HACEMOS LO QUE DECIMOS
D.L. CU228-2015. REVISTA INFORMATIVA MAYO 2017
DECIMOS LO QUE HACEMOS
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PRIMARIA SECUNDARIA
MAYO 2017
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PROFESORAS INTERINAS EMBARAZADAS Y DE PERMISO MATERNAL. CONOCE TUS DERECHOS Gracias a las presiones de STE-CLM las profesoras interinas de permiso maternal pueden obtener plaza en los procesos de adjudicación de sustituciones. Hasta el curso pasado, a las interinas de permiso por maternidad no se les podían adjudicar plazas de sustitución, ya que según la Orden de 29/08/2013, de la Consejería de Educación que regula el acceso a los puestos de trabajo docentes en régimen de interinidad, les obligaba a declararse en situación de “no disponibilidad” mientras durara el permiso. Es decir, no eran contratadas, perdiendo no sólo el salario sino el reconocimiento del tiempo trabajado a efectos administrativos, que puntúa en las oposiciones, por lo que el perjuicio era doble. Esta Orden atentaba contra legislación de rango superior, como la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres que recoge en el artículo 8 de la norma que: constituye una “discriminación directa por razón de sexo todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad”. Además, el Tribunal Constitucional se ha pronunciado en reiteradas ocasiones acerca de la discriminación en el trabajo cuando tiene su origen en el embarazo o en la maternidad. Constituye una discriminación por razón de sexo prohibida por el artículo 14 de la Constitución (que recoge la igualdad de los españoles ante la ley sin que pueda prevalecer discriminación por razón de sexo). Por ese motivo, el Constitucional ha estimado recursos de amparo no sólo relacionados con despidos, sino también por la resolución de la relación laboral en periodo de prueba o la no renovación de un contrato temporal. Desde STE-CLM venimos denunciando esta ilegalidad desde su puesta en marcha. Recordamos el cinismo de Marcial Marín que desmintió rotundamente la existencia de esta normativa, cuando la Orden de 29/08/2013 la firmó él mismo. Tras el cambio de gobierno continuamos exigiendo a la actual Administración que retirara dicha Orden y tras varias denuncias y movilizaciones la Consejería aceptó nuestras demandas, procediendo a la adjudicación de sustituciones a interinas en situación de permiso maternal. Pero desde STE continuamos presionando hasta lograr el cambio de normativa, que se publicó en el DOCM en agosto de 2016. Ha sido una lucha dura y muy larga, y STE-CLM le da la enhorabuena a todo el profesorado interino porque con el esfuerzo de todos y de todas hemos conseguido que se sufra una discriminación menos.
GANADO POR STE-CLM EN LOS TRIBUNALES El gobierno del PP cesó a algunas compañeras interinas embarazadas a las que su médico les dio de baja por motivos relacionados con su embarazo. STE-CLM llevó esta situación a juicio y los tribunales nos dieron la razón, obligando a la Administración a indemnizar a las afectadas con el sueldo dejado de percibir y el reconocimiento del tiempo trabajado a efectos de servicio. Tras esta actuación del STE esta situación ha dejado de producirse.
Además, recuerda: cuando apruebes las oposiciones podrás realizar la fase de prácticas en tres meses y no en seis gracias a la sentencia ganada por STECLM, si das a luz en ese período.
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INTERINAS EMBARAZADAS O DE PERMISO MATERNAL. ¿PUEDO SER ADJUDICADA? SI ERES INTERINA Y ESTÁS EMBARAZADA O DE PERMISO MATERNAL, tienes derecho a que te adjudiquen una plaza de sustitución. NO TIENES QUE DECLARARTE COMO NO DISPONIBLE: Orden de 28/07/2016, artículo 8: “Aquellas personas aspirantes que se encuentren disfrutando de su descanso maternal o en procesos asociados a la maternidad, en caso de resultar adjudicatarias de una plaza en un proceso de asignación, podrán continuar disfrutando del período de descanso correspondiente a la maternidad o al proceso mencionado, debiendo incorporarse al destino adjudicado a la finalización del mismo. Durante el disfrute de dicho período de descanso, se efectuará la provisión de un sustituto en la plaza que le haya resultado asignada”. •
Embarazada y en situación de reposo por riesgo en el embarazo: puedes ser adjudicada y sustituida, para lo cual debes tomar posesión y a continuación cogerte la baja por riesgo en el embarazo. De esta forma te reconocen el tiempo de servicio y recibirás la prestación del 100% por la Seguridad Social.
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Si la situación es de reposo absoluto y es imposible la toma de posesión, debes acreditar esta situación a la Administración. En este caso la Administración te nombrará a efectos administrativos para el reconocimiento del tiempo de servicio, te sustituirán y te podrás incorporar a tu puesto cuando la incapacidad finalice, pero al no estar realmente contratada ni en situación de baja, no tendrías derecho a prestación. Esto es un avance respecto a lo que había anteriormente, cuando obligaban a las interinas en esta situación a declararse no disponibles, pero aún así se trata de una discriminación, al no cobrar, por lo que recomendamos contactar con nuestra asesoría jurídica para más información.
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Si estás de permiso por maternidad: debes ser nombrada y sustituida hasta que finalices tu permiso y te incorpores a tu puesto, debiendo documentar dicha situación.
Ante cualquier duda o dificultad en estas situaciones, os animamos a que os pongáis en contacto con alguna de las sedes de STE-CLM y os orientaremos sobre la medida. Además, recordamos que si estás trabajando, estás embarazada y debes darte de baja médica asociada al embarazo, cobrarás el 100%, adjuntando a la baja el anexo I sobre prestaciones durante la incapacidad temporal firmada por el médico.
PRESTACIONES DURANTE EL PERMISO POR MATERNIDAD O DE BAJA RELACIONADA CON EL EMBARAZO La prestación económica por maternidad consistirá en un subsidio equivalente al 100 % de la base reguladora correspondiente, a través de la Seguridad Social. Para cobrar durante el permiso por maternidad es necesario estar trabajando o cobrando la prestación contributiva (paro), es decir, dada de alta en la Seguridad Social o asimilado. Se tiene derecho al cobro del permiso por maternidad siempre que se acredite un período mínimo de cotización que varía según la edad de la madre: • •
Si la trabajadora tiene entre 21 y 26 años: 90 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores o 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral. Si tiene más de 26 años: 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores o 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral.
Para quienes no reúnan el periodo mínimo de cotización para cobrar la prestación por maternidad, existe un subsidio no contributivo por maternidad de 42 días naturales igual al 100% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) vigente en cada momento. La duración del subsidio no contributivo será de 42 días naturales a contar desde el parto, que se incrementará en 14 días naturales en los casos del nacimiento de un hijo: en una familia numerosa, monoparental o en caso de parto múltiple. Estoy en situación de permiso por maternidad y finaliza mi contrato de trabajo. Al finalizar el contrato, la trabajadora debe inscribirse como demandante de empleo, pasando a la situación legal de desempleo. Seguirá cobrando la baja por maternidad, que le continúa pagando el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) hasta finalizar el plazo de las 16 semanas. Una vez finalizado el periodo de maternidad, pasará a cobrar la prestación por desempleo (INEM) si cumple los requisitos. No se descuenta del tiempo de duración del paro los días en que la madre estuvo en baja por maternidad. Importante: una vez finalizado el periodo de maternidad se tiene que solicitar la prestación por desempleo en el plazo de 15 días hábiles (antes solo se ha inscrito como demandante de empleo). Estoy cobrando la prestación contributiva (el paro) y se produce la maternidad. A partir de ese momento se suspende el pago del paro y la prestación por maternidad la abona la Seguridad Social, el INSS. Se cobra la baja por maternidad que corresponda al 100% del haber regulador. Mientras dura el permiso no se consume el paro. Cuando termina el permiso por maternidad hay que solicitar la reactivación de la prestación por desempleo. El plazo es de 15 días hábiles y se volverá a cobrar el paro por el mismo importe y duración que había cuando se suspendió. Estoy de baja por motivos relacionados con el embarazo y finaliza mi contrato. Continuaré recibiendo la prestación por parte de la Seguridad Social mientras dure la baja. Es incompatible la situación de baja con la de desempleo. No estoy trabajando, estoy embarazada y en situación de reposo por riesgo en el embarazo, y me adjudican una vacante o sustitución. Para estar contratada debes tomar posesión y a continuación cogerte la baja por riesgo en el embarazo. Si la situación es de reposo absoluto y es imposible la toma de posesión, debes acreditar esta situación a la Administración. En este caso te nombrarían a efectos administrativos pero no tendrías derecho a prestación, según las instrucciones de Consejería. Esto es un avance respecto a lo que había anteriormente, cuando obligaban a las interinas en esta situación a declararse no disponibles, pero aún así se trata de una discriminación, al no cobrar, por lo que recomendamos contactar con nuestra asesoría jurídica para más información.