El Ministerio del Trabajo elegirá las empresas a visitar y proferirá un acto administrativo comisionando los inspectores de trabajo para llevarla a cabo. La visita de IVC para la salud mental en el entorno laboral. El acto hará constar el nombre de los inspectores que realizarán la visita, los datos del empleador a visitar y la solicitud de la documentación requerida para llevar a cabo la inspección. El equipo de inspectores de trabajo que realizará las visitas estará integrado por funcionarios del Grupo de Prevención, Inspección, Vigilancia y Control, y del Grupo de Riesgos Laborales de la Dirección Territorial correspondiente, de tal manera que se pueda hacer acompañamiento en materia de riesgos laborales y en forma específica en el ámbito del cumplimiento del marco normativo aplicable a la salud mental en el entorno laboral. Los Inspectores de Trabajo comisionados deben prepararse con anterioridad a la realización de la visita teniendo en cuenta los siguientes asuntos:

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República de Colombia – Congreso de la Republica. 2013. Ley 1610, Artículo 3, numeral 1: Función Preventiva: Que propende porque todas las normas de carácter socio laboral se cumplan a cabalidad, adoptando medidas que garanticen los derechos del trabajo y eviten posibles conflictos entre empleadores y trabajadores. Bogotá: Congreso de Republica.


ANEXO TÉCNICO N.1 GUÍA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROTOCOLO DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DE SALUD MENTAL EN EL ENTORNO LABORAL. FASE Planear

OBJETIVO Establecer los objetivos y recursos necesarios para la visita.

Hacer

Implementar los requisitos y recomendaciones definidos en esta guía para la aplicación de la lista de chequeo.

Verificar

Conocimiento y resolución de situaciones jurídicas, en el marco de las competencias de los operadores IVC.

Actuar

En cumplimiento de la política pública de IVC, esta fase contribuye a mejorar la calidad de los procesos de IVC para lograr su efectividad en la protección y defensa de los derechos de los trabajadores y con ello contribuir a los propósitos de desarrollo con justicia social.

ANEXO N° 2 LISTA DE CHEQUEO PARA VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DEL MARCO LEGAL APLICABLE A LA SALUD MENTAL EN ENTORNO LABORAL. LISTA DE CHEQUEO PARA LA VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL MARCO LEGAL APLICABLE A LA SALUD MENTAL EN EL ENTORNO LABORAL

TRES COMPONETES DE VERIFICACIÓN

GESTIÓN DE LOS FACTORES PSICOSOCIALES COMO UN COMPONENTE INTEGRAL DE TODOS LOS PROCESOS DE LA ORGANIZACIÓN

PROMOCIÓN, PREVENCIÓN E INTERVENCIÓN DE LOS FACTORES PSICOSOCIALES

INDICADORES, MONITOREO Y VIGILANCIA

7 Preguntas orientadoras

2 Preguntas orientadoras

3 Preguntas Orientadoras

38 ítems de verificación

11 ítems de verificación

10 ítems de verificación


6.1.2. Realización De La Inspección Participantes: Los inspectores comisionados por el Ministerio del Trabajo y el representante legal y/o un representante de la empresa con conocimiento o responsable del sistema de SGSST. Lugar de la inspección: La inspección se realizará directamente en el lugar del desarrollo del objeto social o donde se presten los servicios, o se ejecuten las labores de producción. En los sitios de trabajo debe constituirse un representante legal para efectos laborales de conformidad con lo previsto en el artículo 33 del Código Sustantivo del Trabajo Inspección ocular: La inspección ocular durante la visita es un medio para la constatación e identificación de las condiciones de trabajo, el entorno de salubridad y seguridad laboral in situ de los trabajadores, teniendo en cuenta previamente que la localización geográfica de las instalaciones esté acorde con el desarrollo específico de la actividad económica; en lo relacionado específicamente con IVC para la salud mental y factores psicosociales, se sugiere: Observar el comportamiento de los trabajadores, el clima laboral al interior de la empresa y la empatía de los encargados de recibir la visita frente a los temas de salud mental, entre otros, esto debe ser consecuente con los hallazgos. Además de la verificación de las instalaciones locativas, el inspector realizará un recorrido que le permita constatar las condiciones de los equipos de trabajo, la contaminación auditiva, las condiciones de luminosidad, de contaminación de aire, agua y en relación con la salud mental y factores psicosociales aspectos como: El trato entre los trabajadores, la seguridad basada en el comportamiento, pausas durante la jornada de trabajo, estilos de mando, claridad de funciones. Publicación de políticas relacionadas con alcohol, tabaco, sustancias psicoactivas, acoso laboral y derechos humanos entre otras. En el recorrido, el inspector podrá entrevistar a los trabajadores teniendo en cuenta su grado de instrucción y cargo desempeñado dentro de la empresa, haciendo preguntas y anotaciones sobre las impresiones que considere pertinentes para incluir en su informe. El inspector realizará entrevistas individuales o grupales según lo considere pertinente como herramienta de investigación y elemento de prueba que valide y/o acredite el cumplimiento de normas referentes (Incluir lo de la Lista chequeo) Las entrevistas se realizarán a un número limitado de trabajadores, de acuerdo con la cantidad de empleados que tenga la empresa. Se sugiere realizar entrevistas a por lo menos (el 10%) trabajadores (hombres y mujeres, miembros del comité de convivencia laboral y que realicen actividades en las diferentes etapas de producción o servicio de la empresa. Observaciones y constancias: El inspector deberá tomar nota y dejar constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la indagación ocular, condiciones de la visita, facilidades de ingreso del inspector, entrega de información y documentación requerida, respuestas dadas a las preguntas formuladas, claridad y completitud de las respuestas, y facilidad para consultar registros y realizar las entrevistas.


6.1.3. Finalización De La Inspección Una vez terminada la visita en ejercicio de la función preventiva, el inspector podrá requerir nuevos documentos, solicitar documentos no aportados en el momento, solicitar explicaciones y soportes adicionales que permitan constatar el cumplimiento de los requisitos normativos. Para ello proferirá un acta en la que se fije al empleador el plazo máximo para el recibo de la información u otros requerimientos. A consideración del inspector, este podrá suspender la diligencia y continuar en otro momento de acuerdo con su complejidad. El modelo de acta de inspección preventiva se presenta. 6.2. Función de Policía Administrativa6: La función coactiva o de policía administrativa se refiere a la posibilidad que tiene el Inspector de Trabajo de requerir o sancionar a los responsables de la inobservancia o violación de las normas laborales aplicando el principio de proporcionalidad. Las visitas realizadas en ejercicio de esta función se realizan por denuncia de la vulneración de los derechos de los trabajadores o alguna otra norma del trabajo, o de acuerdo con la planeación definida por la Dirección de Prevención, Inspección, Vigilancia y Control del Ministerio del Trabajo. 6.2.1. Planeación De La Inspección Función De Policía Administrativa Comisión de inspección: El Ministerio del Trabajo elegirá las empresas a visitar y proferirá un acto administrativo comisionando los inspectores de trabajo para llevarla a cabo. El acto hará constar el nombre de los inspectores que realizarán la visita, los datos del empleador a visitar y la solicitud de la documentación requerida para llevar a cabo la inspección. El equipo de inspectores de trabajo que realizará las visitas se conformará por funcionarios del Grupo de Prevención, Inspección, Vigilancia y Control, y/o del Grupo de Riesgos Laborales de la Dirección Territorial correspondiente, de modo que se pueda hacer acompañamiento en materia de normas de derecho laboral individual y colectivo, o en materia de seguridad y salud en el trabajo, según corresponda. Los Inspectores de Trabajo comisionados deben prepararse con anterioridad a la realización de la visita teniendo en cuenta los siguientes asuntos: ANEXO N° 1 GUÍA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROTOCOLO DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DE SALUD MENTAL EN EL ENTORNO LABORAL ANEXO N° 2 LISTA DE CHEQUEO PARA VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DEL MARCO LEGAL APLICABLE A LA SALUD MENTAL EN ENTORNO LABORAL. El acto de comisión también mencionará que los inspectores de trabajo harán recorridos por las instalaciones, entrevistas a los trabajadores y tomarán registro audiovisual durante la visita, entre otras acciones que tendrán efectos probatorios en el trámite administrativo laboral. 6

República de Colombia – Congreso de la Republica. 2013. Ley 1610, Artículo 3, numeral 2: Función Coactiva o de Policía Administrativa: Como autoridades de policía del trabajo, la facultad coercitiva se refiere a la posibilidad de requerir o sancionar a los responsables de la inobservancia o violación de una norma del trabajo, aplicando siempre el principio de proporcionalidad: Bogotá: Congreso de la República.


6.2.2. Realización De La Inspección Participantes: Los inspectores comisionados por el Ministerio de Trabajo, el representante legal y/o un representante del empleador, un representante de los trabajadores y un representante del sindicato o sindicatos en caso de que éstos existan, realizarán la visita en función de policía administrativa. Lugar de la inspección: La inspección se realizará directamente en el lugar de desarrollo del objeto social o donde se realicen las actividades, es decir en los sitios de trabajo debe constituirse un representante legal para efectos laborales de conformidad con lo previsto en el artículo 33 del Código Sustantivo del Trabajo. Inspección ocular: La inspección ocular durante la visita es un medio para la constatación e identificación de las condiciones de trabajo, el entorno de salubridad y seguridad laboral in situ de los trabajadores, teniendo en cuenta previamente que la localización geográfica de las instalaciones esté acorde con el desarrollo específico de la actividad económica. Además de la verificación de las instalaciones locativas, el inspector realizará un recorrido que le permita constatar las condiciones de los equipos de trabajo, la contaminación auditiva, las condiciones de luminosidad, de contaminación de aire y agua, así como control de plagas y uso de elementos químicos a los que se encuentren expuestos los trabajadores. En el recorrido, el inspector podrá entrevistar a los trabajadores teniendo en cuenta su grado de instrucción y cargo desempeñado dentro de la empresa, haciendo observaciones y preguntas, así como anotando todas las impresiones que considere pertinentes para incluir en su informe. El inspector realizará entrevistas individuales como herramienta de investigación y elemento de prueba que valide y/o acredite el cumplimiento de normas referentes a los tipos de contratación, condiciones de trabajo, libertad sindical y normas de seguridad y salud en el trabajo. Esto implica que el inspector debe prever la disposición de tiempo para realizar entrevistas a los trabajadores, sindicatos y miembros de los Comités de Convivencia y COPASST. Las entrevistas tendrán un número limitado de acuerdo con la cantidad de empleados que tenga la empresa. Se sugiere realizar entrevistas a por lo menos el (10%) de los trabajadores (hombres y mujeres) que realicen actividades en cada una de las fases o etapas del proceso productivo de la empresa. Anotaciones y constancias: El inspector deberá tomar nota y dejar constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la indagación ocular, condiciones de la visita, facilidades de ingreso del inspector, entrega de información, respuestas dadas a las preguntas formuladas, claridad y completitud de las respuestas, y facilidad para consultar registros y realizar entrevistas. 6.2.3. Finalización De La Inspección Una vez terminada la visita en ejercicio de la función de policía administrativa, el inspector podrá requerir nuevos documentos, solicitar documentos no aportados en el momento, solicitar explicaciones y soportes adicionales, etc. para lo cual deberá proferir un acta en la que se fije al empleador el plazo máximo para el recibo de la información. A consideración del inspector, este podrá suspender la diligencia y continuar en otro momento de acuerdo con su complejidad.


7. ANEXO TÉCNICO 1. GUÍA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROTOCOLO DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DE SALUD MENTAL EN EL ENTORNO LABORAL. 2. LISTA DE CHEQUEO PARA VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DEL MARCO LEGAL APLICABLE A LA SALUD MENTAL EN ENTORNO LABORAL.

8. BIBLIOGRAFÍA Constitución Política de Colombia. 1991. (Colombia). Ministerio del trabajo. 2014. Decreto 1477. Por el cual se expide la Tabla de Enfermedades Laborales. Bogotá: Ministerio del Trabajo. Ministerio del trabajo. 2015. Decreto 1072 Artículo 2.2.4.6.3.7. transición de los programas de Salud Ocupacional por el SGSST. Bogotá: Ministerio del Trabajo. Ministerio del Trabajo Decreto. 2015. Decreto 0472. Por el cual se reglamentan los criterios de graduación de las multas por infracción a las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo y Riesgos Laborales, se señalan normas para la aplicación de la orden de clausura del lugar de trabajo o cierre definitivo de la empresa y paralización o prohibición inmediata de trabajos o tareas y se dictan otras disposiciones. Bogotá: Ministerio del Trabajo. Ministerio del Trabajo. 2019. Resolución 2404. Por la cual se adopta la Batería de Instrumentos para la Evaluación de Factores de Riesgo Psicosocial, la Guía Técnica General para la Promoción, Prevención e Intervención de los Factores Psicosociales y sus Efectos en la Población Trabajadora y sus Protocolos Específicos y se dictan otras disposiciones. Bogotá: Ministerio del Trabajo. Ministerio del trabajo. 2020. Resolución número 0345, por la cual se adopta la Política Pública de Prevención, Inspección, Vigilancia y Control (PIVC) del Trabajo, Comprometidos con el Trabajo Decente 2020 – 2030. Bogotá: Ministerio del trabajo. disponible en: https://www.mintrabajo.gov.co/documents/20147/59926232/POLITICA+PUBLICA+DE+PIVC+ COMPROMETIDOS+CON+EL+TRABAJO+DECENTE.pdf Ministerio del trabajo. 2020. Manual del Inspector de Trabajo y Seguridad Social. Pag 36. Ministerio de la Protección Social. 2008. Resolución 2646. por la cual se establecen disposiciones y se definen responsabilidades para la identificación, evaluación, prevención, intervención y monitoreo permanente de la exposición a factores de riesgo psicosocial en el trabajo y para la determinación del origen de las patologías causadas por el estrés ocupacional. Bogotá: Ministerio de la Protección Social. Ministerio de Protección Social. 2007. Primera Encuesta de Condiciones de Salud y Trabajo en


el Sistema General de Riesgos Profesionales. Bogotá: Ministerio del Trabajo. Ministerio del Trabajo. 2013. II Encuesta Nacional De Condiciones De Seguridad Y Salud En El Trabajo En el Sistema General De Riesgos. Bogotá: Ministerio del Trabajo.

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Ministerio de Protección Social. 2007. Primera Encuesta de Condiciones de Salud y Trabajo en el Sistema General de Riesgos Profesionales. Bogotá: Ministerio del Trabajo. Ministerio del Trabajo. 2013. II Encuesta Nacional De Condiciones De Seguridad Y Salud En El Trabajo En el Sistema General De Riesgos. Bogotá: Ministerio del Trabajo. Ministerio de la protección Social. 2010. Primera encuesta nacional. Bogotá: Ministerio del Trabajo. citador por disponible http://fondoriesgoslaborales.gov.co/documents/publicaciones/estudios/Bateria-riesgopsicosocial-1.pdf

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Organización Mundial de la Salud (OMS). (2013). Plan de acción sobre Salud Mental 2013 – 2020. Ginebra: Organización Mundial de la Salud. Disponible en: http://www.who.int/mental_health/publications/action_plan/es/ Organización Internacional del Trabajo (OIT). 2020. Trabajo decente. Disponible en:


https://www.ilo.org/global/topics/decent-work/lang--en/index.htm

Organización Internacional del Trabajo. 1985. Convenio técnico C16, de 1985, ratificado por la Ley 378 de 1997.Ginebra: OIT. Disponible en: https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=1000:12100:0::NO::P12100_ILO_CODE:C161

Organización Internacional del Trabajo. 1947. Convenio de gobernanza sobre la inspección del trabajo ratificado por la ley 23 de 1967. Ginebra: OIT. Disponible en: https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_ILO_CODE:C0 81 República de Colombia – Congreso de la Republica. 2012. Ley 1562. Artículo 12 literal g) Adelantar acciones de inspección, vigilancia y control sobre los actores del Sistema de Riesgos laborales; dentro del ámbito de su competencia. Bogotá: congreso de la república. República de Colombia - Congreso de la república. 2013. Ley 1616. Por medio de la cual se expide la ley de Salud Mental y se dictan otras disposiciones. Bogotá: Congreso de la Republica. República de Colombia - Congreso de la república. 2013. Ley 1610. Por la cual se regulan algunos aspectos sobre las inspecciones del trabajo y los acuerdos de formalización. Bogotá: Congreso de la Republica.



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