EL DERECHO A LA VIVIENDA FRENTE A LOS DAÑOS AMBIENTALES OCASIONADOS POR LAS INVASIONES LOCALIZADAS EN EL JARILLÓN DEL RÍO CAUCA EN SANTIAGO DE CALI
ELABORADO POR: STEPHANIE OLIVEROS ORTIZ CLAUDIA LORENA SÁNCHEZ LUCUMÍ
DIRECTORA: DIANA MARÍA VÁSQUEZ AVELLANEDA
Nota: Este documento se comparte con fines didácticos para los cursos de Investigación Sociojurídica I y II de la Universidad de San Buenaventura.
TABLA DE CONTENIDO
1. Planteamiento del Problema 2. Formulación del Problema 3. Objetivo general y Objetivos específicos. 4. Justificación 5. Marco de Referencia 5.1 Estado del Arte 5.2 Marco Teórico 5.3 Marco Conceptual 5.4 Marco Jurídico 5.5Marco
Contextual
6. Diseño Metodológico. 7. Cronograma 8. Presupuesto 9. Tabla de contenido tentativa 10.Referencias
1.
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
En Santiago de Cali, las zonas aledañas al Río Cauca se encuentran rodeadas por un jarillón de 17,5 Kilómetros de extensión que protege la ciudad de posibles desbordamientos e inundaciones. Sin embargo, la estabilidad de este se encuentra al borde del colapso gracias a variadas causas como son la proliferación
del
hormiga
arriera,
la
contaminación
y
en
especial,
los
asentamientos clandestinos de personas. La situación referente de deterioro en la estabilidad del jarillón del río Cauca no es un problema reciente. Se argumenta que uno de los factores que originan este deterioro ha sido lo referente a las constantes migraciones que ha recibido la ciudad de Cali durante las últimas décadas y que se han asentado en la zona del jarillon del rio Cauca. Es pertinente destacar que con el auge industrial, registrado durante el periodo de 1944-1958las personas que vivían en las áreas rurales, ubicadas en las zonas aledañas a la ciudad, se trasladaron a la ciudad de Cali para buscar ofertas de trabajo y mejorar su calidad de vida; hecho que origino la sobrepoblación en el jarillón y una lucha constante por ocupar estos espacios del territorio. Así, en la década de los años cincuenta la presión demográfica en esta zona, impulsó la construcción de viviendas en las áreas del oriente y suroriente de Cali que, al no cumplir con condiciones técnicas, se erigieron en edificaciones que originaban un alto riesgo para sus habitantes y población en general porque se encontraban expuestas a las inundaciones causadas por el río Cauca, sumado a ello, los problemas de salubridad que padecía la población por la falta y carente prestación de los servicios públicos en esta zona. (Vásquez, 2001, pg. 7) Eventualmente, la CVC con colaboración de EMCALI, inició obras de alcantarillado, drenaje y contención a mediamos de la década de los sesenta (Vásquez Benitez: 2001). La CVC había empezado el proyecto “Agua Blanca” entre los años de 1956-1959 y finalizándolo en 1961, en torno a este, se basaron
diversos estudios; en primer lugar, se le dio énfasis a las obras del jarillón del rio Cauca, destinadas a contener las aguas del río y habilitar una extensa zona de aproximadamente 5.600 hectáreas en el oriente de Cali 1. El Concejo Municipal por medio del acuerdo Nº 36 del 7 de noviembre de 1961 transfirió el manejo de alcantarillado de Cali a las Empresas Municipales que disponían de más capacidad técnica en el Municipio, por ende la entidad encargada de asumir el proyecto de agua blanca fue esta última. En la década de 1960-1970 se continúo acentuando la tendencia de crecimiento de la ciudad hacia el oriente y el sur, el turismo influenció con la llegada de personas a Cali. En los años setenta se dio un déficit cuantitativo en la vivienda debido a la formación de los “barrios piratas” trayendo como consecuencia que la densidad poblacional disminuyera. La problemática no ha mejorado, ya que a causa de diversos factores (conflicto armado, la pobreza, etc.) socio-económicos, las personas se ven forzadas a resguardarse en tierras no adjudicables.
Las invasiones en el jarillón del río Cauca en Santiago de Cali afectan considerablemente la estabilidad de los diques y son una importante fuente de contaminación para este; por lo tanto, es pertinente plantear y llevar a cabo la reubicación de las personas asentadas en este zona del jarillon, porque su permanencia en este lugar podría ocasionar serios problemas, entre los cuales, las inundaciones que perjudicarían aproximadamente a unas ochocientas mil personas que habitan el oriente de Cali, además, se vería afectado el suministro de agua potable para el 70% de residentes de la ciudad.
La Alcaldía, el Dagma y la Cvc han emprendido acciones para hacer frente a esta situación, entre las soluciones propuestas es otorgar subsidios de arriendo y 1 Causales de inmigración hacia Cali: a. Bandolerismo político-económico. b. Mito de fácil adquisición de vivienda.
vivienda para estas personas por medio de la “Operación Cauca Verde”, este proceso ha sido complejo por varias razones: por un lado, los habitantes aducen la posesión títulos de propiedad y hasta mencionan que pagan el impuesto predial, otras personas argumentan
que no tienen las posibilidades económicas para
adquirir otra vivienda porque son desplazados por la violencia o por diversas razones; por otro lado, están quiénes han abandonado el lugar y reciben las ayudas o subsidios pero regresan a los asentamientos. Cada día el peligro está más latente, y la labor de desalojo se dilata por los motivos ya mencionados, es necesario resaltar que sin la evacuación de estos habitantes es casi que imposible ejercer demás acciones como la erradicación de la hormiga arriera y la remoción de escombros y basuras para la recuperación del jarillón.
Actualmente la implementación de la “Operación Cauca Verde” exige la ejecución de tres etapas: la primera, se orienta a la verificación de la estabilidad estructural e integridad del jarillón y el desalojo de las personas que albergan el lugar, la segunda busca llevar a cabo la reparación local donde se hallen insuficiencias, de manera paralela a esta etapa se plantea el desalojo del territorio por parte de la población que habita en esta zona. La tercera, y última etapa, consiste en la extensión de diques laterales prioritarios a lo largo de la cuenca del río Cauca (www.cali.gov.co, Portal Oficial Alcaldía de Santiago de Cali: Febrero 22 de 2011).
A principios del 2011 se reubicaron 900 grupos familiares en Potrero Grande, sólo faltaban 34 familias según un censo realizado por la Alcaldía de Santiago de Cali, sin embargo, posteriormente se alojaron 300 nuevas (www.cali.gov.co, Portal Oficial Alcaldía de Santiago de Cali: Febrero 22 de 2011). Así que mientras se reubica a un número considerable de familias sucede que llegan otras o regresan estas, pues de alguna manera para muchos, recibir los subsidios que ofrece la alcaldía se ha convertido infortunadamente en un negocio.
Así pues, durante el desarrollo de este proyecto se analizará hasta qué punto la
medida de desalojo está vulnerando el derecho a la vivienda de quienes habitan el lugar y de qué manera su estadía menoscaba el interés general en cuanto al derecho a un ambiente sano en cabeza de la colectividad caleña, lo que se pretende es balancear la importancia de ambos derechos en lo que respecta al tema.
2.
FORMULACIÓN DEL PROBLEMA
¿Cómo conciliar el Derecho al Ambiente Sano que es vulnerado por los asentamientos humanos ubicados en el jarillón del río Cauca, situado en el municipio de Santiago de Cali, frente al Derecho a la Vivienda de quienes habitan en esta zona?
3. OBJETIVOS 3.1. OBJETIVO GENERAL Conciliar mediante un estudio analítico e interpretativo el derecho al Ambiente Sano, que es vulnerado por los asentamientos humanos ubicados en el jarillón del Río Cauca, situado en el municipio de Santiago de Cali, frente al derecho a la Vivienda de quienes actualmente habitan en esta zona.
3.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS 1.
Identificar los factores que originaron la construcción del jarillón del Río Cauca para conocer la dinámica que ha tenido esta zona desde sus inicios.
2.
Identificar cuáles son las entidades competentes y su gestión en el manejo ambiental del jarillón del Río Cauca.
3.
Establecer los problemas ambientales y sociales que generan los asentamientos subnormales en el jarillón del Río Cauca en el oriente de Santiago de Cali.
4.
Analizar
cuáles
han
sido
los
desarrollos
legislativos
y
avances
jurisprudenciales de la Corte Constitucional Colombiana y del Tribunal Contencioso Administrativo en la ciudad de Santiago de Cali con relación al derecho al Ambiente Sano y el derecho a la Vivienda en zonas de asentamiento urbano irregular.
3.
4.
JUSTIFICACIÓN
Actualmente el oriente Cali se encuentra en un peligro inminente de inundación gracias a que se ha debilitado considerablemente la barrera que protege la zona de los posibles desbordamientos del río Cauca. Pese a que existen algunos estudios de carácter técnico son pocos los estudios que involucren desde lo constitucional y de derechos humanos la problemática que deviene de los asentamientos humanos ubicados en el jarillón del río Cauca. El problema que se plantea en este trabajo de investigación involucra, desde una mirada interdisciplinaria se encuentran varios elementos relevantes para el estudio como el ambiental, el territorial, y por supuesto el socio-jurídico; perspectivas desde las cuales se abordara la investigación. Se resalta la importancia y utilidad de lo interdisciplinar porque a través del dialogo de saberes se logrará contribuir, desde la academia, al diseño de diferentes medidas correctivas que sean realmente efectivas a la hora de ser aplicadas, así como, el desarrollo de medidas preventivas para evitar incurrir en estas problemática a futuro. Es pues necesario darle la relevancia que se merece el tema que nos compete, pues no se trata solamente se otro caso de invasiones en la ciudad como se ha querido mostrar, sino que esta situación tiene fuertes implicaciones sociales y ambientales. También es viable en el sentido de que existen fuentes abundantes para indagar sobre la problemática requerida, pero al mismo tiempo es posible realizar una investigación que trascienda de lo jurídico, en cuanto a la teoría de los derechos que se encuentran en pugna, a lo práctico siendo adecuado ello a las condiciones específicas de los habitantes del jarillón del río Cauca en Santiago de Cali. Finalmente es pertinente investigar a cerca del tema, pues por medio de este proyecto se le está dando un enfoque diferente a la situación planteada, tal como es, una mirada desde el derecho constitucional a un caso fáctico por medio de derechos colectivos y sociales.
5.
MARCOS REFERENCIALES
5.1. ESTADO DEL ARTE En el contexto local cada vez se hace más necesario adelantar estudios serios con relación al estado del ambiente sano gracias a las necesidades emergentes que se presentan, las cuales no son más que el resultado del maltrato y descuido de la mano humana hacia su hábitat durante décadas. Con respecto al Jarillón del río Cauca en Cali se han adelantado varios estudios en cuanto al aspecto científico y estructural, pero son muy pocos los que hacen referencia al ámbito jurídico. Así pues, el sociólogo Hernán Uribe Castro realizó un examen minucioso desde el enfoque sociológico de la problemática de las invasiones en el Jarillón del río Cauca en donde propone la teoría de la “acción social” como principal motor en la creación de urbanizaciones ilegales como la aquí referenciada. Esta teoría consiste en que las concepciones y motivaciones de un grupo humano determinado, se entremezclan entre sí para llegar a alcanzar un objetivo en común, toda acción que tiene sentido para quiénes la realizan afectando a otros (Uribe, 2006) De igual forma, la Universidad Nacional encabezo una investigación focalizada en el detrimento que ha tenido el Rio Cauca, especialmente en la zona localizada en el Valle del Cauca tomando como punto base “Puerto Mallarino”. Dentro del estudio se especifican los motivos por los cuales se ha visto afectado de manera sustancial tanto las laderas como el rio. (Torres, Cruz, Escobar, Pérez, Patiño, 2010) Con respecto a la dimensión que tiene el Derecho al Ambiente Sano Diana Vásquez Avellaneda manifiesta que pese a que este se ha positivizado dentro de
la carta magna dentro del catálogo de derechos, su protección se halla desprovista de armas efectivas, ya que esta solo se puede invocar si tiene conexión directa con alguna garantía de primera generación; además, argumenta el por qué el citado derecho debe encontrarse dentro de los fundamentales y no en los de tercera generación haciendo especial hincapié en que se debe desmitificar la Dignidad Humana como pilar fundamental y universal en la construcción de una carta de garantías fundamentales gracias a que el hecho de no ampliar la visión con respecto a este importante principio está generando consecuencias negativas como la de dejar desprovistos de protección efectiva a ciertos derechos que aparentemente no están relacionados de manera directa con la persona, sin embargo, por vía jurisprudencial existen elementos que facilitan esta labor como la posición de la Corte Constitucional de considerar el Derecho a un Ambiente sano como fundamental dependiendo de las circunstancias propias del caso. (Vásquez, 2008) Por su parte Juan José Rodríguez en su artículo “Los derechos humanos y el medio ambiente” (2006) menciona que aparentemente en el mundo se está presentando una colisión entre los derechos humanos fundamentales y los colectivos en donde se hace necesario saber cual prevalece ya que la afectación de estos últimos menoscaba directamente la efectividad de los primeros, actualmente el abuso de los derechos individuales está en detrimento de los derechos colectivos esta es una cuestión que no solo se debe entender en el mundo jurídico sino en todo el contexto actual. Dentro del mismo contexto Gina Jaqueline Prado Carrera plantea que el Derecho a un Ambiente sano es definido como de carácter horizontal gracias a que involucra factores diversos de la realidad y confluir en él ramas del derecho privado, público e internacional y que además tiene una vocación universalista sin fronteras, el cuál es la expresión formalizada de una nueva política puesta en marcha a partir de los años sesenta gracias a la necesidad de sobrevivencia que se viene presentando en las últimas décadas en el mundo ambiental, que cada
vez está más destruido por los intereses “progresistas” del hombre. (Prado, 2004) Así mismo, Mercedes Franco del Pozo defiende la idea de que los seres humanos les es inherente el derecho a un medio ambiente sano, establece que si bien es cierto este pertenece a un rango constitucional de “tercera generación” es obligación de cualquier Estado reconocer su alcance y su efectiva aplicación. (Franco del Pozo 2000) Un concepto que recientemente se está utilizando de manera reiterada es el de “Estado ambiental”, Javier Gonzaga Valencia lo referencia haciendo énfasis en que es una propuesta político-jurídica que supera la incapacidad del actual modelo político de Estado, que no garantiza la sostenibilidad ambiental de planeta, ni los ideales de libertad, igualdad y dignidad humana para todas las personas, que incrementa las desigualdades entre Estados, personas y sexos, que discrimina a los no propietarios y a la naturaleza. Los desarrollos políticos y jurídicos contenidos en la Constitución Política de Colombia de 1991 y sus desarrollos legislativos, pueden contener la simiente para la construcción de un Estado ambiental de derecho, que garantice la sostenibilidad ambiental del país. Es necesario el cambio de paradigmas tanto jurídicos como sociales en este ámbito para la toma de conciencia de que su protección debe ser real y efectiva (Gonzaga, 2007) Con respecto a la política ambiental Jordi Jaria i Manzano reconoce que los seres humanos explotan los recursos naturales para goce y satisfacción personal, pero vale la pena preguntarse ¿hasta qué punto es viable esta explotación? ¿Es más importante el beneficio personal o económico que el medio ambiente? Pues pretender una respuesta juiciosa a estos interrogantes da lugar a que se pongan en una balanza por un lado, las necesidades básicas de todo ser humano, y por el otro el medio ambiente. (Jaira i Manzano, 2006) Siguiente a esto, dentro del derecho que se ha indicado anteriormente han existido diferentes líneas que trazan el procedimiento a seguir en cuanto a protección
ambiental se refiere, de manera específica no se ha trabajado a cabalidad este derecho. Susana Borrás Pentinat propone dentro de su escrito una reglamentación a nivel internacional que cree mecanismos con el fin de controlar las degradaciones ambientales existentes, de manera más sintética lo que busca el autor es la unión del derecho Estatal propio de cada país y el derecho internacional. (Borrás Pentinat 2008) Cabe resaltar que dentro del proyecto de investigación se pretende analizar el balance de dos derechos de diferentes generaciones, uno de ellos el Derecho a una Vivienda Digna, es por eso que ha sido pertinente revisar material sobre este tema. Hernán Olano García realiza un breve esbozo del manejo del derecho de segunda generación que tienen los colombianos a la vivienda digna, hace principal énfasis en que esta garantía no es de carácter fundamental dado a que es catalogado como un derecho “asistencial”, la Carta Fundamental desde 1991 impone el reto a las autoridades estatales de lograr que todos los colombianos puedan gozar de una vivienda digna lo que también le da el atributo de derecho “programático”, lo cual quiere decir que tanto el legislador como el juez deben intervenir para llegar a su concreción, la idea no es que el Estado proporcione la vivienda directamente, sino que facilite ciertas condiciones para su adquisición. Es necesario resaltar que la línea jurisprudencial trazada por la Corte Constitucional es la de especificar que este derecho solo es susceptible de protección vía tutela cuando tiene conexidad directa con la violación de algún derecho fundamental. (Olano, 2006) El antropólogo John Gledhill se ha pronunciado al respecto, enfatizando en que debe dejarse una lectura “burguesa” del Derecho a la Vivienda, como si fuera paralelo al derecho a la propiedad privada, así que hace un breve recorrido de cómo ha ido cambiando ese concepto a través de la agenda de la ONU-Hábitat, su análisis se centra en que gran parte de la población mundial ha tenido que encontrar sus propias soluciones a los problemas de vivienda, y aborda los debates en torno a la “regularización” de los asentamientos, la tierra y las
viviendas “informales”, a los mercados de la vivienda, y a las implicaciones sociales de los diferentes enfoques al respecto. Realmente se hace necesario que ese Derecho a la Vivienda que ya se encuentra consagrado en un gran número de constituciones y tratados desencadene que se origine un verdadero “Derecho a la Ciudad” (Gledhill, 2010) Precisando sobre la política pública de vivienda en Colombia Luis Fernando Fique Pinto señala que existe un grave y evidente conflicto de objetivos contenidos en el precepto constitucional del Derecho a una Vivienda digna (art. 51) en donde, por un lado, está el derecho de todos los colombianos a tener una vivienda digna y, por el otro, la promoción de planes de vivienda y su financiación. Conforme a la investigación que realizó concluye que en Colombia se está cumpliendo el objetivo de producción y promoción de vivienda pero en detrimento del derecho de la población a una vivienda digna, esto es, porque no hay claridad en las políticas públicas de vivienda las cuales solo se han diseñado tímidamente como una “política de producción y promoción de la vivienda” que finalmente conlleva al deterioro de la calidad habitacional de los colombianos,(Fique, 2008) lo que para efectos de este proyecto permite dilucidar uno de los posibles factores generadores de la creación de asentamientos urbanos ilegales, mejor conocidos como “Invasiones”. Haciendo referencia a la problemática de los asentamientos subnormales, John Jairo López y Carlos Andrés López han realizado diferentes estudios que han permitido concluir que “Los impactos surgidos por los asentamientos informales en áreas de difícil urbanización trasforman los medios ecosistémicos y desestabilizan el equilibrio natural, induciendo a desastres naturales y a otros problemas de la sociedad” lo anterior debido a una falta de adecuada planificación urbana y al número elevado de inmigrantes pobres que existen en las ciudades colombianas. (López & López, 2004) De forma similar se continúa abordando el tema por parte de Paula Robledo Silva
a lo que concierne a la vivienda digna considerándolo en su integridad como una estipulación de carácter fundamental que de manera directa contribuye a la disminución de la pobreza. Por otra parte, explica el papel que ejerce las diferentes entidades de carácter territorial en el Estado Colombiano con el diseño de políticas públicas que contrarresten los índices de marginación a nivel nacional. (Robledo Silva, 2010). En cuanto a la defensa de los derechos, dentro de un sistema social de derecho es deber del Estado garantizar normas constitucionales, siendo el derecho procesal el mecanismo para ser
efectivo y eficaz los intereses de carácter
colectivo como lo es el ambiente sano poniendo en práctica procedimientos procesales como la tutela. Òscar Sánchez Albarrán (2008) explica a fondo el tema y profundiza en la importancia de utilizar los medios jurídicos (sean civiles, penales, constitucionales, administrativos) de manera preventiva y en un grado mayor sancionatoria contra aquellas personas que trasgredan estos derechos. De manera propositiva, Enrique Serrano Gómez plantea la inclusión de los derechos sociales y colectivos como derechos estrictamente fundamentales, tan importante como lo es el derecho a la vida, libertad, etc. Establece una tesis que en esencia se fundamenta en un sistema jurídico neutro, donde se equiparan todos los derechos existentes en la carta política. (Serrano 2010) Como se ha planteado en apartes anteriores, Ya que dentro de este proyecto de investigación el objetivo principal de su desarrollo, es lograr por medio de la herramienta de la ponderación judicial la conciliación de los dos derechos ya referenciados. En este orden de ideas, es oportuno señalar que existen estudios como el elaborado por Jan-R. Sieckmann a través del cual se argumenta de manera exhaustiva
el uso del método de la ponderación frente a principios
constitucionales que se encuentran en colisión, además trata el conflicto entre el control judicial y los órganos de competencia estatal. La mayor parte del estudio realizado por el autor parte de las teorías que Robert Alexy ha planteado a lo largo
de su vida académica. (Sieckmann, 2011) En Colombia, también se han hecho estudios sobre el tema de la ponderación enmarcado dentro del contexto nacional. En el año de 2008 después de presentadas diferentes ponencias en el seminario de “La ponderación en el derecho”, surgió la idea por parte de la Universidad Externado de condensar los debates planteados en un libro titulado con el mismo nombre, en este se hizo un compendio sobre el uso, aplicación y parámetros más relevantes de la ponderación en Colombia. (Jestaedt, Cepeda, Arango, López, Bernal & Montoya, 2008) Relacionado con lo anterior, Abrahan Zamir Bechara Llanos dentro de su investigación ahonda sobre la ponderación de derechos fundamentales, partiendo de cuatro ejes; en primera instancia, indica el Estado Democrático Constitucional y los derechos que se encuentran inmersos en él. En Segundo lugar, define la herramienta de la ponderación y sus funciones dentro de la normatividad Colombiana. Como tercera opción, los derechos fundamentales en el caso Colombiano y por ultimo explica la recepción de la ponderación en la Corte Constitucional. (Bechara, 2011) Adicional a este estudio, en el año 2009 Luis Prieto Sanchis escribió el libro “diez argumentos sobre el neocostitucionalismo, juicio de ponderación y derechos fundamentales”, en el relata la aplicación del método de la ponderación dentro de un Estado constitucional contemporáneo; además, explica de manera detallada como se lleva a cabo un juicio de ponderación donde se encuentra en pugna derechos fundamentales, sin menoscabar los límites de la proporcionalidad y razonabilidad. (Sanchis, 2009) En un ámbito un poco más novedoso, Alessandro Serpe presenta de manera breve una herramienta denominada balancing test en Estados Unidos o abwägung en Alemania para resolver de manera argumentativa el conflicto que se pueda presentar entre varios principios constitucionales en un caso concreto, en donde se muestran inoperantes las reglas generales para resolver antinomias entre
normas que presenta la teoría jurídica. Para el autor, la base de toda ponderación es la racionalidad gracias a que poner un principio por encima del otro cuando tienen la misma categoría, ya sea en el campo abstracto o en una situación práctica, requiere una argumentación que lo justifique. Además explica a grandes rasgos como en un proceso de ponderación deben mediar una teoría de los derechos fundamentales, una teoría de los conflictos normativos y también tener claro el balance de valores que se realizará. (Serpe, 2010)
5.2. MARCO TEÓRICO
Para el desarrollo de esta investigación se propone la utilización de dos tipos de paradigmas debido a que los objetivos que son de diferente índole lo requieren. En primer lugar está el paradigma empírico-analítico gracias a que gran parte de este proyecto se encuentra dirigido a encontrar causas e implicaciones del fenómeno que se presentan con los habitantes ilegales del jarillón del Río Cauca por medio de trabajo de campo, datos que deben ser analizados para proponer posibles medidas de solución para la colisión entre los derechos a la vivienda digna y al ambiente sano por medio de herramientas que permitan su debido estudio sin pretender ahondar en lo meramente cuantitativo. En segundo lugar, se pretende tomar también el paradigma histórico-hermenéutico, pues una de las pretensiones de la investigación a realizar es la de hallar factores históricos sobre la problemática a tratar que permitan un análisis interpretativo y de integración de la información recopilada. Subsiguiente a lo anterior, es necesario resaltar que principalmente se tomará un enfoque social a causa de las repercusiones de esta índole que traerán los resultados de esta investigación que se pretende llevar a cabo, sin embargo, también se implementará un enfoque relacionado con el trialismo jurídico, pues la temática a tratar versa principalmente sobre derechos de segunda y tercera generación que pueden llegar a tener una conexidad directa con un derecho intrínseco al ser humano como es la dignidad humana, por otro lado, se encuentran positivizados y provistos de mecanismos legalmente establecidos para su protección y finalmente una de las fuentes primas a manejar es la de la interpretación de fallos judiciales y diversas sentencias relacionadas con el tema para manejar ciertas líneas jurisprudenciales con relación al derecho al ambiente sano, al derecho a la vivienda y al balance entre diferentes derecho haciendo énfasis en que esta sociedad se encuentra en constante cambio, y más aún en el ámbito jurídico-ambiental.
Así pues, se esgrimirán una serie de conceptos y teorías de manera lógica y coherente con respecto a varias aproximaciones existentes en estudios precedentes proponiendo un análisis teórico- jurídico que sustente el contenido y alcance del derecho al ambiente sano y el derecho a la vivienda digna, haciendo alusión a un componente histórico que explica la evolución de estos derechos en el devenir. El derecho al ambiente sano ha sido desarrollado desde una visión amplia o restringida. En el primero de los casos, es decir, la visión amplia, sostiene que el ambiente sano incorpora elementos que van más allá de los recursos naturales. En tal sentido, involucra varios elementos como el cultural, el paisajístico, ordenamiento territorial y espacio público. (Gudynas, 2010) Mientras que desde una visión restringida se entiende que el ambiente sano solo involucra los denominados
recursos
naturales
renovables
y
no
renovables.
(Velasco,
2008).Eventualmente, se comparte la tesis que plantea una visión amplia de ambiente por cuanto esta investigación está direccionada entre otras finalidades a efectivizar el derecho al ambiente sano en el contexto del jarillón del Río Cauca no solo en cuanto al agua como recurso hídrico renovable sino también a todas las implicaciones sociales jurídicas y ambientales que trae consigo la estancia en el lugar de los habitantes ilegales que afectan tanto la estabilidad de los diques como la preservación íntegra ambiental de la zona. También es pertinente visualizar la manera en cómo se establece el derecho al ambiente sano en el marco de los derechos económicos, sociales y culturales en donde su manifestación se percibe en forma transversal al fundamentar o condicionar el ejercicio de esta categoría de derechos evidenciándose así la relación de interdependencia existente entre los mismos, denominado como la teoría de la interdependencia de los derechos. (Fernández, 2004) Lo cual es compatible con el trabajo de balance que se pretende hacer entre dos derechos de diferentes generaciones como son el derecho al ambiente sano y el derecho a la vivienda dentro de los cuales ninguno se considera como un derecho fundamental de primera generación.
En cuanto al derecho a la propiedad con relación al derecho a la vivienda y su función ecológica se ha planteado que el legislador al delimitar los derechos de propiedad lo hace también para proteger el ambiente sano por medio de la estipulación de una función ecológica de este, por esto, en determinados contextos, es oportuno hacer explícita dicha función de la propiedad; primero ante la vulneración sistemática del ambiente a causa de los excesos que devienen del ejercicio del derecho de propiedad lo cual conduce a concluir que: “(…) así como en su momento la libertad y la propiedad constituían dos principios básicos para el desarrollo de la personalidad, porque se valoraban con la fuerza insustituible en el desenvolvimiento de la riqueza colectiva, hoy por hoy el derecho al ambiente sano se instituye en un principio básico que debe ser valorado” (Vásquez, 2011) La anterior referencia es necesario abordarla bajo el entendido de que es adecuado hacer una analogía, entre la relación ya explicada por la referenciada teoría que tienen la propiedad con su función ecológica, y la tenencia que ejercen los denominados “invasores” sobre varios terrenos que conforman el jarillón del Río Cauca, la cual tampoco puede estar siendo ejercida de manera absoluta con el menoscabo del derecho al ambiente sano de la comunidad caleña, pero que al mismo tiempo debe ser tomada desde una perspectiva social, pues se debe desarrollar dentro del marco de un Estado Social de Derecho, no dentro de un Estado Liberal en el cual en aspectos económicos quién no disponga de recursos no puede hacerse acreedor en el aspecto material a una serie de derechos, óptica bajo la cual a dichos habitantes del jarillón de Río Cauca no les asistiría el derecho a la vivienda. Existen criterios empíricos que se han ido construyendo desde la participación activa que involucra diferentes sectores sociales –comunidad, privados y públicospreocupados por el tema. Es importante abordar estos desarrollos porque suponen un avance de la denominada participación comunitaria en procesos de definición de políticas públicas en el orden municipal.
5.3. MARCO CONCEPTUAL
Urbanización Pirata: Este concepto es utilizado en variadas ocasiones para hacer referencia a los barrios que se han constituido de una manera ilegal dentro de un territorio determinado a causa de las invasiones, sin embargo, no se puede ver como un fenómeno al margen del desarrollo urbano, sino como un producto lógico del sistema político y social imperante, de la coyuntura histórica y del mercado de la tierra urbana, dando respuesta a la necesidad de los sectores populares de acceder a un lote y producir su vivienda. También se utilizan como sinónimos a este las expresiones “Asentamientos subnormales o esporádicos”, “Asentamientos
humanos
ilegales”,
“Ocupaciones
ilegales”,
“Invasiones”,
“Urbanizaciones Paralelas”, entre otros.
Derecho a la Vivienda: Este derecho está consagrado como “Derecho a la Vivienda Digna” en el art. 51 de la Constitución Política colombiana y fue desarrollado por primera vez en el artículo 25 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos Humanos de 1948. Aunque según la Corte Constitucional este no constituye un derecho fundamental, además de que está incluido en los derechos de segunda generación, si es susceptible de protección vía tutela ya que su vulneración acarrea el menoscabo de la dignidad humana o del derecho a la vida, por conexidad claro está, también esta garantía es de carácter asistencial por parte del Estado ya sea de manera directa o indirecta. En la sentencia de tutela T-423 de 1992 la Corte Constitucional hace hincapié en que este debe ser adquirido por medios legales y nunca desconociendo los derechos de la comunidad o de los demás por lo que desacredita a los “invasores” para que pretendan esta garantía sobre sus predios adquiridos de manera extra legal, sin embargo, por medio de esta investigación se pretende mirar este derecho desde una perspectiva más social por su función primordial en conexidad con la dignidad humana, visión desde la cual se puede considerar que los llamados “invasores” en
ciertas circunstancias si pueden pretender a tener una garantía de la vivienda digan sobre el predio que ocupan, en principio, ilegalmente. La condición del Estado no puede ser entregar vivienda de ciertas calidades a cada uno, pero de igual manera tiene la responsabilidad de adoptar las medidas necesarias para que cada individuo pueda disfrutar al máximo al menos del mínimo establecido (Martínez, 1991). Lo anterior implica que su aplicación exige cargas recíprocas para el Estado y para los asociados que pretenden beneficiarse de los respectivos programas o subsidios. Las nociones de urbanizaciones piratas y Derecho a una Vivienda Digna tienen una relación directa gracias a que la no adecuada garantía por parte del Estado de este último y otras diferentes causas degenera en el fenómeno de las invasiones ya que existe una clara insatisfacción de la demanda de vivienda. Jarillón: Este es un término acuñado por la CVC desde la década de los 60´s para referirse al dique paralelo que protege a toda la parte oriental de la ciudad de posibles inundaciones por desbordamiento del río Cauca, sin embargo no está acogido por el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española. Se utilizan como sinónimos de este ‘farillón’ o ‘dique’. Estos son estructuras de forma trapezoidal, construidos con tierra compactada al lado y en forma paralela al caudal del río para evitar el paso del agua en razón a su crecida (Cruz y López, 2001) este se construyó con la finalidad de proteger a más de 700 personas al oriente de la ciudad de Santiago de Cali. Derecho a un Ambiente Sano: Derecho que está reconocido en el art. 79 de la Constitución colombiana el cuál no hace solamente referencia a la no contaminación de los espacios públicos y de la naturaleza o la preservación de esta sino que igualmente se propende porque las personas puedan habitar en un lugar libre de peligros ambientales tales como desbordamientos, deslizamientos, entre otros. No es de ninguna manera una prerrogativa de carácter individual ya que está establecido dentro del catálogo de derechos colectivos así que su exigibilidad vía Acción de Tutela está condicionada a que se estén violando derechos fundamentales de primera generación. La Corte Constitucional se ha
pronunciado al respecto con referencia a una misma línea que indica que son fundamentos para la supervivencia de la especie humana (Sentencia T-415/92). Su efectividad se puede reclamar de manera directa por medio de las acciones populares y de las acciones de grupo. La relevancia de este derecho dentro de este proyecto radica en que no solo se vulnera por el hecho de que la comunidad caleña se encuentra en grave peligro sino que además el depósito de residuos en el río es indiscriminado, en gran parte por los habitantes del jarillón, lo cual ocasiona problemas en el proceso de purificación del agua en la planta de Puerto Mallarino generando graves detrimentos en la sanidad de esta misma.
Conciliar: Para efectos de comprensión del objeto de investigación que conforma este proyecto, la palabra ‘conciliación’ debe entenderse no como el mecanismo alterno de resolución de conflictos que se conoce en el ámbito del Derecho y las leyes sino como la búsqueda de hacer compatibles dos derechos que se encuentran en colisión, como en el caso del Jarillón del Río Cauca al oriente de la ciudad de Santiago de Cali, los derechos a la Vivienda y al Ambiente Sano.
5.4. MARCO JURÍDICO
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Constitución Política de Colombia: Artículos 8, 51, 79 y 80.
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República de Colombia. Ley 388 de 1997. Por la cual se modifica la Ley 9 de 1989 (por la cual se dictan normas sobre planes de desarrollo municipal, compraventa y expropiación de bienes y se dictan otras disposiciones.) y la Ley 2 de 1991 y se dictan otras disposiciones.
-
República de Colombia. Ley 1454 de 2011. Por la cual se dictan normas orgánicas sobre ordenamiento territorial y se modifican otras disposiciones.
-
República de Colombia. Corte Constitucional. Sentencia T-423 de 1992.
-
República de Colombia. Corte Constitucional. Sentencia T-415 de 1992
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República de Colombia. Corte Constitucional. Sentencia C-575 de 1992
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República de Colombia. Corte Constitucional. Sentencia SU- 442 de 1997
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República de Colombia. Corte Constitucional. Sentencia C-936 de 2003
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República de Colombia. Corte Constitucional. Sentencia C-1151 de 2005
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República de Colombia. Corte Constitucional. Sentencia T-458 de 2011
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República de Colombia. Santiago de Cali. Juzgado Primero Contencioso Administrativo. Sentencia No. 0702 de 2011. Accionantes: Antonio Muñoz, Jimmy Jimenez.
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Republica de Colombia. Santiago de Cali. DAGMA. Resolución 2570 de 2006.
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Plan de Ordenamiento Territorial Santiago de Cali (POT)
5.5. MARCO CONTEXTUAL
El problema de investigación se desenvuelve en la comuna 21 ubicada en el oriente de Cali, es aquí donde se encuentra la franja de terreno que rodea el Río Cauca denominado el jarillón. La comuna 21 surge de una decisión del Municipio de Santiago de Cali de utilizar esta parte de la ciudad en beneficio de la población de bajos ingresos, a través de programas de viviendas subsidiadas, que mediante Acuerdo 07 de marzo 5 de 1993, posibilito cierta área para este plan de vivienda. Teniendo en cuenta que con el Acuerdo se otorgo una zona para la ocupación, también se delimito una parte del terreno al cual se le llamo cinturón ecológico en donde su uso era restringido solo para cultivo o como parque natural.
Mapa comuna 21. En esta comuna debido a su ubicación, se presentan tres tipos de amenazas
naturales; en primer lugar, amenazas por fenómenos colaterales de sismos, en segunda instancia, amenaza por inundación fluvial, y por último, amenaza por inundación pluvial. Dentro del tema de estudio, la amenaza que más se ve encaminada a el proyecto de investigación es, la ocasionada por inundación fluvial; donde es necesario tener en cuenta, como primer factor, el jarillón del rio cauca y en el segundo caso la situada por fuera de este. Dentro de esta zona se encuentran ubicadas varias viviendas, que si bien es cierto no cuentan con la debida manutención y sostenimiento de una casa, se encuentran invadiendo este, exponiéndose así a un inminente riesgo ya que esta es un área de alto riesgo no apta para la construcción de planes de vivienda. Fuera de jarillón, aunque reporte un bajo peligro, este sector hace parte de la llanura aluvial del rio cauca que según investigaciones hechas por el Dagma: “esta zona se inunda con recurrencia media una vez cada 100 años”. El factor sociocultural y económico de la población que reside en la comuna 21, como en el terreno donde se desenvuelve la investigación, influyen el factor de la creación de las invasiones, el tener conocimiento de estos datos permite visualizar en qué contexto se enmarcan los individuos que deciden alojarse en esta zona. Variable Población Densidad bruta y
Unidad de medida Personas Habitante/hectárea.
cifra 95.030 142.65
poblacional. Viviendas Densidad bruta Estrato moda
Unidades Vivienda/hectárea Numero
19.006 28.53 1
Fuente: DAP, Cali en cifras 2001. El jarillón del Río Cauca es un área de manejo especial, es necesario conservar unas condiciones físicas para que cumpla con el objetivo de mitigar las inundaciones en caso de desbordamiento del rio, y factores como las invasiones, hormigas arrieras y la humedad genera por el rio hacen que se desdibuje este fin.
6. DISEÑO METODOLÓGICO
6.1. TIPO DE INVESTIGACIÓN La presente investigación es de tipo aplicada ya que parte de una realidad tangible como es la que acaece en el jarillón del Río Cauca en la zona del oriente de Santiago de Cali y pretende de manera práctica buscar solución al conflicto que existe entre el Derecho a un Ambiente Sano y el Derecho a una Vivienda Digna, lo cual implica un trabajo de campo empírico y al mismo tiempo indagación en la teoría y las fuentes del Derecho. También es necesario resaltar que se pretende llevar a cabo un componente interdisciplinario muy fuerte, pues trabajar con el Derecho al Ambiente Sano y su detrimento implica valerse en cierto modo de las ciencias naturales, sucede también que cuando se habla de un fenómeno como el de los asentamientos subnormales debe acudirse a la Sociología, entre otras áreas del conocimiento. 6.2. TIPO DE ESTUDIO En la investigación que se pretende realizar, a rasgos generales se utilizará el tipo de estudio jurídico-propositivo gracias a que se pretende generar una solución desde el aspecto constitucional frente a la colisión que se presenta entre los derechos al Ambiente Sano y a la Vivienda, sin embargo, también existen cuatro objetivos diferentes que deben ser abordados de varias maneras aunque todos apuntan hacia el mismo fin. Así pues, el primer objetivo hace referencia a un tipo de estudio histórico-hermenéutico, ya que se apunta a la búsqueda de factores que originaron la construcción del jarillón del Río Cauca, mientras que el segundo y el tercer objetivo deben tratarse bajo la óptica del tipo de estudio jurídicodescriptivo, en razón a que es necesario describir las competencia y gestión de ciertas entidades regionales sobre el tema mencionado, además de establecer los problemas ambientales y sociales que se presentan en este contexto. En cuanto al último objetivo, su tratamiento debe ser abordado desde el tipo de estudio que se manejará de manera general gracias a su correspondencia directa con el objetivo general.
6.3. MÉTODO DE INVESTIGACIÓN Para la presente investigación se aplicará el método hermenéutico gracias a que es necesario hacer un análisis sistemático de jurisprudencia y normas, pero sobre todo, métodos de balanceo entre derechos para ser aplicados al caso concreto de colisión de dos derechos con respecto a los habitantes de los asentamientos subnormales del jarillón del Río Cauca en el oriente de Santiago de Cali, lo cual implica utilizar también de manera conjunta con este, el método sociológico, ya que es de gran relevancia indagar sobre problemas ambientales y sociales de la zona a estudiar. 6.4. FUENTES •
Primarias: dentro de la investigación se tomarán como fuente de investigación primaria, las que se recauden por medio de encuestas que han realizado las diferentes instituciones pertinentes 2, además se observara por medio de trabajo de campo el hecho social.
•
Secundarias: las diferentes teorías que soportan la noción de los derechos como parte fundamental del ser humano y aquellas que explican la preservación del medio ambiente, de cierta manera colisionan con la realidad, ya que lo que acaece con el jarillón del rio Cauca que en principio se creó como un mecanismo de prevención para futuros riesgos fluviales, hoy día no es más que territorio para los asentamientos subnormales.
6.5. TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE RECOLECCIÓN DE INFORMACIÓN Se emplearan las técnicas de la investigación aplicada, por medio de un sondeo se delimitara la población que se encuentra ubicada en el jarillón del rio Cauca, también se tendrá en cuenta la extensión de la zona. Haciendo uso de las entrevistas se podrá consultar el conocimiento sobre este tema a personas especializadas en este, ejemplo es, trabajadores de la CVC, docentes 2 Refiriéndose a pertinentes con aquellas cuyo enfoque es el área ambiental, siendo Cvc y Dagma.
investigadores en el รกrea ambiental y demรกs individuos con experiencia en el รกrea.
7. CRONOGRAMA
Fecha
Septiembre/
Octubre
Noviembre
Diciembre/
Enero/
Febrero
Marzo/
Abril/
2012
/2012
/2012
2012
2012
/ 2013
2013
2012
Actividad Revisión
xx
bibliográfica Revisión Jurisprudenci ay Normatividad Visitas a la
xx
xxxx
CVC y al DAGMA Visitas al
xxxx
jarillón Sistematizació
xxxx
x xxx
xx
n de la información Elaboración
xx
del primer avance Tiempo para
xx
correcciones Elaboración
xx
del segundo avance Tiempo para
xx
correcciones Elaboración
xx
del tercer avance Tiempo para
xx
correcciones Elaboración del cuarto informe
xx
Tiempo para
xx
correcciones Presentaci贸n del informe final de la investigaci贸n
xx
8.
PRESUPUESTO
FUENTES Universidad Otras
RUBROS
TOTAL
1. PERSONAL $0
$0
$0
Estudiante 2.
$0
$0
SUBTOTAL
$0
$0 $0
Estudiante 1.
$0
2. HONORARIOS ASESOR EXTERNO SUBTOTAL 3. EQUIPOS Cámara fotográfica.
$150.000
$0
$5.000
SUBTOTAL
$150.000
$0
$0
Papelería
$15.000
$0
$9.800
Internet
$40.000
$2.000
Fotocopias
$20.000
$0 $0
SUBTOTAL
$75.000
$0
$30.800
Tiquetes
$0
Viáticos
$0
$0 $0
Alojamiento
$0
Inscripciones SUBTOTAL Tiquetes aéreos
$0
$0
$0
Viáticos
$0
$0
$0
Alojamiento
$0
$0
$0
Papelería
$0
$0
$0
Pasajes terrestres
$30.000
$0
$0
SUBTOTAL
$30.000
$0
$0
Equipos Software
4. MATERIALES E INSUMOS Hojas de papel bond tamaño carta.
$15.000
5. VIAJES
$0 $0 $0
$0
$0 $0
$0
$0
$0
$0
6. SALIDAS DE CAMPO
7. REVISION PARES SUBTOTAL 8. BIBLIOGRAFIA Libros
$150.000
Suscripciones Revistas Suscripciones Bases de datos SUBTOTAL 9. PUBLICACIONES SUBTOTAL 10. SERVICIOS TÉCNICOS
$150.000
Honorarios Servicios en general SUBTOTAL TOTAL GENERAL (suma de subtotales)
$405.000
9.
TABLA DE CONTENIDO TENTATIVA
1.
Introducción
2.
Capítulo I: Factores que originaron la construcción del Río Cauca
3.
2.1.
Factores sociales
2.2.
Factores económicos
2.3.
Factores Ambientales
2.4.
Implicaciones jurídicas
Capítulo II: Entidades competentes en el cuidado y manejo ambiental del jarillón del Río Cauca en Santiago de Cali.
4.
3.1.
Ámbito nacional.
3.2.
Ámbito regional.
3.3.
Ámbito local.
Capítulo III: La problemática ambiental y social con respecto al jarillón del Río Cauca en Santiago de Cali.
5.
4.1.
Aspectos ambientales
4.2.
Aspectos sociales
4.3.
Aspectos legales y jurídicos.
Capítulo IV: Desarrollos jurisprudenciales de la Corte Constitucional Colombiana y del Tribunal Contencioso administrativo de Santiago de Cali. 5.1.
Jurisprudencia de la Corte Constitucional relacionada con el derecho al Ambiente Sano.
5.2.
Jurisprudencia de la Corte Constitucional relacionada con el derecho a una Vivienda Digna.
5.3.
Jurisprudencia de la Corte Constitucional que relacione derechos sociales con derechos colectivos.
5.4.
Sentencias y procesos en curso en el Tribunal Contencioso administrativo y en los Juzgados Contenciosos Administrativos en Santiago de Cali que versan sobre el jarillón del Río Cauca.
6.
Conclusiones
6.1.
Herramienta de conciliaci贸n entre los derechos al Ambiente Sano y a la Vivienda en el caso del jarill贸n del R铆o Cauca en Santiago de Cali.
7.
Recomendaciones
8.
Referencias
9.
Anexos
10.
REFERENCIAS
Cartilla informativa de la CVC. Comuna 21. Año 2010. Cruz R. y López O. (2001) “Adecuación de suelos”, Cenicaña, Santiago de Cali. Fernández E. (2004) Los derechos humanos y la historia. Revista del instituto nacional de filosofía. Pg. 7 Fique Pinto, L.F. (2008) La política pública de Vivienda en Colombia: Conflicto de objetivos. Bitácora 13 (2), p.p. 73,89. Gledhill, J. (2010) El derecho a una vivienda. Revista de Antropología Social, vol.19, pp. 103,129. Gonzaga Valencia Hernández, J. (2007) Estado ambiental, democracia y participación ciudadana en Colombia a partir de la constitución de 1991. Jurídicas, vol. 4, núm. 2, pp. 163, 185. Gudynas E. (2010) La senda biocéntrica, valores intrínsecos, derechos de la naturaleza y justicia ecológica. Centro Latino Americano de ecología social (CLAES), Montevideo, Uruguay. López, J.J. & López, C.A. (2004) El urbanismo de ladera: Un reto ambiental, tecnológico y del ordenamiento territorial. Revista Bitácora Urbano Territorial, vol. 1, núm. 008, pp. 94, 102. Jaira i Manzano J. J.. (2006) El marco jurídico-constitucional de la política ambiental, España. Tesis Universitat Rovira i Virgili.
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