Permisos y Licencias Entrada en vigor de la Ley 1/2010 Ya no se necesita autorización previa para instalar máquinas de vending Con la entrada en vigor de la Ley 1/2010 de reforma de la ley de ordenación del comercio minorista, el operador de vending ya no precisa de una autorización previa para ejercer la actividad de la venta automática, que hasta ahora venía solicitando a la autoridad competente en materia de comercio. Desde el mes de marzo, la única normativa a la que se deberá atender a la hora de instalar puntos de venta automáticos será la de carácter técnico que resulte de aplicación. De este modo, se suprime el apartado 3 del artículo 49 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, en materia de establecimientos comerciales, y se le da una nueva redacción a su segundo apartado, que reza de la siguiente manera: "Los distintos modelos de máquinas para la venta automática deberán cumplir la normativa técnica que les sea de aplicación". La nueva normativa aplicable a las máquinas expendedoras va en consonancia con el espíritu de la ley para el resto de establecimientos comerciales, que transpone la Directiva europea 2006/123/CE, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, que impone a los Estados miembros la obligación de eliminar todas lastrabas jurídicas y barreras administrativas injustificadas a la libertad de establecimiento y de prestación de servicios que contempla el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. Como menciona la propia exposición de motivos de la ley aprobada el pasado 1 de marzo, la modificación legislativa persigue "incrementar el valor que genera la distribución comercial mediante la liberalización de la prestación de los servicios y la supresión de cargas para las empresas". Protección de los consumidores La protección de los consumidores es una de las prioridades de la Ley 1/2010, como queda reflejado en la nueva redacción del artículo 50 de la Ley 7/1996, que hace referencia a la información que se debe proporcionar sobre los productos y la máquina en un punto de venta automatizado: Artículo 50. Advertencias obligatorias. Para protección de los consumidores y usuarios, en todas las máquinas de venta deberán figurar con claridad: a) La información referida al producto y al comerciante que lo ofrece: el tipo de producto que expenden, su precio, la identidad del oferente, así como una dirección y teléfono donde se atiendan las reclamaciones. b) La información relativa a la máquina que expende el producto: el tipo de monedas que admite, las instrucciones para la obtención del producto deseado, así como la acreditación del cumplimiento de la normativa técnica aplicable.
Epígrafe para darse de alta de autónomo • • •
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Epígrafe 647.1. comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en establecimientos con vendedor. Epígrafe 647.2. comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en régimen de autoservicio o mixto en establecimientos cuya sala de ventas tenga una superficie inferior a 120 metros cuadrados. Epígrafe 647.3.comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y bebidas en régimen de autoservicio o mixto en súper-servicios, denominados así cuando la superficie de su sala de ventas se halle comprendida entre 120 y 399 metros cuadrados. Epígrafe 647.4. comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y bebidas en régimen de autoservicio o mixto en supermercados, denominados así cuando la superficie de su sala de ventas sea igual o superior a 400 metros cuadrados. Epígrafe 647.5. suministro de productos alimenticios y bebidas, excluido el tabaco, a través de máquinas expendedoras.
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