4 minute read
Modelo de Atención integral a victimas migrantes adultas de violencia sexual, explotación y trata de persona en albergues especializados temporales
Introducción
Advertisement
El Modelo de Atención Integral a víctimas migrantes adultas de violencia sexual, explotación y trata de personas en Albergues Temporales Especializados pretende ser un instrumento de apoyo que oriente y facilite los procesos de atención para la recuperación integral de las víctimas que requieren de servicios de albergue temporal.
Las graves consecuencias de los delitos de violencia sexual, explotación y trata de personas hace necesaria una atención profesional y especializada que, desde una perspectiva integral, promueva activamente la recuperación de las víctimas adultas y establezca bases sólidas para la restitución del ejercicio de sus derechos humanos. Es importante destacar que, si bien el Decreto 9-2009 del Congreso de la República de Guatemala, Ley contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas agrupa estos tres delitos, las características de cada uno de estos ilícitos y la manera en que afectan a las víctimas son diferentes, por lo que se requieren estrategias y procedimientos que deben ser desarrollados en Protocolos específicos.
Por lo tanto, este Modelo desarrolla de manera general los principios básicos a considerar en la atención centrada en la persona y desde un enfoque de derechos humanos. Así, su intención es ser un instrumento flexible que, a partir de las características particulares de cada víctima adulta de violencia sexual, explotación o trata de personas, asegure una atención de primer orden tendiente a la restitución de sus derechos. Las y los profesionales que intervengan en la atención de primer orden deberán apropiárselo en el sentido de aplicarlo de manera especializada a las características que presenten las víctimas afectadas por uno u otro de estos delitos.
Se notará entonces que, en la redacción, cuando se trate de manera general del conjunto de víctimas, se hace referencia a “víctimas de violencia sexual, explotación y trata de personas”, para señalar que se están considerando a los afectados por los tres delitos. Cuando, en cambio, se trate de casos individuales, se opta por señalar “víctima de violencia sexual, explotación o trata de personas”, a fin de enfatizar que se es víctima de un delito o de otro.
CAPÍTULO I
Aspectos básicos del Modelo de Atención Integral de Primer Orden para Víctimas Migrantes Adultas de Violencia sexual, explotación y Trata de personas en Guatemala.
La violencia es un fenómeno complejo y multifacético. Complejo porque responde a un entramado de relaciones y representaciones históricas, sociales y culturales que la hacen posible, pero que no son percibidas de manera inmediata. Multifacético porque se expresa de diferentes maneras y no es posible abordarla desde una única ciencia o disciplina.
El daño que produce la violencia puede ser físico, psicológico, sexual y patrimonial. En la violencia sexual, la explotación y la trata de personas pueden estar presentes todas estas variantes simultáneamente. Pero si bien el daño es la consecuencia necesaria de la violencia, su objetivo principal es ejercer el control de la víctima. Podemos entonces decir que la violencia es un acto (u omisión) intencional que transgrede un derecho y ocasiona un daño con el fin de someter y controlar 1 .
La violencia, en tanto que busca el sometimiento y el control de la víctima, es un acto de poder que establece y pretende la perpetuación de una jerarquía rígida y discriminatoria. Es entonces así que podemos entender la violencia sexual a partir del patriarcado y el machismo.
La mayoría de las personas que ejercen violencia sexual son hombres y conocidos por las víctimas (familiares, pareja, compañeros de trabajo o escuela, amigos, etc.). Esto se debe a una cultura patriarcal en el que los géneros, masculino y femenino, son construidos y percibidos en una relación de poder jerárquica en la que los hombres demuestran y confirman una determinada idea de masculinidad agrediendo a niñas y mujeres.
1 Marta Torres Falcón, “Entre el silencio y la impunidad: violencia sexual en escenarios de conflicto”, en: La ventana. Revista de estudios de género vol. 5 no. 41 (Guadalajara, enero/junio 2015), 73-112.
3.1 Derechos de las víctimas migrantes adultas de violencia sexual, explotación y trata de personas
La grave afectación que implica haber sido víctima de violencia sexual, explotación y trata de personas y evitar la revictimización durante los procesos de atención, hacen necesario considerar los siguientes derechos de las víctimas adultas:
• La protección y restitución de sus derechos humanos. Toda intervención con víctimas migrantes adultas de violencia sexual, explotación y trata de personas debe basarse en el marco de los derechos humanos y tener como finalidad que la persona reconozca y ejerza libremente sus derechos humanos.
• Recibir información sobre sus derechos en un idioma que comprendan, en forma accesible y clara. En ese sentido, se debe considerar la realización de talleres de capacitación sobre derechos humanos para las víctimas adultas de violencia sexual, explotación y trata de personas. Esto es porque si bien el personal que proporcione la atención debe tener una sólida formación en derechos humanos, son las víctimas quienes tienen que aprender a ejercer y disfrutar estos derechos.
• Asistencia psicológica, médica, jurídica y alojamiento gratuitos. Toda víctima migrante adulta de violencia sexual, explotación y trata de personas tiene derecho a recibir la atención especializada, profesional, que abarque la recuperación de su salud mental, física, jurídica o social, siempre bajo consentimiento informado.
• Prestar testimonio en condiciones especiales de protección y cuidado. La víctima adulta migrante deberá estar acompañada durante las diligencias ministeriales por personal profesional jurídico, psicológico o de trabajo social, quien, entre otros aspectos, vigilará que se cumplan estas condiciones especiales de protección y cuidado.
• Protección para garantizar su integridad física y psicológica. La víctima migrante adulta de violencia sexual, explotación o trata de personas podrá optar por ingresar a un albergue especializado en el que cuente con protección y apoyo psicológico, previo consentimiento informado. En los casos en que la víctima adulta decida no ingresar a un albergue especializado, se deberá coordinar con el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social que se le provea de la atención médica y psicológica que requiera.