Codigo de Red GSE 2021

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Cumplimiento CĂłdigo de Red Ley de la Industria ElĂŠctrica


RE: Cambios en el Capítulo Eléctrico Promulgación de la Ley de la Industria Eléctrica LIE

Cambios Constitucionales: Art´s: 25, 27 y 28. Planeación, control, distribución y transmisión, se los reserva la Nación.

Independencia y creación de Órganos Reguladores (CRE / CENACE

Creación de empresas productivas del Estado (CFE y PEMEX).

Cambio en el Rol de CFE. Creación de 10 Empresas productivas del Estado

Sanciones: Ley de la Industria Eléctrica: Título Quinto. Artículo 165: Cumplimiento de Código de Red V1.0 (Abril 2019)

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Inversión privada en Generación y Comercialización Eléctrica

Creación y operación del Mercado Eléctrico Mayorista

Nivel constitucional del concepto “Sustentabilidad” (Energías Limpias)

Cumplimiento con Certificados de Energía Limpia (Mayo 2019)

Fuente: DOF

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Por incumplimiento del Código de Red. Por conexión indebida del Centro de Carga al Sistema Eléctrico Nacional. Por negar información al CENACE. Por impedir acceso a los inspectores asignados. Por incumplimiento en adquisición de CEL´s. Por robo de energía o uso indebido del SEN. Entre otras…


Código de Red • La Reforma Energética (RE) incluye como uno de los puntos relevantes el cumplimiento del Código de Red (CR). • El Artículo 12 Fracción XXXVII de la Ley de la Industria Eléctrica (LIE), marca como obligatorio el cumplimiento del CR para todos los usuarios del Sistema Eléctrico Nacional que estén conectados a él en Media o Alta Tensión. • Fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de Abril del 2016. En el Manual Regulatorio de requerimientos técnicos para la conexión de centros de carga, que deriva de lo establecido en las Disposiciones Administrativas de carácter general que contiene los criterios de eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad, seguridad y sustentabilidad del SEN, se da un periodo de tres años para su cumplimiento. (Abril del 2019). • Es responsabilidad de la Comisión Reguladora de Energía (CRE) el darle seguimiento a la implementación, cumplimiento y sanciones correspondientes. • La LIE marca que este Código de Red tiene un proceso de autorregulación. Es decir, es obligación de los usuarios del Sistema Eléctrico Nacional, cumplir con las diferentes condiciones que la se marcan en las diferentes disposiciones que componen el CR.


Código de Red: Supervisión y Vigilancia • El CR incluye actos de verificación y de inspección para lo cual se vale de: • Unidades de Inspección. • Servidores públicos asignados. • Información proveniente del CENACE. • El grado de afectación del riesgo o del daño será evaluado por la CRE con apoyo del CENACE. • Algunos de los parámetros que son evaluados son: • Tiempo de interrupción del suministro eléctrico debido a la falla. • Número de usuarios afectados. • Energía no suministrada. • Las multas se impondrán en consecuencia de la afectación y serán determinadas por el consejo de la CRE, en base a lo que establece la LIE. • La supervisión y vigilancia estará dada tanto para Generadores, Suministradores y Centros de Carga.


Plan de Trabajo ante la CRE 1. Fecha límite para presentar el plan de trabajo ante la CRE y no incurrir en riesgos de multas por incumplimiento de Código de Red: Lunes 8 de Abril 2019. 2. Información que debe incluir el Plan de Trabajo: • Expediente completo. • Diagrama Unifilar. • Auditoria de Instalaciones eléctricas. • Estudios de cumplimiento de CR • Mejoras definidas y Planes de ejecución • Estatus del proceso de comunicación con el CENACE. 3. El tramite debe realizarse en la Oficialía de Partes Electrónica de la CRE.


¿Qué pasa después del 8 de Abril? 8 de Abril, 2019 Vence el plazo para cumplimiento de Código de Red

Hoy Seis Semanas

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Cumplimiento de la Ley y sus disposiciones. Evitar pago de multas onerosas. Tres años para cumplimiento de CR desde su publicación en el DOF. Plazo para ingresar planes de trabajo a la CRE. Obtener un plazo de 18 meses para cumplimiento.

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Incumplimiento de la LIE. Sin plazos adicionales para cumplimiento de CR. Proceso de autorregulación con sanciones definidas en la LIE. CRE evaluará el nivel de riesgo y el nivel de cumplimiento. Acciones previas, ayudarán en el nivel de sanción.


Sanciones por incumplimiento El nuevo marco regulatorio del sector eléctrico establece una serie de sanciones severas en caso de incumplir cualquiera de las disposiciones contenidas en los ordenamientos que lo conforman. TÍTULO QUINTO De las Infracciones a la Ley Artículo 165.- Las infracciones a lo dispuesto en esta Ley, sus Reglamentos o disposiciones emanadas de la misma se sancionarán de conformidad con lo siguiente: II. Con multa de cincuenta mil a doscientos mil salarios mínimos por: a) Abstenerse de proporcionar oportunamente la información que requiera la autoridad competente, la Secretaría de Economía, el CENACE, los Participantes del Mercado o el público en los términos de esta Ley; b) Realizar labores de mantenimiento programables a las instalaciones de generación que requieren permiso, transmisión o distribución, sin autorización del CENACE, cuando dichas labores limiten el funcionamiento de las instalaciones; c) Incumplir las disposiciones en materia de la Calidad, Confiabilidad, Continuidad y seguridad del Sistema Eléctrico Nacional; d) No realizar las ofertas al Mercado Eléctrico Mayorista en los términos del artículo 104 de esta Ley o manipular en cualquier forma los precios de energía eléctrica o Productos Asociados; e) Negar o impedir el acceso a los verificadores o inspectores autorizados para comprobar que los medidores y demás instalaciones funcionen de manera adecuada y cumplan con los requisitos aplicables; f) Vender o comprar energía eléctrica o Productos Asociados, o celebrar Contratos de Cobertura Eléctrica, sin sujetarse a lo previsto en esta Ley;



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