1 de noviembre de 2014 Hon. Luis Vega Ramos Presidente Comisión de lo Jurídico Cámara de Representantes Hon. Miguel Pereira Presidente Comisión de lo Jurídico Senado de Puerto Rico Comisión Conjunta de la Asamblea Legislativa para la Revisión Continua del Código Penal y para la Reforma de las Leyes Penales RE: Proyecto del Senado 1210 y el Proyecto de la Cámara 2155 EL ABORTO ES LEGAL I. Introducción La Mesa de Trabajo Mary Rivera, junto a las organizaciones y mujeres que suscribimos esta ponencia hemos dedicado años de esfuerzo a la lucha por los derechos civiles de las mujeres. Reconocemos que las violencias contra las mujeres tienen múltiples formas que no sólo se ven en relaciones de pareja, sino que asumen otros rostros como son la falta de acceso a la salud y las políticas que violan nuestro derecho fundamental al ejercicio de la salud sexual de manera legal, segura y accesible. En esta ocasión, y con motivo de la revisión del Código Penal de Puerto Rico, las organizaciones y mujeres suscribientes nos dirigimos a la Honorable Comisión Conjunta para reiterar que en Puerto Rico el aborto es legal, por lo que solicitamos la eliminación del delito del aborto según tipificado en los artículos 98, 100 y 101 del Código Penal del 2012. Estos artículos insisten en que el aborto es un delito, premisa falsa toda vez que el aborto ha sido reconocido por el Tribunal Supremo de los Estados Unidos como parte del derecho que tienen las mujeres a ejercer la autonomía de sus cuerpos. Como será discutido a lo largo de esta ponencia, los
efectos de la criminalización del aborto son múltiples, atentando contra la salud integral, sexual y reproductiva de las mujeres y provocando que las instituciones estatales, en lugar de proteger, insistan en limitar el ejercicio de nuestros derechos constitucionales. En las distintas revisiones que se han hecho al Código Penal, en especial la que dio paso al Código Penal ahora vigente, la Asamblea Legislativa ha tenido la oportunidad de eliminar, de una vez y por todas, los delitos de aborto en Puerto Rico. En esas ocasiones, el debate que ha girado en torno al tema ha sido limitado, enfocándose en asuntos morales o religiosos que no son pertinentes al análisis legal y constitucional que este cuerpo está llamado a realizar. La eliminación del delito de aborto no responde a una valoración moral o ética de las razones que pueden llevar a las mujeres a considerar el aborto, sino a que estos procedimientos están protegidos por los derechos constitucionales que todos y todas tenemos. A más de 40 años de Roe v. Wade y en medio de una crisis económica y social que afecta directamente el acceso a la información, a la salud y a la seguridad de las mujeres en especial, reclamamos que se elimine el aborto como un delito de nuestro Código Penal, y se elimine todo vestigio de criminalización para las mujeres que ejercen su derecho constitucional a la autonomía de sus cuerpos. El derecho al acceso del aborto legal, seguro y accesible ha sido reconocido internacionalmente como fundamental para preservar el derecho humano a la salud, a la intimidad, a estar libre de tratos crueles, inhumanos o degradantes y al derecho a decidir sobre la salud sexual y reproductiva. Nosotras, que somos parte de la multiplicidad de mujeres de este País, confiamos en que éste es el momento histórico idóneo para reiterar la legalidad del aborto y reclamar la protección de nuestros derechos fundamentales. Según encuestas realizadas por organizaciones que trabajan por los derechos reproductivos y sexuales de las mujeres en Puerto Rico, tales como Saludpromujer y Taller Salud, aproximadamente una de cada tres entrevistadas considera que el aborto es un delito o tienen dudas sobre la legalidad de este proceso. Esta desinformación tiene serias repercusiones para la salud y la vida de las mujeres en nuestro País. Mantener los artículos sobre el tema de aborto que aparecen en el Código Penal no sólo es incorrecto, sino que impide que las mujeres puedan tomar una decisión responsable sobre su salud reproductiva, obligándolas a continuar embarazos no deseados o a optar por abortos
clandestinos e inseguros. También priva a las mujeres de obtener información científica confiable sobre las alternativas para interrumpir un embarazo no deseado. Por otro lado, no existen suficientes estadísticas oficiales sobre el aborto en el País y muchos médicos sienten temor en brindar información sobre los distintos procedimientos. No existe una política pública comprensiva que abogue y destine recursos para la salud sexual de las mujeres, garantizando el acceso al aborto seguro, legal y accesible. En este vacío, la preservación del delito de aborto sólo sirve para causar temor, confusión y para estigmatizar aún más a las mujeres que deciden ejercer su derecho constitucional a decidir sobre sus cuerpos. II.
El aborto y el derecho vigente
Información valiosa que proviene de otras jurisdicciones nos permite conocer la importancia que tiene para las mujeres la posibilidad de ejercer el derecho al aborto de manera legal, segura y accesible. La Organización Panamericana de la Salud reporta que aproximadamente 5,000 mujeres mueren cada año a consecuencia de un abortos en América. Otras 8,000 mujeres son hospitalizadas anualmente por complicaciones relacionadas a un aborto inseguro. Asimismo, los países con más baja incidencia de mortalidad materna, como es el caso de Puerto Rico, son aquellos que comparten la realidad jurídica y social de que el aborto es legal.1 Así como las estadísticas resultan esperanzadora, las organizaciones que suscribimos esta ponencia conocemos de primera mano que el derecho al aborto en Puerto Rico está en amenaza constante. La primera amenaza es la insistencia de mantener en el Código Penal los artículos que lo criminalizaban. Cuando el Tribunal Supremo de Estados Unidos resolvió Roe v. Wade, 410 US 113 (1973), el aborto se sumó a la larga lista de derechos fundamentales ganados por las luchas de las mujeres. Reconocer que la administración del cuerpo y de la sexualidad le pertenece a las mujeres representó un triunfo para los derechos civiles y humanos, aún para aquellos grupos que consideran que el aborto no es cónsono con sus creencias 1
Stubblefield, P. “Overview of Legal Abortion” (2006)
religiosas. Poco tiempo después de la aprobación de Roe v. Wade, el Tribunal Supremo de Puerto Rico reiteró la legalidad del aborto en Pueblo v. Duarte, 109 DPR 596 (1980). Más aún, reconoció que las menores de edad pueden someterse al juicio clínico de un médico, quien podrá evaluar y determinar realizar el aborto aún sin la autorización de una persona adulta. Estas decisiones judiciales fueron el umbral para que las mujeres se atrevieran a solicitar interrumpir sus embarazos de manera segura y accesible. Sin embargo, el desfase entre el reconocimiento del aborto por los tribunales, conforme al derecho constitucional, y el mantenimiento en el Código Penal de los artículos mencionados tienen el efecto de mantener la puerta cerrada, dejando a las mujeres desprovistas del ejercicio de un derecho constitucional que incide directamente sobre sus cuerpos. El Código Penal de 2012 tipifica el aborto en cuatro artículos, que van del 98 al 101. A continuación, reproducimos el texto íntegro de estos artículos: Artículo 98.-‐ Aborto. Toda persona que permita, indique, aconseje, induzca o practique un aborto, o que proporcione, facilite, administre, prescriba o haga tomar a una mujer embarazada cualquier medicina, droga o sustancia, o que utilice o emplee cualquier instrumento u otro medio con intención de hacerla abortar; y toda persona que ayude a la comisión de cualquiera de dichos actos, salvo indicación terapéutica hecha por un médico debidamente autorizado a ejercer la medicina en Puerto Rico, con vista a la conservación de la salud o vida de la madre, será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de tres (3) años. Artículo 99.-‐ Aborto cometido por la mujer o consentido por ella. Toda mujer que procure de cualquier persona alguna medicina, droga o sustancia, y la tome, o que se someta a cualquier operación o a cualquier otra intervención quirúrgica o a cualquier otro medio, con el propósito de provocarse un aborto excepto el caso de que fuere necesario para salvar su salud o su vida conforme a lo dispuesto en el Artículo 98 de este Código, será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de tres (3) años. Artículo 100.-‐ Aborto por fuerza o violencia. Toda persona que mediante el empleo de fuerza o violencia infiera daño a una mujer embarazada y sobrevenga un parto prematuro con consecuencias nocivas para la criatura, será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de ocho (8) años. Si sobreviene la muerte de la criatura, será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de quince (15) años.
Artículo 101.-‐ Anuncios de medios para producir abortos ilegales. Toda persona que redacte y publique un aviso o anuncio de algún específico o procedimiento para producir o facilitar abortos ilegales, o que ofrezca sus servicios por medio de algún aviso, anuncio o en cualquier otra forma para asistir a la consecución de tal hecho, será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de tres (3) años. En síntesis estos delitos tipifican (a) el aborto, a excepción de aquellos denominados “terapéuticos” y que tienen como objetivo proteger la vida o salud de la mujer; (b) el aborto cometido por la mujer por cualquier otra razón que no sea preservar su salud o vida; (c) obligar a una mujer a realizarse un aborto por la fuerza; (d) la publicidad de las clínicas de aborto. Los proyectos ante la consideración de esta Honorable Comisión, mantienen dichos artículos, limitándose a aumentar las penas del Artículo 100 y a eliminar el Artículo 101. Primeramente, deseamos aclarar que creemos en que se mantenga el Artículo 100 en el Código Penal. La agresión contra una mujer embarazada que resulte en la pérdida del feto debe continuar siendo una conducta tipificada de manera especial, ya que atenta contra la integridad física de la mujer, su salud reproductiva y su derecho a decidir sobre la continuidad del embarazo. De igual forma, coincidimos con los legisladores y las legisladoras que suscriben el proyecto en la necesidad de eliminar el Artículo 101 que proscribe la publicidad de las clínicas abortivas. Nuestra solicitud es a los fines de eliminar, además, los artículos 98 y 99, puesto que es en estas disposiciones donde se genera el desfase entre la doctrina constitucional imperante en Puerto Rico que reconoce el aborto como un derecho fundamental y el texto del Código que rechaza la posibilidad de que una mujer pueda decidir libremente terminar su embarazo por razones que no están necesariamente ligadas a su integridad física o salud mental. De lo que se trata es de que en Puerto Rico el aborto es legal. Mantener el aborto como una de las conductas tipificadas en el Código Penal es un sinsentido que tiene serias consecuencias para la salud integral de la mujer. Lejos de denunciar que el delito de aborto contenido en el Código Penal es inconstitucional por contravenir la Constitución de los Estados Unidos y la de Puerto Rico, de lo que se trata es de la existencia de un tipo penal que castiga una conducta que no es criminal, antijurídica o punible
Aunque podría argumentarse que el delito de aborto está en desuso –premisa que es
fuertemente cuestionada por ejemplos que brindaremos en esta ponencia-‐ la permanencia de las restricciones al aborto en el Código Penal causa desinformación, miedo y priva a las mujeres de ejercer su derecho constitucional a decidir sobre su cuerpo. El delito al aborto no sólo criminaliza el acto sino que iguala a la mujer que decide abortar con un homicida. Es a ella, a nosotras, a quienes se criminaliza. Según la Organización Mundial de la Salud, anualmente se producen unos 22 millones de abortos inseguros, el 98 por ciento de ellos en países en desarrollo. Globalmente, el aborto inseguro causa la muerte de aproximadamente 47.000 mujeres y discapacidad a otros 5 millones.1 Esto representa alrededor del 13% de las muertes maternas, lo que convierte el aborto inseguro en la tercera causa de mortalidad derivada de la maternidad en el mundo. 1 Los regímenes restrictivos sobre el aborto contribuyen de manera importante a que se recurra al aborto inseguro. No debe perderse de vista que la penalización del aborto en muchos países y el estigma y la vergüenza que éste supone impiden que se elaboren estadísticas precisas sobre la mortalidad y la morbilidad maternas relacionadas con el aborto, motivo por el cual las cifras reales probablemente son muy superiores. Los cálculos de la OMS confirman que la situación jurídica del aborto no reduce el número de abortos inducidos, pues las mujeres y las niñas intentarán abortar con independencia de que el aborto sea legal o no. Así como el aborto es un procedimiento seguro cuando lo practican profesionales de la salud competentes en condiciones higiénicas, los abortos clandestinos son por lo general inseguros, generan gran número de complicaciones y pueden ser causa de muertes o morbilidad maternas.1 Según la OMS, el primer paso para evitar muertes maternas es garantizar que las mujeres y las niñas tienen acceso a información sobre anticoncepción, y a un aborto sin riesgos. Esto reduciría los embarazos no deseados y los abortos inseguros.
III.
Importancia del derecho al aborto en Puerto Rico
“La capacidad de una mujer para participar en la vida económica y social de una nación ha sido facilitada por su capacidad de controlar su propia vida reproductiva” Planned Parenthood v. Casey, 505 U.S. 833 (1992)
El derecho a decidir sobre la capacidad reproductiva permite que mujeres y hombres tomen importantes decisiones en su vida. Decidir cuándo se quiere o no tener un hijo o hija es una decisión crítica en la vida de una mujer, su familia y es uno de los más importantes temas de salud pública. La libertad reproductiva es una de las piedras angulares para la equidad de género y la base para el desarrollo de familias saludables. Aunque, desde una mirada jurídica podríamos reconocerle problemas en su aplicación a todo delito que limite de alguna forma el aborto electivo frente a la doctrina constitucional federal y estatal establecida en Roe v. Wade y Pueblo v. Duarte, la realidad es que cualquier intento de prohibición en este tema tiene un impacto real y concreto en cómo la sociedad y, en particular las mujeres, ven la legitimidad del ejercicio de su derecho a decidir. Todo esto en detrimento de la salud física y emocional de las mujeres. a. Mantener los delitos de aborto promueve la desinformación y el estigma social para las mujeres. Mantener los artículos que restringen el aborto en el Código Penal de Puerto Rico crea confusión sobre la legalidad del aborto en nuestro país. Esto ha quedado constatado por estudios realizados por varias organizaciones de las aquí comparecientes. Por ejemplo, las dos Encuestas Nacionales sobre Servicios de Aborto en Puerto Rico realizadas en los años 1991 y el 2001 por la Dra. Yamila Azize Vargas, Directora de Saludpromujer del Departamento de Obstetricia y Ginecología de la Escuela de Medicina del Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico. De igual manera, y más recientemente, en encuestas realizadas por la organización comunitaria Taller Salud.2 2
Azize Vargas, Yamila. “Repercusiones en la salud de la inclusión del aborto en el Código Penal de Puerto Rico” (Sin publicar)
Según la doctora Azize, en el año 1991, una mujer, mayor de edad, encuestada en una clínica de abortos, al enterarse de que el aborto era legal en Puerto Rico, comentó “si lo hubiera sabido, habría invitado a mi mamá a que me acompañara”. No es difícil percibir el sentido de angustia y soledad que refleja el comentario de esta mujer quien pensaba que el aborto no era legal en Puerto Rico, y que algo tan sencillo como saberlo, hubiera cambiado dramáticamente su sensación de soledad y transgresión. En la Segunda Encuesta Nacional, se decidió hacer la pregunta sobre el conocimiento de la legalidad del aborto a todas las 540 mujeres encuestadas: el resultado, un 26% dijeron pensar que era ilegal y un 6% que no sabían si era legal, o sea un total de 32%, casi, una tercera parte de las participantes en la encuesta.3 Esta situación vulnera la posición de la mujer de cara al servicio que está recibiendo y en caso de que pudiera surgir alguna complicación, como en cualquier procedimiento médico, podría afectar la toma de decisiones de dónde acudir a buscar ayuda. En los pasados años, y con la aprobación del Código Penal del 2012, afirmando un aumento en penas para los delitos, se agudizó todavía más la desinformación. 4 Recientemente la organización comunitaria Taller Salud hizo público datos preliminares de consultas telefónicas que les llegan sobre la legalidad del aborto, y estiman que un 50% de las personas que llaman piensan que el aborto es ilegal.5 Pero este desconocimiento no se limita a las usuarias de los servicios, quienes suelen ser víctimas de la desinformación-‐ o la ausencia de ésta-‐ sobre el tema en los medios de comunicación. También en el más grande e importante centro docente para formar profesionales de la salud, el Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico, es frecuente escuchar por parte de estudiantes de medicina y enfermería en particular, la confusión que prevalece sobre la legalidad del aborto en nuestro país. 3
Id. Véase, eg, “Senado aprueba Nuevo Código Penal con Prohibición al Aborto”. Disponible en http://aldia.microjuris.com/2011/10/28/senado-aprueba-nuevo-codigo-penal-con-prohibicion-al-aborto/ 5 Id. 4
b. Repercusiones negativas directas en los servicios de salud de las mujeres La confusión sobre la legalidad del aborto en los proveedores de salud y en las mujeres representa una de las principales barreras en servicios de salud para las mujeres. En particular, discrimina contra aquellas poblaciones que tienen menor nivel de estudios y preparación, dado a que tal confusión permite la desinformación y la manipulación del derecho a la salud por parte de intereses ajenos a la seguridad de las mujeres. Por otro lado, esta confusión es un obstáculo al deber fundamental que tiene el Estado de asegurar la eliminación de los abortos inseguros. Si las mujeres han decidido -‐ o están en proceso de hacerlo-‐ terminar su embarazo por las razones que sea, no pueden encontrar de forma accesible información sobre dónde se ofrecen servicios de aborto. Muchas de ellas encuentran la información después de un proceso tedioso. Algunas podrían recurrir a buscar otras maneras de terminar su embarazo, de forma insegura, bien auto-‐induciéndoselo sin toda la información necesaria, lo que podría afectar su salud seriamente, y otras ni siquiera pensarán en esa opción y continuarán ese embarazo no deseado pensando que no hay opciones o que si las hay no son legales. Todas estas situaciones alteran la salud psicológica de esas mujeres y está directamente relacionado con la desinformación sobre el aborto en general y con su legalidad en particular, y con la incongruencia que supone mantenerlo como delito en el Código Penal, aun siendo legal según la jurisprudencia y la doctrina constitucional. El hecho de que incluso muchos profesionales de salud piensen que el aborto es ilegal ya que aún se contempla en el Código Penal, limita el ofrecimiento de estos servicios que ya de por sí escasean, provoca que ni siquiera piensen en entrenarse, ofrecer los servicios, investigar sobre este procedimiento. Esto supone un retroceso en el ofrecimiento de estos servicios y afecta directamente la salud de las mujeres, ya que si no existen profesionales de salud dispuestos/as a realizar los procedimientos o a asistirlos, las mujeres no tendrán opciones y podrían recurrir a utilizar métodos no seguros o a continuar con embarazos no deseados, con las repercusiones en sus vidas y en su salud que esto puede representar.
c. Criminalización de facto Si todo lo anterior no fuera poco, las intervenciones policiacas contra mujeres que tienen abortos es una amenaza latente, pese a su legalidad y a que es un derecho constitucional. Ya en varias ocasiones hemos visto por las noticias que autoridades policiacas han intervenido con mujeres cuando han recibido información sobre un posible caso de aborto.6 Tan reciente como el pasado año 2013, una joven de 21 años en Río Piedras era investigada y su casa allanada por la División de Homicidios de la Policía de Puerto Rico por ésta practicarse una terminación de embarazo.7 Esta joven tenía menos de 3 meses de embarazo, decidió recurrir a un aborto médico en su casa y en vez del Estado ayudarle a proteger y salvaguardar su salud, la Policía optó por activar su protocolo de homicidios. Como resultado, la casa de la joven fue allanada, el Departamento de Familia amenazó con remoción de menores y el Departamento de Justicia y la Unidad de Homicidios de la Policía la cito para decidir si le radicaban cargos. En ninguno de estos casos se radicaron cargos criminales, pero la respuesta del gobierno no deja de ser una violación crasa a los derechos civiles de estas mujeres y un ejemplo claro de que las instituciones del Estado no están cumpliendo con su deber constitucional de garantizar la seguridad, privacidad, salud y derecho fundamental de las mujeres en Puerto Rico a terminar un embarazo no deseado. d. El aborto es un asunto de derechos humanos de las mujeres. El derecho de una mujer de decidir terminar un embarazo no deseado no es solo un derecho fundamental reconocido jurisprudencialmente, sino un derecho humano. El derecho a la salud sexual y reproductiva es una parte fundamental del derecho a la salud. El derecho al aborto, como parte de los derechos reproductivos de las mujeres, se basan en el reconocimiento del derecho básico de todas las parejas e individuos a decidir libre y 6
Véase, “Homicidios investiga aborto en Tribunal de San Juan”, EL NUEVO DIA, (29 mayo 2012). Disponible en http://www.elnuevodia.com/homicidiosinvestigaabortoeneltribunaldesanjuan-1267400.html; 7 Véase, “Investigan supuesto aborto en residencia en Río Piedras”, El NUEVO DIA, (8 diciembre 2013). Disponible en http://www.elnuevodia.com/investigansupuestoabortoenresidencia enriopiedras-1662170.html
responsablemente el número de hijos/as, el espaciamiento de los nacimientos y a disponer de la información y de los medios para ello, así como el derecho a alcanzar el nivel más elevado de salud sexual y reproductiva. El Secretario General de las Naciones Unidas presentó a la Asamblea General un informe sobre la interacción entre las leyes penales y otras restricciones jurídicas relativas a la salud sexual y reproductiva preparado por Anand Grover, Relator Especial del Consejo de Derechos Humanos sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. Dicho informe contiene, por primera vez en la historia de este organismo, un pronunciamiento concreto y amplio en contra de toda legislación que penalice el aborto. 8 En las propias palabras del Relator Especial de la ONU: “Las leyes penales que castigan y restringen el aborto inducido son el ejemplo paradigmático de las barreras inaceptables que impiden a las mujeres ejercer su derecho a la salud y, por consiguiente, deben eliminarse. Estas leyes atentan contra la dignidad y autonomía de la mujer al restringir gravemente su libertad para adoptar decisiones que afecten a su salud sexual y reproductiva. Asimismo, generan invariablemente efectos nocivos para la salud física, al ser causa de muertes evitables, morbilidad y mala salud, y para la salud mental, entre otras cosas porque las mujeres afectadas se arriesgan a caer en el sistema de justicia penal. La promulgación o el mantenimiento de leyes que penalicen el aborto puede constituir una violación de la obligación de los Estados de respetar, proteger y hacer efectivo el derecho a la salud.”9 Mas allá del informe de Grover, la historia nos ha demostrado que toda legislación que prohíbe o limita los derechos reproductivos de las mujeres ha sido un fracaso en tratar de controlar decisiones tan básicas en la vida de cualquier persona. Ni políticas gubernamentales de control de natalidad ni aquellas para prohibir las terminaciones de embarazos han sido efectivas para lograr sus objetivos. Todo lo contrario, lo que han logrado es promover la pérdida de la vida de muchas mujeres. Ninguna ley podrá evitar que una mujer se practique un aborto, ni podrá imponerle cuándo ni cuántos hijos tener. 8
Anand Grover. Informe provisional del Relator Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. (A/66/254) 9
Id
Sencillamente, nuestro cuerpo esta fuera del alcance de cualquier ley o prohibición. Pero lo que sí representan estas legislaciones es un atentado directo en contra de todos los derechos humanos de las mujeres, como el derecho a la intimidad, dignidad personal, libertad, salud y, sobre todo, el derecho a la vida. IV.
Conclusión
El aborto se reconoció como un derecho fundamental hace más de 40 años. Que en el 2014 nuestro Código Penal mantenga entre sus delitos la interrupción del embarazo no deseado visibiliza la falta de acceso a información esencial sobre derechos civiles y salud sexual. Las mujeres de nuestro País tienen derecho a que se abra la puerta para discutir con apertura y desde una perspectiva de derechos humanos las distintas alternativas que inciden sobre sus cuerpos, salud y vida. Esto sólo es posible eliminando obstáculos que no tienen más razón de ser que mantener miedos y moralismos que impiden la discusión abierta sobre el cuerpo, la sexualidad y los derechos. Los delitos que criminalizan el aborto son ejemplos de esos obstáculos que deben superarse para promover la salud integral y el acceso a servicios de salud seguros, accesibles y legales para nuestras mujeres. Que tengamos que recurrir a la Asamblea Legislativa para deponer sobre la legalidad del aborto es evidencia del largo camino que nos queda por recorrer y de la lucha con la que seguimos comprometidas. Por las mujeres y su salud. Por los derechos de todas. En solidaridad, Shariana Ferrer Núñez Mesa de Trabajo Mary Rivera Lcda. Ariadna M. Godreau Proyecto Derechos de las Mujeres American Civil Liberties Union Amnistía Internacional, Sección de Puerto Rico
Dra. Esther Vicente Inter-‐Mujeres Escuela de Derecho Universidad Interamericana de Puerto Rico Dra. Yamilia Azize Vargas, Directora Saludpromujer Departamento de Obstetricia y Ginecología Escuela de Medicina Recinto de Ciencias Médicas Universidad de Puerto Rico Alana Feldman Soler Coordinadora general Taller Salud Blanca Cuevas Directora Ejecutiva Asociación Puertorriqueña Pro Bienestar de las Familias – PROFAMILIAS, Inc. Lcda. Verónica Rivera Torres Coordinadora nacional CLADEM, Puerto Rico Colectiva Feminista en Construcción Movimiento Amplio de Mujeres de Puerto Rico Red de Salud de Mujeres Latinoamericanas y del Caribe ProMujeres, UPR Cayey La Juntilla X Lcda. Eva Prados Rodríguez Dra. Vivian Rodríguez Del Toro, Psicóloga y Catedrática Lcda. Mariana Iriarte Mastronardo Elsa R. Arroyo Vázquez, Catedrática Suheily Ann Carrión Iglesias, Doula Lcda. Mariluz Jiménez
Natalia Galindez Lcda. Amárilis Pagán Jiménez Directora ejecutiva Proyecto MATRIA Punto Focal de la Campaña 28 de Setiembre en Nicaragua Coordinación Regional de la Campaña 28 de Setiembre por la Despenalización del Aborto en América Latina y el Caribe Servicios Integrales para la Mujer - SI Mujer, Nicaragua Consorcio Latinoamericano Contra el Aborto Inseguro, CLACAI El Centro de la Mujer Peruana “Flora Tristàn” DEMUS, Estudio para la Defensa de los Derechos de la Mujer, Peru Colectiva Feminista para El Desarrollo Local, El Salvador Agrupación Ciudadana por la Terapéutico, Ético y Eugenésico, El Salvador Red Salvadoreña de Defensoras de Derechos Humanos, El Salvador Campaña 28 de Septiembre Bolivia Colectivo Rebeldía, Bolivia Mujer Cambiante, Puerto Rico Red Latinoamericana de Católicas por el Derecho a Decidir Red por los derechos sexuales y reproductivos en México (DDESER)