Nº 50. Segundo trimestre 2010
Athenai
cuadernos de reflexión y pensamiento
Violencia de género y mujer inmigrante Entrevista: María Naredo, investigadora de Amnistía Internacional y especialista en Género y Derechos Humanos EXPERIENCIAS: ¿Están funcionando los CEPIs? ACTUALIDAD: ¿Discrimina la Ley de Extranjería a la mujer inmigrante?
25 años de compromiso con el Cambio Social
EDITORIAL
SUMARIO abril-mayo-junio 2010
Entrevista:
en portada: Violencia de género y mujer inmigrante
09 María Naredo, investigadora de Amnistía Internacional y especialista en Género y Derechos Humanos. Experiencias: 11 ¿Están funcionando los CEPIs?
Actualidad: 04 El impacto de género de la Ley de Extranjería: ¿Discriminación de la mujer inmigrante?
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Noticias
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reseñas culturales
Coordina: Departamento de Comunicación Colaboradores: Domingo Comas, Carlos López, Paz Casillas, Yolanda Manjón, Henar L. Senovilla, Antonia Liberato, María Naredo, Vanessa Casado Consejo de Redacción: Domingo Comas, Teresa Laespada, Carmen Arenas, Gloria Muñoz, María Rodríguez, Manuel Espín, Carlos López, Yolanda Manjón, Henar L. Senovilla, Paz Casillas Fotografías e imágenes: Archivo Fundación Atenea y Bancos de Imágenes Diseño y maquetación: Reyes Muñoz de la Sierra Imprenta: Artof Depósito legal: M-18100-2007
Y
a todas las organizaciones dicen incorporar en sus proyectos el enfoque de género, pero lo cierto es que en los programas no se suelen encontrar registros desagregados por sexo y por tanto es inviable medir el impacto de los mismos en la calidad de vida de las mujeres. Y eso, si nos conformáramos sólo con mejorar el aquí y ahora de las mujeres con las que se interviene. Pero no se trata sólo de eso. Los estados aseguran aplicar políticas públicas con perspectiva de género cuando, en realidad, en algunos casos lo que hacen es “políticas para mujeres”: las políticas de igualdad de oportunidades contribuyen a una sociedad más justa y eficiente. Las “políticas para mujeres” perpetúan sus roles de subordinación y el papel que el patriarcado les asigna. No se plantean cambios, más bien corren en contra de la corriente principal.
Análisis: 06 Mujeres migrantes y violencia de género
25 años de compromiso con el Cambio Social Edita: Fundación Atenea Glorieta de Bilbao 1. Madrid. www.ateneagrupogid.org
Gafas para la miopía de género
La Fundación Atenea es una organización profesional del Tercer Sector, comprometida con los derechos sociales y de ciudadanía, que promueve el cambio social y los valores de igualdad y fomenta oportunidades para las personas en riesgo o en exclusión social. La entidad nació en 1985 como asociación Grupo GID y se constituyó en Fundación Atenea en 2005. Desde 1985 trabaja en programas de prevención y atención de personas drogodependientes y/o seropositivas, integración y participación de personas inmigrantes e inserción sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión. Asimismo, realiza investigaciones sobre cuestiones sociales. La Fundación Atenea busca, a través de su trabajo, promover el cambio social y los valores de igualdad y fomentar las oportunidades para las personas en situación de vulnerabilidad. Los valores que rigen su desempeño son el enfoque integral e interdisciplinar de sus proyectos, el compromiso con la calidad, la coherencia, la adaptación a una realidad cambiante, la independencia en la toma de decisiones, el respeto y fomento de la autonomía personal de los usuarios de sus proyectos y la transparencia. En 2009, la Fundación Atenea obtuvo el Sello de Calidad del Club Excelencia en Gestión EFQM + 200 (European Foundation for Quality Management, Fundación Europea para la Administración de la Calidad) y el Certificado Europeo de Calidad.
A lo largo de este número vamos a analizar un problema concreto: la discriminación que sufren las mujeres inmigrantes, en general y la que sufren las mujeres inmigrantes víctimas de la violencia de género, en particular. Centrémonos en este momento en analizar otras perspectivas que resultan igualmente reveladoras, para mujeres autóctonas y extranjeras, acerca de la falta de enfoque de género que existe hoy todavía para la mayoría de las cuestiones. Examinemos, por ejemplo, las políticas públicas de empleo. Si en general tratan de potenciar el empleo de calidad –a jornada completa, indefinido, sin interrupciones a lo largo de la vida activa-, ¿por qué cuando hay que incentivar el empleo de las mujeres hablamos de contrato a tiempo parcial, reducción de jornada y excedencia por cuidado de personas dependientes? Si lo rentable en términos económicos es que se incorporen al empleo el mayor número de personas y en los puestos adecuados a su formación académica y a su experiencia laboral –ésta es la medida en términos de eficiencia–, ¿por qué
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se incentiva a una mujer a dejar su trabajo en el momento de pleno desarrollo profesional? La dependencia y la discriminación de las mujeres son no sólo injustas, sino un enorme despilfarro. Si todos conocemos los riesgos de expulsión del mercado laboral, ¿cómo pretender que una mujer que ha destinado diez años al cuidado de un hijo se pueda reincorporar sin problemas .sin problemas al puesto que dejó o al que tendría si no hubiera abandonado el mercado laboral? Estas políticas generan exclusión social en las mujeres y aumentan la discriminación estadística que padecen como colectivo. Los poderes públicos, cuando legislan, parecen querer alejar a las mujeres del empleo de calidad que es el que proporciona viabilidad a la economía y a nuestro sistema de pensiones. El incremento de las cotizaciones, además, pasaría por aumentar las tasas de fecundidad, justo lo contrario de lo que se consigue con políticas basadas en una cuidadora-un sustentador. La precariedad laboral y el empleo a tiempo parcial, lejos de fomentar la natalidad de un país –por aquello de posibilitar en teoría la conciliación–, los desaniman. Y las políticas que a la larga aumentan la natalidad son las dirigidas a conseguir objetivos de corresponsabilidad total en el cuidado y la incorporación de las mujeres al trabajo asalariado. Los países nórdicos han puesto énfasis en generar un sistema de servicios públicos adecuado – escuelas infantiles, residencias, servicios de ayuda a domicilio– y han efectuado reformas radicales de sus sistemas de impuestos y prestaciones para permitir e incentivar la participación igualitaria de hombres y mujeres. En materia fiscal, el sistema de tributación conjunta desincentiva el empleo del segundo o de la segunda perceptora puesto que verá gravada su renta al tipo impositivo del primer perceptor en el caso de obtener rentas. Ade-
más, las desgravaciones concedidas sobre la renta del perceptor, que son las que generan derechos en el régimen de tributación conjunta a las personas con un cónyuge que no recibe ingresos, constituyen un elevado gasto público que perpetúa la desigualdad y la dependencia económica. Pensemos en una pareja en la que ambos trabajan y por tanto requieren de servicios de cuidado externos, incurriendo en mayores gastos. Pagan más impuestos que una pareja con la misma renta en la que sólo uno trabaja fuera de casa y no tienen que contratar servicios de cuidado. En el primer caso tres personas cotizan, (la pareja y la persona que realiza los servicios de cuidado –lo que es bueno para la economía–)mientras que en el segundo caso, sólo cotiza una persona que además se beneficia de la correspondiente desgravación fiscal. En materia de prestaciones, podríamos poner muchos ejemplos de discriminación, pero ninguno tan claro como las pensiones de viudedad que desincentivan a mujeres jóvenes a incorporarse al empleo. Prestaciones no contributivas, sí, siempre que sean necesarias, pero no por razones de género. En definitiva, es la visión cortoplacista la que impide ver que determinadas políticas van en contra de las mujeres. Hace poco, con el escándalo en el centro penitenciario de Meco volvimos a ver un caso de miopía de género. Antes de la aplicación de la llamada Ley de Igualdad, las mujeres tenían en la práctica vetado el acceso al medio penitenciario ya que en los módulos de hombres -colectivo mayoritario en las prisiones- sólo podían trabajar hombres. La Ley, por tanto, permite a las mujeres acceder a la función pública en centros penitenciarios, es decir, amplia sus posibilidades de tener empleo en este sector, y nada tiene que ver con los abusos practicados allí. Hemos incorporado en nuestra jerga profesional los conceptos de transversalidad de género, acción positiva, igualdad de oportunidades, discriminación positiva, presupuestos participativos con perspectiva de género, discriminación estadística, segregación laboral, división sexual del trabajo… Ahora sólo nos queda comprarnos unas buenas gafas para la miopía de género.
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ACTUALIDAD
ACTUALIDAD
Igualdad de derechos
El impacto de género en la Ley de Extranjería
¿Discriminación indirecta de la mujer inmigrante? Antonia Liberato, coordinadora del programa de Acogida e Integración de Personas Inmigrantes en la Mancomunidad MISECAM En la actualidad, aproximadamente el 58% de las personas migrantes del mundo son mujeres pero su invisibilidad sigue siendo constante. Las mujeres extranjeras padecen mayor discriminación legislativa debido a estereotipos arraigados en la sociedad de acogida y que se han agravado con las durísimas normas dadas últimamente en torno a la reagrupación familiar, con la agravante de que, para las mujeres inmigradas, es imposible hablar de empleo sin hacerlo de reagrupación familiar. Por tanto, junto a la invisibilidad social como consecuencia de su doble condición de mujer y extranjera, podemos hablar también de invisibilidad jurídica. En 1990, el Gobierno, en un informe dirigido al Congreso de los Diputados, definía a los extranjeros como a un colectivo compuesto mayoritariamente por varones, magrebíes, solteros, jóvenes y pobres. En 1999, el Observatorio Permanente de la Inmigración describe al extranjero tipo como hombre, de nacionalidad marroquí, con una edad media de treinta años y soltero. Es sorprendente el grado de invisibilidad de la mujer extranjera para los responsables oficiales en materia de inmigración y extranjería, pese a la realidad de su presencia en la sociedad española.
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Desde hace mucho tiempo las mujeres se han hecho cargo de la supervivencia de los hogares a través de la economía de subsistencia, la economía sumergida y la emigración. Las que emigran son mayoritariamente mujeres que, en su rol histórico de últimas responsables de sus familias, son cabezas de familias monoparentales en las que la migración se transforma en una estrategia más de supervivencia de sus hogares. Coincidiendo con este proceso, en los países receptores existe una grave crisis de las llamadas “estructuras reproductivas” debido al
envejecimiento de la población por una parte y, fundamentalmente, debido a la incorporación al trabajo fuera de casa de las mujeres autóctonas. Esta crisis ha demostrado cómo, históricamente, las mujeres han contribuido más que los hombres al desarrollo económico mediante los trabajos de cuidado y atención a las personas dependientes y cómo han aportado mucho más pese a la invisibilidad de los costes de dichas aportaciones. Para muchas mujeres inmigradas, los procesos migratorios son positivos más allá de los aspectos económicos pero ha significado también verdaderos cortes y vuelta atrás en sus derechos: negación de derechos políticos como el voto y negación de derecho al trabajo si han venido reagrupadas (hasta hace sólo seis meses con la Ley anterior). Con todo, su mayor preocupación hoy en día es el acceso al trabajo en condiciones de igualdad de oportunidades. Y los mayores obstáculos para acceder al mercado laboral son las restricciones normativas y los prejuicios en cuanto a su formación y capacitación, así como también la adjudicación de determinados clichés culturales.
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La Constitución española recoge en su artículo 14 el derecho a la igualdad ante la ley y el principio de no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión u opinión o cualquier otra condición. El artículo 39.1 establece el deber de los poderes públicos de asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia y el artículo 92 atribuye a los poderes públicos el deber de promover las condiciones para que la libertad e igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas y remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud facilitando la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. Además, el artículo 13 dice que “(…) los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el presente Título en los términos que establezcan los Tratados y la Ley”. Los derechos de los extranjeros mantienen rango de derechos constitucionales por tanto pero eventuales procedimientos de ley contrarios a las normas establecidas a nivel internacional, se colocarán en contraste con lo establecido por la Constitución.
Conciliación de la vida laboral, familiar y personal y reagrupación familiar
La incorporación de la mujer al mercado laboral ha motivado tanto cambios sociales como legislativos. La necesidad de conciliación del trabajo y la familia se ha planteado como una condición vinculada a la nueva realidad social. En el caso de las mujeres inmigradas, además, es imposible hablar de empleo sin hacerlo de reagrupación familia. Las normas más significativas vinculadas a la conciliación en España son la Ley 39/1999, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, que introduce cambios legislativos en el ámbito laboral para que las trabajadores puedan participar de la vida familiar, dando
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En muchos casos de mujeres inmigradas, no puede entenderse su incorporación al mercado laboral sin la reagrupación familiar. un nuevo paso en la búsqueda de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, y la Ley 3/2007, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres. En cuanto a la reagrupación familiar, Ley 2/2009, que modifica por enésima vez la Ley 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, reconoce el derecho de reagrupación familiar al extranjero residente en España independientemente de su condición de trabajador, el derecho de toda persona a vivir en familia y el respeto a laintimidad familiar. La intimidad familiar, en este sentido, se recoge en diversos instrumentos internacionales como el CEDH de 1950, PISCP de 1966, la Declaración Universal de los DDHH de 1948, o la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989. La Constitución también considera la intimidad familiar como uno de los derechos fundamentales de la persona (Art. 18 y 39) y garantiza la protección económica, social y jurídica de la familia. Así, la reunificación con la familia empieza a transformarse por fin en un derecho del extranjero residente.
Los desajustes de la ley
A fines de 2009 la Ley de Extranjería ha sufrido una nueva modificación, siendo la reagrupación familiar una de las figuras más modificadas. Se mantiene aún el privilegio a reagrupar basado en el derecho fundamental a vivir en familia y la intimidad familiar, pero se han restringido los familiares reagrupables. La nueva ley mantiene la posibilidad de traer a los cónyuges, a los hijos/as menores de edad y a los hijos/as incapacitados/ as, pero se produce un cambio en cuanto a la reagrupación de los ascendientes tanto del reagrupante como del cónyuge; ahora sólo se permite en caso de ser los progenitores mayores de 65 años, estar a
su cargo y existir una necesidad que justifique su residencia en España. De esta forma se evita que sus ascendientes, una vez en España, puedan trabajar tras haber cumplido la edad de jubilación. Sólo en circunstancias especiales cabrá la posibilidad de reagrupar a los ascendientes menores de 65 años. En cuanto a los/as cónyuges, no cabe beneficiarse del derecho a la reagrupación familiar si la pareja se ha divorciado o separado de hecho. Tampoco tendrán este derecho las personas que hayan contraído matrimonio en fraude de ley (quienes se han casado exclusivamente para poder obtener la autorización de residencia). El desajuste, por tanto, se produce respecto a la restricción que se hace a la reagrupación de los ascendientes. Teniendo en cuenta que muchas mujeres inmigrantes han reagrupado a sus hijos menores de edad, y muchas han formado familia en España, ellas necesitan también de un apoyo familiar para poder conciliar su vida laboral, personal y familiar. Si la ley restringe la entrada en España de las personas que podrían brindarle este apoyo (padre o madre), dada la dificultad de formar redes familiares o sociales para el cuidado de sus propios hijos e hijas mientras ellas salen a trabajar fuera de casa, en muchísimos casos para cuidar hijos e hijas de mujeres españolas posibilitando de esta manera el acceso a su vez de éstas al mercado laboral, podríamos cuestionarnos o plantearnos la pregunta de si esta nueva Ley de Extranjería, lejos de fomentar la creación de empleo, la conciliación de la vida familiar y personal también de la mujer extranjera y contribuir así al desarrollo del conjunto de la sociedad, simplemente hace caso omiso de la obligación de la transversalidad de género y la igualdad que imperativamente dispone la UE o está realmente discriminando de una manera indirecta a las mujeres extranjeras.
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ANÁLISIS
Mujeres migrantes y violencia de género Vanessa Casado Caballero, experta en Políticas Públicas de Igualdad Según establece el artículo 1 de la Declaración para la Eliminación de la Violencia contra las Mujer, por violencia de género se puede entender “todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo1 femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada”2. Las manifestaciones de violencia de género en España siguen siendo múltiples y afectan de forma desproporcionada a las mujeres migrantes3. La definición que de violencia de género que manejamos en nuestro país es bastante más restringida, restringida que la citada en la entradilla de este artículo, ya que, como dice el art. 1.1 de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la violencia de género, se entiende por la misma “…la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia”4, es decir, que se restringe a aquella violencia que afecta de forma desproporcionada a las mujeres y que se produce única y exclusivamente por parte del hombre y en el ámbito de las relaciones de pareja con o sin convivencia. Las definiciones son también diversas si nos vamos a las múltiples leyes autonómicos e incluso a la normativa local dictada sobre la materia. Sin embargo, una cosa queda lo suficientemente clara y es que las manifestaciones de la violencia de género en España siguen siendo múltiples y el hecho de que la misma afecta de forma desproporcionada a las mujeres migrantes, una realidad que se ha
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ido haciendo cada vez más evidente en los últimos años. En este sentido, organizaciones como Amnistía Internacional llevan diciendo desde el año 2007 que las mujeres migrantes están sobre expuestas a la violencia de género en el ámbito de las relaciones de pareja y que las cifras arrojan resultados tales como que “según datos oficiales correspondientes al 2006, la probabilidad de una mujer extranjera de morir asesinada a manos de su pareja o ex pareja superaba en cuatro veces y media a la de una española”5. Esta incidencia, lejos de disminuir, ha ido incrementándose con el paso del tiempo. Así, de nuevo, la referida organización de derechos humanos recoge en otro informe que “el índice de víctimas mortales por millón es mucho más elevado entre las extranjeras que entre las españolas. A lo largo de los últimos nueve años (1999-2007), ese índice ha sido de 2,05 por millón entre las españolas y 13,18 entre las extranjeras. Si en el año 2005, 17 mujeres extranjeras fueron muertas, en el año 2008, 34 perdieron sus vidas a manos de sus parejas o exparejas. En el 2008 la tasa de mujeres muertas víctimas de violencia de género por millón fue de 13,93 para las extranjeras y de 1,57 para las españolas,
lo que equivale al primer grupo estar casi nueve veces por encima del segundo”6. En el año 2009 el número de mujeres que murieron a manos de sus compañeros sentimentales en España fue, según datos de la Sección del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género del Consejo General del Poder Judicial, de 55 y 38 de ellas eran extranjeras, por lo que se encuentran igualmente sobrerrepresentadas, especialmente, si como dice dicho informe, tenemos en cuenta que el índice de mujeres extranjeras en España en comparación con las mujeres nacionales es de un 11,24% del total de la población femenina para ese año7. Para finalizar y tan sólo en lo que llevamos de 2010 el número de mujeres fallecidas a causa de la violencia machista asciende a la macabra cifra de 32 mujeres; de las mismas al menos 12 eran extranjeras, lo que supone un 37,7%8. Por otra parte, especialmente a lo largo de estos dos últimos años los poderes públicos han resaltado que existe otra manifestación de la violencia de género: la trata con fines de explotación sexual, que afecta de forma especialmente desproporcionada a las mujeres migrantes en nuestro país. La trata, tal como aparece definida en el art. 3 del conocido como Protocolo de Palermo, cuando lo es con fines de explotación sexual, es una manifestación de la violencia de género, como indica el art. 2 apartado b de la Convención de Naciones Unidas sobre la Violencia hacia la Mujer9 y como demuestra la propia realidad. A pesar de que en la trata no se requiere el elemento de la trasnacionalidad para configurar el tipo delictivo (a diferencia del tráfico de seres humanos) y podemos encontrarnos con casos de trata de nacionales dentro de su propio país, lo cierto es que las mujeres migrantes constituyen un grupo mayoritario entre las víctimas de trata con fines de explotación sexual y especialmente para la prostitución en un país como España en el que más del 90% de las mujeres prostituidas (incluyendo entre las mismas a las transexuales) son mujeres extranjeras procedentes de países como con graves problemas de desarrollo, débiles o bien afectados por catástrofes naturales o humanas como: Brasil, Bulgaria, Colombia, Ecuador, Nigeria, Ucrania,
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Rusia o Rumania. La mayoría de estas mujeres se encuentran además en situación de irregularidad administrativa. Con independencia de la diferencia entre las causas que propician esa fuerte incidencia en las mujeres migrantes de los supuestos más graves de violencia en el ámbito de las relaciones de pareja y las que inciden en la sobrerrepresentación de las mismas, especialmente de las mujeres provenientes de determinados países, como colectivo expuesto a la trata con fines de explotación sexual en nuestro país, lo cierto es que existe un elemento de unión que ayuda o que de alguna manera impide que estas víctimas puedan ver garantizado su derecho a una vida libre de violencia de género y es básicamente la respuesta legal y los medios para la reparación de las mismas que se están ofreciendo. Respuestas que, aunque en los últimos años implican un importante avance en ambas cuestiones, se supeditan o se ven fuertemente condicionadas por los regímenes de extranjería. Sin embargo, tanto la última reforma de la Ley de Extranjería como la creación del Plan Integral de Lucha Contra la Trata de Seres Humanos con Fines de Explotación Sexual aprobado y en vigor desde el 12 de diciembre del 2008 como algunas de las modificaciones del recientemente aprobado nuevo Código Penal han supuesto un avance en los derechos de las mujeres migrantes víctimas de violencia de género en el ámbito de las relaciones de pareja y en los de las víctimas de trata con fines de explotación sexual, así como en la definición de los tipos delictivos de esta última. De forma más concreta, podemos decir que en el caso de la violencia de género en el ámbito de las relaciones de pareja, las mujeres migrantes manifiestan algunas particularidades que hace de ellas un colectivo de riesgo debido, entre otros, a obstáculos de tipo personal tales como el desconocimiento del idioma en algunos casos, lo que hace difícil la comunicación con otras personas o incluso la comprensión de fuentes formales e informales de información sobre sus derechos; una mayor carencia de
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redes de ayuda informales, debido a que con frecuencia las mujeres migrantes salen de sus países y dejan allí amistades y familia que pueden constituir importantes elementos de apoyo para interrumpir una relación violenta; mayor desconocimiento de las instituciones y organismos de ayuda a las víctimas de la violencia de género; una mayor dependencia económica del agresor en muchas ocasiones, especialmente en los supuestos de reagrupación familiar y en aquellos en los que la víctima es inmigrante en situación irregular y el agresor posee permiso de residencia y trabajo o bien es un nacional español; desconfianza en las instituciones y visualización de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado como elementos negativos, bien porque provengan de zonas del mundo donde las mismas resultan inoperativas o bien porque recelen de éstas sobre todo si la familia se encuentra en situación irregular; especificidad de las amenazas (en muchos supuestos el agresor amenaza con hacer daño a la familia de la víctima en su lugar de origen y en los casos
de irregularidad de la víctima, se convierte en un instrumento de control por parte del agresor); sometimiento a otras formas de violencia de género y que afectan específicamente a las mujeres migrantes, como la explotación laboral, la trata con fines de explotación sexual o la propia prostitución, que pueden hacer que la víctima se encuentre en una situación personal muy precaria con desconfianza total hacia todo el sistema y con miedo a denunciar formas de violencia que visibilicen una situación más amplia de agresión incrementando el riesgo para la misma. Desde un punto de vista legal, el nuevo art. 31 bis apartado 3 de la Ley Orgánica 2/200910, representa un notable avance para las mujeres migrantes en situación de irregularidad administrativa que son víctimas de violencia de género, puesto que supone la posibilidad para las víctimas de estos delitos de solicitar una autorización de residencia y de trabajo previa denuncia al agresor y previa obtención
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ANÁLISIS
de orden de protección (o informe del Ministerio Fiscal en el que se deduzcan indicios de que ha existido una situación de violencia de género) y siempre que recaiga sentencia condenatoria del agresor, siendo irrelevante que la misma lo sea por un delito o por una falta. Además resulta enormemente importante que la nueva regulación de este supuesto permita que la víctima obtenga una autorización de residencia y trabajo provisional en el intervalo que media entre la solicitud de ese permiso excepcional y la definitiva concesión o denegación del mismo en tanto se sustancia y finaliza el procedimiento judicial. Sin embargo, sigue habiendo problemas: de nuevo se condiciona a la interposición de la denuncia la obtención de un estatuto administrativo muy importante para mujeres que necesitan trabajar para poder subsistir; se requiere en todo caso la obtención de una orden de protección y ello no siempre es factible; no todas las mujeres que denuncian solicitan orden de protección o bien la solicitan y no la obtienen porque no se aprecia por la autoridad judicial que exista ese riesgo objetivo para las mismas; no siempre contamos con sentencia condenatoria del agresor; la Instrucción 14/2005, de 29 de julio de la Se-
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cretaría de Estado de Seguridad sobre Actuación de Dependencias Policiales en Relación con las Mujeres Extranjeras Víctimas de Violencia de Género o Doméstica que, si bien establece que las fuerzas del orden deben proteger e informar sobre los recursos de los que disponen las víctimas de los llamados malos tratos a las mujeres migrantes que denuncien sufrir este tipo de violencia, determina que las mismas deben proceder a analizar cuál es la situación administrativa de estas mujeres en nuestro país iniciándose trámite de expulsión, que queda en suspenso en tanto se sustancia el procedimiento por malos tratos y definitivamente cancelado si se obtiene una sentencia condenatoria, pero que en todo caso supone la imposición de una multa a la mujer inmigrante víctima de violencia de género que resida en situación irregular, y que en la actualidad ronda, al constituir una infracción grave del art. 53.1 de la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, y que actualmente se encuentra entre los 501 y los 10.000 euros11. En relación a las mujeres inmigrantes en situación irregular que han sido víctimas de trata con fines de exploración sexual, partiendo del hecho de estar ante un delito complejo en el que quienes lo padecen pueden verse
Notas: 1. El texto original en inglés no emplea la expresión “sex” sino “gender”. 2. Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, Resolución de la Asamblea General 48/104, de 20 de diciembre de 1993. RG 19 Comité CEDAW 3. Recomendación General Nº 19 adoptada por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, 11º período de sesiones, 1.992, U.N Doc. HRI\GEN\1\Rev.1 at 84 (1994). 4. Ley Orgánica1/ 2.004 de 28 de diciembre, de Medidas de Protección contra la Violencia de Género, BOE número 313 de 29/12/2004 5. AMNISTÍA INTERNACIONAL ESPAÑA, Mas riesgos y menos protección. Mujeres inmigrantes en España frente a la violencia de género, noviembre 2007. 6. AMNISTÍA INTERNACIONAL: ESPAÑA, UNA VIDA SIN VIOLENCIA PARA MUJERES Y NIÑAS. Las otras víctimas de la violencia de género: violencia sexual y trata de personas, Julio 2.009 7. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, SECCIÓN DEL OBSERVATORIO CONTRA LA VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNERO, Informe sobre víctimas mortales de violencia de género y de la violencia doméstica en el ámbito de la pareja o ex pareja en 2.009 8. Este artículo se cierra con fecha de 12 de junio de 2.010 y los datos sobre la cifra de mujeres muertas a manos de sus compañeros o ex compañeros sentimentales desde el uno de enero del referido año se han obtenido de la página web redfeminista.org. 9. Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, art. 2: Se entenderá que la violencia contra la mujer abarca los siguientes actos, aunque sin limitarse a ellos: b) La violencia física, sexual y sicológica perpetrada dentro de la comunidad en general, inclusive la violación, el abuso sexual, el acoso y la intimidación sexuales en el trabajo, en instituciones educacionales y en otros lugares, la trata de mujeres y la prostitución forzada. 10. Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. 11. Artículo 55. Sanciones. Las infracciones tipificadas en los artículos anteriores serán sancionadas en los términos siguientes: b) Las infracciones graves con multa de 501 hasta 10.000 euros. En el supuesto contemplado en el artículo 53.2.a) de esta Ley, además de la sanción indicada, el empresario también estará obligado a sufragar los costes derivados del viaje.
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sometidas a enormes presiones que incluyen la violencia física, las agresiones sexuales, las amenazas de todo tipo tanto contra ellas como contra sus seres queridos, y en el que se dan situaciones de gran desconocimiento de derechos, recursos y, sobre todo, una gran falta de estos últimos a nivel institucional, la legislación ha experimentado también avances notables. No existe al día de hoy un reglamento que haya desarrollado la nueva Ley de Extranjería, por lo que no han quedado completamente definidas estas cuestiones; la concesión de los mencionados derechos es potestativa y al carecer de un reglamento que precise los límites de esa voluntariedad de las autoridades competentes en la materia, se desconocen los requisitos que se van a exigir para que las víctimas puedan ver reconocidos sus derechos. Más allá de la regulación legal de la trata con fines de explotación sexual, por las propias características del fenómeno, de sus causas y de sus consecuencias, resultan fundamentales medidas específicas de cooperación policial y judicial con los países de origen de las víctimas, fundamentalmente debido a que las redes suelen amenazar a las mujeres con dañar a sus seres queridos en los mismos y ello constituye un obstáculo lo suficientemente poderoso como para que estas no cooperen con las autoridades judiciales y policiales en los países de destino si nada ni nadie les garantiza la protección de esas personas en los países de origen, y los medios de apoyo social, psicológico y económico deben estar más desarrollados para que las mujeres puedan efectivamente dejar de depender de sus explotadores y del denigrante mercado en el que se suelen mover. En definitiva, las mujeres migrantes víctimas de violencia de género deben ver garantizado su derecho a una vida libre de violencia, y en las medidas de asistencia, atención y protección de las mismas debe primar el enfoque desde el prisma de los derechos humanos para que estas puedan ser plenamente efectivas. El camino emprendido por el legislador español en este sentido es el correcto, pero aún resulta insuficiente y determinadas normas con efecto discriminatorio deben ser eliminadas para que esos derechos sean reales, efectivos y predicables respecto de todos los colectivos de mujeres vulnerables y en atención a sus especiales necesidades. 25 años de compromiso con el Cambio Social
La última revisión de una de las leyes más modificadas de toda la democracia, la llamada "Ley de Extranjería" dificulta que las mujeres víctimas de la violencia machista denuncien a su agresor ya que, si su situación es de ilegalidad administrativa, se les abre expediente de expulsión al acudir a la comisaría. La protección ante una violación de derechos, pues, queda en entredicho por una cuestión administrativa.
María Naredo, investigadora de Amnistía Internacional y especialista en Género y Derechos Humanos
Fotografía realizada por Rocío Carneros, Amnistía Internacional
“La nueva Ley de Extranjería vincula la situación administrativa de la mujer a poder demostrar que es víctima de la violencia de género” Según los datos oficiales, las mujeres inmigradas están sobre expuestas a la violencia de género en relación a las autóctonas. Es cierto. Cuantitativamente, en la proporción de mujeres inmigrantes, en relación a las autóctonas, que se ven expuestas a la violencia de género hay una sobre representación clarísima, sobre representación que también se da en la forma de violencia más extrema: la muerte por violencia de género. Un informe publicado recientemente del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género del Consejo General del Poder Judicial también apunta lo mismo. Y, recientemente, se hizo pública una encuesta realizada en los centros de salud y de atención primaria de la que se extraía un mapa de la violencia de género, de la que se extraía que las mujeres inmigradas son las más expuestas a todo tipo de violencia. ¿Existen condicionantes culturales en la violencia de género?
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Lo verdaderamente importante es analizar cómo las instituciones españolas no atienden los obstáculos internos y externos que generan esa violencia. Obstáculos como las presiones del propio marido, de la familia, el desconocimiento del idioma…
marido, de la familia, el desconocimiento del idioma… Hay que analizar cómo reacciona el estado ante eso, qué hace para remover esos obstáculos que sí que sabemos que acaban tensando las situaciones y pueden deparar en violencia.
Yo he huido siempre de hacer un análisis cultural en ese sentido. Porque, si analizamos, entre la población española, yo no tengo mucho que ver con una señora mayor, de 80 años, de la Alpujarra granadina, y sí con una chica joven, emigrada, de Bogotá, por ejemplo. Así que no creo en los condicionantes culturales en este sentido. Lo que sí es cierto es que la tensión y las dificultades del hecho migratorio en sí hacen que la situación se tense, que los roles tradicionales se alteren y que se conviertan en factores que pueden incidir en un repunte de la violencia. En cualquier caso, lo verdaderamente importante es analizar cómo las instituciones españolas no atienden los obstáculos internos y externos que generan esa violencia. Obstáculos como las presiones del propio
Efectivamente, ¿qué hace el estado ante esos obstáculos? Porque la nueva Ley de Extranjería, por ejemplo, no facilita que las mujeres víctimas de la violencia denuncien, por ejemplo, al vincular su situación de legalidad o ilegalidad administrativa a la obtención de una sentencia condenatoria del agresor. Eso es un claro obstáculo, sí. La nueva ley de Extranjería, por el artículo 31 bis, consolida que si la mujer extranjera no prueba con una sentencia la violencia de género, se le abre el expediente de expulsión. Pero, además de esto, lo más grave es que esta ley tiene rango de ley orgánica, por lo que se ha endurecido cada vez más esta espada de Damocles que muchas mujeres víctimas de la violencia sufren en España,
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ENTREVISTA
La nueva ley de Extranjería, por el artículo 31 bis, consolida que si la mujer extranjera no prueba con una sentencia la violencia de género, se le abre el expediente de expulsión
y es que el sistema judicial español no logra probar la violencia sufrida. En 2009, por ejemplo, existió un 47% de archivo de denuncias, esto es, casi la mitad de las denuncias que se hicieron no se pudieron probar y se archivaron por falta de principios de delitos, de elementos que puedan constatar la verdad de la denuncia. Y esto nos lleva a un problema claro, que es que la violencia contra las mujeres en España se sigue investigando con menos diligencia de lo que se debería. Muy a menudo podría decirse que la única forma de probar la violencia son los medios que la mujer quiera aportar el día de la vista o el día del juicio. Evidentemente, si la situación administrativa de una mujer depende de poder demostrar que está siendo víctima de la violencia de género, muchas denuncias no se interpondrán, ¿no? Sí, tal cual está la ley, se corre ese riesgo. Ahora mismo hay en el Congreso una proposición de ley del Partido Popular que, si
EXPERIENCIAS
saliera adelante, mejoraría la llegada a la comisaría de una mujer víctima de la violencia en situación irregular. El Partido Popular propone cambiar el artículo 31 bis de la Ley de Extranjería para determinar que sólo se abra el expediente de expulsión si se logra probar que la denuncia de la mujer falsa, no si no logra obtener la sentencia condenatoria. Es decir, plantea que aunque no haya sentencia no vea peligrar su situación administrativa salvo que se la denuncie y condene por denuncia falsa. ¿Cómo se podrían hacer estos procesos menos gravosos, en el sentido de las implicaciones y las consecuencias, y más eficaces? Debería existir un abogado/a de oficio, desde la propia denuncia, desde el primer relato de la mujer, que pudiera plantear la investigación en todo su alcance y dar seguimiento al relato y comenzar a plantear los medios de prueba para llevar en una eventual comparecencia de juicio rápido o solicitar su práctica por medio judicial. No sé si por la crisis, pero al menos en Madrid se quiere reducir los turnos de oficio y se está reduciendo la asistencia letrada en condiciones. En los juzgados, además, se está abusando bastante de la modalidad del juicio rápido, lo que supone un cierto
retroceso ya que, en los casos de violencia de género, hay cuestiones que lleva tiempo probarlas, como es la violencia habitual o la violencia psicológica. Tienes que darle tiempo al propio proceso, tramitarlo de otra manera, para ir encontrando las pruebas. Tiempo y medios para las pruebas. Si no, no estás evitando que se produzca ese 47% de denuncias por violencia de género archivadas. A lo que se suma que, en mujeres inmigrantes, en algunas ocasiones, existe el prejuicio de que la mujer, al estar irregular, puede estar denunciando para obtener los papeles, ya que si obtiene la sentencia condenatoria su situación administrativa pasa a ser inmediatamente de regularidad. Pero esta mera sospecha o prejuicio debería estar sancionada, porque implica una discriminación directa sobre mujeres que ya de por si tienen una situación de desventaja. Se está poniendo, como se suele decir, más palos en la rueda de mujeres que, como digo, ya de por sí viven una situación de vulnerabilidad. El estado tiene la obligación suprema de proteger los derechos de la gente, y la cuestión de la regularidad administrativa es menor comparada con esa protección de derechos humanos.
Debería existir un abogado/a de oficio, desde la propia denuncia, desde el primer relato de la mujer, que pudiera plantear la investigación en todo su alcance y dar seguimiento al relato y comenzar a plantear los medios de prueba para llevar en una eventual comparecencia de juicio rápido o solicitar su práctica por medio judicial.
¿Cómo se está implementando el Plan del Gobierno Estatal de sensibilización? Una de las medidas más importante de este Plan era la formación profesional a las/os técnicos que trabajan en temas relacionados con la violencia de género para que puedan hacerlo de una manera más informada y adecuada. Pero de este plan no se ha hecho público ningún informe de ejecución y, al menos en Madrid no nos consta que se están haciendo ni los cursos ni la formación.
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25 años de compromiso con el Cambio Social
¿Están funcionando los CEPIs? Esther Rico, coordinadora del Centro de Participación e Integración de Inmigrantes Hispano-Ucraniano (CEPI). Los Centros de Participación e Integración de Inmigrantes (CEPI) son recursos públicos de acceso directo que representan a distintas nacionalidades y tienen como finalidad la promoción del bienestar y la calidad de vida de la población inmigrante y autóctona a través de actuaciones que favorezcan procesos de formación y convivencia y que contribuyan al conocimiento mutuo, el respeto y la tolerancia. El primer Centro de Participación e Integración de Inmigrantes se inauguró en el año 2006 y fue el Cepi Hispano-Boliviano. Actualmente están presentes un total de 17 centros a lo largo de toda la Comunidad Autónoma de Madrid. Los principios rectores de éstos quedan reflejados en el Plan de Integración 20092012 de la Comunidad de Madrid. En el año 2006, una época en la que no estaba presente la situación de crisis económica, los CEPIs fueron concebidos como un recurso creado para el fomento de la participación y la divulgación de la cultura española y la cultura de origen de las personas de origen extranjero. La nueva
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realidad migratoria, y particularmente la presencia de inmigrantes que habían superado los primeros momentos de vulnerabilidad social más extrema, planteaban la necesidad de ampliar las actividades y desarrollar actuaciones de sensibilización y participación que permitían un mayor conocimiento y acercamiento entre la población autóctona y la población inmigrante. Desde el Plan de Integración 2009-2012 de la Comunidad de Madrid se ha apostado por la participación y la gestión de la diversidad, con el fin de fomentar el enriquecimiento social y cultural de la Comunidad de Madrid, basándose en el respeto a la diferencia y el fomento y apertura de
espacios que permitan el encuentro entre la población inmigrante y autóctona. Como ejes principales dentro del trabajo de intervención social de los centros se encuentran tres de especial significatividad: la cohesión social, la prosperidad y la promoción y la corresponsabilidad. La responsabilidad pública, la no discriminación, la homogeneidad, la movilidad, la coordinación, la implicación de la sociedad, la participación y la promoción del voluntariado son otro de los aspectos que se fomentan o se intentan adquirir dentro de cada una de las propuestas de las actividades de los CEPIs. La intervención grupal y las intervenciones individuales son acciones que se fomentan en las distintas actuaciones. Cada uno de los centros está dividido en cuatro áreas de trabajo: área jurídico- laboral, área psicosocial, área cultural, área de investigación y codesarrollo y área de coordinación. Todas estas áreas desarrolladas en las distintas acciones han generado y según
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EXPERIENCIAS
Los CEPIs han dado la vuelta a sus necesidades y están transformando sus intervenciones y acciones. La necesidad de una mayor especialización, el incremento de la creatividad para el diseño de nuevas herramientas y estrategias de intervención con la población de origen extranjera han aparecido en este nuevo panorama.
datos del informe de evaluación del Plan de Integración 2009-2012 de la Comunidad Autónoma de Madrid elaborado por la antigua Consejería de inmigración y cooperación (actual Consejería de empleo, mujer e inmigración) un total de 270.246 acciones. Dicha cantidad de acciones se han
NOTICIAS
efectuado desde el año 2006. Cada uno de los centros establece una programación mensual de actividades que se difunde a través de distintos medios de comunicación y de la página web inmigramadrid. Los CEPIs han estado abriendo sus puertas desde el 2006, el panorama social dentro de la Comunidad Autónoma de Madrid ha variado ampliamente desde dicha fecha, lo que ha supuesto la reflexión sobre la concepción del recurso y la readaptación del trabajo diario en cada uno de ellos. Salvando las peculiaridades dentro de cada uno de ellos, los centros no sólo han cambiado de ubicación (en algunos casos),
también han modificado el personal y las formas de actuación de los mismos. El incremento de las necesidades y el cambio de perfil de los usuarios/as han supuesto y está suponiendo una transformación en las actuaciones y acciones realizadas.
Buenas prácticas para la reinserción sociolaboral de la población de mujeres ex consumidoras
La crisis económica ha generado un cambio de actitudes, la persona de origen extranjero era considerada como “necesaria” desde el aspecto productivo y ha pasado a percibirse como “competidora” en los recursos y dentro del mercado laboral, lo que está incidiendo en el aumento de estereotipos negativos y el incremento de las situaciones de vulnerabilidad social.
Los objetivos de esta guía son establecer buenas prácticas en los procesos de reinserción laboral de la población de mujeres ex drogodependientes, potenciar la reinserción laboral de las mujeres ex drogodependientes, conocer la situación actual del mercado laboral en cuanto a oferta y demanda de empleos, especialmente en lo referido a la población de mujeres, explotar la reinserción laboral como método apropiado para evitar la brecha de género entre hombres y mujeres, promover la reinserción laboral como herramienta fun-
Los CEPIs han dado la vuelta a sus necesidades y están transformando sus intervenciones y acciones. La necesidad de una mayor especialización, el incremento de la creatividad para el diseño de nuevas herramientas y estrategias de intervención con la población de origen extranjera han aparecido en este nuevo panorama. La readaptación continua es una necesidad y una solución a los nuevos retos planteados. Como espacios de participación y lugares de convivencia pueden ser una oportunidad y un instrumento para la mejora de los procesos de integración e interacción social. Sólo el futuro nos dirá si se ha aprovechado dicha oportunidad o si se ha malgastado la misma.
Objetivos específicos de los CEPI < Facilitar información básica y orientación general que favorezcan la inserción sociolaboral y participación de las personas inmigrantes en nuestra comunidad, logrando la plena integración de la persona. < Originar el conocimiento y difusión de las diferentes culturas. < Facilitar el encuentro, la participación e intercambio de experiencias entre la población inmigrante y la autóctona. < Suscitar la participación social e integración de los jóvenes de diferentes nacionalidades. < Potenciar estudios e investigaciones en torno a la integración y a la realidad de la inmigración. < Fomentar el papel de la Comunidad de Madrid como agente impulsor de la vinculación positiva entre la inmigración y la cooperación al desarrollo. < Promover el establecimiento de redes sociales formales e informales dentro del marco de la convivencia entre foráneos y ciudadanos madrileños. < Promover actividades en orden al fortalecimiento de la persona y su integración.
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25 años de compromiso con el Cambio Social
La Fundación Atenea acaba de publicar, con la subvención de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, el estudio “Buenas prácticas para la reinserción sociolaboral de la población de mujeres ex consumidoras”. damental para la inserción social del colectivo ex drogodependiente y en concreto de las mujeres, así como el mantenimiento de ese empleo conseguido, conocer técnicas de búsqueda y mantenimiento del empleo y dar a conocer los procesos exitosos de reinserción laboral de mujeres ex drogodependientes, porque supone una herramienta de empoderamiento de las propias mujeres protagonistas de dichos procesos, y promover empleos de calidad para este colectivo.
Máster en necesidades y derechos de la infancia y la adolescencia XIII edición de este título propio de la UAM coorganizado conjuntamente con UNICEF Comité Español, que cuenta con la colaboración de la Dirección General de Política Social, Familia e Infancia del Ministerio de Sanidad y Política Social, el Instituto Madrileño del Menor y la Familia de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales de la Comunidad Autónoma de Madrid y el Defensor del Menor en la CAM. La finalidad de Máster es ofrecer a los alumnos una formación completa y multidisciplinar, teórica y práctica, que les capacite para comprender las necesidades básicas de la infancia y los derechos que de ella se derivan. Así, estarán mejor preparados para enfrentarse a la práctica profesional en las distintas áreas relacionadas con el bienestar y la protección infantil, tanto desde la perspectiva de la prevención como de la evaluación y la intervención. Los objetivos que el curso persigue se basan en la filosofía que inspira la Convención sobre los Derechos del Niño, y más concretamente su artículo 42: “Los Estados Partes se comprometen a dar a conocer las disposiciones de la Convención por medios eficaces y apropiados tanto a los adultos como a los niños”.
cesidades y derechos de los niños. Esperanza Ochaíta, Catedrática de Psicología Evolutiva y de la Educación de la UAM y Consuelo Crespo, Presidenta de UNICEF España, son la Directora y la Codirectora, respectivamente, de este Máster.
El Máster, que cuenta con 40 plazas, está dirigido a licenciados, aunque también se pueden presentar diplomados cuya formación esté directamente relacionada con el contenido del curso. Los alumnos serán seleccionados mediante la evaluación del currículum y, en su caso, una entrevista personal. El Máster consta de 1.641 horas (65 créditos ECTS), repartidas entre clases teóricas, prácticas, tutorías, horas de estudio, la elaboración de un trabajo final sobre cada uno de los seis módulos de que se El profesorado está compuesto por especia- compone el curso, y la presentación de una listas de reconocido prestigio procedentes memoria de prácticas. El Máster dará comiende las distintas entidades relacionadas con zo en octubre y terminará en junio de 2011. el bienestar y la protección infantil, así como por profesores universitarios cuya actividad Más información: docente e investigadora se centra en las ne- http://www.uam.es/otroscentros/iundia/default.html
25 años de compromiso con el Cambio Social
Entre las conclusiones que arroja podemos colegir que de él se extrae que las mujeres no acuden con frecuencia a los recursos de empleo, ni permanecen en ellos, cuando acuden, porque los desconocen, por una parte, y porque sienten que su adicción estigmatiza en general a las personas drogodependientes y estigmatiza doblemente a las mujeres con adicciones, por ser mujeres y ser adictas. Acudir a los recursos, por tanto, sería asumir o visibilizar la adicción y, por ende, sufrir esa estigmatización. Asimismo, las mujeres adictas estiman que tiene otras problemáticas más urgentes que resolver (necesidades básicas) y que estos espacios no son los adecuados. Y, finalmente, existe también un elemento fundamental: la problemática de género, la falta de enfoque de género en estos recursos. En conclusión, por tanto, no se ofrece a las mujeres una atención específica por el hecho de ser mujeres y ello conlleva desde problemas de género más visibles (violencia, etcétera) hasta aquellos más sutiles (lejanía, problemas para compatibilizar horarios del recurso con cuidados de hijos/as,etcétera). Frente a ello, se sugiere más información, con mejor transmisión y distribución de la misma, mayor sensibilización hacia la problemática en la generalidad de los recursos de atención a drogodependencias y de atención social y sanitaria y la mayor sensibilización de los usuarios (refuerzos en la autoestima). Ante esto, se plantea un mayor conocimiento de otras redes de recursos, la adecuación de los existentes y la creación de otros específicos así como la formación a los equipos profesionales en perspectiva de género y la sensibilización de las usuarias en cuestiones de género. Y, sobre todo, la formación en perspectiva de género de los/as técnicos/as para ofrecer la atención adecuada. Este estudio está dirigido a las/os profesionales de la red de atención a las personas drogodependientes, a los/as profesionales de otras redes de atención a personas en situación de vulnerabilidad social y a los/as profesionales de los recursos de apoyo social, a las instituciones y entidades públicas y privadas gestoras de estos recursos. Este estudio está disponible en la web de la Fundación Atenea.
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NOTICIAS
RESEÑAS
Drogas, inmigración y prisiones a través del cine, la música y la fotografía En el Año Europeo de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social, y con motivo de su 25 aniversario, la Fundación Atenea organiza el ciclo abierto “Drogas, inmigración y prisiones a través del cine, la música y la fotografía”.
LUNES 13
11:00-11:30
Recepción de asistentes y recogida de material.
11:30-12:30
Inauguración del ciclo. Auditorio.
12:30-13:30
“Sociedad y drogas. Retrospectiva 1985-2010”. Javier Elzo, catedrático de Sociología de la Universidad de Deusto.
13:30-15:00
Mesa Redonda. Auditorio. “Prisiones 8 y medio”
16:00h18:00
Mesa Redonda. Auditorio. “Sexo, drogas y rock’n’roll. Los mitos de la sexualidad y las drogas en la música pop y rock”.
10:30-11:30
“Prisiones hoy. Mitos y realidades”.
12:00-14:00
Mesa Redonda. Auditorio. “La inmigración en el cine”. José Luis Sánchez Noriega, profesor de Historia del Cine de la Universidad Autónoma de Madrid.
15:30-16:30
Mesa Redonda. Auditorio. “Las prisiones en la fotografía”.
16:30-18:30
Mesa Redonda. Auditorio. “La inmigración en la fotografía”.
10:30-11:30
Conferencia Plenaria. “La inmigración, ¿hasta cuándo ‘un fenómeno’?”.
12:00-14:30
Mesa Redonda. Auditorio. “Jóvenes y drogas en el cine”.
15:30-17:30
Mesa Redonda. Auditorio. “La inmigración en la música”.
17:30-18.30
Clausura
El trabajo en Equipo en Dispositivos Residenciales: La metodología de la Comunidad Terapéutica Organizado por la Fundación UNED, el curso experto trata de proporcionar los conocimientos adecuados para implantar y desarrollar la metodología de la Comunidad Terapéutica en Centros Residenciales para adictos, para menores, mujeres maltratadas, problemas de salud mental y otros. Superado el curso, el alumnado tendrá las nociones, conceptos y capacidad para manejar las herramientas prácticas del trabajo con esta metodología, que se va implantando de forma progresiva en Centros Residenciales. Está destinado a licenciados y diplomados, de preferencia en Psicología, Pedagogía, Educación Social, Ciencias Sociales y cualquier otra titulación que pueda trabajar en un centro residencial, incluidos módulos superiores de FP. Se admitirán alumnos sin estas titulaciones cuando estén contratados por la entidad gestora de un centro residencial y formen parte 14w Fundación Atenea
de Obra Social Caja Madrid (Ronda de Valencia, 2).
Programa provisional
MARTES 14
El objetivo del ciclo es analizar, de manera crítica, la imagen que de estos tres ámbitos de trabajo ofrecen estas manifestaciones culturales, dar oportunidad al encuentro de visiones diferentes sobre los mismos, fomentar el conocimiento de otras realidades y culturas, prevenir, a través de la información, el racismo, la intolerancia y el consumo de drogas y otras adicciones, promover la participación de la ciudadanía en la construcción de la cohesión social e incitar a la reflexión en el compromiso con los derechos humanos.
El ciclo se desarrollará los días 13, 14 y 15 de septiembre en La Casa Encendida
MIÉRCOLES 15
Cada sistema cultural refleja los mitos del imaginario colectivo sobre la realidad social y, al mismo tiempo, los retroalimenta. De esta manera, cine, música y fotografía contribuyen a erradicar o a consolidar estados de opinión, positivos o negativos, alrededor de temas como son el medio penitenciario, el hecho migratorio o el consumo de drogas, ámbitos naturales del trabajo de la Fundación Atenea.
del equipo del mismo con al menos 18 meses de experiencia. Este experto consta de una fase presencial con cuatro sesiones de cuatro horas de duración sobre aspectos teóricos de la metodología de la Comunidad Terapéutica, casos y experiencias de trabajo en equipo con esta metodología, en torno a la experiencia clásica en CCTT para adictos y la proyección de la experiencia hacia otros ámbitos y una fase a distancia de 9 meses de duración durante la cual se estudiarán, los contenidos definidos en la sesión presencial y en los
materiales facilitados. Además se realizará un trabajo práctico en relación a un Centro Residencial, en el que ya se esté trabajando o facilitado por la Fundación Atenea. El trabajo práctico (que incluirá un informe sobre las tareas realizadas), con seguimiento de un tutor/a servirá para valorar el aprovechamiento del curso.
Investigación sobre la intervención en drogodependencias y malos tratos a mujeres en las redes de atención de UNAD El documento íntegro se puede descargar en http://www.unad.org/biblioteca/publicaciones/fichas/51966.html
La publicación parte de la investigación que se desarrolló en 2009 para estudiar la realidad de la atención prestada en las redes de atención a drogodependencias y en las redes de atención a la violencia de género a las mujeres que presentan en concurrencia algún tipo de drogodependencia y malos tratos en el ámbito de la pareja o ex-pareja. Para la realización del estudio se contó con la participación de 62 profesionales: 47 mujeres y 15 varones, de la Comunidad de Madrid y la Comunidad Valenciana. Las conclusiones que se aportan están en la línea de las obtenidas en la investigación “La atención a la problemática conjunta de drogodependencia y violencia de género en la población de mujeres” elaborada en 2009 por la Fundación Atenea y son las siguientes: a Supone un error identificar la violencia contra la mujer o violencia de género exclusivamente en el ámbito de la pareja y establecer acciones dirigidas exclusivamente en ese sentido dentro de las redes de drogodependencias. a Las mujeres drogodependientes presentan en muchos casos numerosos antecedentes de violencia en la familia, violaciones, abusos, etc. Pero, en general, no acuden a los servicios de la red de atención a la violencia de género. Se quedan en la red de drogo-
El equipo docente está compuesto por Dña. Miren Josune Aguinaga Roustan (Directora) Departamento: Sociología III, Tendencias Sociales, Dña. Rosa Martínez Segarra y D. Domingo Comas Arnau.
Para concluir, el estudio plantea una serie de recomendaciones en las que se propone la integración de las mujeres drogodependientes en otras redes de atención sin que el hecho de la drogodependencia suponga un estigma para ellas y pueda trabajarse coordinadamente. Sin embargo, esto puede quedar un poco lejos de la realidad asistencial actual, y resulte más fácil crear recursos y programas específicos dentro de la red de drogodependencias que incorporen la perspectiva de género.
La UNED expedirá un título propio de Experto Profesional en El trabajo en equipo en dispositivos residenciales: La metodología de la Comunidad Terapéutica. Nº créditos ECTS: 22 http://www.fundacion.uned.es/cursos/ humanidades/experto-profesional/ trabajo_dispositivos_residenciales/index.html 25 años de compromiso con el Cambio Social
dependencias aunque haya posibilidades de derivación/coordinación con la otra red. a Su problemática de malos tratos en el ámbito de la pareja, y otro tipo de violencias por razón de género, se queda sin trabajar y/o es un elemento que influye en el abandono del tratamiento, interacciona con el mantenimiento de la dependencia a la sustancia, etcétera. a Existe una no identificación de las situaciones de violencia hacia ellas, luego no identifican tampoco la necesidad de intervención en esa materia. Tienen una alta “tolerancia” a la violencia en sus relaciones, sin que esto signifique responsabilizarlas en el hecho de estar siendo agredidas en un sentido de “tolerar-permitir” el maltrato, sino que están inmersas en relaciones violentas y las han integrado en su cotidiano, es “lo normal”. Muchas entienden que es normal que se les pegue si se drogan (además “se entiende” que el compañero sentimental se torne más agresivo cuando está bajo efectos de la sustancia). a Las mujeres víctimas de maltrato que acceden a la red de violencia de género y posteriormente es detectada su drogodependencia (muchas veces consecuencia de la situación de violencia sufrida), no acuden a las redes de atención a dicha problemática, lo cual supone su expulsión de la red de atención a la violencia de género.
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El discurso de los jóvenes en Internet Bilbao, Universidad Deusto, 2010.
Internet es la herramienta de diálogo de la juventud: un instrumento que ha abierto la puerta a cambios en su comunicación y ha creado nuevos espacios de socialización. Sin tutela y control paterno, Internet les permite intercambiar información sobre aspectos variados de su vida, también de las drogas, la conducción, la violencia o sexualidad, y compartir los mensajes, estereotipos, creencias y valores en la globalidad de Internet.
Por otro lado, es cierto que es este colectivo el que incurre con mayor probabilidad en el desarrollo de conductas de riesgo. Partiendo de estas dos premisas, el Instituto Deusto de Drogodependencias ha realizado este estudio con el fin de conocer los comportamientos de riesgo que la juventud expresa, pregunta, averigua y comparte a través de la red. Pare ello ha analizado 3.059 opiniones de jóvenes publicadas en Internet (blogs, foros, webs personales, corporativas, etc..) descartando los artículos o reseñas en medios para centrarse en el valor de la opinión personal. El estudio está compuesto por una parte más teórica donde se definen el concepto de riesgo y otros relacionados con la juventud y la adolescencia y se describen las principales conductas de riesgo y un segunda parte donde se realiza el análisis cualitativo de las opiniones de los jóvenes en torno al tema del tabaco, el alcohol, alcohol vs cannabis, drogas ilegales, conducción temeraria, violencia y sexualidad. Fundación Atenea w 15