Ley y Orden

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PHOTOARTE KOMITE @photoartekomite photoartekomite.wordpress.com espaciophake.blogspot.com ica‐ros.blogspot.com LEY Y ORDEN Igor Calvo COVER PHOTOGRAPHY: “ LEY Y ORDEN 19 ” IGOR CALVO, 2015 DESIGN: S·K

BILBAO 2016




ORDENANZA DEL ESPACIO PÚBLICO Aprobada definitivamente por Acuerdo Plenario de fecha 23-9-2010 Publicada en BOB nº 186 de 27-9-2010 Entrada en vigor el 16-10-2010 La presente Ordenanza regula, al amparo de lo establecido en la Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local y en la normativa reguladora del Patrimonio de las Administraciones Públicas, constituida principalmente por la Ley 33/2003, los diferentes usos o utilizaciones que vienen realizándose del espacio público de la Villa de Bilbao, considerando éste como el conjunto de las diferentes vías y espacios del dominio público municipal, así como los otros espacios existentes en el término municipal que, correspondiendo al dominio de otras administraciones públicas o a la titularidad privada, se hallan afectos al uso público de la ciudadanía en general.


ARTÍCULO 1 El espacio público de Bilbao. El espacio público de la Villa de Bilbao está in‐ tegrado por las calles, caminos, vías de circula‐ ción, plazas, paseos, avenidas, parques, jardines y demás espacios verdes y forestales, puentes, túneles y pasos subterráneos, aparca‐ mientos, fuentes y estanques y demás espacios destinados al uso público o general de la ciuda‐ danía, ya sean de titularidad pública municipal o de otras administraciones públicas, ya sean de titularidad privada afecta al uso público, y comprende igualmente los bienes públicos si‐ tuados en tales espacios de uso público.


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ARTÍCULO 2 Conceptos básicos en materia de uso del espacio público. 2‐. Uso que implica aprovechamiento especial o Uso Especial es el que, sin impedir el uso común, implica la concurrencia de circunstancias espe‐ ciales tales como la intensidad de uso, peligro‐ sidad del mismo, preferencia en caso de escasez, la obtención de una rentabilidad singu‐ lar u otras semejantes, que determinan un ex‐ ceso de utilización sobre el uso común o general, o un menoscabo de éste. El uso especial re‐ quiere la obtención de licencia o autorización municipal.


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ARTÍCULO 2 Conceptos básicos en materia de uso del espacio público. 3‐. Uso Privativo es el que determina la ocupación de una porción del espacio pú‐ blico de modo que se limita o excluye la utilización del mismo por otras personas. El uso privativo requiere la obtención de licencia o de concesión administrativa.


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ARTÍCULO 4 Principios rectores de la utiliz

1. Las vías y espacios públicos de Bilbao están destina que están obligadas a utilizarlos correctamente segú los principios de libertad e igualdad y con entero resp


zación del espacio público de Bilbao.

adas al uso común general y disfrute de todas las personas, n su propia naturaleza, destino y finalidad, de acuerdo con eto a los derechos reconocidos a la ciudadanía. LEY Y ORDEN_IGOR CALVO



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ARTICULO 5 Licencias, concesiones, convenios y comunicaciones previas. 2. Es licencia de uso de espacio público todo permiso u au‐ torización municipal que permite o habilita para una utiliza‐ ción especial o privativa del espacio público de Bilbao. 5. Es Comunicación Previa toda comunicación anticipada de la concreta utilización del espacio público que se pretenda, realizada con los requisitos establecidos al efecto y en los es‐ pecíficos casos que así se establezca. Tal comunicación previa será titulo bastante de ocupación salvo contestación muni‐ cipal en sentido contrario. LEY Y ORDEN_IGOR CALVO



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ARTÍCULO 21 Tránsito por aceras y espacios peatonales. En las zonas peatonales, la utilización de bi‐ cicletas y otros elementos de desplazamiento deberá realizarse por las zonas habilitadas al efecto, pudiéndose circular no obstante por dichas zonas, cuando la concurrencia de per‐ sonas así lo permita, extremándose en todo caso las medidas de seguridad por parte de la persona usuaria de tales artilugios, que acom‐ pasará su marcha con el tránsito peatonal y evitará tanto la circulación zigzagueante entre las personas como el adelantamiento de éstas con distancia inferior a dos metros. Cuando la zona peatonal se halle concurrida deberá poner pie en tierra y caminar junto a la bicicleta o elemento de desplazamiento.

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ARTICULO 22 Juegos Prohibidos en el espacio público Como norma general, quedan prohibidos en las vías, calles y plazas de uso público los juegos o diversiones que pueden representar una molestia o peligro para otras personas o para quienes las practican. En particular, queda prohibido el vuelo de cometas, aviones teledirigidos o no, cuando su estructura sea rígida y dura, boomerangs, platillos voladores y similares. En ambos casos esta prohibición tendrá siempre vigencia salvo en aque‐ llos espacios temporales y en aquellas zonas habilitadas específicamente.


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