Legislacion mercantil

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STEFANIE GONZÁLEZ CEDEÑO tema: Los contratos comerciales entre empresas, tipos de contratos y necesidades

ASIGNATURA: LEGISLACION MERCANTIL


Los contratos comerciales entre empresas, tipos de contratos y necesidades O Del mismo modo que las empresas firman contratos

con personas para que estas desarrollen determinadas tareas en la compañía, ya sea de manera interna, ya sea de manera externa, también las empresas firman contratos de carácter comercial entre sí con el fin de expandir y hacer crecer sus respectivos negocios.


ARTÍCULOS DE LA LEY DE COMPAÑÍA Art. 1.- Contrato de compañía es aquél por el cual dos o más personas unen sus capitales o industrias, para emprender en operaciones mercantiles y participar de sus utilidades. Este contrato se rige por las disposiciones de esta Ley, por las del Código de Comercio, por los convenios de las partes y por las disposiciones del Código Civil


O Art. 2.- Hay cinco especies de compañías de comercio, O O O O O

a saber: 1.-La compañía en nombre colectivo ;2.- La compañía en comandita simple y dividida por acciones. 3.-La compañía de responsabilidad limitada. 4.-La compañía anónima 5.- La compañía de economía mixta. Estas cinco especies de compañías constituyen personas jurídicas. La Ley reconoce, además, la compañía accidental o cuentas en participación


O Art. 3.- Se prohibe la formación y funcionamiento de

compañías contrarias al orden público, a las leyes mercantiles y a las buenas costumbres; de las que no tengan un objeto real y de lícita negociación y de las que tienden al monopolio de las subsistencias o de algún ramo de cualquier industria, mediante prácticas comerciales orientadas a esa finalidad. O Art. 4.- El domicilio de la compañía estará en el lugar que

se determine en el contrato constitutivo de la misma. Si las compañías tuvieren sucursales o establecimientos administrados por un factor, los lugares en que funcionen éstas o éstos se considerarán como domicilio de tales compañías para los efectos judiciales o extrajudiciales derivados de los actos o contratos realizados por los mismos.


O Art. 5.- Toda compañía que se constituya en el Ecuador tendrá

su domicilio principal dentro del territorio nacional. O Art. 6.- Toda compañía nacional o extranjera que negociare o contrajera obligaciones en el Ecuador deberá tener en la República un apoderado o representante que pueda contestar las demandas y cumplir las obligaciones respectivas. Sin perjuicio de lo que se dispone en el Art. 415, si las actividades que una compañía extranjera va a ejercer en el Ecuador implicaren la ejecución de obras públicas, la prestación de servicios públicos o la explotación de recursos naturales del país, estará obligada a establecerse en él con arreglo a lo dispuesto en la Sección XIII de la presente Ley. En los casos mencionados en el inciso anterior, las compañías u otras empresas extranjeras organizadas como personas jurídicas, deberán domiciliarse en el Ecuador antes de la celebración del contrato correspondiente. El incumplimiento de esta obligación, determinará la nulidad del contrato respectivo.


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