Los profesionales conocen cรณmo evaluar los riesgos y las medidas a tomar.
SUPLEMENTO COMERCIAL 22 de julio de 2019 Tiraje total: 18 600 ejemplares
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eguridad y alud ocupacional
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Este es el marco legal que aplica para dicho campo En el país, existen varias normativas que determinan los lineamientos para la seguridad y salud ocupacional.
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n Ecuador, la gestión de seguridad y salud ocupacional está regida por cuerpos legales, entre códigos, acuerdos ministeriales e instrumentos internacionales. Carlos Velástegui, CEO de SSOECUADOR, explica que estas regulaciones empiezan por la Constitución, que en su artículo 326,
numeral 5, establece que “Toda persona tendrá derecho a desarrollar sus labores en un ambiente adecuado y propicio, que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar”. Esta es la norma principal. Aparte existen también ciertos documentos internacionales que se aplican en el país. Velástegui menciona el Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo –que es la Decisión 584 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) de 2004–, así como su respectivo Reglamento (Resolución 957, CAN 2005). Esta norma habla sobre lo que deben implementar los gobiernos de las naciones miembros respecto a cómo regular y qué parámetros supervisar en las empresas. Otras leyes existentes del país en este ámbito son el Código de Trabajo, el Reglamento del Seguro General de Riesgos del Trabajo (Resolución CD 513; IESS, 2016), el Reglamento de Prevención, Mitigación y Protección Contra Incendios (Acuerdo Ministerial nro. 1257 del MIES, publicado en el Registro Oficial nro. 114, 2009) el Decreto Ejecutivo 2393 –que es el Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medioambiente de Trabajo, de 1986– y el Reglamento para el Funcionamiento de Servicios Médicos
de Empresa (Acuerdo Ministerial del MDT nro. 1404, 1978), por mencionar algunos ejemplos. Dentro de estas normativas, existen distintos parámetros que requieren cumplir las compañías. Velástegui explica, por ejemplo, que en estos documentos se determina “que una empresa que tenga más de 10 trabajadores debe tener un reglamento interno de higiene y seguridad”, así como que las entidades públicas y privadas deben realizar exámenes de ingreso, periódicos y de salida de los trabajadores. Por ejemplo, en el Decreto Ejecutivo 2393 se “establece la conformación de comités paritarios”, entre muchos otros lineamientos. Es importante que las organizaciones conozcan las normas que establecen requisitos en temas de seguridad y salud ocupacional para que las cumplan. El experto de SSOECUADOR hace énfasis en que existen multas en caso de incumplimiento. El Acuerdo Ministerial nro. 135, publicado en el Registro Oficial nro. 104, en octubre de 2017, determina: “Obligaciones en materia de Seguridad, Salud en el Trabajo y Gestión Integral de Riesgos”. De ser incumplidas es posible que se apliquen penalidades económicas u otras sanciones, como suspensión de actividades y/o cierres de lugares provisionalmente.
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Los beneficios van más allá de cumplir obligaciones
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as empresas deben cumplir con lo establecido en las normas en materia de seguridad y salud ocupacional. También necesitan reportar su gestión a los entes de control y estar dispuestos a recibir auditorías. Más allá del obligatoriedad de esta acción, una buena administración de seguridad y salud ocupacional trae algunos beneficios. Carlos Velástegui, CEO de SSOECUADOR, explica que los accidentes de trabajo están asociados con los costos de una organización. Los imprevistos laborales implican pérdidas, puesto que son una interrupción de las actividades que no estaba planifica-
da. En este contexto, contar con un buen sistema para prevenir estos accidentes ayuda a reducir estos montos de pérdidas. Una de las consecuencias de no cumplir con lo establecido en la ley es recibir multas para la compañía. Pero, aparte de evitar un gasto por penalidades económicas, un buen direccionamiento de la seguridad y salud ocupacional podría, incluso, permitir que se reduzca la prima (es decir, el valor) de un seguro, como explica Velástegui. Entonces, las corporaciones, más allá de cumplir con la ley, tienen la alternativa de ahorrar dinero u optimizar sus gastos, si aplican buenas prácticas de seguridad y salud ocupacional. Las firmas también pueden así cuidar la calidad de vida de sus colaboradores, lo que genera un impacto positivo internamente en su gente y consolidar una buena imagen hacia actores externos, como proveedores o clientes.
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Los chequeos son parte fundamental de la gestión
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a normativa legal establece, entre otros temas, que los empleadores deben realizar chequeos médicos a sus colaboradores. La ley determina que se realicen al menos tres tipos de exámenes. Los preocupacionales para evaluar el estado de salud al momento del ingreso y la aptitud al puesto de trabajo. Los exámenes periódicos para
Estos exámenes son requisitos obligatorios para todas las entidades públicas, privadas, contratistas o de cualquier otra índole.
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identificar si ha habido cambios en las condiciones de cada empleado. Y los chequeos posocupacionales, cuando termina la relación laboral. Mercedes Cárdenas, gerenta General de Medifra Ecuador, explica que las compañías deben registrar en el Sistema Único de Trabajo (SUT) –plataforma del Ministerio de Trabajo– entre otros, la planificación de exámenes ocupacionales por puesto de trabajo. Es necesario que las organizaciones tengan el apoyo de expertos para determinar los tipos de chequeo, enfocados en la actividad, y la frecuencia con la que se deben llevar a cabo. Este análisis lo realiza el médico ocupacional, quien obtiene los datos de una matriz de riesgos que antes ha sido realizada por el profesional de seguridad laboral. Cárdenas explica que las empresas deben considerar los exámenes médico-ocupacionales como herramientas de primera mano, pues disminuyen costos a corto, mediano y largo plazos, ya que se constituyen en estrategias preventivas de enfermedades laborales dentro de la corporación. Por su parte, Daniel Rubio, coordinador técnico de Medifra Ecuador, comenta que la salud del trabajador puede verse afectada por las “condiciones de trabajo”, como el medioambiente, las exigencias de la tarea y la organización de las mismas. A cada una de dichas variables se la denomina factor de riesgo laboral. El profesional de la seguridad laboral y el médico ocupacional implementarán y desplegarán sistemas de prevención de accidentes y de vigilancia epidemiológica o enfermedades laborales, como herramientas básicas para el control de los factores de riesgo. Además, recalca que toda organización, a partir de un trabajador, es susceptible de padecer un accidente o enfermedad laboral. Por eso, el representante o autoridad de la entidad debe implementar sistemas de gestión o programas de prevención con profesionales expertos para minimizar y controlar los riesgos. Asimismo, debe Fotos: Ingimage cumplir con lo requerido por los entes rectores en seguridad e higiene laboral.
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Los implementos de seguridad son necesarios
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os expertos ayudan a las empresas a conocer los riesgos que sus actividades productivas tienen en sus colaboradores. Una vez que se determina la exposición de las personas es posible especificar con qué equipos deben realizar sus labores. Según la actividad, los trabajadores cuentan con alternativas como guantes, gafas, zapatos especiales, ropa u orejeras, por mencionar algunos ejemplos. Santiago Sosa, gerente de Inecpro, explica que estos implementos de seguridad industrial buscan aportar “con la protección al ser humano”. Y menciona que entre los riesgos a los que están expuestos los cola-
boradores pueden ser químicos, biológicos o eléctricos, entre otros. “Hay normas internacionales que son las que regulan los materiales, la calidad y resistencia que debe tener cada producto, como guantes, ropa, cascos, lentes, protectores de oído, etc.”, afirma Sosa. Por eso, es necesario buscar artículos que sean certificados –que cumplan con la norma– y que estén homologados por el INEN. Esto permitirá que los artículos de protección cumplan, adecuadamente, con su función. El Gerente de Inecpro comenta que la compañía cuenta con guantes de nitrilo, de neopreno, de PVC, de algodón, de cuero, de
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látex, de caucho... Cada uno de estos está destinado a distintas actividades, según el riesgo. Otro ejemplo son los lentes que, generalmente, son de acetato y tienen características de protección UV, antirayaduras y antiimpacto.
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La radiación solar también es un riesgo frecuente El Proyecto del Código Orgánico de la Salud tiene un artículo para que empleadores tomen medidas al respecto.
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entro de lo relacionado con la seguridad y salud ocupacional, los expertos se encargan de conocer los riesgos de un puesto de trabajo. También proponen medidas para prevenir accidentes o enfermedades relacionadas con las actividades productivas. Actualmente, una de las amenazas que afectan a todos los empleados es la radiación solar. Santiago Serrano, a cargo de la Dirección Médica de Laboratorio Gramon Millet, argumenta que los rangos de radiación en ciudades ecuatorianas, como Quito, Guayaquil o Cuenca, han demostrado indicadores muy altos. “La Organización Mundial de la Salud (OMS) tiene una medición sobre la radiación solar, que llega máximo hasta los 11 niveles, que la piel del ser humano puede tolerar”, afirma el Dr. Serrano. Estar expuesto a parámetros superiores a este número es peligroso para cualquiera. El médico comenta que existen tres tipos de radiación ultravioleta: A, B y C. Esta última es detenida por la capa de ozono; de no ser así, calcinaría a las personas que alcance. Los tipos A y B sí llegan a la piel. Los rayos A pueden causar quemaduras
de primer o segundo grado. Mientras que los rayos tipo B “pueden incidir sobre el ADN de la piel, originando el daño severo llamado cáncer de piel”, afirma el Dr. Serrano. Quienes están expuestos al sol necesitan tomar medidas de protección. La primera es aplicar bloqueador solar cada dos horas, entre las 10:00 y 16:00. Natalia Chávez, gerenta de Marketing de Laboratorio Gramon Millet, amplía las sugerencias: usar ropa de manga larga, gorras o sombreros que protejan su cuello. Algunos profesionales a los que se recomienda adoptar estas medidas son los agentes de tránsito, policías o agricultores, por mencionar algunos. Además, quienes permanecen en oficinas o no tienen exposición directa deben aplicarse protector solar, puesto que las luces blancas también son perjudiciales. Este riesgo de radiación solar es algo que empleadores y empleados deberían considerar. De hecho, en el artículo 157 del Proyecto del Código de la Salud se habla precisamente de “prevención de efectos nocivos de la radiación solar”. Diego Dueñas, coordinador Legal de Corporación Siegfried, comenta que es fundamental que las intancias legislativas ecuatorianas aborden y regulen el tema de la fotoprotección. De aprobarse esta ley, las entidades públicas y privadas deberán adoptar “medidas informativas, educativas y de fotoprotección para reducir los efectos de la exposición a la radiación solar”. Foto: Armando Prado / Archivo EL COMERCIO
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