Tipo de sociedades

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TIPO DE SOCIEDADES

TIPOS DE SOCIEDADES Personas físicas

PERSONALIDAD

UTILIDAD

Empresario individual

Persona física que en nombre propio ejerce su actividad.

Comunidad de bienes

Varias personas que con ciertos porcentajes ponen en común bienes y derechos de una actividad.

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NORMATIVA REGULADORA Código de Comercio en materia mercantil. Código Civil en materia de derecho y obligaciones. Ley 20/2007. Estatuto del Trabajador Autónomo. Código de Comercio en materia mercantil. Código Civil en materia de derecho y obligaciones.

Nº SOCIOS

RESPONSABILIDAD

REGIMEN FISCAL

RÉGIMEN SEGURIDAD SOCIAL

ÓRGANOS RECTORES

1

El socio se responsabiliza con todos sus bienes

IRPF (rendimientos por actividades económicas)

Autónomos.

El titular

Mínimo 2. Socios industriales

El socio se responsabiliza con todos sus bienes

IRPF (rendimientos por actividades económicas)

Autónomos.

Administradores todos los comuneros


TIPO DE SOCIEDADES

Personas jurídicas PERSONALIDAD

UTILIDAD

NORMATIVA REGULADORA

Nº SOCIOS

RESPONSABILIDAD

REGIMEN FISCAL

RÉGIMEN SEGURIDAD SOCIAL

ÓRGANOS RECTORES

Sociedad de responsabilidad limitada

Sociedad mercantil con capital dividido en participaciones sociales e indivisibles, con responsabilidad limitada.

Mínimo 1

Limitada

Impuesto de sociedades e IVA

Régimen General o Autónomos

- junta general administrador único

Sociedad limitada nueva empresa

Es una especialidad de la sociedad limitada.

Real Decreto Legislativo 1/2010, ley de Sociedades de Capital. Orden JUS/3185/2010, Estatutos-tipo de las Sociedades Limitadas. JUS/1445/2003, de 4 de junio, Estatutos orientativos de la SLNE. Ley de Sociedades de Capital.

Máximo de socios que se permite es de 5 y deben ser personas físicas

Limitada

Impuesto de sociedades e IVA

Régimen General o Autónomos

Sociedad anónima

Sociedad mercantil con el capital social dividido en acciones e integrado por aportaciones de los socios, los cuales no responden personalmente de las deudas sociales. Sociedad mercantil donde al menos el 51% del capital pertenece a trabajadores.

Real Decreto Legislativo 1/2010, ley de Sociedades de Capital.

Mínimo 1. S. A. Unipersonal

Limitada

Impuesto de sociedades e IVA

Régimen General o Autónomos

- junta general administrador único(consejo rector en rara ocasión) - junta general administrador único o consejo rector - auditores

Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales.

Mínimo 3. Clases: -capitalistas -trabajadores

Limitadas

Impuesto de sociedades e IVA

Régimen General.

Sociedad no mercantil que asocia a personas con intereses comunes.

Ley 27/1999, de 16 de julio, la ley de Sociedades Cooperativas.

Mínimo 5 mínimo 2

Limitada

Impuesto de sociedades e IVA

Régimen General o Autónomos.

Sociedad anónima laboral

Sociedad cooperativa

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Junta general administrador único o consejo rector - auditores - asamblea general - consejo rector


TIPO DE SOCIEDADES

VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE LAS SOCIEDADES Personas físicas

PERSONALIDAD Empresario individual

VENTAJAS • • • • •

Comunidad de bienes

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No tiene que dividir los beneficios con los socios Plena libertad de decisión Puede responder sin demora las oportunidades a medida que se presentan Puede elegir cualquier denominación social Pocos trámites para su constitución

Requieren pocos trámites de constitución y solo es necesaria escritura pública cuando los socios (denominados comuneros) aportan bienes inmuebles a la sociedad. No existe un capital social mínimo obligatorio. El socio puede abandonar su condición de comunero cuando lo desee.

DESVENTAJAS •

El propietario deberá responder a la totalidad de las deudas con todo lo que posee incluidos casa y otros vienes • Dispone de menor capital que otras sociedades • Dificultad de obtención de financiamientos a largo plazo por carecer de bienes como garantías • Depende de solo una persona por tanto es menos estable y puede disolverse por la muerte del propietario La responsabilidad de los socios es ilimitada, mancomunada y subsidiaria respecto a la comunidad, es decir, se responden con el patrimonio personal.


TIPO DE SOCIEDADES

Personas jurídicas PERSONALIDAD Sociedad de responsabilidad limitada

VENTAJAS • • • • •

Sociedad limitada nueva empresa

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DESVENTAJAS

No requiere mínimo legal Son varias las experiencias que se dedican a imprimir dinamismo a la empresa Se mantiene aun después de la muerte de alguno de sus socios Posibilidad de reunir un mayor capital para la empresa Las responsabilidades ante las obligaciones sociales de la empresa están limitadas al patrimonio de esta.

Modalidad apropiada para la pequeña y mediana empresa, con socios perfectamente identificados e implicados en el proyecto con ánimo de permanencia. Régimen jurídico más flexible que las sociedades anónimas. La responsabilidad de los socios por las deudas sociales está limitada a las aportaciones a capital, siendo el mínimo de 3000 € Libertad de la denominación social. Gran libertad de pactos y acuerdos entre los socios. Capital social mínimo muy reducido y no existencia de capital máximo. No existe porcentaje mínimo ni máximo de capital por socio. Posibilidad de aportar el capital en bienes o dinero. No es necesaria la valoración de las aportaciones no dinerarias por un experto independiente, tampoco su intervención o la de un auditor en ampliaciones de capital. Sin límite mínimo ni máximo de socios. Posibilidad de nombrar Administrador con carácter indefinido. Posibilidad de organizar el órgano de administración de diferentes maneras sin modificación de estatutos. Se puede controlar la entrada de personas extrañas a la sociedad. No existe un número mínimo de socios trabajadores. Fiscalidad interesante a partir de determinado volumen de beneficio. Posibilidad de fijar un salario a los socios que trabajen en la empresa, además de la participación en beneficios que le corresponda.

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El capital de la empresa no puede aumentar a menos que sea integra y efectivamente pagado Límite de 50 socios máximo Admitir nuevos socios requiere el consentimiento de otros

Restricción en la transmisión de las participaciones sociales, salvo cuando el adquiriente sea un familiar del socio transmitente. La garantía de los acreedores sociales queda limitada al patrimonio social. Obligatoriedad de llevar contabilidad formal. Complejidad del Impuesto sobre Sociedades. No hay libertad para transmitir las participaciones. Necesidad de escritura pública para la transmisión de participaciones. En cuanto a la gestión, mayores gastos que el empresario individual o las comunidades de bienes o sociedades civiles. Prohibición de competencia al Administrador, salvo autorización de la Junta. Los socios siempre son identificables. No puede emitir obligaciones. No puede cotizar en Bolsa. La falta de ejercicio de la actividad durante tres años consecutivos es causa de disolución.


TIPO DE SOCIEDADES

Sociedad anónima

• • •

La responsabilidad de los socios se limita a sus aportaciones a la sociedad. La condición de socio se puede transmitir libremente, mediante la venta de las acciones. Tiene una clara vocación de expansión, primando el capital aportado, no la personalidad de los socios.

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Sociedad anónima laboral

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Sociedad cooperativa

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Exige un alto capital mínimo para constituirse ( 6.010,12 euros ). Requiere un rigor formal y complejo de organización, debiendo convocar una junta de accionistas al año como mínimo. Obligación de depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil. En determinados niveles de beneficio el tipo de gravamen del 30-35% puede ser una desventaja frente al tipo variable de las formas que tributan por IRPF. Costes fiscales del 1% sobre la cifra de capital social en el momento de la constitución en el ITP y AJD.

Limita la responsabilidad de los socios al Capital aportado a la sociedad. Los socios trabajadores poseen mayoritariamente el control de la Sociedad. Es obligatorio destinar anualmente un porcentaje de los beneficios obtenidos al Fondo de Reserva, para garantizar el futuro de la Sociedad. Permite la capitalización por desempleo. Tienen bonificaciones y exenciones fiscales por su constitución (ITP y AJD, IAE...).

• •

No se pueden transmitir las acciones libremente. Tiene limitada la cantidad de contrataciones de trabajadores indefinidos, que no sean socios, realizar.( no podrá ser superior al 25% del total de las horas/año trabajadas por los socios trabajadores en empresas de menos de 25 socios trabajadores y al 15% de esa cantidad en el resto de empresas, para el cálculo de estos porcentajes no se tendrán en cuenta los trabajadores con contratos de duración determinada).

No necesita un capital mínimo para su constitución, sino el preciso para la puesta en marcha. Los socios pueden incorporarse o darse de baja voluntariamente. Todos los socios participan en los órganos de la sociedad con los mismos derechos. (Gestión democrática). Su objetivo principal es el bien común de los trabajadores y no el beneficio económico. Es obligatorio destinar anualmente un porcentaje de los beneficios obtenidos al Fondo de Reserva, para garantizar el futuro de la sociedad, y al Fondo de Reserva de Educación y Promoción, para

Hay que tener en cuenta que la gestión democrática aún siendo una de las ventajas básicas de las cooperativas, si es mal entendida por algunos socios (discusiones por el poder, creerse jefe y faltar a sus obligaciones de trabajador...) puede traer problemas de organización y funcionamiento a la Cooperativa, con lo que este concepto fundamental de funcionamiento democrático habrá que tratarle y dejarle claro desde el principio para evitar futuros problemas. En las sociedades cooperativas de trabajo asociado el número de horas/año realizadas por trabajadores con contrato por cuenta ajena, no podrá ser superior al 30% del total de horas/año realizadas por los socios trabajadores


TIPO DE SOCIEDADES

• • • •

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facilitar la formación de los trabajadores. Permite la capitalización por desempleo. Tienen bonificaciones y exenciones fiscales en el I.T.P. y A.J.D., I.A.E., y en el Impuesto de Sociedades, dependiendo de su calificación como Cooperativas protegidas o especialmente protegidas. Puede acceder a una normativa especialmente favorable de ayudas (fomento de la economía social).

(existen excepciones comentadas en la Ley de Cooperativas).


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