Año 6 - Nº 8 - 2018
INTERNACIONALIZANDO
EMPRESAS
ACTUALIDAD NORMATIVA
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EDITORIAL
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Estimados Clientes y Amigos. Esta edición la dedicamos a las empresas que confiaron en nosotros para internacionalizar sus operaciones fuera del Estado Plurinacional de Bolivia, que ratifica su estabilidad y dominio en el mercado nacional y su gran visión en mercados extranjeros. Si no es menos cierto, notamos en el mercado una cautela económica por los empresarios e inversores que deben considerar fortalecer sus áreas legales para que en base a una asesoría legal y tributaria preventiva se minimicen las contingencias y se asegure el cumplimiento de las obligaciones de sus proveedores, clientes y terceros mediante contratos justos y de acorde a la realidad de las partes. Asimismo, en Bolivia se promulgó variada normativa en el régimen social y en especial la referida a las empresas sociales, que conllevan a que el empresario e inversionista tome los recaudos legales necesarios en sus operaciones para evitar estas posibles contingencias, recaudos que básicamente radican en los campos marcarios, societarios y de estructuración económico financiera acorde a la realidad y tamaño de la Empresa. Igualmente, Paraguay perfecciona las inversiones a través de las asociaciones público privadas como mecanismos muy exitosos de atraer inversiones y dinamizar el mercado, respetando las diferencias de los sectores, pero incentivando un trabajo conjunto y dinamizando el país. Concluimos agradeciendo al personal de Ratio Legis y a los amigos y clientes que mantienen la confianza en el Despacho, estando en una mejora contante para brindarles un mejor servicio.
MIGUEL MARDOÑEZ BARRERO Ratio Legis S.C.
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DIRECCIÓN Miguel I. Mardoñez B. Scarlett Menacho E. MIEMBROS DE RATIO LEGIS Miguel I. Mardoñez B. Scarlett Menacho E. Freddy Ramírez P. Roberto Perez I. Cecilia Mardoñez B. Jaime Ademar Arrueta Eliane Seoane Justiniano Jaime Tapia
contenido QUIÉNES SOMOS - ORÍGENES Y PROYECCIÓN
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FINANCIAMIENTO DE EMPRESA A TRAVÉS DE LA TITULARIZACIÓN
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LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS Y LA JERARQUIZACIÓN DEL INTERÉS SOCIAL
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PRONÓSTICO DE VENTAS El número que toda empresa está OBLIGADA A TENER
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LA NECESIDAD DE UNA CIRUGÍA PREVENTIVA EN EMPRESAS COMO MECANISMO DE UN BLINDAJE JUDICIAL
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“DUE DILIGENCE” LEGAL
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ASOCIACIONES ACCIDENTALES O CUENTAS EN PARTICIPACIÓN
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NUEVOS DELITOS FINANCIEROS
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FOTOS: Archivos Ratio Legis Studio 7 Internet
CONTRATOS COMERCIALES Y SUS EFECTOS
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DENOMINACIÓN DE ORIGEN
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PROGRAMA DE DESARROLLO MOTOR PARA BOLIVIA
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RATIO LEGIS S.C.
ZONA FRANCA ARGENTINA
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FUSIÓN DE SOCIEDADES COMERCIALES EN BOLIVIA
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REGULARIZACIÓN DE DERECHO PROPIETARIO, MODIFICACIÓN Y VIGENCIA
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ACTUALIDAD RATIO LEGIS
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NOVEDADES RATIO LEGIS
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ACTUALIDAD NORMATIVA
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CONCEPTO CREATIVO, DISEÑO Y DIAGRAMACIÓN Studio 7 www.studio7bo.com
OFICINA CENTRAL BOLIVIA Barrio Sirari - C/ Los Lirios No100 +591 3 341 9828 +591 33419804 central@ratio-legis.com.bo Santa Cruz, Bolivia OFICINA CENTRAL PARAGUAY Av. Cerro Lambaré Nº 1336 – Of. B4 +595 2 132 92240 +595 986684905 central@ratio-legis.com.bo Asunción, Paraguay Derechos reservados RATIO LEGIS S.C. www.ratio-legis.com.bo
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QUIÉNES SOMOS
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ORÍGENES Y PROYECCIÓN
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omos un grupo de profesionales independientes, que encontramos en el derecho, la práctica jurídica y el comercio exterior un mecanismo de servicio a la sociedad. Creemos en la VOCACION de nuestro trabajo, a través de servicios de CALIDAD, EFICACIA y EFICIENCIA, que nos permitan entablar una relación de LEALTAD Y CONFIANZA con nuestros clientes a quienes nos debemos.
livia. Cabe señalar que el Despacho Barrero & Asoc. antecesor de RATIO LEGIS S.C. tiene una amplia trayectoria tanto en la abogacía como en la gestión de asuntos públicos, además el fundador Dr. Miguel Barrero (1960) y su hijo Dr. Rafael Barrero (1977) desempeñaron funciones en las Cortes Judiciales Superiores de Distrito, Fiscalía General, ADUANA y otros.
NUESTROS ORÍGENES El despacho RATIO LEGIS S.C. nacido en Sucre y con expansión en la ciudad de La Paz, Potosí, Santa Cruz y el resto de Bolivia, mediante la apertura de oficinas propias u otros mecanismos acumula ya entones una amplia experiencia en el ejercicio de la abogacía en las ciudades de Bo-
MISIÓN Nuestra MISIÓN es ofrecer servicios de alta calidad en asesoramiento y consultoría jurídico-legal, proporcionando a nuestro cliente la seguridad y la satisfacción de sentirse constantemente representado por profesionales idóneos, capaces y comprometidos con su causa. Revista Ratio Legis
ratio legis VALORES Vocación. Nos gusta nuestro trabajo. Concebimos la abogacía como una vocación de servicio a las personas, a la empresa y a la sociedad. Nuestro asesoramiento busca en todo momento evitar o resolver los problemas que puedan surgir en el tráfico jurídico y económico.
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Calidad. La satisfacción que produce la obra bien hecha es nuestra principal motivación. Disponer de un equipo bien dimensionado nos permite controlar en todo momento la calidad de nuestro trabajo. No es nuestro objetivo ser los más grandes, pero sí los mejores. Confianza y atención personal. El tamaño de nuestro despacho nos permite dar a nuestros clientes el trato directo y personal que requieren. Trabajamos en la construcción de sólidas relaciones de futuro, fundamentadas en la confianza y en la lealtad. Capacidad en respuesta. Las circunstancias actuales exigen inmediata ca-
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pacidad de respuesta. Estamos preparados para ofrecer a nuestros clientes soluciones rápidas y eficaces a sus problemas. Proyección internacional. Fundamentada en: • Nuestra experiencia. Más de la mitad de nuestros clientes son empresas extranjeras. • Nuestro equipo. Estamos habituados a trabajar cotidianamente en varios idiomas y muchos de nuestros abogados cuentan con experiencia profesional adquirida en despachos de otros países. • Nuestras relaciones. Colaboramos con prestigiosos despachos de los principales países de Europa y América. • Esta red nos permite dar respuesta rápida a nuestros clientes en cualquier parte del mundo. Profesionales. Hemos integrado a nuestro despacho profesionales que además de contar con una excelente formación académica, comparten nuestros VALORES y coinciden con la MISIÓN que nos hemos trazado.
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Miguel I. Mardoñez B.
FINANCIAMIENTO DE EMPRESAS A TRAVÉS DE LA TITULARIZACIÓN
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as empresas en Bolivia, de manera tradicional recurren a la Banca como un mecanismo de financiamiento, operación que además de llevar un tiempo considerable, conlleva el avalúo de las garantías y los flujos de la empresa; que como es evidente restringe este mecanismo de financiación de manera considerable a una gran cantidad de inversiones y es mas para los grandes proyectos que requieren financiaciones superiores a los 20 millones; las operaciones con la banca sufren una mayor revisión y por supuesto tiempo y recursos para el empresario. Ahora bien, dentro de las maneras de financiar a las empresas, en el presente artículo analizaremos lo que es la Titularización como un mecanismo idóneo para lograr tal financiamiento, que es a través del mercado bursátil, donde el estudio Ratio Legis SC y la socia empresa financiera INVERTIS cuenta con la experiencia necesaria para asesorar este tipo de operaciones. La Titularización es el proceso por el cual se
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constituye un patrimonio, cuyo propósito exclusivo es el pago de los derechos conferidos a los titulares de valores emitidos con cargo a dicho patrimonio. Comprende asimismo la transferencia de activos al referido patrimonio y la emisión de los respectivos valores de acuerdo a la Bolsa Boliviana de Valores, asimismo esta operación de Titularización se la puede entender como la estructuración de valores con el objetivo de acomodar o comercializar los activos o flujos futuros sobre los activos que inicialmente no son líquidos. Por lo que la Titularización permite a una empresa transformar sus activos o bienes generadores de ingresos futuros en valores negociables en la Bolsa de Valores y la posibilidad de obtención de liquidez o recursos económicos para la empresa de forma rápida y dinámica. Es en base a esta breve apreciación que el mecanismo de financiamiento, bajo la modalidad de titularización frente al método tradicional de financiación bancaria, es bastante interesante
ratio legis ya que permite el financiar la empresa a través de los flujos futuros de la misma en un mercado muy dinámico como lo es el mercado de valores y con una gran liquidez actualmente en Bolivia. Dentro las modalidades de Titularización, doctrinalmente se reconocen dos: El “Pay through” (traspaso del pago) que no se aplica en Bolivia y consiste en la transferencia real de los activos de la originadora a favor de la emisora, quien emitirá los títulos con la garantía de su propio patrimonio. En Bolivia se reconoce la modalidad de “Pass through”, entendida como el traspaso de ciertos activos de la empresa originadora a un patrimonio autónomo a constituir, siendo este quien emite los títulos valores que se comercializan en el mercado, consolidándose la operación con el contrato de cesión de bienes o cartera a cobrar o flujos futuros. Profundizando en el modelo utilizado en Bolivia, el patrimonio autónomo es el constituido por los bienes o activos cedidos por la o las empresas originadoras, con la orden y fin único de la emisión de valores a ser comercializados en el mercado bursátil para los inversionistas. Siendo el propósito de este patrimonio autónomo el de responder y respaldar únicamente por las obligaciones derivadas de al emisión de los valores realizadas dentro la operación de la Titularización; lo que implica que al ser realmente independiente el patrimonio y estando fuera del patrimonio del originador, de la titularizadora y del inversionista, no responde ni garantiza a ninguno de los sujetos partícipes.
Esta cesión de los bienes y/o activos se perfecciona mediante la suscripción de un contrato unilateral irrevocable de cesión al patrimonio autónomo por parte de la empresa originadora, que garantiza a los inversionistas que no podría ser anulado por excesiva onerosidad o vicios de la voluntad, por el originador o terceros, consiguiendo de esta manera de forma legal y justa la salvaguarda y confianza de los inversionistas en la operación a Titularizar.
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Cabe puntualizar que una vez terminado el plazo de la operación de Titularización o cumplida su finalidad, el patrimonio autónomo remanente de existir cera cedido al originador o a los inversionistas o a una tercera persona o como se hubiere determinado al momento de su constitución, lo que implica que el patrimonio autónomo es liberado y estas operaciones están exentas del pago de impuestos a efectos impositivos. Conviene identificar la participación en el proceso de titularización de un estructurador que es el encargado de agrupar los bienes o activos con características comunes a efectos de la constitución del patrimonio autónomo que será Titularizado; asimismo interviene el colocador que es la entidad encargada de la colocación de los valores obtenidos como resultado de la Titularización en el mercado primario, siendo importante también mencionar a la entidad calificadora que debe estar debidamente autorizada en Bolivia y emite su opinión respecto al riesgo por el posible incumplimiento de condiciones financieras ofrecidas en la emisión.
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LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS Y LA JERARQUIZACIÓN DEL INTERÉS SOCIAL
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Griselda Gonzáles
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os entes que concurren en el ámbito de las sociedades anónimas, las teorías que se han discutido desde antaño respecto a los intereses que deben ser tutelados, la nueva visión del Análisis Económico del Derecho (AED), la jerarquización de los derechos tutelados, el derecho privado y su principio de licitud, el motor que representa una sociedad de capital de un estado, son cuestiones que se asocian al momento de analizar los problemas que se plantean en torno a las sociedades y que obligan a replantear nociones dentro del ámbito del derecho de sociedades. En este artículo recorreremos brevemente la importancia de la Sociedad en perspectiva histórica y analizaremos su evolución teniendo en cuenta su función económica jurídica, trayendo a colación nociones básicas del Análisis Económico del Derecho (AED). Así mismo, resaltaremos los elementos y rasgos jurídicos inherentes al contrato de sociedad. Ello, para llegar a la determinación del discutido concepto del interés social. Expondremos cómo, en esencia, la máxima premisa romana de “No dañar a otro” se encuentra arraigada en el Derecho de Sociedades y se presenta en escena, especialmente, en la protección de ese interés. La protección de los trabajadores, acreedores, terceros, la comunidad, y hasta del propio Estado traducen un cambio en la perspectiva clásica del Derecho de Sociedades. El derecho de sociedades, el cual se ramificó desde el derecho de asociación que propugnan hoy las constituciones de los Estados, en la actualidad se asienta en el mercado con un límite, que es el derecho de los terceros. Ningún derecho se reconoce hoy en forma absoluta, la historia nos ha mostrado sus tropiezos cuando han existido.
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Otorgar una jerarquía a los intereses de los sujetos en el ámbito societario equivaldría a limitar eventuales intereses que conforme al ordenamiento jurídico, estarían protegidos. En una visión puramente civilista, el daño al interés social presupone una lesión a los intereses de la sociedad y determinar qué resulta nocivo para ésta, implica desentrañar cuáles son los intereses protegidos para dicha organización. Si definimos al interés social como el interés de los socios, este merecerá siempre la máxima tutela jurídica. Esta jerarquización de los derechos, a nuestro juicio, impide al juzgador la ponderación y apreciación de las diversas circunstancias que, en los hechos, derivan en el perjuicio o afectación de intereses ajenos a los intereses de los socios. La temática merece un estudio profundo, con especial énfasis en el impacto económico y social de los mismos. El aporte que ahora nos proponemos realizar tiende, más que nada, a destacar la importancia y la problemática de la cuestión y a aportar nuestra humilde opinión que, con el esfuerzo conjunto de la doctrina permita, algún día, crear soluciones normativas que sirvan de propulsión a la economía del Estado. La sociedad y la sociedad anónima en retrospectiva histórica. La Sociedad representa una agrupación de personas que tiene una finalidad común. Toda Sociedad de capital nace de un acuerdo o contrato donde las partes instituyen las normas dirigidas a establecer el régimen de la administración, la voluntad social, el régimen accionario, la distribución de utilidades, el domicilio, la denominación, el capital y el patrimonio social así como las relaciones entre los socios y con los propios administradores y las funciones propias
ratio legis de éstos órganos, dentro de los márgenes legales establecidos. Es bien sabido que la sociedad se encuentra dividida en órganos, los cuales adquieren el común denominador “social”, por pertenecer a una persona jurídica ajena a la persona de los miembros que la integran. El órgano con mayor jerarquía, por excelencia, es el de los socios o accionistas en junta general, según sean sociedades de responsabilidad limitada, de comandita o anónimas. Ese contrato de sociedad importa el acuerdo o concierto de voluntades por el cual, los denominados socios o accionistas crean una persona jurídica que posee plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, con la finalidad de participar en el mercado y obtener un resultado sostenible que reditúe en la maximización del valor de la empresa, expresión última, ligada al Análisis Económico del Derecho (AED). A los efectos de esa celebración contractual de la constitución de la sociedad, los socios (y accionistas si hablamos de una sociedad anónima) invierten y esas inversiones forman parte del capital social. Menciona el autor CEBRIÁ que “los socios y accionistas tienen los derechos y cargas inherentes a esa propiedad por su correspondencia de control. Así, el concepto de control desplaza al concepto tradicional de la propiedad para ubicarse también, desde la teoría económica, en la esencia del Derecho de Sociedades”. Desde las enseñanzas del derecho italiano, la analogía entre la propiedad y el control, se encuentra así arraigada en el derecho de sociedades. La propiedad, tal como fue concebida anteriormente, como un derecho absoluto, está en desuso dado los abusos y extralimitaciones que ha ocasionado. Hoy, estando asentada la idea de la función social de la propiedad, ésta se traslada -con el derecho italiano- al ámbito del derecho de sociedades, teniendo en rigor la sociedad, como propietaria del capital social y los socios y accionistas en calidad de inversores, no sólo derechos sino también cargas y obligaciones que se materializan en el respeto y asunción de modelos de conductas hacia los demás integrantes del ámbito societario donde se muevan vg. trabajadores, acreedores y terceros en general. Así, con los derechos reconocidos no solo de
los socios o accionistas y habiendo estos instituido un contrato de sociedad, éste inscripto y desde entonces constitutivo, con las formalidades de rigor, da lugar a una organización o corporación que es propietaria del capital determinado por los socios o accionistas y titular de los derechos que se le hayan asignado como persona jurídica independiente al de sus socios o accionistas, teniendo aquella en adelante un interés ajeno y muchas veces, no contrario, al de sus socios y otros sujetos, según veremos más adelante, el cual es denominado: interés social.
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El Código de Comercio Francés (1807), primer ordenamiento jurídico en legislar respecto a las sociedades de capital con énfasis en la libertad de asociación y de contratación, con pleno impulso de GIERKE, ha optado por otorgarle la calidad de persona jurídica a las sociedades anónimas. Ello ha dado lugar a largos debates. Ha afirmado DE CASTRO Y BRAVO que “GIERKE hace que los autores que le siguen, y también los que no le siguen, se convenzan y hayan afirmado que la sociedad anónima es una persona jurídica real, totalmente distinta de los socios, que se interpone, como realidad social o formal, según las teorías, entre los socios y los terceros, independizándola hacia adentro, y hacia afuera. Recibida así la sociedad anónima entre las personas jurídicas, la sociedad anónima fue incorporada a los Códigos que siguieron al francés. Son incontables las críticas y conjeturas que recaen respecto al nacimiento de las sociedades (de capital y anónimas específicamente) así como el momento económico en que han tenido gran auge -claramente antes de la tipificación que antecede- además de las opiniones respecto a la idealización de la sociedad anónima como la forma societaria por excelencia para incentivar las inversiones y aglutinar el capital. Ha enseñado el autor ASCARELLI que, “si nos remontamos a la historia de las sociedades anónimas, nos encontraremos con las compañías coloniales, que se inician en 1602 y con la compañía holandesa de las Islas Orientales. Los historiadores indican antecedentes históricos de las compañías coloniales y, de los principios que se volvieron característicos de la sociedad anónima. De este modo, las sociedades anónimas, instrumento típico de la economía moderna, se encuentran ligadas en su origen con la colonizaRevista Ratio Legis
ratio legis ción del Oriente y con la del Nuevo Mundo, cuyo descubrimiento los historiadores suelen apuntar como el comienzo de la historia moderna”.
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En crítica constante, “DE CASTRO Y BRAVO ha afirmado que la figura de la Sociedad Anónima florece en forma remota, sin una base específica mencionando que los mercantilistas se han esforzado en encontrarle una genealogía y la derivan de las Sociedades por acciones nacidas en distintos países por concesión real; pero se descuidan en marcar su esencial diferencia con éstas, caracterizadas por su naturaleza de «societates publica» manifestada en todos sus caracteres: control directo del soberano en su nacimiento y administración, independencia de los gestores respecto a los socios, facultad discrecional de retirar la concesión, atribución de poderes propios de la soberanía; había pues que considerarlas —y así se las trataba— del mismo modo que a las corporaciones”. El mismo DE CASTRO Y BRAVO en una crítica respecto a la inserción de la sociedad anónima en el Código de Comercio Francés, ha manifestado: “Es un tópico usado y repetido con machacona insistencia, por economistas y mercantilistas, que la Sociedad Anónima ha sido y es el mejor instrumento del capitalismo moderno; que ni el invento de la electricidad, ni del vapor, ni el de la aviación han favorecido tanto al progreso de la Economía como la Sociedad anónima y, en fin, que el actual florecimiento del capitalismo y de la economía, orgullo del hombre moderno, no hubieran sido posibles y ni siguiera concebibles sin la Sociedad Anónima”. Sin embargo, hay autores que afirman que la sociedad y la sociedad anónima en específico, se enarboló con el capitalismo.
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vilización de los ahorros de grandes grupos de población y para la consiguiente difusión de la inversión; y un instrumento jurídico para la realización de los proyectos de una economía que se iba renovando radicalmente”. Y es que siendo las Sociedades Anónimas para las economías capitalistas, liberal o neoliberal y las economías sociales de mercado, como las células del cuerpo humano, el buen funcionamiento de este depende de aquella. Ya mencionaba MARX que el capital solo puede entenderse como unidad de producción y valorización . Si esa unidad se traduce en maximización del valor de una empresa (éste como resultado de una suma de capitales) la economía de un Estado será próspera, y ante un sistema impositivo eficaz, se redistribuirá a la ciudadanía de manera que redituará en beneficio de toda la población. Vemos como en retrospectiva histórica, la noción de Sociedad trae consigo la nota esencial de desarrollo económico. Con las nociones dadas desde el AED exaltan conceptos que tienden a señalar a las sociedades anónimas como elementos para el crecimiento de un estado dada la maximización y caracterización del valor de la empresa y ello, según el AED, significa la realización adecuada de la fórmula de la utilidad. La incidencia de instituciones jurídicas en materia económica hace que estudiemos el Derecho de Sociedades desde ambas perspectivas: económica y jurídica. No puede hoy desconocerse la implicancia económica que significa una determinada figura jurídica.
Pese a ello, DE CASTRO Y BRAVO ha reconocido que algo de verdad tenía la idea de que el capitalismo sirvió para trazar los aspectos de las sociedades anónimas y el momento histórico y su auge en el Capitalismo. Mencionaba a renglón seguido a la última cuestión mencionada: “Este lugar común, como tantos otros, tiene un tanto de verdad y mucho de falso”.
La Sociedad. Su caracterización como un contrato y su nota esencial de organización. Hemos dicho recién que la sociedad es un Contrato. Así ha sido reconocida en su primera tipificación, a través del Código de Napoleón, en el artículo 1832 que copiado decía: “La Sociedad es un Contrato por el cual dos o más personas se convienen a poner alguna cosa en común con la mira de partir el beneficio de que ella puede resultar”.
Para ASCARELLI, “la sociedad anónima se presentó como el instrumento típico de la gran empresa capitalista y, en efecto, con este sistema económico surgió y se desarrolló de acuerdo con sus exigencias; fue además un medio para la mo-
La noción económica está presente en su primera conceptualización. Aun así, dado el carácter constitutivo de una persona jurídica independiente de sus miembros, el carácter de su institucionalidad u organización se presenta
ratio legis como la corriente que acompañará a la sociedad, también para la determinación del interés social. Aun asi, el hecho que la sociedad sea vista como una organización no puede constituir un impedimento para la posición contractualista de la sociedad. Enseña el autor COLOMBRES que “la caracterización de la Sociedad como contrato recibió de la teoría de la institución el más fuerte embate. La teoría de la institución debe su elaboración fundamental al pensamiento de MAURICE HAURIOU y GEORGES RENARD”. Hemos dicho al inicio que el contrato de sociedad es el acuerdo o concierto de voluntades por el cual, los denominados socios o accionistas crean una persona jurídica que posee plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, con la finalidad de participar en el mercado y obtener un resultado sostenible que reditúe en la maximización del valor de la empresa. Dada la definición y origen terminológico de la palabra “consitutio” , el contrato es entonces la antesala de la organización societaria. HALPERIN, explicando el concepto de sociedad en el Anteproyecto de la Ley de Sociedades Comerciales de la República Argentina, “circunscribía la noción de organización a un plano estrictamente jurídico, referido al funcionamiento de la sociedad y no a elementos integrantes de la empresa, que hace referencia a una noción económica”. El contrato social importa la constitución de una organización. “Esta definición tiene el acierto de poner de relieve dos rasgos fundamentales de los estatutos. En primer lugar, esa definición subraya el origen contractual de las cláusulas estatutarias: esas estipulaciones son el resultado del consenso inicial de la totalidad de los fundadores; al mismo tiempo, destaca el papel primordial de los estatutos en la configuración del ordenamiento de la correspondiente sociedad, en cuanto que completan, concretan o modifican la regulación legal de aspectos esenciales de la organización corporativa de la sociedad y de la posición jurídica de los socios”. Sobre la naturaleza contractual de la sociedad se han pronunciado muchos autores y también, se han ocupado los códigos o legislaciones de ella. El Código Civil comentado de la República
de Perú y publicado en su Gaceta Oficial menciona que, en relación al contrato social: “No podemos negar que su naturaleza se ha discutido hasta el punto que llega a ponerse en cuestión si nos hallamos ante un verdadero contrato, dada la pluralidad de personas que pueden participar en el momento fundacional de la sociedad y el hecho de que, como consecuencia de esa fundación, va a surgir una organización más o menos compleja, que va a dar lugar a relaciones jurídicas ya no directamente entre las personas que participaron en el acto constitutivo de la sociedad, sino entre ellas y la organización que alcanza una personificación jurídica. De ahí que parte de la doctrina se haya referido, desde el siglo pasado, a un acto conjunto de creación, a un acto colectivo, a un acuerdo jurídico-social unilateral de fundación, etc. Sin embargo, la doctrina mayoritaria se inclina por indicar que, aun cuando el contrato de sociedad tiene aspectos característicos, su naturaleza debe mantenerse dentro del campo contractual, que se caracteriza no tanto porque puede ser un contrato plurilateral -nota que efectivamente puede concurrir en él-, sino de modo especial en ser un contrato de organización, en cuanto que la finalidad esencial del contrato es precisamente crear una organización que tiende a personificarse”.
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BORDA ha afirmado en su Tratado de Derecho Mercantil que, según la concepción clásica, la sociedad es un contrato . “Esta concepción ha sido puesta a prueba por la doctrina moderna que preocupada sobre todo por la persona jurídica que nace del acto, ha llegado inclusive a negarle naturaleza contractual. GIERKE fue el primer expositor de esta idea. “La noción de un acto complejo o acto colectivo ha empezado con KUNTZE, WITTE Y WINDSCHEID. Estos autores explicaron la naturaleza jurídica de la Sociedad como acto complejo y colectivo y el pensamiento se basa en la insuficiencia del contrato para explicar cualquier efecto jurídico que trascienda la mera relación recíproca de los socios”. Siguiendo con lo mencionado por el profesor BORDA, haciendo alusión al pensamiento de MESSINEO, este no defiende a la Sociedad como un contrato, sino que es “síntesis de voluntades que se contraponen y entrecruzan; en él las declaraciones de voluntad tienen un contenido heterogéneo y tienden a conciliar intereses no coincidentes, por lo cual producen efectos diverRevista Ratio Legis
ratio legis sos para cada parte. Lo cierto es que en el acto constitutivo de la sociedad no hay nada de eso. Es un acto colectivo complejo en el que se realiza el fenómeno de la comunión de declaraciones de voluntad dispuestas paralelamente”.
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En nuestra opinión, el contrato de sociedad es un acuerdo donde confluyen varios intereses y donde se crea una persona jurídica nueva, independiente a sus miembros, teniendo este acto jurídico completo una finalidad organizativa donde existe un fuerte carácter negocial. Piénsese solamente en los sujetos que intervienen en el mismo y los derechos otorgados para que elijan cada uno o por sindicaciones una cantidad determinada de administradores sociales, o los actos o funciones que los accionistas se reservan con un derecho de veto, o las posibilidades de otorgar un fideicomiso de voto, o las acciones que pueden originarse de una sociedad (ordinarias, privilegiadas, sin voto y rescatables) con los derechos que cada una comporta y la cantidad de votos que cada una de ellas pudiese tener, o las cláusulas típicas del otorgamiento de derechos de preferencia con procedimientos, plazos y formas de pago absolutamente negociables así como la incorporación de las cláusulas de competencia, un quórum necesario para ciertas y determinadas resoluciones de la Junta General (mayorías agravadas o reducidas), cláusulas de Tag Along por el cual se otorga el derecho de acompañamiento o derecho de adhesión del accionista minoritario hacia el accionista mayoritario, cuando éste último decida enajenar y transmitir su participación accionaria a un tercero o, la inserción de las cláusulas Drag Along o el derecho de arrastre u obligación de venta, cuando el accionista mayoritario opte por enajenar su participación accionaria a un tercero. El carácter negocial de un contrato de sociedad constituye hoy la esencia del mismo. Por tanto, el hecho de que la sociedad sea vista como una organización no puede constituir un impedimento para la posición contractualista de la sociedad. Recopilando los elementos y características fundamentales de éste tipo societario afirmamos que se encuentran cumplidos los siguientes: a. La relación sinalagmática se establece, no sólo entre las partes, sino entre todos los sujetos que confluyen en la creación societaria (accionista) y Revista Ratio Legis
también, de la organización societaria. b. La prestación de los accionistas no es equivalente con la prestación de otro accionista de la misma clase o de una clase distinta. Cada aportación va a ser destinada a la formación y mantenimiento del capital social y la propietaria de ella es la organización o sociedad creada. c. Los accionistas tienen determinados derechos y obligaciones, concurren a la Asamblea según sean Ordinarias y Extraordinarias, en función a la convocatoria efectuada. d. El incumplimiento de las prestaciones no importa la caducidad del contrato. e. El incumplimiento de los accionistas no habilita a quien o quienes cumplen a resolver el contrato, en la mayoría de las legislaciones. No cabe pues la procedencia de la excepción de incumplimiento. f. No existe limitación para el ingreso de otros accionistas. g. La utilidad o ganancia se distribuye en función proporcional a los aportes efectuados. h. Ante la existencia de vicios del consentimiento, el contrato de Sociedad mantiene vigencia y surte plenos efectos. i. “Especialidad en lo que hace a la extinción del contrato de sociedad. En virtud al contrato de sociedad, este nunca podrá realizarse en un solo acto, a modo de resolución contractual. La extinción requiere siempre la existencia de una causa que sea hábil para provocar tal efecto (la llamada disolución o la presencia de una causa de nulidad) que provoque la apertura de un proceso (liquidación) dirigido a poner fin a cuantas relaciones se han creado, con terceros y con los socios, a favor de esa organización social. Sólo cuando se hayan alcanzado tales resultados podrá lograrse la extinción de la sociedad”. j. El pacto comisorio tácito no resulta aplicable. Como ya se indicó, en esta categoría contractual las diversas manifestaciones de voluntad tienden a un fin único y común: la constitución de una organización donde existe una marcada línea negocial. El interés social desde su función económica jurídica. Muchos autores han expuesto sus argumentos respecto al interés social. La cuestión parecería estar consolidada en el siguiente sentido: El interés social representa no solo la suma de intereses particulares de los socios, mayoristas y minoristas, sino también el interés de los terceros, acreedores, contratantes de la Sociedad, el Estado y la
ratio legis comunidad, inclusive. Aun reconociendo un interés legítimo de cada sujeto mencionado, no son pocos los fallos jurisprudenciales que ahondan la cuestión del interés social como un interés ligado a la esfera de los accionistas solamente. El interés social es de la sociedad y la sociedad no es solamente el cuadro accionario (mayoristas y minoristas) sino también, en relación con la sociedad, cada trabajador que ejecuta un servicio para que el objeto social se cumpla, el o los administrador(es) que prestan sus servicios para que la sociedad se desenvuelva de conformidad al estatuto social y a la normativa social vigente, el acreedor que pone a disposición un crédito para la ejecución de proyectos que repercutan en beneficio del patrimonio social, la comunidad que pregona la llamada responsabilidad social, el Estado que recauda los impuestos que arrojan las utilidades de la sociedad, los órganos administrativos que reciben sus aportes sociales por la prestación de los servicios a trabajadores en relación de dependencia, el futuro accionista que observa el movimiento patrimonial de la sociedad con el objetivo de invertir posteriormente en ella, las empresas que celebran con la sociedad un contrato, incluido los de consorcio o de colaboración empresarial para la ejecución de ciertos proyectos, e innumerables sujetos, de existencia física o ideal, que depositan la confianza en la sociedad y celebran con ella algún acuerdo, todo, para la consecución de beneficios económicos. Desde el aspecto económico, la consecución de beneficios importa la maximización de las acciones, el mejoramiento y posicionamiento de la sociedad en el mercado, la distinción de la marca comercializada por ella y la posibilidad de nuevas inversiones. Si se cree que el interés social importa solamente el interés de los accionistas, la existencia de la personalidad jurídica de la sociedad, con objeto social propio, no tendría cabida y tampoco tendría sentido la existencia de normas como las que establecen los procedimientos y situaciones especiales para los casos de conflicto de intereses. Es que las normas reconocen implícitamente dos categorías de intereses, el de los socios y el social. Caso contrario, su inclusión y la búsqueda del interés social no sería un objetivo del legislador. Aun así, ya ha mencionado DE ROIMISER que
“extender la función societaria y reconocer los intereses de los entes recién citados (trabajadores, acreedores, terceros, comunidad y Estado), importaría concebir al derecho privado como un elemento configurativo de la organización política y ello significa para dicha autora, una verdadera alteración cualitativa del concepto y función del derecho privado. Sigue diciendo, ¿Quién puede dudar de la necesidad de la tutela de los dispares intereses que convergen en la actividad empresaria? ¿Quién osaría controvertir que la actividad económica privada ejerce, en los países de economía de mercado y de economía mixta, en el desarrollo de la economía general y, en consecuencia, en el bienestar de la comunidad? Pareciera que ello no puede constituir ya materia de disenso. El interrogante es otro, y ésta es la polémica: ¿le cabe al derecho societario esta tutela?; ¿es el instrumento adecuado para proteger a los empleados, a los consumidores, a la comunidad y, en definitiva, el medio para incidir en las estructuras del ordenamiento económico, desbordando el ámbito de relaciones privadas intersubjetivas?”.
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Ante estas interrogantes, es nuestra opinión que el derecho de sociedades no tiene la función de proteger los intereses de aquellos, sino que tiene la obligación de no vulnerar derechos de terceros y no formarse para constituir un fraude a la ley o abusar de los derechos que se les confiere, y ese deber de conducta recae principalmente en los accionistas y administradores sociales. El marcado concepto de “No dañar a otro” encuentra plenamente su posicionamiento en el derecho de sociedades. Hay un abanico de posibilidades y situaciones que podrían afectar el interés social, lesionando o no el patrimonio social. El interés social conjuga el interés de los sujetos que se encuentran en el ámbito societario. Es que desde la teoría de la organización corporativa, ésta como persona jurídica debe velar también por el reconocimiento y los derechos de las personas y sujetos que la rodean. No es ajena a esos intereses porque en la medida en que la sociedad crezca, reditúe beneficios, aporte a seguros sociales, pague a sus acreedores, contrate a terceros, asuma la responsabilidad social, y reconozca los derechos de las minorías, está recociendo derechos de personas ajenas a su cuadro de accionistas y ajenas al interés de la mayoría accionaria, teniendo aquellos, a nuestro criterio, legítimos derechos. Revista Ratio Legis
ratio legis La definición legal del interés social jerarquizará, sin dudas, el interés tutelado pero ante ello ¿le conviene al legislador efectuar esta jerarquización? Si definimos al interés social como el interés de los socios, este merecerá siempre la máxima tutela jurídica. Esta jerarquización de los derechos, a nuestro juicio, impide al juzgador la ponderación y apreciación de las diversas circunstancias que, en los hechos, derivan en el perjuicio o afectación de intereses ajenos a los intereses de los socios.
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Si el interés social incluye la sumatoria de los intereses de los socios, accionistas (mayoritarios y minoritarios), acreedores, contratantes, depositantes, terceros en general, el Estado y hasta la comunidad, además del interés propio de la sociedad, ante una determinada situación, se analizarán y ponderarán los intereses de todos a fin de cautelarlos bajo las premisas del abuso del derecho, la buena fe y el deber de no dañar a otro, entre otras normas y principios generales del derecho. A nuestro criterio, reconocer en la legislación que el interés social, concebido como únicamente el interés de los socios, supondría una lesión a los derechos de terceros. La teoría del nexo contractual, que nace del AED, también ha dado su enfoque sobre el interés social. Esta teoría propone explicar la función económica esencial que cumple la compañía “como un centro de imputación de derechos y obligaciones, en lugar de concebirla y justificarla como un ente jurídico o una persona. Procura explicar la utilidad de la sociedad como el punto focal en torno al que convergen una infinidad de relaciones y vínculos obligacionales, directos o indirectos, por cuya virtud todos los sujetos que tienen algún interés en la compañía obtienen beneficios y asumen compromisos . Dentro de los interesados se encuentran por supuesto, los asociados, los administradores, y todos aquellos terceros que tengan un interés en relación con la sociedad (stakeholders ). Deben considerarse incluidos en esa categoría los trabajadores y pensionados, los proveedores, los bancos y otras instituciones financieras, los suscriptores de bonos, los consumidores, el Estado, las municipalidades y la comunidad en la que opera la sociedad. Esta teoría con todas las caracterizaciones del AED, se inclina a tener los mismos fundamentos que la teoría institucionalista del interés social. Revista Ratio Legis
Si se entiende el interés social desde la teoría institucionalista y las creadas a partir de ésta, vamos a proteger a la sociedad como esa organización y, no solo a los accionistas sino a todos aquellos que se inmiscuyan en la actividad societaria y conjuguen algún interés: intereses de los accionistas minoritarios, acreedores sociales, terceros contratantes con la Sociedad, depositantes si los hay, comunidad en cuanto goce de una actividad que provenga de la Sociedad y del Estado. A contrario sensu, si entendemos el interés social desde la teoría contractualista, aquellos quedarán un tanto desprotegidos y sujetos a la mayoría accionaria con lo cual convendría analizar si los accionistas minoritarios deberían recibir alguna indemnización, por estar sometidos a la voluntad de la mayoría, hecho que podría vulnerar algún derecho esencial. Y es que defender la teoría contractualista del interés social importa a nuestro criterio, entorpecer el desenvolvimiento de la sociedad y negarle las consecuencias de ser una persona jurídica distinta e independiente a la de sus miembros. Ha mencionado SÁNCHEZ-CALERO GUILARTE, Catedrático de Derecho Mercantil (UCM) que, “esperar del Derecho de sociedades una atención eficiente de los intereses de los acreedores, de los clientes, de los consumidores, de los trabajadores, del medio ambiente, de las minorías, etc., resulta no sólo incompatible con la finalidad de aquella regulación, sino un enfoque erróneo por presentar esos grupos de intereses como carentes de protección. Esta noción no compartimos por entender que el derecho de sociedades no tiene, directamente, la función de proteger esos intereses, sino que debe simplemente cuidarse de no vulnerarlos. La Sociedad tiene un interés superior que no se agota en el de los socios mayoritarios”. Para nosotros, el reconocimiento de intereses ajenos a los intereses de los socios viene impuesta por la consideración de las funciones económicas del Derecho Societario, y por los principios de buena fe y abuso del derecho. Las minorías accionarias, los terceros, los acreedores, los trabajadores y quienes se encuentren en la esfera societaria poseen un interés en que la sociedad se desarrolle y actúe en el mercado teniendo un resultado óptimo que, desde el AED lo llaman la conveniencia económica en razón a la equivalencia de las prestaciones en atención a
ratio legis la razonabilidad de aquellos intereses.
núa por su actividad”.
Fue el autor COLOMBRES el que “con razón ha mencionado que la cuestión no se puede dirimir desde un enfoque meramente contractualista o institucionalista de la sociedad de capital. Al contrario, el tracto sucesivo del contrato de sociedad alcanza ya no sólo a las relaciones entre sus órganos, sino también a los socios que la fundaron o que se incorporen posteriormente a ella, e incluso a terceros que se relacionen con su actividad económica; todo lo cual se ha de compatibilizar con la necesidad de que la sociedad, en cualquiera de sus modalidades típicas, se haya de mostrar lo suficientemente flexible para acoger las necesidades de los socios en relación con la empresa que sustente la organización, sin merma de las relaciones anteriores”.
La medida del interés social va a situarse no solo en el ámbito societario estrictamente pensado este, sino también, en todos los negocios jurídicos (contratos y obligaciones) que asuman los accionistas de la Sociedad en cuestión, es por ello que definir su concepto y su alcance ha resultado transcendental.
Las teorías contractualista e institucionalista no son antagónicas sino que se complementan y el juzgador en cada caso concreto, para la consecución de los fines sociales y atendiendo el patrimonio social, debe velar por el reconocimiento de intereses a varios sujetos, sin jerarquizar ninguno y, con énfasis de no vulnerar derechos. El comportamiento de buena fe resulta fundamental y se encuentra ligado al concepto de interés social y a ambas teorías. Llegados a éste punto, se ha de volver a la tradicional concepción de los derechos de los socios, en especial, en la sociedad anónima, “como derechos subjetivos y no como “derechos-función” que ha de permitir a aquellos, el discrecional ejercicio de su propio interés”. Ello nos obliga a expresar que la validez y eficacia de todo acto de los socios debe responder y ampararse en una conveniencia social, caso contrario, todo acto podría ser objeto de impugnaciones. El autor CALERO GUILARTE ha dicho y compartimos que “el interés social no puede afirmarse de manera imperativa a través de una norma. La razón para ello no pasa por consideraciones político-legislativas, sino por el reconocimiento de la variedad de supuestos y la heterogeneidad del contenido de intereses vinculados con dicho concepto. El interés social varía porque su aplicación se proyecta sobre supuestos y escenarios radicalmente diversos en el seno de una misma sociedad. Diversidad que se inicia por la propia dimensión de la sociedad anónima y que conti-
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Conclusiones 1. La Sociedad Anónima se presenta como un instrumento tendiente a promover la economía del Estado. Su estudio no puede agotarse en el campo de la ciencia jurídica, sino que además, le sirve eficazmente una visión del AED. 2. La Sociedad Anónima trae consigo la celebración de numerosos negocios jurídicos económicos y los agentes productivos que se inmiscuyen en la esfera societaria poseen intereses legítimamente protegidos, sea desde el campo de los contratos y las obligaciones, sea desde el derecho societario. 3. La ciencia del Derecho reconoce en su esencia, la función de armonizar diferencias. Las teorías contractualistas, institucionalistas y las que derivan de ella, así como las engendradas desde el AED, no son excluyentes. Todas, en esencia, pretenden precautelar intereses de los miembros de la esfera societaria (accionistas, los trabajadores, los administradores, los terceros contratantes, los acreedores, la comunidad y el Estado, inclusive). 4. En esa órbita, el interés social ha de ser entendido como aquel interés que incluye a todos los sujetos tenedores de él y sobre el cual, no pueden abusar ni sobrepasar; es como esa regla de conducta que obliga el respeto hacia todos los legitimarios de intereses, animando la justicia y los deberes inherentes a la buena fe, tal como ya lo mencionáramos en varios pasajes. Y que en este campo negocial jurídico económico, la buena fe no deja de ser el elemento fundamental que guiará las conductas de las personas sujetas al ámbito societario. 5. Otorgar una jerarquía a los intereses de los sujetos en el ámbito societario equivaldría a limitar eventuales derechos de terceros. Bibliografía ASCARELLI, T., Principios y Problemas de las Sociedades Anónimas, Imprenta Universitaria, México, 1951. BEAUMONT CALLIRGOS, R., Tratado De Derecho Mercantil, Tomo I, Ley General de sociedaRevista Ratio Legis
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FEDERICO DE CASTRO Y BRAVO, F. ¿Crisis en la Sociedad Anónima? Reflexiones Sobre la Proyectada Reforma Legislativa de la Sociedad Anónima, Madrid, España, 1949 FERRATER MORA, Diccionario de Filosofía Jurídica, 5ta. Edición, Editorial Sudamericana, Buenos Aires, 1976. GARCÍA CRUCES, J., Derecho de Sociedades Mercantiles, Tirant Lo Blanch, España, 2016. HARVEY, D., Guía de el Capital de Marx, libro segundo, Ediciones Akal S.A., España, 2016. NOVAL PATO, J., Los pactos omnilaterales. Su oponibilidad a la sociedad. Diferencias y similitudes con los estatutos y los pactos parasociales, Aranzadi SA., Pamplona, 2012. REYES VILLAMIZAR, F., Análisis Económico del Derecho Societario, Colección Cátedra Bancolombia del Derecho Económico, Financiero y del Mercado de Valores, Colombia, 2012. TROCHE RUBIANI, P., Código Civil Comentado de la República del Paraguay, Tomo VI A, (AA.VV. Gonzálo Lissarrague, Pablo José Acuña, Antonio Tellechea Solís, Blanca Zucolillo de Rodríguez Alcalá) Primera Edición, La Ley Paraguaya, Paraguay, 2010.
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PRONÓSTICO DE VENTAS El número que toda empresa está OBLIGADA A TENER ¿Por qué es importante un buen pronóstico de ventas?
Si siente que su concepto es demasiado diferente de las tiendas y restaurantes de la localización del suyo, intente encontrar uno con tráfico similar que tenga tiendas y restaurantes con un concepto similar al suyo.
Decisiones de inversión, planificación de costos, de personal y también de producción e inventarios están estrechamente ligadas a la proyección de las ventas. Una proyección excedida o demasiado optimista es costosa (por las inversiones y costos comprometidos que no serán recuperados). Una estimación demasiado pesimista es igualmente perniciosa. Se pierden oportunidades de ventas y beneficios, se pierden clientes que quedan insatisfechos por no ser servidos y que se pasan a la competencia. Por citar sólo algunos de los problemas de un mal pronóstico.
Cuando realice el análisis de conteo, debe asegurarse de que no esté sesgado por el día de la semana y la estacionalidad adjunta. Asegúrese de cubrir al menos un día laborable y un fin de semana completo. Una vez que haya estimado el tráfico, todo lo que necesita hacer es aplicar una tasa de conversión para deducir el número de ventas. A saber, tráficos por la zona, cantidad de personas que visitan la tienda, por la cantidad de ellos que compran, por el precio medio de su ticket. Estos datos deberá proyectarlos a nivel de mes, trimestre o año.
Las empresas más exitosas (franquicias y negocios expandidos), desarrollan sus pronósticos de ventas como un ejercicio doble. Primero construyen los números usando un enfoque ascendente (construcción de mercados) y luego lo verifican con un enfoque de arriba hacia abajo (deconstrucción de mercados).
Pronósticos de ventas para negocios donde la ubicación física no es importante
Todo el sector minorista boliviano, opera con modelos de negocios basados u orientados a la ubicación. Entiéndase en esta categoría a una tienda, un restaurante, un distribuidor, etc. Es común que sus responsables acudan a cuántos
Roberto Pérez Llanes, PhD Gerente de Franquicias America SRL
clientes tienen las otras tiendas o restaurantes de la calle o centro comercial en que están ubicados.
Las ventas proyectadas –anuales, trimestrales y mensuales- son el primer y más importante número que toda empresa, de cualquier tamaño o sector debe realizar. Es el componente crucial para sus planes estratégicos y también los operativos.
Pronóstico de ventas para negocios donde la ubicación física es clave
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Si su negocio no está orientado a la ubicación, entonces el pronóstico de ventas es más complicado. Lo primero que debe hacer es ir a un sitio web de información financiera y comercial, e intentar obtener las cuentas de sus competidores o las cuentas de un negocio similar. Estas cuentas le darán la cifra histórica de ventas de estas empresas a partir de la cual puede estimar su volumen histórico vendido. También puede hacer “Business Intelligence” y hacer sus propios números. A partir de ahí, se deben usar ratios como el Revista Ratio Legis
ratio legis número de ventas x metro cuadrado o el número de ventas x empleados para pronosticar sus ventas. Lo llamamos, uso de indicadores o ratios estándares para pronósticos. Tal enfoque tiene la utilidad adicional de saber si sus ventas anteriores han estado por debajo, por encima o en el rango de los promedios del sector. Si está por debajo, será una señal de luz roja para el negocio. Y deberá iniciar indagaciones que lo lleven a preparar un plan de acciones correctivas inmediatas.
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Pronósticos de ventas para negocios que operan “on line” Si se tienen negocios en línea, se puede usar la herramienta de Google “Adwords”. Esta herramienta le dará una estimación del tráfico asociado con cada palabra clave, así como una estimación del número de clics que debe obtener para una determinada campaña publicitaria. Luego, para generar su pronóstico de volumen, debe averiguar cuánto puede gastar en Adwords, lo que le dará un número aproximado de clics. A continuación, puede aplicar un índice de conversión al número de clics para estimar el número de ventas. Su pronóstico de ventas será algo como esto: - Presupuesto de marketing: $us 5.000 / mes - Costo promedio por clic: $us 0.5, por lo tanto, 10.000 clics - Tasa de conversión: 5%, lo que resulta en 500
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ventas - Tamaño medio del carrito: $us 20 - Pronóstico mensual de ventas: $us 1,000 Verificación saludable de su estimado de ventas Una vez que haya construido sus estimaciones de ventas, debe verificarlos utilizando un enfoque descendente (deconstrucción de mercado). La idea que sustenta este método es calcular la cuota de mercado implícita de su pronóstico y verificar cuán realista es. Si el número parece demasiado alto, probablemente usted se perdido algo y su pronóstico es incorrecto. Si se opera un negocio que tiene restricción de capacidad, como un hotel o un restaurante, también debe asegurarse de que el volumen tenga sentido en comparación con el nivel de aprovechamiento de la capacidad. Por ejemplo, si tiene un hotel con 10 habitaciones y pronostica 270 noches por mes, entonces está dando a entender que su hotel funcionará al 90% de su capacidad, lo que parece muy alto. También debe tener en cuenta la estacionalidad y verificar que se refleje adecuadamente en sus pronósticos de ventas. Y siempre es importante, que sus cálculos sean revisados por un experto.
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LA NECESIDAD DE UNA CIRUGÍA PREVENTIVA EN EMPRESAS COMO MECANISMO DE UN BLINDAJE JUDICIAL
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Zimar Campos
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l ahora abrogado Código del Sistema Penal (QDDG) incorporaba de forma expresa –entre otras novedades- la Responsabilidad penal de las Personas Jurídicas, haciéndola a las Empresas penalmente responsables e imponiéndoles sanciones de diversa naturaleza. Técnicamente ese cuerpo normativo murió antes de haber vivido, pues fue abrogado previo a su vigencia efectiva. Sin embargo, pese a que dicho Código incluía modificaciones sustanciales al Código Penal, al Código de Procedimiento Penal y a la Ley de Eje-
cución Penal en 681 artículos, fueron muy pocos de ellos los que dieron lugar a un descontento popular que terminó con la decisión política de Abrogar todo el Código del Sistema Penal. Es de notar que los aspectos específicos que motivaron la decisión anulatoria fueron pocos y bastante concretos, pudiendo identificarse: la mala práctica profesional, la criminalización de la protesta, la ampliación de las causales de inimputabilidad del Aborto y accesoriamente algún otro aspecto más. En lo que nos toca, resulta que la inclusión de la responsabilidad Penal de las Personas JurídiRevista Ratio Legis
ratio legis cas –-contenía aspectos que con seguridad iban a dar lugar a que se cometan injusticias en contra del sector privado- tales como la discriminación normativa que hacía que la responsabilidad penal alcance únicamente a empresas privadas y no estatales; su carácter confiscatorio contra la propiedad privada; la imprevisibilidad de los alcances de la norma que hacía responsable a la empresa pese a que el sujeto infractor no sea parte de su estructura; la Presunción de culpabilidad en diversos ámbitos; la Autonomía de la responsabilidad penal que daba lugar a una persecución penal múltiple por el mismo hecho y muchas otras situaciones que en circunstancias normales hubieren dado lugar a una férrea oposición de cualquier potencial afectado que se encuentre en su sano juicio.
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Pese a todo ello, la Ley así sancionada no fue objeto de oposición de los sujetos de la normativa, o sea los Empresarios y más bien parecería que por algún motivo todo fue consensuado, como si el cazador acordara el procedimiento de caza y hasta de cocinado con sus presas y todos ellos quedaran satisfechos. Acto seguido a la Abrogación del Código del Sistema Penal se reconformaron comisiones legislativas cuya tarea se limitará a “ajustar” únicamente los artículos en controversia, no así el resto del Código del Sistema Penal. Dicho de otro modo, como ninguno de los potenciales afectados con la incorporación de la Responsabilidad Penal de las personas jurídicas mostró oposición, es absolutamente previsible que en el futuro inmediato se “relance” el Código del Sistema Penal conservando todo el capítulo dedicado a ese aspecto con todas sus iniquidades, siendo cuestión de tiempo para aquella intención de incorporar a las personas jurídicas como pasibles de responsabilidad penal se materialice efectivamente. Más allá de lo anterior, se han oído voces desde el Legislativo en el sentido de que en el lapso que el Código del Sistema Penal sea retomado se utilicen efectivamente mecanismos de “control” a la actividad empresarial que ya se encuentran vigentes y no vienen siendo utilizados de forma “efectiva”, de tal forma que su utilización pueda dar los mismos resultados que dicho Código, para lo cual herramientas como la Ley General de los Derechos de los Usuarios y consumidores; Normativa Tributaria; el Propio Código Penal Revista Ratio Legis
vigente y otros cuerpos normativos puedan ser utilizados con mayor eficacia para satisfacer la avidez del poder Estatal. Lo anterior obliga a cualquier Empresario responsable a tomar medidas tendientes a proteger los mecanismos de funcionamiento y control, de tal forma tal que su Empresa se encuentre de algún modo blindada ante los abusos y la utilización tendenciosa de la normativa vigente, en manos de un Poder Judicial que pasa por su peor momento. De ahí deviene la necesidad de que la Empresa como todo paciente responsable, se someta a controles periódicos e inclusive –de ser necesario- a una cirugía preventiva, a fin de evitar un mal mayor, para lo cual toca al médico tratante -en este caso a los profesionales en el área legal- diagnosticar y tratar al paciente, adoptando medidas correctivas en cuanto a los sistemas de funcionamiento y control de la Empresa a fin de hacerla lo menos vulnerable posible a intervenciones externas que puedan perjudicarla.
Fuente: INE e IBCE
INTERCAMBIO COMERCIAL BOLIVIA - MERCOSUR
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“DUE DILIGENCE” LEGAL
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AUDITORIA SOCIETARIA Y/O LEGAL Scarlett Menacho E.
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a auditoría Societaria y/o legal es el método por el cual se realiza la revisión de todos los procesos y documentos relacionados al área tributaria, laboral, de seguridad social, corporativa, societaria, propiedad intelectual, protección de datos y detección de actividades vulnerables, desde la fecha en que la sociedad se constituyó hasta el momento mismo en que fuese solicitada, realizada según lo establece el Código de Comercio y la normativa legal vigente de la Autoridad de Empresas (AEMP). Objetivo de Auditoria Societaria y/o Legal.Se tiene por objetivo la identificación y detección de las contingencias y/o riesgos jurídicos que pudiesen amenazar la estabilidad y desarrollo de su empresa, sirviendo como guía o base en la regularización, prevención, conservación y protección de su patrimonio. Beneficios de la Auditoría Mediante la práctica de la auditoría, los socios obtendrán, a corto y mediano plazo, diversas ventajas de las áreas exploradas, en el área laboral, tributaria, corporativa, societaria, entre las que se destacan: Seguridad jurídica. Conocimiento total de su empresa. Certeza en las operaciones y actos celebrados por la sociedad Protección de su patrimonio. Áreas de Due Diligence Corporativa: Contratos Civiles. Contratos Comerciales. Propiedad Intelectual Laboral: Contratos Laborales. Reglamentos y condiciones de trabajo. Actas Administrativas. Societario: Registros Actos Sociedad Ordinarios y Extraor-
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dinarios Inscripción de Actos Comerciales Poderes. Títulos y Acciones. Estatutos Libros de la Sociedad Operaciones Vulnerables Trabajo de Campo Due Diligence.1. Revisión de aspectos contractuales: Examen de contratos, pactos y acuerdos que por su objeto o volumen resultan relevantes para el desarrollo y la continuidad de los negocios de la empresa. Se revisan tanto contratos vigentes, como vencidos que puedan generar contingencias y proyectados para firmar en el futuro. Permite tener una idea clara de las obligaciones y compromisos civiles, mercantiles y financieros asumidos por la empresa. 2. Revisión de los aspectos relativos a la propiedad: i) Propiedad de bienes muebles e inmuebles: revisión de la documentación relativa a los activos físicos de la empresa, sean estos muebles o inmuebles, así como la existencia de gravámenes, hipotecas o garantías sobre los mismos. Posesión de bienes cuya propiedad es de terceros. Especial énfasis en los bienes que resultan necesarios para el desarrollo del negocio y los relevantes por su valor. ii) Propiedad industrial e intelectual: verificación de marcas, signos distintivos, patentes, modelos de utilidad, licencias, en atención a la relevancia que puedan tener para el negocio. 3. Revisión de los aspectos de derecho administrativo: Identificar el cumplimiento de las obligaciones administrativas, así como la existencia de todas las autorizaciones administrativas necesarias para el desarrollo de las actividades de la empresa. 4. Revisión de los aspectos laborales: Revisar los aspectos que puedan resultar problemáticos en relación al cumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social.
ratio legis 5. Revisión de litigios y procedimientos: Verificación del alcance de los procedimientos legales que tenga la empresa y que puedan afectar significativamente a la continuidad del negocio. Fiscalización por parte de la AEMP : Si estas listo para una fiscalización, deberás ser capaz de responder positivamente todas las siguientes preguntas: • Cuenta con Memoria y Estados Financieros anuales los aprobados por la Asamblea Ordinaria de Socios/Junta Ordinaria de Accionistas, dentro de los 90 días del cierre de tu gestión tributaria? • Su Estado de Resultados exponen pérdidas acumuladas que superen el 50% del capital social y reservas libres? En caso afirmativo, has tomado alguna medida legal para regularizar esta situación financiera (aumento o reducción de capital)? • Cuando su empresa ha obtenido utilidades, se han constituido la reserva legal del 5%?
bleas de Socios/Juntas de Accionistas?
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• Tienes archivadas las publicaciones en periódico de tu Escritura de Constitución y modificaciones? • Su Certificado de Actualización de Matrícula de Comercio se encuentra en un lugar visible de sus oficinas? • Su Directorio está compuesto (constituido) y se reúne periódicamente cumpliendo las disposiciones de tu Escritura de Constitución/Estatutos? Si usted considera que no está listo, es urgente que tome las medidas necesarias para ordenar y regularizar todos los aspectos societarios de su empresa y así evitar fuertes multas que la Autoridad de Fiscalización de Empresas (AEMP) impone sobre la utilidad bruta de tus últimos Estados Financieros (o en caso que no tenga utilidad bruta, sobre la sumatoria de todos los saldos positivos de tus cuentas patrimoniales).
· Cuenta con Libros de Actas de Asamblea de Socios y de Registro de Socios, Libros de Actas de Reuniones de Directorio y de Juntas de Accionistas, de Registro de Accionistas y Talonario de Acciones? • Cuenta con autorización para que tus actas de Reuniones de Directorio / Asamblea de Socios / Juntas de Accionistas, no sean transcritas sino impresas en hojas removibles y posteriormente pegadas en los Libros? • Tus libros contables se encuentran empastados, encuadernados, foliados y notariados? • Cuentas con autorización para que tu contabilidad no sea manual sino mediante sistemas informáticos? • Ha constituido y registrado las fianzas de tus Directores y Síndicos cada vez que han sido elegidos o ratificados? • Ha registrado anualmente tu Memoria Anual? • Su Escritura de Constitución/Estatutos, cumple los requisitos mínimos exigidos por el Código de Comercio? • Tienen archivadas las convocatorias a AsamRevista Ratio Legis
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Scarlett Menacho E.
ASOCIACIONES ACCIDENTALES O CUENTAS EN PARTICIPACIÓN
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as asociaciones accidentales tienen por objeto la realización de una o más operaciones determinadas y transitorias. Tiene 2 tipos de socios el asociante o gestor y el asociado o capitalista.
la Asociación Accidental. 2. Nombre o Razón Social y Número de Identificación Tributaria (NIT) de las empresas asociadas. 3. Porcentajes de participación de cada asociado.
1. Las Asociaciones Accidentales o Cuentas en participación son un contrato entre dos o mas individuos que toman intereses en una o varias operaciones comerciales donde un solo socio, llamado gestor, tiene que ostentar la calidad de comerciante, actuando bajo su crédito personal y prestando su “saber hacer” o “know-how”, el cual representará los intereses de los socio ocultos, con el fin de dividirse entre ellos las utilidades del negocio.
I. La Empresa Responsable, tiene la obligación de informar y documentar toda modificación y/o actualización de información referida al contrato suscrito, debiendo ser comunicada al SIN en el término de treinta (30) días de producidas las mismas. II. Las empresas que conforman una Asociación Accidental, deben emitir las facturas por la venta de bienes y/o servicios que correspondan a su participación en el contrato. III. Para efectos de control, verificación y fiscalización, las empresas asociadas deberán consignar en sus registros contables, de manera diferenciada, las actividades financieras correspondientes al contrato suscrito, a objeto de que éstas puedan ser debidamente identificadas. IV. A la conclusión del contrato suscrito, la Empresa Responsable en el término de sesenta (60) días, deberá presentar al SIN, un Informe de Operaciones Consolidado
2. Las cuentas en participación son el único tipo de sociedad o comunidad interna que conoce el Código de Comercio vigente, las que por lo que carecen de personalidad jurídica, que permiten una nueva forma de realizar inversiones, las cuales se llevaran a cabo a través de un socio gestor, quien deberá obrar en nombre propio, haciendo uso de su credibilidad y buena procedencia. 3. Este tipo de asociaciones, no están sometidas a los requisitos que regulan la constitución de las sociedades comerciales ni requiere de inscripción en el Registro de Comercio. Su existencia se puede acreditar por todos los medios de prueba Art. 366 C.C. Tributación: A partir de la suscripción del contrato por la venta de bienes y/o servicios, en el plazo de diez (10) días, la Empresa Responsable, deberá presentar al Servicio de Impuestos Nacionales la siguiente información referida al contrato suscrito: 1. Documento que acredite la conformación de Revista Ratio Legis
Sanciones Impositivas.I. La Empresa Responsable de la Asociación Accidental, que incumpla con la presentación de la información y documentación en los plazos, medios y formas establecidos, será sancionada conforme a la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0037-07 de 14 de diciembre de 2007. II. Las empresas asociadas de la Asociación Accidental, que incumplan con el registro de la información contable de forma diferenciada por contrato suscrito, serán sancionadas conforme a la Resolución Normativa de Directorio N° 100037-07 de 14 de diciembre de 2007.
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NUEVOS DELITOS FINANCIEROS
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Jaime Eduardo Tapia Cortez
ANÁLISIS DEL DELITO DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA SIN AUTORIZACIÓN O LICENCIA
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omo todos recordaremos, en los años de los gobiernos llamados “neoliberales”, surgió un periodo crítico en el sistema financiero con la quiebra de varias entidades bancarias en Bolivia, lo cual puso en serios problemas al sistema, pues el estado tuvo que asumir el costo de aquellos hechos, que más allá de haber tenido evidente contenido delictivo, a la postre dejaron una percepción de impunidad ciudadana antes que de confianza institucional y de esclarecimiento de los hechos. Para nadie le será olvidado, que entonces los Bancos BIDESA; Banco de Cochabamba, Banco Sur entre otros, demostraron que eran nidos de manejos fraudulentos, de prestamos cruzados entre sus mismos directivos y en general una serie de hechos ilícitos que fueron triste noticia en los años de 1987 al 1997. Se dijo que el daño estimado rondaba los 1.000 millones de Dólares Norteamericanos que tuvieron que ser asumidos por el Tesoro General de la Nación. Es ahí que se toma conciencia de la fragilidad y más que todo vulnerabilidad del Sistema Financiero y la necesidad de una legislación acorde a los nuevos tiempos de globalización en la economía y sobre todo para dar seguridad a ese incipiente sistema financiero que si bien contaba con una normativa especializada en la legislación vigente en ese tiempo, empero no tuvo prevención institucional en haber podido evitar los fraudes financieros sufridos en Bolivia en esa década. Antes de la de la Ley Nº 1993, se tenía la Ley General de Bancos, la cual no hacía ninguna referencia a lo que sería el instituto de la “intermediación financiera”, como tampoco existía una tipificación del delito alguno en el ámbito financiero.
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En efecto, fue bajo la Ley Nº 1488 de 14 de abril de 1993, cuando se incorpora por primera vez el concepto de “intermediación financiera” y con esta normativa se pretende sanear la legislación difusa que existía en la materia, como fue el decreto supremo Nº 22734 de 1991, relativo a las casas bancarias. A partir de ello, surgen una serie de reglamentaciones, pero ninguna de ellas tenía la potestad de instituir una persecución de delitos financieros, como el de intermediación, pues según la referida normativa, el hecho de que existan actos o contratos financieros de préstamo, sin autorización, simplemente devenía en la nulidad del contrato, conforme señalaba el art. 91 antes de su modificación: “Artículo 91º.- Ninguna persona natural o jurídica podrá realizar en forma habitual operaciones propias de los bancos y entidades financieras no bancarias, sin autorización previa de la Superintendencia, aquellas realizadas en contravención a lo dispuesto por este artículo serán nulas de pleno derecho”. Como se verá, esta redacción de ninguna manera se constituye en un acto criminalizante, ni nada por el estilo que se constituya en un antecedente con relevancia penal para la legislación penal Boliviana. Más tarde se introduce una modificación de aquél articulo 91, mediante la Ley Nº 2297 de 20 de diciembre de 2001, promulgada por el entonces Presidente Jorge Quiroga en la que se incorporaba una definición aún no relativa al delito que nos ocupa pero que ciertamente tenía un contenido punitivo en los siguientes términos: “Las personas individuales o colectivas que
ratio legis por cualquier medio difundan información falsa acerca del sistema financiero que induzca o provoque el retiro masivo de depósitos de una o varias entidades de intermediación financiera, induzcan a los clientes a no cumplir con los compromisos financieros adquiridos, dañando y/o deteriorando la imagen y estabilidad de una entidad de intermediación financiera o del sistema financiero nacional, serán consideradas como autores del delito de daño calificado previsto y sancionado por los Artículos 198o, 199o, 232o y 358o del Código Penal. Se excluyen del alcance del presente Articulo, los estudios, análisis y opiniones de carácter científico que, con base a información autentica y verificable, estén orientados a evaluar o calificar el sistema financiero o sus actores, buscando maximizar su eficiencia y desarrollo.” En esta cita tenemos que se describe una forma comisiva y luego se establece que ello constituiría la comisión del delito de “daño calificado”; pero curiosamente se citaban otros delitos como el de falsedad material e ideológica (arts. 198 y 199 CP) y sabotaje (art. 232 CP); pero en ninguna parte se habla de que sean vinculados al hecho de intermediación financiera como tal, lo que significaba que en definitiva no tenemos una conducta de intermediación propiamente dicha. Es decir, aún no cobró cuerpo en nuestra economía jurídica penal pese a aquella errática reforma parcial del art. 91 de la nombrada Ley de Bancos y Entidades Financieras. CONCEPTO DE INTERMEDIACION FINANCIERA.Como se dijo antes, el instrumento legal por el que se incorporó por primera vez una definición de intermediación financiera fue el introducido en el art. 1º de le Ley Nº 1488 “Ley de bancos y Entidades Financieras”, el cual señalaba que ella consistía en: “Actividad realizada con carácter habitual, consistente en la recepción de depósitos del público, bajo cualquier modalidad, para su colocación en activos de riesgo” Ahora bien con ese marco normativo inicial, posteriormente tras la reforma al sistema financiero boliviano, bajo la presidencia del Evo Morales Ayma, se promulga la Ley Nº 393 de denominada “LEY DE SERVICIOS FINANCIEROS” de 21 de agosto del año 2013, en la cual señalaba la siguiente definición en el glosario de términos: “Intermediación Financiera. Es la actividad habitual de captar recursos, bajo cualquier modali-
dad, para su colocación conjunta con el capital de la entidad financiera, en forma de créditos e inversiones propias del giro”.
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De la cita transcrita se advierte que la intermediación, mantiene el concepto de la “habitualidad”, la “captación” y la “colocación”, como componentes elementales y en cuanto a las formas de realización extiende no sólo al concepto de créditos, sino como inversiones del giro. En el mismo glosario, se define al crédito como: “todo activo de riesgo, cualquiera sea la modalidad de su instrumentación, mediante el cual la entidad de intermediación financiera, asumiendo el riesgo de su recuperación, provee o se compromete a proveer fondos u otros bienes o garantizar frente a terceros el cumplimiento de obligaciones contraídas por sus clientes”. DELITO DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA.Es en la Ley Nº 393 antes nombrada cuando se incorpora por primera vez, un capítulo relativo a conductas delictivas vinculadas a “DELITOS FINANCIEROS” en el que se describen varios delitos entre ellos el que nos ocupa en esta ocasión y se instituye de esta manera en el art. 363 quater, con la siguiente redacción: “Artículo 363 quater. (DELITOS FINANCIEROS). Comete delito financiero la persona natural o jurídica a través de su representante legal, que por acción u omisión incurra en alguna de las tipificaciones delictivas detalladas a continuación: a) Intermediación Financiera sin Autorización o Licencia. El que por cuenta propia o ajena, directa o indirectamente, realice actividades de intermediación financiera sin contar con la previa autorización de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero, incurrirá en privación de libertad de cinco (5) a diez (10) años y multa de cien (100) a quinientos (500) días.” De esta cita podemos advertir que entre los DELITOS FINANCIEROS; se acuña el de “Intermediación Financiera sin Autorización o Licencia”, del cual se establece que se basa el concepto proporcionado por el mismo glosario de la norma y que para su concurrencia debe existir como condición el hecho de no contar con autorización previa de la ASFI (Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero). BIEN JURÍDICO TUTELADO.Revista Ratio Legis
ratio legis La incorporación de un capítulo nuevo al Código Penal Boliviano, con el nombre de “DELITOS FINANCIEROS” no es necesariamente orientadora a la hora de saber cuál el bien jurídico que se tutela en el nuevo capítulo, sino que simplemente nos da la señal de entender qué conductas serán consideradas dentro de tales delitos, esto es, a las descripciones típicas ahí contenidas.
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El denominativo de delitos financieros como tal, no significa precisamente que el bien jurídico sea lo financiero como un abstracto, sino que simplemente por razones de técnica legislativa, estos delitos están bajo ese grupo de delitos de contenido “financiero”. Ahora bien, como es sabido, en la delimitación del bien jurídico en los delitos financieros, si bien existen varias posturas, empero para este análisis nos inclinamos a la posición de los bienes jurídicos colectivos o supraindividuales en el sentido de que a partir de esa comprensión, podremos asumir que hoy en día dada la injerencia de la empresa, en la actividad globalizada de las actividades comerciales individuales, ha motivado que el estado ejerza presencia desde el derecho penal, criminalizando estas conductas. En este sentido es interesante la afirmación de Carlos Parma y Marcelo Parma, cuando señalan que: “Entendemos que los bienes jurídicos colectivos, en relación con los individuales, se traducen en una serie de valoraciones generales que van descendiendo y decantándose hacia valoraciones más concretas, de manera que pueden ser vistos como círculos concéntricos, siendo bienes jurídicos colectivos la capa exterior protectora, mientras que en el centro del circulo se hallan los valores esenciales que finalizan siendo individuales: la vida, integridad física, libertad, patrimonio, etc.” Sobre los delitos financieros, el Legislador Boliviano, entendemos que se ha basado en la interpretación de esta dogmática vigente, que acuña como el bien jurídico colectivo como el del “sistema financiero” como tal, puesto que en la propia Ley Nº 393, nombra al Estado como “RECTOR DEL SISTEMA FINANCIERO”, lo que revela que ese es el argumento de protección en cuanto a bien jurídico se refiere. Ello aclarando que no estamos afirmando que ese sea el concepto legitimante. Se podrá decir también que el bien jurídico sea el “orden financiero” de forma alterna o sinónima, Revista Ratio Legis
pero en este caso o por lo menos en cuanto a la legislación nacional que analizamos se refiere, no se puede colegir otra interpretación cuando se señala de forma categórica al estado como titular o rector del sistema financiero. En cuanto a manejar una alternativa de bien jurídico tutelado el de la economía nacional, si bien es cierto que en nuestro código existen “DELITOS CONTRA LA ECONOMÍA NACIONAL” (arts. 221 a 231 CP), empero en ellos no existiría homogeneidad como con el delito de agio por ejemplo, o el de infidencia económica. FUNDAMENTO DE LA PROTECCIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO DESDE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO.Como se dijo antes el Sistema Financiero no fue objeto de mención en ninguna de las Constituciones del Estado Boliviano, de hecho si revidamos la de 1967 que precedía a la actual Constitución, encontramos que el término ni siquiera era nombrado en cuando a una política de estado, puesto que en aquel texto únicamente se refería a la política bancaria pero jamás alusión al control del sistema bancario como tal. Es el nuevo Estado Plurinacional de Bolivia a partir de la Constitución Política del Estado de 7 de febrero del año 2009, donde se incorpora o adopta en su política financiera el control de la actividad financiera en el País y de hecho la redacción del art. 331 señala: “ARTÍCULO 331. Las actividades de intermediación financiera, la prestación de servicios financieros y cualquier otra actividad relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión del ahorro, son de interés público y sólo pueden ser ejercidas previa autorización del Estado, conforme con la ley.” A partir de este postulado constitucional, tenemos que el ejercicio de una criminalización de conductas contra el “sistema financiero” se legitiman, puesto que es ese el elemento que ahora permite o justifica una protección del sistema financiero, vía del derecho penal, bajo la modalidad de delitos de peligro. DELITOS FINANCIEROS EN LA LEY DEL CÓDIGO DEL SISTEMA PENAL.Más allá de que hoy el Código (ley Nº 1005) en cuestión se halle en vísperas del ser abrogado, resulta interesante establecer que en el art. 252 se establecen los delitos financieros en general,
ratio legis es decir si una denominación concreta para cada tipo, sino que se dan diferentes modalidades de comisión: “ARTÍCULO 252. (DELITOS FINANCIEROS). I. Será sancionada con prisión de tres (3) a seis (6) años, multa sancionadora de doscientos cincuenta y un (251) a cuatrocientos (400) días y, cuando corresponda, inhabilitación, la persona que incurra en alguno de los delitos financieros que a continuación se describen: 1. Por cuenta propia o ajena, directa o indirectamente, realice actividades de intermediación financiera sin contar con la previa autorización otorgada por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero. Se entenderá por intermediación financiera a la actividad habitual de captar recursos, bajo cualquier modalidad, para su colocación conjunta con el capital de la entidad financiera, en forma de créditos e inversiones propias del giro” La estructura del tipo penal si bien difiere de la descripción aún vigente, empero se mantienen los tres elementos normativos del tipo objetivo que son fundamentalmente son la captación, la habitualidad y la colocación. En este ultimo concepto hay que aclarar que la forma de ejecución es en forma de crédito y de “inversiones propias del giro”, lo que si podría dar lugar a dificultades. En ambos casos es importante hacer notar que la publicidad no es un ingrediente que se haya incorporado, empero si aplica como una agravante, en el sentido de que a pena se agrava de 4 a 8 en caso de existir daño a terceros, pero no se habla de la publicidad como un elemento del tipo.
nuestro trabajo ya que en este caso si se habla de la publicidad, pero se prescinde por completo de la autorización administrativa de la ASFI como condición objetiva a la hora de la concreción del ilícito. Esto quiere decir que el hecho se concreta con el fraude o engaño al público, es decir que se capten recursos del público. Como es sabido esto se refiere a lo que son las denominadas empresas multinivel, que son un fenómeno reciente en los fraudes a nivel nacional.
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JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL Y DOCTRINA LEGAL SOBRE LA INTERMEDIACIÓN FINANCIERA.En cuando a la Jurisprudencia Constitucional no existe aún un pronunciamiento sobre el instituto de la intermediación o sobre el tipo penal referido. En lo que a Doctrina Legal se refiere, tampoco hay un fallo casacional sobre el tipo penal en cuestión por lo que se tendrá que esperar que algún proceso llega a conocimiento de estos tribunales según la vía que se trate y serán estas instancias las que den directrices más precisas sobre su interpretación u aplicación a casos concretos. A la fecha se sabe que hay un solo caso en Bolivia de intermediación financiera que a sido condenado en primera instancia, justamente en el Distrito Judicial Santa Cruz , en la localidad el Puente, De Guarayos y que actualmente se halla en apelación de sentencia. MP y ASFI c/LSN. La ASFI, ha emitido de igual forma el comunicado de prensa señalando esta sentencia como un primer hito en la aplicación de la Ley 393. De la misma forma existe otro caso que es el seguido por la ASFI c/ BIT COIN en la ciudad de La Paz-Srz en proceso de investigación.
En el art. 251 de la Ley Nº 1005, se instituye el delito de “CAPTACIÓN ILEGAL DE RECURSOS DEL PUBLICO”, que señala: “I. La persona que, por sí o por medio de otra, mediante engaño o inducción al error, con la intención de obtener para sí o un tercero un beneficio económico indebido, capte o recaude en forma masiva o habitual dineros del público, ofreciendo rendimientos, ganancias o retornos, que provengan del reclutamiento, adscripción o incorporación de personas en organizaciones o esquemas de negocios, sean o no ficticios, será sancionada con prisión de cinco (5) a diez (10) años y reparación económica.” Este tipo penal es muy distinto al que ocupa Revista Ratio Legis
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CONTRATOS COMERCIALES Y SUS EFECTOS
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A
manera de preámbulo, para poder realizar el presente análisis acerca de la legalidad y formación de los contratos comerciales se debe tener presente los requisitos mínimos que estos deben de cumplir para dicho fin, con el objeto de garantizar que todo lo que se estipule se cumpla y así se evite futuros conflictos y malas interpretaciones. Un contrato es un acuerdo temporal entre dos partes llevado a cabo con la finalidad de obtener un producto, servicio, o resultado único que permita cumplir con los objetivos estratégicos de las partes, en el corto, mediano o largo plazo. No existe dudas que existe contrato cuando dos o más personas se ponen de acuerdo para constituir, modificar o extinguir entre sí una relación jurídica, que produzca efectos y consecuencias jurídicas para las partes involucradas y
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en muchos casos para terceros, el contrato es un acuerdo de voluntades, o escrito, manifestado en común entre dos, o más, personas con plena capacidad (partes del contrato), que se obligan en virtud del mismo, regulando sus relaciones relativas a una determi¬nada finalidad o cosa, y ha cuyo cumplimiento pueden compelerse de manera recíproca, si el contrato es bilateral, o compelerse una parte a la otra, si el contrato es unilateral. Recordemos que los contratos constituyen una fuente de las obligaciones voluntarias, cuya eficacia por mandato legal tiene carácter de ley entre las partes; por lo tanto, la convención entre más de dos personas crea un vínculo jurídico que debe ser respetado entre los suscribientes. Los contratos son los actos jurídicos más comunes en nuestra vida diaria, pues constantemente compramos cosas (compraventa), las rentamos
ratio legis (arrenda¬miento), las prestamos (comodato), las intercambiamos (permuta), contratamos o nos contratan (individual de trabajo; prestación de servicios profesionales), etc. El contrato, en definitiva, es un acuerdo de voluntades ya sea oral o escrito que se manifiesta en común entre dos o más personas (físicas o jurídicas). Sus cláusulas regulan las relaciones entre los firmantes en una determinada materia. Normas aplicables a los contratos. Se ha visto por conveniente dividir a los contratos en típicos y atípicos (los que están expresamente previstos en la ley y los que no están) con el fin de regular algunos contratos en forma especial; por lo tanto, las normas jurídicas contenidas en este informe son aplicables a todos los contratos, tengan o no denominación especial, sin perjuicio de las que se establezcan para algunos de ellos en particular y existan en otros códigos o leyes propias especiales. Normalmente las leyes especiales regulan con mayor detalle y precisión a aquellos contratos que son más frecuentes en las relaciones personales y éstos son conocidos como típicos. Por ejemplo, nuestra Legislación denomina y regula expresamente a los siguientes contratos salvo error u omisión: Al de compraventa, permu¬ta, donación, arrendamiento, de obra, préstamo, venta con pacto de rescate, venta con reserva de propiedad, etc.; por lo tanto estos son contratos típicos. Todos estos contratos tengan o no denominación especial, están sometidos a las reglas establecidas en las disposiciones generales para los contratos en común, sin perjuicio de las que se establezcan especialmente para algún contrato en particular; por lo tanto, mientras uno de ellos no tenga una disposición especial, se aplican las reglas comunes para todos los contratos.
y sus obligaciones para cada uno de estos, en suma cumplir con las exigencias que establece la ley para su validez y ejecución posterior. Con el objeto de otorgar seguridad jurídica a las partes, es necesario que el contrato cumpla los más elementales y mínimos requisitos para que surta efectos jurídicos.
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Por su parte El Código sustantivo también señala que “Las partes pueden determinar libremente el contenido de los contratos que celebren y acordar contratos diferentes de los comprendidos en este Código”. La libertad contractual está subordinada a los límites impuestos por la ley y a la realización de intereses dignos de protección jurídica. Sin embargo, esa libertad contractual tiene límites con el fin de preservar el orden público, la moral y las buenas costumbres, es decir esa libertad contractual está subordinada a los límites impuestos por la propia ley. La libertad contractual implica que las partes al celebrar un contrato, pueden a su sola voluntad el realizar contratos no especificados en la norma, modificarlos, o inclusive abordar otro tipo de contratos, pero dentro de los límites establecidos, respetando esas limitantes que en caso se las previsiones que para el negocio que perfeccionan en síntesis abarcar aspectos no especificados por la norma, siempre y cuando no se vulnere los límites establecidos por ley como son la moral y el orden público.
REQUISITOS DE LOS CONTRATOS Nuestro Código Civil en su art. 452 de manera taxativa hace mención de los requisitos básicos en la formación de los contratos, siendo entre estos los siguientes: Los requisitos de los contratos están previstos en nuestro ordenamiento jurídico civil, con el objeto de proteger a las partes involucradas en una relación jurídica bilateral (contrato bilateral) dicho instrumento debe garantizar sus derechos Revista Ratio Legis
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DENOMINACIÓN DE ORIGEN
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Eliane Seoane Justiniano
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a Denominación de Origen es una indicación geográfica constituida por la denominación de un país, una región o de un lugar determinado, o constituida por una denominación que sin ser la de un país, una región o un lugar determinado se refiere a un área geográfica determinada, utilizada para designar un producto agrícola o un producto alimenticio originario de dicho lugar determinado o de dicho país, reputación u otras características que se deban exclusiva o esencialmente al medio geográfico en el cual se produce, incluidos los factores naturales y humanos. Este producto originario por ejemplo puede que se produzca solo en esa zona debido a los factores climáticos, como la humedad, los cambios de temperatura, el pH del suelo, la altura sobre el nivel del mar, etc. y a factores humanos como son los conocimientos tradicionales y las
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habilidades de los habitantes del lugar, la cobertura del registro de la denominación de origen, únicamente cubre los productos para los cuales se pidió la protección y son elaborados o provienen del lugar o zona geográfica determinada, que gozan de las características que los hacen especiales y que son derivadas de los factores geográficos, naturales y humanos de las cuales devienen su reputación, historia y tradición. Una Denominación de Origen sirve como un elemento comercial para distinguir y diferenciar un producto del mercado, identifica la calidad y origen del cual proviene, comercializarlo a un precio más elevado en mercados estable, identificar los productos de un país y demostrar la buena calidad del producto. ¿Cuál seria el lugar geográfico? Se refiere al o los sitios ubicados en un país, en
ratio legis una región o una zona geográfica determinada, que cuentan con un mismo nombre y que, por compartir los mismos factores geográficos y humanos que se traducen en la fabricación o producción de productos con una calidad especial, pueden protegerse bajo la misma Denominación de Origen.
1. Que en el lugar geográfico dejen de extraerse, producirse o elaborarse los productos amparados por la Denominación de Origen, bien sea porque se agotaron los productos, porque desapareció el interés de los residentes del lugar en la actividad económica, o porque los productos amparados perdieron el interés en el mercado.
Un ejemplo de un lugar Geográfico correspondiente a un país, es el caso de CAFÉ DE COLOMBIA que es de una Denominación de origen correspondiente a una región, y en el caso de la Denominación de Origen nacional QUINUA REAL DEL ALTIPLANO SUR DE BOLIVIA o también la Denominación de Origen AJÍ CHUQUISAQUEÑO.
2. Cuando los productos protegidos con la denominación de origen hubiesen sido modificados o alterado su calidad, entonces de tal manera dejaran de gozar del derecho del registro de denominación de origen, por no contar con el valor de calidad y originalidad con el que se registro.
Una Denominación de Origen contribuye al desarrollo local y mejora la condición social y económica de la sociedad de la región, estos productos al posicionarse en el mercado adquieren una mejor posición y alcanzan un mejor precio de venta tanto en mercado nacional e internacional, ya que los mercados tanto nacional e internacional valoriza mucho más los productos con un a denominación de origen, en comparación a otros productos similares. Quiénes pueden solicitar la protección de una Denominación de Origen La declaración de protección de una denominación de origen la pueden solicitar las personas interesada (aquel que tenga un legitimo interés), estas pueden ser personas naturales o jurídicas del lugar geográfico y que se dediquen a la producción, extracción, elaboración o transformación del producto que se produce específicamente de la zona geográfica, también pueden solicitar la protección los Gobernadores o Alcaldes Municipales; asimismo quienes soliciten la denominación de origen deberán demostrar el interés correspondiente que les asiste para ello mismas que serán evaluadas por la entidad que otorga el debido registro otro es de que el lugar geográfico sea conocido por la razón especial de los productos del que el provienen. Cuál es la vigencia de la protección de una Denominación de Origen La vigencia de la Declaración de Protección de la Denominación de Origen no está limitada en el tiempo, su subsistencia depende de las condiciones que dieron lugar a la declaratoria de protección. Es así que ésta perderá su vigencia cuando se presente una de las siguientes situaciones:
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Marco Legal Internacional. En lo que respecta en el Marco Legal Internacional, la protección de las denominaciones de origen y su registro internacional data del año 1958 y se lo realiza atravez de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) por el Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional. El Arreglo de Lisboa contempla la protección de las denominaciones de origen, o sea, la “denominación geográfica de un país, de una región, o de una localidad que sirva para designar un producto originario del mismo y cuya calidad o características se deben exclusiva o esencialmente al medio geográfico, comprendidos los factores naturales y los factores humanos”. El Boletín “Las Denominaciones de Origen” es la publicación oficial del Sistema de Lisboa. Una Denominación de Origen en el Estado Plurinacional de Bolivia se reconoce y se protege atraves de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), y esta se puede homolgar para los paises de Perú, Colombia y Ecuador, siempre y cuando no exista una Denominación de Origen Similar en estos países. El reconocimiento de la Denominación de Origen de un país miembro de la Comunidad Andina a una Denominación de origen del Estado Plurinacional de Bolivia es suficiente para que su protección se aplique en ese país. En el Estado Plurinacional de Bolivia el ambito de la Ciencia, Tecnología e Investigación se encuantra regulado por la Constitución Politica del Estado en su Art. 103 en su paragrafo III.
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PROGRAMA DE DESARROLLO MOTOR PARA BOLIVIA
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DESARROLLO DE CIUDADES Y TURISMO Ratio-Legis ha sido convocada por organización internacional para estudio y viabilidad de desarrollo de deporte motor en Bolivia. Los productos comprenden la realización del Rally de las Américas, la construcción de autódromo certificado para competencias internacionales y las fechas de fórmulas de gran prestigio.-
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n sede oficial en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Argentina), del Comité Organizador, nuestro Estudio mantuvo la primera reunión a la cual fuera convocada a los fines de iniciar los estudios para la viabilidad de disciplinas del deporte motor en Bolivia. Dicho programa comprendería la realización del Rally Automovilístico de las Américas, asesoramiento para la construcción y desarrollo de un autódromo para la incorporaRevista Ratio Legis
ción de fechas de fórmulas del deporte motor como: Súper Bike Mundial (moto), Fórmula Truck Suramericana (camiones), Stock Car Brasil, Rally Cross Suramericano, Súper TC 2000 (V8), Súper TC 2000 (V6), Copa Porsche, fórmulas ya conversadas y que podrían ser de la partida con una pista asfáltica construida de acuerdo a las normas de certificación de la Federación Internacional del Automovilismo Deportivo ( FIA ), entidad que posee los poderes para su instrumentación.
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SE PRESENTÓ “ZONA FRANCA” ARGENTINA
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COMERCIO INTERNACIONAL Se presentaron los beneficios de la Zona Franca de General Pico Provincia Argentina de La Pampa a distintas empresas y en particular al empresariado boliviano a través e Ratio-Legis.
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l Presidente del Comité de Vigilancia Zona Franca La Pampa GERMÁN DE LUQUI y el Administrador de dicha área especial aduanera miembro de la Empresa Aeropuertos Argentina 2000 Dn EDUARDO ECHEVERRÍA, encabezaron en la Sede de la Oficina Jurídica Conjunta de RATIO-LEGIS y PEG ABOGADOS en Olázabal 1515 Argentina de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la presentación a empresarios de la ZONA FRANCA LA PAMPA, polo estratégico industrial, comercial y de servicios que se encuentra emplazada en el centro geográfico de la Argentina, a empresarios locales y Bolivianos a través de Ratio-Legis.
Entre los presentes se encontraban el Presidente de MDZ empresa del sector de salud de argentina VICENTE QUINTANAL, representantes de empresas de Korea y China ROBERTO y LEANDRO KIM, el Presidente de NURPANEL que se encuentra operando en esa zona franca GONZALO URRUSPURO, Contador SEPÚLVEDA del sector ingenios azucareros de la Provincia de Tucumán de ese país, y demás empresarios de diversos sectores. El evento se organizó en el marco de las políticas que desarrollan los estudios jurídicos, para acercar oportunidades de negocios a sus clienRevista Ratio Legis
ratio legis tes en Bolivia y Argentina, y en esta oportunidad los representantes de la Zona Franca de General Pico, expusieron sobre esta área especial como una herramienta para mejorar la competitividad productiva y comercial de las empresas, y así satisfacer las exigencias que demandan los mercados nacionales e internacionales.
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Los responsables de la Zona Franca de General Pico en la oportunidad contextualizaron a la misma en el ámbito argentino e internacional. “ dada su ubicación estratégica, la Zona Franca tiene todo el potencial para seguir transformándose en una de las principales plataformas en lo industrial, comercial y de servicios del centro de argentina, aprovechando las distancias entre los principales centros de producción y de consumo. La Zona Franca se encuentra a distancias equidistantes con los pasos fronterizos de Chile y principales puertos hacia el Atlántico, como los de Rosario, Buenos Aires, Zárate y Bahía Blanca, como así también de grandes ciudades como Córdoba, Mendoza, San Luis, Neuquén, Bahía Blanca del hermano país argentino. Es una herramienta para ser incorporada por las empresas en el camino hacia el desarrollo de sus negocios.”, explicó LUQUI. Y remarcó: “La
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Pampa es una provincia amigable, multicultural, con centros educativos de excelencia, tanto a nivel secundario como universitario, lo que asegura que las empresas puedan contar con mano de obra calificada para el sector”. Los participantes se interiorizaron puntualmente sobre las particularidades de los regímenes de incorporación de componentes importados en la industrialización de sus productos, sobre los ahorros relacionados a la mano de obra, sobre la incorporación de bienes de capital importados, y se resaltaron las oportunidades de la Zona Franca en La Pampa, comprometiéndose a analizar futuros emprendimientos del sector para localizarse en la misma. Por su parte el DR. MIGUEL MARDOÑEZ de RATIO LEGIS expuso sobre la realidad de los mercados de Bolivia y se comprometió a trasladar impresiones sobre el tema al empresariado que constituye la cartera de clientes del estudio, en tanto que su par de argentina DR, PATRICIO GALLEGO cerró el encuentro invitando a que se extienda esta reunión a sectores del empresariado , inclusive con visita de los mismos al lugar donde se encuentra emplazada la Zona Franca, como así también propicio encuentros de este tipo en Bolivia.
TĂŠrminos Internacionales de Comercio
INCOTERMS
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THE PANAMA PAPERS
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FUSIÓN DE SOCIEDADES COMERCIALES EN BOLIVIA
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a Fusión constituye una operación usada para unificar inversiones y criterios comerciales de dos o mas Empresas de una misma rama o de objetivos compatibles. Hay Fusión cuando dos o más sociedades preexistentes se disuelven sin liquidarse, para constituir una nueva, o cuando una ya existente absorbe a otra u otras que, sin liquidarse, quedan disueltas. Fusión por absorción de una sociedad por otra, con desaparición de la primera, y realizada mediante el aporte de los bienes de ésta a la segunda sociedad. Fusión Simple puede hacerse igualmente mediante la creación de una nueva sociedad, que, por medio de los aportes, absorba a dos o más sociedades preexistentes. “Un caso especial de la disolución de las sociedades, lo constituye la Fusión, mediante la cual una sociedad se extingue por la transmisión total de su patrimonio a otra sociedad preexistente, o que se constituye con las aportaciones de los patrimonios de dos o más sociedades que en ella se fusionan. Características de la Fusión 1. Puesta en común por dos o más sociedades de todos sus activos con la toma del pasivo, ya produciendo la creación de una sociedad nueva, ya realizando aportes consentidos a una sociedad preexistente (absorbente) y aumentando su capital en el caso de que el activo neto exceda su capital suscrito; 2. La desaparición de la (s) sociedad (es) aportante (es) o absorbida (s); 3. La atribución de nuevos derechos sociales a los asociados de las sociedades desaparecidas; 4. Transmisión de la universalidad de los bienes de la sociedad absorbida a la sociedad absorbente; 5. La transferencia de todo el patrimonio activo y pasivo de las sociedades absorbidas a la sociedad absorbente o de las sociedades a fusionarse a la nueva sociedad; 6. La disolución sin liquidación de las sociedades absorbidas a fusionarse; 7. La atribución inmediata a los accionistas y/o socios de las sociedades absorbidas o de las sociedades fusionantes de cuotas de capital de la sociedad absor-
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Scarlett Menacho E.
bente o de la sociedad nueva. Clasificación de las Fusiones De acuerdo con lo establecido el Código de Comercio, la Fusión puede ser de dos tipos: Fusión Pura: Dos o más empresas se unen para constituir una nueva. Estas se disuelven, pero no se liquidan. Estas se disuelven simultáneamente para constituir una empresa formada por los activos de las anteriores, mediante la atribución de cuotas de capital de la empresa resultante a los socios de las disueltas. La disolución de las sociedades fusionadas, si es anterior a la formación de la empresa nueva, se puede convenir bajo la condición suspensiva de la Fusión. Fusión por Absorción: Una sociedad absorbe a otra u otras sociedades que también se disuelven pero no se liquidan. Denominada también Fusión propiamente dicha Fusión “Por Anexión”. Una o varias empreas disueltas para ello, aportan su activo a otra ya constituida y con la cual forman un solo cuerpo. La empresa absorbente ha aumentado su capital mediante la creación de cuotas de capital que atribuye a los socios de las empresas anexadas, en representación de los aportes efectuados para la Fusión. Pasivo de las Sociedades Absorbidas El pasivo de las sociedades absorbidas, puede permanecer a cargo de las empresas aportadoras o pasar junto a los bienes aportados a la nueva sociedad o la sociedad absorbente. 1. Cuando las sociedades aportadoras se hacen cargo de sus deudas, tienen dos alternativas: 1) El liquidador paga las deudas con las sumas provenientes del activo, quedando así un activo neto el cual será aportado a la nueva sociedad o a la absorbente; 2) La sociedad aportadora, aportará todo el activo a la nueva sociedad o a la absorbente, pero quedará obligada al pago personal de su pasivo. 2. La sociedad absorbente le entregará a las sociedades aportadoras las acciones que les correspondan en representación de sus aportes y éstas serán empleaRevista Ratio Legis
ratio legis das para la liquidación del pasivo.
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3. Cuando la nueva sociedad o la absorbente se hace cargo del pasivo de las aportadoras, la nueva sociedad o la absorbente pagará todas las deudas y atribuirá a los socios aportadores, acciones que representen el monto sobrante que resulta del pago del pasivo. Diversos Efectos de la Fusión 1. Sociedad Absorbida: La Fusión implica la disolución de las sociedades absorbidas, las cuales desaparecen después de haber transferido la universalidad de sus bienes, derechos y obligaciones a la sociedad absorbente. 2. Sociedad Absorbente: La sociedad absorbente absorbe a título universal el patrimonio de la sociedad absorbida. Esta transmisión del patrimonio ocurre en el mismo estado en que se hallaba el día de la Fusión. 3. Los activos netos aportados por la sociedad absorbida a la sociedad absorbente producirán un aumento en el capital social de la sociedad. 4. La sociedad absorbente queda obligada a pagar el pasivo de la sociedad absorbida, regularmente enunciado en el contrato de Fusión, sin que el reemplazo constituya una novación frente a los acreedores aún cuando el pasivo no sea enumerado en el contrato de Fusión, la sociedad absorbente estará obligada frente a los acreedores de la sociedad absorbida. 5. Cuando se trate de una Fusión Pura, por la creación de una sociedad nueva, las sociedades fusionantes se disuelven al mismo tiempo, para constituir esa sociedad nueva, formada por los activos y pasivos de esas empresas fusionantes. Efecto Sobre los Terceros. En cuanto a los Trabajadores, el nuevo empleador (empresa beneficiaria de los aportes o nueva sociedad
creada y la empresa fusionada, son solidariamente responsables por las prestaciones del empleado que es “absorbido”. Una Fusión implica cambios en los contratos individuales de trabajo o los pactos colectivos de la (s) empresa (s) absorbida (s), mientras que, en principio, los contratos de trabajo de la sociedad absorbente, permanecen invariables. Ventajas y Desventajas de la Fusión Ventajas 1. Disminución considerable de los gastos de operación y/o producción, al reducirse el personal; 2. La compañía absorbente se convierte en una sociedad más sólida, con disfrute de mayor crédito comercial; 3. Garantiza una administración más metódica y una fiscalización más centralizada. Desventajas 1. Una Fusión mal llevada, puede aumentar las dificultades. 2. La Fusión de hecho puede crear monopolios y oligopolios; 3. La Fusión debe ser bien informada a los terceros para evitar pánicos o confusiones; 4. Las Fusiones improvisadas, mal concebidas o ejecutadas, pueden favorecer el alza de los precios del producto y hasta la calidad de los bienes producidos. Las Fusiones llevadas a cabo hasta el momento en nuestro Estado Plurinacional de Bolivia, se han sucedido bajo la modalidad de la absorción, mediante la unión de por lo menos dos sociedades preexistentes en donde una ha absorbido a la otra, con la consecuente disolución de la sociedad absorbida conforme lo establece el Código de Comercio.
FORMAS DE FUSIÓN POR INCORPORACIÓN EMPRESA 1
EMPRESA 2
NUEVA EMPRESA
Se extinguen
POR ABSORCIÓN Nueva
EMPRESA 1
EMPRESA 2
absorve a Infografía: #Studio7Bolivia
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ratio legis
REGULARIZACIÓN DE DERECHO PROPIETARIO, MODIFICACIÓN Y VIGENCIA
E
s importante mencionar el nombre completo de esta normativa para una compresión exacta de su función y alcance siendo “ LEY DE REGULARIZACIÓN DE DERECHO PROPIETARIO SOBRE BIENES INMUEBLES URBANOS DESTINADOS A VIVIENDA”, que entra en vigencia, el 5 de junio del año 2012, mediante decreto supremo N°1314, ley que en un inicio fue desconocida por su corto plazo de vigencia y que al dar resultados en la regularización en la vía administrativa con la corrección de datos de identidad y datos técnicos, pero un poco restrictiva en la vía judicial, debido a la obligatoriedad de los requisitos que hacían que se asemejara a un proceso de usucapión, pero casi en el término de vencimiento de su legitimación activa, se promulga la Ley 803, del 9 de mayo de 2016, ley que viene a modificar la Ley 247, aclarando y subsanado varios aspectos, que eran imprescindibles, para evitar contradicciones en su aplicación con el nuevo código de procedimiento civil (Ley 439). MODIFICACIONES EN LA LEY 247, GENERADAS POR LA LEY 803 Se modifica el Art. 2 de la ley 247, con respecto a la finalidad, estableciendo como fines: La regularización en la vía administrativa de los títulos sujetos a corrección: Concernientes a datos de identidad, erróneamente registrados, es necesario presentar ante las oficinas de derechos reales, la certificación de la cedula de identidad otorgada por el SEGIP y una escritura pública unilateral de RECTIFICACIÓN, realizada ante notario de Fe pública. Respecto a la corrección de datos técnicos, que van referidos a la superficie, colindancias y ubicación del inmueble urbano registrado, debe presentarse la correspondiente resolución técnica administrativa otorgada por catastro urbano y una escritura pública unilateral de ACLARACIÓN, realizada ante notario de Fe pública.En ambos casos se realizará una subinscripcion en los registros de derechos reales.
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Christian C. Salgueiro M
REGULARIZACIÓN DEL DERECHO PROPIETARIO EN LA VÍA JUDICIAL Entre los puntos más marcados, está la transición de los Procesos Sumarios, establecidos por la ley 1760, a los Procesos Extraordinario establecidos en la Ley 439, situación que abre las puertas de la vía judicial de una forma más rápida por los plazos procesales. Lo interesante en el ámbito litigante es la ejecución simultanea del antiguo y nuevo código de procedimiento civil, al existir aun en vigencia en varios juzgados públicos en lo civil, los procesos de regularización llevándose en la vía sumaria mediante la ley 1760 y en la vía extraordinaria por la ley 439. Además de la creación del Programa De Regularización Del Derecho Propietario Sobre Bienes Inmuebles Urbanos Destinados a Vivienda PROREVI, quien se encarga de difundir, dar asistencia técnica, hacer seguimiento de los procesos de regularización, así como hacer el diseño, creación e implementación del sistema informático, verificando la información a objeto de evitar la doble regularización de un inmueble. Debe dejarse, bien establecido que conforme a la ley 247, para regularizar un bien inmueble por la vía judicial, deber haber tenido la posesión continua, publica, pacifica, de buena fe y una construcción destinada a vivienda con una antigüedad de mínimo cinco (5) años, ante de la promulgación de la ley 247, es decir cinco (5) años antes al 5 de junio de 2012, debiendo estar el inmueble casa dentro del radio urbano. La modificación más práctica de la Ley 803, fue la supresión de varios requisitos obligatorios, exigidos por la ley 247, para la procedencia y admisión en un proceso judicial, siendo los siguientes conforme lo preceptuado en el Art. 11: 1. Declaración voluntaria realizada ante notaria de fe pública, en la que debe establecerse los años que habita el inmueble (casa), quienes viven en él, así también dejar claras las colindancias, ubicación y superficie, en caso de estar casados ambos cónyuges, deben
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ratio legis firmar la declaración Jurada.
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2. Certificación catastral del inmueble sobre el plano referencia en el que se incluya las coordenadas georreferenciadas, con fotografía satelital, en la que se establezca de forma inequívoca la ubicación exacta del inmueble, así como sus colindancias y superficie. 3. Certificación de no propiedad urbana a nivel nacional, otorgado por Derechos Reales. 4. Declaraciones testificales, de los colindantes o vecinos, que puedan dar fe de conocer a los beneficiarios de la regularización, de los años que los conoce, si son parte activa en la organización del barrio, que establezcan y describan el inmueble, así también deben aclarar si conocían la existencia de alguna construcción años atrás. Con la finalidad de demostrar los requisitos antes descritos y darle fuerza probatoria a la demanda, como verdad material se recomienda adjuntar los siguientes requisitos: 1. Fotocopia de cedula de identidad y la certificación del SEGIP. 2. Registro de propiedad otorgado por el PROREVI.
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3. Facturas de pago de luz, agua y gas del inmueble a regularizar. 4. Certificación de la junta vecinal, acreditando mi filiación al barrio 5. Croquis de la vivienda, con referencias para los actuados procesales. VIGENCIA DE LA LEY 247 Al hacer referencia a la legitimación activa inmersa en el Art.9 de la Ley 247, modificada y ampliada que fue en su termino de vigencia a tres (3) años , por la Ley 803, desde un punto de vista personal y profesional, marco una tendencia positiva en los poseedores beneficiarios, que lograron regularizar sus derechos de propiedad, digo tendencia porque el próximo año fenece la regularización el 9 de mayo del 2019, y deja a muchas personas sin poder acceder a este beneficio, quienes por dejadez, por situación económica o simple desconocimiento de la misma ley, no lograron regularizar sus derechos propietarios. Es ahora que aun existiendo tiempo, para poder regularizar su derecho propietario les invitó a confiar en nuestra asesoría legal, para regularizar su casa, en bien suyo, quitándose los problemas futuros, preocupaciones y sobre todo por el bien de su familia.
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BOLIVIA
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Nombre oficial: Estado Plurinacional de Bolivia. Superficie: 1.098.581 Km2. Límites: Bolivia limita al norte y al este con Brasil; al sur con Paraguay y Argentina y al oeste con Perú y Chile. Población: 10.027.254 habitantes (censo del año 2012). Extensión territorial: 1.068.581 Km2. Capital: Sucre (Capital Constitucional y sede del Poder Judicial). La Paz (Sede de Gobierno). Otras ciudades: Santa Cruz de la Sierra (1.456.000 habitantes), El Alto de La Paz (844.000 habitantes), Cochabamba (631.000 habitantes), Oruro (265.000 habitantes), Tarija (183.000 habitantes); Potosí (152.000 habitantes). Idiomas: Los idiomas oficiales son el español, quechua y aymará; y se reconoce el estatuto cooficial de otras 36 lenguas precolombinas. Moneda: Boliviano = 100 ctvos. SISTEMA POLÍTICO Forma de Gobierno: Estado Unitario, Social de Dere-
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cho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con Autonomías (Constitución del año 2009). Presidente de Bolivia: Evo Morales Ayma. División Política: Bolivia se divide en 9 Departamentos (Beni, Chuquisaca, Cochabamba, La Paz, Oruro, Pando, Potosí, Santa Cruz y Tarija); en 113 provincias y más de 300 municipios. Fiesta Nacional: 06 de agosto, Día de la Declaración de Independencia.
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PARAGUAY Nombre oficial: República del Paraguay Superficie: 406.752 Km2. Límites: País mediterráneo, situado en la zona centro-sur de Sudamérica, fronterizo con Brasil, Argentina y Bolivia. Población: 6.783.272 (16,7 hab/Km2). Capital: Asunción Otras ciudades: Las principales ciudades se encuentran en la región oriental: Asunción (y su periferia: Lambaré, Fernando de la Mora, San Lorenzo...) Encarnación, Concepción, Ciudad del Este, Pedro Juan Caballero, Coronel Oviedo y Villarrica. En la región occidental destacan Mariscal Estigarribia y Filadelfia Idiomas: Español y Guaraní Moneda: Guaraní (1 Euro = 6.399,8 Gs; 1USD = 5,882,7 Gs). SISTEMA POLÍTICO Forma de Gobierno: Paraguay es una República Presidencialista en la que la Jefatura del Estado y del Gobierno recae en la figura del Presidente de la Repú-
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blica. Presidente de Paraguay: Horacio Manuel Cartes División Política: Paraguay está dividido en 17 Departamentos más el Distrito Capital: Alto Paraguay, Alto Paraná, Amambay, Boquerón, Caaguazú, Caazapá, Canindeyú, Central, Concepción, Cordillera, Guairá, Itapúa, Misiones, Ñeembucú, Paraguarí, Presidente Hayes y San Pedro. Fiesta Nacional: 14 de mayo, aniversario de la Independencia.
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ACTUALIDAD
CREACIÓN DE EMPRESAS SOCIALES EN BOLIVIA
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e acuerdo a la presente Ley, se modifica el Art. 126 del Código de Comercio, con la inclusión del numeral 11. De Empresa Social, que se entienden por aquellas que se constituyen por los trabajadores y trabajadoras activos de una empresa privada, la cual se encuentre en quiebra o en proceso de liquidación, cerrada u abandonada de manera injustificada; el fin de los trabajadores y trabajadoras activos será el de reorganizar y constituir una empresa social sobre una empresa privada que se encuentre en proceso de concurso preventivo, quiebra o liquidación, la cual se constituirá en una sociedad comercial, para el resguardo del interés social. Previo a la Constitución de la Empresa Social; los trabajadores y trabajadoras activas de la empresa privada deberán
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de presentar una demanda ante el juez en materia laboral del reconocimiento de acreencias labora les privilegiadas; u na vez admitido e I concurso preventivo y dispuesto la enajenación de la empresa como unidad económica los trabajadores y trabajadoras activos podrán solicitar al Juez que conozca la causa, la cesión de los bienes y del patrimonio de la empresa privada que se encuentre en concurso preventivo a la empresa social; para que esta se encargue de toda la administración de los bienes y de los negocios de la empresa. Esta transferencia de la empresa la dispondrá el Juez en Materia Laboral a través de un contrato de dación en pago de acuerdo al código civil a las trabajadoras y los trabajadores, quienes recibirán los activos y la obligación de satisfacer el pasivo de la misma, hasta el monto del valor del activo.
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ACTUALIDAD
REPORTE DE CUENTAS DE CONTRIBUYENTES INTERNACIONALES A IMPUESTOS (OCDE)
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a Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) implantó el Common Reporting Standard (CRS), reglamenta a las diferentes jurisdicciones para obtener información de sus instituciones financieras e intercambiar esa información automáticamente con otras jurisdicciones sobre una base anual. Establece la información de la cuenta financiera del contribuyente que se intercambiará, las instituciones financieras que deben informar, los diferentes tipos de cuentas y los contribuyentes cubiertos, así como los procedimientos comunes de
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diligencia debida que deben seguir las instituciones financieras. Argentina, México y Colombia ya se adaptaron en la gestión 2017 y estando en curso de adaptación la gestión 2018 Chile, Costa Rica, Panamá, Uruguay y Brasil; lo que implica que los contribuyentes Bolivianos que tuviesen cuentas en los mencionados países serán reportados al SIN Boliviano, ya que el objetivo principal es asegurar el cumplimiento tributario; pudiendo el SIN disponer periódicamente de la información fiscal de las inversiones de sus contribuyentes o nacionales en entidades del Extranjero.
ACTUALIDAD
EXENCIÓN DE IVA A LOS AGENTES TURÍSTICOS
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a venta de servicios turísticos de operadores nacionales de Turismo Receptivo en el exterior y de hospedaje para turistas extranjeros están liberados del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Tampoco pagan ese tributo turistas extranjeros que acceden a dichos servicios. El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) emitió la Resolución Normativa de Directorio que establece que los
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operadores de Turismo Receptivo en el exterior deberán emitir facturas o notas fiscales con la característica especial “Sin Derecho a Crédito Fiscal” Igual tratamiento tienen los establecimientos de hospedaje que dan servicios de alojamiento temporal a turistas que lleguen al país mediante programas de operadores de Turismo Receptivo. Por tanto, todos los turistas que acceden a esos servicios no pagan el IVA.
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LICENCIA ESPECIAL EN CUMPLIMIENTO A LA LEY NIÑA, NIÑO Y ADOLESCENTE
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l Decreto Supremo incorpora un nuevo régimen de licencia especial aplicable al sector público en todos los niveles del estado y el sector privado que tengan bajo dependencia laboral a madres, padres, guardadoras, guardadores, tutoras, tutores, de niñas,
niños, y adolescentes en condición o estado critico de salud, con el goce del cien por ciento de remuneración; asimismo la normativa amplía la cobertura del beneficio de licencia especial hasta los dieciochos años cumplidos siempre que se cumpla con los condicionamientos establecidos en la normativa.
FORO ESPECIAL DÍA DEL PARAGUAY
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atio Legis, participó como disertante en el Foro Especial Día del Paraguay organizado por Renaissance Executive Forums en Santa Cruz - Bolivia, con una disertación del entorno Legal y Tributario para invertir en Paraguay.
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ACTUALIDAD
ALIANZA ESTRATÉGICA ENTRE EMPRESAS PRIVADAS Y PÚBLICAS
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romulgado el Decreto Supremo que tiene por objeto establecer los preceptos y contenidos mínimos de los Contratos de Alianza Estrategica de Inversión Conjunta con empresas públicas o privadas constituidas en el país y/o empresas públicas o privadas constituidas en el extranjero. La norma tiene como preceptos básicos (i) el mantenimiento de la propiedad de
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los bienes pro el gobierno central o las entidades territoriales autónomas; (ii) los contratos de inversión conjunta deberán considerar la normativa sectorial aplicable y (iii) los contratos de inversión conjunta deberán promover la inversión y la complementariedad de la economía plural. La coordinación y promoc1on corresponde al Ministerio de Planificación de Desarrollo del Estado Plurinacional de Bolivia.
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ACTUALIDAD
EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS
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a persona jurídica quedará exenta de responsabilidad por infracciones penales cometidas por las personas naturales, (1) cuando éstas actúen en interés o beneficio propio y no genere beneficio alguno para la persona jurídica, y además (11) el órgano de administración de la persona jurídica haya adoptado y ejecutado con eficacia, antes de la comisión de la infracción penal, modelos
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de organización y gestión que incluyan medidas de prevención, vigilancia y control idóneos; ademas de la (111) supervisión del funcionamiento y del cumplimiento del modelo de organización y gestión. Ratio Legis recomienda a las personas jurídicas estructurar el “compliance” a efectos de eximir de la responsabilidad penal a las personas jurídicas.
ACTUALIDAD
TIPIFICACIÓN DE EXPLOTACIÓN LABORAL
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a tipificación laboral es:
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explotación
La persona que, con el fin de obtener beneficios o ventajas económicas, mediante violencia, coacción, engaño, abuso de una situación de vulnerabilidad o actos simulados, imponga a otra, condiciones de trabajo forzado, será sancionada con prisión de tres (3) a seis (6) años y reparación económica. La servidora o servidor público que,
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teniendo el deber legal de control y vigilancia sobre las condiciones de trabajo, oculte, tolere, consienta o encubra los actos de explotación laboral descritos en el parágrafo precedente, será sancionado con prisión de tres (3) a seis (6) años e inhabilitación. A las personas jurídicas se impondrá reparación económica e implementación de mecanismos de prevención; en caso de incumplimiento de las sanciones, la jueza o juez impondrá además sanciones prohibitivas.
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INSERCIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN LAS EMPRESAS
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odas las empresas o establecimientos laborales del sector privado, que desarrollen cualquier actividad en el territorio nacional, tienen la obligación de insertar laboralmente a personas con discapacidad, a la madre o al padre, cónyuge, tutora o tutor que se encuentre a cargo de una o más personas con discapacidad menores de dieciocho (18) años o con discapacidad grave y muy grave, en un porcentaje no menor al dos por ciento (2%)
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de su personal. El Estado Plurinacional de Bolivia garantizará la inamovilidad de las personas con discapacidad, así como de la madre o el padre, cónyuge, tutora o tutor que se encuentre a cargo de una o más personas con discapacidad menores de dieciocho (18) años o con discapacidad grave y muy grave, en los sectores público y privado, siempre y cuando cumplan con la normativa vigente y no existan causales que justifiquen su desvinculación.
ACTUALIDAD
FRANQUICIAS EN BOLIVIA, LA FORMALIDAD VERSUS LA ILUSIÓN
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iendo totalmente cierta la afirmación de Dr. Pérez que la franquicia es una exitosa estrategia de expansión y cuyo “boom” se originó en Santa Cruz, no es menos cierto que en esta etapa de maduración empezamos a vislumbrar qué modelos son realmente franquicias serias, formales y legales y cuáles aparentes negocios mal llamados franquicias son solo una ilusión que pretenden apasionar y sonsacar al inversor/emprendedor recursos económicos a cambio de una ilusión y no de un negocio.
una franquicia.
Es así, que al carecer de una normativa legal específica para el sector de la franquicia en Bolivia, permite que el inversor y/o emprendedor pueda caer en una suerte de “estafa” con la adquisición de una aparente franquicia que si bien puede ser un negocio exitoso como unidad, dista mucho de tener la estructura necesaria para ser considerada
Es de ahí la importancia que debe tener el inversor/ emprendedor de no dejarse ilusionar por una marca, ya que el modelo de franquicia lleva consigo una gran estructura y mucho estudio que es constantemente probado, difundido y retroalimentado, que son los elementos del éxito del modelo de negocio llamado Franquicia.
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Ya en nuestro medio estamos viviendo las primeras acciones legales de los inversores/ emprendedores contra los negociantes de ilusiones que llaman franquicias a negocios no estructurados, carentes de procedimientos propios de su operación y realidad, registros de la propiedad intelectual e industrial que conceden en licencia, capacitaciones permanentes organizadas y otro sin fin de requisitos de forma y fondo que tienen todo modelo de franquicia real y seria.
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LICENCIA POR PATERNIDAD
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onforme a Decreto Supremo, es aplicable para los trabajadores como a los funcionarios públicos, bajo el régimen del Estatuto del funcionario Público, por el que se dispone el derecho para los padres de 3 DIAS HABILES LABORALES a partir del día del alumbramiento del cónyuge o conviviente, en el goce del 100% de su salario; en cuyo caso, que aún el parto no haya sido programado y el progenitor se vea anoticiado de tal
situación, el empleador está obligado a otorgarle de manera inmediata la licencia correspondiente, para que, el progenitor corra lo más antes posible a presenciar el nacimiento de su hijo/a y tenga la oportunidad de atender las necesidades inherentes al acontecimiento. Estando la norma citada, condiciona al beneficiario, a presentar el certificado correspondiente; lo que, se supone que, lo hará de manera posterior.
LICENCIAS
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as licencias son permisos otorgados por el empleador, en principio sin derecho a remuneración; a no ser que sea una LICENCIA PAGADA (Licencia dispuesta por Ley), confundida con la denominada “licencia a cuenta de vacación’: que en la practica es simplemente el uso de un (1) día de vacación. Estas licencias, en el sector público se sujetan a la norma de la L.G.T., sin embargo, en el sector privado, el empleador no está Revista Ratio Legis
obligado a conceder la misma, de manera remunerada, tampoco está prohibido de hacerlo; para lo que puede aplicar por analogía a ciertas licencias otorgadas en aplicación del Estatuto del Funcionario Público, por ejemplo en caso de matrimonio 3 días hábiles; por fallecimiento de padres, cónyuges, hermanos o hijos, 3 días hábiles; pero, con la única condicionante de que, sí da ese trato al trabajador está obligado a dar el mismo trato a otro en similar situación, bajo alternativa de ser acusado de discriminación.
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CONVENIO ANDRÉS BELLO
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l Convenio Andrés Bello (CAB) referido a la integración educativa, científica, tecnológica y cultural en el ámbito iberoamericano, creada con el fin de contribuir al desarrollo equitativo, sostenible y democrático de los países miembros, a partir del Tratado suscrito en Bogotá, el 31 de enero de 1970, sustituido en Madrid en 1990, los Estados miembros reconocerán los estudios primarios o de enseñanza general básica y de educación media o secundaria, mediante tablas de equivalencia que per mitan la continuidad de los mismos o la obtención de los certificados correspondientes a cursos, niveles, modalidades o grados aprobados en cualquiera de aquellos. Además reconocerán los diplomas, grados o títulos que acrediten estudios académicos y profesionales expedidos por instituciones
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de educación superior de cada uno de ellos, a los solos efectos del ingreso a estudios de postgrado (especialización, magíster y doctorado). Estos últimos no implican derecho al ejercicio profesional en el país donde se realicen. Asimismo los Estados miembros estimularán el desarrollo de programas multinacionales de investigación, experimentación, innovación y transferencias tecnológicas en las áreas de educación, ciencia y cultura. Los países que se benefician de este tratado son: Bolivia, Chile, Colombia, Cuba, Ecuador, España, México, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana y Venezuela; estando Ratio Legis capacitado para colaborar a los interesados en dichas gestiones. (central@ ratio-legis.com.bo) Revista Ratio Legis
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PRECIOS PREDATORIOS
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os precios predatorios son aquellos que involucran una reducción de precios que le son rentables por las ganancias que le da al depredador el poder de mercado adicional que obtendría por eliminar o desincentivar la competencia por parte de rivales actuales. Para que una empresa pueda accionar una conducta predatoria debe: (i) tener capacidad para aumentar el precio del servicio o producto sin inducir la entrada de nuevos competidores, (ii) tener cierto poder de mercado y la (iii) mayor capacidad económica que sus competidores para financiar el periodo de bajo costo. Esta práctica es usual para consolidar o lograr
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un monopolio, que se encuentra prohibido en Bolivia. La Corte Suprema de EE.UU. determinó como un elemento central el referido al “periodo de recuperación” entendida como la capacidad que tendría el depredador de recuperar en un mercado futuro; considerando el mercado relevante de su sector. En resumen, cuando la competencia empieza a afectar el precio del producto o servicio a efectos que la competencia se diluya o desaparezca es considerado un “precio perdedor” que esta regulado en Bolivia a efectos de evitar monopolios y daños al consumidos final.
ACTUALIDAD
PENALIZACIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS (PROYECTO DE LEY)
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n las modificaciones a ser realizadas en el CSPB, se intenta consolidar la responsabilidad penal de las personas jurídicas. En el actual Código Penal en vigencia en su art. 5 establece claramente que la ley penal únicamente se aplica contra personas naturales no así contra personas jurídicas, pero en las modificaciones que se realizan se incluye en la responsabilidad penal a la persona jurídica. Esto significa que se sanciona a la persona jurídica como tal, no solo a su representante legal o a su administrador de hecho; en otras palabras, conlleva la afectación del patrimonio de la empresa o la institución, esto es, el conjunto cualitativo y cuantitativo de bienes, derechos y otros recursos controlados económicamente por la empresa, pudiendo el Estado confiscar una parte importante de dicho patrimonio.
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de Petróleo; Sustracción de Prenda Aduanera; Uso Indebido de Recursos Previsionales; Apropiación Indebida de Aportes; Defraudación Previsional; Tráfico de Moneda; Explotación Laboral; Atentados contra la Salud Pública; Estafa; Fraude de Seguro; Quiebra Fraudulenta; Usura; Explotación Ilegal y Avasallamiento de Recursos Naturales; Manipulación Informática; Uso Indebido de Datos Informáticos Ajenos; Acceso ilegítimo a sistemas; Enriquecimiento Ilícito; Delitos Financieros; Contratos Lesivos; Incumplimiento de Contratos; Sociedades o Asociaciones Ficticias o Simuladas; Especulación Fraudulenta de Bienes; Conducta Monopólica; Cohecho Activo; Financiamiento al Terrorismo; Fabricación y Tráfico Ilícito de Armas.
Dentro de los delitos relacionados a la actividad empresarial el CSPB señala: Legitimación de Ganacias Ilícitas; Tráfico y Destrucción del Patrimonio Cultural; Violación de Tratados, Treguas, Armisticios o Salvoconductos; Homicidio Culposo; Muerte por Omisión de Socorro; Trata de Personas; Tráfico de Personas; Tráfico de órganos; Lesiones Gravísimas Culposas; Explotación Sexual y Pornográfica de Niña, Niño y Adolescente; Daño Ambiental; Tráfico de Especies; Daños a la Biodiversidad; Desechos Tóxicos Peligrosos y Radioactivos; Depósito, Vertido y Comercialización de Desechos Industriales; Evasión Impositiva; Defraudación Aduanera; Contrabando; Contrabando de Exportación Agravado; Almacenaje, Comercialización y Transporte Ilegal de Diesel Oíl, Gasolinas y Gas Licuado Revista Ratio Legis
ACTUALIDAD
TRIBUTACIÓN DE COMISIONISTAS
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a norma se refiere al tratamiento impositivo de los sujetos pasivos que realizan actividades de venta de bienes y/o servicios por cuenta de terceros, en calidad de comisionistas o consignatarios a cambio de una comisión, debiendo estar inscritos en el Régimen General de Tributación y contar con un contrato que respalde al operación. En esta operación es obligación del comitente la entrega de las notas fiscales
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al comisionista quien deberá informar la transacción realizada. Estas operaciones tienen la obligación de activar a la bancarización cuando la norma así lo determine de acuerdo a los montos; siendo obligación del comisionista o consignatario el declarar y pagar los impuestos sobre el importe de la comisión percibida. Asimismo están excluidos de la presente norma la personas que tengan relación laboral y las que determina la norma de forma especifica.
NOVEDADES RATIO LEGIS
Ratio Legis y otras empresas bolivianas operan en Paraguay
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Paraguay asoma como el tesoro mejor guardado entre los países de Sudamérica que atrae y refugia a inversionistas globales, incluidos bolivianos que han capitalizado recursos financieros para expandirse y diversificar sus mercados de exportación. La realidad económica y situación actual de Paraguay refleja que esa nación cuenta con el mejor indicador de libertad económica y de clima económico a nivel regional y es la segunda de Sudamérica con mejor indicador de retorno de la inversión. Además, registra un flujo de inversión extranjera directa estable con entradas importantes de capitales en el sector agrícola, en los negocios relacionados con la maquila y las comunicaciones. Estas referencias, además de la seguridad jurídica a las inversiones y las ventajas en el sistema tributario, determinaron la incursión de capitales bolivianos como Grupo Nacional de Inversiones Nacional Vida, Amaszonas Línea Aérea, Grupo Asegurador Alianza, Estudio de Abogados Ratio Legis, Franquicias América SRL, La Óptica e industrias de la mano de socios comerciales, a Paraguay. El Estudio de Abogados Ratio Legis y Franquicias América SRL también cruzaron frontera y se instalaron en Paraguay. Ambas son especializadas en la expansión y crecimiento de negocios. Sus servicios están relacionados con la constitución de empresas y franquicias, prospección y evaluación de oportunidades de negocios para firmas bolivianas que desean entrar al mercado paraguayo y firmas de este país interesadas en aterrizar en el mercado nacional. Revista Ratio Legis
Miguel Mardóñez, socio de Ratio Legis, señaló que Paraguay es un mercado receptivo a nuevos emprendimientos en servicios y que se muestra atractivo y con alta potencialidad de negocios en el sector agrícola, construcción y desarrollo inmobiliario. En criterio del gerente de Franquicias América, Roberto Pérez, la cercanía geográfica, cultural y un ambiente de negocios abierto y favorable a los negocios (menos carga tributaria y regulaciones laborales menos restrictivas) y políticas públicas orientadas a la atracción de inversión, a I sector privadoyestabi lid ad macroeconómica hacen de Paraguay un mercado muy atractivo para los capitalistas. Fuente: eldeber.com.bo
NOVEDADES RATIO LEGIS
Congreso Latinoamericano de Comercio Exterior
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Ratio Legis participa en el Congreso Latinoamericano de Comercio Exterior organizado por la Federación Latinoamericana de Bancos y la Asociación de Bancos Privados de Bolivia, con el fin de conocer las ultimas tendencias en finanzas bancarias y comercio exterior, ademas de intercambiar ideas con repre sentantes de Bancos de Sur Centro y Norte America y Europa.
Seminario Internacional Propiedad Intelectual Ratio Legis participo en el Seminario Internacional de Propiedad Intelectual organizado por la Comunidad Andina (CAN) a efectos de profundizar conocimientos, intercambiar ideas sobre la jurisprudencia emitida por el Tribunal de la CAN que afecta de manera obligatoria y vinculante a las situaciones en Bolivia.
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NOVEDADES RATIO LEGIS
Construya su Franquicia
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Ratio Legis participó como disertante en la Conferencia “Construya su Franquicia” organizada por la Universidad para el Desarrollo y la Innovación (UDI) dentro las Jornadas UDINNOVA 2017, agradeciendo la confianza y felicitando la calidad humana de la UDI.
Seminario de Franquicias Ratio Legis agradece a CAFRAN por su invitación en el panel dentro el Seminario de Franquicias 2017.
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NOVEDADES RATIO LEGIS
Seminario oportunidades de negocio en Bolivia
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Ratio Legis, agradece al CEDIAL de Paraguay por la invitación como expositores dentro el seminario Oportunidades de Negocio en Bolivia, estando el Despacho especializado en el desarrollo y generación de oportunidades entre Bolivia y Paraguay.
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NOVEDADES RATIO LEGIS
CONFERENCIA DERECHO Y EMPRESA
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atio Legis, dentro su política de capacitación constante impartió la conferencia Derecho y Empresa en la Cámara de Exportadores de Santa Cruz al sector exportador de Bolivia.
EMPRESA Y DELITO
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atio Legis dictó una charla sobre la Empresa y Delito, a fin de introducir las estructuras del “compliance” como un sistema de medidas de prevención de delitos para las empresas
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y eximente de responsabilidad penal a las personas jurídicas. El evento contó con la participación de clientes y amigos del Despacho que se destacan por su espíritu emprendedor y son representantes de reconocidas empresas del sector.
NOVEDADES RATIO LEGIS
ABOGADOS DE RATIO LEGIS LOGRAN JUSTICIA
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l Tribunal de Sentencia N°3 de Sucre, absolvió de culpa a cuatro acusados, miembros de la iglesia “Unificación del Cristianismo Mundial’: por la supuesta violación múltiple a una universitaria de esta Capital quien habría sido llevada a un congreso en la ciudad de Santa Cruz, en enero de 2014, donde habría sido abusada sexualmente. Luego de un año de juicio, el Tribunal de Sentencia N° 3, que instaló audiencia en la ciudad de Santa Cruz porque los acusados estaban detenidos desde hace dos años en Palma sola, dictó este viernes sentencia absolviendo de culpa a los cuatro involucrados identificados como miembros de la secta Moon. El abogado defensor de los acusados,
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Jaime Tapia, informó que junto a su colega Cimar Campos, probaron en el juicio que el hecho de violación jamás ocurrió y que la supuesta víctima padeció de un cuadro psiquiátrico que lo llevó a asumir ciertas actuaciones en los que nada tenían que ver los miembros de dicha secta religiosa. Según Tapia, la Fiscalía anunció que apelará la determinación judicial de primera instancia después de escuchar la lectura íntegra de la sentencia el miércoles a las 15:00 en la ciudad de Sucre. Entre los acusados está el líder de esta secta religiosa en Bolivia Seiichiro Sagawa de 72 años, de nacionalidad japonesa, que en las próximas horas recuperará su libertad de Palmasola.
Foto: Archivo Correo del Sur.
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CURIOSIDADES
¿QUÉ ES PROCRASTINACIÓN?
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stimado amigos y colegas, como regalo de fin de año un cliente muy apreciado nos instruyó sobre este término my poco utilizado y muy practicado.
La procrastinación es la postergación o posposición; es la acción o hábito de retrasar actividades o situaciones que deben atenderse, sustituyéndolas por otras situaciones más irrelevantes o agradables. Se trata individualmente de un trastorno volitivo del comportamiento que tiene su raíz en la asociación de la acción por realizar con el cambio, el dolor o la incomodidad (estrés). Éste puede ser psicológico (en la Revista Ratio Legis
forma de ansiedad o frustración), físico (como el que se experimenta durante actos que requieren trabajo fuerte o ejercicio vigoroso) o intelectual. El término se aplica comúnmente al sentido de ansiedad generado ante una tarea pendiente sin tener una fuerza de voluntad para concluirla. El acto que se pospone puede ser percibido como abrumador, desafiante, inquietante, peligroso, difícil, tedioso o aburrido, es decir, estresante, por lo cual se autojustifica posponerlo a un futuro sine dieidealizado, en que lo importante es supeditado a lo urgente. (fuente wikipedia)
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ÁREAS PRÁCTICAS
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ESPECIALIZACIONES Ratio Legis S. C. Expertos en todas las áreas Derecho Penal & Proceso Penal
El equipo en el área penal defiende los intereses del cliente prestando tanto defensa técnica calificada de acusación particular en procesos penales, actuando en etapa preliminar, juicio oral y sistemas de recursos. Asesoramiento Preventivo, en especial en delitos económicos, fraudes, malversaciones, delitos tributarios que afecten el patrimonio y el orden socio económico. Derecho Civil & Familiar Dentro de esta rama fundamental del Derecho, el equipo de especialista ha dividido la asesoría legal en los siguientes grupos: Derechos reales e Inmobiliarios, que consiste en la defensa y asesoría letrada de personas naturales y/o jurídicas, respecto de los derechos, obligaciones y acciones tendientes a la protección de los Derechos Reales, sean estos sobre casa propia o sobre casa ajena. Relaciones Contractuales y de Obligaciones, que consiste en la Prevención, Asistencia y Defensa, en conflicto derivados de relaciones contractuales, así como revisión y/o elaboración de contratos tipo con la respectiva fundamentación técnica – jurídica; asimismo, asesoramiento y asistencia respecto de los efectos y alcances de toda clase de obligaciones, sean estas, de dar, de hacer o de no hacer. Procesos Familiares y Sucesorios, que consiste en la Prevención y Asistencia de Conflictos Familiares y Materiales, filiación, protección de la persona y patrimonio de menores de edad e incapaces; planificación y asesoramiento en procesos sucesorios, divisiones de herencias, declaración de herederos, ejecuciones testamentarias, etc. Revista Ratio Legis
Responsabilidad Civil (Daños y Perjuicios), que consiste en el asesoramiento, asistencia y defensa en procesos de responsabilidad civil – daño emergente y lucro cesante – derivadas de una relación contractual; o responsabilidad civil – extra contractual o aquiliana; negligencias profesionales y asesoramiento respecto de la gestión de riesgos en materias de responsabilidad. Derecho Constitucional Estamos dedicados principalmente a la defensa de los derechos fundamentales de nuestros clientes, con la intervención en todos los momentos de procedimiento para garantizar el respeto por los derechos humanos. Tenemos una experiencia extensa en recursos constitucionales (Acción de Libertad, Acción de Amparo Constitucional, Acción de Protección de Privacidad, Acción de Inconstitucionalidad y otros) al Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia y Organismos Internacionales. Colaboramos con compañías privadas u órganos estatales en la elaboración de opiniones legales respecto a temas constitucionales. Tenemos una extensa experiencia en recursos comunitarios, especialmente con diferentes órganos como: La Comunidad Andina de Naciones, Mercosur y otros, tanto para economía, establecimiento de precios, competencia desleal y otros. Administrativo & de Sectores Regulados El equipo de Administrativo y Sectores Regulados presta asesoramiento jurídico en todas las ramas del Derecho Público. Sus miembros cuentan con amplio conocimiento y experiencia en la aplicación de la legislación admi-
ACTUALIDAD NORMATIVA nistrativa, general y especial, así como en el asesoramiento a entidades públicas y empresas privadas en sus relaciones con la Administración.
promotores, bancos, compañías de seguros, fondos de inversión inmobiliaria, operadores finales y empresas industriales y de servicios.
Contamos con profesionales expertos en Banca y Seguros que, en coordinación con el área Comercial y Financiera, con capaces de realizar un asesoramiento jurídico integral a bancos, entidades financieras y aseguradoras, tanto en su actividad ordinaria como en el ámbito regulatorio.
Asimismo realizamos auditoría inmobiliaria y saneamiento de propiedad, relacionados a:
En relación a otros sectores regulados y como consecuencia directa de la liberalización experimentada en este terreno, concentramos gran parte de nuestro trabajo en el Derecho de la Energía, Telecomunicaciones, Hidrocarburos, Mimas y otros. Nuestros conocimientos en procesos de expansión de empresas en el mercado y adaptación de las mismas al nuevo régimen regulador del sector eléctrico, del gas e hidrocarburos. Competencias & Mercados Tenemos probado conocimiento en todas las cuestiones relacionadas con el Derecho de la competencia, ámbito en el que ofrecemos un asesoramiento eminentemente práctico en materia de acuerdos restrictivos y abusos de posición dominante. Intervenimos en procedimientos administrativos ante las autoridades bolivianas y comunitarias (CAN), así como ante los órganos reguladores sectoriales. Asimismo, conjuntamente con el equipo de contencioso y arbitraje, defendemos los intereses de nuestros clientes en procedimientos jurisdiccionales en Bolivia y el exterior. Colaboramos estrechamente con el equipo comercial y financiero en el análisis y notificación de operaciones de concentración y en la redacción de acuerdos de joint venture, contratos de agencia, franquicia y distribución en general. Estamos familiarizados con todos los aspectos relativos a la comercialización y puesta en el mercado de productos y servicios (etiquetado, condiciones generales de contratación y publicidad). Contamos con el conocimiento en áreas de de competencia desleal y la redacción de contratos de transferencia de tecnología, licencias y Know-how. Inmobiliario
El equipo inmobiliario presta asesoramiento jurídico de la actividad inmobiliaria (promoción, inversión y desinversión, construcción, compraventa, arrendamiento, financiacion, etc.). El área inmobiliaria tiene conocimientos para asesorar empresas nacionales y multinacionales;
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• Transacciones inmobiliarias (compraventas, permutas, derechos de superficie, hipotecas y otros derechos reales). • Construcción Financiación de proyectos inmobiliarios (Project finance, Financiación hipotecaria, Financiación estructurada, Hipoteca de derechos edificatorios). • Gestión, administración, comercialización y mantenimiento. • Revisión de la situación jurídica de los inmuebles y derechos sobre los mismos. • Arrendamientos. Contencioso & Arbitraje Nos dedicamos principalmente a la defensa en juicio de los intereses de las empresas a las que asesoramos. Actuamos en todos los ámbitos procesales y en toda Bolivia. También actuamos ante la jurisdicción contencioso-administrativa y en el ámbito penal económico. Contamos asimismo con amplio conocimiento en arbitraje, ya sea internacional o local, institucional o ad hoc. Nuestra labor se centra en la dirección letrada de las empresas que litigan. En el ámbito internacional, arbitrajes administrados por la Cámara de Comercio Internacional (CCI), la Corte de Arbitraje Internacional de Londres (LCIA) y el Instituto de Derecho Internacional de Ámsterdam (AIIL); y en el arbitraje doméstico, ante entidades como la Cámara de Arbitraje de la CAINCO , Centros de Conciliación y Arbitraje de los diferentes Colegios de Abogados. En los arbitrajes ad hoc, asesoramos al cliente acerca del convenio arbitral que debe suscribir y del tipo de procedimiento que debe aplicarse. También estamos familiarizados con otros mecanismos de resolución alternativa de controversias (ADR). Comercial & Financiero El equipo de trabajo de Derecho comercial y financiero presta asesoramiento legal integral, en el marco del Derecho privado Boliviano, a entidades nacionales y extranjeras, tanto de capital público como privado.
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Pudiendo participar en operaciones complejas de naturaleza transnacional. Esto nos permite trabajar junto a nuestros clientes en todo el ámbito de su actividad y en todas las etapas de su existencia: desde su constitución, financiación y expansión internacional, hasta su eventual integración en estructuras societarias complejas, o llegado el caso, su venta o reestructuración financiera.
condiciones posibles.
Contamos con amplio conocimiento en la redacción de todo tipo de contratos y en la preparación de documentación comercial y financiera. Preparación en fusiones y adquisiciones, así como de proyectos de inversión en capital riesgo. También tenemos experiencia en mercados de valores, tanto en el asesoramiento puntual o continuado a entidades de servicios de inversión, como en la realización de operaciones diversas. Finalmente, asesoramos a entidades bancarias en el marco de operaciones y en el ámbito regulatorio.
Nuestras soluciones están basadas en un amplio conocimiento y relaciones con otros estudios de abogados internacionales especialistas en fiscalidad internacional y en fusiones y adquisiciones, así como en nuestra versatilidad y capacidad de utilización de los distintos regímenes legales aplicables. Asimismo, planificamos las operaciones inmobiliarias y aseguramos su correcto tratamiento fiscal desde una perspectiva de tributación directa o indirecta.
Laboral & Seguridad Social El equipo laboral se dedica principalmente al asesoramiento en todos los ámbitos de las relaciones laborales. En materia de contratación intervenimos en el estudio y elaboración de contratos de alta dirección, contratos laborales ordinarios, outsourcing y otros tipos de contratos. En coordinación con el área comercial, intervenimos en procesos de reestructuración empresarial, asesorando y representando a nuestros clientes en negociaciones ante el Ministerio de Trabajo, Direcciones Departamental del trabajo; así como en sucesión empresarial de trabajadores como consecuencia de los procesos de fusión o adquisición de empresas. Además, tenemos amplia experiencia en la realización de auditorías laborales o de “due diligence” para procesos de compra y venta de empresas. Asímismo asesoramos en la elaboración de dictámenes en respuesta a las consultas de nuestros clientes en cuestiones como “stock options” para empleados, sistemas de retribución, permisos de trabajo, prevención de riesgos laborales, etc. El equipo especializado en seguridad Social, se dedica principalmente al asesoramiento de los diferentes aspectos relacionados con los beneficios otorgados por el régimen de Seguridad Social tanto de corto como de largo plazo. En materia de pensiones jubilatorias intervenimos en el estudio y elaboración de proyecciones actuariales y cálculos de Jubilación en el marco de la legislación vigente (Ley de Pensiones), realizando un análisis comparativo con las prestaciones del anterior régimen de reparto. Brindando asesoramiento que permita acceder a la jubilación en las mejores
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Tributario & Fiscal Estamos especializados en la fiscalidad de sociedades y de sus socios. Optimizamos el beneficio fiscal de las operaciones nacionales y transfronterizas.
Finalmente, intervenimos en estrecha colaboración con el equipo de contencioso y arbitraje en procedimientos fiscales tanto en vía administrativa como jurisdiccional. Propiedad Industrial e Intelectual Asesoramos en la fase administrativa de registro de todas las modalidades de propiedad industrial. Además, conjuntamente con el equipo de contencioso y arbitraje, actuamos ante las jurísdicciones civil y contenciosa administrativa. Asimismo contamos con experiencia en:
• Registro de marcas, patentes, modelos de utilidad y circuitos integrados. • Registro de derecho de autor. • Recursos de oposición, jerárquicos y contenciosos administrativos ante la Corte Suprema. • Interpretaciones perjudiciales ante la CAN. • Registro de propiedad intelectual e industrial con cobertura internacional. • Registro de propiedad intelectual de normas de origen y comunitarios. • Franquicias.
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Actualidad normativa Bolivia
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Enero a Julio 2018
Ley 1027 LEY DE ABROGACIÓN DEL CÓDIGO DE SISTEMA PENAL. Ley 1026 Ratifica el “Acuerdo por el que se crea la Fundación Internacional UE-ALC”, suscrito el 25 de octubre de 2016. Ley 1025 LEY DE DEROGATORIA DE LOS ARTÍCULOS 137 Y 205 DEL SISTEMA PENAL. Decreto Supremo 3475 Modifica el Artículo 8 del Reglamento de Beneficios Colaterales de la Policía Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 26970, de 24 de marzo de 2003, modificado por el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 1285, de 4 de julio de 2012. Decreto Supremo 3473 Autoriza al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda incrementar en la gestión 2018 la subparti da 25220 “Consultores Individuales de Línea” en Bsl .200.848, financiado con Fuente 42 “Transferencia de Recursos Específicos” y Organismo Financiador 230 “Otros Recursos Específicos’: a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional afectando la Subpartida 26990 “Otros’: para el Programa de Desarrollo Aeroportuario - PDA. Decreto Supremo 3468 Autoriza a la Ministra de Planificación del Desarrollo, suscribir con el Banco de Exportaciones e Importaciones de China - EXIMBANK, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, el Convenio de Crédito Preferencial al Comprador PBC No.2017 (31) Total No. (45 7) por un monto de hasta $ us396.134.000. - , para financiar parcialmente la ejecución del “Proyecto Planta Siderúrgica del Mutún’’. Decreto Supremo 3467 Modifica los Artículos 76, 104, 108, 266, 267, 327, 344, 361, 364 y 408 del Decreto Supremo N° 29215, de 2 de agosto de 2007, que reglamenta la Ley N° 1715, de 18 de octubre de 1996, del Servicio Nacional de Re forma Agraria, modificada por la Ley N° 3545, de 28 de noviembre de 2006, Modificación de la Ley Nº 1715 Reconducción de la Reforma Agraria. Decreto Supremo 3463 Garantiza la asistencia en la defensa técnica, gratuita y especializada de niñas, niños y adolescentes víc timas de delitos de violencia, en el marco del interés superior del niño, en ámbitos jurisdiccionales y no jurisdiccionales.
Decreto Supremo3462 Otorga el beneficio de licencia especial para madres, padres, guardadoras, guardadores, tutoras o tutores de niñas, niños y adolescentes que se encuentren en condición o estado crítico de salud, con el goce de cien por ciento ( 100%) de remuneración. Decreto Supremo 3459 Determina el porcentaje de las utilidades netas de la gestión 2017 de los Bancos Múltiples y Bancos Pyme que deberá ser destinado al cumplimiento de la función social de los servicios financieros. Decreto Supremo 3458 Aprueba el Reglamento del Consejo Estatal de Soluciones Amistosas en Materia de Derechos Humanos - CESADH, que en Anexo forma parte integrante e indivisible del presente Decreto Supremo. Decreto Supremo 3456 Tiene por objeto:a) Modificar e incorporar disposiciones al Decreto Supremo Nº 1554, de 1 O de abril de 2013;b) Establecer mecanismos de control y seguimiento para garantizar las condiciones de abastecimiento interno y precio justo, tomando en cuenta las condiciones del mercado. Decreto Supremo 3455 Aprueba la subvención a la producción y comercialización de productos agropecuarios y sus derivados a precio justo en el mercado interno, que será implementada a través de la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos - EMAPA, para la gestión 2018, en el marco de la Ley N° 1006, de 20 de diciembre de 2017, del Presupuesto General del Estado Gestión 2018. Decreto Supremo 3454 Establece modificaciones e incorporaciones en el Decreto Supremo N° 2979, de 16 de noviembre de 2016. Decreto Supremo 3453 Abroga el Decreto Supremo N° 3091, de 15 de febrero de 2017, el Decreto Supremo N° 3092, de 15 de fe brero de 2017 y el Decreto Supremo N° 3385, de 1 de noviembre de 2017. Decreto Supremo 3448 Reglamenta la aplicación de la Ley Nº 1006, de 20 de diciembre de 2017, que aprueba el Presupuesto Ge neral del Estado Gestión 2018. Decreto Supremo 3447 Modifica el Parágrafo II del Artículo 3 del Decreto Supremo N° 3097, de 15 de febrero de 2017.
Revista Ratio Legis
ACTUALIDAD NORMATIVA Decreto Supremo 3446 Declara de interés del nivel central del Estado la ejecución del “Programa de Construcción de Puentes para el Departamento de Cocha bamba’: en el marco de lo establecido en el numeral 11 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado.
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Ley 1037 Modifica el Artículo Segundo de la Ley Nº 2122 de 25 de septiembre de 2000. Ley 1034 Declara Patrimonio Cultural Inmaterial del Estado Plurinacional de Bolivia, al tradicional Corso de las Tres Ciudadelas: Pampa de la Isla, Plan Tres Mil y Villa 1 º de Mayo; como integrante de la “Fiesta Grande del Carnaval Cruceño”y como expresión viva de los valores culturales y tradiciones populares del Departamento de Santa Cruz. Decreto Supremo 3514 Modifica y Complementa el Decreto Supremo N° 1980, de 23 de abril de 2014. Decreto Presidencial 3512 Se Abroga el Decreto Presidencial N° 3380, de 27 de octubre de 2017, mediante el cual se designó Ministro Interino de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, al ciudadano Carlos René Ortuño Yañez, Ministro de Medio Ambiente y Agua. Decreto Supremo 3502 Realiza las acciones necesarias para preparar, convocar y presidir las reuniones de la Unión de Naciones Suramericanas - UNASUR, en el ejercicio de la Presidencia Pro Tempere a cargo del Estado Plurina cional de Bolivia. Decreto Supremo 3501 Autoriza la asignación de recursos económicos provenientes del “Fondo para la Revolución Industrial Productiva” - FINPRO, estableciendo las condiciones del préstamo a favor de la Empresa Pública Nacional Estratégica “Boliviana de Aviación - BoA’: para la ejecución del Proyecto “INCENTIVO AL DESARROLLO TURÍSTICO A TRAVÉS DE LA MEJORA EN LA DISPONIBILIDAD DE FLOTA DE AERONAVES”. Decreto Supremo 3495 Norma la administración del Servicio Postal Público en Bolivia. Decreto Supremo 3543 Reglamenta el Régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo - RITEX, en el marco de la Ley N° 1489, de 16 de abril de 1993, y de la Ley N° 1990, de 28 de julio de 1999, General de Aduanas. Decreto Supremo 3542 Realiza modificaciones al Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº
Revista Ratio Legis
25870, de 11 de agosto de 2000. Decreto Supremo 3541 Reglamenta la implementación del “Convenio Suprimiendo la Exi gencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros” (Convención de la Haya sobre la Apostilla), de fecha 5 de octubre de 1961, ratificado por Ley Nº 967, de 2 de agosto de 2017. Decreto Supremo 3540 Crea el Viceministerio de Lucha Contra el Contrabando. Decreto Presidencial 3529 DECRETO PRESIDENCIAL COMPLEMENTARIO AMNISTÍA, INDULTO PARCIAL E INDULTO TOTAL.
DE
Decreto Supremo 3528 Reglamenta la Ley N° 774, de 4 de enero de 2016, de Promoción de la Uva, Singani, Vinos de Altura Bolivianos y Vinos Bolivianos. Decreto Presidencial 3527 Modifica los Artículos 3, 25, 27, 33, 34, 39 y 45, incorporar el inciso h) y el inciso i) en el Parágrafo 111 del Artículo 3, el inciso 1) en el Parágrafo I del Artículo 27, inciso k) en el Artículo 33, inciso f ) en el Parágrafo 11 del Artículo 34, inciso 1) en el Artículo 38 e inciso q) en el Artículo 43 del Reglamento para el Desarrollo de Tecnologías de Información y Comunicación aprobado por Decreto Supremo Nº 1793, de 13 de noviembre de 2013. Decreto Supremo 3525 Tiene por objeto: a) Establecer la Política de Atención a la Ciudadanía: Bolivia a tu Servicio y el Portal de Trámites del Estado; b) Normar el archivo digital, la interoperabilidad y la tramitación digital. Ley 1053 LEY DE FORTALECIMIENTO DE LA LUCHA CONTRA EL CONTRABANDO. Ley 1048 Amplía el plazo de vigencia de la Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija, así como establece mecanismos para promover el desarrollo productivo e industrial del Departamento de Pando. Ley 1047 Ratifica el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Belarús y el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia sobre Cooperación Técnico-Militar’: suscrito en La Paz, el 13 de julio de 2016. Ley 1058 Declara Patrimonio Cultural Inmaterial del Estado Plurinacional de Bolivia, a la expresión ritual del “Jula Jula” como práctica ancestral de su música, danza, coreogra- fía y vestuario, celebrada por las naciones y pueblos in-dígena originario campesinos de la región
ACTUALIDAD NORMATIVA andina.
gestión 2018.
Ley 1057 Modifica la Ley Nº 018 de 16 de junio de 201 O, del órga no Electoral Plurinacional, incorporando el Artículo 79 Bis.
Decreto Supremo 3588 Modifica el Artículo 68 incorporado y modificado por los Decretos Supremos Nº 26394, de 17 de noviembre de 2001, Nº 29863, de 17 de diciembre de 2008 y Nº 1698, de 21 de agosto de 2013, en el Reglamento de Precios y Tarifas de la Ley de Electricidad, aprobado por Decreto Supremo N° 26094, de 2 de marzo de 2001.
Ley 1055 LEY DE CREACIÓN DE EMPRESAS SOCIALES. Ley 1054 LEY DE DELIMITACIÓN DEL LÍMITE/ TRAMO INTERDE PARTAMENTAL ENTRE CHUQUISACA Y SANTA CRUZ CORRESPONDIENTE A LOS TREINTA (30) VÉRTICES DEL LÍMITE /TRAMO ADMITIDO ENTRE LOS MUNICIPIOS DE VILLA SERRANO (CHUQUISACA) Y PUCARÁ (SANTA CRUZ). Decreto Supremo 3564 Reglamenta la Ley Nº 947, de 11 de mayo de 2017, de Micro y Pequeñas Empresas, así como establece la clasificación del tamaño de empresas. Decreto Supremo 3564 Autoriza a la Empresa Estatal de Transporte por Cable “Mi Teleférico” el financiamiento interno para la ejecu ción de los Proyectos “Parqueo Subterráneo Estación Central” y “Fundaciones y Obras de Contención, Áreas de Parqueo y Comerciales del Edificio Corporativo de la EETC-MT’. Decreto Supremo 3561 Crea la Autoridad de Supervisión de la Seguridad Social de Corto Plazo, determinar su estructura organizativa y definir sus atribuciones.Técnico-Militar’: suscrito en La Paz, el 13 de julio de 2016. Decreto Supremo 3594 Constituye a la Comisión de la Verdad como institución pública descentralizada. Decreto Supremo 3592 Autoriza la fusión de las Empresas Públicas Productivas: Empresa Boliviana de Almendra y Derivados - EBA, Lácteos de Bolivia - LACTEOSBOL y la Empresa Pública Productiva Apícola -PROMIEL, para constituir la Empresa Boliviana de Alimentos y Derivados denominada “EBA” de tipología Estatal. Decreto Supremo 3591 Implementa el Ajuste Adicional Extraordinario, por única vez, para la Compen sación de Cotizaciones Mensual -CCM en curso de pago de Asegurados y Derechohabientes del Sistema Integral de Pensiones - SIP, aplicable para la gestión 2018. Decreto Supremo 3590 Aprueba el ajuste y distribución Inversamente Proporcional para las rentas en Curso de Pago del Sistema de Reparto, a cargo del Servicio Nacional del Sistema de Reparto - SENASIR, aplicable para la
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Decreto Supremo 3582 Autoriza al Ministro de Minería y Metalurgia, suscribir con las compañías Demandantes, Quiborax S.A. y su controlada Non Metallic Minerals S.A., el “Contrato de Cumplimiento de Laudo Arbitral por parte del Estado Plurinacional de Bolivia, Renuncias Expresas y Liberación General y Recíproca de Obligaciones’: reconociendo el pago efectivo de la indemnización establecida en el Laudo de 16 de septiembre de 2015. Decreto Supremo 3581 Concede un pago único de Reconocimiento Económico a favor de los sobrevivientes de la Guerra del Chaco, declarados como Beneméritos de la Patria. Decreto Supremo 1069 LEY MODIFICATORIA A LA LEY Nº 475 DE 30 DE DICIEMBRE DE 2013, DE PRESTACIONES DE SERVICIOS DE SALUD INTEGRAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA. Decreto Supremo 3578 Establece la Modalidad Solidaria de Recaudación del Sistema Integral de Pensiones para el Sector del Autotransporte Público y los Agentes de Retención de los Aportes del Sector del Autotransporte Público, en el marco de lo establecido en el Artículo 93 de la Ley N° 065, de 1 O de diciembre de 201 O, de Pensiones, e implementar la Renta Solidaria del Transportista y la acreditación de los aportes de los Asegurados Transportistas. Ley 1068 Modifica la Ley N° 879 de 23 de diciembre de 2016, de la Comisión de la Verdad. Ley 1067 MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 370 DE 8 DE MAYO DE 2013, DE MIGRACIÓN. Ley 1066 LEY MODIFICATORIA DE LAS LEYES Nº 018 DE 16 DE JUNIO DE 201 O, DEL ÓR GANO ELECTORAL PLURINACIONAL, Y Nº 026 DE 30 DE JUNIO DE 201 O, DEL RÉGIMEN ELECTORAL.
Revista Ratio Legis
ACTUALIDAD NORMATIVA
Actualidad normativa Paraguay
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Enero a Julio 2018
Ley No. 6038
Que declara en situación de emergencia al departamento Alto Paraguay y amplía el presupuesto general de la Nación para el ejercicio fiscal 2018, aprobado por Ley No. 6026 de fecha 9 de enero de 2018, Ministerio de Hacienda, gobierno departamental del Alto Paraguay.
Ley No. 6028
Que aprueba el acuerdo marco para el establecimiento de un área de libre comercio entre el Mercosur y la República de Turquía.
Ley No. 6029
Que aprueba el Protocolo por el que enmienda el Acuerdo sobre los ADPIC.
Decreto No. 8737
Por el cual se abroga el Decreto No. 2961, del 16 de enero de 2015, y se modifica el artículo 68 del Decreto No. 21674, del 1 de julio de 1998, “Por el cual se reglamenta la Ley No. 608/1995 «Que crea el sistema de matriculación y cédula automotor’.
Resolución 35
DISPONE NORMA DE CARÁCTER GENERAL VINCULADA A DEPOSITANTES,SEGÚNELARTÍCULO 115DELALEYNº 5810/17.
Ley No. 6055
QUE APRUEBA LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LA UTILIZACIÓN DE LAS COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS EN LOS CONTRATOS INTERNACIONALES.
Por el cual se autoriza al Ministerio de Hacienda la transferencia de créditos y la 1nodificación de las cuotas de gastos del plan financiero aprobado por Decreto No. 8577 del 22 de febrero de 2018, dentro del presupuesto 2018 del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.
Ley No. 6054
Decreto No. 8709
QUE APRUEBA EL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA SOBRE EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES LABORALES POR FAMILIARES DE MIEMBROS DE LAS MISIONES DIPLOMÁTICAS.
Por el cual se dispone la utilización del «Sistema de Intercambio de Información” implementado por la Secretaría Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicación (SENATICs) en las Instituciones Públicas y se reglamentan servicios y aspectos relativos al mismo.
Decreto No. 8699
Por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 3180/2007, De Mineria con sus modificaciones y ampliaciones realzadas por las leyes Nº 4269/2011 y Nº 4235/2013.
Decreto No. 8670
Por el cual se autoriza la implementacion del regimen de formacion profesional dual en los contratos de prestacion de servicios del sector público.
Decreto No. 8668
Por el cual se reglamenta la Ley Nº5876/2017,De Administracion de Bienes incautados y comisados y se aprueba la carta organica de secretaria Nacional de Administracion de bienes incautados y comisados (SENABICO).
Decreto No. 8577
Por el cual se aprueba el Plan Financiero y se establecen normas y procedimientos para la ejecución del presupuesto general de la Nación para el ejercicio fiscal 2018, aprobado por la Ley No. 6026/2018. Revista Ratio Legis
Decreto No. 8655
QUE APRUEBA EL ACUERDO DE SERVICIOS DE TRANSPORTE AÉREO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA DE COLOMBIA.
Ley No. 6053
Ley No. 6051
QUE APRUEBA EL ACUERDO DE COOPERACIÓN ECONÓMICA BILATERAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DE HUNGRÍA.
Ley No. 6050
QUE APRUEBA EL «PROTOCOLO DE INTEGRACIÓN EDUCATIVA Y RECONOCIMIENTO DE CERTIFICADOS, TÍTULOS Y ESTUDIOS DE NIVEL PRIMARIO/ FUNDAMENTAL/ BÁSICO Y MEDIO/SECUNDARIO ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y ESTADOS ASOCIADOS».
Ley No. 6049
QUE APRUEBA LA ENMIENDA A LA CONSTITUCIÓN DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO.
Ley No. 6048
QUE APRUEBA EL FONDO DE PROMOCIÓN DE TURISMO DEL MERCOSUR.
Ley No. 6047
ACTUALIDAD NORMATIVA
POR EL CUAL SE RECTIFICA PARCIALMENTE EL ARTÍCULO 1º DEL DECRETO Nº 7829, DEL 5 DE OCTUBRE DE 2017.
MERCADO COMúN DEL MERCOSUR N° 27 /15, «ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE DESEQUILIBRIOS COMERCIALES DERIVADOS DE LA COYUNTURA ECONÓMICA INTERNACIONAL», PROTOCOLIZADA ANTE LA ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (ALADI) COMO «CENTÉSIMO DÉCIMO PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 18».
Decreto 8774
Ley No. 9.101
QUE APRUEBA LA ENMIENDA DEL ARTÍCULO 20, PÁRRAFO 1 DE LA CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER.
Decreto 8826
POR EL CUAL SE RECTIFICA PARCIALMENTE EL DECRETO Nº 27.044, DEL 22 DE FEBRERO DE 1988.
Ley No. 9.139
SE RECTIFICA EL DECRETO Nº l7.534 DEL 10 DE JUNIO DE 2002.
Ley No. 9.110
POR EL CUAL SE RECTIFICA PARCIALMENTE EL ARTÍCULO lº DEL DECRETO N° 8953 DEL 16 DE MAYO DE 2018.
Ley No. 9.109
POR EL CUAL SE DEJA SIN EFECTO EL ARTÍCULO 2º DEL DECRETO Nº 8972, DE FECHA 25 DE MAYO DE 2018.
Ley No. 9.104
POR EL CUAL SE AUTORIZA AL MINISTERIO DE HACIENDA LA IMPRESIÓN DE ESTAMPILLAS POSTALES CONMEMORATIVAS PARA USO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CORREOS DEL PARAGUAY (DINACOPA).
Ley No. 9.102
POR EL CUAL SE INCORPORA AL ORDENAMIENTO JURÍDICO NACIONAL LA DECISIÓN DEL CONSEJO
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POR EL CUAL SE INCORPORA AL ORDENAMIENTO JURÍDICO NACIONAL LA DECISIÓN DEL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DEL MERCOSUR Nº 16/10, «MANUAL DE PROCEDIMIENTOS MERCOSUR DE CONTROL DEL VALOR EN ADUANA».
Ley No. 9.100
POR EL CUAL SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 13, 14, 15 Y 16 DEL DECRETO Nº 1029/2013, «Por el cual se reglamentan aspectos relativos a la devolución de impuestos y repetición de pago indebido o en exceso, establecidos en la Ley Nº 125, del 9 de enero de 1992 y sus modificaciones>> .
Ley No. 9.099
POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY Nº 82/1991, «QUE MODIFICA Y AMPLÍA LA LEY Nº 1266/1987, “DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIt>», SE ACTUALIZAN LAS TASAS, LOS ARANCELES Y VIÁTICOS POR LOS SERVICIOS QUE PRESTA EL REGISTRO DEL ESTADO CIV IL Y SE DEROGA EL DECRETO N° 4099/2015.
Ley No. 9.088
POR EL CUAL SE DISPONE EL REAJUSTE DE LOS SUELDOS Y JORNALES MINIMOS DE TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO.
Revista Ratio Legis