Ing. Francisco Garaicochea Petrirena (ponencia)

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GRUPO ING GRUPO INGENIEROS PEMEX CONSTITUCIÓN DEL 17

ÓRGANOS REGULADORES DE LA ACTIVIDAD PETROLERA. Francisco Garaicochea Petrirena. www.fgaraicochea@att.net.mx Señoras y señores legisladores: Con la intención de esclarecer la iniciativa de reforma energética propuesta por el primer mandatario, acabo de entregar, al presidente de este debate, copias de artículos técnicos relacionados con la “Reglamentación de las actividades petroleras”. Estos artículos están libres de orientaciones políticas, ideológicas o partidistas. Agradeceré a los legisladores que tengan un genuino interés en el tema que hoy nos reúne soliciten copias de ellos al senador Labastida Ochoa. Las Leyes federales que reglamentan las actividades de exploración y explotación costa afuera en Estados Unidos están plasmadas en un libro que contiene 535 páginas y más de 230 definiciones. Las definiciones permiten precisar conceptos y evitar interpretaciones arbitrarias. Nuestro reglamento de trabajos petroleros vigente contiene sólo 84 páginas y al igual que la iniciativa de reforma energética de Felipe Calderón, no contienen una sola definición. En mi opinión creo que es indispensable que nuestros documentos rectores legales incluyan definiciones precisas de términos que aparecen frecuentemente, tanto en la iniciativa de reforma ya propuesta, como en las que están por presentar otros partidos. Para aclarar una indefinición muy importante, nuestro Grupo ha estado solicitando, tanto al director de Pemex, como a la Secretaria de Energía, la definición de “Explotación de Hidrocarburos”. Hemos enviado más de 10 solicitudes sin obtener respuesta alguna. Lo primero que hay que hacer para lograr consensos, es ponernos de acuerdo en el significado de los términos que aparecen tanto en la iniciativa como en nuestros documentos rectores. Por ejemplo, la palabra privatizar puede significar, para algunos legisladores, “Hacer que recaigan en el ámbito privado empresas, bienes o servicios que eran competencia del estado.” Esta definición aparece en el diccionario Larousse. Pero seguramente no es aceptada por todos nuestros legisladores. Sabemos que es imposible tomar acuerdos cuando hablamos diferentes idiomas o nuestras ideas o conceptos son diferentes o divergentes. Para Pemex y algunos legisladores no existe la


2 privatización en la iniciativa del Ejecutivo Federal porque dicen “No se propone la venta de un solo activo, ni infraestructura propiedad de Pemex. Ni una planta, ni un equipo, ni un tornillo, ni un lápiz de la empresa.” Pero eso sí, algunos activos como la información se regala y otros como las instalaciones se prestan por muchos años, como sucede en la cuenca de Burgos con los Contratos de Servicios Múltiples. Los documentos rectores deben contener definiciones que impidan interpretaciones diversas y confusiones. Es imperativo definir el significado no sólo de lo que se entiende por renta petrolera, donde parece haber ya consenso; sino de cada uno de los siguientes términos, que aparecen con frecuencia en el diagnóstico de Pemex y en la reforma energética de Felipe Calderón, como son: explotación de hidrocarburos; plataforma de producción; horizonte de largo plazo; privatizar; seguridad energética; rectoría del estado; estándares internacionales de calidad; uso racional de la energía; evitar el dispendio de hidrocarburos; optimización de recursos humanos, financieros y materiales; contratos incentivados; condiciones de competencia efectiva; pagos determinables; vigilancia de las actividades; actividades estratégicas; subsidios cruzados; creación de valor económico; rendición de cuentas; transparencia; propiedad de Pemex, etc. Además convendría que nuestros legisladores conocieran las diferencias notables que existen entre nuestras Leyes Reglamentarias, las de otros países y las de Estados Unidos, donde se ordena en su Código de Leyes Federales: “Producir los pozos y los yacimientos de manera tal que se maximice la recuperación final de hidrocarburos”, esto es obtener la mayor cantidad de hidrocarburos. Pemex ha aceptado ingenuamente como objetivo “maximizar el valor económico de nuestras reservas.”, lo cual conlleva a una producción irracional. En esos países es obligatorio aplicar procedimientos de recuperación mejorada que permiten incrementar las reservas de petróleo; nosotros no tenemos un solo proyecto de recuperación mejorada. Para ellos es obligatorio establecer el plan de desarrollo y producción de sus yacimientos hasta el abandono; para nosotros no. Ellos establecen penalizaciones severas a los que violan las leyes petroleras; acá nadie es responsable de la explotación irracional de nuestros hidrocarburos. Ellos no permiten quemar gas a la atmósfera impunemente, nosotros sí, etc., etc. En Brasil, como se puede apreciar en una las copias que entregué, la Agencia Nacional del Petróleo declaró inaceptable quemar ocho millones de pies cúbicos de gas al día. Acá Pemex quema cada día más de 300 millones de pies cúbicos de gas natural, sin que exista demanda alguna contra los responsables de ese crimen patrimonial.


3 Como puede apreciarse en la página 141 del libro FORMA, editado por la Fundación Colosio, en la Rectoría del Estado propuesta en la iniciativa de reforma de Calderón no existe, como lo propone Francisco Xavier Salazar Diez de Sollano, para evitar que las dependencias sean juez y parte, “un grado importante de independencia entre la elaboración de la política energética, la regulación y la operación.” Diez de Sollano remata su idea concluyendo en la página 148, de ese libro que: “la autonomía del regulador implica que esta institución del Estado sea independiente del gobierno.” Otra definición importante que es parte del tema que hoy se debate y que considero necesita aclaración, es la relacionada con la Rectoría de Estado. En el mismo diccionario Larousse, Estado se define como: “La entidad política que preside los destinos colectivos de una sociedad y que ejerce por esta razón el poder legal.” Entonces ustedes, nuestros legisladores, son parte del Estado; pero no se aprecia que en el marco de la iniciativa propuesta formen parte del proceso de Rectoría del Estado. Todos los entes reguladores quedarían, de aprobarse la mentada iniciativa, subordinados al Ejecutivo Federal, puesto que éste nombraría, si ustedes lo autorizan, a la mayoría de los miembros del Consejo de Administración de Pemex; a todos los Consejeros Profesionales, a todos los integrantes del Consejo Petrolero, al Contralor y a los integrantes del Comité de transparencia y Auditoría, además de los titulares de las Secretarías de Energía y de la Función Pública y de Pemex. La Rectoría del Estado se convertiría así en la rectoría del Ejecutivo. Salvo su mejor opinión ustedes deben participar activamente en la Rectoría del Estado y en forma predominante. No es aceptable subordinarla a una sola persona, aunque ésta sea el primer mandatario. Para orientar el debate hacia aspectos técnicos, les presentaré algunas preguntas relacionadas con asuntos técnicos muy importantes vinculados con las actividades petroleras y su reglamentación. Van las preguntas para que juzguen si se amerita o no una vigilancia legislativa rigurosa: 1) ¿Por qué se quema gas natural en Cantarell? 2) ¿Cómo ha conseguido Pemex la aprobación de inversiones millonarias en Chicontepec? 3) ¿Por qué la reserva probada de Chicontepec, después de ser certificada por una compañía extranjera en 6,500 millones de barriles de petróleo, fue reducida a menos de la décima parte de esa cifra? 4) Si el recurso humano es el más importante de una empresa ¿Por qué los ingenieros petroleros, geofísicos y geólogos, egresados de las instituciones de educación superior, no son contratados por Pemex, sino por compañías de servicio como Schlumberger, Halliburton y otras? 5) ¿Cuál es la eficiencia energética de la inyección de nitrógeno en Canterell? 6) ¿Por qué se usa el bombeo neumático y no el


4 bombeo eléctrico sumergido en Cantarell? 7) ¿Es conveniente que de acuerdo con la iniciativa ya no sea Pemex sino la SENER quien tenga la potestad de determinar la plataforma de producción y además el ritmo de restitución de reservas? 8) ¿Qué es y cómo se calcula en Pemex el valor presente neto y la tasa interna de retorno de un proyecto de inversión orientado a explotar un campo o un pozo petrolero? Coincido con la importancia de orientar el debate en aspectos técnicos, más que ideológicos y políticos. Pero no es posible tratar técnicamente aquí temas tan importantes como los mencionados en las preguntas anteriores en un sólo día. Adrián Lajous dijo en este foro que la inyección de nitrógeno es un éxito. Los expertos de Pemex y nuestro Grupo hemos demostrado lo contrario. ¿No ameritaría este tema un debate técnico que permitiera disipar las dudas que surgen al confrontar declaraciones tan opuestas? Van ahora las respuestas a las tres primeras preguntas anteriores: 1) Se ha quemado en México impunemente el equivalente a decenas de miles de millones de dólares de gas rico en gasolinas, porque no tenemos una efectiva Rectoría del Estado, que impida la violación sistemática de los artículos 1 y 7 del Reglamento de Trabajos Petroleros vigente. Estos artículos ordenan la aplicación de procedimientos que permitan obtener “la mayor eficiencia de la explotación y recuperación de hidrocarburos”, a fin de que no se vean “lesionados los intereses generales del país”. Se quemó gas natural porque no se previó que al momento de iniciar la inyección de nitrógeno no se contaría con las instalaciones necesarias para aprovecharlo. Se quema gas porque Adrián Lajous aceptó la recomendación de inyectar nitrógeno que le hizo la compañía Netherland Sewell, contratada por él, sin concursar, para realizar el estudio integral de Cantarell. Este estudio fue el único realizado por asignación directa. Los 52 estudios adicionales, de campos mucho menos importantes, y que en conjunto producen menos que Cantarell, fueron contratados mediante concursos. Se quema gas, porque se ignoraron las conclusiones fundamentadas en las tres publicaciones técnicas internacionales siguientes, en las que se demuestra que el nitrógeno o su mezcla con gas natural, proporciona una recuperación menor que el gas natural. 1. Clerence Netherland .: “Cantarell Complex : Discussion”, 1997. 2. Reiss, L.H.: “The Reservoir Engineering Aspects of Fractured Formations”. Edition Technip. Paris. 1980. 3. Lange, E. A.: “Correlation and Prediction of Residual Oil Saturation for Gas Injection-Enhanced Oil Recovery Processes”, SPERE&E. Abr. 1998.


5 En el trabajo: “Estudio de simulación para evaluar un proceso de inyección de gas en el campo Chuc”, publicado en la revista de la Asociación de Ingenieros Petroleros de México, en agosto de 2002, sus autores, los ingenieros de Pemex Alejandro Noyola, Guillermo Trejo y Ricardo Toledo, muestran la enorme diferencia en la recuperación de petróleo por inyección de gas natural y por nitrógeno. En Cantarell, la inyección de nitrógeno impedirá recuperar más de 8,000 millones de barriles de aceite y más de tres millones de millones de pies cúbicos de gas natural. Es importante puntualizar que para Cantarell el uno por ciento de recuperación adicional equivale a cerca de 300 millones de barriles de petróleo, y que en los últimos tres años y en los siguientes cinco continuarán disminuyendo nuestras reservas probadas. Son muchos los casos históricos que muestran las altas recuperaciones que se han obtenido, mediante la inyección de gas natural, en yacimientos similares a Cantarell y Abkatún, Pol y Chuc. Como ejemplo de estas altas recuperaciones se menciona aquí el caso del yacimiento Wizard Lake, en Canadá. De este yacimiento se ha extraído más del 90 por ciento del petróleo que contenía al iniciar su explotación. En Cantarell con el nitrógeno la recuperación no será mayor del 50 por ciento y en Abkatún, Pol y Chuc sometidos a inyección de agua, no será mayor del 40%. Ahora los ingenieros de Pemex informan que en Cantarell la recuperación será aproximadamente del 50%. Las consecuencias de su sobreexplotación son graves y muy costosas para México: el yacimiento se invade rápidamente por el nitrógeno que sin necesidad se inyecta y disminuye drásticamente la recuperación, que debería ser mucho mayor; no se cumplirá la plataforma de extracción programada de petróleo; los costos de extracción se elevarán en forma extraordinaria; y el erario público dejará de recibir miles de millones de dólares por la reducción en la venta de petróleo y gas asociado; pero desde luego, la planta productora de nitrógeno es privada y para inyectar gas natural no se justificaría la intervención de inversión privada. ¿Será la participación privada el motivo real para inyectar nitrógeno? La explotación irracional la inicia Adrián Lajous Vargas quien contrata, por asignación directa, a la compañía Netherland Sewell, para realizar el estudio integral de Cantarell. No hay explicación aceptable de la contratación de una compañía que carecía de los atributos necesarios para realizar el estudio del yacimiento más importante del país. Esta compañía, que no tenía los recursos indispensables para realizar un trabajo confiable, recomendó la inyección de nitrógeno, a pesar de aceptar que ello podría reducir la recuperación final de petróleo y gas.


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El Colegio de Ingenieros Petroleros de México, en su boletín de abril del 2000, reconoce que la inyección de nitrógeno se inicia sin haberse realizado siete estudios que a todas luces eran indispensables para sustentar debidamente un proyecto de tal magnitud y trascendencia. La inyección de nitrógeno se inicia en mayo del 2001, sin contar con un estudio integral aceptable y sin un programa de desarrollo y explotación hasta el abandono. El daño patrimonial por inyectar nitrógeno y no aplicar la mejor opción de explotación, que es la inyección selectiva del gas producido, es enorme. La inyección selectiva del gas producido proporcionaría en Cantarell una recuperación adicional del orden del 20 al 40% del volumen original de petróleo. Es importante mencionar que en Cantarell una recuperación adicional del 20% equivale a 6,000 millones de barriles de petróleo y a más de dos millones de millones de pies cúbicos de gas rico en gasolinas. La demostración indiscutible de que no es necesaria la inyección de nitrógeno para sostener o incrementar la producción la dio el ingeniero de Pemex Guillermo Ortega, en un trabajo publicado en la revista Ingeniería Petrolera de abril del 2000. En la figura 34 se puede apreciar cómo se elevó la producción antes de inyectar nitrógeno. Esto se logró con la perforación y terminación de pozos con tuberías de producción de amplio diámetro. Lo más irracional, y también relacionado con la Rectoría del Estado, es la innecesaria y perjudicial inyección de nitrógeno y la quema simultánea del gas natural producido. El día en que se inició la inyección de nitrógeno, en mayo del 2001, se quemaron a la atmósfera 500 millones de pies cúbicos (500 MMPCD) de gas rico en gasolinas. Desde ese día se han quemado más de 10 mil millones de dólares de gas rico en gasolinas y otros condensados. A este grave error hay que añadir la criminal sobreexplotación al incrementar la producción hasta más de dos millones de barriles de petróleo por día. Esto en detrimento de la recuperación final de nuestro patrimonio petrolero. La inyección de nitrógeno es además el proyecto más ineficiente de explotación desde el punto de vista energético. El estudio técnico: “Eficiencia energética en la explotación del yacimiento Akal del campo Cantarell, del que aquí entregué copias, fue aceptado para su presentación en el Congreso de la Asociación de Ingenieros Petroleros de México, celebrado hace unos días en Monterrey. En él se demuestra el enorme desperdicio de la energía natural del yacimiento. Cabe


7 señalar que en estos congresos sólo se presentan estudios que son aceptados por comités de expertos después de calificarlos en forma rigurosa. 2) Para conseguir la asignación de inversiones en Chicontepec, Pemex infló en forma exagerada la capacidad de producción de los pozos, sus reservas y en consecuencia la rentabilidad de la explotación. Consiguió así justificar, por la incompetencia de los entes encargados de la Rectoría del Estado, la participación de contratistas en proyectos de inversión multimillonarios que no son rentables. Así Pemex ha estado violando sistemáticamente el artículo 134 de nuestra Constitución que ordena: “Los recursos económicos que dispongan las administraciones públicas paraestatales se administrarán con eficiencia, eficacia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.” Respecto al tema fundamental de esta sesión, que es “Órganos reguladores de la actividad petrolera”, es imperativo resaltar que la carencia de un reglamento actualizado de trabajos petroleros y de procedimientos y recursos que garanticen la apropiada administración de nuestros yacimientos, impide realizar plenamente la explotación racional de los hidrocarburos que México posee como parte del patrimonio de sus ciudadanos. Establecer preceptos, en el que se manden y prohíban actividades relacionadas con la producción de hidrocarburos, es relativamente simple; pero es necesario además formar los recursos y mecanismos de control legales que permitan asegurar su cumplimiento. En teoría, la Secretaría de Energía está obligada a vigilar el cumplimiento de las políticas, normas y reglamentos, con el objetivo mencionado. Sin embargo, por su subordinación al poder Ejecutivo Federal, no actúa en forma efectiva y de acuerdo con el origen, la letra y el espíritu del artículo 27 de nuestra Constitución. En los países que protegen sus recursos naturales y promueven su conservación y uso racional, las empresas privadas o estatales que extraen hidrocarburos, están obligadas, mediante un marco legal rígido, a asegurar la máxima recuperación de hidrocarburos, con parámetros de explotación racional, conservación del recurso, contribución al desarrollo social, seguridad laboral y protección del ambiente. En esos países la razón del establecimiento de reglamentos y procedimientos de vigilancia y control estatales, no ha sido otra que la de frenar la depredación y dilapidación que las compañías privadas realizan para optimizar sus utilidades, al operar en forma irracional y a costa de la recuperación final y conservación de los hidrocarburos. Varios países, en reconocimiento a la importancia y trascendencia de dichas actividades, las han declarado o considerado estratégicas y de utilidad pública e interés social, en consecuencia las han vuelto a nacionalizar.


8 La explotación racional implica la implantación de políticas y medidas administrativas y operativas legales, que conducen además a la utilización oportuna de las mejores prácticas de la ingeniería petrolera. En PEMEX, erróneamente se ha establecido e impuesto el objetivo, aún vigente, de "maximizar el valor económico de los activos." Este criterio es incompatible y contrario con el que conduce a la máxima recuperación de hidrocarburos y que por ley se ha ordenado y aplica en otros países. Debe preverse la obligatoriedad de vigilar y autorizar cualquier trabajo por una institución independiente del Ejecutivo Federal. De otra manera esta función recaerá en un ente subordinado, quien se convertirá así en juez y parte del proceso. En consecuencia PEMEX seguirá violando los artículos 1, 6, 24, 38, 51, 136 y 153 del Reglamento de Trabajos Petroleros (RTP) vigente. Los artículos 38 y 63 hacen referencia al carácter confidencial de la información obtenida por PEMEX, por lo que deberían constituir un obstáculo insuperable para la realización de los Contratos de Servicios Múltiples. El 38 ordena:”La información técnica relativa a los trabajos de exploración petrolera se considerará de carácter confidencial, por lo que PEMEX no podrá proporcionarla a particulares.” A pesar de este mandato, se transfiere información a compañías privadas transnacionales. Ahora son las compañías privadas las que generan esta información. Además esa información es un valioso activo petrolero, que al ser transferido en forma gratuita, desmiente a quienes afirman que PEMEX no se privatiza. Para asegurar la correcta explotación de los hidrocarburos se ha propuesto la formación de un Consejo Técnico-administrativo de Vigilancia del Desarrollo y de la Operación de Petróleos Mexicanos, adscrito a la H. Cámara de Diputados. La carencia de reglamentos y mecanismos de control apropiados han costado al país decenas de miles de millones de dólares. El daño patrimonial así originado es irreversible. Se ha quemado gas a la atmósfera por más de 80,000 millones de dólares. Por no aplicar oportunamente proyectos de recuperación mejorada, y las mejores prácticas de la industria petrolera, se ha perdido petróleo por más de 40,000 millones de dólares y se han dejado de incorporar reservas por decenas de miles de millones de barriles de petróleo crudo equivalente. Únicamente por la realización de proyectos innecesarios el monto supera la enorme suma de 10,000 millones de dólares. Respecto a la aplicación oportuna de proyectos de recuperación mejorada, que hubieran permitido incrementar la recuperación, cabe mencionar que se decidió inyectar agua a yacimientos tan importantes como Cantarell, Samaria y Sitio Grande, para obtener de ellos una recuperación mucho menor que la que proporcionaría la inyección de gas natural.


9 Las causas de esta grave depredación patrimonial todavía persisten. Por eso es imperativo que los legisladores ejerzan su derecho no tan sólo de reordenar, enmendar y rehacer el RTP, sino también el de crear las condiciones para soportarlo. La presencia creciente de empresas trasnacionales en PEMEX, que se acentúa al formarse un PEMEX paralelo a través de los Contratos de Servicios Múltiples o Integrados, es una razón adicional para actuar en este sentido. El Ejecutivo está facultado para proponer iniciativas y expedir reglamentos de trabajos petroleros; pero el Legislativo debe asumir su responsabilidad de disponer en ellos las adecuaciones necesarias para su aprobación en cumplimiento con el artículo 27 de nuestra Constitución. La ley de profesiones obliga al Colegio de Ingenieros Petroleros a: “Vigilar el ejercicio profesional con objeto de que se realice dentro del más alto plano legal y moral”; a “Promover la expedición de leyes y reglamentos relativos al ejercicio profesional”; y, a “Prestar la más amplia colaboración al poder público como cuerpos consultores”. Los colegiados petroleros no han cumplido con estas obligaciones de interés público, por lo que son también corresponsables de la explotación irracional de nuestros hidrocarburos. También cabe preguntar por qué en la iniciativa del Ejecutivo Federal no figura el CIPM dentro de las entidades encargadas de la Rectoría del Estado.

Mensaje final: Señoras y señores legisladores, a juicio del Grupo de Ingenieros PEMEX Constitución del 17, no subordinado, que me honro en presidir, las propuestas de Felipe Calderón en materia de regulación del sector hidrocarburos son a todas luces inadmisibles, por su subordinación casi total al Ejecutivo Federal, convirtiéndose en dictatoriales, por lo que no pueden ayudar a un desarrollo más eficiente del sector energético, como ocurrió con la reforma del 95. Estamos seguros que enriquecidas con el análisis que continuará, pueden convertirse en una palanca para un crecimiento más acelerado de Pemex y la economía mexicana. Si esta Soberanía considera cambiar las atribuciones y fortalecer al regulador del sector, dándole real autonomía, puede estar segura que se generarán los beneficios que merecen todos los mexicanos marginados de disfrutar de la parte que les corresponde de nuestro patrimonio petrolero nacional. Por su amable atención muchas gracias.


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