Lapicerillo interinos 2017 (actualizado 25 mayo:2017)

Page 1

HACEMOS LO QUE DECIMOS

D.L. CU228-2015. REVISTA INFORMATIVA MAYO 2017

DECIMOS LO QUE HACEMOS

GUÍA DEL PROFESORADO INTERINO ste@ste-clm.com | www.ste-clm.com | tfno. whatsapp 655615709

1. LO QUE DEFIENDE STE-CLM

PRIMARIA SECUNDARIA

2. ACCESO A LA FUNCIÓN PÚBLICA 2.1. ¿Cómo se accede? 2.2. Resumen de la Fase Oposición 2.3. Resumen de la Fase Concurso 2.4. Fase de prácticas 3. INTEGRACIÓN Y ORDENACIÓN DE LAS LISTAS DE INTERINOS 3.1. Pacto de interinos. • Resumen • Baremo • Aclaraciones sobre traer la nota de otra región. • STE-CLM exige la negociación de un nuevo Pacto de interinos 3.2. Resumen de la Orden de 29-08-2013 que regula el acceso a interinidades y de la Orden de 28/07/2016, que modifica la anterior. • Causas de reserva y no disponibilidad. • Causas de exclusión. • ¿Qué es la renovación de interinidades? • Procesos de adjudicaciones. 4. PROFESORAS INTERINAS EMBARAZADAS Y DE PERMISO MATERNAL. CONOCE TUS DERECHOS 4.1. Interinas de permiso maternal o de baja relacionada con el embarazo. ¿Puedo ser adjudicada? 4.2. Prestaciones durante el permiso por maternidad. 5. SOBRE EL COBRO DEL VERANO 5.1. ¿Cuánto se cobra? 5.2 ¿Derecho a prestación? 5.3. ¿Cuándo hay que inscribirse como demandante de empleo?

> Actualizado con las últimas modificaciones MAYO 2017

6. COBRO DE SEXENIOS 7. DEDUCCIÓN DE IRPF POR MOVILIDAD GEOGRÁFICA

STE-CLM ALBACETE • 967214677 • albacete@ste-clm.com • C/ Marques de Villores, 10 Ent._02001 | STE-CLM CIUDAD REAL • 926254482 • ciudadreal@ste-clm.com • C/Alarcos 10 4ºB_13001| STE-CLM CUENCA • 969240385 • cuenca@ste-clm.com • C/Diego Jiménez 21_16003 | STE-CLM GUADALAJARA • 949222703 • guadalajara@ste-clm.com • C/ Ingeniero Mariño 10 bajo_19001| STE-CLM TOLEDO • 925211352 • toledo@ste-clm.com • Avenida de Irlanda 20 2º_45005 | STE-CLM TALAVERA • 925818980 • talavera@ste-clm.com • C/ Trinidad 9 1B_45600 |


Actualizado a 24-05-17

2

1. LO QUE DEFIENDE EL STE-CLM El Sindicato STE-CLM se ha caracterizado históricamente por una posición clara de defensa del colectivo interino, y esta actitud no se ha limitado exclusivamente a una pose, sino que en cada una de las ocasiones en las que los interinos han requerido el apoyo de este sindicato, nuestra línea de actuación ha sido clara y firme. EN NUESTRO PROGRAMA ELECTORAL RECOGEMOS COMO REIVINDICACIONES FUNDAMENTALES: • Derogación del Acuerdo de Interinos

Foto concentración interinos, octubre 2015

En los últimos años hemos asistido a la merma de las condiciones laborales del colectivo interino y no podemos olvidar que más de 5300 compañeros y compañeras han sido despedidos, y alejados del entorno laboral para el que se formaron, dilapidando toda una generación de profesionales de la educación. STE-CLM ha mantenido una posición clara de rechazo a las políticas contra el profesorado interino, siendo el único sindicato que rechazó el actual Pacto de reordenación de las listas de interinos. Desde STE hemos defendido al colectivo interino con movilizaciones en la calle y acudiendo a los tribunales; luchando por la equiparación de las condiciones laborales del personal interino con las del personal funcionario de carrera. Así, recientemente hemos conseguido el cobro de sexenios (ver apartado 6) y la no discriminación de las interinas embarazadas o de permiso por maternidad, que han sido vulnerados en los últimos años de forma absolutamente ilegal (ver apartado 4). Desde STE-CLM continuaremos luchando contra cualquier tipo de discriminación o vulneración de derechos laborales, en todos los ámbitos a nuestro alcance. Foto concentración embarazadas interinas, noviembre 2015

del 22 de marzo de 2013 firmado por ANPE, CSIF, CCOO y FETE-UGT. • Estabilidad del colectivo interino hasta su incorporación a la condición de funcionario de carrera. • Negociación de un nuevo sistema de acceso que contemple acceso diferenciado a la función pública docente. Derogación del modelo actual de acceso (Real Decreto 276/07). • Máximas garantías de objetividad y transparencia en todo el proceso selectivo. • Anulación de la tasa de reposición: convocatoria de todas las plazas existentes. • Vacantes por curso completo. Recuperación del derecho al cobro de los meses de julio y agosto. • No a la precariedad laboral: rechazo del uso abusivo de la contratación parcial por parte de la administración. No a los contratos inferiores a la media jornada. • Reserva de la plaza adjudicada en caso de incapacidad transitoria el día de la incorporación hasta el alta. No al despido por bajas médicas. • Adjudicación de sustituciones: habilitación de un sistema transparente para la elección de la plaza a adjudicar sin restricciones de criterios de distancia o duración del contrato para las sustituciones. • No a la selección del profesorado interino por parte del director o directora que contempla la LOMCE. • No a la prioridad en la adjudicación de titulación del B2 frente al orden en las listas. • Posibilidad de permutas.


Actualizado a 24-05-17

3

Miércoles 20 de marzo de 2013.

Martes 6 de octubre de 2015.

STE: “NO SE HA CEDIDO A LAS PRESIONES DE LA ADMINISTRACIÓN Y LOS SINDICATOS” “STE ha enviado un comunicado en el que explica su postura y asegura que no ha cedido “ante las presiones de la Administración y del resto de sindicatos”, al tiempo que subraya que ha rechazado el pacto por “mantener coherencia con lo decidido por sus bases en asambleas”.

STE CLM EXIGE A EDUCACIÓN CUBRIR ‘DE INMEDIATO’ A LOS PROFESORES QUE FALTAN EN LAS AULAS Miembros del Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras de la Enseñanza de Castilla-La Mancha (STE-CLM), se han concentrado ante la Consejería de Educación, Cultura y Deportes para reivindicar la adjudicación inmediata de profesorado sustituto.

El STE ha explicado que “siempre ha rechazado un acuerdo que empeora claramente las condiciones laborales de los profesores interinos”.

Lunes, 03 Abril 2017 15:51 GANANDO EN LOS TRIBUNALES El gobierno del PP cesó a algunas compañeras interinas embarazadas que tras ser adjudicadas e incorporarse a su puesto de trabajo su médico les dio de baja por motivos relacionados con su embarazo. STE-CLM llevó esta situación a juicio y los tribunales nos han dado la razón, obligando a la Administración a indemnizar a las afectadas, con el sueldo dejado de percibir y el reconocimiento del tiempo trabajado a efectos de servicio. Tras esta actuación del STE parece ser que esta situación ha dejado de producirse, pero si te encuentras en esta situación contacta con STE para denunciarlo.

STE-CLM RECURRE AL CESE DISCRIMINATORIO DEL PROFESORADO INTERINO EN VERANO En este momento con la cuestión prejudicial planteada por el presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, se abre un nuevo escenario para que a este profesorado se le reconozcan sus derechos, y plantea la actuación discriminatoria de la Administración Educativa al cesar a los docentes interinos en junio, en base a lo establecido en la normativa europea.


Actualizado a 24-05-17

4

2. ACCESO A LA FUNCIÓN PÚBLICA DOCENTE 2.1. ¿CÓMO SE ACCEDE A LA FUNCIÓN PÚBLICA? El Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero recoge el sistema de ingreso en los distintos Cuerpos de Profesorado, estableciendo que el acceso será a través de un concurso oposición, que una vez superado, dará paso a la fase de prácticas. Las convocatorias de oposiciones en cada región están sujetas a lo que establece este Real Decreto. Recordamos que STE-CLM exige la derogación de este Real Decreto y la negociación de un nuevo sistema de acceso que contemple acceso diferenciado a la función pública docente. ¿EN QUÉ CONSISTE EL PROCESO SELECTIVO DEL CONCURSO OPOSICIÓN? El concurso oposición consta de dos fases: la oposición (examen) y el concurso, que consiste en sumar la puntuación de los méritos a la nota de la oposición (en la fase concurso solo participan los aspirantes que hayan superado la fase oposición). En la fase de oposición se tendrán en cuenta la posesión de los conocimientos específicos de la especialidad docente a la que se opta, la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente. En la fase de concurso se valorarán, entre otros méritos, la formación académica y la experiencia docente previa. Asimismo existirá una fase de prácticas, que podrá incluir cursos de formación, y constituirá parte del proceso selectivo.

2.2. RESUMEN DE LA FASE OPOSICIÓN *(puede haber ligeras variaciones según la convocatoria) La oposición consta de dos pruebas: la prueba escrita (temario y supuesto práctico) y la “encerrona”. La primera prueba es eliminatoria, es decir, para pasar a la “encerrona” hay que obtener al menos un 5. La calificación de la oposición se obtiene haciendo la media aritmética de las dos pruebas. PRIMERA PRUEBA, consta de dos partes escritas:

• PARTE A: Desarrollo por escrito de un tema elegido por el aspirante de entre varios (entre 2 y 4 dependiendo de la extensión del temario)* extraídos al azar del temario de la especialidad. Dos horas. * Hasta 25 temas, deberá elegirse entre dos temas. Entre 25 y 51 temas deberá elegirse entre tres temas. Más de 50 temas, deberá elegirse entre cuatro temas.

• PARTE B: Desarrollo de supuestos prácticos. Una hora y media.

Se califica de 0 a 10 y es eliminatoria: para pasar a la siguiente prueba se ha de obtener al menos un 5 (y un mínimo de 2’5 en cada parte). Esta prueba se valorará de cero a diez puntos. Cada una de las dos partes de las que consta deberá suponer como mínimo tres puntos de los diez que comprenderá la valoración total de esta prueba. En Castilla-La Mancha esto se ha llevado a cabo sumando las calificaciones ponderadas de la parte A y de la parte B: Según la convocatoria, esta ponderación ha variado, entre estas dos fórmulas (0,4xNota A) + (0,6xNota B) o (0,5xNotaA) + (0,5xNotaB), pero siempre debe respetarse el mínimo de 3 puntos para cada parte que marca el Real Decreto.

SEGUNDA PRUEBA (“Encerrona”): consta de dos partes. Calificación: de 0 a 10 puntos. Para superar esta segunda prueba se ha de tener una nota mayor o igual a 5. • A) Presentación de una programación didáctica. Será defendida oralmente (30 minutos máximo). • B) Preparación y exposición de una unidad didáctica elegida entre varias extraídas al azar, bien de la programación presentada o bien del temario oficial de la especialidad. El aspirante dispondrá de una hora para la preparación de la unidad (“encerrona”; podrá disponer del material que considere oportuno); y de una hora para la defensa de la programación y exposición de la unidad (se comenzará por la programación, máximo 30 minutos, y a continuación se sigue con la unidad). La calificación global correspondiente a la fase de oposición será la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en las dos pruebas integrantes de esta fase (Primera Prueba y Segunda Prueba), cuando ambas hayan sido superadas. Reclamaciones. Tanto de la primera como de la segunda prueba: se dispondrá de un plazo de 2 días hábiles ante el Tribunal tras la publicación de las calificaciones. Serán examinadas por el Tribunal, contestadas por escrito y notificadas al aspirante; contra esta resolución los aspirantes podrán presentar recurso de alzada ante el Director General de Recursos Humanos y Planificación Educativa,


Actualizado a 24-05-17

5

en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación. 2.3. RESUMEN DE LA FASE CONCURSO Solo participan los aspirantes que hayan superado la fase oposición. La fase de concurso consiste en sumar a la nota de la oposición la puntuación correspondiente al baremo de los méritos presentados por el participante. De esta forma se obtiene la puntuación global del proceso selectivo, siendo 2/3 la fase de oposición y 1/3 la fase de concurso. BAREMO (ANEXO III). No debe confundirse este baremo con el del Pacto de Interinos. Experiencia docente previa (Máximo 5 puntos). La puntuación varía dependiendo de si corresponde a la experiencia en el mismo Cuerpo o en Cuerpos distintos al que opta el aspirante, y si es en centros públicos o en otros centros. No se puede acumular en el mismo curso experiencia de distinto tipo. Formación académica (Máximo 5 puntos) Incluye puntuación por expediente académico en el título alegado; Postgrados, Doctorado y Premios Extraordinarios; otras titulaciones universitarias distintas al alegado y Titulaciones de Enseñanzas de Régimen Especial y de la Formación Profesional específica. Otros méritos (Máximo 2 puntos) Formación permanente (curso, seminario, congreso, jornada, grupo de trabajo, etc). Se necesitan aproximadamente 27 créditos (270 horas) en cursos de formación permanente para completar los dos puntos. Valoración de la fase concurso: • El baremo de méritos se publica durante el proceso de oposición, hay uno provisional, con un período de reclamación de 5 días hábiles, y posteriormente se publica el baremo definitivo. • Una vez publicada la lista de aspirantes que superan la fase oposición, se suma a la nota de la oposición la puntuación del baremo y se publica la lista de aspirantes seleccionados (reclamación: 2 días hábiles). Si se aprueba en dos CCAA se dispone de 10 días hábiles para optar por una de ellas. • Presentación de documentos para los seleccionados: 15 días naturales tras la publicación de las listas de aspirantes que ha superado el concurso oposición: Fotocopia del título y declaración jurada de no estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. La Administración podrá requerir al interesado que aporte los originales y los méritos para cotejarlos con la documentación presentada.

2.4. FASE DE PRÁCTICAS: • Los aspirantes seleccionados pasarán a la fase de prácticas. Este periodo de ejercicio de la docencia en centros públicos se desarrollará bajo la tutoría de profesores experimentados, y tendrá una duración mayor a un trimestre y no superior a un curso escolar (normalmente seis meses, salvo excepciones). Los destinos para esta fase de prácticas se solicitan en el momento de rellenar la solicitud de participación de la oposición. • Al término de la fase de prácticas, se evaluará a cada aspirante en términos de “apto” o “no apto”. Concluida y superada la fase de prácticas, se procederá al nombramiento de funcionarios de carrera, lo cual se publica en el BOE. • En caso de no superar la fase de prácticas, o no completarla por aplazamientos o interrupciones justificadas pueden repetirse el curso siguiente (por una sola vez). Si no se supera se pierde la condición de funcionario en prácticas y no se puede acceder a ser nombrado funcionario de carrera. • ¿Qué ocurre si no puede completar la fase de prácticas por estar disfrutando del permiso por maternidad o lactancia? STE-CLM consiguió por sentencia judicial que en este caso se redujese a tres meses la duración de la fase de prácticas.


Actualizado a 24-05-17

6

PARTE A “TEMA”

1ª PRUEBA

Tiempo: 2h. Nota mínima 2.5 puntos

NOTA DE 0 A 10 Nota mínima 5 puntos para pasar a la 2ª prueba

Tiempo: 1h30’. Nota mínima 2.5 puntos

“PRUEBA ESCRITA”

PARTE B “SUPUESTO PRÁCTICO”

FASE DE OPOSICIÓN NOTA DE LA FASE OPOSICIÓN: MEDIA ARITMÉTICA DE LA PRIMERA Y SEGUNDA PRUEBA. Hay que obtener como mínimo un 5 para pasar a la fase concurso

2ª PRUEBA

PROGRAMACIÓN DIDÁCTICA

“ENCERRONA”

Tiempo: 30’ máximo

NOTA DE 0 A 10 1h de preparación 1h defensa Nota mínima 5 puntos para pasar al Concurso

Tiempo: hasta 1h *posterior a la program.

UNIDAD DIDÁCTICA

2/3 EXPERIENCIA DOCENTE PREVIA

“INTERINIDADES” máx. 5 puntos

FASE DE CONCURSO

1/3

FORMACIÓN ACADÉMICA

“TITULACIONES” máx. 5 puntos

OTROS MÉRITOS

“CURSOS” máx. 2 puntos (>=27 créditos)


Actualizado a 24-05-17

7

3. INTEGRACIÓN Y ORDENACIÓN DE LAS LISTAS DE INTERINOS (I). ¿CUÁL ES LA NORMATIVA QUE REGULA LA INTEGRACIÓN Y ORDENACIÓN DE LAS LISTAS DE INTERINOS? La normativa básica es la siguiente: • Pacto para la ordenación de las bolsas de trabajo de los aspirantes a interinidades en la función pública docente (ver apartado 3.1.) • Orden de 29/08/2013, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula el acceso a los puestos de trabajo docentes en régimen de interinidad de los centros públicos no universitarios de Castilla-La Mancha, y la Orden de 28/07/2016 que modifica la anterior (ver apartado 3.2.). Si hay proceso selectivo (oposición), los aspirantes que no aprueben, y que cumplan los requisitos que establece la normativa, pasarán a integrarse en la lista de interinos:

• Quienes deseen formar parte de las listas de interinos, deben hacerlo constar en la solicitud de la oposición. • Los nuevos aspirantes que no forman parte actualmente de las listas, deben obtener una calificación igual o superior a 5 en • •

la primera prueba de la fase oposición del proceso selectivo para pasar a integrarse en la bolsa (ver apartado 3.1, Pacto de Interinos). Serán objeto de valoración los méritos alegados y acreditados por los aspirantes junto con la solicitud de la oposición, baremado según el Pacto de interinos (ver baremo en el apartado 3.1.). Tras la publicación de los aspirantes que han superado el proceso selectivo se publican las listas de aspirantes a interinidades (listas provisionales y definitivas), según el baremo del Pacto de interinos.

Cuando no hay oposición, se abre un plazo en mayo o junio para que los aspirantes renueven la interinidad y solicitar destinos. Es muy importante realizar el trámite porque de no hacerlo te expulsan de la lista. Normalmente en el mes de julio se publican los listados provisionales y los definitivos (ver apartado 3.2.). A finales de agosto tiene lugar una adjudicación centralizada de vacantes, con una adjudicación provisional y otra definitiva. Los aspirantes no adjudicados pasan a formar parte de las listas de sustitución provinciales *(ver apartado 3.2.) 3.1. RESUMEN DEL PACTO DE INTERINOS (RESOLUCIÓN DE 27/03/2013): Tiempo en vigor: cuatro cursos posteriores a su publicación, prorrogándose por curso escolar salvo denuncia expresa por cualquiera de las partes firmantes antes del 31 de diciembre del último curso en que mantenga su vigencia.

• Se constituirá una bolsa por cada especialidad en Enseñanzas Medias y para maestros anteriores a la LOGSE y una única bolsa para el Cuerpo de Maestros.

• Estarán integradas por los aspirantes que formen parte de las listas vigentes al finalizar el curso y los que se incorporen a las listas después de cada proceso selectivo.

• Requisito para entrar en bolsa para aspirantes que no están: presentarse a la oposición en Castilla-La Mancha y obtener una calificación igual o superior a 5 puntos en la primera prueba.

• Aspirantes que ya forman parte de la lista (cuando hay proceso selectivo): obligatorio presentarse a la oposición en CLM o en

otra comunidad para permanecer en lista. En caso de presentarse en otra región se puede aportar la nota obtenida, pero siempre y cuando el aspirante haya tramitado la solicitud en Castilla-La Mancha, pagando las tasas, y estar en la lista de admitidos del proceso selectivo, y aporte el certificado de la nota de la otra comunidad dentro del plazo de tres días que se establece.

Es decir, puede aportarse cualquier nota desde 2013. *(ver aclaraciones más abajo).

• Si no hay oposición, no hay reordenación de listas, pero hay que participar en el proceso de renovación de interinidades (ver apartado 3.2.)

• Si un aspirante formara parte de diferentes bolsas de trabajo en las que hubiese oposición: bastará presentarse al proceso en

• •

una de las especialidades para mantener la condición de aspirante en las bolsas de las otras especialidades. Se le rebaremará en todas ellas: en la bolsa por la cual se presenta, con la nota de oposición en dicho apartado; en las que no se presenta al proceso selectivo, en el apartado correspondiente a la nota se le baremará con un cero. Debe presentarse solicitud para la oposición y pagar las tasas en todas ellas. Exención de requisitos de titulación específica: los aspirantes que acrediten haber obtenido una calificación igual o superior a 5 puntos en la 1ª prueba de la especialidad a la que opta de la fase de oposición, o haber desempeñado durante 20 meses puestos en el Cuerpo y especialidad en centros públicos. Se recoge la posibilidad de apertura de bolsas extraordinarias en el caso de que se agote la lista ordinaria. En este caso, los aspirantes procedentes de bolsas extraordinarias que hubieran trabajo durante el curso se integrarán en la lista de la especialidad por la que sean nombrados, pasando al final de la lista ordinaria al terminar el curso.


8

Actualizado a 24-05-17

• El baremo para la lista de interinos será el siguiente (máximo 10 puntos):

EXPERIENCIA DOCENTE en centros públicos en espec. al cuerpo que se opta (hasta un 40 % del total: máx. 4 puntos, se obtienen con 12 años) EXPERIENCIA DOCENTE

PUNTOS/ AÑO

PUNTOS/ MES

0,3333

0,0277

0,1666

0,0138

0,1666

0,0138

0,0833

0,0069

Especialidades del cuerpo en centros públicos Especialidades de distintos cuerpos en centros públicos Especialidades del mismo nivel o etapa educativa, en otros centros Especialidades de distinto nivel o etapa educativa, en otros centros

NOTA DE LA OPOSICIÓN (hasta un 40 % del total: máx. 4 puntos): Se podrá considerar la mejor nota obtenida en los dos últimos procesos selectivos convocados por la Administración Educativa de cualquier Comunidad Autónoma a partir de la aprobación de este Pacto. Suma de los siguientes conceptos: NOTA MEDIA DEL PROCESO SELECTIVO (suma de la nota de cada prueba dividido por el número de pruebas) X 0,40 Aprobando 1ª prueba: + 0,5 puntos Aprobando 2ª prueba: + 0,75 puntos El opositor/a que apruebe las 2 pruebas tendrá la máxima puntuación en este apartado (4 puntos) si obtiene en la nota final una nota de al menos 6,875. FORMACIÓN Y OTROS MÉRITOS (hasta el 20 % del total: máx. 2 puntos): FORMACIÓN ACADÉMICA: hasta 2 puntos FORMACIÓN PERMANENTE: hasta 2 puntos

No se debe confundir el baremo de la fase de concurso de la oposición, con el baremo del Pacto de Interinos.

*ACLARACIONES SOBRE TRAER LA NOTA DE OTRAS CC.AA. Se podrá aportar para la ordenación de las listas de interinos la nota de oposición de cualquier CCAA de la especialidad correspondiente a partir de marzo de 2013. Esto se traduce en que será posible aportar la nota para la ordenación de las listas de interinos (no para la oposición) en todos estos casos: • Me presento a la oposición en Castilla-La Mancha,

pero finalmente para la ordenación de las listas de interinos quiero aportar la nota de la oposición de un año anterior, ya que obtuve mejor puntuación en el proceso selectivo. ¿Puedo aportar esa nota? Sí, puedo traer cualquier nota desde 2013, de la oposición de Castilla-La Mancha o de otras regiones. En este caso aconsejamos pedir el certificado de nota a la región que corresponda para tenerlo a tiempo para cuando abran el plazo de tres días para aportarlo. • Me presento en CLM y en otra región ya que las fechas no coinciden. ¿Puedo traer la nota? Sí. Hay que aportar el certificado de la nota de la otra comunicad dentro del plazo de tres días que se establecerá, si no se aporta en ese plazo se decae del derecho. • No me presento en CLM, sino en otra región. ¿Puedo traer la nota? Sí, pero siempre y cuando haya tramitado la solicitud en CLM, pagado las tasas, y estés en la lista de admitidos del proceso selectivo, y aporte el certificado de la nota de la otra región dentro del plazo de tres días que se establecerá. Es obligatorio presentarse en alguna comunidad por la especialidad convocada para permanecer en bolsa. • EEMM: estoy en dos bolsas de las que se convoca oposición y me presenté a las oposiciones en años anteriores en otra región por alguna de ellas. ¿Puedo presentarme en CLM por una especialidad y aportar la nota de un año anterior para la otra? Sí, es una forma de no ser rebaremado con un cero en la especialidad que no te presentas (notas desde 2013). En los dos casos debo presentar la solicitud en CLM por ambas especialidades, pagar las tasas y aparecer en las listas de admitidos y presentar el certificado de nota de la otra región en el plazo que se establezca. Todos estos supuestos son para aspirantes que ya formen parte de las listas de interinos de CLM, para nuevos aspirantes deben presentarse en CLM y obtener más de un cinco en la primera prueba para pasar a formar parte de las listas.


Actualizado a 24-05-17

9

3. INTEGRACIÓN Y ORDENACIÓN DE LAS LISTAS DE INTERINOS (II). STE-CLM EXIGE LA NEGOCIACIÓN DE UN NUEVO PACTO DE INTERINOS. Se ha demostrado sobradamente la lesividad del Pacto de interinos para la estabilidad del colectivo interino. Tras el nombramiento de la Consejera de Educación, STE le ha exigido reiteradamente la derogación de dicho Pacto y la necesidad de la negociación inmediata de un nuevo acuerdo, pero a pesar de prometer una Mesa Sectorial específica para este tema, el gobierno regional del PSOE no ha movido un dedo por mejorar las condiciones laborales de este colectivo. Desde que se comenzó a negociar dicho Pacto en noviembre de 2012, STE se opuso rotundamente por la rotación en el empleo que ello iba a suponer, lo que conllevó la crítica del resto de organizaciones sindicales y el intento de exclusión de la negociación por parte de Consejería, que amenazó con empeorar sus condiciones si STE no firmaba el Pacto. Pero desde STE no cedimos al chantaje y a partir de entonces venimos denunciando sus nefastas consecuencias. Tras la convocatoria de las ridículas ofertas de empleo público en 2013 y 2015, que no han sido sino cortinas de humo para desviar la atención pública de la masacre de puestos de trabajo en la enseñanza pública de nuestra región, se procedió a la injusta rebaremación de las listas. Es deFoto Pacto de Interinos, 22 marzo 2013 cir, docentes perfectamente capacitados De izquierda a derecha: Director General de Recursos Humanos, representante de CCOO, Consejero se han quedado fuera del sistema, lo cual de Educación, representantes de ANPE, CSIF y FETE-UGT, tras la firma del acuerdo . volverá a ocurrir con los trabajadores en activo actualmente la próxima vez que se convoquen oposiciones, al menos con una cantidad tan ínfima de plazas, y con el actual sistema de reordenación de listas. A ello se añade el grave atentado contra quienes tienen la desgracia de caer enfermo/as durante el proceso del concurso-oposición o de dar a luz en esa fechas, al no estar en condiciones físicas adecuadas para realizar el examen o no poder realizarlo, lo que ha supuesto la pérdida del puesto de trabajo para varios trabajadores y trabajadoras; otra muestra más, sin duda, del injusto sistema puesto en marcha con el beneplácito de ANPE, CSIF, CCOO y FETE. Pero este Pacto no solo supone rotación en el empleo e inestabilidad de las listas, sino que está permitiendo un sistema de selección sin apertura de bolsas extraordinarias de especialidades agotadas o próximas a agotarse. La Administración suple eso llamando a profesorado de otras bolsas afines o no afines, o asignando a través de las listas de desempleo del SEPECAM. Desde STE consideramos que esta no es la forma adecuada de gestionar las bolsas de interinidades. Hay muchos aspirantes a interinidad en paro y, habiendo demanda de titulados, no se les está permitiendo acceder a estos puestos de trabajo. Un procedimiento de baremación donde tan solo están las personas inscritas en las oficinas de demanda de empleo, no garantiza la igualdad, mérito y capacidad. También nos hemos encontrado la asignación irregular de plazas con perfil bilingüe a aspirantes de una lista extraordinaria de Infantil y Primaria sin haberse agotado la lista ordinaria. Según el Pacto de interinos, estos aspirantes pasarán a formar parte de la lista ordinaria a pesar de no haberse presentado a las oposiciones en nuestra región, cuando el resto de aspirantes deben obtener más de un cinco en la primera prueba cuando se accede por primera vez. Desde STE-CLM continuaremos exigiendo la negociación de un nuevo Acuerdo de interinos que asegure la estabilidad del empleo. 3.2. RESUMEN DE LA ORDEN DE 29/08/2013 QUE REGULA EL ACCESO A LOS PUESTOS DE TRABAJO DOCENTES EN RÉGIMEN DE INTERINIDAD, Y DE LA ORDEN DE 28/07/2016 QUE MODIFICA LA ANTERIOR. Esta normativa regula el sistema de selección del personal funcionario interino docente y el sistema de adjudicación de puestos de trabajo en régimen de interinidad en los centros públicos de Castilla-La Mancha. La selección se realizará mediante los sistemas de concurso-oposición y, debiendo respetarse los principios constitucionales de


Actualizado a 24-05-17

igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Dichos procesos dispondrán la constitución de bolsas de trabajo que igualmente garantizarán los principios mencionados. Se recoge la posibilidad de convocatoria de bolsas extraordinarias. ¿Qué hay que hacer cuando te adjudican una plaza? Toma de posesión Debe retirarse la credencial y documentar los requisitos de competencia profesional, tanto generales como específicos requeridos para el puesto de trabajo adjudicado. Es fundamental tomar posesión, es decir, ir al centro de destino en la fecha indicada. ¿Qué ocurre si quiero rechazar el puesto? Una vez adjudicada una plaza con carácter definitivo no se puede renunciar a ella sin ser expulsado de las listas, a no ser que sea debido a ciertas causas recogidas en la Orden de 28/07/2016 (ver causas de renuncia y no disponibilidad). Si se prevé que no se va a aceptar la plaza, recomendamos comunicar la no disponibilidad antes de ser adjudicado. ¿Qué ocurre si estoy en situación de incapacidad temporal por enfermedad? Debe comunicarse la no disponibilidad, de lo contrario, si se acepta la plaza pero a continuación el aspirante se coge la baja médica, la Administración puede revocar el contrato. En caso de que la incapacidad esté relacionada con el embarazo se debe comunicar para ser adjudicada y sustituida, al igual que si se está de permiso por maternidad.

10

CAUSAS DE RESERVA Y NO DISPONIBILIDAD (ORDEN DE 28/07/2016) RECUERDA: Estar en situación de no disponibilidad no exime de participar en la renovación de interinidades o de presentarse a la oposición para permanecer en lista el curso siguiente. a) Situación de servicios especiales. b) Procesos asociados a la maternidad: si se es adjudicada plaza se le sustituirá hasta la finalización del permiso. c) Incapacidad temporal: se podrá solicitar la no disponibilidad, por este motivo, para todo un curso académico (debe comunicarse la no disponibilidad si se está en situación de baja médica; si se acepta la plaza pero a continuación el aspirante se coge la baja, la Administración puede revocar el contrato. a no ser que la incapacidad esté relacionada con el embarazo o la maternidad, ver apartado 4). d) Hijo menor de tres años: solo podrá alegarse una vez durante el curso escolar. e) Tener a su cargo, para su cuidado, familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. f) Por causa de violencia de género. g) Por sanción disciplinaria. h) Formación del profesorado. i) Estudios de postgrado en Universidades españolas y en el extranjero. j) Estudios conducentes a un título oficial. k) Condición de personal investigador, becario colaborador, en Departamentos Universitarios. l) Participación en programas de cooperación en colaboración con una organización no gubernamental. m) Desempeño de puesto de trabajo en la función docente en la Administración educativa universitaria. n) Desempeño de puesto de trabajo en el extranjero (Auxiliares de Conversación, Profesores Visitantes. Supervisores pedagógicos), en algún programa docente convocado por la Administración Educativa estatal o autonómica. ñ) Prestación de servicios durante al menos seis meses, continuado o interrumpido, en la Enseñanza Concertada en Castilla-La Mancha. o) Prestación de servicios en las Administraciones Públicas, organismos y entidades públicos o empresas privadas. p) Por encontrarse en el mismo supuesto de hecho que legitima a los funcionarios docentes a disfrutar de otros permisos o licencias previstos legalmente La petición de no disponibilidad deberá efectuarse antes de adjudicación de alguna plaza, salvo en las causas b), c), d), f) y g), o si el supuesto se hubiera producido con posterioridad a la adjudicación. De lo contrario, será expulsado de las listas. Una vez que finalicen las circunstancias que den lugar a la declaración de no disponibilidad, los interesados deberán solicitar nuevamente el pase a la situación de disponibilidad, que tendrá efectos asimismo a partir de la siguiente adjudicación de plazas. ¿CÓMO COMUNICO LA NO DISPONIBILIDAD? Para comunicar a la Administración la situación de no disponibilidad se puede enviar se puede enviar un correo electrónico: registropersonal.edu@jccm.es procesos.edu@jccm.es


Actualizado a 24-05-17

11

3. INTEGRACIÓN Y ORDENACIÓN DE LAS LISTAS DE INTERINOS (III). CAUSAS DE EXCLUSIÓN ¿POR QUÉ PUEDO SER EXPULSADO DE LAS LISTAS? a) No aceptar, sin causa justificada, el puesto de trabajo adjudicado. En los procesos de asignación centralizada, previos al inicio de curso, la retirada de la credencial es el requisito formal que establece la Administración como manifestación de la aceptación del puesto asignado. Se considera causa justificada: 1. Enfermedad, que tendrá que ser justificada con informe médico. 2. Tener a su cargo a un hijo menor de tres años. 3. Tener a su cargo familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida alguna. 4. Hallarse disfrutando de los períodos de permiso relacionados con la maternidad, la paternidad, la adopción o el acogimiento. 5. Violencia de género. 6. Cualquier causa de fuerza mayor, libremente apreciada por la Administración. b) No hacer efectiva la toma de posesión del puesto de trabajo adjudicado (salvo causas previstas en la letra a). c) Renunciar al puesto de trabajo asignado tras la toma de posesión, salvo causa de fuerza mayor apreciada por el órgano competente (además, si está en varias bolsas, pasará a situación de no disponibilidad en dichas bolsas durante el curso escolar en el que se formaliza la renuncia). d) No acreditar documentalmente dentro del plazo establecido los requisitos de competencia profesional necesarios para formalizar el nombramiento. e) No poseer la competencia funcional para el desempeño de las tareas docentes. f) No renovar la permanencia en las bolsas de aspirantes a interinidades. Este caso supondrá la exclusión de todas aquellas bolsas de trabajo en las que el aspirante esté integrado y no haya hecho la renovación de la permanencia. g) Por la imposición de sanción disciplinaria de separación del servicio y por inhabilitación para cargo público.

¿QUÉ ES LA RENOVACIÓN DE INTERINIDADES? Es una convocatoria anual que normalmente se publica en mayo o junio (excepto si ese año hay oposición de esa bolsa), en la que deben participar todos los interinos e interinas que forman parte de alguna bolsa en Castilla-La Mancha. Es imprescindible participar para no ser excluido de las listas. En esta convocatoria también se hace una petición de destinos para el curso que viene. En el mes de julio se publican los listados provisionales y, tras un periodo de reclamación, los listados definitivos. - Vacantes y sustituciones A finales de agosto tiene lugar una adjudicación centralizada de vacantes (para todo el curso), con una adjudicación provisional y otra definitiva. Los aspirantes no adjudicados con una vacante pasan a formar parte de las listas de sustituciones (duración inferior a un curso escolar, normalmente sustitución de bajas o permisos del profesorado titular). La forma de petición es distinta para vacantes y sustituciones (ver siguiente apartado). - ¿Qué hay que indicar en la solicitud de participación? Vacantes: Hay que realizar peticiones de centros, localidades y/o provincias, con indicación del tipo de plaza al que se opta (puestos ordinarios, itinerantes, a tiempo parcial, desempeño bilingüe que requiere un B2) al objeto de su participación en el procedimiento de adjudicación centralizada. La adjudicación de vacantes se realiza informáticamente de forma centralizada, considerando el número de orden de los aspirantes y la petición de destinos realizada. Consta de una adjudicación provisional y otra adjudicación definitiva. Los aspirantes integrados en varias bolsas de trabajo participan en el proceso de asignación provisional por todas ellas. Una vez publicada la adjudicación provisional, y antes de la adjudicación definitiva, el aspirante elegirá una única bolsa de trabajo de forma que en la asignación definitiva sólo se participa por la bolsa de trabajo elegida.


Actualizado a 24-05-17

12

Sustituciones: Los aspirantes que no hayan sido adjudicados en los procesos anteriores de adjudicación centralizada de vacantes se integran en la bolsa de sustituciones. En la solicitud de participación hay que indicar lo siguiente: • La provincia o provincias elegidas para la realización de sustituciones. Se debe consignar al menos una provincia de sustituciones. • Elegir entre el criterio de distancia al domicilio (hay que consignar un domicilio de Castilla-La Mancha, y se asigna la sustitución más cercana) o el criterio de fecha de fin prevista (y te asignarían la sustitución más larga). • Sustituciones a tiempo parcial e itinerantes: tendrán carácter voluntario (pero si se consigna en la solicitud, sí es obligatoria la aceptación). • Sustituciones en centros bilingües o Secciones Europeas: si se ha indicado en la solicitud de participación el requisito de competencia lingüística requerido para su desempeño se estará obligado a aceptarla. - ¿Qué puestos puedo rechazar? Los de aceptación voluntaria: puestos a tiempo parcial de duración inferior a la media jornada, y aquellos cuyo desempeño revista una especial dificultad (equipos de atención educativa en centros de reforma de menores, atención educativa hospitalaria y domiciliaria, establecimientos penitenciarios). Puede darse la circunstancia que desde la Administración se ofrezca una provincia que no se ha pedido o una especialidad, en cuyo caso puede aceptarse o rechazarse según el criterio del interesado.


Actualizado a 24-05-17

13

4 PROFESORAS INTERINAS EMBARAZADAS Y DE PERMISO MATERNAL. CONOCE TUS DERECHOS Gracias a las presiones de STE-CLM las profesoras interinas de permiso maternal podrán obtener plaza en los procesos de adjudicación de sustituciones. Hasta el curso pasado, a las interinas de permiso por maternidad no se les podían adjudicar plazas de sustitución, ya que según la Orden de 29/08/2013, de la Consejería de Educación que regula el acceso a los puestos de trabajo docentes en régimen de interinidad,, les obligaba a declararse en situación de “no disponibilidad” mientras durara el permiso. Es decir, no eran contratadas, perdiendo no sólo el salario sino el reconocimiento del tiempo trabajado a efectos administrativos, que puntúa en las oposiciones, por lo que el perjuicio era doble. Esta Orden atentaba contra legislación de rango superior, como la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres que recoge en el artículo 8 de la norma que: constituye una “discriminación directa por razón de sexo todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad”. Además, el Tribunal Constitucional se ha pronunciado en reiteradas ocasiones acerca de la discriminación en el trabajo cuando tiene su origen en el embarazo o en la maternidad. Constituye una discriminación por razón de sexo prohibida por el artículo 14 de la Constitución (que recoge la igualdad de los españoles ante la ley sin que pueda prevalecer discriminación por razón de sexo). Por ese motivo, el Constitucional ha estimado recursos de amparo no sólo relacionados con despidos, sino también por la resolución de la relación laboral en periodo de prueba o la no renovación de un contrato temporal. Desde STE-CLM venimos denunciando esta ilegalidad desde su puesta en marcha. Recordamos el cinismo de Marcial Marín que desmintió rotundamente la existencia de esta normativa, cuando la Orden de 29/08/2013 la firmó él mismo. Tras el cambio de gobierno continuamos exigiendo a la actual Administración que retirara dicha Orden y tras varias denuncias y movilizaciones la Consejería aceptó nuestras demandas, procediendo a la adjudicación de sustituciones a interinas en situación de permiso maternal. Pero desde STE continuamos presionando hasta lograr el cambio de normativa, que se publicó en el DOCM en agosto de 2016. Ha sido una lucha dura y muy larga, y STE-CLM le da la enhorabuena a todo el profesorado interino porque con el esfuerzo de todos y de todas hemos conseguido que se sufra una discriminación menos. 4.1. INTERINAS EMBARAZADAS O DE PERMISO MATERNAL. ¿PUEDO SER ADJUDICADA? SI ERES INTERINA Y ESTÁS EMBARAZADA O DE PERMISO MATERNAL, tienes derecho a que te adjudiquen una plaza de sustitución. NO TIENES QUE DECLARARTE COMO NO DISPONIBLE:

• •

• •

Embarazada y en situación de reposo por riesgo en el embarazo: puedes ser adjudicada y sustituida, para lo cual debes estar dada de alta, tomar posesión y a continuación cogerte la baja por riesgo en el embarazo. De esta forma te reconocen el tiempo de servicio y recibirás la prestación del 100% por la Seguridad Social. Si la situación es de reposo absoluto o de baja médica y es imposible la toma de posesión, debes acreditar esta situación a la Administración. En este caso la Administración te nombrará a efectos administrativos para el reconocimiento del tiempo de servicio, te sustituirán y te podrás incorporar a tu puesto cuando la incapacidad finalice, pero al no estar realmente contratada, no tendrías derecho a prestación. Esto es un avance respecto a lo que había anteriormente, cuando obligaban a las interinas e esta situación a declararse no disponible, pero aún así se trata de una discriminación, por lo que recomendamos contactar con nuestra asesoría jurídica para más información. Si estás de permiso por maternidad: debes ser nombrada y sustituida hasta que finalices tu permiso y te incorpores a tu puesto, debiendo documentar dicha situación. Ante cualquier duda o dificultad en estas situaciones, os animamos a que os pongáis en contacto con alguna de las sedes de STE-CLM y os orientaremos sobre la medida. Si estás trabajando, estás embarazada y debes darte de baja médica asociada al embarazo, cobrarás el 100%, adjuntando a la baja el anexo I sobre prestaciones durante la incapacidad temporal firmada por el médico.

4.2. PRESTACIONES DURANTE EL PERMISO POR MATERNIDAD O DE BAJA RELACIONADA CON EL EMBARAZO La prestación económica por maternidad consistirá en un subsidio equivalente al 100 % de la base reguladora correspondiente, a través de la Seguridad Social. Para cobrar durante el permiso por maternidad es necesario estar trabajando o cobrando la prestación contributiva (paro), es decir, dada de alta en la Seguridad Social o asimilado. Se tiene derecho al cobro del permiso por maternidad siempre que se acredite un período mínimo de cotización que varía según la edad de la madre:

• Si la trabajadora tiene entre 21 y 26 años: 90 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores o 180 días cotizados a lo largo


Actualizado a 24-05-17

14

de su vida laboral.

• Si tiene más de 26 años: 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores o 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral.

Para quienes no reúnan el periodo mínimo de cotización para cobrar la prestación por maternidad, existe un subsidio no contributivo por maternidad de 42 días naturales igual al 100% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) vigente en cada momento. La duración del subsidio no contributivo será de 42 días naturales a contar desde el parto, que se incrementará en 14 días naturales en los casos del nacimiento de un hijo: en una familia numerosa, monoparental o en caso de parto múltiple. Estoy en situación de permiso por maternidad y finaliza mi contrato de trabajo. Al finalizar el contrato, la trabajadora debe inscribirse como demandante de empleo, pasando a la situación legal de desempleo. Seguirá cobrando la baja por maternidad, que le continúa pagando el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) hasta finalizar el plazo de las 16 semanas. Una vez finalizado el periodo de maternidad, pasará a cobrar la prestación por desempleo (INEM) si cumple los requisitos. No se descuenta del tiempo de duración del paro los días en que la madre estuvo en baja por maternidad. Importante: una vez finalizado el periodo de maternidad se tiene que solicitar la prestación por desempleo en el plazo de 15 días hábiles (antes solo se ha inscrito como demandante de empleo). Estoy cobrando la prestación contributiva (el paro) y se produce la maternidad. A partir de ese momento se suspende el pago del paro y la prestación por maternidad la abona la Seguridad Social, el INSS. Se cobra la baja por maternidad que corresponda al 100% del haber regulador. Mientras dura el permiso no se consume el paro. Cuando termina el permiso por maternidad hay que solicitar la reactivación de la prestación por desempleo. El plazo es de 15 días hábiles y se volverá a cobrar el paro por el mismo importe y duración que había cuando se suspendió. Estoy de baja por motivos relacionados con el embarazo y finaliza mi contrato. Continuaré recibiendo la prestación por parte de la Seguridad Social mientras dure la baja. Es incompatible la situación de baja con la de desempleo. No estoy trabajando, estoy embarazada y en situación de reposo por riesgo en el embarazo, y me adjudican una vacante o sustitución. Para estar contratada debes tomar posesión y a continuación cogerte la baja por riesgo en el embarazo. Si la situación es de reposo absoluto y es imposible la toma de posesión, debes acreditar esta situación a la Administración. En este caso te nombrarían a efectos administrativos pero no tendrías derecho a prestación, según las instrucciones de Consejería (ver apartado 4.1.).


Actualizado a 24-05-17

15

5. SOBRE EL COBRO DEL VERANO A finales de junio todos los interinos, una vez más desde 2012, serán despedidos, para ahorrarse dinero la Consejería a costa de los derechos laborales de sus trabajadores, ensañándose como es habitual especialmente con este colectivo. Desde STE hemos acudido a los tribunales en defensa de este derecho, ante lo cual, el Presidente de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha dictado una Resolución en la que se argumenta que se puede estar discriminando a los funcionarios docentes interinos por vulneración del principio de igualdad de trato entre trabajadores de duración determinada y trabajadores fijos. Por ello, ha planteado una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europa. Se abre un nuevo escenario para que a este profesorado se le reconozcan sus derechos, Como consecuencia de la cuestión prejudicial, se paralizará el procedimiento interpuesto ante los tribunales españoles y será el Tribunal de Justicia de la Unión Europea el que determinará si se la actuación de la Consejería de Educación es discriminatoria y contraria al Derecho de la Unión Europea. A pesar de que la Administración es conocedora de que con el tiempo habrá una sentencia favorable para el profesorado interino , no piensa cambiar su postura y lo despedirá el 30 de junio. ¿Qué es lo que se cobra? ¿Tengo derecho a paro? Para solucionar estas dudas hemos elaborado estas instrucciones: 5.1. ¿CUÁNTO SE COBRA? Los días de vacaciones según el tiempo trabajado, que se calcula con la siguiente fórmula: FÓRMULA A APLICAR PARA CALCULAR LOS DÍAS DE “VACACIONES” QUE CORRESPONDEN: 30 X DÍAS TRABAJADOS/ 365 Corresponden dos días y medio naturales por mes completo trabajado (30 días naturales al año). Se les calculará los días a pagar en función del tiempo trabajado (fechas de alta y cese). 5.2. ¿CUÁNDO DEBE EL AFECTADO INSCRIBIRSE COMO DEMANDANTE DE EMPLEO? Se podrá inscribir como demandante de empleo a partir del día siguiente a ser cesado/a, en la oficina correspondiente del SEPECAM de la zona en la que estén empadronado/a. 5.3. ¿TENGO DERECHO A PARO? ¿CUÁNDO DEBO SOLICITARLO? Para cobrar la prestación se debe haber trabajado al menos un año; al ser despedido a los diez meses, se debe optar por cobrar la prestación acumulada anteriormente, si es que se tiene. Si no se ha trabajado anteriormente, no se tiene derecho a la prestación. En el caso de que se tenga prestación acumulada anteriormente: La prestación por desempleo se podrá solicitar cuando finalice el período de “vacaciones” correspondiente que se especifica en el certificado de empresa (días naturales) y que también aparece en la nómina. Una vez terminadas las “vacaciones”, se tienen 15 días naturales para hacer la solicitud de la prestación de desempleo; se debe pedir cita previa (se puede hacer a través de internet). Recomendamos pedir esta cita con antelación. Documentación a presentar:

• • • • •

Solicitud de prestación que facilita la oficina del SEPECAM. Documento Nacional de Identidad. Libro de familia. Certificado de empresa (la Administración lo enviará directamente). Cartilla de demandante de empleo.


16

Actualizado a 24-05-17

COBRO DEL VERANO SEGÚN COMUNIDAD AUTÓNOMA

INTERINIDADES CON VACANTE

SUSTITUCIONES

Trabajando 7 meses continuos o 2 meses en cada trimestre, se cobra todo el verano. Trabajando 6 meses, se cobra 1 mes de vacaciones.

Se cobra la parte proporcional con arreglo a la siguiente relación: - 1 mes = 5 días - 24 /29 días = 4 días /- 18/23 días =3 días 12/17 días = 2 días /- 6/11 días = 1 día

ARAGÓN

Cesan a 30 de junio. Se cobra la parte proporcional de 2,5 días por mes trabajado. Anunciado por el gobierno que para 2016 las vacantes pasarán a tener contrato hasta 31 de agosto.

Se cobra la parte proporcional a razón de 2,5 días por mes trabajado.

ASTURIAS

Trabajando 5,5 meses, se cobra julio y agosto.

Se cobra la parte proporcional a razón de 2,5 días por mes trabajado.

BALEARES

El profesorado que ocupa vacante, cobra julio y agosto.

Baja a 30 de junio. No cobran ni parte proporcional al tiempo trabajado

CANARIAS

Contrato realizado en septiembre al 31 de agosto, cobra julio y agosto.

Cobran parte proporcional a razón de 2,5 días por mes trabajado.

CANTABRIA

Las producidas hasta el 31 de diciembre cobran julio y agosto Las producidas desde el 1 de enero cobran julio

Cobran parte proporcional a razón de 2,5 días por mes trabajado.

CASTILLA-LA MANCHA

Cesan a finales de junio. Se cobra la parte proporcional de 2,5 días por mes trabajado.

Se cobra la parte proporcional a razón de 2,5 días por mes trabajado.

CASTILLA Y LEÓN

Cobran el verano, si la vacante ha sido adjudicada en el proceso informatizado.

Se cobra la parte proporcional a razón de 2,5 días por mes trabajado, independientemente de que se lleve trabajando desde septiembre del año anterior.

CATALUÑA

Cobran el verano las vacantes adjudicadas hasta el 31 de agosto. Cesan a 30 de junio (incluidos los permisos sindica-les) y se cobra la parte proporcional a razón de 2,5 días por mes trabajado.

CEUTA Y MELILLA

Cobran el verano

El profesorado que a 30 de junio ha trabajado 5,5 meses, cobra julio y agosto. En caso contrario, cobra a razón de 2,5 días por mes trabajado

PAÍS VASCO

El profesorado que ha trabajado 165 días, cobra julio y agosto.

El profesorado que ha trabajado 165 días, cobra julio y agosto.

Trabajando más de 280 días, se cobra julio y agosto.

Se cobra la parte proporcional a razón de 2,5 días por mes trabajado.

GALICIA

Solo cobran el verano aquellos nombramientos en proceso informático del mes de julio. El resto son contratados hasta 30 de junio

Se cobra la parte proporcional a razón de 2,5 días por mes trabajado.

LA RIOJA

Se cobra la parte proporcional de 2,5 días por mes trabajado.

Se cobra la parte proporcional de 2,5 días por mes trabajado, en un finiquito con la última nómina.

MADRID

Cesan todos el 30 de junio. Para exámenes de septiembre contratan por días.

Se cobra la parte proporcional a razón de 2,5 días por mes trabajado.

MURCIA

Anunciado por el gobierno que para 2016 las vacantes pasarán a Se cobra la parte proporcional a razón de 2,5 días por mes tener contrato hasta 31 de agosto. trabajado.

NAVARRA

Vacantes hasta 31 de agosto se cobra julio y agosto.

VALENCIA

El profesorado que se encuentra en vacante, cobra julio y agosto. Se cobra la parte proporcional a razón de 2,5 días por mes trabajado.

ANDALUCÍA Orden 8/6/11. BOJA 16/6/11

Resolución 12/5/11. BOIB 19/5/11. Modificado Acuerdo Consejo Gobierno 4/11/11. BOIB 17/11/11 Orden 22/5/11. BOC 24/5/11

Orden EDU 1482/2009. BOE 8/6/09.

Orden 27/08/2012 BOPV 11/09/2012

EXTREMADURA Decreto 122/2012. DOE 30/06/2012

Regulado vía presupuestos

Se cobra la parte proporcional a razón de 2,5 días por mes trabajado


17

Actualizado a 24-05-17

6. COBRO DE SEXENIOS Recordamos que hasta septiembre de 2014 no se reconoció el derecho del colectivo interino al cobro de oficio de este complemento, cuando se firmó un acuerdo con la Administración, tras numerosas sentencias favorables ganadas por STE-CLM que reconocían una retroactividad de cuatro años. STE-CLM fue el único sindicato que se negó a aceptar la oferta de Consejería de pagar de oficio tan solo dos años de atrasos, la mitad de lo conseguido en los tribunales. Finalmente, ante las presiones de STE-CLM el acuerdo para el cobro de sexenios se llevó a cabo, pero aún falta por conseguir que la Consejería pague de oficio los atrasos para aquellos interinos e interinas en paro que cumplían los requisitos cuando estaban en activo. Sí hemos conseguido el reconocimiento de este derecho a nivel individual mediante reclamación administrativa, por lo que recomendamos a los afectados a que presenten dicha reclamación para conseguir el cobro. ACUERDO PARA EL COBRO DE SEXENIOS http://ste-clm.com/ste-clm-logra-el-reconocimiento-de-los-sexenios-para-el-colectivo-docente-interino-3551/ Posteriormente, en abril de 2016 la Consejería publicaba unas instrucciones que reconocían el derecho al cobro de los atrasos para interinos en activo que no lo estaban durante el plazo establecido en el acuerdo, y para funcionarios de carrera que cumplían los requisitos durante su etapa de interinos. http://ste-clm.com/sexenios-instrucciones-para-el-reconocimiento-y-abono-a-los-funcionarios-interinos-y-de-carrera/ Podéis leerlas y descargarlas en el anterior enlace. En la actualidad, se cobra de oficio al cumplir los requisitos de experiencia y formación, pero hay que solicitarlo. QUÉ SON

• Es una retribución complementaria (complemento específico de formación permanente) que se abona cuando se cumplan dos

• • •

requisitos: 6 años de servicio docente y 100 horas/10 créditos de formación. Un sexenio se cumple cada seis años de servicios prestados en la Administración Educativa. No computan los servicios prestados reconocidos de carácter no docente. No computan los servicios prestados como docente en una Administración sin competencias educativas en el momento en que fueron prestados. Es necesario que la fecha de finalización de la actividad formativa esté comprendida en los seis años anteriores a la fecha de cumplimiento del sexenio. Los créditos sobrantes en un sexenio no son computables para el siguiente a cumplir. Los efectos económicos del sexenio son en todo caso al mes siguiente de su cumplimiento. Su cuantía es igual para los Cuerpos de Primaria que para los de Secundaria y varía según el número del sexenio. Si llega la fecha de cumplimiento y no se tiene los créditos de formación no podrá percibir el sexenio hasta que los consiga. Una vez obtenidos, percibirá el sexenio desde el mes siguiente a aquel en que finalizó la actividad formativa que dio lugar al cumplimiento del requisito de los 10 créditos de formación, pero sin derecho a percibir los atrasos. En estos casos la fecha de cumplimiento del siguiente sexenio no cambia, sino que se acorta el periodo de seis años para completar los 10 créditos del siguiente en tanto tiempo como se retrasó el anterior. El máximo es de cinco sexenios.

PRIMER SEXENIO SEGUNDO SEXENIO TERCER SEXENIO

76,24 € 71,63 € 95,46 €

CUARTO SEXENIO QUINTO SEXENIO

130,64 € 50,14 €

CÓMO SOLICITARLOS Mediante un expone-solicita dirigida a la Dirección provincial donde se tiene destino. Puede adjuntarse el extracto de formación y la hoja de servicios aunque en general estos datos los comprueba la Administración. Sí debe presentarse la formación no recogida en el extracto (se puede consultar en la Intranet) o la experiencia en otras Administraciones educativas. REGULARIZACIÓN ANTE LA AGENCIA TRIBUTARIA DE LOS SEXENIOS PERCIBIDOS CON CARÁCTER RETROACTIVO (ATRASOS) EN 2016 Recordamos que para regularizar estas percepciones económicas a los efectos impositivos del ejercicio del IRPF de 2016, se deberá presentarse una declaración complementaria. • Los que ya han cobrado los atrasos antes del mes al inicio del plazo de presentación de la declaración de Renta 2016, tienen que hacer complementaria, en el período que hay para hacer la declaración de este año. • Los que lo cobren en el período de hacer la declaración también pueden hacerla este año. • Los que cobren más tarde tienen de plazo hasta la declaración del año que viene.


Actualizado a 24-05-17

18

7. DEDUCCIÓN DE IRPF POR MOVILIDAD GEOGRÁFICA Recordamos que el cambio de residencia por motivo laboral se puede deducir del Impuesto sobre la Renta. Para poder tener derecho a esta deducción, se deben cumplir dos condiciones:

• En primer lugar el contribuyente debe estar desempleado e inscrito en la oficina de desempleo cuando acepte un nuevo contrato •

(interinos y funcionarios en prácticas). Es imprescindible en ambos casos estar inscritos en la oficina del paro previamente a aceptar el nuevo empleo, aunque no se tenga derecho a cobrar prestación por desempleo. En segundo lugar, que este nuevo puesto de trabajo, en un municipio distinto al que reside en el momento del nuevo contrato, exija el cambio de residencia. Es imprescindible empadronarte en el nuevo municipio, pero no suficiente: el nuevo domicilio debe ser también el domicilio fiscal a todos los efectos.

Tratándose de contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio, se incrementará la cuantía prevista en el artículo 19.2.f) de la Ley del IRPF (2.000 euros anuales), en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente, en 2.000 euros anuales adicionales. Podéis consultar más información en estos enlaces: https://www2.agenciatributaria.gob.es/wlpl/IFXJ-IFWW/IAFRIAFRC12F?TIPO=R&CODIGO=0136417 https://www2.agenciatributaria.gob.es/wlpl/IFXJ-IFWW/IAFRIAFRC12F?TIPO=R&CODIGO=0136416 https://www2.agenciatributaria.gob.es/wlpl/IFXJ-IFWW/IAFRIAFRC12F?TIPO=R&CODIGO=0136418



Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.