DOSSIER DE LEGISLACIÓN LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL

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NIT: 800.654.728-2 DOSSIER FORMATIVO INTEGRADOR, , LEGISLACIÓN LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL

PRESENTADO POR: JANNIER STEFANY HERNANDEZ JAIMES 221566 DAYANA MICHELL RUIZ SALAS 221572 ANGELY TATIANA JARABA CONTRERAS 221605

Trabajo presentado con el fin de dar a conocer los contratos de nuestra empresa

DOCENTE RUTH CLEMENCIA PICÓN LOPEZ

UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER OCAÑA FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y ECONÓMICAS CONTADURÍA PÚBLICA OCAÑA, NORTE DE SANTANDER

01 DE JUNIO DEL 2017

COMPUTERS LIE LTDA, OCAÑA, COLOMBIA LÍNEA DE ATENCIÓN: 3154829348 CALLE 5 CENTRO COMERCIAL PLAZARELLA LOCAL Nº6 Cra 20-23


NIT: 800.654.728-2 CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TÉRMINO FIJO SUPERIOR A UN AÑO

Nombre del empleador:

COMPUTERS LIE LTDA

NIT:

800.654.728-2

Domicilio de la Empresa:

CRA 20-23, OCAÑA N.S

Representante legal:

DAYANA MICHEL RUIZ SALAS

Documento de Identidad N°:

1002387613

Nombre del empleado:

JOSE MALDONADO PEREZ

Documento de Identidad N°:

1002277997

Lugar de Residencia N°:

Cra 20 N° 13-23, OCAÑA N.S

Teléfonos N°:

3134567234

Cargo a Desempeñar:

GERENTE

Salario:

20.000.000

Término inicial del Contrato:

12 DE MARZO DE 2017

Fecha de Vencimiento:

12 DE MARZO DE 2019

Entre el empleador y el trabajador, personas vecinas y mayores de edad, identificadas como aparecen al pie de nuestras correspondientes firmas, acuerdan celebrar el presente Contrato Individual de Trabajo a Término Fijo, regido por las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Lugar. El trabajador(a) desarrollará sus funciones en las dependencias o el lugar que la empresa determine. Cualquier modificación del lugar de trabajo, que signifique cambio de ciudad, se hará conforme al Código Sustantivo de Trabajo. SEGUNDA: Funciones. El empleador contrata al trabajador(a) para desempeñarse como GERENTE ejecutando labores como: Formula y propone a la Junta de Socios normas, políticas y procedimientos para el mejor funcionamiento de las actividades relacionadas con la administración y contabilidad de la organización; Revisar los cheques emitidos por diferentes conceptos; Aprobar y firmar la emisión de cheques, notas de débito, entre otras, para la adquisición de bienes y servicios; COMPUTERS LIE LTDA, OCAÑA, COLOMBIA LÍNEA DE ATENCIÓN: 3154829348 CALLE 5 CENTRO COMERCIAL PLAZARELLA LOCAL Nº6 Cra 20-23


NIT: 800.654.728-2 Controlar y registrar por separado los gastos de los trabajos realizados de diferentes contratos que mantenga la empresa; Apoyar a la organización en todas las gestiones legales y reglamentarias; Control de Contratos en ejecución en cuanto al inicio, finalización y cobro de los trabajos realizados; Control de Ingresos y Egresos con el fin de administrar el Capital de Trabajo; Control de Cuentas por Cobrar y Cuentas por Pagar. TERCERA: Elementos de trabajo. Corresponde al empleador suministrar los elementos necesarios para el normal desempeño de las funciones del cargo contrata. CUARTA: Obligaciones del contratado. El trabajador(a) por su parte, prestará su fuerza laboral con fidelidad y entrega, cumpliendo debidamente el (Reglamento Interno de Trabajo, Higiene y de Seguridad), cumpliendo las órdenes e instrucciones que le imparta el empleador o sus representantes, al igual que no laborar por cuenta propia o a otro empleador en el mismo oficio, mientras esté vigente este contrato. QUINTA: Término del contrato. El presente contrato tendrá un término de duración de (1) un año, pero podrá darse por terminado por cualquiera de las partes, cumpliendo con las exigencias legales al respecto. SEXTA: Periodo de prueba: Acuerdan las partes fijar como periodo de prueba los primeros (15) quince días de labores que no es superior a la quinta parte del término inicial ni excede dos meses. Durante este periodo las partes pueden dar por terminado unilateralmente el contrato. Este periodo de prueba solo es para el contrato inicial y no se aplica en las prórrogas. Tendrá como fecha de inicio el (12) doce de marzo del 2017 y terminará el (12) doce de marzo del 2019. Lapso en cual cualquiera de las partes podrá dar por terminado el presente contrato en forma unilateral. SEPTIMA: Justas causas para despedir: Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el presente contrato por cualquiera de las partes, el incumplimiento a las obligaciones y prohibiciones que se expresan en los artículos 57 y siguientes del Código sustantivo del Trabajo. Además del incumplimiento o violación a las normas establecidas en el (Reglamento Interno de Trabajo, Higiene y de Seguridad) y las previamente establecidas por el empleador o sus representantes. OCTAVA: Salario. El empleador cancelará al trabajador(a) un salario mensual de VEINTE MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($20.000.000), pagaderos en el lugar de trabajo, los días 30 de cada mes. Dentro de este pago se encuentra incluida la remuneración de los descansos dominicales y festivos de que tratan los capítulos I y II del título VII del Código Sustantivo del Trabajo. COMPUTERS LIE LTDA, OCAÑA, COLOMBIA LÍNEA DE ATENCIÓN: 3154829348 CALLE 5 CENTRO COMERCIAL PLAZARELLA LOCAL Nº6 Cra 20-23


NIT: 800.654.728-2 NOVENA: Trabajo extra, en dominicales y festivos. El trabajo suplementario o en horas extras, así como el trabajo en domingo o festivo que correspondan a descanso, al igual que los nocturnos, será remunerado conforme al código laboral. Es de advertir que dicho trabajo debe ser autorizado u ordenado por el empleador para efectos de su reconocimiento. Cuando se presenten situaciones urgentes o inesperadas que requieran la necesidad de este trabajo suplementario, se deberá ejecutar y se dará cuenta de ello por escrito, en el menor tiempo posible al jefe inmediato, de lo contrario, las horas laboradas de manera suplementaria que no se autorizó o no se notificó no será reconocido.

DÉCIMA: Horario. El trabajador se obliga a laborar la jornada ordinaria en los turnos y dentro de las horas señaladas por el empleador, pudiendo hacer éste ajustes o cambios de horario cuando lo estime conveniente. Por el acuerdo expreso o tácito de las partes, podrán repartirse las horas jornada ordinaria de la forma prevista en el artículo 164 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 23 de la Ley 50 de 1990, teniendo en cuenta que los tiempos de descanso entre las secciones de la jornada no se computan dentro de la misma, según el artículo 167 ibídem. DECIMA PRIMERA: Afiliación y pago a seguridad social. Es obligación de la empleadora afiliar a la trabajadora a la seguridad social como es salud, pensión y riesgos profesionales, autorizando el trabajador el descuento en su salario, los valores que le corresponda aportan, en la proporción establecida por la ley. DECIMA SEGUNDA: Prorroga. Si el aviso de no prorrogar el contrato no se da o se da con una anticipación menor a treinta (30) días, el contrato se prorroga por un periodo igual al inicial, siempre que subsistan las causas que lo originaron y la materia del trabajo. DECIMA TERCERA: Modificaciones. Cualquier modificación al presente contrato debe efectuarse por escrito y anexarse a este documento. DECIMA CUARTA: Efectos. El presente contrato reemplaza y deja sin efecto cualquier otro contrato verbal o escrito, que se hubiera celebrado entre las partes con anterioridad.

Se firma por las partes, el día __12__ del mes __03__ de 2017.

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NIT: 800.654.728-2 ______________________________

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CONTRATANTE

CONTRATISTA

COMPUTERS LIE LTDA

JOSE MALDONADO PEREZ

NIT. 800.654.728-2

C.C 1002277997

REPRESENTANTE LEGAL: DAYANA MICHELL RUIZ SALAS C.C. 1002387613

COMPUTERS LIE LTDA, OCAÑA, COLOMBIA LÍNEA DE ATENCIÓN: 3154829348 CALLE 5 CENTRO COMERCIAL PLAZARELLA LOCAL Nº6 Cra 20-23


NIT: 800.654.728-2 CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TÉRMINO FIJO INFERIOR A UN AÑO

Nombre del empleador:

COMPUTERS LIE LTDA

NIT:

800.654.728-2

Domicilio de la Empresa: Representante legal:

CRA 20-23, OCAÑA N.S DAYANA MICHEL RUIZ SALAS

Documento de Identidad N°:

1002387613

Nombre del empleado:

CLAUDINA JAIMES ORTEGA

Documento de Identidad N°:

45622838

Lugar de Residencia N°:

CALLE 12K N° 34-65, OCAÑA N.S

Teléfonos N°:

3144938203

Cargo a Desempeñar:

SECRETARIA

Salario:

$737.717

Término inicial del Contrato:

12 DE MARZO DEL 2017

Fecha de Vencimiento:

12 DE ENERO DEL 2018

Entre el empleador y el trabajador, personas vecinas y mayores de edad, identificadas como aparecen al pie de nuestras correspondientes firmas, acuerdan celebrar el presente Contrato Individual de Trabajo a Término Fijo, regido por las siguientes cláusulas: PRIMERA: Lugar. El trabajador(a) desarrollará sus funciones en las dependencias o el lugar que la empresa determine. Cualquier modificación del lugar de trabajo, que signifique cambio de ciudad, se hará conforme al Código Sustantivo de Trabajo. SEGUNDA: Funciones. El empleador contrata al trabajador(a) para desempeñarse como SECRETARIA, ejecutando labores como: Preparar y archivar la documentación y la correspondencia. Preparar, redactar y mecanografiar informes a partir de tan sólo unas pautas marcadas por su superior, Organizar la agenda del director, concertar y gestionar citas, viajes y eventos, Atender y organizar llamadas telefónicas y las visitas al director, Estar al tanto de las reuniones, decisiones tomadas en ellas y hacer un seguimiento de su transcurso, con el fin de poder facilitar informaciones o redactar informes necesarios, COMPUTERS LIE LTDA, OCAÑA, COLOMBIA LÍNEA DE ATENCIÓN: 3154829348 CALLE 5 CENTRO COMERCIAL PLAZARELLA LOCAL Nº6 Cra 20-23


NIT: 800.654.728-2 Relativos a las mismas, cuando se le requiera, Buscar y sintetizar información, dentro o fuera de la empresa, sobre los objetivos a ella encomendados, Realizar tareas propiamente ejecutivas por delegación de su superior, Mantener en orden el archivo de la oficina, Controlar la existencia de útiles y papelería para la oficina, Mantener en el desempeño de su cargo excelentes relaciones humanas, capacidad de trabajo en equipo, receptividad al cambio y calidad en el servicio. TERCERA: Elementos de trabajo. Corresponde al empleador suministrar los elementos necesarios para el normal desempeño de las funciones del cargo contratado. CUARTA: Obligaciones del contratado. El trabajador(a) por su parte, prestará su fuerza laboral con fidelidad y entrega, cumpliendo debidamente el (Reglamento Interno de Trabajo, Higiene y de Seguridad –si lo hay-), cumpliendo las órdenes e instrucciones que le imparta el empleador o sus representantes, al igual que no laborar por cuenta propia o a otro empleador en el mismo oficio, mientras esté vigente este contrato. QUINTA: Término del contrato. El presente contrato tendrá un término de duración de (10) diez MESES, pero podrá darse por terminado por cualquiera de las partes, cumpliendo con las exigencias legales al respecto. SEXTA: Periodo de prueba: Acuerdan las partes fijar como periodo de prueba los primeros 20 días de labores que no es superior a la quinta parte del término inicial ni excede dos meses. Durante este periodo las partes pueden dar por terminado unilateralmente el contrato. Este periodo de prueba solo es para el contrato inicial y no se aplica en las prórrogas. Tendrá como fecha de inicio el 12 de Marzo del 2017 y terminará el 12 de Enero del 2018. Lapso en cual cualquiera de las partes podrá dar por terminado el presente contrato en forma unilateral. SEPTIMA: Justas causas para despedir: Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el presente contrato por cualquiera de las partes, el incumplimiento a las obligaciones y prohibiciones que se expresan en los artículos 57 y siguientes del Código sustantivo del Trabajo. Además del incumplimiento o violación a las normas establecidas en el (Reglamento Interno de Trabajo, Higiene y de Seguridad –si lo hay-) y las previamente establecidas por el empleador o sus representantes. OCTAVA: Salario. El empleador cancelará al trabajador(a) un salario mensual de SETECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS DIECISIETE PESOS, moneda corriente ($737.717), pagaderos en el lugar de trabajo, los días 30 de cada mes. Dentro de este pago se encuentra incluida la remuneración COMPUTERS LIE LTDA, OCAÑA, COLOMBIA LÍNEA DE ATENCIÓN: 3154829348 CALLE 5 CENTRO COMERCIAL PLAZARELLA LOCAL Nº6 Cra 20-23


NIT: 800.654.728-2 de los descansos dominicales y festivos de que tratan los capítulos I y II del título VII del Código Sustantivo del Trabajo. NOVENA: Trabajo extra, en dominicales y festivos. El trabajo suplementario o en horas extras, así como el trabajo en domingo o festivo que correspondan a descanso, al igual que los nocturnos, será remunerado conforme al código laboral. Es de advertir que dicho trabajo debe ser autorizado u ordenado por el empleador para efectos de su reconocimiento. Cuando se presenten situaciones urgentes o inesperadas que requieran la necesidad de este trabajo suplementario, se deberá ejecutar y se dará cuenta de ello por escrito, en el menor tiempo posible al jefe inmediato, de lo contrario, las horas laboradas de manera suplementaria que no se autorizó o no se notificó no será reconocido. DÉCIMA: Horario. El trabajador se obliga a laborar la jornada ordinaria en los turnos y dentro de las horas señaladas por el empleador, pudiendo hacer éste ajustes o cambios de horario cuando lo estime conveniente. Por el acuerdo expreso o tácito de las partes, podrán repartirse las horas jornada ordinaria de la forma prevista en el artículo 164 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 23 de la Ley 50 de 1990, teniendo en cuenta que los tiempos de descanso entre las secciones de la jornada no se computan dentro de la misma, según el artículo 167 ibídem. DECIMA PRIMERA: Afiliación y pago a seguridad social. Es obligación de la empleadora afiliar a la trabajadora a la seguridad social como es salud, pensión y riesgos profesionales, autorizando el trabajador el descuento en su salario, los valores que le corresponda aportan, en la proporción establecida por la ley. DECIMA SEGUNDA: Prorroga. Si el aviso de no prorrogar el contrato no se da o se da con una anticipación menor a treinta (30) días, el contrato se prorroga por un periodo igual al inicial, siempre que subsistan las causas que lo originaron y la materia del trabajo. DECIMA TERCERA: Modificaciones. Cualquier modificación al presente contrato debe efectuarse por escrito y anexarse a este documento. DECIMA CUARTA: Efectos. El presente contrato reemplaza y deja sin efecto cualquier otro contrato verbal o escrito, que se hubiera celebrado entre las partes con anterioridad.

Se firma por las partes, el día 12 del mes marzo de 2017.

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NIT: 800.654.728-2 ______________________________

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CONTRATANTE

CONTRATISTA

COMPUTERS LIE LTDA

CLAUDIA JAIMES ORTEGA

NIT. 800.654.728-2

C.C 45622838

REPRESENTANTE LEGAL: DAYANA MICHELL RUIZ SALAS C.C. 1002387613

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NIT: 800.654.728-2 CONTRATO DE TRABAJO A TÉRMINO INDEFINIDO

Nombre del Empleador:

COMPUTERS LIE LTDA

NIT:

800.654.728-2

Domicilio de la Empresa:

CRA 20-23, OCAÑA N.S

Nombre del (la) Trabajador(a):

DIANA MARCELA ORTIZ GOMEZ

Cedula de Ciudadanía:

1002277996

Dirección del (la) Trabajador(a):

CALLE 15 N° 34-55, OCAÑA N.S

Teléfono:

3204428209

Lugar y fecha de Nacimiento:

SANTA ROSA DEL SUR-03 de Diciembre del 1886

Fecha de Iniciación del Contrato:

12 DE MARZO DEL 2017

Nacionalidad:

COLOMBIANA

Cargo del (la) Trabajador(a):

AUXILIAR CONTABLE

Las partes, que suscribimos el presente Contrato de Trabajo a Término Indefinido, lo hacemos fundamentados en la Buena Fe, y en especial en el respeto a los principios del Derecho de Trabajo.

DAYANA MICHELL RUIZ SALAS identificada con cédula de ciudadanía No. 1002387613 de Santa Rosa del Sur, en mi calidad de empleador y Representante Legal de COMPUTERS LIE LTDA identificada con NIT: 800.654.728-2, con domicilio comercial Calle 5 CENTRO COMERCIAL PLAZARELLA LOCAL Nº6 CRA 20-23 del Municipio de Ocaña N.S, quien en adelante se denominará DIANA MARCELA ORTIS GOMEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1002277996 domiciliada en OCAÑA N.S, quien en adelante se denominará TRABAJADOR, quien desempeñará el cargo de AUXILIAR CONTABLE, acuerdan celebrar el presente CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TERMINO INDEFINIDO, para ser ejecutado en la Calle 11 n° 12-56, Ocaña N.S, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:

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NIT: 800.654.728-2 PRIMERA. - EL EMPLEADOR contrata los servicios personales del TRABAJADOR y éste se obliga: a) A poner al servicio del EMPLEADOR toda su capacidad normal de trabajo, en forma exclusiva, en el desempeño de las funciones propias del oficio mencionado y en las labores anexas y complementarias del mismo, de conformidad con las órdenes e instrucciones que le imparta EL EMPLEADOR o sus representantes, las funciones y procedimientos establecidos para este, observando en su cumplimiento, la diligencia, honestidad, eficacia y el cuidado necesarios. y b) A no prestar directa ni indirectamente servicios laborales a otros EMPLEADORES, ni a trabajar por cuenta propia en el mismo oficio, en las instalaciones de la empresa y horarios laborales, durante la vigencia de este contrato. SEGUNDA. - Las partes declaran que en el presente contrato se entienden incorporadas, en lo pertinente, las disposiciones legales que regulan las relaciones entre la empresa y sus trabajadores, en especial, las del contrato de trabajo para el oficio que se suscribe, fuera de las obligaciones consignadas en los reglamentos de trabajo y de higiene y seguridad industrial de la empresa. TERCERA. En relación con la actividad propia del EL EMPLEADO, éste la ejecutará dentro de las siguientes modalidades que implican claras obligaciones para EL EMPLEADO así: Atender de manera ágil, amable y eficaz las llamadas telefónicas del conmutador, Recibir la correspondencia, radicarla y entregarla, tanto interna como externa, Atender todas aquellas personas que necesiten información, Mantener actualizados los documentos legales de la compañía y entregar al personal que lo requiera, Elaborar la nómina y liquidación de seguridad social, Revisión de la contabilización de los documentos, Clasificar adecuadamente de acuerdo a los centros de costos existentes los documentos contables, Participar en la identificación de los riesgos de su área de trabajo y en la generación de acciones de mejora para su prevención, Administrar la papelería y elementos de uso de la compañía llevando registros en las planillas, Elaborar informe de estados financieros para su presentación a la Gerencia General. PROHIBICIONES DEL TRABAJADOR: Ejecutar actividades diferentes a las propias de su oficio en horas de trabajo, para terceros ya fueren remuneradas o no, o para su provecho personal, Pedir o recibir dinero de los clientes de la EMPRESA y darles un destino diferente a ellos o no entregarlo en su debida oportunidad en la oficina de la EMPRESA, Todo acto de violencia, deslealtad, injuria, malos tratos o grave indisciplina en que incurra EL COMPUTERS LIE LTDA, OCAÑA, COLOMBIA LÍNEA DE ATENCIÓN: 3154829348 CALLE 5 CENTRO COMERCIAL PLAZARELLA LOCAL Nº6 Cra 20-23


NIT: 800.654.728-2 TRABAJADOR en sus labores contra LA EMPRESA, el personal directivo, sus compañeros de trabajo o sus superiores, clientes o proveedores, Los retrasos reiterados en la iniciación de la jornada de trabajo sin una justa causa que lo amerite, La inasistencia a laborar sin una excusa suficiente que lo justifique.

CUARTA. Se remunerará con un salario básico mensual de SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS ($689.454), pagaderos quincenalmente. Dentro de este pago se encuentra incluida la remuneración de los descansos dominicales y festivos de que tratan los capítulos I y II del título VII del Código Sustantivo del Trabajo. PARÁGRAFO PRIMERO. Las partes hacen constar que en esta remuneración queda incluido el pago de los servicios que EL TRABAJADOR se obliga a realizar durante el tiempo estipulado en el presente contrato. PARÁGRAFO SEGUNDO. Si EL TRABAJADOR prestare su servicio en día dominical o festivo, sin previa autorización por escrito del EMPLEADOR, no tendrá derecho a reclamar remuneración alguna por este día. PARÁGRAFO TERCERO. EL EMPLEADOR no suministra ninguna clase de salario en especie. PARÁGRAFO CUARTO. Cuando por causa emanada directa o indirectamente de la relación contractual existan obligaciones de tipo económico a cargo del TRABAJADOR y a favor del EMPLEADOR, éste procederá a efectuar las deducciones a que hubiere lugar en cualquier tiempo y, más concretamente, a la terminación del presente contrato, así lo autoriza desde ahora EL TRABAJADOR, entendiendo expresamente las partes que la presente autorización cumple las condiciones, de orden escrita previa, aplicable para cada caso. QUINTA. Las partes en el citado contrato acuerdan expresamente que lo entregado en dinero o en especie por parte del EMPLEADOR al TRABAJADOR por concepto de beneficios cualquiera sea su denominación de acuerdo al artículo 15 de la ley 50 de 1990 no constituyen salario, en especial: los auxilios o contribuciones que otorgue el empleador por concepto de alimentación para el trabajador, de bonificaciones extraordinarias y demás auxilios otorgados por mera liberalidad del empleador. PARÁGRAFO PRIMERO. Cualquier beneficio que se entregue al trabajador sólo se le otorgará como mera liberalidad del empleador, por tanto no constituye salario, ni pago laboral que sea base para el cálculo y pago de prestaciones sociales, COMPUTERS LIE LTDA, OCAÑA, COLOMBIA LÍNEA DE ATENCIÓN: 3154829348 CALLE 5 CENTRO COMERCIAL PLAZARELLA LOCAL Nº6 Cra 20-23


NIT: 800.654.728-2 aportes parafiscales, a cajas de compensación, SENA, o ICBF, entre otros; como tampoco es base para la determinación de las contribuciones o aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, tales como: salud, pensión, riesgos profesionales, fondo de solidaridad, etc. Las partes acuerdan desde ahora que en ningún caso los pagos que se entreguen como auxilios o beneficios constituyen salario o son base para las cotizaciones, contribuciones o aportes antes descritos. SEXTA. Todo trabajo suplementario o en horas extras y todo trabajo en día domingo o festivo en los que legalmente debe concederse descanso, se remunerará conforme a la ley, así como los correspondientes recargos nocturnos. Para el reconocimiento y pago del trabajo suplementario, dominical o festivo, EL EMPLEADOR o sus representantes deben autorizarlo previamente por escrito. Cuando la necesidad de este trabajo se presente de manera imprevista o inaplazable, deberá ejecutarse y darse cuenta de el por escrito o en forma verbal, a la mayor brevedad al EMPLEADOR o a sus representantes. EL EMPLEADOR, en consecuencia, no reconocerá ningún trabajo suplementario o en días de descanso legalmente obligatorio que no haya sido autorizado previamente o avisado inmediatamente, como queda dicho. SEPTIMA. - EL TRABAJADOR se obliga a laborar la jornada ordinaria en los turnos y dentro de las horas señalados por EL EMPLEADOR, pudiendo hacer éste ajustes o cambios de horario cuando lo estime conveniente. (IUS VARIANDI) Por el acuerdo expreso o tácito de las partes, podrán repartirse las horas de la jornada ordinaria en la forma prevista en el artículo 164 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 23 de la Ley 50 de 1990, teniendo en cuenta que los tiempos de descanso entre las secciones de la jornada no se computan dentro de la misma, según el artículo 167 ibídem. Así mismo el empleador y el trabajador podrán acordar que la jornada semanal de cuarenta y ocho (48) horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en máximo seis (6) días a la semana con un (1) día de descanso obligatorio, que podrá coincidir con el domingo. En éste, el número de horas de trabajo diario podrá repartirse de manera variable durante la respectiva semana y podrá ser de mínimo cuatro (4) horas continuas y hasta diez (10) horas diarias sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario, cuando el número de horas de trabajo no exceda el promedio de cuarenta y ocho (48) horas semanales dentro de la jornada ordinaria de 6 a.m. a 10 p.m. OCTAVA. Este contrato es un contrato a término indefinido a partir del día (12) mes (03) año (2017) y permanecerá COMPUTERS LIE LTDA, OCAÑA, COLOMBIA LÍNEA DE ATENCIÓN: 3154829348 CALLE 5 CENTRO COMERCIAL PLAZARELLA LOCAL Nº6 Cra 20-23


NIT: 800.654.728-2 mientras subsistan las causas que le dieron origen a ese contrato. PARÁGRAFO. Los primeros dos (2) meses del presente contrato se consideran como período de prueba y, por consiguiente, cualquiera de las partes podrá terminar el contrato unilateralmente, en cualquier momento durante dicho período. NOVENA - Son justas causas para dar por terminado unilateralmente este contrato por cualquiera de las partes, las enumeradas en el artículo 7º del Decreto 2351 de 1965; y, además, por parte del EMPLEADOR, las faltas que para el efecto se califiquen como graves contempladas en el reglamento interno de trabajo y en el espacio reservado para cláusulas adicionales en el presente contrato. DÉCIMA. - CLÁUSULA DE CONFIDENCIALIDAD: EL TRABAJADOR se obliga a guardar absoluta reserva de la información y documentación de la cual llegare a tener conocimiento en cumplimiento de las funciones para las cuales fue contratado, en especial no entregará ni divulgará a terceros salvo autorización previa y expresa de la Gerencia, información calificada por EL EMPLEADOR como confidencial, reservada o estratégica. No podrá bajo ninguna circunstancia revelar información a persona natural o jurídica que afecte los intereses de EL EMPLEADOR, durante su permanencia en el cargo ni después de su retiro, so pena de incurrir en las acciones legales pertinentes consagradas para la protección de esta clase de información. DECIMA PRIMERA. - Este contrato ha sido redactado estrictamente de acuerdo con la ley y la jurisprudencia y será interpretado de buena fe y en consonancia con el Código Sustantivo del Trabajo cuyo objeto, definido en su artículo 1º, es lograr la justicia en las relaciones entre empleadores y trabajadores dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social. DÉCIMA SEGUNDA. - El presente contrato reemplaza en su integridad y deja sin efecto cualquier otro contrato verbal o escrito celebrado entre las partes con anterioridad. Las modificaciones que se acuerden al presente contrato se anotarán a continuación de su texto. Para constancia se firma en dos o más ejemplares del mismo tenor y valor, ante testigos en la ciudad y fecha que se indican a continuación:

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NIT: 800.654.728-2 Se firma a los días 12 días del mes Marzo del 2017

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CONTRATANTE

CONTRATISTA

COMPUTERS LIE LTDA

DIANA MARCELA ORTIZ GOMEZ

NIT. 800.654.728-2

C.C 1002277996

REPRESENTANTE LEGAL: DAYANA MICHELL RUIZ SALAS C.C. 1002387613

COMPUTERS LIE LTDA, OCAÑA, COLOMBIA LÍNEA DE ATENCIÓN: 3154829348 CALLE 5 CENTRO COMERCIAL PLAZARELLA LOCAL Nº6 Cra 20-23


NIT: 800.654.728-2

VIDEOCLICK

video.mp4

https://www.youtube.com/watch?v=vIXujWZDL9M&feature=youtu.be o https://youtu.be/vIXujWZDL9M

video ingles.mp4

https://www.youtube.com/watch?v=z5Urxw3hgVQ&feature=youtu.be o https://youtu.be/z5Urxw3hgVQ

COMPUTERS LIE LTDA, OCAÑA, COLOMBIA LÍNEA DE ATENCIÓN: 3154829348 CALLE 5 CENTRO COMERCIAL PLAZARELLA LOCAL Nº6 Cra 20-23


NIT: 800.654.728-2

COMPUTERS LIE LTDA, OCAÑA, COLOMBIA LÍNEA DE ATENCIÓN: 3154829348 CALLE 5 CENTRO COMERCIAL PLAZARELLA LOCAL Nº6 Cra 20-23


NIT: 800.654.728-2

COMPUTERS LIE LTDA, OCAÑA, COLOMBIA LÍNEA DE ATENCIÓN: 3154829348 CALLE 5 CENTRO COMERCIAL PLAZARELLA LOCAL Nº6 Cra 20-23


NIT: 800.654.728-2

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