HACEMOS LO QUE DECIMOS
DECIMOS LO QUE HACEMOS
GUÍA interinas embarazadas Y DE PERMISO MATERNAL CONOCE TUS
DERECHOS D.L. CU228-2015. REVISTA INFORMATIVA MAYO 2017
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PRIMARIA SECUNDARIA > Actualizado con las últimas modificaciones MAYO 2017
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SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA ENSEÑANZA DE CASTILLA LA MANCHA
ESPECIAL PROFESORAS EMBARAZADAS
1. INTRODUCCIÓN.
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AVANCES CONSEGUIDOS POR STE-CLM. STE-CLM ALBACETE 967214677 albacete@ste-clm.com C/ Marques de Villores, 10 Ent._2001
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STE-CLM GUADALAJARA
Desde STE hemos elaborado esta guía en la que hemos intentado recoger y resumir todos los temas que consideramos pueden resultar de interés para las profesoras interinas embarazadas o de permiso maternal, sobre normativa y derechos laborales, para facilitar su conocimiento, sin olvidar las reivindicaciones de STE-CLM para este colectivo. Porque por desgracia, las mujeres a día de hoy continuamos sufriendo discriminación en nuestros puestos de trabajo, especialmente con motivo de la maternidad, a pesar de los avances conseguidos en los últimos años.
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Algunos de estos avances conseguidos por STE:
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O
MO S I L A C I D TRO SIN
IBLE ES POS
Hacemos lo que decimos, decimos lo que hacemos.
GRACIAS A LAS PRESIONES DE STE-CLM LAS PROFESORAS INTERINAS DE PERMISO MATERNAL PUEDEN OBTENER PLAZA EN LOS PROCESOS DE ADJUDICACIÓN DE SUSTITUCIONES. • Hasta el curso pasado, a las interinas de permiso por maternidad no se les podían adjudicar plazas de sustitución, ya que según la Orden de 29/08/2013, de la Consejería de Educación que regula el acceso a los puestos de trabajo docentes en régimen de interinidad, les obligaba a declararse en situación de “no disponibilidad” mientras durara
el permiso. Es decir, no eran contratadas, perdiendo no sólo el salario sino el reconocimiento del tiempo trabajado a efectos administrativos, que puntúa en las oposiciones, por lo que el perjuicio era doble. • Esta Orden atentaba contra legislación de rango superior, como la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
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marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres que recoge en el artículo 8 de la norma que: constituye una “discriminación directa por razón de sexo todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad”. • Además, el Tribunal Constitucional se ha pronunciado en reiteradas ocasiones acerca de la discriminación en el trabajo cuando tiene su origen en el embarazo o en la maternidad. Constituye una discriminación por razón de sexo prohibida por el artículo 14 de la Constitución (que recoge la igualdad de los españoles ante la ley sin que pueda prevalecer discriminación por razón de sexo). Por ese motivo, el Constitucional ha esti-
mado recursos de amparo no sólo relacionados con despidos, sino también por la resolución de la relación laboral en periodo de prueba o la no renovación de un contrato temporal.
...y tras varias denuncias y movilizaciones la Consejería aceptó nuestras demandas, procediendo a la adjudicación de sustituciones a interinas en situación de permiso maternal.
• Desde STE-CLM venimos denunciando esta ilegalidad desde su puesta en marcha. Recordamos el cinismo de Marcial Marín que desmintió rotundamente la existencia de esta normativa, cuando la Orden de 29/08/2013 la firmó él mismo. • Tras el cambio de gobierno continuamos exigiendo a la actual Administración que retirara dicha Orden y tras varias denuncias y movilizaciones la Consejería aceptó nuestras demandas, procediendo a la adjudicación de sustituciones a interinas en situación de permiso maternal. Pero desde STE continuamos presionando hasta lograr el cambio de normativa, que se publicó en el DOCM en agosto de 2016.
• Ha sido una lucha dura y muy larga, y STE-CLM le da la enhorabuena a todo el profesorado interino porque con el esfuerzo de todos y de todas hemos conseguido que se sufra una discriminación menos.
GANADO POR STE-CLM EN LOS TRIBUNALES El gobierno del PP cesó a algunas compañeras interinas embarazadas a las que su médico les dio de baja por motivos relacionados con su embarazo. STE-CLM llevó esta situación a juicio y los tribunales nos dieron la razón, obligando a la Administración a indemnizar a las afectadas con el sueldo dejado de percibir y el reconocimiento del tiempo trabajado a efectos de servicio. Tras esta actuación del STE esta situación ha dejado de producirse.
Además, recuerda: cuando apruebes las oposiciones podrás realizar la fase de prácticas en tres meses y no en seis gracias a la sentencia ganada por STE-CLM, si das a luz en ese período.
ESPECIAL PROFESORAS EMBARAZADAS
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2. SITUACIÓN DE RIESGO EN EL EMBARAZO EN EL PUESTO DE TRABAJO. El trabajo del profesorado puede suponer un riesgo para nuestro embarazo sobre todo en etapas avanzas de gestación. Ejemplos de esto son:
• Circular por lugares con gran aglomeración de alumnado: hay riesgo de sufrir un empujón, golpe, caída que ponga en riesgo la vida la vida del embrión y de la madre. Muchas son las mujeres que siente miedo de ir por estos lugares y ello les causa estrés y ansiedad…. • El profesorado de infantil, la postura que han de tener para impartir las clases y el tener que coger en brazos a los niños y niñas también supone un riesgo. • Somos población de riesgo para la gripe o cualquier otra enfermedad contagiosa.
Qué podemos hacer en estas situaciones de riesgo Según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales una mujer embarazada podrá estar de baja cuando exista situación de riesgo en su puesto de trabajo, y la adaptación al puesto de trabajo no es posible, siempre que lo certifiquen los Servicios Médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de las Mutuas (MUFACE en el caso de las funcionarias de carrera y Seguridad Social en el caso de la funcionarias interinas). Para ello ha de comunicar a los la Dirección Provincial de educación cuál es su situación a través de un modelo donde se indica el tipo de
problemática asociada a las características del puesto de trabajo. Desde allí se informa a vigilancia de la salud, que son los responsables de evaluar el riesgo que conlleva nuestro puesto. Nos consta que la Administración es reacia a este procedimiento, y es casi inexistente esta práctica, cuando es un derecho reconocido por la Ley. Desde STE velamos por su cumplimiento y difundimos entre las trabajadoras embarazadas este derecho prácticamente desconocido en nuestro sector.
3. PROFESORAS INTERINAS EMBARAZADAS
O DE PERMISO MATERNAL ¿PUEDO SER ADJUDICADA?
SI ERES INTERINA Y ESTÁS EMBARAZADA O DE PERMISO MATERNAL, tienes derecho a que te adjudiquen una plaza de sustitución. NO TIENES QUE DECLARARTE COMO NO DISPONIBLE: Orden de 28/07/2016, artículo 8: “Aquellas personas aspirantes que se encuentren disfrutando de su descanso maternal o en procesos asociados a la maternidad, en caso de resultar adjudicatarias de una plaza en un proceso de asignación, podrán continuar disfrutando del período de des-
canso correspondiente a la maternidad o al proceso mencionado, debiendo incorporarse al destino adjudicado a la finalización del mismo. Durante el disfrute de dicho período de descanso, se efectuará la provisión de un sustituto en la plaza que le haya resultado asignada”.
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Profesoras Interinas embarazadas o de permiso maternal ¿Puedo ser adjudicada?
EMBARAZADA Y EN SITUACIÓN DE REPOSO POR RIESGO EN EL EMBARAZO:puedes
ser adjudicada y sustituida, para lo cual debes estar dada de alta, tomar posesión y a continuación cogerte la baja por riesgo en el embarazo. De esta forma te reconocen el tiempo de servicio y recibirás la prestación del 100% por la Seguridad Social.
SI LA SITUACIÓN ES DE REPOSO ABSOLUTO O DE BAJA, debes acreditar esta situación
a la Administración. En este caso la Administración te nombrará a efectos administrativos para el reconocimiento del tiempo de servicio, te sustituirán y te podrás incorporar a tu puesto cuando la incapacidad finalice, pero al no estar realmente contratada, no tendrías derecho a prestación. Esto es un avance respecto a lo que había anteriormente, cuando obligaban a las interinas en esta situación a declararse no disponibles, pero aún así se trata de una discriminación, al no cobrar, por lo que recomendamos contactar con nuestra asesoría jurídica para más información.
SI ESTÁS DE PERMISO POR MATERNIDAD: debes ser
nombrada y sustituida hasta que finalices tu permiso y te incorpores a tu puesto, debiendo documentar dicha situación.
Ante cualquier duda o dificultad en estas situaciones, os animamos a que os pongáis en contacto con alguna de las sedes de STE-CLM y os orientaremos sobre la medida. Además, recordamos que si estás trabajando, estás embarazada y debes darte de baja médica asociada al embarazo, cobrarás el100%, adjuntando a la baja el anexo I sobre prestaciones durante la incapacidad temporal firmada por el médico.
4. PROFESORAS ITINERANTES. • La normativa que regula las condiciones del profesorado itinerante es: el acuerdo de itinerancias para Castilla – La Mancha, que en su artículo quinto establece que aquellas profesoras que se hallen en periodo de gestación podrán dejar de itinerar a partir del quinto mes, pasando a realizar tareas de apoyo u otras actividades en el domicilio cabecera de C.R.A. o centro adscrito a efectos de itinerancia. La Consejería de Educación y Cultura adoptará las medidas oportunas que garanticen la prestación de los servicios educativos.
5. PROFESORAS CON DESTINO EN CENTROS DE EDUCACIÓN ESPECIAL. • Las compañeras destinadas en Centros de educación especial han de seguir los pasos indicados en el apartado 2, referente a situaciones de riesgo en el puesto de trabajo durante el embarazo.
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6. PRESTACIONES DURANTE EL PERMISO POR
MATERNIDAD Y DE BAJA RELACIONADA CON EL EMBARAZO PARA PROFESORAS INTERINAS. 6.1. MATERNIDAD. La prestación económica por maternidad consistirá en un subsidio equivalente al 100 % de la base reguladora correspondiente, a través de la Seguridad Social. Para cobrar durante el permiso por maternidad es necesario estar trabajando o cobrando la prestación contributiva (paro), es decir, dada de alta en la Seguridad Social o asimiliado.
Se tiene derecho al cobro del permiso por maternidad siempre que se acredite un período mínimo de cotización que varía según la edad de la madre: • Si la trabajadora tiene entre 21 y 26 años: 90 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores o 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral. • Si tiene más de 26 años: 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores o 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral . Quienes no reúnan el periodo mínimo de cotización para cobrar la prestación por maternidad pueden solicitar un subsidio no contributivo por maternidad de 42 días naturales igual al 100% del IPREM (Indicador público de renta de efectos múltiples) vigente en cada momento. La duración del subsidio no contributivo será de 42 días naturales a contar desde el parto, que se incrementará en 14 días naturales en los casos del nacimiento de un hijo: en una familia numerosa, monoparental o en caso de parto múltiple. Recordamos además que según recientes sentencias la prestación por maternidad que abona la Seguridad Social está exenta de IRPF, pero hasta el momento las madres deben seguir el criterio marcado por la Agencia Tributaria, tributar por la prestación por maternidad y solicitar posteriormente la devolución del IRPF.
ESTOY EN SITUACIÓN DE PERMISO POR MATERNIDAD Y FINALIZA MI CONTRATO DE TRABAJO. • Al finalizar el contrato la trabajadora debe inscribirse como demandante de empleo, pasando a la situación legal de desempleo. Seguirá cobrando la baja por maternidad, que le continúa pagando el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) hasta finalizar el plazo de las 16 semanas. Una vez finalizado el periodo de maternidad, pasará a cobrar la prestación por desempleo (INEM) si cumple los requisitos. • No se descuenta del tiempo de duración del paro los días en que la madre estuvo en baja por maternidad. Importante: una vez finalizado el periodo de maternidad tengo que solicitar la prestación por desempleo en el plazo de 15 días hábiles (antes solo te has puesto como demandante de empleo).
ESTOY COBRANDO LA PRESTACIÓN CONTRIBUTIVA (EL PARO) Y SE PRODUCE LA MATERNI-
DAD.
• A partir de ese momento se suspende el pago del paro y la prestación por maternidad la abona la Seguridad Social, el INSS, cobras la baja por maternidad que te corresponda el 100% del haber regulador. • Mientras dura la baja no se consume el paro. Cuando termina el permiso por maternidad hay que solicitar la reactivación de la prestación por desempleo. El plazo es de 15 días hábiles y se volverá a cobrar el paro por el mismo importe y duración que había cuando se suspendió
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7. GUÍA PARA REALIZAR LOS TRÁMITES
6.2. BAJA DURANTE
TRAS EL PARTO.
EL EMBARAZO
ESTOS SON A GRANDES RASGOS LOS TRÁMITES A REALIZAR. RECOMENDAMOS A DELANTAR TRABAJO Y TENER CUMPLIMENTADO LA MAYOR PARTE DEL PAPELEO, Y PREPARADAS FOTOCOPIAS DE LOS DNI DE LOS PADRES Y DEL LIBRO DE FAMILIA.
SI ESTÁS TRABAJANDO,
puedes cogerte la baja sin ningún problema, hay sentencias ganadas por STE-CLM contra el cese por este motivo (ver introducción). Cobrarás el 100% de las retribuciones, si la baja está relacionada con el embarazo y presentando el anexo I para cobro durante la incapacidad temporal firmado por el médico.
SI ESTOY EN SITUACIÓN DE BAJA POR RIESGO EN EL EMBARAZO CUANDO TIENE LUGAR MI CESE
(por finalización de la vacante o sustitución): Al producirse el cese continúo estando de baja. Con lo cual no me puedo inscribir como demandante de empleo ni solicitar la prestación mientras esté de baja. Sigo cobrando el el 100%, a través de la Seguridad Social. Cuando el médico me dé el alta, en ese momento puedo inscribirme como demandante de empleo y solicitar la prestación por desempleo en un plazo de 15 días (si se tiene derecho a prestación). La prestación por desempleo se cobrará íntegra.
1. Baja por maternidad: una vez que se da a luz, un fami-
liar debe ir al médico de cabecera para tramitar la baja por maternidad, que se debe enviar a la Dirección Provincial donde se trabaja. Si se estaba de baja por riesgo en el embarazo, se debe tramitar también el alta de este proceso con fecha de alta el día anterior al parto.
2.
Inscripción del hijo/a en el Registro Civil: en muchos hospitales públicos ya realizan el trámite sin tener que acudir al registro civil (consulta si en el hospital en el que vas a dar a luz lo llevan a cabo). En caso de que no pudieras deberás inscribir al recién nacido en el Registro Civil del lugar de nacimiento o en el del domicilio de los padres, si no es el mismo. Si los padres son matrimonio, puede ir cualquiera de los dos pero si no están casados, han de ir los dos. Se necesita el certificado del registro para el resto de trámites por lo que se recomienda llevar a cabo cuanto antes.
3.
Empadronamiento: En muchos ayuntamientos, el alta por nacimiento en el padrón municipal se hace automáticamente una vez que se recibe comunicación desde el Registro Civil, pero, debido al retraso con que se realiza esto, a menudo los padres prefieren solicitar el alta ellos mismos.
4.
Asistencia sanitaria del bebé: en la Seguridad Social (o en Muface si el padre pertenece a este régimen y según se ponga al bebé como beneficiario de uno u otro). Después, habrá que acudir al centro de atención primaria o ambulatorio para pedir la Tarjeta Sanitaria. Esta tardará unos días en llegar al domicilio, pero con la solicitud se puede pedir cita con el pediatra asignado.
5.
Antes de abandonar la SS se puede tramitar la prestación por maternidad (16 semanas) y la paternidad (4 semanas). Se aconseja recoger primero los formularios, informarse bien de los documentos necesarios (originales y fotocopias para compulsar) y del plazo de presentación y volver a la oficina unos días después con todo preparado.
6.
Deducción de 100 euros mensuales de IRPF (o 1200 anuales, a escoger la modalidad) para madres trabajadoras: en una oficina de la Agencia tributaria, rellenando el impreso que facilitan en la misma oficina, con el número de cuenta en el que se hará el ingreso.
NO ESTOY TRABAJANDO,
estoy embarazada y en situación de reposo por riesgo en el embarazo, y me adjudican una vacante o sustitución. Para estar contratada debes estar dada de alta, tomar posesión y a continuación cogerte la baja por riesgo en el embarazo. Si la situación es de reposo absoluto o de Baja y es imposible la toma de posesión, debes acreditar esta situación a la Administración. En este caso te nombrarían a efectos administrativos pero no tendrías derecho a prestación, según las instrucciones de Consejería. Esto es un avance respecto a lo que había anteriormente, cuando obligaban a las interinas en esta situación a declararse no disponibles, pero aún así se trata de una discriminación, al no cobrar, por lo que recomendamos contactar con nuestra asesoría jurídica para más información (ver apartado 3).
EJEMPLO
Una situación muy habitual es estar de baja por riesgo en el embarazo y ser cesada a finales de junio. En ese caso se sigue baja cobrando el 100%, sin que afecte a la futura prestación por desempleo. Pero recordamos que para ser adjudicada se debe estar de alta o de baja maternal, por lo que si no se ha dado a luz cuando se acerque la fecha de la adjudicación de inicio de curso recomendamos darse de alta y tomar posesión antes de darse otra vez de baja por riesgo en el embarazo. De esta forma nos aseguramos la adjudicación, contrato y reserva del puesto de trabajo hasta la finalización del permiso maternal.
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8. PERMISOS SEGÚN EL PLAN CONCILIA • Desde STE-CLM hemos exigido al Gobierno de Castilla-La Mancha que regule en nuestra región lo recogido en
los Presupuestos Generales del Estado para el 2016, un permiso retribuido a partir de la semana 37 hasta el día del parto, como así lo tienen las funcionarias del Estado, ya que hasta ahora la única forma es cogerse la baja médica por riesgo en el embarazo o descontarlo de la maternidad. Además, continuaremos luchando por que se amplíen los permisos de maternidad, lactancia y paternidad, así como por la mejora de las medidas de conciliación laboral y familiar. PERMISO Cuando coincida el permiso de maternidad, paternidad o incapacidad temporal derivada del embarazo con el periodo de vacaciones (mes de agosto), podrán disfrutarse en periodo distinto.
DURACIÓN
Fecundación asistida
La empleada podrá ausentarse el tiempo indispensable para su realización, justificando que la necesidad de hacerlo dentro de la jornada laboral.
Exámenes prenatales y técnica de preparación al parto
Tiempo necesario para su realización.
Maternidad • El permiso se distribuirá a opción de la empleada siempre que 6 semanas sean inmediatamente posteriores al parto. • Puede cederse parte al otro progenitor en caso de que los dos trabajen (excepto las seis semanas de descanso obligatorio). • Podrá disfrutarse simultáneamente
16 semanas Ampliable a 18 semanas en los casos de: • familias monoparentales • discapacidad del hijo/a • por cada hijo/a a partir del segundo (parto múltiple) • Parto prematuro/hospitalización del neonato: este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.
Lactancia
1h al día, acumulable en un mes.
Adopción o acogimiento
16 semanas ininterrumpidas, ampliándose a 18 en caso de familias monoparentales.
Paternidad ( * ver añadido)
4 semanas (se podrá disfrutar dentro del periodo desde la fecha del nacimiento hasta la finalización del permiso por maternidad o inmediatamente después de la finalización de dicho permiso. Ampliable en dos días más en caso de: • discapacidad del hijo/a • por cada hijo/a a partir del segundo (parto múltiple).
Es independiente del disfrute compartido de los períodos de descanso por maternidad o adopción.
Ausencia diaria por hijos prematuros
2 horas diarias
Hospitalización de la mujer que da a luz (permiso para los familiares-funcionarios en CLM- excepto el cónyuge): • 1º grado • 2º grado • Cónyuge*
• • •
Excedencia por cuidado de hijo/a menor de tres años (Sin retribuciones, pero sí se reconoce la experiencia a efectos administrativos: alternativa a la situación de no disponibilidad).
Duración máxima de 3 años desde el nacimiento (al ser cesados en junio y solo poder disfrutarse una vez por hijo, en el caso de interinos la duración máxima viene limitada por la duración del contrato).
Reducción de jornada por cuidado de hijo menor de 12 años (con la correspondiente reducción de retribuciones), o para la atención de hijos con necesidades educativas especiales o problemas de adaptación psicosocial,
Solicitar con al menos 15 días de antelación al inicio de cada trimestre.
3/ 5 días si hay desplazamiento 2/ 4 días si hay desplazamiento Desde el ingreso hasta que se produce el parto
( * ) La Administración en Castilla-La Mancha atenta contra la conciliación de la vida familiar y laboral al denegar el permiso por hospitalización a los cónyuges en los casos de mujeres que vayan a dar a luz, obligando a los futuros padres a acogerse al permiso por paternidad una vez ocurrido el parto, incluso en el caso de cesárea, cuando esta es una intervención quirúrgica. Recordamos que estos dos permisos tienen diferente naturaleza y objetivo, y están diferenciados claramente en la normativa, así como que el permiso por paternidad puede disfrutarse en cualquier momento hasta finalizado el permiso por maternidad. Recomendamos contactar con STE-CLM para denunciar esta situación en el caso de verse afectado.
OTRO SINDICALISMO ES POSIBLE
Desde STE-CLM (Intersindical) instamos a toda mujer que sufra discriminación laboral con motivo de su embarazo o maternidad, o tenga cualquier duda sobre ello, a que contacte con nosotros. Y exigimos al gobierno que deje de atentar contra la igualdad de derechos de mujeres y hombres y que legisle de forma inmediata para proteger nuestra maternidad.