UNIVERSIDAD REGIONAL
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales “Introducción al derecho procesal constitucional, Protección Constitucional, Garantías constitucionales, El Amparo, Exhibición Personal, Inconstitucionalidad de Leyes, Control Constitucional de las Leyes, La Corte de Constitucionalidad, de los Derechos humanos y la Jurisprudencia y sus efectos.
Libro Electrónico
Wendy María Tacaxoy Carné 1826047 Guatemala, noviembre de 2019
INDICE Introducción ............................................................................................................................... 1 PROTECCION CONSTITUCIONAL ...................................................................................... 5 Garantías constitucionales. ........................................................................................................ 8 EL AMPARO .......................................................................................................................... 11 EXHIBICION PERSONAL ............................................................................................ 14 Inconstitucionalidad de Leyes ......................................................................................... 17 CONTROL CONSTITUCIONAL DE LAS LEYES ...................................................... 20 La Corte de Constitucionalidad ....................................................................................... 23 Derechos Humanos .......................................................................................................... 26 JURISPRUDENCIA Y SUS EFECTOS ......................................................................... 29 BIBLIOGRAFÍA .......................................................................................................................... 32
Introducción El derecho procesal constitucional es un tema muy extenso y podemos ver cómo está constituido, la protección constitucional y las garantías constitucionales y en qué momento podemos utilizar las garantías constitucionales, la sociedad guatemalteca, ha precedido el desempeño de la corte de constitucionalidad de Guatemala en el ejercicio de su función esencial, garantiza la defensa jurisdiccional del orden constitucional y de los derechos humanos. En el contexto histórico de su creación de la corte de constitucionalidad de Guatemala dentro de la principal estructura del régimen de las garantías constitucionales y de la defensa del orden constitucional en su calidad de tribunal permanente de jurisdicción privativa, en cuanto a la competencia contenciosa otorgada a dicha Corte, da la facultad de conocer de los casos contenciosos sometidos a su jurisdicción, condenado a los Estados que resultan violadores de los derechos humanos y emitiendo importante jurisprudencia.
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INTRODUCCION AL ESTUDIO DE DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL En la cual se reconoce, como principio fundamental entre otros, todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad de su persona: que la persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad que toda persona tiene derecho a la propiedad individual o colectiva. En el caso de Guatemala el preámbulo de la constitución pese a que no constituye una norma contiene una declaración de principios y expresa los valores que los constituyentes plasmaron en el texto. Este preámbulo pone énfasis en la primacía de la persona humana y desarrolla los principios de seguridad u justicia. Esta constitución, en el artículo 44, expresamente reconoce que los derechos y garantías individuales que otorga no excluyen otros que, aunque no figuren en ella, son inherentes a la persona humana, lo que constituye los llamados derechos no enumerados, así mismo el principio de jerarquía constitucional se encuentra contemplado en el artículo 175 y el régimen de garantías constitucionales y defensa del orden constitucional, se encuentra regulado en el titulo VI, normas que inciden en el Derecho Procesal Constitucional. A este respecto la corte de constitucionalidad ha sostenido que el ordenamiento constitucional establece los medios para su eficacia, regulando las acciones de amparo, de exhibición personal y de inconstitucionalidad, como bases de la organización democrática del estado, debiendo existir medio jurídicos que garanticen el respeto a los derechos inherentes al ser humano, a la libertad de su ejercicio y a las normas fundamentales que rigen la vida de la República de Guatemala, a fin de asegurar el régimen de derecho. Jurisdicción Constitucional. Este término se comenzó a utilizar en 1928, cuando Kelsen publico el ensayo “Garantías jurisdiccional de la constitución”. Por su parte, la jurisdicción constitucional es aquella que enjuicia toda la actividad del poder y tiene como función asegurar la constitucionalidad de la actividad del Estado y
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por ello constituye la vía idónea para garantizar los límites al poder y el respeto z los derechos ciudadanos. El primer órgano especializado en materia constitucional surgió en 1920, con el establecimiento de la corte constitucional introducida por la carta magna de Checoslovaquia, seguida de la República Federal de Austria, y de sus cortes constitucionales como el tribunal de Garantías Constitucionales de España. Los antecedentes históricos del derecho procesal constitucional. Dentro de las fuentes próximas del derecho procesal constitucional concordamos con Néstor Pedro Sagües, en lo que denomina los tres cumpleaños del derecho procesal constitucional, en el siguiente esquema se representan los antecedentes históricos del derecho procesal constitucional. ANTECEDENTES HISTORICOS DEL DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL
Habeas Corpus Amendment Act Inglaterra de 1679 se regula un primer proceso constitucional que garantiza el derecho fundamental a la liberta personal
Habeas Corpus resuelto por la corte suprema Nortemericana el 24 de febrero de 1830, que institucionaliza el sistema judicial de control de constitucionalidad
En la segunda mitad del siglo XIX el tercer antecedente relevante para el derecho procesal constitucional y el cual acelera la reflexion sobre la materia de la jurisdiccion constitucional.
Fue el nacimiento del Tribunal Constitucional como órgano especializado de control de cpnstitucionalidad en la constitucion de austria del 1 de octubre de 1920 que juega un rol significativo Hans Kelsen
La interpretación constitucional La interpretación de las normas jurídicas implica encontrar su sentido. En el caso de la Constitución, su interpretación adquiere especial importancia pues a través de ella se busca el sentido a las normas fundamentales que organizan la convivencia política de un Estado. Además, dada su peculiar característica de norma suprema del ordenamiento jurídico, de su interpretación depende la
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vigencia de las demás normas, las cuales pueden quedar expulsadas del ordenamiento debido a su inconstitucionalidad. Desde el punto de vista general, interpretar es explicar el sentido de una cosa, especialmente el de los textos. Algunos autores dicen que mediante la interpretación se profundiza los alcances de la proposición, porque dada la riqueza del lenguaje, el sentido literal de las palabras se presta a numerosas explicaciones, dudas o alternativas. En el caso del Derecho Constitucional, la interpretación parte de la hermenéutica Jurídica, que es el arte de interpretar las leyes, buscando su verdadero y real sentido. Con ello se pretende desentrañar en un texto, no sólo su significado idiomático, sino también escarba para encontrar la auténtica intención que el legislador tuvo al crear la regla de Derecho.
CONCLUSION 1. El derecho procesal constitucional empezó en américa la tina a mediados del siglo XIX en la cual se desarrollaron medidas protectoras de carácter jurisdiccional. 2. Para garantizar el principio de la supremacía constitucional y la defensa, y los derechos fundamentales lo cual llevo a la creación de los primeros tribunales constitucionales. Términos significativos a) En forma única, la doctrina reconoce que es a partir de la segunda guerra mundial, se crean las primeras cortes constitucionales especializas al tema de defensa de la Constitución. b) Surge la preocupación por estructurar el Derecho Procesal Constitucional como un instrumento para la protección del orden jurídico, positivo. 1
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PROTECCION CONSTITUCIONAL Esta protección, está constituida por los elementos encaminados a proteger el orden constitucional, pudiendo ser de diverso carácter: político, económico, social y estrictamente de normas constitucionales. Políticos Se refiere a la división de poderes, que posiblemente es el más conocido de ellos, dicha desintegración se formuló en el siglo XVII y XVIII, entre la ilustración y la teoría política del liberalismo. Esta teoría, está orientada a concentrar a los diversos poderes dentro de sus competencias y a limitar el ejercicio de éste. Sobre la delegación del poder, el Articulo 141 de la Constitución Política de la República de Guatemala, contempla: Soberanía. La soberanía radica en el pueblo quien la delega, para su ejercicio, en los Organismos Legislativos, Ejecutivo y judicial. La subordinación entre los mismos, es prohibida.
POLITICOS
division de poderes
El procedimiento legislativo, regulado en el articulo 174 de la constitucion el referendo ministerial, citado para ello, el articulo 194 de la carta magna, que regula: funciones del ministro.
la organizacion del poder judicial, haciendo referincia de la parte conducente del articulo 203 de la ley fundamental, independencia del Organismo judicial y potestad de juzgar.
a) El veto presidencial, establecido en el Artículo 178 de Constitución Política de la República de Guatemala: que señala: “Veto. Dentro de los quince días de recibido el decreto y previo acuerdo tomado en Consejo de Ministros, el Presidente de la República podrá devolverlo al
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Congreso con las observaciones que estime pertinentes, en ejercicio de su derecho de veto. Las leyes no podrán ser vetadas parcialmente...” Económicos y hacendarios Estos son instrumentos protectores que se establecen para garantizar la pureza en el manejo de los recursos y la utilización dentro de los límites constitucionales. Pues es al congreso de la Republica al que le corresponde decretar los impuestos ordinarios y extraordinarios conforme a las necesidades, así como, determinar las bases de la recaudación. En virtud de lo anterior, hacemos referencia lo perpetuado en el Artículo 171 de la constitución Política de la República de Guatemala, que señala; Otras atribuciones del congreso. Corresponde también al congreso. aprobar, modificar o improbar, más tarde treinta días antes de entrar en vigencia, el presupuesto de ingresos y Egresos del Estado. Sociales. El régimen constitucional de los partidos, es otro instrumento de carácter social y se orientan a la preservación del orden constitucional, a través de los grupos intermedios especialmente los partidos políticos y los grupos de presión, a los que se les de participación en el proceso de poder. En base a los relacionado anteriormente, el Articulo 223 de la carta magna, establece: La libertad de formación y funcionamiento de las organizaciones políticas. El estado garantiza la libre formación y funcionamiento de las organizaciones políticos y sólo tendrán las limitaciones que esta constitución y la ley determinen. Estrictamente jurídicos. Consecuencia de la supremacía constitucional es su rigidez, ya que, un dificultado procedimiento de reformar constitucional, contribuye a su defensa, a su estabilidad, para preservar al texto de circunstancias críticas, y además incorporan al proceso de su enmienda, al titular de la soberanía a través del poder constituyente. 6
Asimismo, el Articulo 281 de la carta magna, señala, artículos no reformables. En ningún caso podrán reformarse los artículos 140, 141. 165 inciso g) 186 y 187 en ninguna forma alguna. Defensa del orden constitucional La defensa de la constitución está integrada por todos aquellos instrumentos jurídicos y procesales que se han establecido, para conservar la normativa constitucional, así como, prevenir su violación, reprimir su desconocimiento y, lo más importante, logra el desarrollo y ña evolución de las propias disposiciones constitucionales en un doble sentido, siendo éstos: a) La protección, se integra por todos aquellos elementos políticos, económicos, sociales y de técnicas jurídicas, que han sido canalizados a través de normas de carácter esencial e incorporados a los documentos constitucionales, con el propósito de limitar el poder y lograr que sus titulares se sometan a los lineamientos establecidos en ella. CONCLUCION 1. Integrada por todos los elementos políticos, económicos, sociales y de técnica jurídica, que han sido canalizados a través de normas de carácter esencial e incorporados a los documentos constitucionales. 2. Son instrumentos protectores que se establecen para garantizar la pureza en el manejo de los recursos y la utilización dentro de los límites constitucionales. Términos significativos. 1. La protección constitucional es la que protege el orden constitucional pudiendo ser de carácter político, social o económico. 2. Es una defensa constitucional que está integrada por instrumentos jurídicos y procesales que se han establecido, para conservar la normativa constitucional.2
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Garantías constitucionales. En la actualidad, el termino de éstas, tiene significado propiamente procesal, definiéndolas como: los medios técnicos, jurídicos, orientados a proteger las disposiciones constitucionales, que es el término utilizado por la constitución política de la República de Guatemala. Las garantías constitucionales identifican a determinados instrumentos jurídicos procesales que, en forma mediata o inmediata cumplen con el objetivo de mantener la preminencia de la constitución sobre toda norma jurídica. Las acciones o garantías constitucionales son medios procesales que la propia constitución pone a disposición de los habitantes de la nación para sostener, proteger y defender sus derechos frente a los grupos sociales y autoridades. Así lo señala Fix Zamudio, son instituciones y no de carácter sustantivo, ya que están conformadas para señalar el procedimiento que debe seguir el órgano de control constitucional para reprimir las violaciones a la ley suprema, y reintegrar el orden fundamental infringido. En ese sentido podemos afirmar que conforman una nueva disciplina jurídica que se ha venido desarrollando, identificada como el Derecho Procesal Constitucional. La aplicación de estos mecanismos procesales, ha dado lugar en Guatemala, a la jurisdicción constitucional o justicia constitucional y se perfila con mayor claridad en países como en el caso de Guatemala, cuanta con un tribunal constitucional permanente, de jurisdicción privativa y que actúa con independencia de los demás organismos del Estado. Constituye una de las más importantes tareas de un Estado Constitucional de Derecho, que debe fortalecer y no socavar la jurisdicción ordinaria. El término garantías constitucionales establecido por nuestra Constitución Política de la República de Guatemala, contiene el riesgo de confusión con otras instituciones y principios que también se les ha denominado garantías constitucionales, como la del debido proceso, la inviolabilidad del domicilio, la prohibición de censura previa para el ejercicio de la libertad de expresión. Pero debe distinguirse que, en nuestro sistema jurídico, la terminología garantías constitucionales abarca los medios procesales que promueven la protección de las normas fundamentales o la supremacía constitucional, como también los remedios jurídicos de índole procesal destinados a 8
reintegrar los derechos de las personas, cuando han sido violados por el poder público, o a evitar o prevenir su vulneración cuando exista una amenaza inminente con motivos ciertos de su conculcación. Las garantías constitucionales contenidas en el título V de la Constitución Política de la República de Guatemala, son tres, amparo, exhibición personal y constitucionalidad. La exhibición personal; que tiene como fin garantizar la libertad de la persona humana, pues es sabido que la autoridad muchas veces limita el derecho de locomoción sin causa alguna y en algunos casos cuando la detención es fundada, es decir existe flagrancia u orden emanada por un tribunal competente, se profieren vejámenes de toda clase o la inobservancia de los plazos y mandatos constitucionales. De esa cuenta la exhibición personal es un trámite no formalista y sencillo que permite exhibir ante un Juez para el efecto de que se restituya o garantice la libertad al individuo o cese el mal trato o coacción a que estuviere sujeto. El Amparo, como garantía contra la arbitrariedad, constituye uno de los procesos más estudiados por la doctrina y aplicados en la práctica forense por la amplitud con que el legislador constitucional legisló su ámbito de procedencia. En la actualidad, por el sistema difuso imperante en Guatemala, la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de constitucionalidad, confiere competencia a distintos órganos de la jurisdicción para el conocimiento de procesos de amparo promovidos por distintas causas, existiendo en el medio un uso irracional de esta garantía como medio de dilación procesal, razón por la cual se han elaborado anteproyectos de ley que buscan restringir esta notable garantía constitucional lo cual a nuestro criterio nos llevaría a un retroceso democrático y jurídico. La inconstitucionalidad de las leyes, constituye una garantía de la supremacía constitucional". Es así como nuestro ordenamiento jurídico establece dos tipos de inconstitucionalidad; a saber, la declaratoria que puede proferirse en casos concretos considerada por la doctrina indirecta, y la declaratoria de inconstitucionalidad de carácter general o directas.
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GARANTIAS CONSTITUCIONALES
INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS LEYES
LEY DE AMPARO
EXHIBICION PERSONAL
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
Conclusión 1. Así mismo, este concepto se reguló en los textos de las constituciones latinoamericanas, con el nombre de garantías individuales, la regulación de los derechos humanos. 2. En Guatemala, éstas son tres: el amparo, la exhibición personal y la inconstitucionalidad, general y concreta. reguladas en la parte pragmática de la Constitución Política de la República de Guatemala y en la Ley de Amparo. Términos significativos 1. Es así que, entendemos por garantías constitucionales, a los medios, instrumentos, procedimientos e instituciones destinados a asegurar el respeto, la efectividad del goce y la exigibilidad de los derechos individuales. 2. Los medios técnicos, jurídicos, orientados a proteger las disposiciones constitucionales cuando éstas son infringidas, reintegrando el orden jurídico violado. 3
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EL AMPARO El período independiente lo podemos subdividir en dos períodos pre independiente e independiente. Durante la etapa del período pre independiente la constitución de Bayona fue promulgada el seis de julio de 1808, en ella existen disposiciones que velan la libertad individual. La constitución política de la monarquía española promulgada el 19 de marzo de 1812 en Cádiz, se puede apreciar que ninguna de sus disposiciones tienen característica del concepto actual del amparo, únicamente es relevante el artículo 374 que establece cierta garantía, al establecer que toda persona que ejerza un cargo público, civil, militar o eclesiástico, al tomar posesión del mismo debía prestar el juramento de guardar la constitución, de ser fiel al rey y de desempeñar debidamente su función. En las bases de la constitución de 1823 y en la constitución de la república federal de Centroamérica del 22 de noviembre de 1824, y en la primera constitución del Estado de Guatemala del 11 de octubre de 1825 existen normas que se refieren a los derechos individuales, y en la de Guatemala existen algunos mecanismos de control para la observancia de la constitución y las leyes, relacionadas a los derechos de libertad en la justicia criminal y con la supeditación de los funcionarios a la constitución y a la ley. Fue hasta la Constitución liberal de 1879, en donde podemos encontrar el primer antecedente de una regulación procesal para hacer valer todos estos derechos individuales. El artículo 34 de dicha constitución establecía: “La Constitución reconoce el derecho de hábeas corpus o sea la exhibición personal”. El decreto legislativo número 354 de fecha 3 de abril del año 1897 reglamentó la garantía del hábeas corpus, en el gobierno de Manuel Estrada Cabrera con este precedente legislativo se concedía acción a cualquiera del pueblo para pedir la libertad de quien estuviera detenido injustamente. Posteriormente en la primera reforma a la constitución de 1879 decretada el 20 de octubre de 1985, en el artículo 17 encontramos la disposición en la que se establece que cualquier ciudadano podía acusar a los funcionarios por los actos que infringieran la constitución o las leyes, pero en ningún otro
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precepto se establece el procedimiento a seguir ni el juez competente para conocerlo. Este concepto fue suprimido en las siguientes reformas de fecha 5 de noviembre del año 1887. Esquema de los requisitos de Amparo
AMPARO
Si no llena os requisitos que subsane en el plazo de los 3 días art. 22 LAEYC.
La petición de Amparo debe hacerse dentro del plazo de los 30 días siguientes al de la última notificación al afectado o de conocido por éste el hecho que a su juicio le perjudica. En materia electoral el plazo es de 5 días para interponerlo (Art. 20 LAEPYC)
Si no cumple con los presupuestos de procedibilidad decretar suspensión definitiva.
Si no se envía en el plazo concedido, de oficio se otorga el Amparo Provisional. (Art. 33 LAEPYC)
Primera Resolución, en la cual se admite para su trámite el Amparo, se solicitan los antecedentes o en su defecto el informe circunstanciado; se podrá pronunciar sobre el otorgamiento del Amparo Provisional. (Art. 33 LAEPYC)
Notificaciones
Los Tribunales de amparo podrán relevar de la prueba en los casos que a su juicio no sea necesario, pero la tramitarán obligadamente si fuera pedida por el solicitante. (Art. 35 LAEPYC)
Concluido el término probatorio, el tribunal dará audiencia a las partes por el término de 48 horas. (Art. 37 LAEPYC)
Notificaciones a las partes procesales
Si al evacuar la audiencia las partes solicitaron que se vea el caso en Vista Pública, esta se efectuará el último de los tres días siguientes a la hora que señale el Tribunal (Art. 38 LAEPYC)
La Autoridad impugnada dentro de las 48 horas debe remitir los antecedentes o informe circunstanciado. (Art. 33 LAEPYC) La Autoridad impugnada dentro de las 48 horas debe remitir los antecedentes o informe circunstanciado. (Art. 33 LAEPYC)
Recibidos los antecedentes o el informe, el Tribunal deberá confirmar o revocar la suspensión provisional si se hubiere decretado. Se emite la Primera Audiencia, en el cual las partes podrán alegar dentro del plazo de 48 horas. (Art. 35 LAEPYC)
Vencido el término hayan alegado o no las partes, el tribunal está obligado a resolver, pero si hubiere hechos que establecer abrirá a prueba el Amparo, por el improrrogable término de 8 días. (Art. 35 LAEPYC)
El Tribunal dictará la Sentencia dentro del plazo de 3 días siguientes. (Art. 38 LAEPYC)
Se puede apelar
Se notificará a las partes procesales
Notificación a las partes procesales
Aclaración y Ampliación, deberá de solicitarse en el plazo de 48 horas siguientes (Art. 71 LAEPYC)
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Es apelable
Decreto #: 1-86
Entro en vigencia: 14 enero de 1986.
Las leyes se integran con: libros, titulos,capitulos y artículos. *Titulo unico del 1 al 7. *Titulo dos el Amparo del artículo 8 al 81
Cantidad de artículos son: 195 artículos.
*Titulo tres la Exhibicion personal artículo 82 al 113 *Titulo cuatro de la Inconstitucionalidad de la leyes artículo 114 al 148
*Titulo cinco Corte de Inconstitucionalidad articulo 149 al 148. *Titulo seis Dispociciones finales artículo 190 al 195. Conclusión 1. El Amparo fue creado por la necesidad de implementar una forma de control para hacer efectivo el respeto hacia los derechos de las personas. 2. Con el fin de protegerlas contra las amenazas de violaciones a sus derechos y restaurar el imperio del orden jurídico cuando la violación hubiere ocurrido. Términos significativos a) El fin primordial del amparo es proteger a las personas contra las amenazas de violaciones a sus derechos, o para restaurar los mismos que la Constitución y las leyes garantizan. b) Se ejercita el derecho de amparo, como poder jurídico que faculta a los órganos jurisdiccionales en reclamo a la protección estatal, y de las medidas concretas.4
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EXHIBICION PERSONAL En Guatemala se encuentra el fundamento de la exhibición personal en el artículo 6 de la constitución de la Republica que señala que: ninguna persona puede ser detenida o presa, sino por causa de delito o falta y en virtud de orden librada con apego a la ley por autoridad judicial competente. y agrega que el funcionario, o agente de la autoridad que infrinja lo dispuesto en este artículo será sancionado conforme a la ley, y los tribunales, de oficio, in iniciarán el proceso correspondiente. Específicamente el artículo 263 de la Constitución de la Republica contempla dentro de los procesos constitucionales el de Exhibición personal y señala que: quien se encuentre detenido ilegalmente o cohibido de cualquier otro modo de goce de su libertad individual, amenazado de la perdida de ella, o sufriere vejámenes, aun cuando su prisión o detención fuere fundada en ley, tienen derecho a pedir su inmediata exhibición ante los tribunales de justicia, ya sea con el fin que se le restituya o garantice su libertad, se haga cesar los vejámenes o termine la coacción a que estuviere sujeto. Es ineludible la exhibición personal del detenido en cuyo favor se hubiere solicitado. El objeto del habeas corpus, se puede vivir en cuatro aspectos: a) REPARADOR: Por que protege, garantiza y procura la libertad de una persona ilegítimamente detenida, y el efecto en este caso es reparar el agravio y volver las cosas a la situación que tenía antes del acto vulnerativo, es decir que se goce la libertad; b) PREVENTIVO: Tiende asegurar la libertad de una persona, ante la amenaza inminente o posibilidad cierta de la privación de ella en forma ilegítima, es decir evitar la consumación de un agravio a la libertad; c) RESTRINGIDO: Persigue hacer cesar las limitaciones o molestias a la libertad de una persona, que, sin llegar a constituir una privación efectiva de esta, la pone en peligro, como la vigilancia excesiva, seguimientos personales, restricciones para ingresar o concurrir a determinados sitios, o casos similares y.
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d) CORRECTIVO: Trata de corregir o eliminar la aplicación de medidas de agravamiento irregular o ilegal de las condiciones de una detención legítimamente ordenada. Supone la existencia de una detención legal, pero trata de evitar el agravamiento ilegal o irregular de las condiciones de detención. La Exhibición Personal para ser eficaz, requiere de un procedimiento sumario en juicio no Esquema de Exhibición Personal: Quien se encuentre ilegalmente preso, detenido o cohibido de cualquier otro modo en el goce de su libertad individual, amenazado de la pérdida de ella, o sufriere vejámenes, aun cuando su prisión o detención fuere fundada en la ley, tiene derecho a pedir su inmediata exhibición ante los tribunales de justicia, ya sea con el fin de que se le restituya o garantice su libertad, se hagan cesar los vejámenes o termine la coacción a que estuviere sujeto. La Exhibición Personal puede pedirse por escrito, por teléfono o verbalmente, por el agraviado o por cualquier otra persona, sin necesidad de acreditar representación alguna y sin sujeción a formalidades de ninguna clase.
Recibida la solicitud, el tribunal en nombre de la República de Guatemala, emitirá auto de exhibición, señalando hora para el efecto y ordenando a la autoridad, funcionario, empleado o persona presuntamente responsable para que presente al ofendido, acompañe original o copia del proceso o antecedentes que hubiere y rinda informe detallado sobre los hechos que motivaron, conteniendo los requisitos establecidos por el artículo 88 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de constitucionalidad.
El plazo para la presentación del agraviado, nunca podrá exceder de 24 horas a partir de la solicitud.
El tribunal podrá, para la misma audiencia en que se ha decretado la exhibición personal, ordenar la comparecencia de los testigos o expertos que considere necesarios para esclarecer los hechos, así como recabar otro tipo de información
En la audiencia, se levantará acta en la que se asentarán todas las incidencias que en ella ocurran. Seguidamente se emitirá resolución declarando la procedencia o improcedencia de la exhibición.
Cuando el tribunal tuviere conocimiento de hechos que dieren lugar a la Exhibición Personal, instruirá el proceso correspondiente, constituyéndose sin demora en lugar en que estuviere el agraviado. En caso de no hacerlo así, los miembros del tribunal, serán castigados como cómplices del delito de plagio. Y si el ofendido residiere fuera del perímetro o municipio del tribunal que conozca, se nombrará un juez ejecutor que procederá conforme lo que se establece adelante.
Cuando la exhibición se hubiere solicitado a favor de personas plagiadas o desaparecidas, el juez que haya ordenado la exhibición debe comparecer por sí mismo a buscarlas en el lugar en donde presuntamente se encuentre, ya sea centros de detención, cárceles o cualquier otro lugar señalado, sugerido o sospechado en donde pudieran encontrarse. Si del estudio del informe y antecedentes resultantes que es ilegal la detención o prisión, decretará la libertad de la persona afectada.
Cuando el agraviado esté fuera del municipio donde resida el tribunal que conoce la exhibición, en defecto de juez ejecutor, podrá comisionarse el cumplimiento del auto de exhibición a cualquier otra autoridad o persona cuyas calidades garanticen su cometido. En estos casos, se trasladará sin demora al lugar en que se encuentre aquél bajo cuya disposición se hallare el agraviado, le notificará el auto del tribunal, le exigirá que le exhiba inmediatamente al ofendido, así como los antecedentes que hubiere o informe de su conducta y le ordenará hacer cesar, en su caso, las restricciones o vejámenes a que estuviere sometido el ofendido. El ejecutor informará enseguida del resultado de su comisión.
Transcurrido el término fijado para la exhibición de la persona y retorno del auto, si no hubiere cumplido la autoridad o funcionario a quien se intimó, el tribunal dictará contra el remiso, orden de captura, y lo someterá a encausamiento, ordenando al mismo tiempo la libertad del preso, si procediere conforme la ley, sin perjuicio de que el juez ejecutor comparezca personalmente al centro de detención, buscando en todos los lugares al agraviado. En este caso deberá hacerse constar la desobediencia del remiso y el ejecutor dará aviso por telégrafo o por teléfono si fuera posible.
Sólo habrá condena en costas para el solicitante cuando evidentemente se establezca que la petición fue maliciosa o temeraria, o que haya sido promovida con el fin de obstaculizar la administración de la justicia. Es obligatoria cuando la exhibición fuere declarada con lugar, debiendo indicar el tribunal quién es el responsable de su pago.
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Nuestra ley de Amparo y exhibición personal en su artículo. El artículo 85. Legitimación para pedir la exhibición personal. La exhibición personal puede pedirse por escrito, por teléfono o verbalmente, por el agraviado o por cualquiera otra persona, sin necesidad de acreditar representación alguna y sin sujeción a formalidades de ninguna clase. En carga de la averiguación (procedimiento preparatorio), en orden excluyente: Al Procurador de los Derechos Humanos. A una entidad o asociación jurídicamente establecida en el país. Al cónyuge o a los parientes de la víctima. Conclusiones 1. El procedimiento especial de averiguación, es el complemento idóneo de la exhibición personal, y la interrelación entre los mismos, es un mecanismo de defensa que protege de mejor manera la libertad individual de las personas, dentro de un Estado Constitucional de derecho. 2. Definitivamente es positiva, la conjugación de las que inspiran nuestra Constitución Política vigente, los principios y doctrinas que inspiran al sistema acusatorio en la efectividad de la exhibición personal. Términos significativos. a) La Exhibición Personal vela por la libertad personal, para que no sean detenidas las personas de una forma ilegal o arbitrariamente, cuando vulneran los derechos. b) Por ejemplo, cuando detiene a una persona que no ha cometido un delito y no hay parte pidiente y no cumple con el plazo legal ante las autoridades correspondientes el juez podrá ordenar su libertad inmediatamente si en caso no existieren motivos suficientes.5
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Inconstitucionalidad de Leyes La inconstitucionalidad de leyes es una garantía constitucional que protege el ordenamiento jurídico, en aquellos casos en que una ley o norma jurídica contradiga a otra norma constitucional, basado en el principio de supremacía jurídica, la inconstitucionalidad de leyes se puede presentar en dos casos, el primero en casos concretos, y el segundo de carácter general. La inconstitucionalidad de leyes en casos concretos, se da en aquellos casos en los cuales al aplicar una norma se estaría violando o contradiciendo la Constitución Política. Y la inconstitucionalidad de leyes de carácter general, se da en los casos en que se busca es expulsar una norma jurídica del ordenamiento jurídico por ser contraria a la Constitución Política de la República de Guatemala. Antecedentes históricos La inconstitucionalidad de las leyes, se presenta en los casos en que una norma jurídica, por ejemplo, una norma ordinaria, contradice a una norma establecida en la Constitución Política de la Republica esto basado en el principio de jerarquía constitucional, el cual se encuentra contenido en el Artículo 175, del mismo cuerpo legal, el cual establece: ninguna ley podrá contrariar las disposiciones de la Constitución. Las leyes que violen o tergiversen los mandatos constitucionales son nulas ipso jure, las leyes y disposiciones gubernativas o de cualquier otro orden que disminuyan, restrinjan o tergiversen los derechos que la Constitución garantiza. De los antecedentes históricos de la inconstitucionalidad d leyes podemos referimos a los siguientes: en septiembre del año 1964, se presentaron las primeras ponencias sobre la creación del Tribunal de Control Constitucional y del Proyecto de Ley de Control de Inconstitucionalidad, en la cual se analizaron para su discusión en el seno del III congreso Jurídico Guatemalteco, celebrado en la ciudad de Guatemala. Dichas ponencias fueron aprobadas con importantes modificaciones introductivas o por varios juristas guatemaltecos. El recurso de inconstitucionalidad únicamente lo podía interponer: a) El consejo de Estado; 17
b) El Colegio de Abogados y Notarios; c) El Ministerio Publico; y d) Cualquier persona o entidad a quien, afectada directamente la inconstitucionalidad de ley o disposición gubernativa impugnada, con el auxilio de 10 abogados. Durante los 16 años del anterior sistema de control judicial de la constitucionalidad de las leyes ante la Corte de Constitucionalidad, únicamente se interpusieron conoce recursos de inconstitucionalidad, de los cuales fueron dos rechazados de plano, dos declarados sin lugar y el único que prosperó de debió a que el interponente era el Ministerio Publico, por instrucciones del Presidente de la República. Fue así como se creó la actual Corte de Constitucionalidad como un tribunal permanente de jurisdicción privativa, cuya función esencial es la defensa del orden constitucional y que actúa como tribunal con independencia de los demás organismos del Estado. La defensa contra la inconstitucionalidad de leyes La defensa contra la inconstitucionalidad de leyes es uno de los modos de defensa que la Constitución autoriza para que las personas puedan evitar que derechos fundamentales suyos puedan ser transgredidos por la aplicación de disposiciones legales que, de suceder en casos propios sometidos a la jurisdicción ordinarios, resulten ser violatorios de normas constitucionales. Ello nos lleva, a título de mero recordatorio, a precisar lo que, para este estudio, debe entenderse por Constitución. Al respecto nos parece explícito en el concepto de que Andrés Serra Rojas recogen los autores Fernando Flores Gómez y Gustavo Carvajal Moreno: La Constitución es la fuente por excelencia del derecho, en cuanto determina la estructura del Estado, la forma de gobierno, la competencia de los órganos constitucionales y administrativos, los derechos y deberes de los ciudadanos, la libertad jurídica y determinados problemas básicos de una comunidad, elevados a la categoría de constitucionales, para mantenerlos permanentes fuera de los vaivenes de los problemas cotidiano.
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Esquema inconstitucionalidad de leyes reglamentos y disposiciones de carácter general. Si hay omisión de requisitos se dan 3 días para suplirlos Artículo. 136
Se interpone la petición por escrito ante la Corte de Constitucionalidad Artículo. 133
Se decreta dentro de 8 días la suspensión provisional de ley. Artículo. 138.
Si no se dispone la suspensión provisional, o en su caso, decretada esta, se dará audiencia por 15 días comunes al Ministerio Público y cualquier autoridad que la Corte de Constitucionalidad considere pertinente. Evacuada o no la audiencia, se señalará día y hora para la vista dentro del término de 20 días. La sentencia deberá pronunciarse dentro de los 20 días siguientes al de la vista Artículo. 139.
La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado. Artículo. 138, 2do párrafo.
Conclusiones 1. La garantí constitucional de inconstitucionalidad de leyes, es un tema tratado a lo largo de la historia, por esta razón en la práctica se desconoce el resultado en la revisión de la inconstitucionalidad de leyes en los casos concretos. 2. La tramitación de la inconstitucionalidad de leyes, se puede plantear de tres formas, como acción, excepción e incidente. Sin embargo, la forma de la tramitación, no influye en el resultado, ya que la misma ley nos faculta para plantearla de una u otra manera. Términos significativos a) La inconstitucionalidad es una defensa que la constitución política de la República de Guatemala para que las personas puedan evitar que derechos puedan ser transgredidos por la aplicación de disposiciones legales. b) La inconstitucionalidad es una garantía constitucional que permite a toda persona individual o jurídica denunciar la desconformidad entre la Constitución Política de la República de Guatemala y una norma de inferior de jerarquía.6
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Biblioteca.usac.educ.gt.tesis.
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CONTROL CONSTITUCIONAL DE LAS LEYES El principio de la supremacía constitucional exige para su eficacia un sistema de defensa de la Constitución, que comprenda el control amplio de la constitucionalidad; por consiguiente, existen remedios para defender y restaurar es supremacía, en aquellos casos en que haya sido infringida. En Guatemala los artículos 175y204 de la Constitución Política de la Republica, determinan que ninguna ley podrá contrariar las disposiciones de la constitución. Las leyes que violen o tergiversen los mandatos constitucionales son nulas ipso jure; y, los tribunales de justicia en toda resolución o sentencia observaran obligadamente el principio de la Constitución de la República prevalece sobre cualquier ley o tratado. El control judicial de constitucionalidad, y la eventual declaración de inconstitucionalidad de una norma o un acto, es un deber (u obligación) que implícitamente impone la constitución formal a todos los tribunales del poder judicial cuando ejercen su función de administrar justicia, o cuando deben cumplir dicha norma o dicho acto”. Así, la atribución de controlar la supremacía corresponde a los órganos jurisdiccionales, tanto en el sistema mixto como en concentrado, lo que ésta encomendado a los tribunales ordinarios y a la Corte de Constitucionalidad, respectivamente. Las vías procesales establecidas para el control de constitucionalidad, según artículos 266 y 267 de la Constitución de la República, señalan que, en casos concretos, en cualquier instancia y en casación y hasta antes de dictar sentencia, las partes podrán plantearla como acción, excepción o incidente y como motivo de casación, pretendiendo el control de constitucionalidad; y cuando se trate de leyes, reglamentos o disposiciones de carácter general que contengan vicio parcial o total de inconstitucionalidad, la pretensión se planteará directamente ante la Corte de Constitucionalidad. En el primer caso se pone en movimiento el Control difuso; y en el segundo, el control concentrado. Un proceso similar al control constitucional es el control de convencionalidad. El artículo 46 de la
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Constitución Política de la República, establece el principio de que, en materia de derechos humanos, los tratados y convenciones aceptados y ratificados por Guatemala tienen preeminencia sobre el derecho interno. Por tanto, los jueces que actúan en representación del Estado, están obligados a velar la efectividad de tales Convenciones y Tratado sobre Derechos Humanos creando normas ordinarias que no los contradigan. En otras palabras, el Poder Judicial debe ejercer “control de convencionalidad” entre las normas jurídicas internas y las convenciones o tratados, lo cual es factible realizar implementando las mismas vías establecidas para el control de constitucionalidad. Sistemas jurisdiccionales de control constitucional La función contralora de constitucionalidad es otorgada a los miembros del poder judicial o bien a órganos jurisdiccionales ordinarios con atribuciones para constituirse extra ordinariamente como tribunal constitucional. En términos generales, el sistema difuso se caracteriza por la facultad atribuida a todos los jueces o tribunales para declarar en un caso concreto sometido a su conocimiento, la inaplicabilidad de las disposiciones legales que contravengan a la Constitución. A manera de análisis el sistema difuso presenta las siguientes características: a) Exige una causa o proceso judicial previo; b) La impugnación constitucional debe plantearse incidentalmente como defensa o excepción dentro de una acción ordinaria; c) Debe ser planteada por parte legitimada procesalmente; d) Se debe acreditar un interés concreto en la impugnación; y e) La declaración de inconstitucionalidad solo produce efectos entre las partes litigantes. La principal característica de este modelo de control radica en la atribución de facultades para revisar las cuestiones relativas a la constitucionalidad de leyes, a un órgano especial o tribunal constitucional.
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Esquema de control constitucional los tribunales de justicia observarán siempre el principio de que la Constitución prevalece sobre cualquier ley y tratado internacional, sin perjuicio de que en materia de derechos humanos prevalecen los tratados y convenios internacionales aceptados y ratificados por Guatemala. Art. 114 jerarquía de leyes (LAEYC).
Ninguna ley podrá contrariar las disposiciones de la constitución. Las leyes que violen o tergiversen los mandatos constitucionales son nulas ipso jure. Las leyes constitucionales requieren para su reforma, el voto de las dos terceras partes del total de diputados que integran el Congreso. Previo dictamen favorable de la Corte de Constitucionalidad. Art. 175. Jerarquía constitucional (CPRG).
Serán nulas de ¿pleno derecho las leyes y las disposiciones gubernativas o de cualquier otro orden que regulen el ejercicio de los derechos que la Constitución garantizan, si los violan, disminuyen, restringen o tergiversan. Ninguna ley podrá contrariar las disposiciones de la Constitución. Las leyes que violen o tergiversen las normas constitucionales son nulas de pleno derecho. Art. 115. Nulidad de las leyes y disposiciones inconstitucionales. (LAEYC).
Los tribunales de justicia en toda sentencia o resolución observaran obligadamente el principio de que la Constitución de la Republica prevalece sobre cualquier tratado. Art. 204. Condiciones esenciales de la administración de justicia(CPRG).
Conclusión 1. El control constitucional es el encargado de velar que ninguna ley o convenio pase por encima de nuestra constitución. Existen remedios para defender y restaurar la supremacía, en aquellos casos en que haya sido infringida. 2. Los artículos 175y204 de la Constitución Política de la Republica, determinan que ninguna ley podrá contrariar las disposiciones de la constitución. Las leyes que violen o tergiversen los mandatos constitucionales son nulas ipso jure; Términos significativos a) Serán nulas de pleno derecho las leyes o disposiciones legales que violen o tergiversen la Constitución. b) Los tribunales de justicia en toda resolución o sentencia observaran obligadamente el principio de la Constitución de la República prevalece sobre cualquier ley o tratado.7
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Manual de derecho procesal constitucional-Bibliografía-Usac Pag. 220,223,229.
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La Corte de Constitucionalidad La corte de constitucionalidad es una entidad gubernamental y autónoma que vela por el orden constitucional de la República de Guatemala, es un tribunal permanente de jurisdicción privada que actúa como tribunal colegiado con independencia de los demás organismos del Estado. Inicia su labor en mil novecientos ochenta y cinco. La institución cuenta con planilla de 264 trabajadores activos, ubicada en las once avenida, nueve guion treinta y siete de la zona uno de la ciudad de Guatemala. La Corte de Constitucionalidad se estructura en dos partes fundamentales que son: administrativa y jurídica. Se rige por tres direcciones que son: Dirección Financiera, Dirección administrativa y Dirección de Recursos Humanos. La Dirección Financiera es la encargada de administrar el presupuesto anual de la institución y los recursos financieros. La Dirección administrativa es la encargada de velar por el funcionamiento de la institución y de administrar los recursos de las unidades y departamentos que están bajo su cargo, así como de las compras y contrataciones de servicios, entre otros. Estructura jurídica La parte jurídica está integrada por cinco magistraturas. La presidencia de la Corte es rotativa cada año y es asignada cada magistratura, como se indica en el artículo 269, Integración de la Corte de Constitucionalidad.
Magistraturas: las magistraturas están integradas por un magistrado titular, un magistrado suplente, abogados coordinadores, abogados asesores, oficiales de magistratura, una asistente, una secretaria y un conserje.
Secretaría General: integrada por un secretario general, un a secretaria general adjunta, una secretaria asistente, oficiales recepción, oficiales de trámite, notificadores, oficiales de ejecutorias, oficiales de turno, oficiales de archivo, personal de apoyo y mensajero.
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Secciones: existen cuatro secciones especializados en cada rama del derecho, Sección Penal, Sección Laboral, Sección familiar y del Menor y sección administrativa y tributaria. Cada una está integrada por un(a) coordinador(a) de Sección una secretaria y un grupo de abogados y oficiales, cada una tiene diferente cantidad de abogados y oficiales.
Esquema de la corte de constitucionalidad MAGISTRATURA III
PRESIDENCIA MAGISTRATURA I
MAGISTRATURA II
SECRETARIA GENERAL
MAGISTRADOS SUPLENTES
INSTITUTO DE JUSTICIA
AUDITORIA INTERNA
PROTOCOLO
GACETA Y JURISPRUDENCIA
DIRECCION FINANCIERA
DIRECCION ADMINISTRA TIVA G
RECLUTAMIEN DE PERSONAL Y NOMINAS
CLINICA DE SALUD
DEPATAM ENTO DE INVENTA RIOS
DEPARTA MENTO DE CONTAA BILIDAD
DEPAR TAMEN TO DE PRESUP UESTO
DEPART AMENT O DE PRESUP UESTO
SECRETARIA ADJUNTA
INFORMACIÓ N PÚBLICA
INFORMÁTICA
DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS
MAGISTRATURA IV
SEGURID AD
DEPARTE MENTO DE ALAMCE N DEPARTA MENTO DE COMPRAS
SERVICIO S GENERSL ES CENTRO DE FOTOCO PIADO
BIBLIOTE CA
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CENTRO DE NOTIFICACIONES
SECCIÓN PENAL
SECCIÓN LABORAL
SECCION FAMILIA MENORES
DE Y
SECCIÓN TRIBUTARIO ADMINSTRATIVO
Conclusión 1. La Corte de Constitucionalidad de Guatemala es un órgano jurisdiccional especializado de naturaleza constitucional que dispone de los mecanismos normativos. 2. Para garantizar el orden constitucional y la defensa establecidos en la constitución de Guatemala. Términos significativos a) La función esencial de la Corte de Constitucionalidad de Guatemala es la defensa del orden constitucional, de los actos del poder público. b) La Corte de Constitucionalidad es la declaración de la interdicción de la arbitrariedad y la representación de los actos individuales o colectivos tendientes a la vulneración del derecho de libertad de las personas.8
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Biblioteca.oj.go.gt.librarytesis Pag. 1,2,9
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Derechos Humanos El concepto de derechos humanos ha evolucionada a la par del reconocimiento de la dignidad del ser humano para lo cual se desarrolló un concepto apropiado de persona. En la actualidad, la dignidad humana es el máximo fundamento de los derechos humanos, por su parte, han sido definidos por Manuel Osorio como “los derechos innatos al ser humano por el hecho de ser hombre, inherentes a la naturaleza humana y descubribles por la razón. Se puede apreciar que en ambas definiciones se señala a todas las personas como titulares de estos por el simple hecho de serlo, a lo cual la OACDH agrega el principio de igualdad de los individuos, y la no exclusión del goce de sus derechos innatos. Los autores no concuerdan en que se diferencian las características y los principios de los derechos humanos, mientras que hay unos que los estudian de forma indistinta; pero para el autor Erwin Silva apunta que son características de los derechos fundamentales las siguientes: Universales: son universales porque pertenecen en la misma forma a todas las personas; Indivisibles: éstos no pueden ser divididos, ya que forman una sola unidad; Interdependientes: con esta característica, Silvia, resalta que cada uno e los derechos humanos no se logra de forma singular, sino que requiere apoyarse y complementarse de los demás, sin que haya subordinación de un derecho ante otro; Naturales: de esta forma, el autor menciona y recalca que son titulares todos los individuos de estos derechos por el solo hecho de ser humanos; Imprescriptibles: con este rasgo, se da a entender que los derechos humanos no se adquieren ni se pierden por el mero paso del tiempo. Inalienables: no se puede separar a una persona de sus derechos fundamentales, ya que no puede ser objeto de expropiación, y es por ello que éstos se diferencian de los derechos reales por ser inherentes a la persona.
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Irrenunciables: las personas son titulares de sus derechos aun cuando no los ejerzan, y de la misma forma en que no pueden ser expropiados, no pueden ser renunciados por su titular. Inviolables: con esta característica, se señala que no pueden ser violados, para lo cual el autor Silva indica que en caso de ser transgredido constituye abuso de poder. Obligatorios: por ser de naturaleza universal, se les considera anteriores al orden jurídico y éste se encuentra en la posición de protegerlos. Eficaces: son resultados de una exigencia histórica por lo cual es necesario realizar las tareas necesarias para su realización efectiva. Evolución histórica de las normas jurídicas que protegen los derechos humanos De conformidad con normas claves en la historia de la humanidad, han evolucionado los instrumentos cuyo objeto es el reconocimiento de los mismos y las medidas para su protección. Para su estudio existen varias formas de clasificación, entre las cuales el autor Marco A. Sagastume Gemmell señala que la ONU para su mejor protección las ha dividido en derechos civiles, derechos políticos, y derechos económicos, sociales y culturales. Existen otra clasificación citada por Sagastume, en la que los derechos fundamentales se han clasificado por generaciones de la siguiente forma: De primera generación se denominan así a los derechos que surgieron durante las Revoluciones Americana y Francesa, cuyos antecedentes se encuentran en los documentos de la declaración de los derechos dl hombre y del ciudadano de la Revolución Francesa, por lo que son los primeros en ser positivados. De segunda generación se denominan así al conjunto de derechos que fueron identificados a causa de la Revolución Industrial, a partir de finales del siglo XIX, y son aquellos que protegen a la persona humana al ser considerado parte de un grupo social. Dentro de los derechos humanos comprendidos en esta categoría se encuentran: el derecho a la educación, al trabajo, a la sindicalización, a la salud, a la seguridad social, a la ciencia y a las bellas artes. 27
Esquema de derechos humanos. DERECHOS SON HUMANOS
Cualidades que poseen los seres humanos que deben ser protegidas por los Estados y las personas.
Divididos en Derechos generación
Derechos de primera generación.
llamados
de
segunda Derechos de tercera generación
llamados
llamados Solidaridad
Económicos y Sociales Civiles y políticos. Trabajo vida
Vivienda
Educación
Paz
Cooperación
Medio Ambiente
Integridad Igualdad Seguridad
Conclusión 1. Los derechos humanos tienen su origen histórico a partir de la segunda Guerra Mundial y del reconocimiento de la dignidad humana. 2. Los principales instrumentos en derechos humanos son declaración universal sobre el genoma declaración de las naciones unidas y la declaración universal. Términos significativos a) En Guatemala es un estado que ha acogido varias declaraciones Internacionales en materia de derechos humanos el cual protege la dignidad de las personas. b) Los derechos humanos vinieron a proteger los derechos individuales, sociales, culturales y políticos para que ninguna persona pueda ser transgredida.9
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Biblio3.url.edu.gt-Batres-Inett Pag.28,30,30,31,32,33,34
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JURISPRUDENCIA Y SUS EFECTOS La actividad jurisdiccional desplegada por el Estado para la realización efectiva de una norma jurídica, culmina con la efectiva aplicación de la misma para la solución de un caso concreto. Con ello la generalidad de la norma jurídica adquiere el carácter especial, necesario para convertirse en la real y efectiva sanción del derecho positivo. Para el cumplimiento de esta tarea, el Estado se organiza a través de órganos específicos cuyos caracteres y funciones le asigna el mismo ordenamiento jurídico; esa función ejercida por los órganos jurisdiccionales es lo que comúnmente se le conoce como jurisprudencia. No obstante, la organización y función de los órganos jurisdiccionales y su constante desarrollo para enfrentar los retos de una sociedad en constante evolución, los hechos y las circunstancias que las normas pretenden regir siempre evolucionan como una rapidez superior a la marcha que puede imprimirse al derecho por la función legislativa del Estado y que se pretende tutelar efectivamente por medio de la función jurisdiccional. El legislador puede adelantar más con uno solo de sus pasos, que los jueces con los pasos representados por muchas decisiones o sentencias; pero los períodos de iniciatividad del primero no le permiten casi nunca señalar nuevas rutas a la evolución jurídica ante el incesante progreso representado por la actividad de los profesionales del derecho, ante todo la de los jueces. Actualmente pareciera que la situación de la jurisprudencia, entiende ésta como la actividad de desarrollan los jueces en la aplicación del derecho, está determina por el predominio del derecho escrito y por el carácter especulativo que el mismo adquiere. En cuanto al primero de estos determinantes Enrique Laguna refirió en su libro Jurisprudencia y Fuentes del derecho, que en derecho moderno la jurisprudencia importa principalmente como fenómeno de aplicación del derecho escrito; interesa no por lo que es como por lo que dice en relación a las fuentes formalmente reconocidas del derecho positivo. Por ende, su actividad no deriva de su intrínseca fuerza para crear derecho, sino de su función normativa ésta es su capacidad de esclarecer el sentido de la ley. 29
Características 1. Por medio de la jurisprudencia la norma individualizada en un caso concreto se despersonaliza para convertirse en norma general, abstracta e impersonal. 2. La jurisprudencia cumple, en el derecho, una función integradora e interpretadora, pues su tarea es indirecta y complementaria. Tal y como lo refiere el tratadista citado, ante la laguna legal el juez no puede dejar de resolver, en esa hipótesis su labor es creadora, como la de un legislador, cuando esa labor creadora se repite, se integra la jurisprudencia. 3. La jurisprudencia proviene de los fallos judiciales siendo éste un elemento esencial, pues sólo la doctrina sentada por los jueces al juzgar los conflictos sometidos a su jurisdicción es susceptible de producir la jurisprudencia. Además de los fallos judiciales, es preciso también que se le dé validez jurídica a dicha jurisprudencia a través de una norma jurídica que así lo consagre en el ordenamiento jurídico vigente. Requisitos legales Por último, el Código Procesal Civil y Mercantil en el Título V, Libro Sexto, artículo 621 establece que para que la jurisprudencia, entendida como doctrina legal, se produzca se requiere la reiteración de fallos de casación pronunciados en un mismo sentido, en casos similares, siempre que no hayan sido interrumpidos por otro en contrario y que hayan obtenido el voto favorable de cuatro magistrados por lo menos. Aun cuando en dicha norma jurídica no establece el número de fallos requeridos para sentar doctrina legal, del análisis de Artículo 627 de ese mismo cuerpo legal se infiere que para alegar infracción de doctrina legal deben citarse, por lo menos, cinco fallos uniformes del Tribunal de Casación que enuncien un mismo criterio, en casos similares y no interrumpidos por otro en contrario.
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Esquema de jurisprudencia Concepto y definición de jurisprudencia: se conoce como jurisprudencia al conjunto de las sentencias de los tribunales y a la doctrina que contienen. El término que hace referencia al criterio sobre un problema jurídico que fue establecido por sentencias previas y a la ciencia del derecho general. La jurisprudencia es una fuente del derecho, compuesta por los actos pasados de los que han derivado la creación p modificación de las normas jurídicas, para los tribunales de un país.
Clases de jurisprudencia: ciencia del derecho, esta es una acepción antigua que se remonta al derecho romano. Equivalía al estudio del derecho y de la ciencia que conduce a la realización de justicia. Autoridad que resulta de varias sentencias uniformes, dictadas por los tribunales de justicia al aplicar las normas generales en resoluciones de casos concretos. Vistas de esta forma le conoce como jurisprudencia no obligatoria. Fuente creadora de normas generales de interpretación e integración del derecho, considerada doctrina legal.
Forma en la que se crea la jurisprudencia: la jurisprudencia se crea a través de una sentencia o sentencias que dictan los tribunales o la Suprema Corte de Constitucionalidad en casos reales que son sometidos ante dichos órganos que han de resolver de forma jurisdiccional.
Como se aplica la jurisprudencia: La obligatoriedad de la jurisprudencia stricto sensu y solo a esta nos referimos en lo sucesivo es el elemento necesario para que logre su objetivo de unificar la interpretación y la aplicación del derecho. Las autoridades jurisdiccionales que aplican en sus resoluciones los criterios jurisprudencia afectan esta acción en virtud de una disposición expresa de la ley, que debe cumplir en obsequio del principio de legalidad establecido en los articulo 14y16 constitucionales.
Conclusión
Cuál es la importancia de la jurisprudencia en Guatemala: en nuestro país la jurisprudencia poder ser utilizada para: a. Interpretar en determinado sentido una norma de Derecho. b. Definir o precisar el contenido de la misma c. Llenar las lagunas dejadas por la ley. (El artículo2°. De la ley del Organismo Judicial estipula que la Jurisprudencia a la ley complementa la legislación.
Ejemplo de jurisprudencia: La jurisprudencia, entendida legalmente como doctrina legal, se produce por la reiteración de fallos de casación pronunciados en un mismo sentido, en casos similares, no interrumpidos por otro en contrario y siempre que haya obtenido el voto favorable de cuatro magistrados por lo menos; al analizar las normas aplicables a la casación en el Código Procesal Civil y Mercantil puede alegarse citándose por lo menos cinco fallos uniformes del Tribunal de Casación, en casos similares y, como se estableció anteriormente, no interrumpidos por otro en contrario.
1. Los efectos de la jurisprudencia es la unificación de criterios legales superiores en la aplicación de normas y principios jurídicos. 2. Nuestro Código Procesal Penal guatemalteco, regula la jurisprudencia como fuente de derecho, siendo esto una falla legal en el procedimiento penal. Términos significativos A) La jurisprudencia busca la pronta y cumplimiento administrativo de justicia, creando nuevas figuras en el procedimiento para observar los litigios en beneficio de las partes. B) La Corte de Constitucionalidad y la Corte Suprema de Justicia, tiene la capacidad, conocimiento para ordenar adecuada la jurisprudencia.10
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Bilbiotca.oj.gob.gt.library.tesis. Pag. 42,56.
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BIBLIOGRAFĂ?A Manual de derecho procesal constitucional-Biblioteca-Usac Bilioteca.oj.gob.gt.library.tesis Manual de derecho procesal constitucional-Biblioteca-Usac Bilbioteca.usac.educ.gt.tesis Manual de derecho procesal constitucional-Biblioteca-Usac
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