Caja de Herramientas Justicia Juvenil Restaurativa
Encuentros, Casa de la Juventud – Fundación Tierra de Hombres Lausanne. Caja de Herramientas. Justicia Juvenil Restaurativa. Lima, 2012. 150 pp JUSTICIA JUVENIL RESTAURATIVA - ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL - INTERVENCIÓN POLICIAL - INTERVENCIÓN FISCAL Y JUDICIAL PROGRAMAS DE ORIENTACIÓN - MEDIDAS SOCIOEDUCATIVAS EN MEDIO ABIERTO Primera edición, octubre 2012. Caja de Herramientas. Justicia Juvenil Restaurativa. Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú N° 2012-12251 Este material se ha desarrollado en el marco del Proyecto Justicia Juvenil Restaurativa - JJR Encuentros, Casa de la Juventud Olga Salazar Vera - Directora Ejecutiva Fundación Tierra de Hombres Veronique Henry - Representante Legal Elaboración Equipo de Asistencia Técnica del proyecto JJR: Raúl Márquez Albújar Manyori Vega Gutierrez Patricia Magallanes Herrera Colaboradores Equipos Locales de El Agustino y Chiclayo: Gina del Carmen Aguirre Baneo María Eugenia Arrascue Paredes Luis Alexis Cucho Jurado Carolina Espinoza Pinillos Juan Flores Rodríguez María Luisa Mendivil Zapata Patricia Orihuela Valladares Revisión metodológica Javier Egúsquiza L. Agradecimientos Dr. Jaime Zevallos Durand - Fiscalía Provincial de Familia de El Agustino Dra. Marena Mendoza - Fiscalía Provincial de Familia de José Leonardo Ortiz Comandante PNP Daniel Llaury Linares Teniente PNP Carlos Quispe Alejandro Samaniego, Diego Chiara Bellido y Karina Pineda Jurado Diseño, ilustraciones e impresión Chataro Editores Psje. Juan de Arona 151, Lima 39, Perú chataroeditores@yahoo.com Se imprimieron 1000 ejemplares
Contenidos:
Presentación
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La Justicia Restaurativa: Una alternativa para la seguridad ciudadana y la convivencia social Contexto actual Un tratamiento inadecuado es perjudicial y costoso Un sistema de justicia deficiente y poco efectivo La Justicia Juvenil Restaurativa El proyecto de Justicia Juvenil Restaurativa en el Perú
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1. La intervención policial con adolescentes en conflicto con la ley penal Introducción ¿Ante qué situaciones nos podemos encontrar? ¿Cómo interviene la Policía en estas situaciones? La detención La investigación Policial Elaboración del informe policial Recordemos los pasos de la intervención policial ¿Qué proponemos? La experiencia en el modulo de atención especializada de adolescentes en El Agustino El inicio El módulo de Atención Especializada: Lo que se necesitó La policía y la víctima Lo que debemos tener en cuenta Algunas preguntas que suelen presentarse en la intervención policial Anexo 1
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2. La defensa con enfoque interdisciplinario Introducción ¿Ante qué situaciones nos podemos encontrar? Lucas no quiere hablar Miguel Ángel ¿Qué piensas acerca de los casos descritos? ¿Qué ocurrió con Lucas durante la etapa policial? La presentación de la defensa La intervención del psicólogo El papel de la trabajadora social El abogado defensor El equipo de defensa interdisciplinaria
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¿Y cómo fue la etapa de investigación fiscal? El rol del psicólogo El rol de la trabajadora social La decisión del equipo de defensa ¿Y qué ocurrió con Miguel Ángel en la etapa policial? El contacto con la defensa La intervención del psicólogo La intervención de la trabajadora social El abogado defensor El equipo de defensa interdisciplinaria ¿Y cómo le fue a Miguel Ángel en la etapa judicial? Apertura de investigación Desarrollo del Proceso Resolución Final La propuesta del Proyecto Anexo 2
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3. La intervención fiscal y judicial Introducción ¿Ante qué situaciones nos podemos encontrar? La historia de Coco Una oportunidad judicial para Miguel ¿Qué piensas acerca de los casos descritos? ¿Cómo actúa la Fiscalía ante estas situaciones? Primer Paso: Conocimiento de la infracción Segundo Paso: Intervención del Fiscal ¿Cómo es la intervención Judicial en estas situaciones? Primer Paso: Evaluación de la denuncia Segundo Paso: Actuaciones Tercer Paso: Toma de decisión ¿Qué proponemos? Anexo 3
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4. El acompañamiento socioeducativo Introducción ¿Ante qué situaciones nos podemos encontrar? La historia de Josué La historia de Jair ¿Qué piensas acerca de los casos descritos? ¿Cómo se aplica el Programa de Orientación en estas situaciones? Primer Paso: Encuadre y valoración del caso Segundo Paso: Acompañamiento Educativo del Programa de Orientación Tercer Paso: Egreso del adolescente Cuarto Paso: El Post-Seguimiento ¿Y cómo es el acompañamiento a través de una Medida Socioeducativa? Primer Paso: Información, compromiso y valoración del caso Segundo Paso: Acompañamiento Educativo de la Prestación de Servicios a la Comunidad
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Tercer Paso: Egreso del adolescente Cuarto Paso: El Post-Seguimiento ¿Qué proponemos? El objetivo de la intervención educativa Anexo 4
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5. Atención a la víctima y formas de reparación Introducción ¿Ante qué situaciones nos podemos encontrar? La historia de florencia Elena, la directora ¿Qué piensas acerca de los casos descritos? ¿Cómo actuar en estas situaciones? Atención en casos con flagrancia Atención en casos sin flagrancia Formas de reparar el daño La mediación Rol del mediador Mediación directa Mediación indirecta Aprendizaje servicio Círculos restaurativos ¿Qué proponemos? Anexo 5
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Glosario
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Presentación
Proteger y garantizar el desarrollo de nuestra niñez y adolescencia, además de una obligación que incumbe a la familia, la sociedad y el Estado, también previene el delito, en búsqueda de una sociedad más humana y segura. Enseñarles a los niños, niñas y adolescentes a hacerse responsables de sus vidas y de sus acciones, conviviendo en paz con sus comunidades es una forma de lograrlo, y esa es la tarea que la Fundación Tierra de hombres-Lausanne y Encuentros Casa de la Juventud, juntos con el Ministerio Público, emprenden cada día con los y las adolescentes que han infringido la ley penal. Esta tarea se enmarca dentro del compromiso del Estado peruano de adecuar sus leyes y modos de proceder al Principio del Interés Superior del Niño establecido por la Convención de los Derechos del Niño, y que se traduce esencialmente en procurar siempre decidir aquello que puede beneficiar mejor a su proceso de desarrollo dentro de su familia y comunidad. En el caso de los y las adolescentes en conflicto con la ley penal, el Perú cuenta por ley del Código del Niño y el Adolescente, con la figura de la remisión fiscal, la cual permite que en casos de menor gravedad, el adolescente pueda ser derivado a un programa de orientación socioeducativa en su propia comunidad; que lo ayude a reparar el daño a la persona afectada, a restablecer sus vínculos con su comunidad y a desarrollar nuevas habilidades para su vida. Esta forma de proceder ha sido puesta en práctica y validada por el Ministerio Público, en el marco del convenio interinstitucional con Tierra de hombres-Lausanne y Encuentros Casa de la Juventud, en articulación con otros sectores como es la Policía Nacional del Perú, Poder Judicial y
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Ministerio de Justicia, durante los últimos siete años. Se ha demostrado a través de ella que no siempre es necesario el internamiento como medida, y que más bien, es fundamental procurar cuando sea posible, no desvincular al adolescente de sus vínculos familiares y sociales cotidianos, buscando por el contrario ayudarlo a reformularlos con responsabilidad. El enfoque de Justicia Juvenil Restaurativa ha sido un gran aporte en ese sentido, pues ha permitido enriquecer nuestras prácticas y la visión de justicia a la que todos aspiramos; una que busque recuperar las relaciones sociales dañadas y que aspire a tomar en cuenta de manera justa a todas las partes afectadas, involucrándolas activamente en la resolución del conflicto cuando haya disposición para ello; y atendiendo preventivamente, las causas circunstanciales y si es posible estructurales que llevaron al adolescente a transgredir la ley. A través de siete años de experiencia se han atendido a más de 2000 adolescentes en dos zonas piloto (El Agustino, Lima y la ciudad de Chiclayo), lográndose en muchos casos, realizar con éxito, mediaciones entre adolescentes y personas afectadas; además de involucrar a un número significativo de servicios y programas comunitarios en la atención socioeducativa de los adolescentes atendidos, con un impacto importante en la reducción de la reincidencia y reiterancia de las conductas infractoras (5% promedio). Además del Ministerio Público, queremos saludar el compromiso de los demás sectores que conforman el Sistema de Administración de Justicia y que se unieron también desde el inicio a esta iniciativa, participando con nosotros en la construcción de este enfoque de trabajo. Nos referimos al Ministerio de Justicia, al Poder Judicial y a la Policía Nacional. Creemos que lograr una atención efectiva con los adolescentes en conflicto con la ley requiere de la suma de todos, cada uno desde su función, procurando abordar el problema desde un marco común que eduque al adolescente en un nuevo sentido de autoridad y responsabilidad frente a su vida y la de otros. Ahora, y como resultado de este trabajo conjunto, el Ministerio Público ha decidido desde el año año 2011 contar con un Programa Estratégico denominado Justicia Juvenil Restaurativa, el cual dentro de poco estará implementándose a nivel nacional. En ese contexto, nos parece fundamental que todos los fiscales del país puedan formarse y especializarse para que puedan aplicar este modelo de trabajo en sus propias jurisdicciones. Desde Tierra de hombres-Lausanne y Encuentros Casa de la Juventud saludamos por eso, todo esfuerzo que aporte y contribuya a lograrlo; y animamos a los demás sectores a lograr lo mismo.
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En ese sentido, queremos a través de esta publicación presentar un conjunto de herramientas metodológicas que ayudaran no solo a los fiscales, sino también a los jueces, la defensa pública, la policía y los educadores sociales a conocer e implementar este enfoque de trabajo en sus localidades. Estas herramientas son el resultado de la experiencia desarrollada y validada durante los últimos siete años y estamos seguros que serán de gran apoyo técnico en la labor que realizan. VÉRONIQUE HENRY Representante Terre des hommes-Lausanne en el Perú OLGA MARÍA SALAZAR VERA Directora de la Asociación Encuentros Casa de la Juventud
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Justicia Restaurativa: Una alternativa para la seguridad ciudadana y la convivencia social
Los adolescentes, detenidos por infringir la ley, carecen de una defensa pública efectiva que garantice el respeto a sus derechos durante la detención, investigación y procesamiento, haciéndolos vulnerables al maltrato y abuso, afectando su situación y posibilidades de cambio y alimentando el círculo de la violencia
Introducción
Justicia Restaurativa: Una alternativa para la seguridad ciudadana y la convivencia social
Los adolescentes, detenidos por infringir la ley, carecen de una defensa pública efectiva que garantice el respeto a sus derechos durante la detención, investigación y procesamiento, haciéndolos vulnerables al maltrato y abuso, afectando su situación y posibilidades de cambio y alimentando el círculo de la violencia.
Contexto Según datos proporcionados por el Observatorio de Criminalidad del actual Ministerio Público, en estos últimos años hemos podido apreciar un incremento significativo y preocupante del crimen, especialmente el violento. La tasa de homicidios, así como la de muertes con arma de fuego, ha crecido, en apenas dos años, un 60%. Así, mientras que en el 2008 se registraron 3 413 homicidios, de los cuales 603 fueron con arma de fuego; en el 2010 estas cifras se elevaron a 5 437 y 1 019, respectivamente. Del mismo modo, los delitos contra el patrimonio se incrementaron considerablemente; mientras en el 2008 se registraron 19 305 robos con violencia, en el 2010 fueron 28 951, lo que representó un incremento del 67%. Con relación a las infracciones de adolescentes a la ley penal, los datos también revelan un incremento importante. Si bien dichas infracciones suelen ser leves, al ser reiterativas, afectan a un número significativo y cada vez mayor de personas. Según el Ministerio Público las denuncias de infracciones a la ley penal por adolescentes se incrementaron de 14 647 en el 2007 a 19 264 casos en el 2010. Las infracciones más comunes cometidas por los adolescentes son: hurto agravado, “arrebato” (hurto simple), faltas contra el patrimonio, robo agravado (arma de fuego, arma blanca), lesiones, tenencia de armas, aborto, actos contra el pudor, tráfico de drogas y violación. Estos datos nos ayudan a entender cómo el incremento del crimen tiene un impacto en la percepción ciudadana sobre la inseguridad. Según la reciente Encuesta Nacional Urbana de Victimización, realizada en 23 ciudades del Perú, el 72% de los encuestados manifiesta sentirse inseguro, e incluso un 41% señala que por lo menos un miembro de su familia ha sido víctima de un delito en los últimos 12 meses (Ciudad Nuestra, 2011). Caja de herramientas. Justicia Juvenil Restaurativa
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Además, debe considerarse que los medios de comunicación exacerban y sobredimensionan los hechos delictivos, principalmente los violentos, y eso tiene un gran impacto en la percepción del crimen. Esta exposición a la violencia repercute no sólo en la calidad de vida de la ciudadanía causando temor y miedo, sino que además tiene un impacto negativo en la actividad económica.
Un tratamiento inadecuado es perjudicial y costoso El incremento significativo de los delitos y de las infracciones puede tener varias explicaciones. Una de ellas es que, un tratamiento inadecuado e inefectivo no educa ni resarce el daño causado y resulta perjudicial y altamente costoso para todos: infractores, víctimas, comunidad y Estado. Debe tenerse en cuenta que los adolescentes que infringen la ley provienen de contextos complejos a nivel personal, familiar y social, y traen consigo un potencial de riesgo muy alto. Un tratamiento inadecuado que implique maltrato, abuso o castigo, o un tratamiento inefectivo que no es inmediato, integral ni especializado; además de perjudicar su situación, impide o dificulta el cambio y las posibilidades de los adolescentes de reintegrarse en la sociedad, aumentando, en el futuro inmediato, los niveles de violencia delincuencial. Esta situación viene ocurriendo en el Perú, por lo que urgen cambios sustantivos en el tratamiento de la infracción adolescente. La Defensoría del Pueblo, en su último informe sobre la Situación de los Adolescentes Infrac1 tores de la Ley Penal Privados de Libertad, ha encontrado los siguientes factores de vulnerabilidad que inciden directamente en el aumento de la criminalidad: Violencia familiar y extrafamiliar. Inadecuada comunicación en los hogares. Débil responsabilidad parental.
[1] Defensoría del Pueblo. La Situación de los adolescentes infractores a la ley penal privados de libertad (supervisión de los Centros Juveniles, 2007). Informe Defensorial 123. Lima, 2007, Defensoría del Pueblo.
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Pobreza (un tercio de los adolescentes se encuentra en situación de pobreza extrema). Poco acceso a servicios básicos de educación y salud. Vulnerabilidad a conductas adictivas. Incremento de la participación de los adolescentes en acciones violentas (barras bravas, pandillas juveniles y pandillas escolares). Conductas sexuales riesgosas basadas en el inicio temprano de las relaciones sexuales con escasa protección, que derivan en embarazo precoz. Desconocimiento sobre sus derechos y deberes.
Un sistema de justicia deficiente y poco efectivo Además de la complejidad circunscrita a la realidad personal y social de la que provienen la mayoría de adolescentes en conflicto con la ley, el sistema de justicia tiene un conjunto de deficiencias que impiden responder en forma adecuada, oportuna y efectiva cuando aquellos infringen la ley. Los adolescentes, detenidos por infringir la ley, carecen de una defensa pública efectiva que garantice el respeto a sus derechos durante la detención, investigación y procesamiento, haciéndolos vulnerables al maltrato y abuso, afectando su situación y posibilidades de cambio y alimentando el círculo de la violencia. Situación que se agrava al momento de dictar sentencia; pues, frente a la creciente percepción de inseguridad y los limitados servicios de atención donde los adolescentes puedan cumplir con programas socioeducativos en medio abierto (remisión y medidas socioeducativas no privativas de la libertad), los jueces privilegian el internamiento. Es absolutamente preocupante que más del 60% de los adolescentes con medidas socioeducativas estén privados de su libertad, en sentido contrario a las recomendaciones de las Naciones Unidas que señala la privación de la libertad de un adolescente como un último recurso. Por otro lado, es importante considerar el desamparo en que se encuentran las víctimas de
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la infracción, que sufren secuelas lamentables que afectan su calidad de vida, y la propia comunidad que incrementa su sensación de inseguridad y se ve obligada a restringir sus actividades con graves consecuencias sociales y económicas.
La Justicia Juvenil Restaurativa La Justicia Restaurativa constituye un paradigma emergente y alternativo a los modos y formas institucionales de atender los conflictos y de hacer justicia en las sociedades occidentales. Tomando en cuenta experiencias y prácticas de justicia ancestrales, como las de los Maorí en Nueva Zelanda o las de los Navajos en Norte América, así como los principios del sistema democrático: La Justicia Restaurativa propone una respuesta al delito y a la infracción a la ley penal atendiendo sus consecuencias, principalmente la reparación del daño (emocional, material o simbólico) y el restablecimiento de la paz social, promoviendo el diálogo y la participación activa de los directamente involucrados (ofensores, víctimas y comunidades), y de todos aquellos que se encuentren afectados e interesados en encontrar soluciones compartidas. La aplicación de la Justicia Restaurativa en distintos países ha demostrado efectos positivos en la disminución de la reincidencia, la satisfacción de la víctima con relación a la reparación del daño, la participación de la comunidad en el control social, la reintegración efectiva de ofensores y víctimas, y la reducción significativa de la carga procesal que optimiza el funcionamiento del sistema de justicia. Por ello, a lo largo de estos últimos años, la Justicia Restaurativa se ha desarrollado y extendido a diversos
Observación General Nº 10 La Observación General N° 10 es un documento del Comité de Derechos del Niño de las Naciones Unidas que ofrece a los Estados partes criterios y orientaciones para la formulación de una política general de justicia juvenil conforme a la Convención sobre los Derechos del Niño, que les permita prevenir y luchar contra la delincuencia juvenil sin recurrir a procedimientos judiciales. Esta política general tiene en cuenta principios como la no discriminación, el interés superior del niño, la privación de la libertad como último recurso y por el periodo más breve, un trato digno desde el primer contacto y acceso a un juicio justo, entre otros. Y establece un conjunto de elementos básicos de dicha política como la necesidad de prevenir la delincuencia juvenil a partir de promover el desarrollo y bienestar de los niños, especialmente de aquellos que se encuentran en riesgo; de disponer lo más que se pueda de medidas que no supongan el recurso a procedimientos judiciales atendiendo el bienestar del niño y la adecuada proporcionalidad de la respuesta estatal; de ofrecer un juicio imparcial y equitativo con todas las garantías legales; y finalmente, de disponer de una amplia variedad de alternativas posibles a la privación de la libertad, enfatizando una intervención de carácter social y educativa, evitando todo tipo de tratos o penas crueles o degradantes, y salvaguardando el bienestar, interés superior y la reintegración social. Observación General N° 10 (2007). Los Derechos del Niño en la Justicia de Menores CRC/C/GC/10. 25 de abril de 2007
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países alrededor del mundo, constituyendo en algunos casos una alternativa, en otros un complemento o incluso la característica principal del sistema de justicia, especialmente aquella orientada a los adolescentes. En todos estos contextos la legislación hace uso de diversas herramientas como la remisión, mediación, círculos, conferencias familiares, suspensión del proceso a prueba, prestación de servicios a la comunidad, entre otros. Debe tenerse en cuenta que el propio Comité de Derechos del Niño de las Naciones Unidas, a través de la Observación General N° 10, recomienda su amplia aplicación a los Estados parte.
El proyecto de Justicia Juvenil Restaurativa en el Perú El proyecto Justicia Juvenil Restaurativa (JJR) se inicia en 2005, a partir de la elaboración de un diagnóstico sobre la situación de la administración de justicia para adolescentes realizado por la Fundación Terre des hommesLausanne - Tdh (Suiza). Para su diseño realizó una planificación estratégica con los representantes de los distintos sectores del Estado y la sociedad civil involucrados en la justicia juvenil, y para su implementación estableció una alianza con la Asociación Encuentros, Casa de la Juventud, asumiendo responsabilidades compartidas en su ejecución.
Antecedentes, desarrollo y perspectivas La primera etapa (2005-2007) tuvo como objetivo demostrar las ventajas jurídicas, sociales y económicas del enfoque de Justicia Juvenil Restaurativa. Para lograrlo impulsó un proyecto piloto de atención a adolescentes en conflicto con la ley penal en los distritos de El Agustino (Lima) y José Leonardo Ortiz (Chiclayo). El proyecto JJR implementó una defensa legal inmediata desde la etapa policial, promoviendo la remisión y la aplicación de medidas socioeducativas en medio abierto. La segunda etapa (2008- 2010) buscó fortalecer y profundizar la aplicación del enfoque de Justicia Juvenil Restaurativa, generando condiciones políticas, normativas y técnicas para una transferencia futura hacia el Estado. Para ello se desarrollaron cuatro ejes estratégicos: formación de cuadros profesionales especializados en Justicia Juvenil Restaurativa; consolidación de alianzas interinstitucionales para elaborar propuestas normativas, técnicas y políticas; impulso de la remisión, la asistencia a la víctima, así como la aplicación de la mediación y de otras forma alternativas de reparación (como la prestación de servicios a la comunidad); y validación del enfoque restaurativo, creando y aplicando una metodología de asistencia a la víctima, sobre todo al niño, niña o adolescente víctima. La tercera etapa (2011 -2013), que actualmente se está implementando, tiene como objetivo promover la apropiación, extensión y sostenibilidad del sistema de Justicia Juvenil Restaurativa por parte del Estado, Caja de herramientas. Justicia Juvenil Restaurativa
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difundiendo los beneficios y ventajas de su enfoque y metodología, así como propiciando un trabajo articulado entre las autoridades y la comunidad. Para ello se han formulado cuatro ejes estratégicos: acción directa, formación especializada, incidencia en políticas públicas, prevención de la violencia y prácticas restaurativas en escuela y comunidad. Para los próximos años, a partir de la experiencia y la asistencia técnica desarrollada, se espera que el Estado Peruano incorpore la Justicia Juvenil Restaurativa como política pública; lo cual significaría que las distintas instituciones que conforman el sistema de administración de justicia, en especial las que atienden a los adolescentes, implementen programas específicos que incorporen su enfoque y metodología.
¿Cómo funciona el proyecto de Justicia Juvenil Restaurativa? El proyecto Justicia Juvenil Restaurativa contempla dos tipos de intervenciones que operan en forma secuencial y complementaria: la atención inmediata y el acompañamiento educativo.
Fase: Detención, investigación y procesamiento
Fase: Cumplimiento de Programa o Medida
Atención Inmediata
Acompañamiento Educativo
Equipo interdisciplinario: Abogados, psicólogos y trabajadores sociales.
Equipo: Educadores sociales
Función: Brindar apoyo y asistencia para proteger los derechos del adolescente y de su víctima, proporcionar defensa legal, brindar información útil para los operadores y promover la remisión y medidas alternativas a la privación de la libertad.
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Función: Fortalecer y desarrollar capacidades de los adolescentes sujetos a programas de orientación o a medidas socioeducativas con la finalidad de que respondan responsablemente frente al hecho, la víctima y su propia situación actual y futura.
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Hola, seré tu abogado.
La atención inmediata Consiste en una intervención de apoyo y asistencia que realiza un equipo interdisciplinario (conformado por un abogado, un psicólogo y un trabajador social), desde el momento en que el operador de justicia (Policía, Fiscal o Juez) comunica la detención o procesamiento de un adolescente (del cual se presume ha infringido la ley penal) hasta que se dicta una resolución que archiva, remite o sentencia el caso. El equipo de atención inmediata realiza las siguientes funciones:
Cuéntame: Asume la defensa legal, desde una pers¿cómo estás? pectiva interdisciplinaria, del adolescente acusado y/o procesado por infringir la ley. Brinda contención y orientación al adolescente y a la víctima en comisaría. Favorece la protección de sus derechos y el respeto del debido proceso. Brinda información sobre la situación personal y familiar del adolescente al operador de justicia cuando este lo requiera. Evalúa y elabora un informe socio familiar para el operador de justicia (fiscal o juez) que incluye un diagnóstico sobre la situación personal y familiar del adolescente, junto a un conjunto de recomendaciones. Promueve, con la ayuda de un facilitador (mediador), el encuentro y diálogo entre el adolescente y la víctima para atender las consecuencias de la infracción.
El acompañamiento educativo Consiste en la intervención socioeducativa, realizada por un equipo de educadores, orientada a fortalecer y desarrollar capacidades en adolescentes sujetos a programas de orientación o medidas socioeducativas, con la finalidad de que puedan responder responsablemente frente al hecho, la víctima y su propia situación actual y futura. Su trabajo se inicia cuando el operador de justicia comunica al equipo la resolución fiscal o judicial con la remisión emitida o la medida socioeducativa impuesta, y concluye al término del programa de orientación o socioeducativo desarrollado. Caja de herramientas. Justicia Juvenil Restaurativa
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El equipo de acompañamiento educativo realiza las siguientes funciones: Diseña un programa socioeducativo personalizado que tome en cuenta el diagnóstico realizado así como la resolución emitida por el operador de justicia (Fiscal o Juez). Identifica y contacta a los responsables de los programas y servicios de la comunidad que apoyarán el proceso del adolescente. Asume la consejería y el seguimiento del adolescente y su familia. Desarrolla talleres grupales para promover habilidades en los adolescentes. Comunica los avances y dificultades a los operadores de justicia. Emite un informe final del proceso seguido y lo comparte con el operador de justicia.
Evidencias de la experiencia La experiencia desarrollada por el proyecto durante estos años ha hecho posible lograr un conocimiento privilegiado sobre la situación de los adolescentes en conflicto con la ley y el funcionamiento del sistema de justicia que los atiende; también ha permitido desarrollar una experiencia valiosa cuyo enfoque y metodología pueden ser de gran utilidad para hacer reformas en el diseño del sistema de justicia y la mejora de su funcionamiento. Los principales hallazgos y lecciones aprendidas de la experiencia son los siguientes: a. Garantizar el respeto a los derechos de los adolescentes acusados, arrestados, detenidos, investigados, procesados, sentenciados o que se encuentran en cumplimiento de alguna medida, legitima la intervención de las autoridades y funcionarios del sistema de administración de justicia y tiene un impacto positivo en los adolescentes que favorece el cambio en su comportamiento. b. La defensa legal inmediata, especializada e interdisciplinaria garantiza el respeto de los derechos del adolescente y asegura el cumplimiento del debido proceso. Esta defensa, adecuada y efectiva, proporciona a los adolescentes orientaciones para atender su situación jurídica, personal y social. c. La víctima, actualmente relegada en el sistema de justicia, necesita no solo un buen trato y el respeto a sus derechos, sino una atención especial que le permita ser reparada emocionalmente. La expresión de una genuina disculpa por parte del infractor puede resultar sumamente satisfactoria para la víctima. d. La intervención de la justicia con adolescentes en conflicto con la ley penal se sustenta y sostiene en el fortalecimiento y desarrollo del
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sentido de responsabilidad. Esto debe llevar a los adolescentes a atender las consecuencias de su actos y reparar el daño, así como a hacerse responsable de su propia vida enfrentado los riesgos y amenazas con apoyo de su familia y comunidad. e. Teniendo en cuenta que los adolescentes son personas en desarrollo, los equipos interdisciplinarios proporcionarán información y orientaciones técnicas a los defensores, Fiscales y Jueces para que puedan tomar mejores decisiones que consideren el contexto socio familiar y las posibilidades de cambio y reintegración social de los adolescentes que han infringido la ley. f. La experiencia de la remisión —que consiste en apartar al adolescente del proceso judicial cuando el caso no reviste gravedad y hay disposición por parte de él y su familia—, indica que no sólo es adecuada, útil y efectiva en los procesos de cambio del adolescente, sino que además favorece la desjudicialización y disminución de la carga judicial, haciendo que el sistema sea más eficiente y de menor costo. g. La mediación, entendida como proceso de encuentro y diálogo voluntario entre la víctima y el adolescente infractor facilitado por un tercero (mediador), también es un instrumento adecuado, útil y efectivo para educar, reparar, reintegrar y prevenir futuras infracciones. h. La experiencia nos indica que la respuesta que privilegia la dimensión educativa es más adecuada y eficaz que la intervención punitiva. Desde una perspectiva educativa, las personas aprenden más y mejor de situaciones gratificantes (estímulos) que de situaciones aflictivas (castigo), y mucho más si son sujetos activos en la propia construcción de conocimientos. En este sentido, reparar el daño es para el adolescente sumamente educativo porque puede experimentar que sus acciones no sólo reconfortan a otros (víctima y comunidad), lo que es muy gratificante; sino también, en la práctica, puede aprender a enmendar errores y compensar positivamente a otros por los daños ocasionados.
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Esquema comparativo entre los modelos de Justicia Retributiva y Justicia Restaurativa Justicia Retributiva vs. Justicia Restaurativa Delito: violaci贸n de la ley
Culpabilidad
Castigo
Enfocado en el pasado
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Delito: violaci贸n de las relaciones
Responsabilidad
Reparaci贸n
Mira el futuro
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La intervenci贸n policial con adolescentes en conflicto con la ley penal
Las actitudes que humillen, recriminen o culpabilicen pueden ser destructivas al momento de hablar con el adolescente
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La intervención policial con adolescentes en conflicto con la ley penal
Introducción Este módulo es una herramienta que ayuda a orientar la actuación policial con adolescentes en conflicto con la ley penal, en el marco del enfoque de Justicia Juvenil Restaurativa (JJR). Conocer las ventajas que trae consigo una actuación policial diferenciada que garantice un trato digno y seguro de los adolescentes infractores durante su intervención, llevará a un cambio positivo en la percepción de la ciudadanía sobre la autoridad, la justicia y las relaciones con los usuarios.
Ante qué En la siguiente historia podemos apreciar diferentes situaciones y situaciones reacciones a considerar durante una intervención policial. nos podemos encontrar Stephanie y los billetes falsos Stephanie, de 15 años, fue descubierta por la dueña de un negocio cuando trataba de comprar mercadería con billetes falsos de 20 y 50 soles. La adolescente fue intervenida por un efectivo policial que se encontraba cerca al lugar. Durante la detención la adolescente mostró resistencia a ser conducida a la comisaría, por lo que el efectivo optó por disuadirla llamándole enérgicamente la atención. Luego, cuando logró que se calmara, fue conducida a la comisaría del sector.
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En la comisaría de Tungamarca fue recibida por el oficial de guardia, quien comunicó el hecho al Juez y Fiscal de Familia de la jurisdicción; y también, a los padres de la menor. El Fiscal dispuso que fuera conducida a la División de Medicina Legal para el reconocimiento médico y la determinación de la edad aproximada. El efectivo a cargo informó a Stephanie sobre los derechos que la asisten; entre ellos el motivo de su detención, la posibilidad de comunicarse telefónicamente con su familia, el guardar silencio y solo declarar en presencia de su abogado defensor y/o familiar responsable. Stephanie fue ubicada en la oficina del Departamento de Familia y supervisada por una oficial de turno. Con los datos proporcionados por la adolescente, la policía ubicó a la madre, a quién se le explicó lo sucedido y se le pidió que llevara los documentos que identifiquen a la menor y que den cuenta de su relación filial con ella. La policía facilitó el traslado de la madre a la comisaria en la movilidad policial. En la comisaría, la dueña del negocio (víctima), fue informada, en un ambiente diferente al de la adolescente, sobre las diligencias que se realizarían con la menor y el trámite de la denuncia, así como de la posibilidad de que un profesional especializado se acerque a conversar con ella y le brinde información más detallada mientras esperaba la llegada del Fiscal para dar inicio a la toma de su declaración.
¿Qué piensas acerca de la situación descrita? Esta historia nos muestra que los adolescentes requieren no sólo de una atención especializada por parte de los operadores policiales y jurídicos, sino especialmente de un trato digno y seguro. A continuación te planteamos algunas preguntas con respecto a la intervención policial: ¿Crees que el hecho cometido por Stephanie ameritaba su detención inmediata? ¿Consideras que la actuación del policía en el momento de la detención fue la adecuada? ¿Cómo crees que hubiera actuado el agente si Stephanie hubiese continuado resistiéndose a la detención? ¿Por qué es importante la comunicación inmediata con la familia de la adolescente? ¿Por qué es importante la presencia de personal policial femenino en las intervenciones con adolescentes mujeres?
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Módulo 1: La intervención policial con adolescentes en conflicto con la ley penal
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¿Cómo interviene la Policía en estas situaciones? Durante cada intervención es muy importante respetar los pasos de la misma, más aún cuando se trata de adolescentes. Un adolescente es un ser humano en proceso de desarrollo físico y mental, que no ejerce todos sus derechos con la misma plenitud de un adulto, y por lo tanto, requiere de un cuidado y una protección especial, adecuada a su condición por parte de la sociedad y las autoridades.
La detención En sentido estricto es la privación excepcional de la libertad como competencia funcional de la Policía Nacional. Únicamente se justifica tras la comisión de un delito flagrante o por expreso mandato judicial. El adolescente sólo podrá ser detenido por mandato judicial o en flagrante infracción, en cuyo caso será conducido a una sección especial de la Policía Nacional. Todas las diligencias se realizarán con intervención del Fiscal y de su defensor.2 La detención policial tiene como objetivos: Impedir que la persona cometa, o siga cometiendo, un acto ilegal. Permitir las investigaciones en relación con un acto delictivo, sobre el cual se haya sorprendido en flagrancia. Llevar a una persona ante la autoridad competente para que esta desarrolle el proceso jurisdiccional. Como recordamos, Stephanie fue intervenida y detenida cuando intentaba poner en circulación billetes falsos en un negocio local, luego fue conducida a la comisaría del sector. Este acto encaja en la forma de flagrancia. La flagrancia delictiva se presenta cuando el autor es descubierto en el momento mismo de la realización del acto ilícito. La policía debe proceder a la detención de los adolescentes cuando corresponda, sin emplear, en lo posible, demasiada fuerza física y sin vulnerar su dignidad. En el caso de Stephanie, el efectivo agotó todas las posibilidades para controlar el comportamiento de la adolescente, quien mostró resistencia a ser detenida. Es muy importante que la policía recuerde que el trato
[2] Código del Niño y Adolescente del Perú, Art. 200. Capítulo V. Juzgamiento.
Investigación y
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digno a la persona detenida es una obligación y esto no requiere de un conocimiento complejo de técnicas policiales. Es una exigencia de la policía respetar la dignidad inherente a la persona humana y el cumplimiento de ciertas normas básicas de conducta. Para alcanzar este estado ideal, la policía debe ser capacitada, especialmente en el trato con menores de edad. La información que pueda recibir y el conocimiento de mejores prácticas en este campo, junto con un comportamiento ético y moral, deben conducir a la especialización policial para la intervención con adolescentes en conflicto con la ley penal (Manual de Derechos Humanos aplicados a la Función Policial - MININTER). Sabemos que las infracciones que cometen los adolescentes representan, según la percepción de la sociedad, una situación de peligro que afecta directamente la seguridad ciudadana. El (la) policía desde que asume la decisión de servir a esta institución se compromete con la sociedad, se compromete a proteger a los miembros y los bienes de dicha sociedad, y ese compromiso incluye también, y sobre todo, a los miembros más vulnerables que forman parte de ella: en este caso a los niños y adolescentes. Por ello, es una obligación de la policía brindar la protección adecuada y necesaria al menor, independientemente de su situación.3
Otras posibilidades de detención: Existe la posibilidad de que un adolescente sea aprehendido y conducido inmediatamente por personas que no sean de la PNP (como efectivos de serenazgo, el propio agraviado u otros). En cualquiera de estas variantes el modo de actuación debe ser el mismo que rige para la policía, e inmediatamente debe ser conducido a la comisaría o en su defecto dar aviso a la misma (Ley 29372: El arresto ciudadano).
La investigación Policial El parte de intervención En este documento se registran los hechos que motivan la detención del adolescente y las circunstancias en que se ha producido la misma; consignando los datos del efectivo policial responsable de la detención y de las personas que estuvieron presentes cuando se realizó esta (agraviado, testigos, etc.). También, se detallan las actas elaboradas en dicho momento: registro personal, incautación, hallazgos, comiso, etc.
[3] Ronja Tschümperlin. El momento clave o...¿por qué una policía especializada en menores? En: Justicia para Crecer N° 7.
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Las diligencias preliminares Corresponden al momento de la investigación en el cual se realizan todas las diligencias inmediatas a la detención del adolescente, las que conducirán a esclarecer los hechos y determinar la responsabilidad del o los adolescentes implicados. A Stephanie, por su condición de mujer y menor de edad; además, por la falta de un efectivo policial femenino, no se le efectuó el registro personal en el momento de su detención, sino recién a su llegada a la comisaría por un efectivo femenino. Cuando se trata de una persona que ha sido descubierta instantes después de haber sucedido el hecho, es necesario que el efectivo policial haga una valoración de la situación que está apreciando, a través del decomiso de objetos producto del robo (armas, la presencia de sangre en la ropa, heridas, etc.), actuando cuidadosamente en la conservación de la prueba, recolección de la información proporcionada por los testigos y en la elaboración del parte o informe.4
Derechos de los adolescentes retenidos Identificación del miembro policial que lo detiene. Ser anotado en el libro o registro de denuncias en forma inmediata. Que sus pertenencias sean registradas y devueltas en la misma forma. Ser informado por escrito sobre la causa o el motivo de su detención. Comunicarse con algún familiar o adulto responsable. Entrevistarse inmediatamente a la detención con un representante del Ministerio Público. Contar con un abogado de su libre elección.
A la prohibición de medios violentos en las declaraciones. Al reconocimiento médico. A la no autoinculpación. A la presunción de inocencia. A expresarse en su propio idioma y de ser necesario disponer de un traductor. A ser puesto a disposición de la autoridad en el término de ley. A recibir abrigo y alimentación. A no ser incomunicado, salvo casos previstos por ley (terrorismo y traición a la patria).
[4] Manual de Derechos Humanos aplicados a la Función Policial, MININTER.
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Cuando un adolescente en conflicto con la ley penal es detenido la policía deberá notificar de manera inmediata a sus padres o tutor, además deberá informarle, al término de la distancia, al Fiscal y Juez competentes. Todo menor privado de su libertad deberá ser tratado con humanidad y con el respeto que merece la dignidad inherente a su condición de persona humana, de manera que se tenga en cuenta las necesidades propias de las personas de su edad…5
Tomando en cuenta la sugerencia referida a la conducción de adolescentes a ambientes adecuados y separados de adultos. La policía ubicó a Stephanie en la oficina del Departamento de Familia, separada de los adultos, tal como dispone el Art. 188 del CNA. Estuvo supervisada por una oficial de turno y se recogió la información necesaria para ubicar y tomar contacto con su familia. Posteriormente fue trasladada a la División de Medicina Legal para el reconocimiento médico y la determinación de la edad aproximada. Este informe dio como resultado que Stephanie tenía aproximadamente 16 años de edad y no presentaba lesiones físicas. El reconocimiento médico legal (RML) permite conocer la edad aproximada del adolescente, en caso no cuente con un documento de identidad a la vista; así como también reconocer alguna lesión física reciente, producto de la infracción o la detención. Cuando la policía logró comunicarse con la familia de Stephanie, le informó sobre la situación de la adolescente y su obligación de concurrir a la delegación policial con la finalidad de asumir la responsabilidad legal de la menor ante la autoridad correspondiente y sustentar la relación filial por medio de la presentación de los documentos correspondientes (partida de nacimiento o DNI). También debía presentar un documento que acreditara el domicilio de la adolescente. Fue la madre de Stephanie quien se acercó a la comisaría llevando consigo su DNI y una copia de la partida de nacimiento de su hija para demostrar su parentesco, además llevó un recibo de electricidad para verificar el domicilio. En caso no exista la posibilidad de comunicarse telefónicamente con la familia, el efectivo responsable deberá ubicarla en el plazo inmediato concurriendo al domicilio indicado por el o la adolescente.
[5] Código del Niño y el Adolescente del Perú. Art. 187.
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En esta fase de la investigación, dado que Stephanie fue encontrada con billetes falsos, fue necesaria una pericia complementaria. Los billetes fueron enviados a la unidad policial correspondiente para su evaluación. En el caso de una infracción contra el orden monetario (circulación de moneda falsa), tráfico ilícito de drogas, contra la libertad sexual (violación), contra el patrimonio con arma de fuego y otros, la policía puede realizar diligencias especiales que ayuden al esclarecimiento de los hechos. El contacto con la víctima Las víctimas del delito son personas que, de manera individual o colectiva, sufren daños, como lesiones físicas o mentales, maltrato emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, todo esto como consecuencia de acciones u omisiones que violan la legislación penal vigente. La Policía Nacional es el primer contacto que tiene la víctima de un delito. Este primer contacto es similar a la atención en el ámbito sanitario cuando el médico o el personal de salud brinda los primeros auxilios a la persona afectada. Por ello es de suma importancia que la policía brinde la asistencia y cuidados necesarios a la víctima. En la práctica, toda la atención se suele enfocar en el infractor, pero es necesario que los efectivos policiales den prioridad al bienestar físico y psicológico de la víctima. …El delito cometido es irreversible, pero la asistencia oportuna a las víctimas contribuye decisivamente a limitar las consecuencias negativas que el delito tiene para ellas... Los miembros de la Policía Nacional del Perú, en su formación profesional y práctica diaria, centran su atención y recursos prioritariamente en labores preventivas, disuasivas y de represión de la actividad criminal, siendo necesario también que se desarrollen directivas adecuadas para garantizar la atención de quienes han visto vulnerados sus derechos.6
Todas las personas, particularmente las víctimas de delitos, deben recibir atención de la Policía Nacional del Perú, tomando en consideración lo siguiente: Las víctimas tienen derecho a ser tratadas con respeto y compasión. Las víctimas tienen derecho a beneficiarse de los mecanismos de la justicia y a obtener una pronta reparación. Las víctimas deben ser informadas de la marcha de las actuaciones y de las decisiones tomadas en sus causas, especialmente cuando se trate de delitos graves o se haya solicitado esa información.
[6] Manual de Derechos Humanos aplicados a la Función Policial, MININTER.
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Las víctimas pueden necesitar asistencia para proteger su intimidad y para garantizar su seguridad y la de sus familiares contra la intimidación y las represalias. Las víctimas deben recibir la asistencia material, médica, psicológica y social que sea necesaria. La Policía depende de la cooperación de la víctima para el aporte de información que permita esclarecer la comisión de un delito, por ello su relación con la víctima es muy importante. El adecuado contacto y atención a la víctima es crucial porque sustenta la denuncia del hecho y porque permite una intervención tanto para el adolescente como para la víctima. Así, en el caso de Stephanie, la dueña del negocio (víctima) fue informada, en un ambiente diferente al de la adolescente dentro de la comisaría, sobre las diligencias a realizarse y el trámite de su denuncia, así como de la posibilidad de que un profesional especializado del Proyecto Justicia Juvenil Restaurativa se acercara a conversar con ella para brindarle información más detallada mientras esperaba la llegada del Fiscal para iniciar la toma de su declaración. Cuando llegó la Fiscal, el efectivo asignado para la investigación tomó la declaración a la adolescente y a la agraviada (si hubieran existido testigos hubiera tomado también la declaración de los mismos), todo ello con conocimiento y presencia del representante del Ministerio Público, el abogado defensor y la madre de Stephanie. Más adelante, cuando la adolescente dio su declaración, la Fiscal levantó un acta y dispuso que el oficial responsable de la investigación le entregara a la adolescente y su madre una copia del acta de entrega y posteriormente, una vez que haya recabado todos los resultados de los exámenes solicitados, procediera a elaborar el informe policial correspondiente para ser remitido a la Fiscalía. El oficial a cargo procedió a elaborar el acta de entrega, dejando constancia de las condiciones personales en que era entregada la adolescente a su madre, también dejó constancia de la obligación que tenía la madre de presentarse
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con su hija ante la Fiscal o cualquier autoridad competente las veces que sea notificada. Finalmente procedió a realizar la entrega de los bienes personales de Stephanie que le fueron comisados al momento del registro personal (una correa, unos pasadores, un celular, unos aretes y un collar). Elaboración del informe policial Es el documento que contiene la información, desarrollo de diligencias, análisis y conclusiones de la investigación. Este documento es remitido al Fiscal para la decisión que corresponda. En este caso, la Fiscal indicó que el informe policial debía ser remitido una vez que incorporase el resultado de la pericia grafotécnica de los billetes. Este resultado, positivo, llegó al cabo de una semana, el billete era falso. Con esta información, el oficial elaboró el informe policial 10 días después de haberse producido la detención de Stephanie y lo remitió al Fiscal para los fines pertinentes. El oficial concluyó que la adolescente era presunta responsable de la No lo olvides, un informe policial contiene: comisión de la infracción a la ley penal contra el orden monetario. Información Finalmente, el efectivo responsable del caso archivó una copia del informe remitido a la Fiscalía de Familia y descargó el caso en el cuaderno o libro correspondiente.
Diligencias efectuadas Análisis de los hechos Conclusiones Anexos
Recordemos los pasos de la intervención pólicial: La detención: Es la privación excepcional de la libertad como competencia funcional de la Policía Nacional, que únicamente es justificada tras la comisión de un delito o por mandato judicial. La investigación policial: Corresponde al momento en la cual se realizan todas las diligencias inmediatas a la detención del adolescente, que van a conducir a esclarecer los hechos y determinar la responsabilidad del o de los adolescentes implicados. El informe policial: Es el documento que contiene información, desarrollo de diligencias, análisis y conclusiones de la investigación. Se remite a la Fiscalía, dentro del plazo dispuesto por el operador, para la decisión que corresponda.
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¿Qué proponemos? La Justicia Juvenil no es asunto solo de funcionarios, sino de directo interés para la sociedad y las personas; pues toda infracción a la ley es un problema humano y toda intervención debe buscar transformar el problema en una oportunidad para retomar lo mejor de nuestra condición de personas. Diversas normas internacionales, que se aplican a los adolescentes en conflicto con la ley, establecen pautas mínimas para los oficiales de policía. Para el cumplimiento de estas es necesario contar con una Policía de menores especializada, la cual generará beneficios para la propia Policía, la comunidad y, sobre todo, para los adolescentes y sus familias, ya que este accionar adecuado debería evitar que vuelvan a infringir la ley.
Rol de la Policía en la administración de justicia La Policía especializada es la encargada de auxiliar y colaborar con los organismos competentes del Estado en la educación, prevención y protección del niño y del adolescente. El Código de los Niños y los Adolescentes del Perú señala que la Policía especializada debe contar con formación en las disciplinas propias del derecho del niño y el adolescente, en derecho de familia y tener una conducta intachable sin antecedentes judiciales o disciplinarios. En este contexto, es importante resaltar que la Policía es la primera institución que interviene cuando un adolescente comete una infracción a la ley penal. El encuentro entre el adolescente infractor y la Policía nunca es voluntario, sin embargo es un momento clave de gran responsabilidad para la autoridad y el punto de inicio de una cadena en la que una Policía especializada y profesionalizada podría establecer condiciones favorables y dignas para investigar el caso. Garantizar la seguridad y el respeto a la dignidad durante la detención ha permitido que el adolescente tenga una actitud distinta, sin resentimiento y con respeto hacia la Policía, además ha creado un espacio de reflexión que contribuye a promover su responsabilidad y autoconocimiento. [Comandante PNP, Daniel Llaury Linares] No juzgamos al joven infractor, no es el rol de la Policía. Las actitudes que humillen, recriminen o culpabilicen pueden ser destructivas al momento de hablar con el menor. En todo momento
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la situación probatoria tiene que ser elaborada conforme a las leyes nacionales e internacionales, considerando la edad y el estado de ánimo del menor. Un trabajo profesional tiene también un efecto preventivo y debe contribuir a interrumpir una “carrera delictiva” o, mejor dicho, el círculo vicioso delincuencial de un menor. [Alférez PNP, Carlos Quispe] Garantizar la seguridad del adolescente es otro rol importante de la Policía especializada que trabaja en el marco de un enfoque restaurativo; pues ello permitirá: Prevenir y evitar autoagresiones del adolescente detenido. Resguardarlo de presiones y agresiones por parte de otros adolescentes o adultos detenidos. Brindar seguridad al personal técnico y profesional encargado de la custodia y atención de los adolescentes. Prevenir y evitar evasiones. Brindar seguridad a las víctimas y testigos del caso. Del mismo modo, cuando hablamos de una intervención policial con adolescentes en conflicto con la ley penal bajo un enfoque restaurativo hacemos referencia a: Capacitación y especialización. Condiciones para la seguridad integral durante la custodia (detención) cuando sea necesario.
C
Cuando tenía 12 años fui detenido abusivamente .por el solo hecho de estar manejando una bicicleta. La Policía creía que yo me la había robado y me metieron a una celda con adultos. Estuve en la comisaría un día de 1974 desde las nueve de la mañana hasta las diez de la noche, durante un gobierno militar. Yo provenía de una familia disfuncional, sin padre, y vivía solo con mi madre así que decidí no contarle nada por temor a que me castigara. En ese momento nació mi compromiso de ser policía, pero de ser un policía que cumpliera realmente con las normas y que no fuera abusivo, como el policía que me tocó conocer aquella vez. [Comandante PNP, Daniel Llaury Linares]
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La experiencia en el Módulo de Atención Especializado de adolescentes en el distrito de El Agustino El inicio En el 2008, el trabajo coordinado entre operadores policiales y jurídicos permitió que en el distrito de El Agustino se designara a una de sus cinco comisarías como Módulo de Referencia para centralizar en ella la atención de adolescentes en conflicto con la ley penal. Así, cuando un adolescente fuera detenido, por ejemplo, en la Comisaría de Santoyo, debería ser trasladado inmediatamente a la comisaría de La Corporación. Esta centralización permitió brindar una mejor atención al adolescente, en un ambiente especialmente acondicionado y con efectivos policiales especializados.
El Módulo de Atención Especializada En la comisaría de La Corporación, en El Agustino, se construyó un Módulo Especializado de Atención para adolescentes atendido por personal policial capacitado. El módulo tiene tres ambientes: uno donde los adolescentes están detenidos y se pueden entrevistar con su abogado o con su equipo de defensa, cuenta además con tres camas y un baño; un segundo ambiente donde se toma la declaración al adolescente; y finalmente, un ambiente para que los adolescentes detenidos se entrevisten con su familia. Este módulo es único en el país, pues las dependencias policiales no cuentan con infraestructura adecuada para la detención de adolescentes separados de los adultos. Venimos aplicando el sistema de Justicia Juvenil Restaurativa desde el 2005, pero muy rápidamente nos dimos cuenta que faltaba un lugar y personal especializado para la recepción de jóvenes exclusivamente. El módulo resuelve ese vacío. [Comandante PNP, Daniel Llaury Linares]
Lo que se necesitó En esta experiencia se propuso contar no solo con un espacio que nos permitiera garantizar condiciones de seguridad y dignidad para el adolescente infractor, sino también para la víctima. Se requirió además que el personal policial asignado a este módulo tuviera ciertas cualidades que le permitiera desarrollar una intervención efectiva y de calidad en el marco del cumplimiento de las normas nacionales e internacionales. Algunas de estas principales consideraciones fueron: Conocer el punto de vista del adolescente infractor. Tener vocación y convicción.
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Trabajar con criterio abierto para cumplir con el rol protector del adolescente. Saber observar, escuchar y tener buena capacidad de comunicación con los adolescentes. Entender la problemática que afecta al adolescente infractor. Saber trabajar en equipo y de manera interdisciplinaria. Capacitarse regularmente en torno a los Derechos del Niño, Psicología Evolutiva y Criminología. Nunca juzgar, recriminar, humillar o culpabilizar al adolescente infractor.
La policía y la víctima El enfoque restaurativo considera que la policía también debe tener en cuenta a la víctima considerando que debe: Crear un espacio con el agraviado para escuchar sus necesidades. Informarle sobre las consecuencias que le traerá al adolescente el hecho cometido. Orientarle sobre sus derechos y el proceso a seguir. Además, es muy importante que la policía especializada: Mantenga permanente comunicación y coordinación con el Fiscal. Respete los plazos establecidos. Tenga apertura para un trabajo coordinado con los diferentes actores.
Lo que debemos tener en cuenta Son múltiples las dificultades que la Policía tiene que enfrentar durante la intervención con un adolescente y, en general, dispone de poco tiempo para establecer un lazo de confianza con el menor. Además, muchas veces tiene que aplacar la presión que ejerce la parte agraviada, la comunidad y, en algunos casos, los medios de comunicación. La sociedad —y esto incluye a la propia policía— tiende a juzgar el comportamiento de una persona desde su propio punto de vista y esta visión parcializada del asunto es lo que hay que evitar. Caja de herramientas. Justicia Juvenil Restaurativa
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La meta de una Policía especializada consiste en investigar y elaborar los datos relevantes para el Ministerio Público a través de un informe completo de las circunstancias de la intervención, así como de las condiciones personales y familiares del adolescente, sin perjudicar, en el cumplimiento de este cometido, las posibilidades de su recuperación. La primera impresión que el adolescente se lleva de la Policía, marcará la pauta de cómo será su relación con la justicia. Si se ejerce violencia, responderá con violencia. Una actitud de apoyo, soporte, contención y comprensión es lo que las víctimas necesitan, esto ayudará a que la situación difícil que está viviendo sea asumida de una mejor manera. El personal policial especializado debe asegurar el respeto irrestricto de los derechos del adolescente detenido y promover una actitud de cambio en ellos. Un trabajo profesional tiene también un efecto preventivo y debe contribuir a interrumpir una “carrera delictiva” o, mejor dicho, el círculo vicioso delincuencial de un adolescente. Las actitudes que humillen, recriminen o culpabilicen pueden ser destructivas al momento de hablar con el menor. Durante todo el proceso la situación probatoria tiene que ser elaborada conforme a las leyes nacionales e internacionales, considerando siempre la edad y el estado de ánimo del adolescente. Contar con una policía especializada en la atención de adolescentes infractores a la ley reduce significativamente el impacto negativo y las consecuencias emocionales que muchas veces trae consigo la detención.
Lo que no se debe permitir en la intervención policial: En ningún caso se permitirá que los medios de comunicación social obtengan o difundan imágenes del adolescente, ni se facilitarán datos que permitan su identificación, en pleno cumplimiento de las normas relativas a la protección jurídica de menores, especialmente el derecho al honor, la intimidad, la propia imagen y la protección de la juventud y de la infancia.
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Algunas preguntas que suelen presentarse durante la intervención policial ¿Qué pasa cuando existe la presunción de abandono material y/o moral del adolescente detenido? El Fiscal de Familia privilegiará la situación de abandono del adolescente sobre la infracción, siempre y cuando esta no revista gravedad; y ordenará a la dependencia policial el traslado del menor al Centro Preventivo de la Policía. Es posible que el fiscal inicie una investigación tutelar al respecto. ¿Qué pasa cuando no hay presencia de los padres o adulto responsable del adolescente? La Policía agotará todos los recursos para ubicar a los padres o responsables del adolescente, indagando sobre datos de su ubicación y contacto con el mismo adolescente, de no ser el caso se presumirá estado de abandono. ¿Qué pasa cuando el adolescente manifiesta no saber los motivos de su detención? El personal policial encargado de la intervención le mostrará la papeleta de detención, la cual deberá ser firmada por el adolescente, en ella se consignará fecha y hora, procurando que en el momento de la entrega de este documento al adolescente se le haga conocer el contenido e importancia del mismo. ¿Qué pasa cuando la apariencia física del adolescente es la de un adulto y él refiere minoría de edad? El policía otorgará veracidad a la versión de minoría de edad, hasta contar con documentos que desvirtúen esta situación (dictamen del médico legista, partida de nacimiento, DNI, etc.) ¿Qué pasa cuando el adolescente se muestra violento y con intentos de autoagresión? El efectivo a cargo deberá comunicarle inmediatamente esta situación al Fiscal, dando cuenta del uso necesario de los grilletes u otro medio represivo.
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Anexos | Módulo 1 (disponibles en el CD adjunto a este volumen)
Marco Legal Constitución Política del Perú Ley 27238 Ley Orgánica de la Policía Nacional del Perú (21/12/99) Ley 27933 Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (12/02/03) Ley 27939 establece procedimiento en caso de faltas D.S. 0097-JUS Texto Único Ordenado. Ley Protección frente a la Violencia Familiar (27/06/97) D.S. 08-2000-IN Reglamento de la Ley Orgánica de la PNP (06/10/00) Marco normativo nacional Código de los Niños y Adolescentes, Ley 27337 (07/08/00). Libro IV "Administración de Justicia Especializada"; capítulos; secciones y artículos que correspondan Marco normativo internacional Declaración de Ginebra sobre los Derechos del Niño (1924). Declaración Universal de los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General (20/11/59) Sexto Congreso de las Naciones Unidas sobre la Prevención del delito y tratamiento del delincuente, originó la creación de las Reglas Mínimas Uniformes para la Administración de la Justicia de Menores conocidas como Las Reglas de Beijing (Caracas 1985) Convención Internacional sobre Derechos del Niño. Asamblea General de las Naciones Unidas (20/11/89) Reunión Preparatoria Interregional para el Octavo Congreso Mundial de las Naciones Unidas sobre Prevención del delito y tratamiento del delincuente (La Habana 1990). Se aprobó 1) Proyecto de Directrices de Naciones Unidas para la Administración de la Justicia Juvenil, llamadas Directrices de RIAD y 2) Proyecto de Reglas Mínimas de Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad
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La defensa con enfoque interdisciplinario
La actuación del equipo de defensa puede generar confianza y adhesión en el adolescente. Esta confianza puede verse aún más fortalecida si el equipo trasmite valores, demuestra en su actuación una consistencia ética, una coherencia entre el discurso y la práctica que se traduce concretamente en que se preocupan por él.
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La defensa con enfoque interdisciplinario
Introducción Este módulo permitirá conocer el rol de la defensa interdisciplinaria en el marco de la Justicia Juvenil Restaurativa. Se busca garantizar los derechos del adolescente que ha infringido la ley penal, asegurando el cumplimiento del debido proceso, incorporando además una estrategia construida sobre la identificación de recursos y potencialidades del adolescente y su entorno, que permita sustentar el trabajo de un programa o medida socioeducativa en medio abierto. Este documento está dirigido a abogados de la defensa pública y/o privada, psicólogos, trabajadores sociales y a diversos profesionales que puedan aportar a los Jueces y Fiscales una mayor comprensión de las circunstancias personales y sociales que atraviesa el adolescente.
Ante qué A través de las historias de dos adolescentes queremos presentarles situaciones diferentes situaciones y reacciones que debe considerar la defensa al nos podemos enfrentar un caso. encontrar Lucas no quiere hablar Lucas, de 16 años, fue detenido por efectivos policiales luego de haber “arrebatado” un celular a una adolescente de su misma edad, cuando ella se encontraba hablando por teléfono por el “Parque de la Paz” en Sullana. Inmediatamente Lucas fue conducido a la comisaría del sector. En la comisaría el oficial encargado comunicó lo ocurrido al Fiscal de Familia de turno, quien dispuso que la Policía ubicara inmediatamente a los padres o familiares responsables, y que se le comunicase al menor que le asiste el derecho de contar con un abogado de su elección o un defensor público. Pese a la insistencia de la Policía, Lucas no quiere hablar, no proporciona su nombre completo ni los datos para la ubicación de sus padres.
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El Fiscal se comunica con un equipo de defensa de una ONG del distrito para que asuma el caso. Este equipo (abogado, psicólogo y trabajadora social) acude a la comisaría y logra entrevistarse con Lucas, quien continúa con la actitud de no querer hablar con nadie.
Miguel Ángel Miguel Ángel, de 17 años, es intervenido por la Policía luego de haber participado, en compañía de otro sujeto que se dio a la fuga, en la sustracción de una mochila a un estudiante universitario con la modalidad del “cogoteo”. La policía lo identifica y manifiesta que el adolescente ya ha participado en dos casos similares. En la sede policial se le comunica al Fiscal de Familia lo ocurrido, quién dispone la inmediata ubicación de los padres o responsables del adolescente. La policía logra ubicar a la madre y abuela de Miguel Ángel, quienes manifiestan que el adolescente vive con ellas, que se encuentra estudiando el segundo año de secundaria y se muestran sorprendidas por lo ocurrido ya que desde hace meses Miguel Ángel había decidido cambiar, y ellas lo estaban apoyando. Miguel Ángel recibió la atención de un equipo de defensa (abogado, psicóloga y trabajadora social) y luego de las diligencias respectivas el Fiscal decidió formalizar la denuncia y puso al adolescente a disposición del Juez de Familia.
¿Qué piensas acerca de los casos descritos? El sistema de justicia de menores hará hincapié en el bienestar de éstos y garantizará que cualquier respuesta a los menores delincuentes será en todo momento proporcional a las circunstancias del delincuente y del delito. 7 Las historias presentadas nos recuerdan algunas infracciones a la ley penal, cometidas por adolescentes, que requieren de una atención especializada por parte de operadores policiales y jurídicos (Fiscales,
[7] Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores. Regla de Beijing N° 5.
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Jueces y equipos técnicos) que garanticen no sólo el desarrollo de un debido proceso, sino que las decisiones se tomen basadas en el interés superior del menor. A continuación: algunas preguntas que pueden surgir respecto a la intervención del equipo de defensa:
Con respecto a Lucas:
Con respecto a Miguel Ángel:
¿Qué opinas del caso? ¿Cuáles son las primeras acciones que se tomaría para asumir la defensa del adolescente? ¿Qué crees que debería hacer el equipo de defensa para lograr que Lucas le cuente lo sucedido y proporcione los datos de su familia? ¿Quién crees que debe iniciar la intervención? ¿Cuál es el rol de cada profesional del equipo de defensa en este caso? ¿Qué pasaría si Lucas continúa sin hablar? Según este caso, ¿cuál crees que debería ser la estrategia de la defensa?
¿Qué opinas del caso? ¿Crees que el caso revestía gravedad para ser denunciado y ser pasado al Juez? ¿Qué aportes debería brindar la defensa para que el Juez opte por la entrega del adolescente a sus padres y no por un internamiento preventivo? ¿Qué aspectos profundizaría el equipo de defensa en este primer momento para sustentar su pedido de entrega del adolescente a sus padres?
¿Qué ocurrió con Lucas durante la etapa policial? El artículo 146 del Código de los Niños y Adolescentes indica que: El Estado, a través del Ministerio de Justicia, designa el número de abogados de oficio que se encargarán de brindar asistencia judicial integral y gratuita a los niños o adolescentes que la necesiten… Los principios básicos 5 y 6 de las Funciones de los Abogados8 señalan: Los gobiernos velarán por que la autoridad competente informe inmediatamente a todas las personas acusadas de haber cometido un delito, o arrestadas, o detenidas, de su derecho a estar asistidas por un abogado de su elección. Todas estas personas cuando no dispongan de un abogado, tendrán derecho, siempre que el interés de la justicia así lo demande, a que se
[8] Los Principios Básicos sobre la Función de los Abogados fueron aprobados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana (Cuba) del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990.
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les asignen abogados con la experiencia y competencia que requiera el tipo de delito de que se trate, a fin de que les presten asistencia jurídica eficaz y gratuita, si carecen de medios suficientes para pagar sus servicios. En el caso de Lucas, la Fiscalía de Familia se contactó con el abogado del proyecto Justicia Juvenil Restaurativa para comunicar la retención del adolescente; inmediatamente, el abogado y el equipo psicosocial (un psicólogo y una trabajadora social) acudieron a la comisaría a atender el caso. La intervención del equipo de defensa con enfoque interdisciplinario es inmediata a la detención policial o situación de flagrancia, o en casos referidos a adolescentes que están siendo investigados por el operador y que, sin embargo, no han sido detenidos.
La inmediatez de la defensa y la presencia oportuna de un equipo desde sede policial evita que se vulneren sus derechos y asegura un debido proceso.
La presentación de la defensa Al llegar a comisaría, el abogado del equipo solicitó al efectivo policial responsable del caso que le permitiera entrevistarse con el adolescente. El abogado se presentó con Lucas, le explicó sus derechos y le informó que él podía asistirlo legalmente y ser su abogado, a no ser que su familia
Hola, seré tu abogado.
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pudiera contactar a otro abogado de su elección; sin embargo mientras su familia no se hiciera presente, él y el equipo que lo acompañaba estaban allí para garantizar el respeto de sus derechos y ayudarlo a resolver su situación. El abogado le contó a Lucas que, junto con él, otros profesionales (un psicólogo y una trabajadora social) pertenecían al Proyecto Justicia Juvenil Restaurativa y que juntos tratarían de recoger la información necesaria para sustentar una buena propuesta sobre su caso al operador de justicia. El abogado, también le explicó, que necesitaba saber: ¿quién era?, ¿con quién vivía?, ¿cómo ubicar a sus familiares? y, sobre todo, conocer ¿por qué motivo lo habían retenido? Mientras, Lucas permanecía callado y no lo miraba a los ojos a pesar de la insistencia del abogado de recordarle que estaba allí para ayudarlo. Ante este silencio el abogado solicitó al psicólogo del equipo que ingresara a conversar con él.
La intervención del psicólogo La labor inicial del psicólogo consistió en explicarle al adolescente la importancia de que pudiera manifestar lo que pensaba y sentía en ese momento; pues quizá sentía temor por lo sucedido y por la reacción que sus familiares podrían tener al enterarse del hecho, recalcándole que precisamente el equipo estaría con él para conversar con sus padres y ayudarlo a explicarles la situación. Por ello, se debía tranquilizar y colaborar respondiendo a las preguntas que el abogado le hacía. El psicólogo observó que Lucas todavía se encontraba muy nervioso y seguía sin poder hablar. Entonces, le contó lo que ellos hacían, cómo habían podido ayudar a otros chicos a los que les había ocurrido lo mismo que a él, e incluso, le mencionó las instituciones con las que coordinaban y buscaban apoyo. Lucas reconoció una y dijo que vivía cerca de ella, pero que no recordaba su dirección. Dio mayores referencias sobre cómo llegar a su casa, el nombre de sus padres, su edad y su nombre completo. El psicólogo pudo advertir que el adolescente no sentía temor sino desconfianza, por ello le brindó más información sobre lo que hacían como equipo de defensa, logrando, poco a poco, que Lucas se sintiera más cómodo y, una vez con mayor confianza, le contara que vivía con su madre,
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que no estudiaba hace 3 años y que “cachueleaba” eventualmente. También, pudo explorar sobre la posición del adolescente con respecto a lo sucedido, recogió más información sobre su vida, su entorno familiar, situaciones de riesgo, uso de drogas y otra información pertinente. Luego de establecida la confianza, el psicólogo le explicó a Lucas que era necesario que le brindara toda la información que el abogado requería, porque esto le iba a permitir ayudarlo en la situación en que se encontraba.
Si el equipo de defensa logra apartar al menor del proceso policial tradicional, logrará ganarse su confianza, cualidad que es muy importante y necesaria para que el adolescente acepte el programa de orientación que se le propone.
El papel de la Trabajadora Social Con los datos brindados por el adolescente, la Trabajadora Social acudió, acompañada por un efectivo policial, a ubicar a los familiares de Lucas. En la zona indicada indagó si el menor era conocido, y llegó hasta su domicilio. Descubrió que el adolescente vivía con su madre, hermanos y tíos en una zona de alto riesgo. Cuando fueron informados, la familia no se sorprendió ante la noticia de la detención de Lucas aduciendo que “siempre se metía en problemas”. En un inicio, la madre no quería acudir a la comisaría, pero la Trabajadora Social le hizo comprender que era necesaria su presencia en la comisaría, y que fuera ella misma quien le explicara al Fiscal, sus motivos para no asumir la responsabilidad de su hijo.
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Módulo 2: La defensa con enfoque interdisciplinario
En el trayecto, de regreso a la comisaría, la Trabajadora Social fue recogiendo información sobre la conformación familiar, su situación económica, la dinámica familiar y otros aspectos referidos a la relación con Lucas. Asimismo, apeló a que la madre se hiciera responsable de su rol y destacó la necesidad de apoyo que su hijo requería en ese momento. Le dijo, además, que posteriormente se le brindaría mayores detalles sobre la función del equipo de defensa y el apoyo que podía recibir.
El abogado defensor Luego de la intervención psicológica, el abogado conversó con Lucas preguntándole sobre lo ocurrido y el motivo por el cual había sido llevado a la comisaría. Lucas manifestó que se había apoderado del teléfono celular de una joven cuando ella caminaba por el parque hablando por teléfono. También le comentó que era la primera vez que lo detenían. Ante esto el abogado le preguntó que: ¿Qué pensaba sobre lo ocurrido?, tratando de explorar la posición de Lucas frente el hecho cometido y evidenciar si asumía la responsabilidad de las consecuencias de su acto. Del mismo modo, le explicó que se le iba a tomar una declaración en presencia del Fiscal quien era la persona que decidiría sobre su situación (denunciarlo o entregarlo a sus padres). También le indicó que, a la llegada del Fiscal, él tendría la oportunidad de manifestar su arrepentimiento y consentimiento para someterse a las sugerencias del equipo de defensa, y que se le pediría reparar el daño ocasionado y seguir un programa de orientación. Cuando la madre de Lucas llegó a la comisaría, el abogado se presentó y buscó reafirmar el consentimiento de asistencia legal informándola sobre el trámite de la investigación.
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El equipo de defensa interdisciplinaria El equipo de defensa, desde el inicio y a lo largo de la intervención, buscará que el adolescente sea responsable en sentido amplio. Es decir, trasladará sobre él las consecuencias de la infracción; pero, al mismo tiempo, le brindará posibilidades de desarrollo y la oportunidad de reparar el daño hecho. Se busca así, que el adolescente pueda sostener su palabra con sus actos. Si manifiesta ser inocente, deberá ir junto con la defensa a demostrar lo que dice, y si asume su responsabilidad en la infracción deberá hacer lo mismo, con una actitud responsable por el hecho cometido y dispuesto a responder de manera constructiva por lo que hizo ante la víctima, la comunidad y la justicia. La defensa iniciará de esta manera el camino para que el adolescente no solamente asuma su responsabilidad frente al hecho, si no y sobre todo, ante su vida.
En nuestro caso, el equipo se tomó un momento para dialogar sobre la apreciación que cada uno tenía sobre la situación de Lucas, considerando los criterios legales respecto al hecho cometido, así como la apreciación preliminar psicológica y social del caso. Después de ello, el equipo decidió que podía implementar una intervención en medio abierto con el menor, pues, el hecho no revestía gravedad, y si bien, no se determinaba con claridad la existencia de condiciones externas favorables para trabajar con el adolescente, se advertía una buena disposición en él y su familiar responsable. Así se decidió sustentar, en un plazo breve, el pedido de remisión con programa de orientación. Por ello, en este primer
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momento, el equipo de defensa procedió a sustentar ante el operador de justicia las condiciones favorables encontradas que permitieran orientar la decisión del fiscal hacia una entrega del adolescente a su madre. Posteriormente, luego de la declaración del adolescente y de escuchar los argumentos del equipo de defensa, el fiscal determinó entregar al adolescente a su madre, indicando que esperaría el resultado de la evaluación del psicólogo y la trabajadora social del adolescente para resolver el caso. Lucas y su madre se retiraron de comisaría sabiendo que, al día siguiente, asistirían al proyecto Justicia Juvenil Restaurativa para entrevistarse con el abogado e iniciar un proceso de evaluación que demandaría algunas semanas. El equipo les entregó una citación para recordar la entrevista.
¿Y cómo fue la etapa de investigación fiscal? Lucas acudió a la primera entrevista acompañado de su madre, el objetivo era completar la evaluación que el equipo de defensa había iniciado en sede policial. El abogado volvió a recordarle la importancia de contar con esta evaluación, pues esta le iba a permitir tener mayores argumentos para sustentar su defensa, proponiéndole al Fiscal aquello que resultara más favorable para él. Se le brindó información clara sobre las opciones que tendría el Fiscal una vez tuviera el informe policial en su despacho. Se le explicó que su caso podía ser archivado si el análisis de los hechos no tenía los elementos suficientes para configurar una infracción, lo cual no ocurrió; quedando las otras dos opciones que eran: denunciarlo ante el Juez o aplicarle la remisión con un programa de orientación, siempre y cuando Lucas y su madre aceptaran recibir el apoyo de la defensa. Con la aceptación voluntaria de ambos, el abogado dio pase a que el equipo psicosocial continúe su evaluación.
El rol del psicólogo: El objetivo de la evaluación psicológica durante esta etapa estuvo centrada en: a. Determinar con mayor precisión el perfil psicológico de Lucas, identificando no solo las dificultades que presentaba, sino también los recursos personales y capacidades con las que contaba para hacer frente a sus dificultades actuales. b. Identificar los factores de riesgo que pudieron llevar al adolescente a cometer la infracción. Caja de herramientas. Justicia Juvenil Restaurativa
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c. Determinar la posibilidad de una intervención psicológica especializada, de acuerdo a los resultados de la evaluación. d. Contribuir, con su apreciación psicológica, para que el abogado cuente con información que sustente su defensa. La evaluación psicológica de Lucas se reveló que se encontraba en un estado de permanente ansiedad y frustración; había experimentado eventos traumáticos tempranos de abandono, violencia y desapego afectivo; la escolaridad alcanzada estaba por debajo de lo esperado y había desertado de la escuela por varios años; se vinculaba habitualmente con pares de riesgo y adultos con conductas problemáticas; sus espacios de recreación eran limitados; sus intereses y metas personales no eran claras; sin embargo, a pesar de ello mostraba algunas características resilientes como: alguna motivación para el cambio, apertura para recibir apoyo y disposición para cumplir con las indicaciones. Asimismo, el grado de reconocimiento de su participación y responsabilidad frente al hecho era consistente, ello facilitaba la posibilidad de abordar alguna forma de reparación a la víctima. El psicólogo, al profundizar el tema de consumo de drogas, indicador que había sido considerado en la apreciación inicial desde la sede policial, encontró que consumía de manera habitual pasta básica de cocaína y que este consumo estaba asociado a las acciones delictivas. La madre de Lucas presentaba, también, el mismo problema, por lo que en un primer momento resultó difícil para el equipo exigir el cumplimiento de los compromisos asumidos con el proyecto.
Para realizar la evaluación psicológica de los adolescentes se pueden utilizar diferentes herramientas como: pruebas psicológicas, listas de chequeo, entrevista en profundidad a él y su familia, visitas a domicilio, etc.
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Módulo 2: La defensa con enfoque interdisciplinario
El rol de la Trabajadora Social El objetivo de la evaluación social en esta etapa estuvo centrada en: a. Conocer la situación y entorno sociofamiliar del adolescente. b. Identificar indicadores y recursos de la red familiar y social del adolescente que aportasen favorablemente para el sustento de su defensa. c. Brindar orientación y soporte al adolescente y su familia tomando en cuenta sus carencias y necesidades. La evaluación social puso énfasis en la dinámica familiar de Lucas, la comunicación entre los miembros de su familia, el establecimiento de normas y límites, y la expresión afectiva; en general, aquellas situaciones urgentes de atender en la familia, así como los recursos y capacidades de la misma para enfrentar su situación actual. Se puso énfasis en verificar qué derechos estaban siendo vulnerados y eran urgentes restituir, coincidiendo con la apreciación del psicólogo que el cuidado de salud física y emocional del adolescente era la más urgente. Lucas acudía con dificultades a las entrevistas, mostraba desgano y poca motivación, hubo ocasiones en que se tuvo que visitar su casa para indagar los motivos de su inasistencia. Las tardanzas a las citas programadas y sus continuas faltas, hicieron que el abogado defensor interviniera para realizar un “reencuadre”, recordándole los compromisos asumidos previamente y condicionando la continuidad de la defensa del proyecto, solo si Lucas y su madre cumplían las indicaciones. El principal compromiso fue el de aceptar su internamiento en un centro de rehabilitación para atender el problema de consumo de drogas, cosa que había sido diagnosticada durante las entrevistas. Lucas fue poco a poco motivándose hasta que finalmente aceptó internarse.
La decisión del equipo de defensa Al término de esta fase de evaluación, que duró aproximadamente 30 días, el equipo psicosocial valoró de manera conjunta la situación encontrada, teniendo en cuenta la dificultad que el consumo de drogas y la dinámica familiar disfuncional significaban. Decidieron desarrollar una intervención integral, que considerase a la familia, en especial a la madre, que también era consumidora de drogas. Caja de herramientas. Justicia Juvenil Restaurativa
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Ambos profesionales elaboraron un informe interdisciplinario (ver Anexo) que integraba las apreciaciones del psicólogo y la trabajadora social y buscaba identificar los recursos personales, familiares y sociales de Lucas; así como también, sus dificultades y necesidades actuales; aportando conclusiones y recomendaciones interdisciplinarias (personales, familiares, educativas y restaurativas) para procurar un eficaz proceso de responsabilización, inserción en la comunidad y reparación de daño. Se propuso además el plazo que tomaría la intervención socioeducativa, que fue entregado al abogado para fines de la defensa legal, este contenido fue socializado antes con todo el equipo.
El equipo psicosocial contribuye en la comprensión de la situación del adolescente con respecto a su salud mental, las dificultades y recursos que tiene para trabajar con él en medio abierto, además de conocer su entorno familiar y social. Esta información permite sustentar con mayores elementos, cuál sería el programa o la medida más adecuada para el adolescente y el tiempo que se sugiere para desarrollarlo o en su defecto contribuye a cambiar la estrategia de defensa si el caso lo amerita.
El abogado, luego de considerar que el hecho no revestía gravedad, por no haber ejercido violencia ni grave amenaza sobre la víctima, así como las condiciones personales del adolescente, elaboró el escrito solicitando la remisión (ver anexo), incorporando en este petitorio las sugerencias y recomendaciones del equipo psicosocial establecidas en el Informe Interdisciplinario, adjuntando además una propuesta de programa de orientación (ver anexo), conteniendo un conjunto de actividades en diferentes áreas de desarrollo del adolescente (área personal, familiar, educativa, salud, laboral y de reparación) así como, el tiempo promedio que el equipo consideraba para poder desarrollar este programa el cual fue de 8 meses. Se acompañó a este escrito los documentos de consentimiento informado que tanto Lucas y su madre hicieron sobre el programa sugerido (ver anexo). Finalmente el equipo decidió derivarlo a un equipo de acompañamiento educativo a cargo de un educador que realizaría la labor de acompañamiento y seguimiento del programa sugerido. El Fiscal, luego de recibir el petitorio de defensa del abogado del proyecto y valorar la información psicosocial acompañada, resolvió concederle la remisión al adolescente indicando que debía cumplir un programa de orientación por el tiempo sugerido por el equipo.
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Módulo 2: La defensa con enfoque interdisciplinario
La experiencia de trabajo interdisciplinario ha hecho que para la defensa la valoración del delito no sea lo que prime, sino que se enfoque lo sucedido como un problema humano más que el puramente legal (gravedad e infracción y participación del adolescente). Una intervención que incorpora un trabajo interdisciplinario permite a la defensa ver más allá de lo que usualmente se acostumbra a observar o considerar con respecto al caso. La defensa interdisciplinaria busca profundizar y abordar el contexto que rodea al comportamiento del adolescente.
¿Y qué pasó con Miguel Ángel en la etapa policial? Luego de la detención de Miguel Ángel, el equipo de defensa interdisciplinaria del Proyecto Justicia Juvenil Restaurativa, acudió a la comisaría en forma inmediata. Recordemos que este equipo atiende a todos aquellos adolescentes que han sido privados de la libertad o estén siendo investigados por la presunta comisión de un hecho infractor.
El contacto con la defensa En la comisaría, el abogado solicitó al oficial responsable del caso entrevistarse con el adolescente. El abogado fue informado del hecho por el efectivo policial que lo detuvo, manifestando que no era la primera vez que este adolescente era detenido y que en anteriores oportunidades, tanto él como su familia prometieron que “sería la última vez”. El abogado informó al adolescente el motivo de su presencia y la del equipo que lo acompañaba, que estaban allí para ayudarlo a resolver su situación por lo que era necesario que brinde los datos requeridos por cada uno de ellos a fin de utilizarlos en lo que fuera más conveniente para él.
La intervención del psicólogo El psicólogo observó que Miguel Ángel mostraba una actitud de escaso arrepentimiento, narraba los hechos sin mayor preocupación, preguntando constantemente si lo internarían en “Maranguita” y si lo Caja de herramientas. Justicia Juvenil Restaurativa
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podían ayudar “para salir del problema”. El psicólogo se encargó de complementar información sobre lo que hacían como equipo de defensa, recogiendo algunos indicadores claves para aportar a la evaluación interdisciplinaria. El profesional le explicó al adolescente que era importante que mostrara mayor responsabilidad sobre lo que le estaba sucediendo. Miguel Ángel trató en un primer momento de minimizar su participación en los hechos, pero luego reconoció que, junto a otra persona, “cogotearon” a un joven para robarle su mochila; sin embargo, a pesar de ello, su postura seguía siendo despreocupada.
La intervención de la Trabajadora Social Cuando la Trabajadora Social llegó a la comisaría encontró a la madre y la abuela, al principio ambas se sorprendieron de que Miguel Ángel esté detenido, ella indagó sobre la situación actual del adolescente y explicó la labor que ellos hacían como equipo de defensa, tratando de llamar a la reflexión y la responsabilidad que tienen los padres en el comportamiento de sus hijos; la madre se echó a llorar manifestando “que ya no sabía qué hacer con su hijo, que ella le había hablado muchas veces para que cambie pero él no se mostraba dispuesto a dejar a los malos amigos”. La trabajadora social escucho atentamente a la madre, mencionándole que manteniendo una actitud permisiva y pasiva frente a los comportamientos de Miguel Ángel no lo ayudaría en nada.
El abogado defensor Luego del diálogo con el psicólogo, el abogado preguntó al adolescente sobre lo sucedido y cómo se sentía. Miguel Ángel respondió que estaba tranquilo ya que él “no había hecho nada” que había sido su amigo “Chemo” quien había robado y llevado la mochila del agraviado. El Abogado le explicó que por la diligencias actuadas (declaración y reconocimiento por parte del agraviado, hallazgo de parte de las especies sustraídas y la modalidad empleada) se tenía que esperar la decisión del Fiscal, sugiriéndolo que adopte una posición más seria pues incluso la policía había informado que no era la primera vez que él estaba en una comisaría por hechos similares. Miguel Ángel se
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Módulo 2: La defensa con enfoque interdisciplinario
mantenía en la misma actitud manifestando que “a él no le podía pasar nada porque era menor de edad”. El abogado explicó que los adolescentes también responden por las infracciones a la ley penal pero de una manera distinta a la de los adultos, le informó que el Fiscal vendría para tomarle su declaración y luego de ello con todas las diligencias actuadas y valorar su condición personal decidiría si lo pasaba al Juez o lo entregaba a sus padres. Que era decisión suya mantenerse en la “inocencia que alegaba” pero como abogado era su obligación informarle que la situación y actitud que denotaba no lo favorecían, que en todo caso le convenía reconocer su participación y declarar arrepentimiento para obtener una decisión más favorable por parte del Fiscal o evitar el internamiento en caso de que decida judicializarlo, pero que al final era suya la decisión pues nadie podría obligarlo a decir lo contrario. Ante esto Miguel Ángel cambió de actitud y le preguntó al abogado que pasaría con él si decía la verdad, el abogado le dijo que ayudaría mucho en fundamentar una entrega a sus padres y trabajar su responsabilidad en medio abierto o en libertad.
El equipo de defensa interdisciplinaria El equipo luego de intercambiar opiniones de acuerdo a sus percepciones coincidió que por el perfil de la situación era conveniente esperar la decisión del operador de justicia y sostener el caso a nivel judicial; los elementos considerados fueron las circunstancias de la infracción y el perfil del adolescente que no garantizaba la continuidad en las actividades que el proyecto le planteaba.
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Luego de la entrevista del Fiscal con Miguel Ángel y recibir la opinión del equipo psicosocial, el Fiscal resolvió formalizar la denuncia poniendo al adolescente a disposición del Juzgado de Familia del distrito.
¿Y cómo le fue a Miguel Ángel en la etapa judicial? Apertura de investigación Luego de que el Fiscal formalizara la denuncia, el equipo de defensa continuó acompañando a Miguel Ángel en la etapa judicial, logrando entrevistarse con el Juez de Familia para sustentar la entrega del adolescente a su madre, ofreciendo la valoración psicosocial preliminar que el equipo interdisciplinario había desarrollado en la sede policial, el compromiso de presentarse cada vez que sea requerido, en razón de que el adolescente contaba con un adecuado soporte familiar y apoyo de la madre, se encontraba insertado en el colegio, con asistencia regular, no existían indicadores de uso habitual de drogas y existencia de una red de instituciones culturales, deportivas y recreativas en su entorno comunitario que podrían apoyar el desarrollo de una medida socioeducativa en medio abierto. En el despacho judicial, luego de haber sostenido un amplio diálogo con el Juez y haberle explicado en detalle su situación; Miguel Ángel fue mostrando una actitud diferente, verbalizó por primera vez que “lo que venía haciendo no estaba bien y que se comprometía a dejar los malos amigos, ponerle más ganas a los estudios y tratar de pagarle al joven el costo de su mochila y lo que ella contenía”. El Juez determinó la entrega del adolescente a su familiar responsable, Miguel Ángel comenzó a asistir a las reuniones en el proyecto para la evaluación del equipo psicosocial que pueda ayudar al abogado al momento de sustentar el pedido de defensa.
Desarrollo del Proceso Durante el periodo de evaluación Miguel Ángel acudía con regularidad al proyecto, denotaba mayor interés y confianza. Al concluir las evaluaciones el equipo psicosocial emitió sus informes respectivos con las recomendaciones pertinentes para orientar que el Juez disponga la medida pertinente acorde a las capacidades y necesidades del adolescente, compartiendo el resultado de estos documentos con el abogado a fin de uniformizar criterios al momento de sustentar el pedido de la defensa en la audiencia única.
Resolución Final En la Audiencia Única, el adolescente tuvo la oportunidad de ser escuchado y manifestar su arrepentimiento y disposición para el cambio, asimismo a solicitud del abogado de la defensa el equipo psicosocial pudo argumentar las recomendaciones detalladas en cada uno de los informes (apoyo de la familia, asistencia regular a la escuela, ausencia de uso de drogas y presencia de instituciones sociales de apoyo) y luego del sustento oral del abogado respecto a obtener una medida conveniente y acorde para el desarrollo del adolescente.
...Está demostrado en autos, la no existencia de gravedad en el hecho investigado. Por otro lado, de los informes psicosociales obrantes, en fojas 33 al 38, se desprende que el adolescente presenta condiciones personales y familiares para lograr su reinserción social; todo ello, aunado a la posición de arrepentimiento y responsabilidad demostrada por el mismo durante el desarrollo del proceso. Por lo que atendiendo a lo establecido en los Artículos 3 y 40 de la Convención de los Derechos del Niño, solicito se tenga en cuenta la propuesta de medida socioeducativa presentada ante su despacho…
El Juez de Familia procedió a expedir su resolución final, aplicando la medida socioeducativa de libertad asistida por el término de 06 meses, luego de lo cual el abogado explicó a Miguel Ángel y su madre los alcances de esta disposición para su cumplimiento a cargo de la institución respectiva, para lo cual debían mantener contacto con la defensa hasta que se cumpla con toda la medida impuesta.
La propuesta del Proyecto El Proyecto de Justicia Juvenil Restaurativa, impulsado por la Fundación Tierra de Hombres (Lausanne) y Encuentros, Casa de la Juventud, desde el 2005 ha validado un modelo de intervención que ha supuesto por un lado involucrar y dinamizar a los diferentes actores del sistema de justicia, y por otro incorporar y desarrollar enfoques y prácticas restaurativas, que tengan en cuenta los derechos e intereses de los adolescentes, de las víctimas y de la comunidad.
El resultado más importante, sin embargo, ha sido el de demostrar que la respuesta educativa es más adecuada, eficaz y de menor costo, que la intervención punitiva que privilegia el internamiento.
En cierta medida con la experiencia del proyecto se ha cumplido una función catalizadora del sistema, logrando en las zonas de intervención que los derechos de los adolescentes se cumplan, tal como lo recomienda las normas nacionales e internacionales, que las instituciones funcionen en forma sistémica privilegiando mecanismos de no judicializar casos cuando no corresponda hacerlo, que conlleven a descongestionar el sistema judicial, disminuyendo la reiterancia de la infracción y promoviendo la participación del adolescente, la víctima y de la comunidad para reparar el daño.
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Módulo 2: La defensa con enfoque interdisciplinario
¿Qué debemos tener en cuenta para incorporar una defensa con enfoque interdisciplinario en la Justicia Juvenil Restaurativa? La justicia restaurativa un nuevo paradigma ético y filosófico La justicia restaurativa es una filosofía que propone una forma de ver y de situarse frente a la vida. La justicia restaurativa tiene como horizonte de sentido la paz social. Frente a los problemas y conflictos busca soluciones con la participación activa de los actores involucrados, promoviendo la responsabilidad con el entorno social y político. Su aplicación se da en varios campos de la vida social, uno de ellos es la justicia penal. La justicia restaurativa implica un cambio de paradigma. La coherencia entre el discurso y la práctica es importante. No se puede aplicar algo que no se cree. Por ello es importante tener en cuenta esto en los procesos de formación y especialización de los operadores de justicia. Los profesionales, abogados y operadores para aplicar la justicia restaurativa deben conocerla y estar convencidos. Este conocimiento y convencimiento ayudará a implicar a los demás actores involucrados.
La defensa legal desde un enfoque restaurativo va más allá del proceso, está centrado en la persona, en el adolescente. La mirada que prevalece en el sistema de justicia se enfoca, limita o restringe primordialmente al hecho, a la infracción. La labor de la justicia generalmente se orienta a determinar la responsabilidad penal y aplicarle la medida que corresponde, si es el internamiento, mejor. No hay una preocupación por el adolescente, por su situación y sus posibilidades de cambio. El enfoque restaurativo asumido por el equipo de defensa legal comprende y trasciende a la vez el objetivo de la protección de derechos, la exigencia del cumplimiento del debido proceso e incluso de la propia defensa legal orientada a defender los intereses del adolescente que ha infringido la ley penal. Es, pues, interés primordial del equipo de defensa, el adolescente mismo, es decir, la persona antes que el infractor. En principio, el garantizar los derechos del adolescente que ha infringido la ley penal, asegurar el cumplimiento del debido proceso y promover una estrategia de defensa debe ser la base para la intervención que busque el cambio del adolescente. No se trata de sacarlo del proceso, sino sacarlo de la situación que lo ha llevado a delinquir. Caja de herramientas. Justicia Juvenil Restaurativa
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En su relación con el adolescente y su familia el equipo de defensa establece un enfoque educativo, es decir la intervención pasa y se sostiene en el proceso legal pero no se agota ahí, lo más importante es el proceso socioeducativo que sigue el adolescente y que lo llevará a su autonomía, responsabilidad y a la construcción de su proyecto de vida.
El reconocimiento de la responsabilidad penal del adolescente infractor ¿es contradictorio con la protección de los derechos de los niños? Partamos por el hecho de que los adolescentes atendidos no tienen el mismo grado de madurez emocional que debe suponerse y exigirse a los adultos. Esta incuestionada inmadurez cognitiva / emocional impone que el reproche penal de la culpabilidad que se formula al adolescente infractor no pueda tener la misma entidad que el formulado normalmente a un adulto. Desde este punto de vista, la culpabilidad por el acto del infractor es de orden inferior a la del adulto. Por ello, el equipo de defensa se ha encontrado con situaciones confusas en que se ha escuchado a los operadores asumir un modelo de responsabilidad atenuada del adolescente infractor mientras se ha ido suprimiendo ciertas referencias al derecho penal para evitar cualquier confusión con las instituciones y procedimientos relativos a la justicia para adultos. El principio de culpabilidad, según Ferrajoli se “manifiesta como una condición sustancial requerida por el modelo penal garantista. Ello significa, esencialmente, que un acto no puede ser castigado, y ni siquiera prohibido, si no es intencional”. Si la propuesta en que nos hemos embarcado está presente una concepción del derecho penal juvenil que busca apartarse de una concepción tutelar para dar paso a una nueva concepción garantista, en donde se conciba a los adolescentes como sujetos de derechos y por ello titulares de una serie de garantías sustantivas y procesales, entonces, el reconocimiento del principio de culpabilidad en el sistema de justicia de adolescentes resulta esencial para calificar a dicho sistema de garantista. Así, no es posible sostener la existencia de un debido juicio de reproche y con ello de asumir responsabilidad, al lado de una justa imposición de medidas, sin el análisis adecuado de la culpabilidad del adolescente infractor.
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Módulo 2: La defensa con enfoque interdisciplinario
La intervención del equipo de defensa puede ser un punto de inflexión para el cambio del adolescente, trasmitiendo un referente ético de justicia. La labor del equipo de defensa es importante, crucial; y puede ser de gran ayuda para recuperar al adolescente que ha infringido la ley penal. La intervención de este equipo podría ayudarlo a salir del apremio, de la detención en comisaría e incluso de la amenaza de un proceso que termine privándolo de su libertad; pero, esta situación podría ser el punto de inflexión para el cambio; transformar la situación crítica que está viviendo en una oportunidad para su desarrollo. Es probable que el adolescente, ante el ofrecimiento de la posibilidad de una remisión, la acepte con la intención de “salir del paso”, que no lo procesen o internen. Es labor del equipo de defensa saber sostener la decisión del adolescente. La actuación del equipo de defensa, en esa situación crítica, puede generar confianza y adhesión en el adolescente. Esta confianza puede verse aún más fortalecida si el equipo trasmite valores, demuestra en su actuación una consistencia ética, una coherencia entre el discurso y la práctica que se traduce concretamente en que se preocupan por él, no por sacarlo del proceso únicamente, sino de la situación en la que se encuentra (atender las causas); y también, se preocupa por la víctima, por encontrar posibilidades de reparar el daño. Esta experiencia positiva de contacto con un equipo de defensa que los ayuda y les trasmite en su práctica valores y una mirada de una justicia comprensiva y amigable, puede ser importante para el cambio de estos adolescentes que generalmente carecen de referente éticos y tienen una percepción negativa de la justicia.
El equipo de defensa buscará el mayor beneficio para el adolescente procurando una actitud colaborativa con disposición a reparar el daño En el caso que el adolescente sea inocente o no se tenga certeza de participación en la infracción a la ley, el equipo de defensa buscará el archivamiento de la investigación o la absolución en juicio. El adolescente declarado inocente, a pesar de tener serios problemas o dificultades, debería ser puesto en buen recaudo. En caso que el adolescente sea el responsable y existen indicios que lo involucran, el equipo buscará en principio que le apliquen una medida alternativa a la privación de la libertad, o incluso apartarlo del proceso a través de la remisión. Caja de herramientas. Justicia Juvenil Restaurativa
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Para que los operadores puedan aplicar la remisión o una medida socioeducativa alternativa a la privación de la libertad, valoran la disposición a colaborar en la investigación o juzgamiento reconociendo sobre todo su participación en el hecho; pero también es importante que el adolescente muestre un arrepentimiento sincero que lo lleve tanto a mostrar disposición para reparar el daño como para comprometerse a atender las situaciones que condicionan su conducta por ejemplo el consumo de drogas. Esta actitud y disposición del adolescente y su familia es clave para que el operador de justicia pueda dar una resolución que extinga la acción penal o atenúe la medida o sanción. Con ello el sistema penal que siempre es aflictivo, mucho más con adolescentes, reduce su incidencia y da paso a otro tipo de intervenciones de carácter social y educativo. Es significativo señalar que importa mucho la actitud del adolescente para que el estado atenúe su intervención punitiva; y refuerce su intervención de protección. Lo relevante es no dejar sin atención al adolescente. Dicha atención debe de ir al fondo, a los factores que condicionan el comportamiento infractor, buscando además que el adolescente se inserte en los programas y servicios comunitarios. Otro caso o situación es aquella donde el adolescente, si bien ha cometido la infracción, sin embargo, no hay indicios para involucrarlo. Es probable que en este caso el adolescente salga libre, pero no tenemos seguridad en que no vuelva a cometer otra infracción.
La responsabilidad desde una perspectiva restaurativa es activa, orientada a reparar el daño en forma integral y que el adolescente se haga cargo de su propia vida. El abordaje tradicional de la justicia entiende la responsabilidad penal como la capacidad de entendimiento y discernimiento que el adolescente tiene respecto a hechos que son contrarios a la ley, siempre en el entendido que esta capacidad, por razón de su edad, es limitada. En caso que el adolescente cometa una infracción y se considera que tiene capacidad de entendimiento, está en condiciones de responder por sus actos. La respuesta penal frente a dichos actos es aplicarle una sanción prevista en la ley. Desde una perspectiva restaurativa el abordaje de la responsabilidad es diferente. En principio contrapone la idea de responsabilidad pasiva, donde el adolescente es objeto de una sanción, con responsabilidad activa, entendida como aquella acción orientada a reparar el daño. En ambos casos el adolescente tiene que hacerse cargo de las consecuencias de sus actos. Desde un enfoque tradicional es asumiendo el castigo, y desde un enfoque restaurativo es reparando el daño en forma integral.
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Módulo 2: La defensa con enfoque interdisciplinario
La situación que el adolescente reconozca el hecho y tenga la disposición de reparar el daño (y por tanto de cambio) tiene efectos en la acción penal, se extingue o en todo caso la represión penal se atenúe. En la doctrina se habla de responsabilidad activa, o de arrepentimiento sincero, donde se valora que efectivamente se repare el daño y el actor haga un esfuerzo por ello y por cambiar. Incluso este enfoque de responsabilidad va más allá del ámbito penal. La idea es que el adolescente no sólo se responsabilice de las consecuencias de la infracción, principalmente buscando la reparación integral del daño; sino también de su propia vida. La intervención del equipo de defensa no está centrada en el proceso, sino en el adolescente. Ello implica que su objetivo no es librarlo del proceso sino encaminarlo hacia un cambio en su vida. Ello significa que se procurará en principio evitar el proceso pero para darle un tratamiento social y educativo, sin la connotación y la estigmatización que la intervención penal conlleva. Para que esta intervención proceda implica que el adolescente se responsabilice. Reconozca en efecto que tuvo un error, que está dispuesto a corregirlo y repararlo, pero tiene la voluntad de cambio. De atender las situaciones y condiciones personales y familiares que lo han llevado a la infracción. Es decir, el sistema penal queda como una amenaza para los casos graves, no sólo en términos de lo gravoso del acto cometido, sino de las dificultades de cambio del adolescente y su familia. En aquellos casos, aún cuando el hecho es grave, importa mucho la posición, la actitud del adolescente, si hay condiciones y disposición para el cambio y para atender las consecuencias de la infracción, la acción penal puede extinguirse (remisión) o se atenúa (medida alternativa a la privación de la libertad).
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Por ello es que el equipo de defensa, desde un inicio y a lo largo de su intervención, busca que el adolescente sea responsable en el sentido amplio. Es trasladar la decisión en él sobre las consecuencias de la infracción, pero también de todo aquello que afecte sus posibilidades de desarrollo. Colocar siempre la decisión sobre su futuro es una estrategia educativa importante. Trabajar la responsabilidad es un proceso largo. La responsabilidad no es algo individual, involucra a la familia. En principio, la labor nuestra, es diferente que un abogado defensor privado. El abogado defensor privado, pagado por el adolescente o su familia, está muchas veces subordinado a la voluntad del cliente. Salvo que tenga un compromiso ético importante, tratará de ser fiel a su cliente, siguiendo sus indicaciones. En cambio el defensor público tiene un mandato ético, si bien tiene que acordar con su defendido, sin embargo, podría o tendría que proponer lo mejor, aun cuando sea contrario a la voluntad, del adolescente. En nuestra propuesta de hacer que el Ministerio de Justicia proporcione abogados, lo ideal sería Caja de herramientas. Justicia Juvenil Restaurativa
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capacitarlos para que tengan una mirada diferente y de ser posible, contar con un equipo interdisciplinario. En Lima Sur, es bueno que el abogado defensor trabaje con el equipo interdisciplinario.
La defensa desde un enfoque restaurativo se preocupa en atender las consecuencias de la infracción, involucrando a la víctima y a la comunidad La defensa desde una perspectiva restaurativa tiene una mirada más amplia e integral, responde a un paradigma diferente al tradicional. Tiene como valor esencial la construcción de la paz, como espacio de la convivencia humana, y donde todos deben participar responsablemente en su logro. Este paradigma busca que las personas se hagan responsables de sus vidas y del entorno. Considera que todas las personas son valiosas y pueden cambiar. En caso que alguien cometa un error deberá enmendar activamente, reparando los daños ocasionados en forma integral. Desde esta mirada la infracción produce un conflicto entre el infractor, la víctima y la comunidad, que debe atenderse. Buscará en principio resolverlo a través de mecanismos alternativos, siendo el sistema penal el último recurso, al igual que el internamiento. En ese sentido el equipo de defensa se preocupa por el adolescente, pero también por la víctima y por la comunidad, teniendo en cuenta las necesidades de todos los involucrados. En el caso de los adolescentes, también debe considerarse los factores que condicionan la infracción para evitar una futura infracción. El hecho que el equipo de defensa inmediata se haya transformado en equipo de atención inmediata tiene una gran ventaja: asumen una mirada más integral, se preocupa de ambas partes, incorpora dentro de su visión al adolescente, la víctima y la comunidad.
La participación del equipo interdisciplinario en la defensa y en la justicia juvenil es central Dentro del sistema de justicia el discurso jurídico prevalece, debido a que los principales actores tienen una formación jurídica (operadores de justicia, abogados, etc.) La perspectiva y aporte de los equipos interdisciplinarios ha sido hasta ahora limitada. Sin embargo, en la justicia juvenil, teniendo en cuenta que los adolescentes son personas en desarrollo, el protagonismo de los equipos técnicos es mayor. Es casi imposible que los magistrados puedan hacer justicia sin el asesoramiento o intervención de los equipos técnicos. La existencia de un equipo interdisciplinario tiene la función de proporcionar evaluaciones, informes y propuestas adecuadas y efectivas.
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Módulo 2: La defensa con enfoque interdisciplinario
La defensa desde un enfoque interdisciplinario no está comprendida en la legislación ni en los procedimientos establecidos. A pesar de ello, el proyecto ha logrado incorporar a los equipos interdisciplinarios dentro de la intervención del sistema formal, sobre todo a través de la intervención del abogado defensor. Los equipos interdisciplinarios participan de manera protagónica en el momento de la detención dando contención al adolescente (y a la víctima), recabando información del adolescente y dando orientación a los operadores, luego, al momento de hacer la evaluación, la elaboración del informe técnico sustancialmente diseñando una propuesta de intervención y orientando en la estrategia de defensa.
El trabajo en equipo implica asumir roles y funciones específicos desde una mirada interdisciplinaria En todo equipo de trabajo integrado por profesionales de diversas disciplinas, hay roles y funciones diferenciadas. El trabajo en equipo significa fortalecer los roles y funciones asignados, a partir del diálogo e intercambio entre los distintos profesionales. Los roles y funciones no cambian, lo que cambia es la perspectiva y se mejora la intervención.
¡Somos Equipo!
En el equipo de defensa tradicionalmente, por su función y relación con el sistema de justicia, el protagonismo del abogado defensor ha sido evidente. En general, el sistema y la propia formación de los operadores, tiene serias dificultades para integrar miradas y enfoques de profesionales no formados en Derecho. Conformar un equipo interdisciplinario de defensa ha sido un arduo proceso y aprendizaje. En un principio, la mirada del abogado ha prevalecido, pero a lo largo del tiempo la mirada de los equipos técnicos han adquirido mayor relevancia. Ha sido importante que los tres profesionales se interrelacionen, dialoguen y se comprendan. Esta interrelación se ha dado a partir del análisis y discusión de los casos concretos y de la necesidad de buscar resultados compartidos. Los buenos resultados dependen de la capacidad de trabajo en equipo, hay que unir fuerzas para convencer al operador, al adolescente, a la familia. Si bien, formalmente, la defensa recae en el abogado, la estrategia y los argumentos son trabajados en equipo. En un equipo de defensa, por las implicancias del proceso legal, la función del abogado es primordial e insustituible; sin embargo, una buena defensa, sobre todo en el caso de adolescentes en conflicto con la ley, requiere de la participación de otros profesionales. Es necesario que el abogado defensor incorpore, en su mirada y en su discurso, perspectivas de las otras profesiones. Caja de herramientas. Justicia Juvenil Restaurativa
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Los informes técnicos deben de presentar los problemas y dificultades, pero también las potencialidades. La responsabilidad en la redacción y presentación de los informes son cruciales, porque pueden “salvar” o “condenar” a un adolescente. Los escritos de defensa deben de incorporar de manera coherente y consistente las conclusiones de los informes. Toda vez que hay que considerar que los operadores de justicia que no tienen una formación especializada y no cuentan con equipos interdisciplinarios, los informes y defensa deben hacerse en un lenguaje comprensible. El abogado, muchas veces, tiene que explicar el informe, e incluso absolver las preguntas de los operadores. Por ello es recomendable que los informes si bien deben ser técnicos el lenguaje debe ser comprensible para todos.
El equipo técnico integra la realidad y las posibilidades de cambio del adolescente lo cual da consistencia a la defensa El equipo interdisciplinario en la defensa aporta argumentos y propuestas técnicas y especializadas sobre la realidad del adolescente que la justicia debería atender, por ejemplo el consumo de drogas, la relación en su entorno familiar o sus expectativas de estudio o trabajo. Los equipos técnicos recaban una información que es sustancial para decidir sobre la situación del adolescente. En la actualidad la justicia, por carecer de equipos técnicos, no responde de manera adecuada y efectiva a la realidad de los adolescentes. La decisión gira en torno a comprobar el hecho y determinar la sanción o castigo que establece la ley. Los operadores de justicia están enfocados únicamente en determinar si el adolescente es el autor y qué tipo de medida debe de aplicársele. No puede indagar sobre el sujeto, sobre sus condiciones personales, por sus posibilidades de cambio. El aporte de los profesionales técnicos es sustancial en este nivel. Para efectos de decidir asuntos concernientes a los adolescentes es imprescindible conocer y comprender el desarrollo humano. La incorporación de la psicología y el trabajo social ha permitido, en el caso de los juristas, ampliar su mirada. Entender más el contexto, la realidad sociofamiliar de los adolescentes. En principio, no se trata de una discusión de leyes, sino de la situación de los adolescentes y de las posibilidades de cambio. Gran parte de los argumentos para otorgarle un programa están contenidos en la información proporcionada por los equipos técnicos. Los pedidos de remisión con informes técnicos especializados pueden ayudar en su concesión. Los equipos técnicos están en la capacidad de diseñar propuestas de programas, mientras que los operadores y
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Módulo 2: La defensa con enfoque interdisciplinario
abogados deben asegurar que dichos programa estén acordes a la legislación penal y se garanticen los derechos. Una defensa que integre la realidad sociofamiliar del adolescente y de las posibilidades de cambio, elaborada técnicamente por equipos especializados obligará a los operadores de justicia a dar una respuesta de un nivel técnico, buscando una asesoría especializada. La labor del abogado debe incorporar en la argumentación legal y procesal, miradas, enfoques y propuestas interdisciplinarias. El Código del Niño y del Adolescente, así como otras normas internacionales, recomienda tomar en cuenta las condiciones personales del adolescente para tomar una decisión. Son precisamente los equipos técnicos especializados los que están en capacidad de dar cuenta de estas condiciones personales. Sabemos que los abogados no cuentan con un equipo interdisciplinario para ejercer la defensa bajo el enfoque propuesto, pero los insumos y la información que necesita el abogado para defender a los adolescentes puede recibirla de cualquier profesional especializado en la atención de adolescentes y que brinde sus servicios en la comunidad, estos pueden provenir de igual manera de instituciones privadas o públicas tales como centros de salud, equipo multidisciplinario del Poder Judicial, consultorios parroquiales, defensorías del niño y del adolescente, entre otros.
El abogado defensor que quiera trabajar bajo el enfoque restaurativo debe recordar: Resguardar y garantizar el cumplimiento de los derechos de los adolescentes cuya detención le ha sido comunicada. Velar por una adecuada calificación del hecho. Promover, en los operadores de justicia, una valoración y una toma de decisión de acuerdo a la situación jurídica. Si han sido vulnerados los derechos de los adolescentes durante la intervención conseguir la libertad inmediata del menor. Acompañar y estar presente en todo acto de investigación con el adolescente. Garantizar, cuando sea posible, la presencia de los padres y del Fiscal. Que la asistencia inmediata y oportuna favorezca la integración e inclusión de los adolescentes infractores, evitando la estigmatización y la vulneración de sus derechos. Que los adolescentes en conflicto con la ley no conocen sus derechos ni están familiarizados con los mismos; por esta razón es importante informarles claramente, a ellos y a sus padres, los derechos que les asisten, los procedimientos básicos y los lugares a los que pueden acudir en caso de necesitar asistencia legal. Caja de herramientas. Justicia Juvenil Restaurativa
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Considerar, cuando fuera necesario, la apreciación del caso por un equipo interdisciplinario (psicólogo y trabajador social), a fin de sustentar su petitorio de defensa. Utilizar su conocimiento para el desarrollo de la responsabilización, la posibilidad de reparar a la víctima y a la comunidad. Impulsar, en lo posible, la aplicación de medidas alternativas a la privación de la libertad. Trabajar con redes comunitarias, a fin de realizar un trabajo concertado que busque soluciones conjuntas, colaborando en la gestión de la justicia juvenil y garantizando el interés superior del niño. De esta manera, el abogado buscará la colaboración de profesionales de la comunidad que contribuyan en su labor de defensa. Captar el interés del operador mediante el diálogo sobre el enfoque de Justicia Restaurativa y las ventajas que ofrece para una mejor, más ágil y efectiva administración de justicia.
La experiencia del Ministerio de Justicia (MINJUS) y el Ministerio Público (MP) en Lima Sur Actualmente algunas Fiscalías de Familia9 cuentan con equipos psicosociales que están trabajando bajo el enfoque de justicia juvenil restaurativa. Estos equipos atienden a los adolescentes retenidos brindando su opinión técnica a los fiscales sobre la situación psicosocial de los adolescentes de tal manera que los fiscales tienen mayores elementos para decidir con respecto al caso. En el distrito de San Juan de Miraflores, desde el año 2011, el Ministerio de Justicia ha designado a un defensor público para la atención exclusiva de los adolescentes que infringen la ley en ese distrito. El abogado que viene brindando la defensa: Solicita al Fiscal de la investigación entrevistarse con el equipo interdisciplinario a efectos de escuchar la apreciación que se tenga del adolescente y su familia.10 La información obtenida por el equipo interdisciplinario, será usada de manera discrecional, es decir el abogado evalúa si la utiliza o no. La nueva información le permitirá incorporar nuevos elementos para su defensa y solicitar la remisión fiscal en los casos que lo ameriten.
[9] El Ministerio Público, a raíz de la implementación del Programa de Justicia Juvenil Restaurativa, cuenta desde el año 2010 con equipos interdisciplinarios para la atención de adolescentes en conflicto con la ley penal. A la fecha, los equipos están en los distritos de El Agustino, San Juan de Miraflores, Villa El Salvador, Villa María del Triunfo y Chiclayo. [10] Véase en Principios Básicos sobre la función de los abogados: Nº 16, aprobado por las Naciones Unidas-1990.
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Módulo 2: La defensa con enfoque interdisciplinario
Anexos para el M贸dulo 2 (disponibles en el CD adjunto a este volumen)
Informe interdisciplinario Escrito de remisi贸n Programa de orientaci贸n Declaraci贸n de consentimiento de actividades
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La intervención Fiscal y Judicial
Denunciar Archivar
Aplicar remisión
El Fiscal podrá disponer la Remisión cuando se trate de una infracción a la ley penal que no revista gravedad, y el adolescente y sus padres, o responsables, se comprometan a seguir programas de orientación supervisados por el MIMDES o instituciones debidamente autorizadas
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La intervención Fiscal y Judicial
Introducción El presente módulo está orientado a mostrar, a los operadores de justicia (Jueces y Fiscales), algunas buenas prácticas y herramientas que creemos se pueden incorporar en el proceso de humanizar la justicia juvenil y abordarla desde un enfoque restaurativo. Dejando claro que, independientemente de la observancia estricta de los instrumentos legales nacionales e internacionales en materia de niñez y adolescencia y, sobre todo, del sistema penal juvenil; lo que debe buscarse, en los operadores de justicia, es un adecuado compromiso con el desempeño de sus funciones, a través de una permanente y constante especialización, que los dote de mayores herramientas que coadyuven a una toma de decisiones oportunas y beneficiosas para los adolescentes.
Ante qué situaciones nos podemos encontrar
A continuación les presentaremos dos historias: Una que muestra la detención de un adolescente que fue comunicada al Fiscal de Familia y la otra, de un adolescente puesto a disposición del Juzgado de Familia. Ambas historias nos muestran diferentes actuaciones que debemos considerar durante nuestras intervenciones bajo un enfoque restaurativo.
La historia de Coco Coco, un adolescente de 17 años, fue intervenido cuando pretendía apoderarse del autoradio de un vehículo que se encontraba estacionado frente a una casa. Esta situación no prosperó debido a la rápida reacción del dueño (agraviado) que al escuchar la rotura del vidrio de la ventana delantera y salir rápidamente logró, con ayuda del personal de serenazgo, capturar a uno solo de los implicados, en este caso a Coco, a quien condujeron rápidamente a la Comisaría del sector.
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En la comisaría, el adolescente fue llevado ante el oficial de turno, quien de manera inmediata se comunicó telefónicamente con el Fiscal de Familia, para referirle los detalles de la intervención y los motivos de la detención de Coco. El Fiscal de turno, al tomar conocimiento de los hechos, dispuso que el menor fuese conducido a la oficina del médico legista para el reconocimiento respectivo, también ordenó la pronta ubicación de sus familiares e indicó que se apersonaría en el tiempo más breve posible. Cuando los padres de Coco llegaron a la comisaría, se mostraron muy sorprendidos por el actuar de su hijo, y esperaron muy preocupados la llegada del Fiscal, tal y conforme le había informado la policía. No obstante, cuando Coco conversó con ellos, adujo que “no había cometido nada malo, que había sido el amigo y que ya no quería estar en la comisaría”. Al llegar el Fiscal, el efectivo a cargo le informó sobre lo ocurrido, refiriéndole además que el adolescente: “se mostraba atrevido, no daba muestras de arrepentimiento y que, además, cuando fueron a ubicar a su padres, los vecinos habían comentado que el chico andaba en malos pasos”. Luego, el Fiscal revisó los actuados policiales y decidió entrevistarse con los padres presentes; participó en la toma de declaración y escuchó la opinión del equipo interdisciplinario de una ONG de la localidad que atendía a adolescentes en conflicto con la ley; valoró los hechos y las circunstancias; y dispuso la entrega del adolescente a la madre, indicando que esperaría el resultado de las investigaciones para tomar una decisión final. Posteriormente, con el resultado de las investigaciones, el Fiscal decidió citar al adolescente y sus padres, en razón de que había recibido la visita del equipo interdisciplinario que estaba realizando la evaluación del adolescente y le pedían que reforzara las indicaciones dadas, ya que, por información de los padres, “el muchacho no se tomaba las cosas en serio”. Los padres acudieron solos, adujeron que Coco se había asustado ante esta citación y que lo traerían en una próxima fecha. Fecha que se hizo efectiva inmediatamente y a la que Coco asistió presionado por sus padres. En esta ocasión Coco se dio cuenta, luego de escuchar al Fiscal, que “no se trataba de una broma, sino que su situación era de cuidado y debía preocuparse y tomarla en cuenta”. El Fiscal le dejó claro que le “daría una oportunidad” y que si no la aprovechaba, se vería obligado a privarlo de su libertad y ordenar su internamiento en un centro juvenil. Finalmente, el Fiscal ordenó la aplicación de la remisión acompañada de un programa de orientación que debería cumplir el adolescente en una institución de la localidad.
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Módulo 3: La intervención Fiscal y Judicial
Una oportunidad judicial para Miguel Miguel es un adolescente de 17 años que vive en el distrito de Comercio y que hace dos años dejó de estudiar y maneja un mototaxi; vive con su abuela materna, su padre lo abandonó al nacer y su madre poco después; consume marihuana y se encuentra en constante riesgo. Miguel fue detenido luego de haberle robado, en complicidad con otro adolescente, a bordo de un mototaxi, el bolso a una mujer. Esto ocurrió después que la agraviada descendió de dicho vehículo, que había contratado para hacer una carrera. Esta situación fue aprovechada por Miguel que viajaba en la parte delantera aguardando que la agraviada descendiera para en un descuido despojarla de su cartera y unos paquetes que cargaba. Luego, se subió a un mototaxi que lo esperaba para darse a la fuga. La agraviada decidió ir tras ellos y con la ayuda de personal de serenazgo lograron capturar a Miguel quien fue puesto a disposición de la comisaría del sector.
Luego de realizadas las diligencias correspondientes, el Fiscal valoró denunciar los hechos ante la Juez de Familia de la localidad, y el menor fue conducido al despacho de la misma, donde la magistrada, luego de entrevistarse con él, su tía y el equipo de defensa de una ONG (que venía asistiéndolo desde la etapa policial) valoró y dispuso abrir proceso en su contra, y ordenó la entrega del adolescente a la pariente y le señaló las reglas de conducta que Miguel debería conservar y algunas diligencias previas a la audiencia única. Al finalizar el proceso, la Jueza dispuso aplicar la medida socioeducativa de Prestación de Servicios a la Comunidad, la que sería cumplida en una institución de su localidad. Caja de herramientas. Justicia Juvenil Restaurativa
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¿Qué piensas acerca de los casos descritos? Las historias narradas nos recuerdan algunas infracciones a la ley penal cometidas por adolescentes, que no solo requieren de una atención especializada por parte de los operadores policiales y jurídicos (Fiscales y Jueces) que garanticen el desarrollo de un debido proceso, sino que las decisiones que estos tomen se basen en el interés superior del niño y adolescente, pero fundamentalmente que estas consideren cada caso como un problema humano. Veamos los casos presentando algunas preguntas que pueden surgir respecto a la intervención del operador de justicia (Fiscales y Jueces):
Con respecto a Coco: ¿Qué habría ocurrido con Coco si el Fiscal sólo se guiaba de la información brindada por la Policía en el parte de intervención? De qué manera puede haber influido la opinión del equipo interdisciplinario a que el Fiscal tome una decisión. ¿Qué habría ocurrido si el Fiscal no citaba a Coco y sus padres antes de emitir su decisión? ¿Qué habrá valorado el Fiscal para decidir sobre la gravedad del caso? ¿Por qué el Fiscal decidió entregar al adolescente a sus padres?
Con respecto a Miguel: ¿Qué habrá valorado el Juez para decidir sobre la gravedad del caso? ¿En qué medida incide la intervención de los operadores de justicia en el respeto o inobservancia de la garantía del debido proceso en la Justicia Juvenil? ¿Le habría correspondido a Miguel el internamiento preventivo? ¿Qué otro tipo de medida socio educativa le habría podido corresponder a Miguel?
¿Cómo actúa la Fiscalía ante estas situaciones? Estas historias muestran la actuación que corresponde a cada uno de los operadores judiciales; sin embargo, lo que vamos a describir a continuación son algunas estrategias incorporadas en los procedimientos del Juez y la Fiscalía que han configurado una buena práctica para abordar las infracciones de adolescentes a la ley penal; sin que ello, en ningún momento, contravenga las disposiciones legales vigentes sino, por el contrario, refuerce y cumpla las normas nacionales e internacionales que garantizan un tratamiento especial para los niños y adolescentes. Veamos a continuación la intervención del Fiscal en el caso de Coco:
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Módulo 3: La intervención Fiscal y Judicial
La falta de intervención del Fiscal en los casos previstos por la ley acarrea nulidad, la que será declarada de oficio o a petición de parte. Todas las diligencias se realizarán con intervención del Fiscal y de su defensor.11
Primer Paso: Conocimiento de la infracción El Fiscal puede tomar conocimiento de la comisión de una infracción en forma directa, a través de los medios de prensa o cualquier otro medio de difusión, por la denuncia de la parte agraviada o por comunicación de la Policía mediante escrito, oficio, llamada telefónica o fax. En todos estos casos le corresponderá al Fiscal avocarse al conocimiento del caso y proceder de acuerdo a sus facultades; para ello, antes de decidir, realizará actuaciones que le ayudarán a tomar la decisión más adecuada acorde con las circunstancias y lo que prevé la ley, más aún cuando el o los presuntos autores adolescentes se encuentren retenidos.
Segundo Paso: Intervención del Fiscal Concurrencia a la sede Policial: Una vez que toma conocimiento de la retención de uno o más adolescentes, el Fiscal asume la conducción del proceso, poniéndole énfasis a la pronta ubicación de los padres o responsables del menor para la toma de su declaración, así como demandando la presencia del abogado defensor. En el caso de Coco, cuando el Fiscal de Familia estuvo al tanto de lo ocurrido, dispuso que la Policía solicitara los datos necesarios al adolescente para la ubicar a sus padres (ver capítulo de Intervención Policial), y que se comunicara al equipo de defensa inmediata de la ONG con la que se tenía convenio para que asumiera la defensa del adolescente, en caso de que los familiares no llegaran con un abogado (ver capítulo de Defensa Interdisciplinaria).
Actuaciones: Al concurrir a la sede policial el Fiscal toma contacto con el oficial encargado de la investigación, a efectos de verificar la información
[11] Artículos 142 y 200 del Código del Niño y el Adolescente.
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brindada al momento de la comunicación de la retención del o los adolescentes, verificando que se cumpla con el principio de legalidad, es decir, determinar si el hecho constituye una infracción a la ley penal y que los supuestos para la detención sean legítimos. Luego dispone el desarrollo de las diligencias necesarias a fin de esclarecer los hechos investigados a través de la declaración del adolescente retenido, los testimoniales, los reconocimientos médicos legales, las pericias, las diligencias de reconocimiento de personas, entre otros. Durante todas estas diligencias el fiscal se asegura de que el adolescente cuente con un abogado defensor y con la presencia de sus padres o responsables, haciéndole saber sus derechos mediante de la entrega del Protocolo Básico de Atención para Adolescentes Infractores a la Ley Penal. En la historia narrada, cuando el Fiscal llegó a la comisaría, el efectivo encargado de la investigación, le informó de los hechos y diligencias realizadas hasta ese momento. Para ello, ya estaban presentes el equipo de defensa y los padres del adolescente, quienes ya habían dialogado y habían sido puestos al corriente de lo ocurrido. El Fiscal conversó con los padres de Coco, tratando de indagar sobre la situación actual del menor; pero sobre todo, tratando de averiguar cuál era la posición de estos frente a lo ocurrido. A través de esta entrevista el operador de justicia pudo advertir una verdadera preocupación de los padres así como una sensación de incomodidad, pues no encontraban una justificación lógica para el proceder de su hijo. Luego el Fiscal entrevistó al adolescente, advirtiendo que a simple vista era un muchacho que no parecía tener mayores problemas. Durante esta entrevista, el adolescente permaneció callado y le comentó que había estado acompañando a un amigo y que “...no pensó en el problema que esto le podría ocasionar, que lo hizo para ganarse un sencillo, que le dijeron que sería fácil”. El Fiscal le explicó que necesitaba que fuera sincero, pues tenía la declaración de la agraviada y lo mejor era que no tratara de “sorprenderlo”. Le recordó que ya había tenido la oportunidad de hablar con su abogado y que, seguramente este, ya le habría instruido sobre lo que le podría ocurrir. Coco asintió, por lo que el Fiscal solicitó preparar todo para recibir su declaración, no sin antes hacerle conocer todos sus derechos a través de la entrega del Protocolo Básico de Atención para Adolescentes Infractores a la ley penal.
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Toma de declaraciones El Fiscal, en presencia de los padres o responsables, si son habidos, y del defensor, procederá a tomar la declaración del adolescente 12 infractor, así como del agraviado y los testigos, si fuere el caso.
El Fiscal recibe la declaración del adolescente e indaga sobre la forma cómo sucedieron los hechos, la participación del adolescente y demás detalles que ayuden a esclarecer los hechos. Asimismo, si la víctima se encuentra presente podrá entrevistarla tratando de recoger la posición de esta frente al adolescente y lo ocurrido; también le informará sobre las diligencias que se irán a realizar y que, en base a ellas, tomará una decisión. En la historia descrita, cuando el Fiscal participó de la declaración de Coco, pudo advertir que este se mostraba nervioso y que al principio pretendía distorsionar los hechos, le costaba mucho mirar de frente y cada vez que respondía evitaba mirar a sus padres presentes. Dada la situación, el Fiscal lo exhortó al menor a que fuera claro en sus respuestas y el abogado, preocupado por la situación, le pidió permiso para conferenciar a solas con el adolescente unos minutos. Así el abogado supo que el adolescente deseaba que sus padres no estuvieran presentes durante la declaración y se lo informó al Fiscal quien se la hizo saber a los padres, quienes salieron del salón y esperaron en uno de los ambientes contiguos. Recién Coco, más tranquilo, pudo referir todo lo ocurrido y dijo que “se iba a sincerar”. Pidió una oportunidad al Fiscal y manifestó que necesitaba ayuda, pues estaba arrepentido. El Fiscal le comentó que ya había escuchado esa frase antes, a otros muchachos que habían pasado por la comisaría, y que no sabía si realmente esta “oportunidad” sería aprovechada, pero que en este caso lo iba a evaluar. Antes de finalizar la declaración indagó sobre la disposición de Coco para cumplir actividades que lo ayudarían a “cambiar”, a lo que el adolescente respondió afirmativamente.
[12] Artículo 203 del Código del Niño y el Adolescente.
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Valoración y determinación de la situación jurídica Después de estas entrevistas el Fiscal evalúa el caso, teniendo en cuenta si se trata de un caso leve, moderado o grave.
¿Qué se considera como infracción leve y grave? La Infracción leve es aquella donde no se ha ejercido violencia (física) o grave amenaza. La Infracción grave es aquella que ocurre cuando se ha 13 ejercido violencia física y grave amenaza contra la víctima.
Luego, el Fiscal toma en cuenta las circunstancias personales y familiares del menor, para lo que solicita la opinión del equipo interdisciplinario presente en la comisaría, el que procede a brindarle información importante relacionada con la situación personal, emocional, familiar y social del adolescente (ver capítulo de Defensa Interdisciplinaria). Con esta información, el Fiscal podrá disponer que el oficial encargado de la investigación confíe la custodia a los padres o responsables con el 14 compromiso de presentarlo las veces que sea requerido lo que implica que abrirá o ampliará la investigación para después, cuando cuente con el resultado de las investigaciones, y pueda tomar la decisión que estime pertinente, que podría ir desde la decisión de Formalizar Denuncia, Aplicar Remisión o Archivar el caso. El Fiscal debe esperar el informe (o atestado policial, según sea el caso), que contiene el resultado de las investigaciones; el que es solicitado en un tiempo breve cuidando hacer un efectivo control de sus denuncias ni dilatar su decisión. Durante este lapso, el Fiscal puede realizar algunas diligencias como: citar al adolescente y su responsable para aclarar los hechos, recordarle el caso y la situación en la que se encuentra. Desde la experiencia desarrollada por el proyecto, las citaciones posteriores a la atención dada en la comisaría, mientras se esperaba el resultado de las investigaciones, se usaban para realizar los encuadres.
El encuadre es el acto por el cual el Fiscal o Juez, le recuerda al adolescente y su responsable que la investigación no ha concluido, sino que, por el contrario, se están valorando diversos elementos para poder tomar una decisión, entre ellos: evidenciar si el adolescente está asumiendo la situación de manera responsable.
[13] Revisar los Artículos 201 y 202 del Código del Niño y el Adolescente. [14] Revisar el Art. 201 del Código del Niño y el Adolescente.
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Una nueva actitud en los operadores contribuye mucho en el proceso de cambio o resocialización del adolescente; por tanto, el despliegue de acciones o actividades que el operador de justicia realice en aras de lograr este objetivo, como cualquier estrategia que no contravenga norma alguna, permiten un mayor acercamiento del operador hacia el adolescente y el caso que conoce, pues como Fiscal de Familia debe conocer de los casos con objetividad, pero también con sensibilidad. No debemos olvidar que los adolescentes infractores no son ajenos a los problemas humanos.
El sistema de justicia del adolescente infractor se orienta a su 15 rehabilitación y a encaminarlo a su bienestar…
En la historia de Coco, luego que el Fiscal dispusiera que fuese entregado a sus padres, y mientras esperaba el resultado de las investigaciones, solicitó que en el plazo más breve se le hiciera llegar la información psicosocial del adolescente que debía ser elaborada por el equipo interdisciplinario del proyecto Justicia Juvenil Restaurativa. Coco, al principio, no tomó con seriedad la situación y pensó “que ya no ocurriría nada, pues ya había salido de la comisaría”; por ello se resistía a acudir a las citas programadas con el psicólogo y la trabajadora social, y se sorprendió mucho cuando le llegó una citación del Fiscal que le informaba que debía presentarse de manera “urgente al despacho”. En este espacio, el Fiscal indagó sobre las razones de sus inasistencias y le explicó, de manera muy firme, que: “...esta era una oportunidad que se le estaba brindando, que nada costaba judicializar el caso y que saldría muy perjudicado (antecedentes) si las cosas fueran de otra manera. Que se había tomado la molestia de llamarlo para conocer cuál era su posición y si deseaba, o no, la oportunidad de ser apoyado y orientado o prefería que el asunto continuara por el curso tradicional”. Previamente, la madre de Coco, por recomendación del equipo interdisciplinario había ido a conversar con el Fiscal y le había contado que Coco se mostraba muy rebelde y no quería asistir a las evaluaciones; que, a veces, no le hacía caso a sus recomendaciones de no estar en la calle hasta altas horas de la noche, ni
[15] Revisar el Art. 191 del Código del Niño y el Adolescente.
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de asistir a la evaluación en el hospital Hermilio Valdizán para descartar un posible problema de consumo de drogas. Concluyendo que lo que Coco necesitaba, además de todo lo que se venían intentando, era que sintiera la presencia de la autoridad. Si bien las actuaciones del Fiscal deben ceñirse a lo que el marco normativo señala; puede, en atención al principio del interés superior del niño, realizar actuaciones que faciliten la intervención socioeducativa. No debe olvidarse que estamos frente a un problema humano, y como tal, el accionar de quiénes están en el sistema de administración de justicia no puede permanecer ajeno a esta realidad.
El Estado garantiza un sistema de administración de justicia especializada para los niños y adolescentes. Los casos sujetos a resolución judicial o administrativa en los que estén involucrados 16 niños o adolescentes serán tratados como problemas humanos.
Decisiones: Etapa final en la que el Fiscal decide resolver o concluir el caso que tiene ingresado, ello es posible cuando el operador cuenta con la información suficiente, resultado de la investigación policial o de la que ordenó desde su despacho.
En mérito a las diligencias señaladas el Fiscal podrá: (a) Solicitar la apertura del proceso; (b) Disponer la Remisión y (c) Ordenar el 17 archivamiento, si considera que el hecho no constituye infracción.
Las alternativas de que dispone la Fiscalía son: Archivar: Ocurrirá cuando el hecho denunciado no constituya infracción justiciable penalmente o no haya indicios, o evidencias, que acrediten la comisión del acto infractor, en este caso la denuncia será archivada definitivamente. Por otro lado, cuando a pesar de que el hecho constituya infracción a la ley penal, pero no se hubiera determinado la responsabilidad penal del presunto infractor, se ampliarán las investigaciones para lograr ubicar e individualizar plenamente al 18 autor, lo que equivale a un archivamiento provisional.
[16] Revisar el Art. X del Título Preliminar del Código del Niño y el Adolescente. [17] Revisar el Art. 204 del Código del Niño y el Adolescente. [18] Revisar el Capítulo Tercero del Manual de Procedimientos de las Fiscalías de Familia.
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Denunciar Aplicar remisión
Archivar
Podría presentarse también el caso en que la infracción fuese leve, el adolescente haya resarcido el daño y el agraviado haya perdonado al adolescente; entonces, el fiscal podrá disponer el archivamiento de 19 los actuados policiales. Aplicar Remisión: El Fiscal podrá disponer la Remisión cuando se trate de una infracción a la ley penal que no revista gravedad, y el adolescente y sus padres, o responsables, se comprometan a seguir programas de orientación supervisados por el MIMP o las instituciones autorizadas por este. Si fuera el caso, procurará el resarcimiento del daño a quien hubiese sido perjudicado.19 Para tomar esta decisión el Fiscal valorará que el hecho cometido no revista gravedad, que el adolescente asuma su responsabilidad y se comprometa al resarcimiento del daño a la víctima (ver capítulo de Atención a la Víctima), tomando en cuenta los antecedentes personales y familiares del adolescente; pues ello, permitirá asegurar, de algún modo, el cumplimiento del programa de orientación. Esta resolución implica el archivamiento del caso.
Es importante que el Fiscal asegure que el adolescente y su responsable presten su consentimiento para cumplir el programa de orientación que se le señale.
[19] Revisar el Art. 206A del Código del Niño y el Adolescente.
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En la historia de Coco, el Fiscal dispuso que el adolescente fuese entregado a sus padres mientras esperaba los resultados de la investigación policial y el informe del equipo psicosocial que acudió a la comisaría. Durante el tiempo que duró la evaluación, surgieron algunas dificultades debido a las inasistencias del adolescente a las citas programadas; sin embargo, esta situación fue superada con el “encuadre” que el Fiscal realizó en su despacho. Una vez que el equipo psicosocial entregó sus aportes, el Fiscal encontró algunos elementos que tomó en consideración para poder emitir la resolución, otorgando la remisión del caso; pues, el operador pudo advertir la voluntad del adolescente, y sus padres, para cumplir con el programa de orientación que se le había propuesto. Coco, junto a sus padres, fue citado al despacho del Fiscal, donde el operador obtuvo la aceptación y compromiso de los mencionados para cumplir con el programa y los puso al tanto de los detalles del mismo. Finalmente, el Fiscal concedió la remisión, y ordenó un programa de orientación que Coco cumpliría durante seis meses. Sabemos que, una vez emitida la remisión, el caso es archivado definitivamente; por ello es necesario que la valoración que el operador reciba, sea contundente y precisa, y que le explique claramente las conclusiones de la evaluación. Recordemos que el Fiscal ni es psicólogo(a) ni trabajador(a) social, pero necesita entender el aporte de estas disciplinas para entender integralmente lo que ocurre al adolescente y su entorno, elementos que son importantes para emitir su decisión, y sobre todo si es posible una remisión. Además, el Código del Niño y de los Adolescentes, así como otras normas internacionales, recomiendan tomar en cuenta las condiciones personales del adolescente para tomar una decisión, y son precisamente los equipos técnicos especializados los que están en capacidad de dar cuenta de estas condiciones. Del mismo modo, para contribuir al cumplimiento del programa, el operador de justicia puede solicitar que el equipo o institución que asuma el acompañamiento y cumplimiento del programa le informe sobre los avances o dificultades. Ello le permitirá aliarse, de manera efectiva con los educadores, para lograr los objetivos de los programa de orientación. Esta etapa puede denominarse de post seguimiento, y no necesariamente le corresponde al operador de justicia, sino a aquellos que hacen la labor de seguimiento o cumplimiento de los programas; sin embargo, creemos que ello no es razón para que el Fiscal se desvincule del caso, sino que permanezca enterado de lo que sucede, pues así tendrá mayores elementos que lo convenzan sobre lo acertado de su decisión y obtenga mayor confianza para utilizar esta figura poco empleada .
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Módulo 3: La intervención Fiscal y Judicial
Dentro de la práctica desarrollada por el proyecto se buscó acercar al operador de justicia hacia la realidad del adolescente, que su mirada no sólo se centre en el hecho cometido sino en el adolescente, de allí que nacieron los “encuadres y reencuadres”, cuando se veía que el adolescente mostraba resistencia para culminar el programa. Estas situaciones han permitido lograr mayor confianza por parte del operador a la hora de decidir por esta figura legal, pues conoce del trabajo previo y posterior que se hace para que el programa se cumpla, además conocer con que instituciones cuenta para poder remitir casos, es decir, se abre un abanico de posibilidades para trabajar de manera articulada en aras de lograr una convivencia pacifica y mayor seguridad ciudadana. Denunciar: Es otra opción que tiene el fiscal ante un hecho infractor cometido por un adolescente plenamente identificado. Mediante esta figura el Fiscal solicita se abra un proceso judicial para que sea el Juez de Familia quien determine la responsabilidad del menor y por ende la medida socioeducativa que va a imponérsele. De eso nos ocuparemos en el acápite referido a la intervención judicial. Es recomendable, que el Fiscal que decida denunciar el hecho, envíe adjunto a la denuncia el informe con la apreciación psicosocial que hizo el equipo interdisciplinario. Esto ayudará a que la información recogida pueda servir al Juez para tomar una decisión sobre la situación jurídica del adolescente.
Recordemos los pasos que se siguen en la Intervención del Fiscal
Intervención del fiscal al tomar conocimiento de una infracción a la ley penal Actuaciones: -Presencia en Comisaría -Entrevistas -Participación en declaraciones El fiscal decide
Archivar
Denunciar
Aplicar remisión El adolescente pasa a un programa de orientación
Postseguimiento
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¿Cómo es la intervención Judicial en estas situaciones? Los Estados velarán porque ningún adolescente sea privado de su libertad ilegal o arbitrariamente. La detención, el encarcelamiento o la prisión de un adolescente se llevará a cabo de conformidad a la ley y se utilizará tan solo como medida de último recurso y durante el periodo más breve que proceda.20 Luego de la denuncia del Fiscal, acompañada de las pruebas respectivas, con o sin presencia física del adolescente infractor, el Juez de Familia actuará de la siguiente forma:
Primer paso: Evaluación de la denuncia El juez procederá a valorar los hechos expuestos en la denuncia y optará entre estas dos posibilidades: A. Expedir una resolución motivada declarando promovida la acción judicial (abre juicio).
B. Expedir una resolución declarando NO ha lugar, y valorar que no existen elementos suficientes de responsabilidad penal o que el hecho no constituye infracción.
En caso de promoverse alguna acción y el adolescente se encuentre presente, el Juez recibirá la declaración del menor en presencia de sus padres o responsables, el Fiscal y el abogado defensor; luego procederá a determinar la condición procesal del denunciado, pudiendo entregarlo a sus padres o responsables, u ordenando su internamiento preventivo. Si la determinación es la entrega del infractor a sus padres o responsables, el Juez ordenará su inmediata libertad, señalándole algunas reglas de conducta que el adolescente deberá cumplir, tales como: no frecuentar lugares de dudosa reputación, no variar domicilio sin previo aviso al juzgado, concurrir a firmar el cuaderno de registro de infractores y otras que estime pertinentes para asegurar la actividad probatoria y la presencia del adolescente a cada una de las actuaciones judiciales. Es una práctica judicial común establecer normas de conducta; sin embargo el CNA no ha establecido normas de conducta alguna para cuando los adolescentes son entregados a sus padres. El Juez indicará a los padres o responsables que cada vez que se le notifique a una diligencia estos deberán concurrir en compañía del adolescente.
[20] Revisar el Art. 37b de la Convención de los Derechos del Niño.
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Módulo 3: La intervención Fiscal y Judicial
En la historia de Miguel, luego que el Fiscal decidió denunciarlo y ponerlo a disposición del despacho Judicial, el Juez accedió a escuchar a la defensa, que venía asistiéndolo desde comisaría; luego se entrevistó con los padres del adolescente y, al final, con Miguel, quién se mostraba muy nervioso. Al preguntársele sobre lo que pensaba y qué era lo que había ocurrido, el respondió que “le había robado a una señora”. En ese momento, el Juez reprochó su accionar frente a la víctima y le pidió que se pusiera en el lugar de la señora, el adolescente respondió que no le gustaría que le roben y se quedó callado. El operador aprovechó este momento e inició un diálogo con el adolescente. Le pidió, de manera muy asertiva, que propusiera algo para remediar el hecho. Sintió que había logrado advertir un pequeño cambio en el adolescente que ahora tenía una actitud más reflexiva, que fue reforzada con las palabras de sus padres respaldando al Juez. El Juez decidió entregar el adolescente a sus padres, dispuso algunas reglas de conducta y le pidió que concurriera al proyecto Justicia Juvenil Restaurativa para su evaluación e intervención psicosocial.
Segundo paso: Actuaciones Estas actuaciones ocurren durante el proceso de investigación (hasta la audiencia única) y después de emitirse sentencia. A través de ellas, el operador de justicia buscará estar en permanente contacto con los avances o dificultades que viene mostrando el adolescente. Recordemos que los magistrados tienen que tratar de manera personalizada cada caso, y que es obligación de los operadores que están en contacto con los adolescentes asumir un compromiso particular y un conocimiento especializado con cada caso.
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Es durante esta etapa (según la experiencia adquirida a través de la ejecución del proyecto), cuando el Juez entra en permanente coordinación con los educadores, quienes a su vez inician el trabajo de reinserción de los adolescentes aún cuando no exista pronunciamiento sobre el tipo de medida que podría corresponderles o sobre el fondo de la investigación. Revisando nuestra historia, Miguel se presentó con su oficio de derivación al proyecto de Justicia Juvenil Restaurativa, donde fue atendido por el equipo de defensa interdisciplinaria y luego por el equipo de acompañamiento educativo, con quienes antes el operador tuvo estrecha coordinación e incluso la mantuvo después de concluir el caso, por las razones anteriormente descritas. En tal sentido, las confrontaciones con el adolescente, el familiar responsable y el educador, forman parte de estas actuaciones del operador. Quien mediante los encuadres tiene la posibilidad de recordarle (al menor y su familia) la situación legal y la observancia de algunas reglas. Esta actuación permitirá al adolescente percibir la presencia de la autoridad y la acción de la justicia.
Una exigencia para los operadores legales es la adopción de medidas que no estén orientadas a la estigmatización del adolescente (detención, trato impersonal, publicidad o falta de discreción en la investigación o juzgamiento, apatía por las circunstancias personales, familiares y sociales, diligencias innecesarias etc.) sino que, por el contrario, generen la aparición de un nuevo paradigma: “que la primera infracción, sea la última” 21 [Dra. Rita Figueroa Vázquez, Fiscal Superior de Familia].
Tercer paso: Toma de decisión: La remisión judicial: Es facultad del Juez ofrecer la remisión del proceso al adolescente. Aceptar esta modalidad no implica el reconocimiento de la infracción ni genera antecedentes judiciales (la medida socioeducativa impuesta en remisión no se inscribe en el registro del adolescente infractor de la Corte de Justicia). El Juez podrá imponer medidas socioeducativas en libertad como son: amonestación, libertad asistida, 22 prestación de servicios a la comunidad y libertad restringida.
[21] FIGUEROA VÁSQUEZ, Rita. En Revista Justicia para Crecer N° 05. [22] Revisar el Art. 226 del Código del Niño y el Adolescente.
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Imposición de medidas socioeducativas: El Código de los Niños y Adolescentes señala que para lograr la rehabilitación del adolescente el Juez de Familia puede disponer de medidas como: amonestación, prestación de servicios a la comunidad, libertad asistida, libertad restringida y por último la internación. Amonestación. Viene a ser el reproche del operador hacia el adolescente y a sus padres o responsables. Prestación de Servicios a la Comunidad. Consiste en la ejecución de determinadas tareas por parte del adolescente que son supervisadas por la Gerencia de Centros Juveniles del Poder Judicial en coordinación con las municipalidades distritales. Libertad Asistida. Consiste en la designación de un tutor para la orientación, supervisión y promoción del adolescente y su familia. Libertad Restringida. Consiste en la asistencia y participación diaria y obligatoria del adolescente en el Servicio de Orientación al Adolescente - SOA. Internación. Medida por la cual se le priva de libertad al adolescente. Se aplicará como último recurso por el período mínimo necesario.
En el caso de Miguel, el Juez antes de resolver solicitó que el equipo a cargo del adolescente le informara sobre el acercamiento que se había tenido con la víctima y la reparación del daño; luego de ello, resolvió aplicar la medida socio educativa de prestación de servicios a la comunidad durante tres meses y dispuso que el proyecto de Justicia juvenil Restaurativa realice el cumplimiento y seguimiento de la medida, dado que dicha institución le había informado, en su oportunidad, que el adolescente presentaba condiciones adecuadas para el desarrollo de una prestación de servicios a la comunidad y que había expresado su deseo de reparar el daño, aún cuando la victima no mostraba interés en tener un encuentro con él. Luego de esta sentencia, el Juez recibió tres informes que detallaban el inicio, el avance y la conclusión de la medida; así como la valoración del proceso de cumplimiento de dicha medida. Era al final la solución planteada a un problema humano. Caja de herramientas. Justicia Juvenil Restaurativa
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¿Qué proponemos? El enfoque restaurativo dentro de la Justicia Penal Juvenil tiende a promover todas aquellas garantías consagradas en las Normas Constitucionales, la Convención sobre los Derechos del Niño, el propio Código de los Niños y los Adolescentes y de las normas o tratados internacionales vigentes sobre la materia.
El niño es una persona y cuando esta persona actúa de manera ilegal no puede ser tratada sin el respeto de sus derechos fundamentales, en especial no puede ser tratada peor que un adulto.
Por lo tanto, creemos que para generar una justicia juvenil con enfoque restaurativo y con mejores resultados es necesario que:
Los operadores cuenten con una constante y permanente formación. Sabemos que los adolescentes que infringen la ley tienen necesidades particulares y por lo tanto, las personas que los atiendan, deben estar formadas y especializadas para ello. Es decir, los Fiscales y Jueces deben ser personas que entiendan que el interés del niño puede coincidir con el interés de la sociedad, y que han dejado de lado la idea de castigar para lograr que el adolescente se integre a su comunidad y no sea socialmente excluido. Para este cambio de actitud no basta la buena voluntad, sino una formación que consolide esa forma de pensar y actuar. Taller de Capacitación
La capacitación de los operadores de justicia juvenil es prioritaria, y una acción previa a toda reforma que pretenda la humanización del sistema y las transformaciones propias para un modelo de justicia restaurativa o reparadora.
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Módulo 3: La intervención Fiscal y Judicial
Las medidas a tomarse con el adolescente se basen en las circunstancias personales y sociales que influyeron para que el menor participe del hecho que se le imputa. Por ello, en la medida que se cuente con un mayor número de equipos técnicos de apoyo, debe considerarse el aporte de estos profesionales; pues, son ellos quienes con su experiencia pueden brindar mejor información para tomar decisiones más adecuadas.
El operador de justicia pueda inducir a que el adolescente se responsabilice del hecho cometido, su reinserción social y la reparación del daño. El operador de justicia debe tener en cuenta que cada caso es único y que al resolverlo nos estamos ocupando de personas y no de simples papeles. Por ello, su rol como autoridad frente al adolescente y su familia debe ser en todo momento educativa, ahí reside el carácter humanizador del enfoque restaurativo. Quien mejor que el Fiscal y el Juez para recordarle al adolescente y su familia lo que hizo y cómo puede reparar aquello. De allí lo útil de los llamados “encuadres”, como anteriormente mencionamos. Debemos recordar, además, que muchos de estos adolescentes no tienen reglas ni pautas de control impuestas con la crianza y que este puede ser el momento adecuado para que empiecen a darse cuenta de que las normas están para respetarse y cumplirse. La remisión debe aplicarse teniendo en cuenta el principio de legalidad, esto es, que el hecho encaje en una figura delictiva, conforme al Código Penal. Si la conducta del menor no se adecua a una determinada figura delictiva, el operador de justicia jamás debe aplicar la remisión ni disponer un programa de orientación para el adolescente. En figuras no delictivas, algunas veces, se dispone remisión por lo beneficioso que puede resultar un programa de orientación o acompañamiento educativo para el adolescente; sin embargo, esta práctica no es restaurativa sino tutelar.
Se le otorgue protagonismo a la victima. El Fiscal y el Juez deben darle la importancia de la víctima y considerar la reparación del daño, brindando un espacio de atención o información directa si es que se diera la oportunidad. Esto permitirá que su decisión recoja las necesidades de la víctima, de tal modo, que ella deje de percibir que es desatendida por el sistema de justicia. Caja de herramientas. Justicia Juvenil Restaurativa
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Es recomendable que en tanto no existan personas especializadas para atender a las víctimas y que trabajen sobre la reparación del daño ocasionado por el acto del infractor, debe generarse, al menos durante el momento de la denuncia y el tiempo de permanencia de la víctima en la sede policial, un espacio de escucha e información. La práctica ha demostrado que crear las condiciones para lograr esto es ya restaurativo.
Los programas de orientación y las medidas socioeducativas se orienten a la reeducación y la reinserción social del adolescente. En tal sentido, el rol de los equipos psicosociales o equipos técnicos existentes en las Fiscalías o Juzgados de Familia deben recoger y atender las condiciones personales y sociales que rodean al adolescente, conocer las características de su personalidad, su nivel de estabilidad emocional, su inserción en una escuela, sus comportamientos de riesgo, el uso de drogas, su vinculación con pares de riesgo, el uso de su tiempo libre, sus expectativas de vida y sus motivaciones para salir adelante. Todas estos indicadores deberán ser socializados con el operador de justicia para tener un conocimiento pleno del adolescente. Todo ello contribuirá a que la decisión del operador de justicia no sólo tome en cuenta el acto infractor, sino al adolescente en una dimensión amplia y con una mirada más humana.
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Módulo 3: La intervención Fiscal y Judicial
Anexos para el Módulo 3 (disponibles en el CD adjunto a este volumen)
Resolución Fiscal de apertura de investigación Resolución Fiscal que concede la Remisión Solicitud de Reporte de Actividades Resolución de auto de apertura de investigación judicial Oficio solicitando informe sobre trabajo con víctima
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El acompañamiento socioeducativo
Con estas recomendaciones y pautas metodológicas queremos mejorar las capacidades y prácticas de los educadores para el acompañamiento de adolescentes; incorporando el enfoque restaurativo en el cumplimiento de programas de orientación o medidas socioeducativas en medio abierto
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El acompañamiento socioeducativo
Introducción Este módulo muestra el proceso de acompañamiento socioeducativo en libertad a adolescentes en conflicto con la ley penal bajo el enfoque restaurativo. Aquí podremos encontrar los procesos seguidos, recomendaciones y pautas metodológicas para educadores sociales, equipos interdisciplinarios (psicólogos (as), trabajadores(as) sociales, sociólogos, etc.), y todos aquellos que se encuentran involucrados en el acompañamiento de adolescentes. Con este aporte queremos mejorar las capacidades y prácticas para el acompañamiento de adolescentes; incorporando el enfoque restaurativo, para optimizar su labor en la atención a adolescentes que tienen que cumplir programas de orientación o medidas socioeducativas en medio abierto.
Ante qué situaciones nos podemos encontrar
En estas historias veremos dos posibles situaciones que podrían surgir en la intervención con adolescentes en conflicto con la ley; luego, nos enfocaremos en las herramientas y estrategias específicas que se usaron en cada caso.
La historia de Josué Josué tiene 17 años, vive con sus padres y sus cinco hermanos, y es el último de ellos. Desde pequeño fue sobreprotegido por su familia y no se le dejó asumir responsabilidades dentro del hogar ni en el colegio. Su madre no lo dejaba salir y le traía amigos a casa para que jugaran con él. Además, la miopía crónica que lo acompañaba desde muy pequeño le había creado sentimientos de minusvalía y el temor a las burlas, ya que usaba anteojos con lunas muy gruesas, lo limitaban socialmente. Josué vivía en un barrio de alto riesgo en el distrito de Huambo. A los 16 años, en su afán de ser aceptado y obtener mayor reconocimiento, empezó a relacionarse con pares de riesgo que poco a poco lo introdujeron en el
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Josué
consumo de alcohol y tabaco. En el colegio sus notas bajaron significativamente; pero, sin embargo, logró terminar el quinto de secundaria. Dada esta situación, la comunicación con sus padres y hermanos fue deteriorándose progresivamente, y Josué prefería dedicar mayor tiempo y espacio a los amigos de su barrio. Una noche, luego de beber alcohol, Josué y un amigo decidieron asaltar a un transeúnte al que despojaron de sus pertenencias. Los vecinos de la zona que vieron el hecho lo capturaron e intentaron aplicar “justicia por sus propias manos”. Lo golpearon, desnudaron e intentaron colgarlo. La oportuna intervención de la Policía evitó esta situación y Josué fue conducido a la comisaría. Después de las investigaciones, y de una evaluación, a Josué le fue concedida la remisión fiscal y debía desarrollar un programa de orientación durante seis meses.
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La historia de Jair Jair, de 17 años, líder de la pandilla “Los Vatos Locos”, del barrio de Los Molinos, era un adolescente violento, soberbio e intolerante. Provenía de una familia muy violenta, donde el padre era poco comunicativo, indiferente ante las necesidades de sus hijos y mostraba poco o ningún interés por sus hijos. Sin embargo, la madre sobreprotectora y resentida, tenía disponibilidad de ayudar a sus hijos. Jair era el mayor de cuatro hermanos, desde los 13 consumía alcohol y a los 14 ya había probado drogas como la marihuana y los “mixtos”. En una noche de “juerga”, él y su pandilla ocasionaron destrozos en el parque central del barrio. Rompieron las rejas que rodeaban el parque y pintaron las paredes de algunas de las casas de alrededor. Los vecinos, al ver esta situación, llamaron a la Policía, la que después de un fuerte enfrentamiento logró detener a Jair y conducirlo a la comisaría del sector. En la comisaría, la Fiscal de Familia decidió, debido al contexto familiar y la gravedad del hecho, denunciar el caso ante el Juez de Familia, el cual, después de valorar el caso, decidió imponerle a Jair una medida socioeducativa de Prestación de Servicios a la Comunidad (PSC) durante seis meses.
Jair
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¿Qué piensas acerca de los casos descritos? Estas dos historias nos muestran diversas situaciones en la vida de los adolescentes, su contexto sociofamiliar y algunas infracciones en las que pueden incurrir. Respondamos en cada caso algunas preguntas que nos podríamos hacer respecto a las medidas impuestas y las distintas implicancias que suponen un acompañamiento educativo efectivo:
A Josué se le otorga un Programa de Orientación: ¿Crees que la decisión del Fiscal fue la más adecuada? ¿La duración del Programa de Orientación será el más adecuado para el adolescente? ¿Consideras que las condiciones personales, familiares y sociales existentes permitirán desarrollar el Programa de Orientación dispuesto por el Fiscal? ¿Qué aspectos se deberían abordar en la intervención con el adolescente? ¿Cómo empezarías la intervención y quienes deberían estar involucrados en esta? ¿Qué se debería hacer para sostener y lograr cambios en el adolescente luego del cumplimiento del Programa de Orientación?
A Jair se le otorga una medida de Prestación de Servicios a la Comunidad: ¿Qué características y condiciones deberían tener los adolescentes para desarrollar una medida de Prestación de Servicios a la Comunidad? ¿Cómo empezarías la intervención y quiénes deberían estar involucrados? ¿Qué tipo de servicio sería el más adecuado para este adolescente? ¿Qué se debería abordar en la intervención con el adolescente? Si Jair se reafirma en su inocencia, ¿crees que cumplirá la medida? ¿Qué se debería hacer para sostener y lograr mayores cambios en el adolescente luego del cumplimiento de la medida? Según el contexto familiar y social del adolescente, ¿crees que se podría trabajar con él una medida en libertad o medio abierto?
La intervención socioeducativa es distinta si se considera la situación de cada adolescente. Del mismo modo varía si se trata un Programa de Orientación o una medida socioeducativa de Prestación de Servicios a la Comunidad.
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Módulo 4: El acompañamiento socioeducativo
¿Cómo se aplica el Programa de Orientación en estas situaciones? Una de las posibilidades para la intervención con el adolescente es acompañarlo a través de un Programa de Orientación:
El programa de orientación es el conjunto de actividades que el equipo de acompañamiento educativo y el adolescente realizarán conjuntamente durante un determinado tiempo. Este programa es elaborado en base a las necesidades y habilidades, previamente identificadas, del adolescente y su familia, es establecido por el Fiscal y permitirá una mejora en el desarrollo integral del adolescente (ver capítulo 2).
En el caso de Josué, el Fiscal de Familia derivó el caso al equipo de acompañamiento educativo del Proyecto Justicia Juvenil Restaurativa con una Resolución de Remisión para el cumplimiento de un Programa de Orientación durante seis meses. Esto dio inicio a la intervención educativa del equipo que a continuación describiremos:
Primer paso: Encuadre y valoración del caso El educador es la persona que facilita y acompaña al adolescente en su proceso de cambio.
En este caso se le asignó a Josué una educadora quien, durante la primera reunión con Josué y su padre, les proporcionó información acerca del proceso que iniciaría el adolescente y las pautas relevantes que deberían tener en cuenta durante la ejecución del Programa de Orientación. Fue muy importante que la educadora consiguiera que padre e hijo asumieran el compromiso de participar en el programa socioeducativo durante el lapso dispuesto por el Fiscal, lo que quedó plasmado en el Acta de Compromiso de Participación (ver anexos). Después de la reunión, la educadora hizo una valoración del caso y diseñó un programa personalizado de orientación, basado en las necesidades e intereses que había detectado en el adolescente y donde su desarrollo personal y la asunción de la responsabilidad de sus actos, resultaron objetivos primordiales del programa propuesto.
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En el encuadre se intenta dar el marco y la estructura inicial del proceso de intervención con el adolescente y su familia.
Llamamos valoración del caso al espacio donde el educador explora la personalidad del adolescente para obtener información sobre sus recursos personales, aspiraciones, necesidades y otros aspectos que serán incorporados en la construcción de su plan de intervención.
Segundo paso: Acompañamiento Educativo del Programa de Orientación Luego, la educadora, con una actitud empática y utilizando una serie de herramientas y estrategias motivadoras, elaboró junto con Josué y su familia un programa de orientación, que se diseñó en base a las necesidades, dificultades e intereses del adolescente. El rol de un educador(a) es orientar y acompañar al adolescente en el cumplimiento de su programa, buscando que se responsabilice de su comportamiento, participe de los programas y servicios de la comunidad y busque reparar el daño que ocasionó con su actuar. El educador, el adolescente y su familia deberán tener siempre presente que este será un proceso de aprendizaje para todas las partes.
Herramientas y estrategias del Educador Orientación y consejería individual El objetivo de la consejería individual es crear un espacio de escucha y reflexión entre el educador y el adolescente. Donde, en un ambiente de confianza, el adolescente participe de manera activa en la promoción de su propio crecimiento y desarrollo personal.
La orientación y consejería individual fue una de las herramientas más importantes durante todo el acompañamiento educativo que se realizó con Josué; pues, permitió promover su capacidad de reflexión crítica para asumir su responsabilidad sobre el hecho cometido y sobre su propia vida. Fue importante desarrollar en el adolescente un nivel de comprensión adecuado que le permitiera ver cómo estaba llevando su vida y cómo sus conductas inadecuadas no le estaban permitiendo desarrollarse adecuadamente.
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Módulo 4: El acompañamiento socioeducativo
Esta herramienta, permitió también trabajar con el adolescente el aspecto restaurativo. Aunque no hubo un encuentro, el adolescente logró ponerse en el lugar de la víctima y pudo extender su reflexión a sentimientos de empatía con la misma, entendiendo además el daño que había causado a su comunidad. Con los padres, se desarrollaron sesiones de consejería. El contenido de las sesiones estuvo dirigido a fortalecer su rol parental, a ayudarlos a establecer límites que permitieran una mejor convivencia dentro de casa, así como a generar mayor confianza en su hijo y en sus capacidades para desarrollarse a nivel personal y social.
Uso adecuado del tiempo libre y los estilos de vida saludables El uso adecuado del tiempo libre permite al adolescente conocer, experimentar y desarrollarse en los diferentes espacios de su comunidad, con el objetivo de generar y fortalecer sus habilidades sociales, emocionales y cognitivas.
El adolescente no realizaba ninguna actividad de tiempo libre y su entorno social y sus conductas eran de alto riesgo, por ello con Josué se abordaron temas como la prevención del consumo de drogas y la salud sexual reproductiva.
Los talleres grupales Los talleres grupales son espacios donde los adolescentes tienen la oportunidad de informarse, reflexionar, conversar, compartir y fortalecer sus habilidades sociales y propiciar aprendizajes que les permitan desenvolverse de manera saludable en grupos familiares o sociales.
Se promovió la participación de Josué en talleres grupales para fortalecer su autoestima. Se le entrenó en habilidades sociales como: asertividad y control de impulsos, con el fin de que aprendiera a hacer frente a la presión de sus pares de riesgo, a mejorar el estilo de comunicación con su familia y su desempeño social en general. Los talleres grupales con los padres son espacios donde se trabajan aspectos relacionados con la dinámica familiar (pautas de crianza, expresión afectiva, normas y límites) y donde estos pueden compartir sus experiencias, analizándolas y apuntando a mejorar la relación con sus hijos. Caja de herramientas. Justicia Juvenil Restaurativa
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Las visitas domiciliarias
Orientación y consejería individual
Tienen como objetivo tomar contacto con los padres y verificar que los compromisos asumidos, por ellos y el adolescente, se cumplan dentro del hogar, revisar el nivel de compromiso de los padres y vincular las actividades del hogar con las que realiza el menor fuera de él.
Inserción en instituciones de la comunidad
Uso del tiempo libre
Visitas domiciliarias
Talleres grupales
Inserción en instuciones de la comunidad
El adolescente debe aprender a convivir en paz con los otros miembros de su comunidad. La comunidad, a su vez, debe comprender que la reconciliación entre sus miembros es lo único que puede garantizar una convivencia pacífica.
Es muy importante involucrar a diferentes instituciones de la comunidad en el desarrollo del programa de orientación, pues en el enfoque restaurativo la comunidad cumple un rol protagónico para la reinserción social del adolescente. Entre los servicios que se identificaron previamente dentro de la comunidad estuvieron los servicios educativos (colegios, centros de formación técnica y laboral), de salud (centros de salud, hospitales), recreativos y culturales (escuelas de deporte, talleres culturales) entre otros. Se coordinó con la ONG Santa Ángela, la participación de Josué, en talleres de autoestima. Como parte de la estructuración de su proyecto de vida se consiguió que participara de un programa de orientación vocacional y profesional dictado por el Ministerio de Trabajo. Finalmente, fue derivado a INPPARES, donde recibió orientación en salud sexual y reproductiva.
Tercer paso: Egreso del adolescente Josué culminó su programa de orientación de seis meses y logró su reinserción de manera satisfactoria. Logró ingresar a una Escuela de Gastronomía, desarrolló capacidad de ahorro y con el dinero, producto de trabajos eventuales, pudo solventar algunas necesidades personales y de estudios. Era ahora una persona con un plan de vida.
El egreso se da cuando el adolescente ha culminado el programa de orientación en el plazo determinado por el operador de justicia y el equipo finaliza su acompañamiento.
Durante esta etapa, la educadora preparó a Josué para el egreso. Recordemos que durante el acompañamiento se establece un vínculo emocional entre la educadora y el adolescente, y que al llegar al final del programa, ambos deberían estar preparados para concluir saludablemente esta relación de ayuda. Esto no significa que no habrá ningún contacto posterior entre ellos, sino que se cierra una fase en la interacción y se pasa a una nueva. Al finalizar se realizó una evaluación conjunta, entre la educadora, el adolescente y su familia, sobre su participación en el programa, los logros alcanzados y los retos todavía pendientes que surgieron en el proceso de acompañamiento. De este modo se pretende que el adolescente sea capaz de darse cuenta y mantener los cambios favorables en su conducta como consecuencia de la intervención educativa. Caja de herramientas. Justicia Juvenil Restaurativa
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Luego, Josué y sus padres firmaron un Acta Final de Egreso (ver anexos), en donde se describían las acciones que permitirían darle continuidad y sostenibilidad a lo trabajado durante el acompañamiento educativo.
Cuarto Paso El Post-Seguimiento Es importante que el adolescente cuente con soporte posterior al cierre de su programa, que le permita mantener los cambios de conducta y sostener las actividades iniciadas durante el acompañamiento educativo.
Luego de concluido el Programa de Orientación de Josué, la educadora hizo un seguimiento de los compromisos acordados en el Acta de Egreso. Para ello, a través del contacto telefónico y la visita a su domicilio, pudo obtener información puntual sobre las actividades que venía realizando el adolescente. Además, la educadora gestionó un encuentro con el adolescente y su familia para evaluar, juntos, el mantenimiento o retroceso de los logros alcanzados.
La participación del adolescente en actividades recreativas, deportivas y culturales posteriores a la culminación del Programa de Orientación, contribuyen a fortalecer sus habilidades de interacción social.
Por ello, Josué era constantemente invitado a participar en diferentes talleres y actividades recreativas con el objetivo de tener un conocimiento más cercano de sus avances.
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Módulo 4: El acompañamiento socioeducativo
¿Y cómo es el acompañamiento a través de una Medida Socioeducativa? Otra posibilidad para la intervención con un adolescente es acompañarlo en el cumplimiento de una Medida Socioeducativa:
Las medidas socioeducativas tienen por objeto la rehabilitación del adolescente infractor. Cuando se habla de medidas socioeducativas en libertad hacemos referencia a aquellas medidas que se conceden a nivel judicial. En el Perú, las medidas socioeducativas en libertad son: amonestación, prestación de servicios a la comunidad, libertad asistida y libertad restringida.22
Una vez que la Juez de Familia dio a Jair una resolución imponiéndole la medida socioeducativa de Prestación de Servicios a la Comunidad durante tres meses, el equipo de acompañamiento educativo inició su intervención siguiendo el procedimiento que a continuación se detalla:
La prestación de servicios a la comunidad es una medida socioeducativa que consiste en la realización de una tarea impuesta por el Juez de Familia, acorde a la aptitud del adolescente sin perjudicar su salud, escolaridad o trabajo.23
Primer paso: Información, compromiso y valoración del caso Información En este espacio el profesional o educador busca brindar información sobre el porqué de la derivación, la relación que se mantiene con el operador y los términos bajo los cuales se regirá la relación que se creará a partir de ese momento. Se aprovechará este encuentro para generar empatía con el adolescente y los padres o responsables. Asimismo se buscará observar y explorar cuál es el grado de responsabilidad del adolescente sobre el hecho cometido y sobre los actos de su vida diaria, y como los padres podrían apoyar en el desarrollo de esta intervención. A Jair, se le asignó una educadora, quien tuvo una primera reunión con él y su hermana mayor quien asumió la responsabilidad del adolescente. Se
[22] Revisar el Art. 229 del Código del Niño y el Adolescente. [23] Revisar el Art. 229 del Código del Niño y el Adolescente.
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les brindó información sobre el proceso que se iniciaría con el adolescente y las pautas relevantes que deberían tener en cuenta durante la ejecución de la medida de Prestación de Servicios a la Comunidad (PSC). Se exploró, fundamentalmente, la disposición y el compromiso del adolescente y su familia para cumplir con la medida impuesta por el operador de justicia.
Los Compromisos Es el momento en el cual el adolescente y el adulto responsable, ya informados y con la aclaraciones necesarias sobre el caso y la medida impuesta; asumen una serie de responsabilidades que garantizarán el cumplimiento de la medida y que quedan consignadas en un Acta de compromiso, con sus respectivas firmas. En el caso de Jair fue difícil conseguir que sus padres acudieran juntos a la sesión, por lo que la educadora decidió comprometer a la hermana con quien Jair llegó acompañado en la primera cita. La profesional fue muy clara, precisa y objetiva con Jair y su responsable. Buscó siempre replantear la situación para comprobar que todo estaba claro y entendido. Era importante que los dos salieran de esta sesión con la información necesaria y con las pautas claras.
Valoración del caso Es el momento en que el educador evalúa las condiciones existentes para cumplir la medida socioeducativa impuesta por el operador de justicia; es decir, examina si hay voluntad y disposición en el adolescente para desarrollar la tarea. Del mismo modo evalúa las posibles unidades receptoras donde el menor podría cumplir la medida teniendo en cuenta
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el tipo de actividad y el perfil del adolescente, y puede incluso realizar un primer contacto con la institución elegida. En el caso de Jair se realizaron varias sesiones de consejería para explorar diversos aspectos de su vida personal como: aspiraciones e intereses, habilidades y recursos, información sobre necesidades y riesgos, entorno social, recursos y relaciones familiares, recursos de la comunidad en los que pudiera dar cumplimiento a una prestación de servicios acorde a la infracción cometida. Fue importante para la educadora minimizar los riesgos a los que Jair podría estar expuesto, ya que el perfil que presentaba no lo ayudaba mucho. Fue necesario identificar y establecer relación con una persona de la unidad receptora que pudiera actuar de contacto y que acompañara a Jair en las actividades que realizaría y que a su vez pudiera minimizar los riesgos a los que podría estar expuesto el adolescente. Considerando que Jair había sido derivado por el Juzgado de Familia por la Infracción de Pandillaje Pernicioso que ocasionó destrozos en el parque, se acordó que realizara una Prestación de Servicios a la Comunidad (PSC) en la Parroquia de su localidad, y como tenía experiencia en limpieza y pintado de paredes se le propuso que estas serían las actividades que realizaría en favor de la Parroquia y se coordinó con el párroco para el cumplimiento de la misma.
Segundo paso: Acompañamiento Educativo de la Prestación de Servicios a la Comunidad La inducción o preparación consiste en generar un espacio de reflexión y toma de conciencia que conlleve a motivar al adolescente para realizar la medida de manera voluntaria y el convencimiento de que va a tener la oportunidad de poder, de algún modo, reparar el daño ocasionado a su comunidad.
Inducción o preparación En este momento el educador prepara al adolescente en función a la actividades que va a realizar; para ello reflexionan juntos sobre el hecho infractor y toman conciencia de los actos futuros interiorizando la idea de que con ellos el adolescente realizará un bien a su comunidad y restablecerá el vínculo que había dañado. En este caso, Jair no estaba muy convencido de realizar un trabajo sin recibir dinero a cambio de ello; así que la educadora decidió continuar con Caja de herramientas. Justicia Juvenil Restaurativa
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las sesiones de consejería y preparar al adolescente antes de dar cumplimiento a la medida. Asimismo, fue importante realizar visitas domiciliarias y llamadas telefónicas a diferentes horas del día, para conversar con su responsable y dar seguimiento a los compromisos acordados.
Orientación Se entiende como el acompañamiento y disposición que el educador(a) tiene con el adolescente, proceso durante el cual le brinda orientación y consejería a lo largo del tiempo que dure la medida impuesta. Incluye el acompañamiento y presentación con la persona de contacto en la unidad receptora de servicios comunitarios, reconocimiento del lugar y horarios. Este momento es complementado y fortalecido con la participación del adolescente en talleres grupales de autoestima y habilidades sociales. Jair y su educadora visitaron el lugar escogido para realizar la Prestación de Servicios a la Comunidad. Conocieron al Sr. Hurtado, Jefe de Servicios de la Parroquia Virgen Milagrosa, delegado por el párroco como la persona que lo acompañaría en su tarea por parte de la institución. Asimismo, Jair fue informado de las tareas que debía realizar y se estableció un horario de asistencia. Los padres del adolescente también fueron informados del lugar, fecha y hora en que se cumpliría la tarea. Esta actividad no impedía que Jair continuara participando en consejerías individuales y se promovió su participación en talleres artísticos y de habilidades sociales. Poco a poco, el padre del adolescente se fue interesando en las actividades que realizaba su hijo.
Tercer paso: Egreso del adolescente Es el momento en que finaliza, de manera oficial, el acompañamiento del adolescente quien ya cumplió, en los plazos determinados por el operador de justicia, la medida socioeducativa que le fue impuesta. Se realiza una evaluación conjunta, entre educador, la familia y el adolescente, sobre su participación, sus logros y los retos que aún quedan pendientes y que surgieron durante el proceso de acompañamiento. En esta etapa, se prepara al adolescente para concluir el programa, situación que se formaliza a través de la firma de un Acta Final de Egreso que contiene las apreciaciones y valoraciones del adolescente, su responsable y el educador sobre el proceso vivido.
El Acta Final de Egreso es el documento que marca el término de la medida y es entregado con la conformidad y firma del adolescente, su responsable y el educador a cargo al operador competente.
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Módulo 4: El acompañamiento socioeducativo
El egreso formal del adolescente del proceso de acompañamiento ocurrirá a partir de la entrega del Informe Final de cierre al operador de justicia o Juez de Familia, en el cual se dará cuenta del proceso educativo seguido, los logros y dificultades observados; así como, recomendaciones a considerarse para una etapa de post seguimiento. Este Informe Final adjuntará una copia del Acta Final.
El Informe Final tiene por finalidad comunicar al operador de justicia el cumplimiento de la medida y, sobre todo, demostrarle la importancia y eficacia de la intervención con el adolescente en medio abierto a través de los logros y desafíos que tiene el menor para consigo mismo y su comunidad, el respeto y promoción de derechos y la construcción de un nuevo proyecto de vida.
Cuarto paso: El Post-Seguimiento En esta etapa se trata de mantener la relación con el adolescente y su familia; pues, como sabemos, el proceso educativo continúa y no termina con el cumplimiento del plan de intervención socioeducativa. Para ello se invita al adolescente y su familia a que participen de diferentes espacios formativos y actividades de consejería y orientación familiar postprograma con el fin de fortalecer lo avanzado.
Recordemos los pasos del acompañamiento socioeducativo de adolescentes en conflicto con la ley penal
Encuadre y Valoración del caso
Entrevista de contexto y lineamiento de la investigación. Firma del compromiso de participación. Sesiones de Valoración del caso. Diseño del programa o medida.
Acompañamiento
El adolescente inicia la ejecución del programa o medida. Las actividades de programa se pueden agrupar en 3 tipos: Espacios de integración y desarrollo a nivel individual y grupal. Espacios de grupos de expresión, opinión y participación. Experiencias de servicio en su comunidad.
Egreso
Preparación para el egreso del adolescente. Evaluación del proceso seguido. Cierre de la intervención.
Post-seguimiento
Mantener la relación con el adolescente y familia. Invitación a espacios grupales. Derivar a adolescentes a redes y visitas de seguimiento del progreso.
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Actividades de acompañamiento socioeducativo con adolescentes en conflicto con la ley Restitución de derechos Con el apoyo de redes locales se promueve que el adolescente recupere el acceso al ejercicio de sus derechos como identidad, educación, salud, recreación, entre otros.
Consejería individual Se orienta al adolescente para que tome conciencia sobre sus actos, reconociendo sus capacidades y limitaciones para que partiendo de ellas, pueda aprender a vincularse e integrarse con su entorno familiar y social.
Reparación a la víctima El educador promoverá la participación del adolescente en acciones de reparación a la víctima y/o comunidad de manera directa (material) o indirecta (simbólica).
Desarrollo de habilidades sociales Se desarrollan talleres grupales orientados a que el adolescente descubra habilidades, destrezas y actitudes personales que le permitan encontrar formas de relacionarse y solucionar problemas.
Actividades y talleres culturales juveniles Se promueve que los adolescentes conozcan, experimenten y desarrollen experiencias de producción de cultura juvenil en sus comunidades, tales como: teatro, graffiti, danza, etc., todo ello para fortalecer procesos identitarios y comunitarios que les permitan ser reconocidos y valorados por sus pares y la comunidad en general.
Orientación y consejería familiar De acuerdo al diagnóstico de cada caso, se planifican y desarrollan acciones de orientación, consejería y acompañamiento a familiar, las que están orientadas a promover cambios en las pautas de crianza y fortalecer las actitudes responsables de los padres y de los adolescentes.
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Módulo 4: El acompañamiento socioeducativo
¿Qué proponemos? La conformación de equipos de acompañamiento socioeducativo para intervenir adolescentes en conflicto con la ley penal debe tener en cuenta que los profesionales a cargo cuenten con las siguientes condiciones:
Condiciones que debe tener el equipo de acompañamiento educativo: Los profesionales que conforman estos equipos deberán provenir de diferentes disciplinas con experiencia en la atención de niños, adolescentes y jóvenes en situación de riesgo. Cualquier profesional con esta experiencia puede desarrollar el rol de educador o educadora.
Sin embargo, es muy importante que los educadores cuenten con las siguientes habilidades para un buen acompañamiento educativo: escucha activa, capacidad de empatía, saber colocarse en el lugar del adolescente para poder escucharlo. Deben, además, tener una buena disposición psicológica y poseer algunas técnicas para lograr los objetivos de su intervención.
Estos profesionales pueden pertenecer a diferentes instituciones, ONG, gobiernos locales, defensorías o ser parte de instituciones del Sistema Nacional de Protección de Niños y Adolescentes, pero deben dedicarse de manera exclusiva a estos últimos. Deben tener experiencia de trabajo con esta población, en intervención comunitaria y sobre todo, creer en el enfoque propuesto.
El objetivo de la intervención educativa Debemos recordar que, si bien, el objetivo de la intervención educativa es cumplir con la ejecución de un programa o medida, la intervención del equipo va más allá del mero cumplimiento de las mismas.
El objetivo de una intervención socioeducativa es guiar y orientar a los adolescentes a optar y tomar decisiones responsables para una vida personal y socialmente autónoma.
Un equipo de acompañamiento educativo que trabaja bajo el enfoque restaurativo debe diseñar un programa de intervención socioeducativa que incorpore actividades basadas en los tres principios del enfoque: la Responsabilización, la Reparación y la Reinserción social que involucran activamente tres actores clave: el adolescente, la víctima y la comunidad. 1. El proceso de responsabilización del adolescente le permite reflexionar, interiorizar, y desarrollar un juicio crítico respecto al hecho infractor; además lo hace capaz de mirarse y mirar al otro, extendiendo dicha reflexión a otras experiencias o situaciones de su vida. 2. Debido al vínculo que se ha dañado y al conflicto que se ha generado, la reparación a la víctima le da la oportunidad de escuchar, de entender y
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de reflexionar sobre lo que sus actos han producido en el otro, de ponerse en su lugar y de reconciliarse consigo mismo, con la víctima y con su comunidad. 3. Es importante lograr la reinserción social del adolescente en su comunidad para poder garantizar la restitución de derechos y una participación activa y positiva en la misma; para ello se derivará al adolescente a instituciones que respondan a sus necesidades y que aseguren su participación en el tiempo. Por otro lado, es importante señalar que hay una serie de situaciones, vinculadas al adolescente, su familia y la comunidad, que pueden presentarse cuando se realiza el acompañamiento socioeducativo:
Con respecto al adolescente Cuando el adolescente hace abuso de drogas, la prioridad de la intervención debería estar centrada en atender el problema de salud (consumo), ya que este impide que el adolescente se responsabilice por cualquier acto cometido y cualquier tipo de intervención no tendrá resultados favorables. Involucrar a los adolescentes en actividades grupales, lúdicas, participativas, vivenciales (en combinación con actividades informativas), facilita que el adolescente descubra sus propias habilidades y talentos, comparta, reflexione y se plantee metas para un cambio en su estilo de vida. Es necesario que al inicio de una intervención socioeducativa, ya sea para un programa de orientación o una medida socioeducativa, se brinde información clara del “por qué” tiene que aceptar el “acompañamiento”; más aún cuando ha existido demora en la respuesta del operador jurídico frente a su caso. En esta situación no es recomendable que la primera información la proporcione el educador; pues para garantizar que el adolescente se sostenga en este proceso debe contar previamente con una entrevista informativa e instructiva por parte del Fiscal, el Juez o su abogado defensor.
Con respecto a la comunidad El trabajo educativo con los adolescentes requiere una red de soporte de instituciones, programas y servicios que le permitan atender sus necesidades básicas e insertarse en actividades que generen aprendizajes
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Módulo 4: El acompañamiento socioeducativo
y nuevas habilidades para vincularse de manera saludable con su entorno social. Encontraremos muchas veces que, en las zonas de intervención, estas redes son insuficientes o no están especializadas en la intervención con adolescentes en conflicto con la ley penal, y no representan opciones atractivas para el desarrollo del menor. Por ello, mientras el equipo explora y genera espacios para los chicos, será necesario que el mismo equipo desarrolle actividades que cubran estas necesidades. Por ejemplo: talleres de habilidades sociales, de arte, momentos recreativos, etc. Es conveniente realizar un trabajo previo de conocimiento, sensibilización y preparación de las unidades receptoras para evitar una actitud discriminatoria frente a los adolescentes; ya que esto podría provocar en ellos desconfianza hacia su educador(a), que fue quién lo derivó, y también hacia la comunidad y sus instituciones, lo que limitaría las posibilidades de restablecer sus vínculos con ella. El educador(a) debe tener conocimiento suficiente del marco normativo que ampara a los niños y adolescentes. Este saber le permitirá argumentar y reclamar frente a instituciones que nieguen u obstaculicen el acceso del adolescente a los programas y servicios existentes en la comunidad. Es recomendable contar con el respaldo de instituciones clave que tengan una labor reconocida en las zonas de intervención para así conseguir que otros se involucren en el tema de adolescentes en conflicto con la ley penal. Ante la escasa oferta de centros especializados en la atención del abuso de drogas para adolescentes que garanticen una atención de calidad y respeto a los derechos, es necesario realizar un mapeo más amplio de servicios profesionales autorizados que ofrezcan una atención diferenciada y una escala de pagos diferenciada para la familia de los adolescentes, según el caso.
Con respecto a la familia: Es recomendable que el Fiscal o el Juez se reúna con los adolescentes y sus familias y los inste a asistir y cumplir con lo dispuesto antes de transferirlos al equipo de acompañamiento para el cumplimiento de algún programa o medida. Pues, en muchas ocasiones los padres y responsables tienden a minimizar la situación ocurrida y la decisión del Fiscal o Juez, lo que ocasiona que no haya interés en apoyar a que el adolescente asista o cumpla los compromisos asumidos. Caja de herramientas. Justicia Juvenil Restaurativa
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Anexos para el M贸dulo 4 (disponibles en el CD adjunto a este volumen)
Acta de compromiso Informe de seguimiento de actividades Informe Final de Programa de Orientaci贸n Ficha de derivaci贸n
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Atención a la víctima y formas de reparación
El rol que tienen las víctimas para esclarecer los hechos investigados y para promover escenarios donde se sienta escuchada y entendida generará, al obtener propuestas de solución o reparación del daño por parte del adolescente, una sensación de justicia
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Atención a la víctima y formas de reparación
Introducción Este módulo está orientado a mostrar el proceso a seguir para la atención de personas afectadas, directa o indirectamente, por un hecho (tipificado como delito o falta en el Código Penal Peruano) cometido por un adolescente. Así mismo, permitirá reconocer el importante rol, que tienen las víctimas de los adolescentes infractores, para esclarecer los hechos investigados y para promover escenarios donde se sienta escuchada y entendida. Situación que a su vez generará, al obtener propuestas de solución o reparación del daño por parte del mismo adolescente, una sensación de justicia.
Es importante convencer a los efectivos policiales de dar máxima prioridad al bienestar físico y psicológico de la víctima. El delito cometido es irreversible, pero la asistencia oportuna a las víctimas contribuye decisivamente a mitigar las consecuencias negativas que el delito tiene para ellas.24
Ante qué Vamos a presentarles dos historias donde podremos apreciar diferentes situaciones problemas y reacciones que debemos considerar durante toda atención a la nos podemos víctima de un hecho cometido por un adolescente en conflicto con la ley. encontrar La historia de Florencia Florencia, una señora de cuarenta y cinco años de edad, madre de dos estudiantes universitarias, vive desde hace 30 años en San Miguel de Pachas y tiene, en su domicilio, un negocio propio: un locutorio, con servicios de internet y venta de tarjetas telefónicas. Un día Florencia acudió a la comisaría, acompañada de personal policial y serenazgo, para denunciar a dos adolescentes por el robo de tarjetas [24] Revisar el Manual de Derechos Humanos aplicados a la Función Policial.
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telefónicas. Los adolescentes fueron capturados, por efectivos que patrullaban la zona, en el preciso momento en que estaban guardando las tarjetas en sus bolsillos. Una vez recibida su denuncia, un efectivo policial la condujo a una oficina y le pidió que esperara un momento para brindar su declaración. Mientras, se hacían las demás diligencias con los adolescentes, “la víctima se mostró molesta y alterada”. El efectivo encargado se comunicó con el equipo de atención a la víctima del Proyecto Justicia Juvenil Restaurativa de la localidad y una psicóloga acudió de inmediato. Al llegar a la oficina donde Florencia se encontraba, la profesional se presentó y le dijo que venía para orientarla y brindarle soporte en esos momentos. Florencia escuchó y le comentó que se sentía molesta porque al llegar a la comisaría le habían dicho que: “como eran menores de edad, no les iba a pasar nada y que encima le hacían perder el tiempo”. La psicóloga la escuchó atentamente y le dijo que tenía todo el derecho de expresar lo que sentía, que era importante saber lo que ella estaba sintiendo en ese momento. Después de generar este espacio de contención, la psicóloga le pidió sus datos personales y otros que asegurasen su posterior contacto. Luego de rendir su declaración, Florencia tuvo la oportunidad de conversar con la madre de uno de los menores que había llegado a la comisaría. Florencia se retiró con la expectativa de que volvería a ser llamada por el Fiscal de Familia o visitada por la persona que indagaría sobre la forma cómo sería reparada; pues, ya había sido informada sobre la nueva alternativa para superar el problema de los adolescentes que infringen la ley.
Elena, la Directora En un colegio del distrito de Yanakuntur, donde Elena es Directora, venían ocurriendo una serie de hurtos sistemáticos de libros y cuadernos de la biblioteca, cuyo costo ascendía a una suma considerable. Durante las investigaciones policiales se descubrió que dos alumnos del mismo colegio eran los responsables. Esto hizo que la Directora se molestase aún más, al punto de pensar que estos adolescentes no debían de
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permanecer en el colegio pues constituirían una mala influencia para los demás estudiantes. Elena fue visitada por un profesional miembro de una ONG de la localidad que trabajaba con adolescentes infractores de la ley penal, quien le explicó que parte de su trabajo era atender a las personas que resultaban afectadas por los actos ilícitos cometidos por adolescentes infractores. Elena accedió a conversar con el profesional y luego de recibir información detallada, pudo expresar la molestia y desconfianza que sentía por lo ocurrido, pero que a la vez no era su deseo que los adolescentes “fueran presos”. Esta situación permitió al profesional de la ONG plantearle la posibilidad de visitarla nuevamente para conversar sobre la forma cómo podría ser reparada o de sostener un encuentro con los adolescentes y sus padres. Finalmente, la Directora aceptó, y se mostró interesada por la propuesta.
¿Qué piensas acerca de los casos descritos? Estas historias nos muestran dos situaciones diferentes: una donde la víctima es atendida en sede policial luego de producido el hecho (flagrancia) y otra dónde la víctima es atendida posteriormente a los hechos. Veamos, en cada caso, qué preguntas nos podemos hacer:
Víctima atendida en sede policial (flagrancia) ¿Qué hubiese ocurrido si Florencia no hubiera querido conversar con nadie? ¿Qué hubiera pasado si Florencia no hubiera querido ir a la comisaría a poner la denuncia? ¿Cómo habría actuado la policía en ese caso? ¿Qué hubiese pasado si Florencia, luego de brindar su declaración y de obtener la devolución de las tarjetas, se retiraba de la comisaría sin querer hablar con la profesional que llegó a atenderla? ¿Crees que Florencia habría sostenido una conversación con la madre del adolescente de manera tranquila, si es que previamente no hubiera podido calmarse?
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Víctima atendida con posterioridad a los hechos ¿Qué hubiese pasado si la Directora no hubiera querido recibir la información que traía el profesional de la ONG? ¿Qué hubiera pasado si la Directora sólo hubiese optado por expulsar a los alumnos sin denunciar el hecho a la policía? ¿Qué hubiera pasado si la Directora no hubiese tenido conocimiento de que existía la posibilidad de conversar sobre el hecho con los adolescentes y sus padres? ¿Cuál crees que sería la percepción de la Directora, u otra agraviada en general, si no tiene información precisa de cómo se va a resolver la situación originada a consecuencia del hecho que produjo el agravio?
¿Cómo actuar en estas situaciones? En toda infracción a la ley penal hay dos partes importantes a quienes se les debe brindar atención inmediata: el adolescente y la víctima.
La normativa vigente no establece disposiciones especificas para atención a la víctima, mucho menos para aquellas víctimas de adolescentes infractores a la ley penal. Lo que vamos a describir a continuación es la experiencia desarrollada a partir de la ejecución del proyecto Justicia Juvenil Restaurativa. El contacto y la atención a la víctima puede darse en dos situaciones: En casos de flagrancia: La víctima es atendida en comisaría, mientras está formulando la denuncia por el hecho en su agravio y donde, además, el adolescente infractor se encuentra detenido (como el caso de Florencia).
En casos sin flagrancia: La víctima es atendida posteriormente a los hechos, es ubicada y contactada en su domicilio y no hay un adolescente detenido: pero está identificado y con una investigación en trámite (como en la historia de Elena).
Veamos entonces la atención que se brinda a la víctima en cada una de las situaciones detalladas:
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Atención en casos de flagrancia Primer paso: el contacto inicial El contacto inicial es el momento en el cual la persona o profesional, que tiene a su cargo la atención a las víctimas de adolescentes infractores, busca generar una relación de ayuda para brindar contención, información y orientación a la persona afectada.
En toda intervención policial: a. Las víctimas tienen derecho a ser tratadas con respeto y compasión por su dignidad. b. Las víctimas tienen derecho a beneficiarse de los mecanismos de la justicia y a obtener una pronta reparación. c. Las víctimas deben ser informadas de la marcha de las actuaciones y de la decisión de sus causas, especialmente cuando 25 se trate de delitos graves y se haya solicitado esa información.
Cuando la víctima llega a la comisaría, para poner una denuncia, es atendida por un efectivo policial quien la entrevista y procede a registrar el caso en el Libro de Denuncias. Luego le brinda información general y le explica que tiene que esperar para brindar su declaración, mientras se hacen otras diligencias. Así, cuando Florencia llegó a la Comisaría fue atendida por el oficial de servicio, quien luego de una breve entrevista le indicó que tenía que esperar a que se registre el parte de intervención y se realicen otras diligencias para poderle tomar su declaración. El efectivo policial, al tanto de la existencia del Proyecto de Justicia Juvenil Restaurativa dentro del distrito, se comunicó inmediatamente con una profesional del equipo, la que acudió de inmediato a la comisaría.
La intervención del Profesional Se recomienda la presencia de una persona distinta al operador policial para que brinde atención y asistencia a la víctima.
[25] Revisar el capítulo IV: Víctimas y grupos vulnerables del Manual de derechos Humanos aplicados a la función policial.
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La labor de este profesional es asegurar que la víctima tenga conocimiento de los derechos que le asisten, que no sienta que además de haber sufrido daño todo queda impune y que perciba que la atención no sólo se centra en el adolescente infractor, sino que también se le reconoce como protagonista clave en este proceso, teniendo la posibilidad de que se repare el daño considerando sus requerimientos y necesidades; para ello debe procurarse que la presencia del profesional o persona que atiende a las víctimas sea inmediata. Toda víctima tiene derecho a que se le brinde información de lo que pasará con su denuncia, de quién o quiénes serán los que resuelvan el caso y principalmente de cómo se reparará el daño que se le ha causado.
El rol que cumple este profesional está orientado a: Escuchar y/o brindar contención A la llegada de este profesional (que acude inmediatamente después de ser informado por el Fiscal o la Policía) solicita entrevistarse con la víctima y las personas que la acompañan, la escucha, la tranquiliza y le brinda soporte emocional si fuera el caso; puesto que la víctima puede estar experimentando sentimientos de temor, miedo, tristeza, rencor, etc. La prioridad es tranquilizarla para que se encuentre en condiciones favorables a la hora de rendir su declaración.
Brindar información En este caso el o la profesional designada brindará información detallada sobre todas las diligencias a realizarse, el trámite de la denuncia, las posibilidades de sanción que tiene el Fiscal con los adolescentes y le explica sobre una nueva forma de trabajar con ellos desde el enfoque de la justicia restaurativa.
Orientar Dependiendo del caso, y si la profesional evidencia la necesidad puede orientar a la víctima sobre algunas acciones a realizar como: recomendar su concurrencia a un centro de salud, a la Gobernación para solicitar garantías personales o llamar a algún familiar, que la víctima señale, para que la acompañe. Del mismo modo la orienta para que acuda a un consultorio jurídico gratuito y reciba asesoría legal si lo considera necesario.
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Módulo 5 Atención a la víctima y formas de reparación
Valorar un posible encuentro con el adolescente infractor Dependiendo del estado en que se encuentre la víctima, el profesional encargado valorará y decidirá si es oportuno hablar sobre las necesidades e intereses de la víctima y si puede realizarse un encuentro con el adolescente y su familia para conversar sobre lo ocurrido. En todo caso, dejará abierta la posibilidad de un contacto posterior para hablar sobre el tema. En el caso de Florencia, la profesional que la atendió, luego de escucharla, contenerla, informarla y orientarla, le propuso la posibilidad de sostener un encuentro con los adolescentes y sus padres para conversar sobre lo ocurrido. Sobre todo “porque ella estaba convencida de que los adolescentes detenidos ya habían venido haciendo lo mismo en su negocio, pero quería escucharlos y que también la escuchasen”.
Recoger información relevante Durante esta primer contacto se recogen datos importantes como: identificación, domicilio, teléfonos, impresiones sobre el hecho, posición frente al infractor, inquietudes y necesidades. La información recibida será valorada para su derivación al 26 mediador.
Cerrar el contacto inicial Cuando se ha culminado con todas las diligencias policiales, la profesional le indicará a la víctima que corresponde al Fiscal decidir sobre la situación del adolescente (ver capítulo de Intervención Fiscal), y que en todo caso si lo desease, puede solicitar una entrevista con el Fiscal para que le informe sobre su decisión.
Es conveniente que el Fiscal se dé un espacio para informar a la víctima sobre su decisión tomada con relación al adolescente, pues no hacerlo y solo atender las diligencias con el adolescente genera o aumenta la desconfianza en el proceso.
[26] Persona que actúa como un tercero neutral y ayuda a facilitar el dialogo entre dos o más personas, logrando a que estas lleguen a un acuerdo de solución, o que por lo menos, queden satisfechas.
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Florencia, en su historia, pudo conversar con el Fiscal y obtener información sobre su decisión y aclarar sus inquietudes. Finalmente, la profesional del equipo volvió a recordarle que quedaba abierta la posibilidad de visitarla posteriormente en su domicilio para informarle sobre la situación final de su caso.
Segundo paso: Visita posterior Luego del contacto inicial con la víctima en comisaría podrían presentarse dos situaciones para retomar el contacto con la misma:
Cierre de la Atención Se produce cuando el o la profesional que tuvo el contacto con la víctima en comisaría decide realizar una visita en el domicilio de ésta para hacer seguimiento de las recomendaciones que se dieron en la sede policial e informar que debido a la situación y posición del adolescente frente al hecho no hay condiciones para propiciar un encuentro; manifestándole también que le asiste el derecho de continuar con el trámite del proceso ya sea ante el Fiscal o la Juez, para conocer sobre la forma cómo responderá el adolescente infractor y la reparación que le podría corresponder. Con esta acción el profesional dará por concluida su intervención.
Visita para confirmar disposición y reafirmar intereses Luego del contacto inicial en comisaría y si se tiene conocimiento de que el adolescente muestra una actitud responsable y deseos de querer reparar el daño, pero no sabe cómo, el profesional que tuvo contacto inicial en comisaría realizará una visita al domicilio de la víctima para indagar sobre su estado y el interés de sostener un encuentro facilitado por un mediador. Si la víctima muestra interés se le indicará que este mediador la visitará para explicarle con detalles sobre este probable encuentro. Finalmente este profesional procede a emitir un informe descriptivo y valorativo sobre la necesidad de la víctima para tener un encuentro con el adolescente, remitiendo esta valoración a la persona designada dentro del proyecto como mediador(a).
En el caso de Florencia y Elena, se programó una visita a su domicilio ya que los adolescentes habían manifestado ante el profesional que los venia acompañando que necesitaban conversar con la víctima. Frente a esta situación se buscó la ayuda de un tercero que facilitara el encuentro,
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pues referían querer reparar el daño que le habían causado; situación de la cual nos vamos a ocupar más adelante.
Atención en los casos sin flagrancia Primer paso: El contacto inicial El contacto inicial es el momento en el cual la persona o profesional que tiene a su cargo la atención a las víctimas de adolescentes infractores. Busca generar una relación de ayuda para brindar información y orientación a la persona afectada. El profesional a cargo decidirá iniciar el contacto con la victima cuando reciba la comunicación por parte del Fiscal o del equipo interdisciplinario que trabaja con el adolescente de que un caso donde hay víctimas, el adolescente no está detenido y se sabe que la investigación va llevar tiempo, en este caso el profesional verificará los datos de identificación de la victima para visitarla.
La intervención del Profesional En la historia de Elena, fue el equipo de defensa del proyecto Justicia Juvenil Restaurativa quien comunicó al profesional que atendía a las víctimas, que habían asumido un caso de un adolescente infractor y que era necesario contactar a la víctima. Este profesional con los datos recibidos programó una visita al colegio, donde Elena era directora (ver anexos). El rol que cumple este profesional está centrado en:
Escuchar e Informar En este momento el profesional luego de presentarse y explicar los motivos de su visita, busca recoger la percepción de la víctima frente al hecho ocurrido, frente al infractor y la manera de cómo dar solución a la situación generada por la infracción. Del mismo modo brinda información sobre el estado de la investigación, la situación del adolescente infractor y su posición frente al acto, así como las posibilidades que tiene el Fiscal para resolver el caso y explica sobre la nueva forma de trabajar con ellos desde el enfoque de la justicia restaurativa.
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Valorar posible encuentro con el adolescente infractor El profesional encargado valora y decide si es oportuno abordar el tema de un probable encuentro con los adolescentes y sus familiares para dialogar sobre la forma de cómo reparar, informándole que para ello puede contar con la ayuda de una persona que facilitará el diálogo (mediador), quien la visitará en caso que muestre disposición para ello, en caso contrario se dará por culminada la intervención. En ambas situaciones, el profesional emitirá un informe al mediador (ver anexo).
En la historia de Elena, cuando recibió la visita del profesional se mostró muy sorprendida pues no esperaba que alguien se tomara un tiempo para escucharla y recoger sus necesidades e intereses o saber cuál era su posición como Directora del colegio. Por ello manifestó su interés por conversar con el profesional que ayudaría a preparar el encuentro con los adolescentes, es decir, el Mediador(a).
Recordemos los pasos seguidos en la atención a la víctima
Víctima
Comisaría
Profesional psicosocial de atención a víctimas
Atención en comisaría
Visita de contacto
Apoyo en crisis
Coordinación con equipo que atiende a adolescentes
Seguimiento
Valoración para llegar a un acuerdo reparatorio
Circuito de intervención para la atención de la víctima
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Resultado positivo de la evaluación Mediador
Módulo 5 Atención a la víctima y formas de reparación
Resultado negativo de la evaluación: Derivación a equipo que atiende a adolescentes
Formas de reparar el daño El enfoque restaurativo propone que ante una infracción surge la necesidad de buscar alternativas para reparar el daño ocasionado por el acto infractor.
La normativa nacional vigente se refiere al tema de la reparación como el resarcimiento a la víctima que en la mayoría de los casos termina siendo señalado en una sentencia a través del monto que señale el Juez como pago de una reparación civil; sin embargo muchas veces esta forma de reparar no toma en cuenta los intereses de la víctima. En el enfoque de la Justicia Restaurativa el tema de reparación constituye uno de los elementos fundamentales a trabajarse con los adolescentes que infringen la ley penal. En tal sentido, pasaremos a describir las herramientas utilizadas dentro de la experiencia desarrollada por el proyecto Justicia Juvenil Restaurativa para abordar la reparación del daño, la misma que no sólo se ha podido concretar con la realización del encuentro entre víctima e infractor sino que el solo hecho de generar una atención o espacio de escucha, contención y recojo de necesidades puede ser en algunas veces restaurativo desde la percepción misma de la víctima. Veamos entonces las herramientas utilizadas para lograr la reparación del daño:
La mediación La mediación es el encuentro entre las dos partes del proceso, víctima y adolescente infractor, quienes con la ayuda de un tercero (mediador) llegarán a un acuerdo reparatorio, basado en los principios de responsabilidad, compromiso y reparación del daño ocasionado.
En la experiencia del proyecto Justicia Juvenil Restaurativa la mediación es utilizada como una herramienta útil para fortalecer el trabajo de responsabilidad en aquellos adolescentes infractores a la ley penal que muestran compromiso y voluntad para reparar el daño ocasionado a las víctimas y a su comunidad. Esta herramienta se puede realizar de dos formas: directa o indirecta.
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Mediación directa: Es aquella utilizada para reparar el daño mediante el encuentro “cara a cara” entre el adolescente infractor y la víctima, ayudados por un tercero llamado mediador.
Mediación indirecta: Es aquella utilizada para reparar el daño sin que necesariamente se lleve a cabo el encuentro entre las partes (infractor o víctima), también participa el mediador.
Rol del mediador El mediador es la persona que de manera neutral ayuda a facilitar el diálogo entre las partes que tienen un conflicto.
Desde esta definición el mediador tiene que basar su intervención en los principios de igualdad, discrecionalidad y confidencialidad. Deberá propiciar el respeto mutuo entre las partes, así como la escucha activa. De ninguna manera podrá proponer fórmulas de solución, en este sentido, distingue su rol respecto del Juez o Fiscal. El mediador también debe tener en cuenta que su función principal es informar, explorar, valorar, preparar y conducir el proceso de encuentro con neutralidad, lo que legitimará los compromisos a los que lleguen las partes. A continuación presentaremos dos formas de mediación en relación a las historias narradas:
Mediación directa Paso 1: Valoración de Informes El mediador recibe los informes remitidos en los casos descritos, tanto por parte del profesional que ha estado trabajando con la víctima como del educador que está interviniendo con el adolescente. Estos informes pueden llegar al mediador de manera indistinta, no necesariamente tienen que llegar juntos; en este caso, el o la mediadora según sea el contenido de los informes y si advierte un mínimo interés por cada una de las partes contactará con las partes (infractor y víctima) para informar en qué consistirá la mediación y cuál será su función en el encuentro.
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En las historias descritas, el mediador del equipo del proyecto recibió los informes respecto del adolescente y de la víctima y decidió convocar en primer lugar a los adolescentes, con quienes se reunió en varias sesiones para indagar las condiciones personales y verificar la capacidad de poder reparar el daño.
Paso 2: Entrevistas con las partes Con ambos informes que presentan información favorable para realizar el encuentro de las partes involucradas, el mediador procede a citar e invitar a las partes para tener entrevistas por separado; en primer lugar lo hará con el adolescente y sus padres o adulto responsable, para confirmar sobre su disposición para el encuentro y el porqué quiere sostenerlo, lo situará en posibles contextos que podrían darse a fin de examinar si realmente está en condiciones de poder mantener un encuentro, aclarando que este no tendrá el carácter de ser confrontativo. Los padres o responsables del adolescente deben estar informados de este proceso, sus fines y ventajas, deben expresar su consentimiento para participar acompañando al adolescente en este encuentro, pues ello respaldará la actuación del adolescente y el compromiso que decida asumir. Luego de confirmar el interés del adolescente para sostener el encuentro, se procederá a contactar a la víctima para invitarla a una sesión o visitarla en su domicilio. Durante esta visita se le informará sobre la mediación, sus ventajas, objetivos, cómo se desarrolla, se le explicará los posibles escenarios que se pueden presentar y se explorará su disposición para el encuentro.
Generar expectativa a la víctima sobre un encuentro del cual no se tiene certeza si ocurrirá aumenta en esta la desconfianza en el proceso y la coloca en un estado de re-victimización.
En las historias narradas la mediadora pudo trabajar fácilmente con el adolescente del caso de Florencia, pues el adolescente durante las entrevistas se mantenía firme en su posición de querer pedir disculpas a la agraviada y conversar con ella sobre el hecho, expresar su arrepentimiento y escuchar lo que ella podría manifestarle. Esta disposición no fue igual con la madre del adolescente, pues no se mostraba de acuerdo por considerar que este espacio resultaría ser humillante para ella y su hijo. Ante esta situación el mediador tuvo que tener una sesión individual con la madre para aclarar posiciones, despejar Caja de herramientas. Justicia Juvenil Restaurativa
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dudas y explicarle que este espacio se generaba por iniciativa de su propio hijo. Finalmente accedió a participar en el encuentro, aunque no se mostraba muy convencida de ello. En el caso de Florencia, la mediadora encontró mucha disposición e interés por sostener este encuentro, ella refirió que para ella había resultado novedoso e importante contar con una persona que la escuche y tranquilice, expresó “que no se sintió sola en la comisaría”, además manifestó que en este encuentro ella iba a poder “decirle al muchacho muchas cosas que no las dijo en su momento”.
“Cuando estuve en comisaría luego que robaron en mi negocio, sentí mucha cólera, quería pegarle al muchacho, creo que de no haber sido por la señorita que me atendió otra hubiera sido mi reacción”. [Testimonio de una víctima que fue atendida en comisaría].
Con Elena fue distinto, pues en las entrevistas convocadas por el mediador fue necesario ampliar la información, aclarar dudas y centrar posiciones e intereses pues como recordaremos ella fue atendida con posterioridad a los hechos, pero pese a ello también se encontró disposición para establecer un encuentro pues entendía que los adolescentes deberían de sacar un aprendizaje.
Paso3: El Encuentro Es la parte más importante e intensa del proceso en la que se encontrarán el adolescente infractor y la víctima. Muchos consideran que en este espacio se produce la “magia del cara a cara”.
Fijar fecha y Hora Cuando se obtiene la disposición por ambas partes se procede a fijar fecha, hora y lugar para el encuentro. Para ello es recomendable, priorizar la disponibilidad de tiempo de la víctima, pues esto evitará que ella perciba el encuentro como una obligación. El encuentro se constituye en la parte más importante y central del proceso de mediación, pues será el momento en que las partes van a poder encontrarse, eliminar miedos y romper mitos sobre la imagen que se tiene del infractor.
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Establecer reglas Al ser el encuentro la parte central del proceso, deberá observarse algunas condiciones que ambas partes deben tener en cuenta, las mismas que serán señaladas por el mediador, tales como respetar turnos para hablar, no interrumpir el diálogo, no insultar u ofender al otro, referirse a la conducta más no a la persona; recordando que todo aquello que se diga en la reunión será confidencial y reservado.
Desarrollar la reunión Ambas partes tendrán la oportunidad de expresarse y decir abiertamente lo que piensan y sienten, como temores y sentimientos generados de manera recíproca a partir de los hechos, experiencias personales previas, para luego manifestar qué y cómo hacer para reparar; situación que será planteada por el adolescente.
Cabe señalar también que para ello el mediador, utilizará algunas técnicas o herramientas para facilitar el dialogo como la escucha activa, el parafraseo, el replanteo de posiciones, el resumir ideas, etc. En los casos presentados, tanto Florencia como Elena estaban interesadas en escuchar a los adolescentes y también hablar con sus padres. En la primera historia, fue Florencia quien llegó puntual, al igual que el adolescente y su mamá y éste a pesar de estar acompañado se mostraba un poco nervioso. Una vez reunidos en una sala acondicionada para el encuentro fueron saludados por la mediadora quien les agradeció su presencia y recordó algunas reglas de comportamiento, se inició el diálogo, y luego de la mediadora fue Florencia quien empezó el diálogo, expresó como se había sentido en comisaría y le preguntó al adolescente “por qué lo había hecho, por qué en su negocio”, expresando su desconcierto; ante ello, el adolescente empezó pidiendo disculpas y contó algo avergonzado sobre lo que ocurrió y porque decidió cometer el hecho, que no había pensado en las consecuencias, sentir vergüenza después de aquella fecha y que esta era la primera vez que estaba en esta situación y que se sentía mal por ello, pues su temor era que lo puedan señalar. También contó algunas experiencias personales que incluso la madre ahí presente no sabía. Florencia escuchaba pacientemente y luego manifestó muchas cosas que ella había sentido, y pudo también compartir algunas experiencias que pasaba como madre, aprovechó para dirigirse a la madre del adolescente y le dijo algunas cosas que hicieron que ella entrara al diálogo y culminara diciendo que “recién comprendía porque su hijo había pedido este espacio”.
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El encuentro transcurrió con mucho diálogo y con acuerdos de orden simbólico, pues Florencia expresó que le bastaba escuchar y percibir el arrepentimiento, expresando además que sus deseos eran que el adolescente se esfuerce por ser alguien de bien y que llegue a ser un buen profesional para orgullo de su madre a quien también le dijo algunas palabras motivadoras. Este encuentro culminó con un apretón de manos y abrazos entre Florencia y la madre, además con un pequeño compartir que se realizó a petición de Florencia que había llevado una bebida gaseosa pues quería que el muchacho no se sienta mal después de este momento.
Cierre del Encuentro Cabe señalar que no siempre en estos encuentros se llega a compromisos satisfactorios; es decir a acuerdos reparatorios. Puede que esto no ocurra en cuyo caso se dejará en claro que se respetan las decisiones de ambas partes sin forzar resultado alguno. En ambas situaciones; es decir, con acuerdo reparatorio o sin él, el mediador procede a resumir la sesión de encuentro en un documento en el que deja anotada las conclusiones arribadas en el encuentro (ver anexos).
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Paso 4: Cumplimiento de los acuerdos El Acuerdo Reparatorio es la consolidación de los compromisos asumidos durante el encuentro por el adolescente, su responsable y la víctima.
Los acuerdos a los que podría llegarse en este encuentro son: Restitución de daños. Reparación moral. Reparación económica. Indemnización. Actividades en beneficio de la comunidad. Reinserción educativa, tratamientos especializados, etc. Cuando se llega a un acuerdo reparatorio, el mediador comunicará al educador que está trabajando con el adolescente para los fines de recordar el cumplimiento y al abogado de la defensa a fin de que considere el resultado para lo que estime favorable al proceso de investigación. Si no se llega a un acuerdo reparatorio, también informa a ambos (educador y abogado) para evaluar otra forma de reparar el daño, pues por el tiempo de preparación que ha llevado este proceso y el carácter educativo que puede contener este componente debe buscarse la manera de que el adolescente siente que ha cumplido con reparar el daño, tal y conforme lo veremos más adelante.
Paso 5: Las comunicaciones Debemos recordar que esta práctica ha sido desarrollada dentro de la ejecución del proyecto Justicia Juvenil Restaurativa, y dado que los adolescentes son derivados por parte del Fiscal o Juez, según sea el caso, siempre se les informará a ellos, para su conocimiento, pues no olvidemos que en la figura de la remisión se establece que debe procurarse reparación del daño y esta práctica es un medio para ello, pues mientras no se contraponga a la ley puede ser realizado más aún si el control de este proceso de mediación finalmente lo llevan las partes (ver anexos).
Mediación indirecta Esta se da en las situaciones en que la víctima no desea tener un encuentro con el adolescente, ya sea por temor, grado de victimización o desinterés, y que una vez informada del propósito o intención del adolescente acepta que se le repare de algún modo el daño. Caja de herramientas. Justicia Juvenil Restaurativa
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En la experiencia del proyecto, las mediaciones indirectas son trabajadas por el mediador a partir de que la víctima manifiesta no desear tener un encuentro con el adolescente, pero que sin embargo muestra conformidad o no se opone a que el adolescente repare el daño. Han sido pocas las ocasiones en que se ha desarrollado estas mediaciones pues la mayoría de los casos la tendencia ha sido a promover los encuentros directos, por considerar que resultan ser mas educativos y reconciliadores. Veamos los pasos que se siguen en este tipo de intervención:
Paso 1: Comunicación Ante estas situaciones, el mediador informa al educador de la negativa de la víctima para sostener el encuentro, para que en atención a la disposición que muestra el adolescente se le ayude a construir propuestas que se orienten a dicha finalidad. Del mismo modo informará al operador de justicia a fin de que sepa de la disposición del adolescente para reparar y la posición de la víctima frente a ello.
Paso 2: Cumplimiento de la reparación Con la propuesta que realice el adolescente a través de su educador, que podría ser desde un ofrecimiento de disculpas a través de cartas, devolución de bienes o la realización de un servicio prestado en una institución de la comunidad previamente identificada; el mediador se comunicará con la victima para dar cumplimiento a la forma de reparación elegida, quedando en esta última la posibilidad de expresar su conformidad. En la experiencia desarrollada las víctimas que se sintieron reparadas optaron por escribir una carta al adolescente, con lo cual se consideraba cerrado este proceso.
Paso 3: Comunicaciones Luego del cumplimiento de la forma de reparar elegida por el adolescente se le comunicará al operador de justicia, pues éste tiene que tener conocimiento de todas las actividades que se realiza con el adolescente y al ser la reparación un tema que se aborda en el proceso de acompañamiento también es comunicada al operador para los fines de
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considerarlo como avances en el proceso de reinserción del adolescente. Con esta comunicación se dará por concluido este proceso de mediación.
Aprendizaje servicio Herramienta transformadora que consiste en el servicio solidario protagonizado por los adolescentes, destinado a cubrir necesidades reales y sentidas de una comunidad y planificado intencionadamente en función de los aprendizajes que se quieren obtener.
Esta herramienta de trabajo, adaptado de la experiencia española de mediación escolar, viene siendo utilizada como una forma adecuada para trabajar la reparación del daño por parte de aquellos adolescentes que muestren voluntad para reparar sin llegar a sostener el encuentro o cuando la victima no ha sido ubicada ni contactada. En la experiencia desarrollada en el proyecto Justicia Juvenil Restaurativa, esta herramienta ha sido empleada por los educadores, los mismos que han considerado que de esta forma puede lograrse que la reparación abarque dos dimensiones: Interna. A través de ella el adolescente tiene una reconciliación consigo mismo al sentir que lo que hace puede transformar positivamente su entorno. Externa. A través de ella el adolescente siente que tiene una reconciliación con la comunidad y crea nuevos lazos de unión.
Fases en la que se desarrolla:
Diagnóstico: El Educador responsable de llevar a cabo el desarrollo de este trabajo convocará a todos los adolescentes que voluntariamente han mostrado interés en participar en el desarrollo de esta actividad. El grupo realizará visitas en instituciones previamente identificadas en las que hay posibilidades de que estos realicen alguna labor. Luego de visitadas todas estas instituciones ellos identificarán la problemática encontrada en cada una de ellas y a la vez explicarán qué aprendieron de ello (ver anexos).
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Selección Los adolescentes con ayuda del educador responsable, elegirán con que institución trabajarán, establecerán qué hacer, fechas y horarios a asistir. Corresponderá al educador hacer contacto con la persona responsable de la institución para hacerle conocer sobre este servicio. En la experiencia desarrollada, los adolescentes siempre se han identificado con instituciones que alberga a personas con discapacidad (niños o adultos con discapacidad física o mental) a quiénes han brindado ayuda en sus tareas cotidianas, así como limpieza, actividades lúdicas y de recreación.
Desarrollo Consiste en la asistencia a la institución identificada, en los días y horarios acordados, siempre acompañados de un educador. Luego de cada visita, realizan un cierre de la jornada para resumir la experiencia vivida y sacar aprendizajes de esa fecha.
Cierre Generalmente se han desarrollado entre 08 y 10 jornadas, luego de las cuales los adolescentes participantes hacen un balance general de lo aprendido. Estas actividades son también comunicadas al operador como forma de reparar el daño.
Círculos restaurativos Se ha venido incorporando en la metodología de trabajo para abordar el tema de la reparación la herramienta de los círculos restaurativos, pues por la forma en cómo se manejan constituye ser una experiencia innovadora y constructiva que ayuda mucho a los adolescentes y sus familias.
Los círculos restaurativos son reuniones estructuradas entre ofensores, víctimas y las familias y amigos de ambas partes, en las que todos hacen frente a las consecuencias de la ofensa y deciden cuál es la mejor manera de reparar el daño.
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Esta herramienta viene siendo desarrollada de manera reciente en el Proyecto Justicia Juvenil Restaurativa, no contando aún con una propuesta sistematizada, sin embargo las veces que se ha desarrollado ha dado buenos resultados por lo que se cree que también puede ayudar a trabajar la reparación del daño.
¿Qué proponemos? En toda experiencia, en la que se trate de aplicar el enfoque restaurativo, debe procurarse un espacio para atender a la víctima, el mismo que debe ser generado desde el momento mismo de la ocurrencia del hecho. La finalidad de este es asegurar la reparación del daño y que la víctima se sienta acompañada, entendida y escuchada. El mediador debe ser una persona totalmente imparcial, que no se identifique con ninguna de las partes o con los profesionales que trabajan con el adolescente. El mediador debe conocer bien su rol; es decir, que ayudará a facilitar el proceso y no a resolver el problema. El mediador debe tener un enfoque restaurativo, esto es propiciar elementos de desarrollo cognitivo y sociomorales respecto del infractor.
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Es preferible establecer contacto con la víctima desde el momento mismo en que se toma conocimiento del caso; así la víctima sentirá que hay equilibrio al sentirse escuchada e informada oportunamente. Cuando no se cuente con un equipo o profesionales que trabajen con víctimas, debe procurarse empoderar al operador policial para que la atención que brinde en sede policial sea lo más restaurativa posible; es decir, garantizar que la víctima no sienta que es revictimizada; sino, por el contrario, encuentre un espacio de empatía, escucha, contención y apoyo en el momento difícil que está viviendo. Mientras no existan Mediadores se propone que los Conciliadores Extrajudiciales del Ministerio de Justicia sean capacitados para desarrollar esta herramienta en coordinación con los equipos interdisciplinarios del Ministerio Público o del Poder Judicial que están trabajando con los adolescentes.
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Anexos | M贸dulo 5 (disponibles en el CD adjunto a este volumen)
Ficha de Datos: Visita al adolescente Ficha de Datos: Visita posterior a la v铆ctima Acta de acuerdo reparatorio Informe al operador de justicia sobre resultado de mediaci贸n Informe de seguimiento de acuerdo reparatorio
Glosario
A Adolescente en conflicto con la ley penal: Se considera adolescente en conflicto con la ley penal a aquel cuya responsabilidad ha sido determinada como autor o partícipe de un hecho punible, tipificado como delito o falta en la ley penal.
C Convención sobre los Derechos del Niño: Es el primer instrumento internacional jurídicamente vinculante que incorpora toda la gama de derechos humanos: civiles, culturales, económicos, políticos y sociales. En 1989, los dirigentes mundiales decidieron que los niños y niñas debían de tener una Convención especial destinada exclusivamente a ellos, ya que los menores de 18 años precisan de cuidados y protección especiales, que los adultos no necesitan. Los dirigentes querían también asegurar que el mundo reconociera que los niños y niñas tenían también derechos humanos.
D Detención: En sentido estricto la detención policial es la privación excepcional de la libertad como competencia funcional de la Policía Nacional, que únicamente es justificada tras la comisión de un delito o por mandato judicial. Detención separada de los adultos: Según el artículo 13.4 de las Reglas de Beijing, los menores que se encuentren en prisión preventiva estarán separados de los adultos y recluidos en establecimientos en que no hayan adultos detenidos. Delincuencia Juvenil: La delincuencia juvenil abarca diversas violaciones de las normas jurídicas y sociales, desde delitos leves hasta delitos graves cometidos por menores. Derechos Humanos: Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos Caja de herramientas. Justicia Juvenil Restaurativa
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tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles.
E Edad mínima de responsabilidad penal: La edad mínima a efectos de responsabilidad penal varía considerablemente en función de factores históricos y culturales. Según el Codigo de Niños y Adolescentes la edad mínima es 14 años. Educador: Son las personas que establecen una relación educativa con el adolescente, orientada hacia el desarrollo de actitudes responsables y de competencias necesarias para que se revincule con su entrono familiar y comunitario. Así mismo es aquél que promueve el fortalecimiento de los mecanismos de soporte familiar, así como el acceso del adolescente a oportunidades de integración educativa y laboral. EACE: Equipo de Acompañamiento Educativo: Es uno de los equipos del proyecto Justicia Juvenil Restaurativa integrado por psicólogos, trabajadores sociales o sociólogos que hacen la función de educadores sociales, que se encargan de la ejecución de programas de intervención socioeducativa en medio abierto aprobado por el Fiscal o el Juez. Realiza acompañamiento y seguimiento de los adolescentes, procura la inserción y el restablecimiento de los vínculos con su comunidad y promueve la reparación de la víctima. Encuadre: Considerado como estrategia de intervención con los adolescentes investigados, mediante la cual el Fiscal, Juez, abogados o educadores dentro de la experiencia del Proyecto Justica Juvenil, citan al adolescente y sus padres o responsables para recordarle la situación legal o compromisos asumidos. Esto se producía ante las ausencias sucesivas que se presentaban por parte del adolescente a las actividades o entrevistas programadas.
F Flagrancia: situación que se presenta cuando el autor es descubierto en el momento mismo de la realización del acto ilícito.
G Garantías Jurídicas: En todas las etapas del proceso se respetarán garantías procesales básicas tales como la presunción de inocencia, el derecho de ser notificado de las acusaciones, el derecho a no responder, el derecho al asesoramiento, el derecho a la presencia de los padres o tutores, el derecho a la confrontación con los testigos y a interrogar a éstos y el derecho de apelación ante una autoridad superior. Grilletes: Argollas o marrocas que constituyen parte de los implementos que usa la policía Nacional para reducir a las personas detenidas.
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Glosario
I Incidencia en Políticas Públicas: Son acciones, principalmente comunicativas, que buscan difundir de manera efectiva en políticos, autoridades, líderes de opinión y medios de comunicación, las ventajas y beneficios de la justicia juvenil restaurativa con el propósito de incorporar su enfoque y metodología en la política pública, y pueda así, difundirse su práctica a nivel nacional. Inducción o Preparación: Es generar un espacio de reflexión y toma de conciencia que conlleve a motivar al adolescente para realizar la medida de manera voluntaria y con el convencimiento de que va a tener la oportunidad de poder de algún modo reparar el daño ocasionado a su comunidad. Infracción: Un adolescente comete una infracción cuando realiza cualquier acto castigado por la ley en virtud del ordenamiento jurídico de que se trate. Integración Social: Es crear "una sociedad para todos" en la que cada individuo, con sus derechos y deberes tenga un papel activo. Una sociedad inclusiva ha de basarse en el respeto de todos los Derechos Humanos, las libertades fundamentales, la diversidad cultural y religiosa, la justicia social, las necesidades especiales de las personas vulnerables y los grupos en desventaja, la participación democrática y el Estado de derecho. Interés superior del niño: Principio Base consagrado en la Convención de los Derechos del Niño y adoptado también por el Código de Niños y Adolescentes en su Titulo preliminar. En todas las decisiones que se adopten en el contexto de la administración de la justicia de menores, el interés superior del niño deberá ser una consideración primordial. Los niños se diferencian de los adultos tanto en su desarrollo físico y psicológico como por sus necesidades emocionales y educativas. Esas diferencias constituyen la base de la menor culpabilidad de los niños que tienen conflictos con la justicia. Estas y otras diferencias justifican la existencia de un sistema separado de justicia de menores y hacen necesario dar un trato diferente a los niños. Internamiento: Constituye una medida impuesta por el Juez de Familia al adolescente que ha infringido la ley penal. La misma que es impuesta como medida preventiva al inicio del proceso o al final como medida de sanción o medida socio educativa. Consiste en la privación de Libertad del adolescente quien permanecerá recluido en el Centro Juvenil del Poder Judicial. Esta medida debe en lo posible utilizada como último recurso.
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J Justicia Juvenil Restaurativa: Considerada como una visión general del proceso de la justicia penal en la cual las necesidades de la víctima se sitúan en primer lugar y se destaca de modo positivo la responsabilidad del adolescente infractor. Implica también un planteamiento amplio donde la reparación material e inmaterial de la relación alterada entre la víctima, la comunidad y el infractor constituye un principio general de orientación en el proceso de justicia penal juvenil.
M Mediación: Proceso por el cual se da la oportunidad de reunir a la víctima e infractor de manera voluntaria y en un escenario neutral, seguro, confidencial y estructurado, con la asistencia de un(a) mediador(a) entrenado(a), con la finalidad de que el infractor reconozca el impacto del daño causado y se responsabilice por ello, construyendo en conjunto (víctima-infractor), un plan de acción para abordarlo y reparar dicho daño. Medida socioeducativa: Son aquellas disposiciones dictadas por el Juez de Familia con el objeto de lograr la rehabilitación del adolescente infractor. Cuando se habla de medidas socioeducativas en libertad, hacemos referencia a aquellas medidas que conceden a nivel judicial. En el Perú, el artº 229 del Código del Niño y del Adolescente señala que las medidas socioeducativas en libertas son: la amonestación, la prestación de servicios a la comunidad, la libertad asistida y la libertad restringida.
O Operador de justicia: Se refiere a los representantes del Ministerio Público (Fiscal) y Poder Judicial (Juez) que participan y toman decisiones en el proceso jurídico de los adolescentes investigados.
P Prestación de servicios a la comunidad: Es la medida socioeducativa en virtud de las cual el adolescente considerado como responsable de la infracción debe realizar alguna actividad que procure algún beneficio a la comunidad. Programas de Justicia Restaurativa: Es un programa que utiliza cualquier proceso en que la víctima, el adolescente y, cuando proceda, cualquier otra persona o miembro de la comunidad afectados por una infracción, participan conjuntamente de forma activa en la resolución de cuestiones derivadas de la infracción, por lo general con la ayuda de un facilitador. Entre los procesos restaurativos se puede incluir la mediación, la conciliación, Reuniones o Círculos.
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Glosario
Programa de Orientación: Es un conjunto de actividades con contenido educativo y social que se desarrolla en un período determinado, establecido por el Fiscal al momento de resolver el caso del adolescente investigado. Post Seguimiento: Período de soporte realizado por los educadores posterior al cierre de su programa, que permita al adolescente mantener los cambios de conducta y sostenibilidad a las actividades iniciadas durante el acompañamiento educativo.
R Reglas de Beijing: Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores. Se refieren a la política social en su conjunto y tienen por objeto promover el bienestar del menor en la mayor medida posible, lo que permitiría reducir al mínimo el número de casos en que haya de intervenir el sistema de justicia de menores. Remisión: La remisión es una facultad que tiene el Fiscal o el Juez para evitar o apartar al adolescente infractor del proceso penal, impidiendo de un lado la estigmatización y promoviendo la inserción del adolescentes en un programa de orientación o medida socioeducativo personalizado en medio abierto, en lugar de apostar por el simple castigo.
S Soporte emocional: Brindar un espacio de escucha, ayuda y reflexión de una persona, que permitan recuperar la tranquilidad y el estado emocional anterior a la crisis
V Víctima: Persona natural o jurídica que ha sufrido un impacto o agravio psicológico o material por parte de uno o un grupo de adolescentes.
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Caja de Herramientas Este material se ha desarrollado en el marco del Proyecto Justicia Juvenil Restaurativa que tambiĂŠn es apoyado por:
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