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Reglamento

1. INTRODUCCIÓN

La participación de Chile en los Megaeventos Deportivos del Ciclo Olímpico, vale decir Juegos Bolivarianos, Juegos Suramericanos, Juegos Panamericanos, Juegos Olímpicos, Juegos Mundiales y otras competencias patrocinadas por el Comité Olímpico Internacional, responde a la necesidad de acrecentar el fraternal acercamiento deportivo con todos los países participantes y promover los principios morales y éticos inherentes al Deporte Olímpico. El Comité Olímpico de Chile, consciente de la necesidad de cumplir con los propósitos enunciados, estima que es deber de todos los miembros que integran una Delegación Nacional, actuar con la mayor corrección y responder al honor de representar a Chile en los Juegos Deportivos Multinacionales del Ciclo Olímpico. Es por esta razón ha elaborado este “Código de Conducta” que regirá el ciclo 2017 - 2021.

2. PROPÓSITO

El presente reglamento tiene como propósito establecer la política y las normas a seguir por todos los miembros de la Delegación Chilena, a partir del momento en que se adquiere la condición de nominado oficial o Seleccionado Nacional, durante el desarrollo de los Juegos Deportivos del Ciclo Olímpico, hasta su regreso al país o lugar de residencia.

3. MARCO DE REFERENCIA

3.1.- De acuerdo con el Texto de Aplicación de la Norma 27 de la Carta Olímpica, el Comité Olímpico Nacional (CON) cumple la misión de constituir, organizar y dirigir sus respectivas delegaciones en los Juegos Olímpicos y en las competiciones multideportivas regionales, continentales o mundiales patrocinadas por el COI. Les corresponde decidir la inscripción de los atletas propuestos por las respectivas Federaciones Nacionales. Esta selección no sólo deberá basarse en las actuaciones deportivas de un atleta, sino igualmente en su aptitud para servir de ejemplo a la juventud deportiva de su país. El CON debe asegurarse de que las inscripciones propuestas por las federaciones nacionales sean conformes en todos los aspectos con la Carta Olímpica. 3.2.- La Ley del Deporte chilena Nº 19.712 también entrega al Comité Olímpico de Chile el rol de organizar la participación de los deportistas chilenos en las competencias patrocinadas por el Comité Olímpico Internacional. 3.3.- Los requisitos que deben cumplir los integrantes de la Delegación, sean estos deportistas u oficiales, están estipulados en el Texto de Aplicación de la Norma 44 de la Carta Olímpica, Código de Admisión que señala: “Para ser admitido como participante en los Juegos Olímpicos, un competidor debe respetar la Carta Olímpica y los reglamentos de la FI correspondiente, tal como han sido aprobados por el COI y ser inscrito por su CON. Debe en concreto: - Respetar el espíritu de deportividad y de la no violencia, y comportarse en consecuencia en el campo de juego; - Abstenerse de emplear sustancias y procedimientos prohibidos por los reglamentos del COI, de las FI o de los CON; - Respetar el Código médico del COI y observarlo en todos sus aspectos”.

4. COMPOSICIÓN DE LA DELEGACIÓN

4.1.- La Delegación Deportiva estará compuesta por deportistas previamente clasificados y aprobados por su federación respectiva y por el Comité Olímpico de Chile, y por Oficiales que acompañarán a los deportistas para apoyarlos en su proceso previo, durante y después de finalizada su competición. Se entiende como Oficiales a todos aquellos que cumplan una función que no sea la de competidor. 4.2.- La relación de oficiales y deportistas se basará en la Carta Olímpica del COI además de la “Guía de inscripción para las competiciones deportivas y para la acreditación” que para el efecto emite el Comité Organizador de cada versión de los Juegos Olímpicos. 4.3.- El número de oficiales en los Juegos estará de acuerdo con lo estipulado en la Carta Olímpica y en el Reglamento específico de los Juegos.

4.4.- El orden de prioridad de asignación de cupos de oficiales para una federación será en primer lugar para el Técnico y posteriormente a otros oficiales como Delegado u otro. Cuando la federación sólo tenga un cupo en base al número de sus deportistas clasificados, éste deberá ser utilizado por su entrenador o por el entrenador que designe la federación respectiva. 4.5.- La incorporación de Jueces en una delegación deportiva, se basará estrictamente en el reglamento de participación de la Federación Internacional respectiva y/o en la nominación de un determinado Juez/árbitro en forma directa de parte de la Federación Internacional correspondiente. En cualquiera de los casos anteriores, los Jueces estarán adscritos a las normativas internacionales respectivas, en cuanto a acreditación, alojamiento, vestuario, transporte y todo lo relativo a su participación.

5. RESPONSABILIDADES

Los miembros de la Delegación Chilena, de acuerdo con las funciones que a continuación se señalan, serán absolutamente responsables del estricto cumplimiento del presente Reglamento, así como también del acatamiento a las disposiciones complementarias que dictarán las autoridades del Comité Olímpico de Chile y Comité Organizador para garantizar la disciplina desde la salida hasta el regreso de la delegación a nuestro país, la convivencia interna en la Villa, o lugar de alojamiento y en todos los escenarios deportivos donde se realicen los Juegos, sus traslados internos, durante su estadía en el lugar de realización del evento.

Para los efectos de dirimir cualquier situación contemplada o no en este reglamento, el orden jerárquico de la delegación es el siguiente: 1. Jefatura de Misión. 2. Delegados del deporte. 3. Técnico Deportivo. 4. Deportistas. Cuando en el cumplimiento de sus funciones, exista una situación que trascienda el ámbito de competencia de las instancias señaladas durante el transcurso de los Juegos, se someterá dicha situación al Tribunal de Honor del Comité Olímpico, quien resolverá en definitiva el tema en conflicto.

6. INTEGRANTES DE LA DELEGACIÓN Y FUNCIONES 6.1.- EL JEFE DE MISIÓN

El Jefe de Misión es a nivel operativo la autoridad máxima de la Delegación Nacional. Es un cargo de carácter voluntario, y aquél que sea designado deberá demostrar en todo momento su competencia para cumplir eficientemente el cargo que se le encomienda. El Jefe de Misión debería demostrar en todo momento, autoridad, amabilidad y cortesía. Su responsabilidad como Representante Oficial de la Delegación nacional ante el Comité Organizador obliga al Jefe de Misión a seguir las directrices de la Carta Olímpica, de los Reglamentos del Comité Organizador, de los Organismos Regionales, de las Federaciones Internacionales y del Comité Olímpico Nacional. El Jefe de Misión contará con un equipo de apoyo, el cual estará en función del tamaño de la Delegación, de acuerdo a lo estipulado en la Carta Olímpica y a lo dispuesto por el Comité Organizador. El equipo de Misión estará constituido por Jefes de Misión Adjunto y equipos administrativos que en conjunto conformarán la Jefatura de Misión.

6.1.1.- FUNCIONES DE LA JEFATURA DE MISIÓN

- Presidir y dirigir a la Delegación desde su partida hasta su retorno al país. - Representar a la Delegación en los actos oficiales, como también velar por el correcto uso de los emblemas nacionales como Bandera e Himno Nacional, de acuerdo a las Normas de la Carta Olímpica. - Asumir la responsabilidad de la Delegación, tanto en el aspecto disciplinario como moral, para cuyo efecto contará con la colaboración de los Delegados de Deportes. - Coordinar, en conjunto con el Secretario General y el Presidente del CON, asuntos de interés nacional del deporte en el marco de los Juegos y elaborar un programa de protocolo para atender a las autoridades nacionales asistentes a los Juegos. - Asistir diariamente a las reuniones de Jefe de Misión convocadas por el Comité Organizador. - Elaborar dentro de los 15 días de finalizado el evento, un informe detallado que contemple los aspectos administrativos, económicos y disciplinarios con la asesoría del Director Técnico y los Delegados de Deportes. - Supervisar traslados, salidas, permisos especiales, etc., de los miembros de la Delegación alojados en la Villa o en otros recintos. - Controlar la correcta presentación de todos los miembros de la Delegación, así como el cumplimiento de las disposiciones referentes al uso de uniformes e insignias y a la asistencia en Actos Oficiales durante los Juegos. - Autorizar diariamente los pases de visitas y prensa para el ingreso a la Villa.

6.2.- EL JEFE TÉCNICO Y EQUIPO DE MISIÓN

- Ejecutar las tareas que le encomienda el Jefe de Misión destinadas a asegurar la buena marcha deportiva y administrativa de la Delegación. - Asesorar técnicamente al Jefe de Misión y sugerir las medidas correctivas que sean necesarias. Organizar el Desfile de la Delegación. - Ejecutar el proceso de Inscripciones y Acreditaciones de la Delegación Nacional - Organizar reuniones técnicas previas con los Presidentes de Federaciones para informar el estado de avance de la planificación de cada Juego. - Asignar y administrar el alojamiento para cada uno de sus integrantes, en función de las características propias de cada deporte y las condiciones facilitadas por el Comité Organizador. - Organizar el transporte de acuerdo con lo dispuesto por el Comité Organizador. - Organizar el arribo y la salida de las delegaciones desde los aeropuertos respectivos, incluyendo el transporte respectivo y los aspectos oficiales de inscripciones y acreditaciones. - Controlar y cuidar que se encuentre expedita toda la documentación técnica de la Delegación, en coordinación con los delegados técnicos de cada deporte. - Preparar y someter a consideración del Jefe de Misión el programa de trabajo diario. - Asistir junto al Jefe de Misión al Seminario para Jefes de Misión que programe el Comité Organizador o en su defecto realizar visitas técnicas previas al lugar de competencias, a fin de entregar la información técnica a las federaciones participantes. - Vigilar el estricto cumplimiento de las disposiciones emanadas del Jefe de Misión y de las normas establecidas dentro de la Villa por el Comité Organizador. - Tomar conocimiento e informar al Jefe de Misión de los problemas disciplinarios de la Delegación. - Informar diariamente al Jefe de Misión de toda actividad que desarrolla la Delegación, así como los resultados técnicos que se obtengan en las competencias. - Organizar y ejecutar el proceso de evaluación de la participación nacional, y elaborar un Informe Técnico sobre los resultados. A partir de éstos, proponer al Directorio las posibles medidas a adoptar.

6.3.- EL JEFE MÉDICO

- Elaborar la pauta de trabajo del equipo médico. - Asumir la responsabilidad del control médico de los deportistas previo a los juegos, colaborando en la designación del perfil del equipo médico. - Coordinar diariamente con el Director Técnico y con los delegados de cada deporte, las medidas necesarias para lograr el mejor desempeño de sus funciones. - Supervisar diariamente todos los aspectos relacionados con los estados sanitarios de los locales, comidas, bebidas, etc. - Establecer las disposiciones convenientes para que los diferentes deportes dispongan de primeros auxilios médicos en los diversos escenarios donde se desarrollan. - Coordinar los servicios médicos que proporciona la Villa, así como las ambulancias y otros, a fin de prestar adecuada atención a los miembros de la delegación. - Conocer y estar oportunamente informado de las actividades que realiza el personal médico a sus órdenes e informar de lo que ocurre al Director Técnico o al Jefe de Misión. - Elevar diariamente un parte médico sobre las atenciones realizadas y los problemas de su competencia. - Establecer el rol de asistencia médica diaria y determinar el médico de turno para cada noche, el mismo que será difundido en el programa diario. - Recomendar las medidas convenientes a fin de garantizar las mejores condiciones de salud y estado físico de los integrantes de la delegación. - Mantener a su cargo el stock de medicinas, inventariándolas debidamente. - Informar a la delegación materias relativas al Código de la WADA. - Evaluar la delegación nacional desde el punto de vista médico y elaborar un informe final con todos los antecedentes específicos, sus conclusiones y sugerencias para futuros eventos internacionales.

6.4.- ATACHÉ DE PRENSA

- La delegación chilena para los Megaeventos contará entre sus oficiales con un Attaché de Prensa, profesional que se encargará de crear los nexos entre los medios de comunicación con los deportistas y con el Comité Organizador en todos los temas relativos a la Prensa.

6.5.- EL DELEGADO DEPORTIVO (DIRIGENTE)

El delegado deportivo es el responsable del deporte que representa y está bajo la jurisdicción del Jefe de Misión. En caso de enfermedad o ausencia obligada, será reemplazado por quien corresponda en orden jerárquico. Le corresponde: - Informar al Director Técnico o Jefe de Misión sobre la actuación de sus deportistas y entrenadores así como también sobre los actos de indisciplina de los atletas. - Asistir junto con el Jefe Técnico del deporte, a las reuniones preparatorias y al Congresillo técnico del deporte correspondiente, a fin de cautelar los intereses deportivos de la delegación y de sus atletas. Asimismo, deberá asistir a las reuniones técnicas diarias convocadas por el Comité Olímpico de Chile. - Formalizar las inscripciones de sus deportistas en las diferentes modalidades e informar los horarios de competencias y transporte requerido, inmediatamente después de arribar a la ciudad sede. - Coordinar todas las materias administrativas y técnicas que dicen relación con la participación de su disciplina deportiva, como inscripciones, disciplina en su deporte, transporte, alimentación en lugares de competencia, etc.

- Efectuar ante las autoridades que correspondan los reclamos que fueran necesarios de conformidad con la regla de su deporte, dando cuenta inmediata de ellas al Jefe de Misión y al Director Técnico. - Asegurar para sus deportistas los campos o escenarios deportivos para sus entrenamientos o prácticas y garantizar la oportuna presentación de los atletas en las pruebas o competencias en las que se encuentran inscritos. - Coordinar e informar diariamente al Director Técnico o Médico de su deporte sobre el estado de salud de sus deportistas y de las necesidades médicas. - Velar por el estricto cumplimiento de las tareas encomendadas al Técnico de su deporte, en especial, lo referente al informe diario que debe presentar antes de terminar el día, en la oficina técnica administrativa del Comité Olímpico de Chile. - Ejercer autoridad sobre todos los deportistas de la delegación en materia de disciplina deportiva, en ausencia del Oficial directo. - Ofrecer sugerencias al Director Técnico y Jefe de Misión a fin de mejorar la estadía de la delegación en la Villa. - Recepcionar y entregar de conformidad con el inventario, el mobiliario entregado por el Comité Organizador durante la permanencia en la Villa. - Recepcionar y distribuir la implementación a los deportistas de su federación y asegurar su uso permanente, de acuerdo con las normas establecidas. - Instruir al Técnico del deporte a fin de que cumpla con parte de las funciones que le correspondan e informará de este hecho al Jefe Técnico o al Jefe de Misión. - En caso de ausencia del Delegado del deporte, esta función deberá ser asumida por el Entrenador Jefe de la disciplina deportiva.

6.6.- LOS ENTRENADORES

- En ausencia del Delegado del Deporte, deberá asumir las funciones de éste. - Su función consiste en preparar y dirigir física y técnicamente a los deportistas a su cargo. - Asistir al Congresillo Técnico y recabar toda información técnica referida a transporte, lugares de entrenamientos, lugares de competencias y programación diaria. - Dirigir y aconsejar a los deportistas tanto en la Villa como en los entrenamientos y competencias, a fin de que estos logren sus mejores actuaciones y comportamientos personal y colectivo. - Coordinar diariamente con el delegado de su deporte sobre las condiciones y desarrollo técnico de entrenamiento y competencias. - Colaborar con su delegado en los asuntos relacionados con el cumplimiento del reglamento y normas de la Villa, así como en todo aquello vinculado al orden, disciplina y buena conducta de los deportistas que están a su cargo. - Cumplir cualquier otra actividad vinculada a su calidad de entrenadores, siempre que así lo determine el Director Técnico o el Jefe de Misión. - Informar de cualquier cambio en los horarios de entrenamientos o competencias. - Elaborar un informe técnico preliminar al final de su competencia, el cual deberá ser entregado antes de retirarse del lugar de alojamiento y complementarlo con un informe técnico final no después de transcurridos 15 días una vez finalizados los juegos. El informe deberá abordar aspectos sobre los resultados obtenidos, proyecciones técnicas de sus deportistas, de la competencia, análisis y cualquier otro tema técnico de interés. - Informar diariamente, antes de las 20:00 horas, el cronograma de las actividades del día siguiente, destacando horario de competencias, entrenamientos, chilenos participantes, fase de la competencia y proyección de resultados.

6.7.- LOS DEPORTISTAS

Cada deportista seleccionado ha obtenido el alto honor de haber clasificado y poder representar a Chile en una competición de alto nivel internacional. Esto implica un alto compromiso con el país. - De acuerdo con la norma 44 de la Carta Olímpica, cada deportista debe estar suficiente preparado para competir en un evento patrocinado por el Comité Olímpico de Chile. Para ellos deberá haber cumplido con los siguientes Criterios de Selección: 1.- Haber cumplido con el estándar de clasificación Internacional. 2.- Cumplir con las exigencias del Comité Olímpico de Chile y su Federación Nacional. Además: - Deberá actuar con convicción, doctrina y nobleza de propósitos en cuanto a los procedimientos y conducta deportiva y social como un digno representante de nuestra delegación nacional. - Cuando un deportista o técnico nominado oficialmente para representar al país rechazare injustificadamente su participación, quedará sujeto a las medidas disciplinarias que determinen los organismos superiores, sin perjuicio de lo cual podría quedar eliminado de pleno derecho de cualquier otra competencia internacional, patrocinada por el Comité Olímpico de Chile. - Se compromete a participar en todas y cada una de las pruebas en las que se ha inscrito, salvo mejor resolución de su delegado o del entrenador jefe. - Autoriza a que se divulgue su imagen o expresiones en los medios, publicaciones o transmisiones que se efectúen con motivo de los juegos o en aquellos que determine el CON. - Deberá firmar el “El Compromiso” (código de elegibilidad) de respeto a la Carta Olímpica, y autorización de los padres si es menor de edad, documentos que deberá hacer llegar al Comité Olímpico dentro de los plazos establecidos que para tal efecto fije el Comité Olímpico de Chile en cada Juego.

6.8.- OTROS OFICIALES

- La Delegación podrá estar integrada por otros oficiales de apoyo plenamente identificados en la Carta Olímpica y en el manual de participación de cada Megaevento deportivo. - Esos oficiales serán integrados en la medida de la participación de algunos deportes específicos como Equitación, Ciclismo, Remo, entre otros. - En el caso de los deportes colectivos, la cuota de oficiales estará dada por su reglamento específico de competencia.

6.9.- JUECES Y ÁRBITROS

Se considerarán las normativas internacionales específicas de cada deporte, especialmente las estipuladas en el manual de participación y las normativas que, para el efecto, fije el Comité Olímpico de Chile. Los Jueces y árbitros no forman parte de la Delegación Nacional, y como tal, no reciben el vestuario oficial de la delegación ni se alojarán con la Delegación. Para estos efectos el vestuario será proporcionado por la Organización de los Juegos o su Federación Internacional.

7.- INSCRIPCIONES DEPORTIVAS Y ACREDITACIONES

Las inscripciones técnicas serán presentadas por las Federaciones Nacionales en las fechas estipuladas por el Comité Olímpico de Chile para cada Juego, en base al siguiente orden:

7.1. Inscripción de Lista larga: En esta etapa, se deberán presentar a todos los posibles deportistas que tengan opción de participar en los Juegos, de acuerdo con los manuales técnicos deportivos presentados por el Comité Organizador de cada Megaevento y los criterios de selección indicados por el Comité Olímpico de Chile. Se debe inscribir además en esta etapa, todos los posibles entrenadores y/o equipos de apoyo. En esta etapa, cada deportista y oficial, deberá inscribirse en el Registro Técnico del Comité Olímpico de Chile, ingresando la totalidad de los datos solicitados en la siguiente página web: www.registrotecnicococh.cl Si el deportista u oficial no se registra en dicha página, quedará marginado (a) del proceso, aunque su nombre figure en alguna nómina. 7.2. Inscripción final: La Federación Nacional entregará al Comité Olímpico de Chile la nómina completa de deportistas indicando todos los datos específicos solicitados, como prueba, mejor marca, posición, número, registro FI etc., según sea el caso. Esta delegación deberá estar en estricta relación con los cupos asignados oportunamente por el Comité Olímpico de Chile y que, en cada caso, deben haber estado inscritos correctamente en la Lista larga. El incumplimiento de lo señalado en este punto no le permitirá la participación definitiva en los Juegos. A partir de la fecha de entrega de la Inscripción Final, ningún deportista podrá ser reemplazado por otro, a no ser que se trate de razones médicas, las cuales deben ser justificadas mediante presentación de certificado médico y aprobado por la Organización superior responsable de los Juegos.

7.3. ACREDITACIONES

Las acreditaciones de deportistas son asignadas por el Comité Organizador de acuerdo con el cumplimiento de los criterios internacionales y nacionales de Clasificación para cada Megaevento. Una vez aprobadas e impresas serán distribuidas por el Comité Olímpico de Chile a cada interesado. Para efectos de acreditaciones de los técnicos y otros oficiales, el Comité Organizador asignará al Comité Olímpico de Chile las acreditaciones para oficiales conforme al tamaño de la delegación de deportistas para cada Megaevento. El número de acreditaciones otorgadas por parte de la Organización para los entrenadores, médicos, misión y otros oficiales equivale al 40 % del tamaño de la Delegación total de deportistas. En tal circunstancia, no es posible otorgar una acreditación para el técnico personal de cada deportista, sino que la delegación estará compuesta por el cuerpo técnico que la Federación designe.

8. NORMAS SOBRE PUBLICIDAD, PROPAGANDA Y USO DEL VESTUARIO Y EQUIPOS ESPECÍFICOS DE COMPETENCIA

8.1.- El Comité Olímpico, de acuerdo con la norma 50 de la Carta Olímpica, es el único facultado con carácter exclusivo para determinar la ropa y uniformes que usará la respectiva Delegación Nacional, así como el material que utilizarán los miembros de su delegación con motivo de los Juegos Olímpicos y de las competiciones deportivas y demás actos relacionados con los mismos. Esta facultad con carácter único y exclusivo no afectará al material deportivo especializado utilizado por los atletas de su delegación en las competiciones deportivas propiamente dichas. En lo que se refiere a este texto de aplicación, se entiende como material especializado aquél que el CON en cuestión considere que influye en la actuación del atleta, debido a sus características técnicas particulares. Toda publicidad relativa a dicho material especializado debe ser sometida a la aprobación previa del CON y debe cumplir con los lineamientos establecidos por el COI. - En consecuencia, el Comité Olímpico de Chile, entregará vestimenta deportiva de presentación para cada Evento deportivo, siendo responsabilidad de cada federación o disciplina deportiva obtener la ropa y/o artículos para la competencia. Para efectos de la ropa de competencia, solo se permitirá el logo del fabricante en base a las medidas máximas permitidas y el logo del país o logo del Comité Olímpico de Chile. No está permitido el escudo de la federación en la ropa deportiva.

Las medidas máximas del fabricante no deberán ser mayores de 30 cm2. Solo se permitirá el logo del fabricante 1 vez por prenda, excepto en bodys que se considera 2 prendas unidas (polera y short) en cuyo caso se permitirá la marca del fabricante 1 a nivel superior y otra a nivel inferior de la cintura. No se puede poner en este caso ambas marcas juntas. 8.2.- El Comité Olímpico de Chile hará entrega oportuna del vestuario oficial a los integrantes de la delegación. Este vestuario será un distintivo de nuestra representación nacional respecto de otras delegaciones y estará en función del cargo que desempeñe cada uno de sus integrantes de acuerdo con sus funciones. 8.3.- Los miembros de la Delegación tienen la obligación de usar el vestuario deportivo que para el efecto les entregue el Comité Olímpico de Chile, tarea que será observada estrictamente por el Jefe de Misión. Esto no sólo incluye los actos oficiales, sino que durante toda la permanencia en los Juegos. 8.4.- Ningún integrante de la delegación podrá usar un uniforme distinto al asignado y tampoco podrá manipular su confección o agregarle parches publicitarios ni cualquier otra forma de publicidad al uniforme oficial. 8.5.- Está estrictamente prohibido anexar cualquier tipo de publicidad a los equipos de competencias, considerando para estos efectos, botes, bicicletas, armas, caballares, bolos, mascarillas y cualquier equipamiento utilizado con motivo de los Juegos, salvo lo expresamente aprobado por sus federaciones internacionales respectivas y a lo aprobado previamente por el Comité Olímpico de Chile. De acuerdo con la Norma 40 de la Carta Olímpica, salvo autorización de la Comisión Ejecutiva del Comité Olímpico, ningún competidor, oficial de equipo o miembro de personal de equipo que participe en los Juegos debe permitir que su persona, nombre, imagen o actuaciones deportivas, sean explotados con fines publicitarios durante los Juegos.

9. USO DE IMAGEN

Todos los seleccionados nacionales que representen a Chile autorizan al Comité Olímpico de Chile y a ADO Chile a que las imágenes obtenidas en el desarrollo del evento deportivo puedan ser utilizadas con fines publicitarios en cualquier tiempo, por las Instituciones mencionadas o por cualquier auspiciador oficial del Team Chile.

10. NORMAS DE CONVIVENCIA DURANTE LOS JUEGOS

El integrar una selección es un orgullo, pero también implica una responsabilidad, dado que representa al deporte de su país. De su actuación y comportamiento dependerá la imagen que se tendrá de la delegación deportiva nacional. La convivencia en una Villa deportiva supone la interacción cotidiana con un grupo heterogéneo de deportistas, entrenadores y dirigentes. Los hay de muchos deportes, de varios países y múltiples personalidades. La grata coexistencia está condicionada en gran medida por la observación generalizada de un sinnúmero de factores, cuyo cumplimiento produce armonía y su incumplimiento un nocivo desequilibrio. Sobre el particular: 10.1.- No olvide que, al margen de las características, condiciones y deseos individuales, se está integrando una delegación nacional en que todos tienen las mismas prerrogativas y deberes. 10.2.- Respete íntegramente el descanso de los demás. 10.3.- No desatienda las indicaciones que le dé su entrenador, delegado o encargado de delegación. 10.4.- Evite formular opiniones personales en torno a temas de orden político, religioso, racial. No olvide que estos factores pueden ser de alta sensibilidad para el país anfitrión u otros países que participen en el evento o incluso para los otros miembros del equipo. 10.5.- La delegación va siempre en “Función de Representación Nacional”, por lo que debe cuidar en todo momento sus actos.

10.6.- Los traslados de la delegación y su retorno, se efectuarán conforme a lo dispuesto en el Proyecto Técnico del Comité Olímpico de Chile. Todo cambio de pasaje deberá ser solicitado por escrito al Jefe de Misión y autorizado por este. De cualquier forma, el costo que irrogue dicho cambio será de cargo del interesado. 10.7.- Cumpla con los horarios definidos para su delegación; no se aleje de los lugares establecidos. 10.8.- El Jefe de Misión y Director Técnico en coordinación con los cuerpos técnicos, dispondrán su alojamiento en la Villa. Cumpla con lo dispuesto. 10.9.- Deberá brindarse respeto al personal y a todos los funcionarios que atiendan a la delegación, especialmente a aquellos Voluntarios del Comité Organizador 10.10.- NO está permitido ingresar a la Villa (u hotel) ni ingerir BEBIDAS ALCOHÓLICAS ni otras sustancias prohibidas, en ningún momento durante los Juegos. 10.11.- Respete las normas establecidas en la Villa u hotel. 10.12.- NO ABANDONE sin autorización la Villa u hotel, por más insignificante o momentánea que sea la causa. Las salidas colectivas autorizadas por el cuerpo técnico deberán ser coordinadas con el Jefe de Misión. 10.13.- Cuide al máximo las instalaciones, muebles, materiales, etc. Esto aumentará su bienestar y el de todos sus compañeros. 10.14.- Evite todo tipo de CONFLICTOS INTERPERSONALES ya sea con personas ajenas a las delegaciones o compañeros de equipo. Cualquier conflicto de esta naturaleza deberá ser comunicado de inmediato al Jefe de Misión o Personal de Misión. Los conflictos al respecto podrían derivarse en sanciones como amonestación verbal, escrita o expulsión de la delegación, según la falta sea leve, mediana o grave. 10.15.- Sea cuidadoso con sus pertenencias y especialmente objetos de valor y no los exponga para que alguien más los tome. Si encuentra un objeto de valor, debe informarlo de inmediato al Jefe de Misión o al personal de Misión. 10.16.- Sea ordenado con sus pertenencias en las habitaciones. En la Villa, ninguna habitación será aseada o su cama hecha, si deja pertenencias sobre ella, o esparcidas en la habitación. 10.17.- Los deportistas tienen estrictamente prohibido ingresar a las habitaciones del género opuesto, excepto que cuente con la debida autorización de su equipo técnico o delegado y por razones debidamente justificadas e informadas a la Jefatura de Misión. Asimismo, queda prohibido pasearse por los pasillos del hotel o villa, sin la vestimenta adecuada. 10.18.- Todos los miembros de la delegación deben cumplir la normativa vigente relacionada con la prevención del abuso, maltrato, discriminación y malas prácticas deportivas, conforme lo establece la ley 21.197 y el Decreto Supremo N°22 del Ministerio del Deporte, ciñendo sus actuaciones conforme a estas normas y el Protocolo contra el abuso, acoso y maltrato del Comité Olímpico de Chile. Cualquier incumplimiento anterior podría derivar que los infractores puedan ser sometidos al Tribunal de Honor del Comité Olímpico de Chile en forma inmediata o una vez finalizados los Juegos.

11. RECOMENDACIONES MÉDICAS Y DOPAJE

11.1.- No tome ningún medicamento que no esté indicado por el médico responsable, y si lo hace, póngalo de inmediato en conocimiento del médico de la delegación. 11.2.- Adopte el máximo cuidado con los alimentos y bebidas que consuma, siempre bajo el control e indicación de los responsables. 11.3.- Informe al médico el mínimo trastorno o lesión que padezca. Tratarla en sus comienzos es más fácil de resolver, además cumpla estrictamente con el tratamiento indicado.

11.4.- Facilite la coordinación con el cuerpo médico (horarios, urgencias del requerimiento, etc.). Ello favorecerá una mejor atención de todas las consultas. 11.5.- Destine las horas necesarias para el descanso y sueño. Estos deben cumplirse con el máximo de rigurosidad, porque implica también parte de la preparación. Debe asegurarse que la habitación donde duerme, la cama, el colchón y la almohada sean adecuadas para ese fin. Durante los viajes nocturnos trate de dormir al menos 4 horas. 11.6.- Cuide que su indumentaria sea la más adecuada para el clima imperante. El exceso o la falta de abrigo pueden ocasionar trastornos o lesiones que afecten el rendimiento. El calzado inconveniente puede afectar los pies. 11.7.- Tome todas las previsiones para evitar accidentes. Sería lamentable que después de todos los esfuerzos realizados para su preparación y participación, se vea obligado a no competir o abandonar su participación prematuramente. 11.8.- Emplee adecuadamente sus horas libres. Éstas deben estar al servicio exclusivo de su participación en los Juegos (planificación, preparación, ajustes, recuperación). 11.9.- Si el clima es caluroso y húmedo, realice su entrenamiento en las horas de menor temperatura y procure mantener una ingesta importante de líquido. 11.10.- Controle a diario su peso, para observar si hay deshidratación. 11.11.- Cuide la cantidad de alimentos que ingiere, pues dispondrá de ellos libremente. Esto es de gran importancia, ya que en este período disminuirá sus entrenamientos y si su deporte es por categoría tendrá que mantener su peso más estrechamente. 11.12.- Debe mantener una alimentación similar a la que acostumbra en nuestro país, no coma aquellos productos que desconoce. 11.13.- DOPAJE: “Es responsabilidad del deportista y de su técnico conocer el Reglamento de la WADA y de las sustancias prohibidas publicadas en el sitio web de la WADA, www.wada-ama.org y en caso de dudas se deberá consultar con el Equipo Médico de la delegación”. Antes, durante o después de la competencia, podría ser requerido para un control de dopaje. Debe prestar colaboración e informar en todo momento la ubicación donde se encuentre en caso de ser requerido. Si cambia de planes a lo informado, avise con anticipación. La entrega de datos inexactos reiterados podría traer consecuencias negativas para el deportista y ser motivo de sanción por parte de la Wada.

12. DURANTE EL VIAJE

12.1.- Cada deportista integrante de la delegación ha sido incluido en un seguro de viaje. 12.2.- Todos deben tener su cédula de identidad y/o pasaporte al día y portarlo consigo durante el viaje. Los deportistas menores de 18 años, deben obtener permiso notarial de sus padres o tutores para salir del país. Se recomienda llevar fotocopias de los documentos de identidad y permisos en caso de pérdida. 12.3.- Cada federación y cada deportista debe preocuparse de su permiso laboral y/o de estudio durante las fechas del viaje. 12.4.- Cada deportista sin excepción debe viajar con la indumentaria deportiva que le entregó el Comité Olímpico de Chile. 12.5.- El peso permitido de equipaje es el establecido por las líneas aéreas. 12.6.- Durante el viaje, ajústese a la alimentación que el médico y/o sus entrenadores hayan dispuesto. 12.7.- En caso de ser exigida una Visa de ingreso al país, el Comité Olímpico entregará una acreditación que, junto al pasaporte válido, constituirá la Visa oficial de ingreso al país. 12.8.- El pasaporte válido para viajar al extranjero debe tener fecha de expiración de no menos de 6 meses después de la fecha de inicio del viaje.

12.9.- Cada entrenador extranjero incluido en la delegación, al cual le sea exigida Visa de ingreso a un determinado país, debe preocuparse personalmente de gestionar su VISA de ingreso, para lo cual el Comité Olímpico apoyará emitiendo las cartas respectivas que justifican el viaje.

13. DISPOSICIONES GENERALES

13.1.- Todos los integrantes de la delegación contraen, desde su designación hasta el retorno al país, la responsabilidad y el compromiso de honor de aplicar sus aptitudes y ajustar sus conductas a las reglas morales del deportista y los principios éticos del olimpismo, poniendo el máximo interés y brindando el mayor esfuerzo para lograr una actuación digna acorde con su investidura. 13.2.- Se deberán cumplir estrictamente las presentes normas, las instrucciones generales específicas que imparta el Jefe de Misión y todas aquellas disposiciones que se adopten en cuanto a entrenamientos, competiciones, controles médicos y obligaciones administrativas cotidianas. 13.3.- Expondrán una conducta de total adhesión a los símbolos de nuestra nacionalidad y a todos aquellos aspectos que por su tradición sean representativos de la cultura de nuestro país. 13.4.- Mantendrán una presencia decorosa, cuidando en todo momento su aspecto personal y respetando las indicaciones que sobre vestimenta se impartan en cada caso. 13.5.- Deberán cumplir estrictamente con el programa que se establezca, así como con los horarios fijados para cada actividad, debiendo siempre estar presentes con la antelación necesaria. 13.6.- Los señores jueces, jurados y árbitros son las máximas autoridades de las competiciones. Por lo tanto, deberán ser respetadas sus decisiones, aunque no estén actuando, a su criterio, en forma acertada. En caso de que corresponda, por los conductos formales se ejecutarán los actos administrativos requeridos y los reclamos pertinentes. 13.7.- No se admitirá la permanencia de familiares o de cualquier persona ajena a la delegación en los dormitorios y comedores de la Villa u Hotel de concentración, ni en los lugares de entrenamiento, salvo expresa autorización del Jefe de Misión, la que debe ser solicitada con 48 horas de anticipación. 13.8.- No olvide que está integrando una REPRESENTACIÓN NACIONAL. Esté al tanto de todas las actividades deportivas y culturales, con la finalidad de brindar apoyo moral a todos sus integrantes. 13.9.-Sea especialmente respetuoso con el Patrimonio cultural del País Sede de los Juegos en los cuales se encuentre, en calidad de invitado, como deportista u oficial, ya sea que nuestro país organice un evento internacional, o se encuentre en el extranjero. Las leyes son muy severas cuando se trata del incumplimiento de eventual daño al Patrimonio Cultural, en cualquiera de sus formas. 13.10.- Queda estrictamente prohibido que los deportistas, técnicos y dirigentes de las disciplinas participantes, formulen declaraciones a la prensa o a través de redes sociales que trascienda su ámbito de acción o función respectiva, aludiendo negativamente a otros deportistas, técnicos, dirigentes o instituciones, ya sea en forma personal o a través de redes sociales, en forma verbal, escrita o imágenes, que puedan vulnerar la honra o privacidad de los demás. Esta norma será aplicada desde la fase de preseleccionado nacional hasta que se formule la evaluación de la participación respectiva. Durante ese período, se deberá observar estrictamente el conducto regular señalado en este reglamento. 13.11.- El INCUMPLIMIENTO de las normas de este reglamento, de acuerdo con la gravedad de la falta, podría derivarse en la EXCLUSIÓN del afectado de la delegación nacional.

DECLARACIÓN

POR MEDIO DEL PRESENTE, DECLARO CONOCER EL CÓDIGO DE CONDUCTA ESPECIFICADO EN EL REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN NACIONAL EN COMPETENCIAS INTERNACIONALES Y DESDE YA DECLARO RESPETARLO. ASUMO LA OBLIGACIÓN, ENTRE OTRAS DISPOSICIONES, DE LLEVAR LOS UNIFORMES DEL EQUIPO CHILENO DURANTE TODOS LOS EVENTOS OFICIALES DE NUESTRA DELEGACIÓN Y EN LAS CEREMONIAS, ASÍ COMO DURANTE LAS CONFERENCIAS DE PRENSA ORGANIZADAS POR EL COMITÉ OLIMPICO DE CHILE DURANTE LOS JUEGOS. Por el presente Código de Conducta, me comprometo además que, como atleta u oficial respetaré y honraré a mi país y sus símbolos, a mi equipo, la Federación Nacional, al Comité Olímpico y al Comité Organizador de los Juegos, y tendré en mente en todo momento que soy el embajador del deporte de nuestro país. Las medidas, sanciones, procedimientos disciplinarios y resolución de conflictos serán estipuladas en base a la Norma 50 de la Carta Olímpica.

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