REGLAMENTO INTERNO DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES ECONÓMICAS Y EMPRESARIALES CAPÍTULO I INTRODUCCIÓN Art. 1º. Declaración de la filosofía y principios En la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Universidad Mayor Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca de la ciudad de Sucre, departamento de Chuquisaca, la Investigación Científica es una función sustantiva que busca contribuir a la resolución de los problemas del país y a la generación de nuevos conocimientos. Por ello, la Investigación y la extensión y sus resultados, son importantes para la Institución, por cuanto permiten contribuir a elevar los niveles de vida de la población del país. La Facultad ha definido como uno de sus propósitos fundamentales desarrollar la Investigación humanística, científica y económica como una forma de contribuir al progreso regional y nacional poniendo sus recursos humanos e infraestructura a disposición de la sociedad. Para alcanzar este propósito, la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas se ha planteado como compromiso impulsar y fomentar estrategias institucionales, que permitan vincular las actividades de Investigación con los diferentes sectores de la comunidad. En términos generales, la vinculación de la Investigación Científica con la comunidad, responde a la filosofía sustentada en la Ley Orgánica de la Institución, en la que se establece la aspiración de los universitarios por garantizar la calidad académica y responder a los retos de desarrollo de Bolivia. Art. 2º. Políticas Las actividades de Investigación Científica y Extensión Universitaria en la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas, son parte de un proceso integral en el cual la investigación y la extensión del conocimiento contribuyen al enriquecimiento y actualización de las funciones sustantivas de la Facultad. Desde la perspectiva institucional, la vinculación de las actividades de Investigación Científica y Extensión con la docencia, se concibe a partir del fortalecimiento de las Líneas de investigación y extensión (LIE), definidas por el Instituto y desarrolladas dentro de las carreras. Por ello, el fortalecimiento de las líneas de investigación y extensión, únicamente se da a partir del agrupamiento de los profesores en Equipos de Trabajo de Investigación (ETI) o Cuerpos Académicos (CA), con el propósito de impactar en el desarrollo de los programas de pregrado y posgrado a través de la formación de recursos humanos y de la generación de productos de investigación en los que participen de manera colegiada profesores y alumnos. Dentro del ámbito de la extensión las actividades de Investigación aplicada constituyen el medio a través del cual la Institución responde a la sociedad con la generación de propuestas de solución a las necesidades y problemas que esta experimenta.
Dentro del ámbito de la difusión, las actividades de Investigación Científica enriquecen el conocimiento de la sociedad a través de la exposición y promoción de los productos generados dentro de cada uno de las líneas de investigación y extensión. CAPÍTULO II DISPOSICIONES GENERALES Art. 3º. Objeto del reglamento El presente reglamento tiene por objeto normar las actividades del Instituto de Investigaciones Económicas y Empresariales de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Universidad de San Francisco Xavier de Chuquisaca. Art. 4º. Definición Se entiende por Investigación Científica al proceso creativo fundamentado en métodos sistemáticos que tienen como objetivo explicar fenómenos sobre la base de hechos anteriores y de hipótesis coherentes, que busca generar nuevo conocimiento o explicar el ya existente, que se difunde y somete a la crítica de la comunidad. Se entiende como Extensión, al proceso de aplicación y transferencia de conocimientos, experiencias y tecnología, fruto de la investigación y de la actividad académica, tendientes a la solución de problemas, satisfacción de necesidades y/o aprovechamiento de oportunidades, hacia la sociedad Boliviana, sus instituciones, empresas y el Estado. Líneas de Investigación y Extensión (LIE): Son las directrices hacia las cuales se encauzará la Investigación Científica y la Extensión Universitaria en el Instituto de Investigaciones Económicas y Empresariales de la Facultad. CAPÍTULO III DENOMINACIÓN, OBJETIVOS Y ATRIBUCIONES Art. 5º. Instituto El Instituto de Investigaciones Económicas y Empresariales se constituye en una unidad dependiente de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Universidad de San Francisco Xavier de Chuquisaca, con funcionamiento propio en base a sus reglamentos, políticas propias, líneas de acción y estructura propia, con sujeción al Estatuto Orgánico de la Universidad. Art. 6º. Denominación El Instituto llevará la denominación de “INSTITUTO DE INVESTIGACIONES ECONÓMICAS Y EMPRESARIALES”, su sigla, las letras iniciales de su denominación IIEE, mientras que la característica o logotipo que lo identificará se describe en diseño adjunto al presente reglamento. Art. 7º. Objetivos del instituto El instituto se crea con el fin de contribuir al desarrollo de la investigación científica y tecnológica en la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas, en la región y el país, para dar soluciones a problemas de la
Sociedad, el Estado y las Empresas, adaptando la teoría a la realidad, promoviendo la investigación interdisciplinaria e integrando a la sociedad con la Universidad. Art. 8º. Funciones del instituto a) Promover, formular, ejecutar y evaluar planes, programas y proyectos de investigación científica y tecnológica, orientados a la solución de los problemas de la región y el país, en forma directa, por encargo de terceros o en asocio con otras facultades, carreras o entidades públicas o privadas y organismos nacionales e internacionales. b) Promover, formular, ejecutar y evaluar planes, programas y proyectos de extensión en: formación, desarrollo e inversión, de forma directa, por encargo de terceros o en asocio con otras facultades, carreras o entidades públicas o privadas y organismos nacionales e internacionales, orientados a la aplicación del conocimiento en la solución de problemas de la región y el país. c) Promover el análisis y discusión de la problemática regional y nacional y plantear soluciones. d) Difundir por todos los medios permitidos, la información y resultados de investigaciones y experiencias, del instituto y otras entidades con fines similares, tanto de la región y como fuera de ella. e) Promover y establecer convenios de carácter institucional, temporales y específicos, para el mejor desarrollo de la investigación y la extensión, con organismos, instituciones y empresas del país y del extranjero. f) Promover y facilitar el desarrollo y actualización profesional de su propia planta de investigadores. g) Organizar y fortalecer el centro de documentación e información. Art. 9º. Atribuciones Son atribuciones del instituto: a) Identificar y formular las líneas de investigación y extensión de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas. b) Organizar, controlar y fortalecer el centro de documentación de la Facultad. c) Formular, aprobar, ejecutar, supervisar, evaluar planes, programas y proyectos de investigación y extensión d) Controlar y administrar los recursos humanos, materiales y financieros para su funcionamiento y el de los proyectos de investigación y extensión. e) Crear y administrar el fondo de investigación científica y extensión universitaria. f) Establecer relaciones interinstitucionales con el objeto de alcanzar los objetivos propuestos.
g) Promover y suscribir convenios y contratos para el buen funcionamiento del Instituto y el logro de sus objetivos. h) Contratar y controlar suscripciones a revistas y publicaciones de orden científico. i) Centralizar la información referente a las relaciones con instituciones y organismos nacionales e internacionales. j) Centralizar la información y documentación referente a cursos de capacitación, actualización, seminarios y talleres, cursos de postgrado y becas.
Art. 10º. Líneas de investigación y extensión Para considerarse una Línea de Investigación y Extensión (LIE), ésta deberá agrupar proyectos de investigación que aborden temáticas afines y que a su vez generen conocimientos nuevos sobre determinada problemática de la sociedad. Las (LIE) vigentes son las que se encuentran formalmente registradas por el Instituto y aprobadas por el Consejo de Investigación Científica de la Facultad. Las (LIE) serán actualizadas periódicamente por el propio instituto, en función de las necesidades de investigación, al desarrollo tecnológico y del conocimiento. CAPÍTULO IV ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DEL INSTITUTO Art. 11º. Estructura organizativa El instituto de Investigaciones Económicas y Empresariales, es una dependencia de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas, cuya máxima autoridad es el Decano. Internamente el instituto está integrado por un Directorio de Investigación Científica, Dirección, Docentes Investigadores, Centro de Documentación, Gabinete de Práctica Empresarial, Laboratorio de publicidad y marketing, Secretaría e Investigadores, Consultores y Personal de apoyo asociado al instituto.
DIRECTORIO DE INVESTIGACIÓN
DIRECTOR INSTITUTO CENTRO DE DOCUMENTACIÓN SECRETARIA
GABINETE DE PRÁCTICA EMPRESARIAL
DOCENTES INVESTIGADORES (1)
LABORATORIO DE PUBLICIDAD Y MARKETING
DOCENTES INVESTIGADORES (2)
DOCENTE INVESTIGADOR 3
CONSULTORES INVESTIGADORES ASOCIADOS
PERSONAL DE APOYO ASOCIADO
CAPÍTULO V DIRECTORIO DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Art. 12º. Definición Es el órgano rector de la investigación científica e interacción social en la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Universidad de San Francisco Xavier de Chuquisaca. Art. 13º. Integrantes del Directorio El Directorio de Investigación Científica esta integrado por: a) El Decano de la Facultad, quien preside el Directorio b) El Director del Instituto. c) Los Directores de las carreras de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas. Art. 14º. Reuniones ordinarias y extraordinarias del consejo El Directorio de Investigación Científica, a efecto de sus actividades, sesionará ordinariamente cada 90 días y en forma extraordinaria, cuando así se requiera, a convocatoria del Director del Instituto. Art. 15º. Atribuciones del Directorio de Investigación Científica
Son atribuciones del Consejo de Investigación Científica, las siguientes: a) Vigilar, supervisar, regular, autorizar y evaluar todas las actividades de investigación científica y de extensión que el instituto realice. b) Aprobar políticas y líneas de investigación y extensión Universitaria (LIE) que utilizará el Instituto de Investigaciones Económicas y Empresariales de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas. c) Aprobar planes, programas y proyectos de investigación y extensión. d) Aprobar los convenios y contratos que se suscriben para el interés de la Facultad en temas de Investigación. e) Contratar y remover al personal del Instituto.
CAPÍTULO VI DIRECTOR Art. 16º. Director El Director constituye la máxima autoridad ejecutiva del instituto y ejerce la representación legal y simbólica del mismo.
Art. 17º. Elección del director El Director del instituto será elegido por el Directorio de Investigación Científica mediante concurso de méritos, presentación de monografía y proyecto de gestión, ante un tribunal designado por el Directorio, en concordancia con el artículo 4, capítulo I Título II del Estatuto Orgánico de la Universidad. Art. 18º. Requisitos para ser director a) Poseer la ciudadanía Boliviana. b) Tener 30 años cumplidos. c) Poseer el título universitario (académico y en provisión nacional) en Administración de Empresas, Economía o ingeniería Comercial. d) Ser Docente investigador de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas, según los artículos 19 y 20 del presente reglamento. e) Haber concluido sus estudios de postgrado en el Grado de Magíster en alguna de las ramas y especialidades de las Ciencias Económicas, Administrativas, Financieras y Comerciales. f) Tener una experiencia general en el ejercicio de su profesión no menor a cinco años. g) Tener una experiencia específica referida a la investigación y extensión de tres años.
Art. 19º. Atribuciones del director a) Participar del Directorio de Investigación Científica y dar cumplimiento a sus resoluciones. b) Vigilar y evaluar el cumplimiento de las actividades investigativas y de extensión del Instituto. c) Establecer, conjuntamente docentes investigadores, las políticas y líneas de Investigación y Extensión del Instituto. d) Proponer al Directorio de Investigación Científica las políticas y líneas de Investigación y extensión para su aprobación. e) Promover y establecer relaciones con entidades y organismos nacionales e internacionales y suscribir convenios y contratos para la ejecución de planes, programas y proyectos de investigación y extensión, con el fin de lograr los objetivos del Instituto. f) Determinar, conjuntamente el Directorio el presupuesto necesario para la ejecución de proyectos de Investigación y Extensión. g) Evaluar y Controlar el desempeño del Instituto. h) Elevar anualmente ante el Directorio de Investigación Científica informes, sobre el desarrollo de los programas y proyectos en ejecución. i) Proponer al Directorio de Investigación, la contratación de investigadores, consultores y personal de apoyo, en función a los requerimientos de cada proyecto. j) Conceder licencia y permisos al sector investigativo según Estatuto Orgánico de la Universidad. k) Coordinar con Decanato y Administración de la Facultad, la Administración de los recursos económicos y financieros del instituto y del fondo para el fortalecimiento del Instituto. CAPÍTULO VII DE LOS INVESTIGADORES Art. 20º. Docentes investigadores Son docentes investigadores los profesionales Docentes de la Universidad que dedican más del 50% de su carga horaria a tareas de investigación. Art. 21º. Designación de investigadores La designación de Docentes investigadores estará sujeta al Estatuto Orgánico de la Universidad, al Reglamento del Régimen Académico Docente y al Reglamento Nacional del Investigador. Art. 22º. Atribuciones de los investigadores a) Coordinar y supervisar las actividades de investigación y extensión. b) Promover, elaborar, dirigir y evaluar proyectos de investigación y extensión.
c) Preparar y presentar informes de los proyectos de investigación y extensión que el Instituto esté ejecutando. d) Promover convenios de cooperación para la investigación y la extensión. e) Comunicar al Director y a requerimiento de éste, sobre las actividades de investigación y extensión. f) Coordinar la difusión de información y resultados de investigaciones y extensión. g) Coordinar y supervisar la organización y sistematización de la información y documentación.
CAPÍTULO VIII DE LAS ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Art. 23º. Organización de las actividades Las actividades se organizarán a partir de las áreas de investigación y extensión definidas en la estructura organizativa del Instituto, las mismas que podrán ser revisadas y actualizadas cada cinco años, por el Consejo de Investigación Científica. Art. 24º. Responsables de área Cada área de Investigación y Extensión, contará con un responsable que será designado entre los docentes investigadores, por el Director del Instituto. Art. 25º. Investigadores, consultores y personal de apoyo asociado Los investigadores, consultores y personal de apoyo asociado, son los servicios no personales técnicos que serán contratados de acuerdo a requerimiento de los proyectos de investigación y extensión que realice el Instituto, a sugerencia de los responsables de área. Art. 26º. Equipos de trabajo Los proyectos de investigación y extensión, deberán ser encarados mediante equipos multidisciplinarios que involucren a las tres áreas definidas en el Instituto. CAPÍTULO IX DEL FONDO DE INVESTIGACIÓN Art. 27º. Objetivo del fondo para el fortalecimiento del Instituto El fondo de investigación y extensión tendrá como objetivos: financiar proyectos de investigación y extensión por cuenta y riesgo del Instituto y brindar soporte a las actividades contempladas en el artículo 29 del presente reglamento. Art. 28º. Origen del fondo El fondo se creará y fortalecerá a partir de las utilidades que se logren con la implementación de proyectos de investigación y extensión así como
donaciones, reprografía de documentos, publicaciones, cursos de actualización y capacitación continua y posgraduada y otras actividades que realice el instituto. Art. 29º. Administración del fondo La administración del fondo corresponde a la máxima autoridad de la Facultad, en coordinación del Director del Instituto, en sujeción a las normas en actual vigencia en la Universidad. CAPÍTULO X OTRAS DISPOSICIONES Art. 30º. Derechos El producto de las investigaciones y de los proyectos de extensión, serán de propiedad del Instituto y la Universidad de San Francisco Xavier de Chuquisaca, respetándose la autoría de los investigadores, para fines del Escalafón Docente y desarrollo profesional. Art. 31º. Apoyo e incentivos Los investigadores tendrán: a) Facilidad para la adquisición de material impreso de carácter científico. b) Facilidades para la edición, publicación y en general divulgación de investigaciones y resultados científicos y tecnológicos. c) Acceso a becas, viajes de estudio, capacitación continua, programas de intercambio y participación en eventos de carácter nacional e internacional. Art. 32º. Horario de trabajo La jornada de trabajo en el Instituto será de 8 horas, en horario regular de la Universidad. Art. 33º. Becas en el Instituto Se entenderá como una asignación de beca, a quienes reciban ayuda económica de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas, el Proyecto Sucre Ciudad Universitaria u otra institución, a través del Instituto, con el fin de realizar estudios, investigaciones, proyectos y prácticas laborales en el Instituto. Art. 34º. Selección de los becarios en el Instituto El número de becas en el Instituto estará en función a las necesidades del mismo y de los proyectos que ejecute. La selección de los postulantes se realizará tomando en cuenta las calificaciones obtenidas por el postulante en los cuatro primeros cursos de su respectiva Carrera.
CAPÍTULO XI TRANSITORIOS Art. 35º. Vigencia El presente reglamento entra en vigencia al mismo día de su aprobación por el Honorable Consejo Universitario. Art. 36º. Situaciones no previstas Las situaciones no previstas en el presente reglamento, serán consultadas al Consejo de Investigación Científica. Dado, firmado y sellado en el salón del honorable Consejo Universitario de la Universidad de San Francisco Xavier de Chuquisaca, a los ……. días del mes de …. de dos mil seis años.