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ESCUELA DE DERECHO Tema: LOS DERECHOS HUMANOS Alumna: Tania Pèrez Semestre: Primero Semipresencial Profesor: Dr. Roberth Falconí

UNIANDES RIOBAMBA

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDES “UNIANDES” CARRERA DE DERECHO


MISIÒN Formar profesionales del derecho con espíritu crítico y reflexivo, competitivos, éticos, con libertad de pensamiento y pluralismo ideológico, identificados con los requerimientos de los sectores sociales a través del conocimiento y desarrollo de las ciencias jurídicas y de la administración de justicia, en sus modalidades para contribuir a las necesidades del desarrollo local, regional y nacional, con responsabilidad, humanismo, respeto a la vigencia del orden democrático, a las garantías de los derechos humanos, ciudadanos y de la naturaleza, conciencia solidaria y participación social. VISIÒN La Carrera de Derecho será reconocida en el ámbito nacional e internacional por una formación de calidad y relevancia académica, con docentes de cuarto nivel vinculados con los sectores productivos y sociales a través de la investigación formativa y de la ciencia jurídica, tendiente al desarrollo del pensamiento universal y despliegue de la producción científica, para contribuir al Estado Constitucional de Derechos y Justicia, en el marco de la interculturalidad, igualdad de oportunidades, respeto a los derechos humanos y al buen vivir ciudadano. OBJETIVO GENERAL Ofrecer una formación profesional con un alto nivel de conocimientos, valores y habilidades que le permitan desempeñarse con éxito en el ámbito legal ecuatoriano, a nivel del libre ejercicio, y en los ámbitos gubernamental y no gubernamental. PERFIL PROFESIONAL El Abogado graduado en la Universidad Regional Autónoma de los Andes UNIANDES estará capacitado para satisfacer los requerimientos que la sociedad demanda y demostrar con eficiencia el manejo de la normativa legal aplicada a casos concretos, dominio de conocimientos, capacidades, habilidades, destrezas y competencias propias del Abogado, las


cuales se evidenciarán en la esfera de actuación profesional, apoyados en un sólido sistema de enseñanza-aprendizaje. Los profesionales se caracterizarán por un alto sentido ético, emprendimiento y creatividad, para actuar como protagonistas de los cambios histórico-jurídicos con sentido de liderazgo, fundamentados en el modelo pedagógico UNIANDES. PERFIL OCUPACIONAL. Su formación le permitirá actuar interdisciplinariamente en las Áreas del Derecho: •

Proponer soluciones a los diferentes problemas de carácter legal, posibilitando la utilización de mecanismos alternativos de solución de conflictos.

Estará vinculado al campo del Derecho tanto en el Sector Público como Privado.

Administrar Justicia como componente dela Función Judicial, en su condición de Jueza o Juez en sus diferentes niveles o instancias, como integrante del Consejo de la Judicatura y delaCorte Constitucional, secretarios y curiales en general.

Desempeñar funciones en la Fiscalía General del Estado, en las diferentes áreas; representando a la sociedad y al Estado, de acuerdo con la normativa jurídica.

Patrocinar causas civiles, penales, familiares, administrativas, comerciales, laborales, de tránsito, inquilinato, etcétera.

Desempeñar actividades públicas relacionadas con las Funciones del Estado, tendientes al desarrollo local, nacional y regional.

Asesorar en la elaboración de Anteproyectos de Ley y la normativa en general.

Asistir jurídicamente a instituciones públicas y empresas privadas, en todos los aspectos jurídicos.

Elaboración de Proyectos de Leyes, Ordenanzas, Reglamentos, Resoluciones o Acuerdos, con supervisión y ejecución de los mismos.

Labor de asesoramiento en el campo económico, tributario y de desarrollo del Estado.


Consultor en las Áreas del Derecho.

CATEGORIAS DE LIBERTAD

LIBERTAD FISICA O DE SEGURIDAD PERSONAL Consiste en la facultad que tiene una persona para poder movilizarse libremente

dentro y

fuera del país salvo las limitaciones legales que puedan darse en un determinado tiempo. La libertad física significa También dentro del criterio de seguridad personal, de un individuo no puede ser detenido y procesado jurídicamente sin motivo, para lo cual existe el recurso de HABEAS CORPUS, que significa cuerpo presente.


El hábeas corpus es una institución jurídica que persigue "evitar los arrestos y detenciones arbitrarias". Se basa en la obligación de presentar a todo detenido en un plazo perentorio ante el juez, que podría ordenar la libertad inmediata del detenido si no encontrara motivo suficiente de arresto. Este término proviene del latín hábeascorpus [ad subiiciendum] ‘que tengas [tu] cuerpo [para exponer]’, "tendrás tu cuerpo libre", siendo hábeas la segunda persona singular del presente de subjuntivo del verbo latino habere (‘tener’). O puede ser llamado igualmente como "cuerpo presente" o "persona presente". También puede decirse que tutela los derechos fundamentales derivados de la vida y la libertad frente a cualquier acto u omisión de cualquier autoridad, funcionario o persona que pueda vulnerar dichos derechos.

Por último la libertad física tiene que ver con la inviolabilidad del domicilio a la correspondencia. LIBERTAD DE EXPRESION, PENSAMIENTO U OPINION Consiste en la prerrogativa que tienen los individuos para decir por medio de todos de expresión ya sea: radio, prensa, televisión. Etc. Aspectos basados en la libertad de los hechos hay limitaciones para cuidar que no ataquen la dignidad de las personas. LIBERTAD DE CONSIENCIA Facultad que tiene una persona en profesar sus creencias para encontrar la verdad que la parezca sin interferencia de otras, sin presión extraña. LIBERTAD DE CULTOS No es sino la exteriorización que una persona tiene para manifestar sus creencias. LIBERTAD DE ENSEÑANZA Los tratadistas consideran como un deber y consiste en procurarnos la enseñanza que mejor nos convenga, y dentro de nuestra realidad es posible una enseñanza laica, particular o privada. DERECHO DE IGUALDAD Consiste en la facultad que todas las personas deben ser tratadas en igual de condiciones pero dentro de la situación en la que se encuentren, presupone una proporcionalidad.


DERECHO DE ASOCIACION El hombre por naturaleza es un ser sociable y mediante este derecho, el individuo puedan asociarse para alcanzar sus fines y este Derecho implica el apoyo del Estado para que existan las cooperativas gremios, etc.

DERECHO DE PROPIEDAD Es la facultad de usar, gozar y disponer de los bienes. El problema social da lugar a que la propiedad sea de todo tipo social y colectivo, y no únicamente en beneficio de ciertas personas

LIBERTAD DE ASOCIACION Es un derecho humano que consiste en la facultad de unirse y formar grupos asi como retirarse de las mismas.es una de las prolongaciones de la libertad, es considerado que al igual es un derecho de reunión siempre y cuando se use de manera pasifica y para cualquier licito. LIBERTAD RELIGIOSA

Es el derecho fundamental que se refiere a la opción de cada ser humano de elegir libremente su religión, o de no creero validar la existencia de un dios, este concepto va mas allá de la simple tolerancia religiosa que permite como un LIBERTAD DE CIRCULACION

También enunciado como libertad o movimiento, es el derecho de toda persona a moverse libremente por el mundo como la libertad entre países sin cambio de residencia o con cambio de residencia que generalmente es para trabajar. LIBERTAD DE ENSEÑANZA

Es la libertad de enseñar y debatir sin verse limitado por doctrinas instituidas, libertad de llevar acabo investigacionesy dibundir y publicar resultados de las mismas. In cluye la libertad de los profesorees, estudiantes e instituciones academicas, es uno de los pocos derechos fundamentales o humanos restringidos a un ambito especifico.E l mantenimiento de este derecho es inpresindible para el desarroyo economico y social de un pais. LIBERTAD DE LA EMPRESA


es el termino con el que se designa al concepto de empresa en la economia del mercadopropia del sistema economico capitalista, se denomina tambien concepto de libertad economica con rango constitucional en muchos paises. Los poderes publicos garantizan y protegen su ejercicio y la defenza de la productividad de acuerdo con las exigencias de la economia genaral y en su caso s planificacion.

LIBERTAD DE EXPRESION Es un derecho fundamental o un derecho humano señalado en el articulo 19 de la declaracion univeral de los derecho humanos es definido por un medio para la libre difucion de las ideas asi fue consevido durante la ilustracion, fue uno de los pilares de la gerrra de independencia de los estados unidos y la revolucion francesa. Es el derecho de pensar libremente, lo cierto es que esta metafora se presta a equivocos este derecho comprende la libertad de buscar recivir y difundir informaciones e ideas de toda indole sin consideraciones de fronteras ya sea, moralmente , por escrito, o impresa o por cualquier otro prosedimiento de su eleccion o gusto. LIBERTAD DE REUNION Es la libertad pública indibidual que faculta un grupo de personas a concurrir temporalmente en mismo lugar pasificamente y sin armas, para cualquier finalidad conforme a la ley se considera como una libertad politica. LIBERTAD DE PENSAMIENTO Se refiere a la capacidad de manifestar y disfrutar de cualquier idea opinion o pensamiento sin limitaciones externas. Es un concepto que aparece como defensa de los abusos de diversas entidades u organizaciones, realizan en nombre de la propiedad intelectual. LIBERTAD DE PRENSA Es la existencia de garantias con las que los ciudadanos tengan el derecho de realizarse para la edicion de medios de comunicacion cuyos contenidos no esten controlados por los poderes del estado. Aparece como una extencional derecho sobre la capitalizacion del trabajo personal, por lo cual todos tienen derecho a poseer una empresa de comunicacion a condicion de averla creado y que se sostenga por el propio esfuerzo. LIBERTAD SEXUAL

Es el conjunto de condiciones anatómica, fisiológicas y psicológicas-afectivas que caracterizan cada sexo. Es el conjunto de fenómenos emocionales de conducta relacionados y de prácticas que se realizan con la búsqueda de placer sexual. se propone que la sexualidad es un sistema de la vida humana que se compone de cuatro características, que significan sistemas dentro de un sistema. LIBERTAD DE IMPRENTA

Garantías con las que los ciudadanos tengan el derecho de organizarse para la edición de medios de comunicación cuyos contenidos no estén controlados por los poderes del estado, aparece como una extensión al derecho sobre la capitalización del trabajo personal.


Que dice nuestra constitución Capitulo sexto Derechos de libertad

Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas: 1. El derecho a la inviolabilidad de la vida. No habrá pena de muerte. 2. El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios. 3. El derecho a la integridad personal, que incluye: a) La integridad física, psíquica, moral y sexual. b) Una vida libre de violencia en el ámbito público y privado. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia, en especial la ejercida contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad y contra toda persona en situación de desventaja o vulnerabilidad; idénticas medidas se tomarán contra la violencia, la esclavitud y la explotación sexual. c) La prohibición de la tortura, la desaparición forzada y los tratos y penas crueles, inhumanos o degradantes. d) La prohibición del uso de material genético y la experimentación científica que atenten contra los derechos humanos. 4. Derecho a la igualdad formal, igualdad material y no discriminación. 5. El derecho al libre desarrollo de la personalidad, sin más limitaciones que los derechos de los demás. 6. El derecho a opinar y expresar su pensamiento libremente y en todas sus formas y manifestaciones. 7. El derecho de toda persona agraviada por informaciones sin pruebas o inexactas, emitidas por medios de comunicación social, a la correspondiente rectificación, réplica o respuesta, en forma inmediata, obligatoria y gratuita, en el mismo espacio u horario. 8. El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos. El Estado protegerá la práctica religiosa voluntaria, así como la expresión de quienes no profesan religión alguna, y favorecerá un ambiente de pluralidad y tolerancia. 9. El derecho a tomar decisiones libres, informadas, voluntarias y responsables sobre su sexualidad, y su vida y orientación sexual. El Estado promoverá el acceso a los medios necesarios para que estas decisiones se den en condiciones seguras. 10. El derecho a tomar decisiones libres, responsables e informadas sobre su salud y vida reproductiva y a decidir cuándo y cuántas hijas e hijos tener. 11. El derecho a guardar reserva sobre sus convicciones. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre las mismas. En ningún caso se podrá exigir o utilizar sin autorización del titular o de sus legítimos representantes, la información personal o de terceros sobre sus creencias religiosas, filiación o pensamiento político; ni sobre datos referentes a su salud y vida sexual, salvo por necesidades de atención médica. 12. El derecho a la objeción de conciencia, que no podrá menoscabar otros derechos, ni causar daño a las personas o a la naturaleza. Toda persona tiene derecho a negarse a usar la violencia y a participar en el servicio militar. 13. El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria. 14. EI derecho a transitar libremente por el territorio nacional y a escoger su residencia, así como a entrar y salir libremente del país, cuyo ejercicio se regulará de acuerdo con la ley. La prohibición de salir del país sólo podrá ser ordenada por juez competente. Las personas extranjeras no podrán ser devueltas o expulsadas a un país donde su vida,


libertad, seguridad o integridad o la de sus familiares peligren por causa de su etnia, religión, nacionalidad, 49 ideología, pertenencia a determinado grupo social, o por sus opiniones políticas. Se prohíbe la expulsión de colectivos de extranjeros. Los procesos migratorios deberán ser singularizados. 15. El derecho a desarrollar actividades económicas, en forma individual o colectiva, conforme a los principios de solidaridad, responsabilidad social y ambiental. 16. El derecho a la libertad de contratación. 17. EI derecho a la libertad de trabajo. Nadie será obligado a realizar un trabajo gratuito o forzoso, salvo los casos que determine la ley. 18. El derecho al honor y al buen nombre. La ley protegerá la imagen y la voz de la persona. 19. El derecho a la protección de datos de carácter personal, que incluye el acceso y la decisión sobre información y datos de este carácter, así como su correspondiente protección. La recolección, archivo, procesamiento, distribución o difusión de estos datos o información requerirán la autorización del titular o el mandato de la ley. 20. El derecho a la intimidad personal y familiar. 21. El derecho a la inviolabilidad y al secreto de la correspondencia física y virtual; ésta no podrá ser retenida, abierta ni examinada, excepto en los casos previstos en la ley, previa intervención judicial y con la obligación de guardar el secreto de los asuntos ajenos al hecho que motive su examen. Este derecho protege cualquier otro tipo o forma de comunicación. 22. El derecho a la inviolabilidad de domicilio. No se podrá ingresar en el domicilio de una persona, ni realizar inspecciones o registros sin su autorización o sin orden judicial, salvo delito flagrante, en los casos y forma que establezca la ley. 23. El derecho a dirigir quejas y peticiones individuales y colectivas a las autoridades y a recibir atención o respuestas motivadas. No se podrá dirigir peticiones a nombre del pueblo. 24. El derecho a participar en la vida cultural de la comunidad. 50 25. EI derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características. 26. El derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y responsabilidad social y ambiental. El derecho al acceso a la propiedad se hará efectivo con la adopción de políticas públicas, entre otras medidas. 27. EI derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza. 28. El derecho a la identidad personal y colectiva, que incluye tener nombre y apellido, debidamente registrados y libremente escogidos; y conservar, desarrollar y fortalecer las características materiales e inmateriales de la identidad, tales como la nacionalidad, la procedencia familiar, las manifestaciones espirituales, culturales, religiosas, lingü.sticas, políticas y sociales. 29. Los derechos de libertad también incluyen: a) El reconocimiento de que todas las personas nacen libres. b) La prohibición de la esclavitud, la explotación, la servidumbre y el tráfico y la trata de seres humanos en todas sus formas. El Estado adoptará medidas de prevención y erradicación de la trata de personas, y de protección y reinserción social de las víctimas de la trata y de otras formas de violación de la libertad. c) Que ninguna persona pueda ser privada de su libertad por deudas, costas, multas, tributos, ni otras obligaciones, excepto el caso de pensiones alimenticias.


d) Que ninguna persona pueda ser obligada a hacer algo prohibido o a dejar de hacer algo no prohibido por la ley. bibliografia es.wikipedia.org/wiki

www.siendolibre.com/tipos-de-libertad.html


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