TRIBUNAL FEDERAL DE DISTRITO DE LOS ESTADOS UNIDOS DISTRITO SUR DE LA FLORIDA CASO No. 1:15-cv-21811-UU
GIANFRANCO RONDON, Demandante, v. GIANFRANCO NAPOLITANO et al., Acusado
ORDEN ESTA CAUSA se hace por ante el Tribunal de Justicia una Moción para desestimar la Primera Demanda enmendada del Demandante, D.E. 18. El 6 de julio de 2015, el Demandante presentó una respuesta, D.E. 21, y el 16 de julio de 2015, los Acusados presentaron una réplica, D.E. 24. Por lo tanto, la Moción está en el momento adecuado para la disposición. EL TRIBUNAL ha tomado en consideración la Moción y las partes pertinentes del expediente y está completamente asesorado en las premisas. Por las razones establecidas más adelante, SE OTORGA la Moción de los Acusados. ANTECEDENTES Esta acción consta de una demanda bajo la "Ley sobre organizaciones influenciadas por extorsión y la corrupción" (“RICO”) y la ley estatal reclama para un interdicto preliminar y difamación. Los Acusados alegaron que la demanda era inadmisible conforme a las Normas 9(b) y 12(b)(6), Fed. R. Civ. P. Por lo tanto, el Tribunal acepta como cierto los siguientes hechos tomados de la Demanda Enmendada del Demandante, a los fines de resolver la Moción de Desestimación de los Acusados: El Demandante Gianfranco Rondón mantiene que los Demandados Gianfranco Napolitano, Doral Newspaper, LLC, Doral News TV, Inc., Patricia Poleo y Jonathan Leon iniciaron un plan de extorsión en su contra, al publicar una serie de artículos noticiosos falsos y difamatorios y otras aseveraciones que afectaron su negocio en forma negativa )Am.Compl. #21.) De acuerdo con el Demandante, en enero del 2015 se le acercaron para comprar Doral Newspaper y Doral TV por $5.000.000 y cuando se negó a pagar, en febrero y marzo de 2015, los Acusados publicaron declaraciones e historias difamatorias. (Am. Compl. ##22-24.) El Demandante además alega que el Acusado Napolitano admitió ante personas que dejaría de publicar historias sobre el Demandante si pagaba $5.000.000 y que si no pagaba, él publicaría
otras historias con agencias de noticias más grandes. (Am.Compl. ##31-33 & 42) El 16 de marzo de 2015, El Acusado alega haberle enviado a los Demandados Doral Newspaper, Poleo y Leon una carta exigiéndoles se retractaran de las declaraciones difamatorias mas a la fecha de la presentación de la Demanda Enmendada, no se han retirado esas declaraciones (Am. Compl #43-44.) NORMAS JURÍDICAS Con el fin de establecer una reclamación de indemnización, la Norma Federal de Procedimiento Civil 8(a)(2) requiere únicamente una declaración corta y simple de la reclamación que muestre cómo el intercesor tiene derecho a una indemnización “a los fines de” darle al acusado aviso justo de lo que es la reclamación y bases sobre las que se apoya. Bell Atlantic Corp vs. Twombly, 127 S. Ct. 1955, 1964 (2007). Adicionalmente, cuando una de las partes hace alegatos de fraude, “las circunstancias que constituyen el fraude…. deberán ser establecidas con la particularidad.” Fed. R. Civ. P. 9(b). “Las Reclamaciones civiles RICO, las cuales son esencialmente un cierto tipo de denuncias de fraude, deben ser declaradas con un elevado nivel de especificidad.” Ambrosia Coal & Const. Co. vs. Pages Morales, 482 F. 3d 1309, 1316 (11th Cir. 2007). “Para satisfacer la Norma 9(b) estándar, las denuncias RICO deben alegar: (1) las declaraciones precisas, documentos o tergiversaciones hechas; (2) la hora y el lugar y la persona responsable de dicha declaración; (3) el contenido y la forma en la cual las declaraciones llevan a conclusiones erróneas a los Demandantes; y (4) cuál es la ganancia de parte de los Acusados con el presunto fraude” Id. a 1316-17. Más aún, en una moción para desestimar la demanda según la Norma 12(b)(6) por falla en establecer una reclamación sobre la cual se pueda otorgar una indemnización, el tribunal toma los alegatos reales en la demanda como ciertos y los interpreta a la luz más favorable para el demandante. Edwards vs. Prime Inc., 602 F.3d 1276, 1291 (11th Cir. 2010). El Tribunal no ve aisladamente cada uno de los hechos; sino más bien considera la reclamación como un todo. Tellabs, Inc. vs. Makor Issues & Rights, Ltd., 551 U.S. 308, 332 (2007). Y las acusaciones concluyentes no serán suficientes para establecer una demanda; más bien, la reclamación debe alegar suficientes hechos que establezcan una reclamación de indemnización que sea plausible. Ver Ashcroft vs. Iqbal, 556 U.S. 662, 678 (2009) )”*El principio que un tribunal debe aceptar como cierto todos los alegatos incluidos en una reclamación es inaplicable a las conclusiones legales. Considerandos peregrinos sobre los elementos de una causa de acción, soportados por simples declaraciones concluyentes, no son suficiente.”). Esto significa que el contenido fáctico de una reclamación debe “permitir que el tribunal saque la inferencia razonable de que el acusado es responsable de presunta mala conducta.” Id. “La desestimación por falta para establecer una reclamación se adecua si los alegatos fácticos no son “suficientes como para plantear un derecho de asistencia por encima del nivel especulativo.” Edwards, 602 F.3d at 1291 (citando Rivell vs. Private Health Care Sys., Inc., 520 F.3d 1308, 1309 (11ro. Cir. 2008).
DISCUSIÓN La Reclamación Enmendada contiene los siguientes cinco conteos: (1) una demanda RICO; (2) una solicitud para una orden preliminar en contra de todos los Acusados; (3) y tres demandas por difamación en contra de Poleo, Doral News y Leon. El Tribunal abordará primero la demanda RICO de Rondon. I. Demanda RICO bajo 18 U.S.C. / 1962 Como una cuestión preliminar, el Acusado falló en alegar en su Reclamación Enmendada si la conducta ilegal violó 18 U.S.C. / 1962(a), (b), (c) y (d). Sin embargo, al interpretar los alegatos a la luz más favorable para el demandante, el Demandante parece estar alegando que los Acusados violaron 18 U.S.C. / 1962(b) y (c)1. Por lo tanto, el Tribunal interpretará los alegatos en consecuencia. De conformidad con 18 U.S.C. / 1962(b), “será ilegal para cualquier persona, a través de un patrón de actividades de extorsión o por medio de cobro de una deuda ilegal, adquirir o mantener, directa o indirectamente, algún interés o control en cualquier empresa que se dedique, o cuyas actividades afecten el comercio interestatal o exterior.” Y bajo 18 U.S.C. / 1962(c), es ilegal “para cualquier persona que sea empleada o esté asociada con cualquier empresa que esté comprometida con, o cuyas actividades afecten el comercio interestatal o exterior, conducir o participar, directa o indirectamente en la gestión de los asuntos de dicha empresa a través de una patrón de actividad de crimen organizado….” 18 U.S.C. / 1962(c), para recuperar en una demanda civil RICO, los demandantes debe primero probar, que /1962 fue violado; en segundo lugar, que ellos fueron lesionados en sus negocios o propiedades; y tercero, que la violación al /1962 ocasionó el prejuicio.” Rock vs BAE Sys., Inc. 556 F. App’x 869, 871-72 (11ro Cir. 2014). A los fines de alegar suficientemente una violación Sección 1962, un demandante “debe satisfacer cuatro elementos de prueba: (1) conducta (2) de una empresa (3) a través de un patrón (4) de actividad de crimen organizado.” Id. at 872 (citando a Williams vs. Mohawk Indus., Inc., 465 F.3d 1277, 1282 (11ro. Cir. 2006). Los Acusados argumentan que la Reclamación Enmendada debería ser rechazada, ya que: (i) El Demandante falló en alegar suficientemente la estructura organizacional necesaria para defender una empresa RICO y que la estructura organizacional fue establecida a los fines 1
El 15 de julio de 2015, el Tribunal ordenó a Rondon presentar una Declaración de Caso RICO Civil conforme a S.D. Fla.L.R. 12.1. D.E. 23. El 31 de julio de 2015, después de presentar la Reclamación Enmendada y después de haber sido totalmente informada la Moción para Desestimar, Rondon presentó la Declaración de Caso RICO Civil indicando que está alegando una violación del 18 U.S.C. / 1962(b) & (c). D.E. 29. Aún cuando el Tribunal indica que la Declaración de Caso RICO Civil de Rondon deja claro que él está alegando violaciones bajo 18 U.S.C. / 1962(b) & (c), Rondon no puede pasar por alto los requisitos para las actuaciones alegatorias de las reclamaciones RICO al presentar una Declaración de Caso RICO. Plunkett vs. Poyner, No. 08-60953-CIV, 2009 WL 5176542 en *4 (S.D. Fla. Dic. 22, 2009) (“Sin embargo, el Demandante no puede pasar por algo los requisitos para las actuaciones alegatorias de las reclamaciones al presentar la Declaración RICO Civil por la Norma 12.1 ni los alegatos de los elementos estatutarios de sus demandas RICO en su Respuesta, en lugar de enmendar la Reclamación”).
de llevar a cabo actividades ilegales; (ii) El demandante falló que alegar que el esquema fue contínuo bajo bien la teoría de continuidad de período cerrado o extremo abierto, que resulta necesario para establecer un patrón de actividad de crimen organizado; (iii) el Demandante falló en alegar en forma adecuada, que los crímenes de extorsión, fraude postal y fraude electrónico son actos predicados; y, (iv) el Demandante fallo en alegar suficientemente una lesión real. D.E. 18. En respuesta, el Demandante argumenta lo siguiente: (i) él ha alegado adecuadamente una empresa al declarar que los Acusados se metieron en una intriga y actuaron juntos para extorsionar al Demandante por dinero; (ii) su demanda RICO satisface la teoría de continuidad de extremo abierto ya que él alega que los Acusados continuarán sus actividades hasta que se les pague; y (iii) él adecuadamente alegó extorsión bajo la legislación de la Florida y que ha sido lesionado como resultado de la actividad de extorsión. D.E.212. El Demandante no se refirió al argumento de los Acusados de que él falló en alegar adecuadamente el fraude postal y electrónico. A. Empresa RICO define una “empresa” que incluya persona naturales, sociedades, corporaciones, asociaciones u otra entidad legal, y cualquier unión o grupo de personas naturales asociadas de hecho aun cuando no sea una entidad legal.” 18 U.S.C. / 1961(4). Para mostrar la “conducta de una empresa,” un demandante debe establecer que un grupo de personas asociadas se juntan con el propósito común de comprometerse en un curso continuo de conducta criminal.” Courboin vs. Scott, 596 F. App’s 729, 733 (11ro Cir 2014) (cita omitida). Más aun, la empresa debe tener tres características estructurales: “un propósito, relaciones entre aquellos asociados con la empresa, tiempo de vida suficiente como para permitir que sus asociados prosigan con el propósito de la empresa.” Boyle vs. United States, 556 U.S. 938, 946 (2009). El Tribunal está de acuerdo con los Acusados que el Demandante falló en presentar alegatos que la estructura organizacional de la empresa fue establecida con el fin de conducir actividades ilegales. Aparte de alegar que el objetivo de la empresa era obtener $5.000.000, la Reclamación Enmendada está desprovista de cualesquiera alegatos que asocian a los Acusados a cometer actividades criminales. Los alegatos que el Acusado Napolitano era propietario del periódico del Doral y de Doral TV y que los Acusados Poleo y Leon están empleados en el periódico del Droal y Doral TV fallan en mostrar que los Acusados “estaban confabulados y estaban manejando una empresa.” Courboin, 596 F. App’x at 733.
2
El Demandante también argumenta que la Moción de Desestimación debería ser negada ya que fue presentada 3 días después que debía presentarse una respuesta a la Reclamación Enmendada. En la respuesta, los Acusados establecen que la Reclamación Enmendada no fue enviada por correo postal a su última dirección conocida, que es la dirección en donde se sirvió la Reclamación original. Como el Tribunal halla que los Acusados han presentado argumentos meritorios en su Moción de Desestimación, que será estudiada más adelante, el Tribunal no denegará la Moción de Desestimación como inoportuna.
Adicionalmente, el Tribunal tiene serias dudas en cuando a que el Demandante haya alegado suficientemente la estructura organizacional necesaria para declarar una empresa RICO. El Demandante alegó un propósito de la empresa pero apenas presentó alegatos de una relación entre aquellos asociados con la empresa ni la longevidad, excepto para decir que los Acusados individuales trabajaban juntos y lo había hecho desde noviembre 2014, cuando Napolitado compró un 50% de interés en el Doral Newspaper, hasta marzo 2015, cuando se publicó una presunta historia difamatoria. Como resultado de esto, el Tribunal encuentra que el Demandante ha fallado en presentar los alegatos sobre la empresa. B. Patrón de Actividad Delictiva de Estafa “Un ‘patrón’ RICO es dos actos predicados de estafa dentro de un período de diez años, y la ‘actividad de estafa’ es cualquier acto que sea procesable bajo la lista de ofensas criminales en 18 U.S.C. / 1961.” Rock, 556 F. App’x at 872. De manera de alegar en forma suficiente un patrón de actividad delictiva de estafa, un demandante debe “”mostrar que los predicados de estafa están relacionados, y que equivalen o presentan amenaza de una actividad criminal continuada”” Dysart vs. BankTrust, 516 F. App’x 861, 864 (11ro Cir 2013) (citando H.J. Inc. vs Nw. Bell Tel. Co., 492 U.S. 229, 239 (1989)). Más aún, “’continuidad’ es ambos conceptos tanto de extremo abierto como cerrado, refiriéndose bien a un período cerrado de conducta repetida, o a una conducta pasada que por su naturaleza se proyecta en el futuro con amenaza de repetición.” Id. (marcas de cita interna y cita omitida). Ver también Coquina Invs. vs. TD Bank, N.A., 760 F.3d 1300, 1321 n19 (11ro. Cir. 2014) (señalando que un patrón de actividad delictiva de estafa de patrón de extremo abierto involucra actos predicados que “incluyen una amenaza específica de repetición que se extiende indefinidamente en el futuro o que son parte de una manera regular continua de hacer negocios de la entidad”) (marcas de cita interna y cita omitida). Aquí, el Demandante argumenta que él ha alegado suficientemente la continuidad extremo abierto. El Tribunal está en desacuerdo por dos razones. Primero, el Demandante no ha alegado hecho alguno que muestra que el presunto esquema es parte de la manera regular de hacer negocios de los Acusados. Chesapeake Emp’rs Ins. Co. vs. Eades, 77 F. Supp. 3d 1241, 1256 (N.D. Ga. 2015) (descubriendo que el demandante falló en establecer la continuidad de extremo abierto, en parte porque el demandante omitió alegar que los acusados llevaron a cabo esquemas similares contra otros negocios). Segundo, el Demandante no ha alegado hecho alguno que muestre que los actos delictivos de estafa por sí mismo incluyen una amenaza específica de repetición, extendiéndose indefinidamente en el futuro. Los actos delictivos que se alegan aquí son extorsión, fraude electrónico e interferencia con el comercio interestatal, por medio de amenazas o violencia. Contrario a la afirmación del Demandante, en cuanto a que la Reclamación Enmendada incluye alegaciones explícitas que muestran cómo estos actos de actividad delictiva incluyen una amenaza de repetición específica, el Tribunal no lo encuentra así. La Reclamación Enmendada no contiene alegatos reales que muestren que estos actos delictivos incluyen amenaza de
repetición. Por ende, el Demandante ha fallado en declarar un patrón de actividad delictiva de crimen organizado. C. Actos Predicados Próximo, El Demandante alega que existen 3 actos predicados de actividad delictiva de crimen organizado: (1) extorsión en violación del Est. de FLA. #836.05; (2) fraude electrónico en violación del 18 U.S.C. # 1343; y (3) interferencia con el comercio por amenazas o violencia en violación del 18 U.S.C. # 1951. Al interpretar los alegatos a la luz de los más favorables para el demandante, el Tribunal encuentra que el Demandante apenas ha alegado una demanda por extorsión pero ha fallado en alegar una demanda de fraude electrónico e interferencia con el comercio con amenazas o violencia. Donde el presunto acto predicado es fraude electrónico, como en este caso, el acto debe ser declarado con particularidad, de conformidad con Fed. R. Civ. P. 9(b). “Para satisfacer la Norma 9(b) estándar, las reclamaciones RICO deben alegar: (1) las declaraciones, documentos y tergiversaciones que se hacen; (2) el momento y lugar y la persona responsable de la declaración; (3) el contenido la forma en la que las declaraciones engañaron a los Demandantes; y (4) lo que los Acusados ganaron con el presunto fraude” Ambrosia Coal & Const. Co., 482 F.3d al 1316-7. El Demandante falló en cumplir con los requisitos de alegaciones de la Norma 9(b) y por lo tanto, ha fallado en alegar fraude electrónico como un acto predicado. Adicionalmente, el Demandante no ha alegado acto alguno que muestre que los Acusados interfirieron con el comercio por medio de amenazas y violencia del 18 U.S.C. # 1951. La Sección 1951 hace que sea un crimen federal el cometer extorsión sobre alguien y al hacerlo, obstruir, demorar o afectar el comercio interestatal. Específicamente, una violación de la Sección 1951 requiere prueba que: “(1) el crimen agota los activos de una persona quién está directamente comprometido en un comercio interestatal; o (3) el número de personas victimizadas o las sumas involucradas son tan grandes que va a tener un impacto acumulativo en el comercio interestatal” United States vs. Dias, 248 F.3d 1065, 1085 (11ro Cir. 2001). Basado en las alegaciones en la Reclamación Enmendada, el Demandante se negó a pagar la demanda de extorsión de $5.000.000, por lo tanto, no fue privado de activos que afectaron el comercio interestatal. Como el Demandante ha fallado en alegar fraude electrónico e interferencia con el comercio por amenazas o violencia, la demanda RICO del Demandante falla como una cuestión de derecho ya que él no ha alegado dos actos predicados del crimen organizado. D. Daño real Los demandantes de RICO Civil deben mostrar: (1) un daño al negocio o propiedad y (2) que dicho daño fue debido a una violación substantiva RICO.” Dysart, 516 F. App’x al 863 (marcas de cita interna y cita omitida). Como el Demandante establece sólo en términos
concluyentes que fue lesionado como resultado de las acciones de los Acusados, él ha fallado en alegar suficientes hechos que muestren que haya sido dañado y no puede mantener una demanda RICO. Como resultado, la demanda RICO del Demandante será rechazada. II. Demandas restantes de la legislación estatal Los Acusados argumentan que el Tribunal carece de competencia material sobre las demandas de difamación del Demandante derivadas según las demandas de la legislación de la Florida ya que el Demandante ha fallado en establecer una demanda RICO. En el caso en el que el Demandante es incapaz de establecer una demanda RICO después de una ulterior oportunidad para enmendar, es probable que el Tribunal vaya a declinar ejercer su jurisdicción complementaria de conformidad con el 28 U.S.C. # 1367(c)(3) sobre estas demandas. Sin embargo, la desestimación sería prematura en este momento a la luz del hecho que el Demandante tendrá una oportunidad adicional para enmendar y establecer una demanda suficiente RICO. Los Acusados también argumentan que los recuentos de difamación fallan en establecer las demandas sobre las cuales se pueda otorgar la desestimación. El Tribunal está de acuerdo en la medida en que en los recuentos de difamación el Demandante apenas incorpora por referencia todos los párrafos anteriores y falla en identificar precisamente cada uno de las falsas declaraciones, el autor de cada declaración y donde aparecieron. Adicionalmente, con respecto a cada declaración presuntamente difamatoria, la Reclamación Enmendada falla en alegar en que aspecto la declaración era falsa. Ver generalmente Caroll-Brufskyv. E.W. Scripps, Co., 2012 WL 1165334 (M.D. Fla 2012) Minsburg Int’l, Inc.vs, Frontier Devices, Inc., 2011 WL 1326863 (M.D. Fla. 2011); Asa Accugrade Inc. vs. Am Numismatic Ass’n, 2006 Wl 1640698 (M.D. Fla. 2006). En cuanto a la aseveración de los Acusados de que el Demandante es una figura pública, que es una defensa afirmativa que depende de la prueba de hechos intrínsecos y no apropiados para su consideración en una moción de disentimiento por falla en establecer una demanda. Ver generalmente, Canadian Steel, Inc. vs. HFP Capital Markets, LLC, 2012 WL 2326119 (S.D. Fla. 2012). III Enmienda Después que el Demandante presentó su Reclamación Enmendada, el Tribunal le ordenó que presentara una Declaración de Caso RICO Civil. D.E. 29. La Declaración de Caso RICO Civil del Demandante parece establecer su demanda RICO en mayor detalle y aún cuando el Tribunal tiene serias dudas en cuanto a si el Demandante puede enmendar su reclamación para sobrevivir una moción de disentimiento Norma 12(b)(6), el Tribunal le dará al Demandante una oportunidad para corregir las deficiencias establecidas anteriormente. De conformidad con lo antedicho, es por este medio SE ORDENA Y SE RESUELVE que la Moción, D.E. 18 sea OTORGADA. Es además
ORDENADO Y RESUELTO que el Demandante deba presenta una Segunda Reclamación Enmendada antes o el día 8 de septiembre de 2015. No se otorgarán extensiones y falla para presentar la Segunda Reclamación Enmendada tendrá como resultado la desestimación de esta acción sin previo aviso. Además SE ORDENA Y RESUELVE que la Conferencia Inicial para Planificación y Programación se reajusta para el 23 de octubre de 2015 junto a un Informe conjunto para Planificación y Programación con vencimiento el 9 de octubre de 2015. No se otorgan extensiones. EJECUTADO Y ORDENADO en Cámaras, en Miami, Florida en este 31ro día del mes de agosto de 2015.