EL ESTATUTO DE LAS ORGANIZACIONES ARTESANALES SIMPLES Y COMPUESTAS CONTENDRA: http://issuu.com/stefannynenita/docs/sg-estatuto-universitario-puce-2011 a)
La denominación o razón social y domicilio de la organización;
b)
Objetivos y fines específicos;
c) De los socios, clases, requisitos para su ingreso, deberes, derechos y beneficios; d)
De los organismos de dirección:
– La Asamblea General: ordinaria, extraordinaria, frecuencias de las reuniones, convocatorias. – De la directiva, la representación legal, dignidades, elecciones, convocatoria, período, requisitos para ser elegidos, deberes y atribuciones de cada miembro, causales y procedimientos de remoción total o parcial; e)
Régimen disciplinario:
– Motivos y procedimientos de sanción, suspensión, expulsión y exclusión de socios; proporcionar derecho a la defensa de los inculpados, organismos de apelación; f)
Régimen económico:
– Procedimiento para la fijación de cuotas o contribuciones ordinarias y extraordinarias, forma de pago, determinación del objetivo y valor de las primeras; g)
Fondos de la organización:
– Bienes, sus adquisición, administración y enajenación, reglas para la expedición y ejecución del presupuesto y presentación de cuentas; h) Prohibición a la organización artesanal de intervención en actos de política partidista o religiosa y de la prohibición de obligar a los socios a intervenir en ellos; i) Causales para la disolución de la organización y modo de efectuar su liquidación. BASE LEGAL
Arts. 11, 12, 13, 14 y 15 del Reglamento General de la Ley de Defensa del Artesano Registro Oficial No. 255 de 11 de febrero de 1998.
Art. 5 del Reglamento de Aprobación y Registro de Organizaciones Artesanales, acuerdo Ministerial No. 188 de 11 de mayo de 1999.