Sociedades comerciales

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Sociedades Comerciales

ÂżCĂłmo se organizan jurĂ­dicamente las empresas?


Estado Nacional, Provincias y Municipios

Públicas

Entidades Autárquicas

Iglesia Católica

Personas

Con Autorización del Estado para Funcionar

Jurídicas Asociaciones y Fundaciones S.A., Cooperativas, Entidades Financieras

Privadas

Sin Autorización del Estado para Funcionar

Sociedades Civiles y Sociedades Comerciales


Las Sociedades Civiles y Comerciales tienen caracterĂ­sticas que las diferencian: Las Sociedades Civiles se constituyen para realizar actos que no se refieren a la producciĂłn de bienes y servicios. Sus socios se obligan a hacer prestaciones que consisten en obligaciones de dar o hacer. Las Sociedades Comerciales se constituyen conforme alguno de los tipos sociales previstos por la ley 19550, con la finalidad especĂ­fica de intercambiar bienes y servicios.


De modo que la distinci贸n entre ambas podemos fundarla en dos aspectos: - El objeto para el cual han sido constituidas: si la sociedad tiene por objeto la realizaci贸n de actos de comercio, estamos en presencia de una sociedad comercial o mercantil. - La tipicidad: si la sociedad constituida coincide con alguno de los tipos descriptos por la Ley 19550 (LSC), la sociedad es comercial.


Sin embargo, tienen caracterĂ­sticas comunes: Ambas sociedades tienen: . Por los menos dos o mĂĄs socios . Los socios tienen la obligaciĂłn de efectuar aportes . Los socios participan de los resultados de la sociedad.


Estudio de Casos: José

María Allac, Marcelo Piñero y Roberto Lainez, compañeros de un curso de importación y exportación, deciden importar y vender calzado. El abogado y el contador que los asesoran aconsejan utilizar la organización jurídica denominada “Sociedad Anónima”, una de las formas reguladas por la Ley de Sociedades Comerciales 19550. Acuerdan por escrito que la sociedad se denominará “SAFREM S.A.”, y que el socio Allac será el Presidente del primer Directorio, por lo tanto, representará a la sociedad ante las personas con las cuales contraten. El socio Allac, en ejercicio de sus funciones como Presidente, firma un Contrato de Locación de una oficina ubicada en el centro de la Ciudad de Mendoza donde funcionará “Safrem S.A.”.


La empresa mencionada en el caso anterior es una Persona Jurídica Privada, denominada Sociedad Comercial. La Sociedad Comercial es la forma más adecuada para organizar las empresas. Puede entenderse como el “ropaje” o “revestimiento jurídico” que adopta la empresa. EMPRESA: es un concepto económico referido a la organización de capital, trabajo y tecnología destinada a la producción de bienes y servicios. SOCIEDAD: es un concepto jurídico referido a la organización normativa de la empresa.


Artículo 1 Ley 19559 (LSC): “Habrá sociedad comercial cuando dos o más personas en forma organizada conforme a uno de los tipos previstos por esta ley, se obliguen a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o servicios participando en los beneficios y soportando las pérdidas”.


De la definición que nos brinda la LSC surgen los elementos específicos de las mismas: 1)Pluralidad de socios. 2)Fondo Común. 3)Normas de Organización. 4)La Tipicidad. 5)La affectio societatis. 6)Participación en las ganancias y en las pérdidas.


Las Sociedades Comerciales: Personalidad El acto constitutivo de la sociedad, es decir, el acto que da origen a la misma, es un Contrato. Según la LSC ese Contrato, o el que refleje posteriores modificaciones, debe hacerse por escrito. Puede ser: Por instrumento privado: es el que se realiza en forma personal por los socios. Por instrumento público: es el que realizan los socios con intervención de un escribano público. En ambos casos, la sociedad se considera regularmente constituida luego de su inscripción en el Registro Público de Comercio, momento a partir del cual surge como sujeto de derecho distinto de los miembros o socios que la integran. Como persona jurídica es capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones. Tiene, además: nombre, domicilio y patrimonio (atributos de la personalidad)


Elementos del Contrato de Sociedad El Contrato de Sociedad, que da nacimiento a la misma, tiene iguales características que los contratos en general y también tiene particularidades que le son propias o específicas. ELEMENTOS GENERALES: 1) CAPACIDAD 2) CONSENTIMIENTO 3) OBJETO 4) FORMA ELEMENTOS ESPECÍFICOS: Artículo 11 LSC: “Contenido del Instrumento Constitutivo: El instrumento debe contener : 1) El nombre, la edad, estado civil, nacionalidad, profesión, domicilio y número de documento de los socios. 2) La razón social o denominación y el domicilio de la sociedad. 3) La designación de su objeto, que debe ser preciso y determinado. 4) El capital social, que deberá ser expresado en moneda argentina y la mención del aporte de cada socio. 5) El plazo de duración, que debe ser determinado. 6) La organización de la administración, de su fiscalización y de las reuniones de los socios. 7) Las reglas para distribuir las utilidades y soportar las pérdidas. En caso de silencio, será en proporción a los aportes. Si se prevé sólo la forma de distribución de las utilidades, se aplicará la misma forma para soportar las pérdidas y viceversa. 8) Las cláusulas necesarias para que puedan establecerse con precisión los derechos y obligaciones de los socios entre sí y respecto a terceros. 9) Las cláusulas atinentes al funcionamiento, disolución y liquidación de la sociedad.”


Forma La LSC establece los requisitos de FORMA fijando en los Artículos 4 al 15 las formalidades del Contrato de constitución de la sociedad: Art. 4: Forma: “El contrato por el cual se constituya o se modifique una sociedad se otorgará por instrumento público o privado”. Art. 5: Inscripción en el Registro Público de Comercio. “El contrato constitutivo o modificatorio se inscribirá en el Registro Público de Comercio del domicilio social en el término y condiciones de los artículos 36 y 39 del Código de Comercio”


El artículo 10 dispone la publicidad de las sociedades anónimas, entre otras. Deben publicar por un día en el Boletín Oficial un aviso que deberá contener: a) En oportunidad de su constitución: 1- Nombre, edad, estado civil, nacionalidad, profesión, domicilio, número de documento nacional de identidad de los socios. 2- Fecha del instrumento de constitución. 3- Razón social o denominación de la sociedad. 5- Objeto social 6- Plazo de duración 7- Capital Social 8- Composición de los órganos de administración y fiscalización, nombre de sus miembros y duración en el cargo 9- Representación legal de la sociedad 10- Fecha de cierre del ejercicio económico. b) En oportunidad de la modificación del contrato social o disolución: 1- Fecha de la resolución de la sociedad que aprobó la modificación del contrato social o su modificación. 2- Si la modificación afecta los puntos enumerados en los inc 3 o 10 del apartado a), la publicación deberá determinarlos en la forma allí establecida.


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