COMPENDIO DE NORMATIVIDAD DE TELESECUNDARIA (Documento para docentes y directivos)
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Compendio de Normatividad de Telesecundaria se imprimiò en el FROILAN CRUZ TOLEDO Director General del Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca. JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ESCUELAS TELESECUNDARIAS David Rolando García Estrada SUBJEFE DE PROYECTOS ACADÉMICOS DE TELESECUNDARIAS Juan Olivera López SUBJEFE DE TRÁMITE Y CONTROL DE TELESECUNDARIAS David Martínez López COMPILACIÓN Lorena Chávez Valtierra / David Rolando García Estrada APOYO DOCUMENTAL: Pedro Dìaz Santiago/ Octaviano Lòpez Cruz REVISIÓN DEL DOCUMENTO Santiago Caballero Mendoza / Loida Manzano Alavez DISEÑO José Carlos Vásquez García / Heriberto Cruz Vásquez CAPTURA: Elsa Martínez Altamirano / Manuel Vicente Matus Benita Luis Mèndez / Victoria Benìtez Trinidad.
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COMPENDIO DE NORMATIVIDAD
DAVID ROLANDO GARCIA ESTRADA / LORENA CHAVEZ VALTIERRA COMPILACIร N
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ÍNDICE Presentación ………………………………………………………………………….
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CAPITULO I …………………………………………………………………………………
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Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica …………………. Ley General de Educación ………………………………………………………………. Ley Estatal de Educación ……………………………………………………………….. Articulo Tercero Constitucional …………………………………………………………..
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CAPITULO II …………………………………………………………………………………..
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Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la Secretaría de Educación Pública ………………………………………………………..
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CAPITULO III ………………………………………………………………………………….
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Reglamento Interno del Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca ………..
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CAPITULO IV ………………………………………………………………………………….
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Manual de Organización del Departamento de Telesecundarias ……………….. Manual de Operación del Servicio de Telesecundaria en los Estados …………….. Manual de Normas y Procedimientos para la Supervisión de las Escuelas Telesecundarias en los Estados ………………………………………………………… Manual de Organización de la Escuela Telesecundaria ……………………………..
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CAPITULO V …………………………………………………………………………………..
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Reuniones de Consejo Técnico …………………………………………………………. Reuniones de Información y Orientación Técnico-Pedagógico con Padres de Familia ………………………………………………………………………………………
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PRESENTACIÓN Los maestros de Telesecundaria han expresado constantemente la necesidad de contar con documentos que orienten su tarea educativa en el aspecto administrativo, jurìdico y laboral, por esta razòn la Jefatura de Departamento a travès de la Subjefatura de Proyectos Acadèmicos entrega a ustedes el “Compendio de Normatividad de Telesecundaria”; en su contenido pretende dar respuesta al sentir de los maestros y maestras de telesecundaria en el Estado de Oaxaca. En los primeros capítulos de este compendio se han incluido leyes y reglamentos vigentes de la Secretaría de Educación Pública y del Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca, con el propósito de hacer llegar a los actores principales de la Escuela Telesecundaria información general que oriente el aspecto jurídico-normativo. En los capitulos IV y V se integraron manuales y artículos para las reuniones de consejo técnico y reuniones de información técnico-pedagógica con padres de familia de la modalidad de Telesecundaria; estos están destinados tanto para docentes como para directivos. Para los docentes; porque están directamente relacionados con los procesos de enseñanza y aprendizaje y debido a las características de la modalidad, un profesor en un ciclo escolar desempeña dos funciones: la de maestro frente a grupo y director con grupo comisionado; Asimismo para la función directiva como eje articulador de los procesos que se concretan en el aula. El objetivo medular de depositar en sus manos este documento de normatividad es para que todos los que estamos involucrados busquemos la mejora continua de nuestro servicio educativo, reconociendo, relacionando y aplicando los conceptos en el trabajo diario que cada uno desarrollamos.
PROFR. DAVID ROLANDO GARCÌA ESTRADA JEFE DEL DEPARTAMENTO
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CAPITULO I
ACUERDO NACIONAL PARA LA MODERNIZACIÓN DE LA EDUCACIÓN BÁSICA
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I. Introducción El desarrollo al que aspiramos los mexicanos entraña fortalecer la soberanía y la presencia de nuestro país en el mundo, una economía nacional en crecimiento y con estabilidad, y una organización social fincada en la democracia, la libertad y la justicia. Estos son objetivos que exigen una educación de alta calidad, con carácter nacional y con capacidad institucional que asegure niveles educativos suficientes para toda la población. Asimismo, precisan la reafirmación y el acrecentamiento del compromiso del Estado mexicano con la educación pública. Este documento contiene el Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica que suscriben el Gobierno Federal, los gobiernos de cada una de las entidades federativas de la República Mexicana y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación. La estrategia de modernización del país y la reforma del Estado requieren que se aceleren los cambios en el orden educativo. Al igual que en las otras esferas de la vida nacional, este trabajo implica una nueva relación entre el Estado y la sociedad y de los niveles de gobierno entre sí, y supone, en general, una participación más intensa de la sociedad en el campo de la educación. En esta articulación moderna del Estado y la sociedad, los vínculos entre escuela y comunidad adquieren una importancia especial. De acuerdo con el legado de nuestro liberalismo social, la educación debe concebirse como pilar del desarrollo integral del país. El liberalismo social ofrece las pautas de una educación pública de calidad, que prepare a los mexicanos para el desarrollo, la libertad y la justicia. Es indispensable, entonces, consolidar un sistema educativo nacional con responsabilidades afines a nuestro federalismo, con contenidos educativos pertinentes a la formación de mejores ciudadanos. La modernización hace necesario transformar la estructura, consolidar la planta física y fortalecer las fuentes de financiamiento de la acción educativa. Es indispensable propiciar las condiciones para un acercamiento provechoso entre los gobiernos locales, la escuela y la vida comunitaria que la rodea. En esta tarea habrán de desempeñar un papel esencial tanto los maestros y su organización gremial, como los padres de familia. El Gobierno Federal, los gobiernos estatales, el magisterio nacional y la sociedad se proponen transformar el sistema de educación básica -preescolar, primaria y secundaria- con el propósito de asegurar a los niños y jóvenes una educación que los forme como ciudadanos de una comunidad democrática, que les proporcione conocimientos y capacidad para elevar la productividad nacional, que ensanche las oportunidades de movilidad social y promoción económica de los individuos, y que, en general, eleve los niveles de calidad de vida de los educandos y de la sociedad en su conjunto. Este Acuerdo Nacional se concentra en la educación básica. Ésta comprende los ciclos fundamentales en la instrucción y formación de los educandos, preparatorios para acceder a ciclos medios y superiores. En ellos se imparte el conjunto de conocimientos esenciales que todo ciudadano debe recibir. A las consideraciones, medidas y programas que contiene este Pág. 7
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Acuerdo se ha añadido la educación normal porque es la que capacita y forma al personal docente de los ciclos de educación básica. La evidencia histórica y las experiencias recientes demuestran que la correlación entre una educación básica de calidad y la posibilidad de desarrollo es muy fuerte. La educación básica impulsa la capacidad productiva de una sociedad y mejora sus instituciones económicas, sociales, políticas y científicas, puesto que contribuye decisivamente a fortalecer la unidad nacional y a consolidar la cohesión social, a promover una más equitativa distribución del ingreso, a fomentar hábitos más racionales de consumo, a enaltecer el respeto a los derechos humanos, en particular el aprecio a la posición de la mujer y de los niños en la comunidad, y a facilitar la adaptación social al cambio tecnológico. Además, una buena educación básica genera niveles más altos de empleo bien remunerado, una mayor productividad agrícola e industrial, y mejores condiciones generales de alimentación y de salud, y actitudes cívicas más positivas y solidarias. El Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica recoge el compromiso del Gobierno Federal, de los gobiernos estatales de la República y del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, de unirse en un gran esfuerzo que extienda la cobertura de los servicios educativos y eleve la calidad de la educación a través de una estrategia que atiende a la herencia educativa del México del siglo veinte, que pondera con realismo los retos actuales de la educación, que compromete recursos presupuestales crecientes para la educación pública, y que se propone la reorganización del sistema educativo, la reformulación de los contenidos y materiales educativos, y la revaloración de la función magisterial. II. ANTECEDENTES La Educación es ámbito decisivo para el futuro de la Nación. La acción educativa del gobierno y de la sociedad es una de nuestras grandes prioridades. Existe un claro consenso acerca de la necesidad de transformar el sistema educativo. Ese reclamo social, extendido tanto en la geografía del país como entre los sectores de la sociedad, es por una educación de calidad. La aspiración es esencial, además, para cumplir cabalmente con el Artículo Tercero Constitucional cuyo mandato es por una cobertura suficiente, una mejoría constante en la calidad de la educación a partir de la obligatoriedad de la primaria, el carácter laico y gratuito de la que imparte el Estado, su dimensión nacional y su sustento en el progreso científico. La vocación educativa de México ha significado una preocupación nacional, permanente y prioritaria desde la creación, en 1921, de la Secretaría de Educación Pública. Detrás de las demandas enarboladas en 1910 por democracia, igualdad y justicia, estuvo siempre el anhelo de oportunidades educativas. La estrategia en los primeros años de vida de la Secretaría de Educación Pública fue multiplicar escuelas, obtener un amplio concurso colectivo en las tareas educativas prioritarias, articular el esfuerzo de los estados y municipios, en una palabra, diseñar una educación pública nacional.
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En el lapso de siete décadas prácticamente se generalizó el ingreso a la educación primaria, se realizaron verdaderas cruzadas de alfabetización que llevaron las primeras letras a casi todos los rincones del país, se construyeron decenas de miles de escuelas, se crearon los libros de texto gratuitos, se amplió la educación secundaria y fueron establecidos centros de educación básica para adultos. También en ese período se multiplicó el número de facultades y centros de investigación de la Universidad Nacional Autónoma de México, se abrieron universidades en todas las entidades de la República, y se inició el desarrollo de la educación tecnológica con la fundación del Instituto Politécnico Nacional. A lo largo y ancho del país han proliferado museos, salas de conciertos, galerías, teatros, casas de cultura, bibliotecas públicas e instalaciones deportivas. Cada generación ha impreso a la tarea educativa el sello justo de su tiempo. De ahí que, con razón, hablemos de una auténtica hazaña educativa en el siglo veinte mexicano. Desde 1921, la educación pública ha sido fundamental en la construcción del país que hoy es México. Las cifras de esta hazaña son impresionantes; de 1921 a la fecha se ha logrado un avance notable en la cobertura: la escolaridad promedio pasó de un grado a más de seis, el índice de analfabetos se redujo de 68 al 12.4 por ciento, uno de cada tres mexicanos está en la escuela y dos de cada tres niños tienen acceso a la enseñanza preescolar, la atención en la demanda de primaria es alrededor del 90 por ciento y cuatro de cada cinco egresados tienen acceso a la enseñanza secundaria. Se ha establecido una compleja red de modalidades y planteles en todos los niveles. En la educación primaria están inscritos más de 14 millones de niños y en secundaria más de 4 millones. Tan sólo en los 19 años de vigencia de la actual Ley Federal de Educación, el número de alumnos pasó de 13.7 a casi 16 millones; el de maestros de 419 mil a poco más de 1 millón 100 mil, y el de planteles de 61 mil a más de 165 mil. En esta hazaña educativa corresponde un mérito sobresaliente al magisterio nacional. Los maestros mexicanos del siglo veinte han dejado constancia de su dedicación, sus conocimientos y la nobleza de su labor. El maestro ha sido -y deberá seguir siendo- el protagonista de la obra educativa del México moderno. III. LOS RETOS ACTUALES DE LA EDUCACIÓN El gran esfuerzo educativo mexicano ha mostrado que es capaz de contender con los problemas de cobertura de la educación básica, incluso ante una demanda enormemente acrecentada por la dinámica demográfica. Sin embargo, con miras al nuevo milenio y ante los desafíos del mundo en que vivirán nuestros hijos, es preciso reconocer las limitaciones que está mostrando hoy el sistema educativo nacional. No obstante los avances, el reto de la cobertura educativa subsiste. Los resultados del XI Censo General de Población y Vivienda, relativos al año de 1990, permiten apreciar limitaciones muy serias de la cobertura educacional en lo que se refiere a alfabetización, acceso a la primaria, retención y promedio de años de estudio, y esto acentuando con disparidades regionales muy marcadas. Pág. 9
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La calidad de la educación básica es deficiente en que, por diversos motivos, no proporciona el conjunto adecuado de conocimientos, habilidades, capacidades y destrezas, actitudes y valores necesarios para el desenvolvimiento de los educandos y para que estén en condiciones de contribuir, efectivamente, a su propio progreso social y al desarrollo del país. Muchas de las grandes tareas educativas de las generaciones de este siglo implicaron una concentración -y hasta una centralización- de esfuerzos. Hoy, el esquema fuertemente concentrado no corresponde con los imperativos de modernización. Debe cambiar, por lo tanto, para atender con eficacia las nuevas exigencias del desarrollo nacional. El sistema educativo en su conjunto muestra signos inequívocos de centralización y cargas burocráticas excesivas. Se ha distanciado crecientemente la autoridad de la escuela con el consiguiente deterioro de la gestión escolar, y se ha hecho más densa la red de procedimientos y trámites. La responsabilidad de la educación de niños y jóvenes no está siendo cabalmente compartida por la escuela, los padres de familia y la comunidad. En la práctica, prevalece una cierta ambigüedad en las atribuciones educativas que conciernen a los niveles de Gobierno Federal, estatal y municipal. En muchos sentidos, hemos llegado al agotamiento de un esquema de organización del sistema educativo trazado hace ya 70 años. Sin embargo, sería erróneo atribuir la totalidad de los problemas del sistema educativo a la centralización. No debemos ignorar que, por razones muy diversas, durante varios años y hasta antes del inicio de la actual Administración, las condiciones financieras del país causaron una prolongada escasez de recursos que limitó el quehacer educativo y erosionó los incentivos y la capacidad de motivar al magisterio nacional. Para atender los retos educativos, es importante distinguir dos campos de acción: por una parte, aquél que, pese a ser ajeno al sistema educativo, incide fuertemente en su desempeño, y es el que comprende factores inherentes al desarrollo general del país que suelen contribuir a la eficacia del proceso educativo y que, a la vez, son influidos por él. Entre ellos destaca el nivel y el crecimiento del ingreso por cápita, la distribución del ingreso nacional, el acceso a servicios básicos como salud, vivienda, energía eléctrica, agua potable y la calidad de la alimentación en niños y jóvenes. Por ello, toda la política económica y social del Estado mexicano tiene que estar llamada a colaborar decisivamente en el mejoramiento de la educación pública. El otro campo incluye los factores propiamente del sistema educativo, que son a los que se refiere este Acuerdo Nacional. Las tareas educativas que debemos acometer demandan, en primer término, el sostenimiento de la política que, en años recientes, ha significado la asignación de recursos crecientes al sector de educación. Durante los primeros cuatro años de la presente administración, el gasto en educación del Gobierno Federal se habrá incrementado en más del 70 por ciento, en términos reales. Algo semejante ha ocurrido con el gasto de los gobiernos estatales. La expansión del gasto público en la educación habrá de proseguir durante muchos años, hasta que se logre contar con el sistema educativo que demanda el desarrollo nacional. En este sentido, una política fundamental para lograr la modernización de la educación básica es el compromiso de los gobiernos federal y estatales de continuar incrementando a tasas considerablemente superiores a las del crecimiento del producto interno bruto, su gasto en educación. Si bien el aumento en los recursos es una condición necesaria para elevar la calidad del sistema educativo, no es, por sí mismo, condición Pág. 10
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suficiente. En efecto, una mayor disponibilidad de recursos significa la ampliación de la cobertura educativa, pero no implica necesariamente el mejoramiento en la calidad de educación; incluso, su efecto en la cobertura puede ser insatisfactorio si los recursos se vierten a través de un sistema que los utilice inadecuadamente. Por ello, es indispensable que el aumento de recursos previstos para los próximos años, vaya acompañado de la aplicación de estrategias que tengan efectos favorables en los otros puntos neurálgicos del sistema educativo. Entre éstos, hay dos que, con base en la experiencia de México y otros países revisten una enorme importancia para la calidad educativa, y que por tanto deben recibir atención prioritaria. Ellos son: los contenidos y materiales educativos, y la motivación y preparación del magisterio. También es de gran importancia rectificar la tendencia manifiesta en los últimos años a reducir el número de días efectivos de clases en el año escolar. Como primer paso, a partir del próximo ciclo escolar se procurará un incremento equivalente por lo menos al diez por ciento en los días escolares efectivos, lo que puede lograrse evitando días sin clase distintos a los que fija el calendario escolar oficial. Pero más recursos, más días efectivos de clase, programas idóneos, mejores libros de texto y maestros adecuadamente estimulados, podrían tener efectos imperceptibles en la cobertura y calidad educativa, si no se dan a través de un sistema que supere los obstáculos e ineficiencias del centralismo y la burocracia excesiva que aquejan al sistema educativo nacional. Por eso es importante que la otra línea fundamental de la estrategia sea la reorganización del sistema educativo. Por lo anterior, este Acuerdo Nacional entraña, en primer lugar, el compromiso de reconocer en la educación uno de los campos decisivos para el porvenir de la Nación, así como reiterar la vigencia del concepto de educación nacional labrado en el curso de nuestra historia y del ejercicio de las facultades y atribuciones que competen a la Secretaría de Educación Pública para hacerlo efectivo. Dicho compromiso se expresa en continuar otorgándole a la educación la más alta prioridad en la asignación del gasto público. Se asume también el compromiso de atender, con sustento en una creciente canalización de recursos públicos, tres líneas fundamentales de estrategia para impartir una educación con cobertura suficiente y con calidad adecuada: la reorganización del sistema educativo, la reformulación de contenidos y materiales educativos, y la revaloración social de la función magisterial. Este Acuerdo Nacional está inspirado por el propósito fundamental de elevar la calidad de la educación pública, pero los programas y acciones que aquí se formulan tendrán también el efecto de promover y mejorar la calidad de la educación que, con apego a las disposiciones vigentes, imparten los particulares. En efecto, del Acuerdo se derivarán planes y programas de estudio tendientes a una mayor calidad y, a través de mejores escuelas públicas, se establecerán referentes de una mayor jerarquía y competitividad educativa para la escuela privada.
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IV. LA REORGANIZACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO Para llevar a cabo la reorganización del sistema educativo es indispensable consolidar un auténtico federalismo educativo y promover una nueva participación social en beneficio de la educación. Federalismo educativo Desde el Constituyente de 1824, y en afinidad con los postulados del liberalismo, el régimen federal ha sido la organización política natural de nuestro país para lograr, en la rica diversidad de sus regiones, la unidad nacional. Esta organización fue ratificada y enriquecida por la Constitución Política de 1917. En el siglo veinte el sistema federalista ha sido el medio para conjuntar objetivos, aglutinar fuerzas y cohesionar labores. En razón de estas virtudes políticas, recurrimos al federalismo para articular el esfuerzo y la responsabilidad de cada entidad federativa, de cada municipio y del Gobierno Federal, en nuestro propósito de alcanzar una educación básica de calidad. Al igual que en tantos otros aspectos del proceso de modernización que recientemente hemos emprendido los mexicanos, gobierno y sociedad buscamos afianzar la plena vigencia del espíritu y la norma constitucional. La Constitución dispone que el Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la educación en toda la República, expedirá las leyes necesarias destinadas a distribuir la función social educativa entre la Federación, los Estados y los Municipios. En cumplimiento de ese precepto constitucional, el Congreso de la Unión expidió, entre otras, la Ley Federal de Educación. En este marco jurídico expresamente se señala que la prestación de servicios educativos es una de las actividades de la función educativa en la que hay concurrencia de la Federación, los Estados y los Municipios. Consecuentemente se dispone que la Federación podrá celebrar con los estados y los municipios convenios para coordinar o unificar dichos servicios. Este Acuerdo Nacional fortalece la observancia del régimen legal existente ajustándose a la concurrencia de atribuciones previstas. A fin de corregir el centralismo y burocratismo del sistema educativo, con fundamento en lo dispuesto por la Constitución General de la República y por la Ley Federal de Educación, el Gobierno Federal y los gobiernos de las entidades federativas de la República celebran en esta misma fecha convenios para concretar sus respectivas responsabilidades en la conducción y operación del sistema de educación básica y de educación normal. De conformidad con dichos convenios y a partir de ahora, corresponderá a los gobiernos estatales encargarse de la dirección de los establecimientos educativos con los que la Secretaría de Educación Pública ha venido prestando, en cada estado y bajo todas sus modalidades y tipos, los servicios de educación preescolar, primaria, secundaria y para la formación de maestros, incluyendo la educación normal, la educación indígena y los de educación especial. En consecuencia, el Ejecutivo Federal traspasa y el respectivo gobierno estatal recibe, los establecimientos escolares con todos los elementos de carácter técnico y administrativo, derechos y obligaciones, bienes muebles e inmuebles, con los que la Secretaría de Pág. 12
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Educación Pública venía prestando, en el estado respectivo, hasta esta fecha, los servicios educativos mencionados, así como los recursos financieros utilizados en su operación. La transferencia referida no implica de modo alguno la desatención de la educación pública por parte del Gobierno Federal. El Ejecutivo Federal vigilará en toda la República el cumplimiento del Artículo Tercero Constitucional, así como de la Ley Federal de Educación y sus disposiciones reglamentarias; asegurará el carácter nacional de la educación y, en general, ejercerá las demás atribuciones que le confieren los ordenamientos aplicables. Es importante destacar que el carácter nacional de la educación se asegura principalmente a través de una normatividad que sea observada y aplicada de manera efectiva en todo el territorio del país. En tal virtud, el Ejecutivo Federal promoverá y programará la extensión y las modalidades del sistema educativo nacional, formulará para toda la República los planes y programas para la educación preescolar, primaria, secundaria y normal, autorizará el uso de material educativo para los niveles de educación citados, mantendrá actualizados y elaborará los libros de texto gratuitos para la educación primaria, propiciará el desarrollo educativo armónico entre las entidades federativas, concertará con éstas las acciones necesarias para reducir y superar disparidades y dará atención prioritaria a aquellas regiones con importantes rezagos educativos, establecerá procedimientos de evaluación del sistema educativo nacional, promoverá los servicios educativos que faciliten a los educadores su formación y constante perfeccionamiento, y fomentará permanentemente la investigación que permita la innovación educativa. La autoridad educativa nacional se fortalecerá ejerciendo la función compensatoria entre estados y regiones que nuestros ordenamientos y tradiciones asignan al Gobierno Federal. Así, dicha autoridad velará porque se destinen recursos relativamente mayores a aquellas entidades con limitaciones y carencias más acusadas. De igual modo, la autoridad nacional seguirá diseñando y ejecutando programas especiales que permitan elevar los niveles educativos en las zonas desfavorecidas o en aquéllas cuya situación educativa es crítica. Se hará un esfuerzo significativo en programas que mejoren la eficiencia terminal de la educación primaria y reduzcan el analfabetismo en las zonas y entre los grupos de mayor atraso educativo. A fin de ejercer mejor su función compensatoria, el Gobierno Federal conservará la dirección y operación de los programas más estrechamente vinculados a ella. El Ejecutivo Federal se compromete a transferir recursos suficientes para que cada gobierno estatal se encuentre en condiciones de elevar la calidad y cobertura del servicio de educación a su cargo, de hacerse cargo de la dirección de los planteles que recibe, de fortalecer el sistema educativo de la entidad federativa, y cumplir con los otros compromisos que adquiere en este Acuerdo Nacional. Asimismo, convendrá con aquellos gobiernos estatales que hasta ahora han aportado recursos modestos a la educación, en que incrementen su gasto educativo a fin de que guarden una situación más equitativa respecto a los estados que, teniendo un nivel similar de desarrollo, ya dedican una proporción más significativa de sus presupuestos a la educación. Cada gobierno estatal, por conducto de su dependencia u organismo competente, sustituirá al titular de la Secretaría de Educación Pública en las relaciones jurídicas existentes con los trabajadores adscritos a los planteles y demás servicios que se incorporan al sistema educativo estatal. Asimismo, los gobiernos estatales, por conducto de su autoridad Pág. 13
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competente, reconocerán y proveerán lo necesario para respetar íntegramente todos los derechos laborales de los trabajadores antes mencionados. Los gobiernos estatales garantizan que los citados derechos laborales serán plenamente respetados. Por su parte, el Ejecutivo Federal queda obligado con la responsabilidad solidaria en los términos de ley. De igual modo, las prestaciones derivadas del régimen de seguridad social de los trabajadores que se incorporen a los sistemas educativos estatales, permanecerán vigentes y no sufrirán modificación alguna en perjuicio de ellos. Los gobiernos de los estados reconocen al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación como el titular de las relaciones laborales colectivas de los trabajadores de base que prestan sus servicios en los establecimientos y unidades administrativas que se incorporan al sistema educativo estatal. Al convenirse la transferencia aludida, el Gobierno Federal no se desprende de ninguna de las responsabilidades que, conforme a la Ley, están a su cargo. Por el contrario, mediante este Acuerdo Nacional se facilita el cabal cumplimiento de dichas responsabilidades y quedan establecidas las condiciones para cumplir con otras, así como para ejercer de mejor manera sus facultades exclusivas. En observancia del artículo 30 de la Ley Federal de Educación, la Secretaría de Educación Pública continuará a cargo de la dirección y operación de los planteles de educación básica y de formación de maestros en el Distrito Federal. Corresponde, por tanto, a dicha Secretaría ejecutar en el Distrito Federal las acciones convenidas en este Acuerdo. En lo que concierne a los estados, no adquieren nuevas funciones que actualmente no tengan conforme a la Ley. La transferencia convenida propiciará que realicen actividades de la función educativa que la Ley señala como concurrentes y que hasta ahora, en algunos casos, no han realizado por falta de una delimitación precisa de responsabilidades. Así mismo, será responsabilidad del Gobierno Estatal proponer a la Secretaría de Educación Pública el diseño de los contenidos regionales y su adecuada inclusión en los planes de estudio. Los aspectos regionales de los contenidos educativos deberán asegurar que los estudiantes adquieran un mejor conocimiento de la historia y geografía, la diversidad ecológica, las costumbres y tradiciones del estado correspondiente. Al igual que en el caso del Gobierno Federal, todas las responsabilidades que el Acuerdo Nacional y los respectivos convenios asignan a cargo de los estados, tienen fundamento en artículos de la Ley. Al aprovechar nuestra organización federalista para una plena concurrencia de los niveles de gobierno en el esfuerzo educativo, se fijan condiciones para una participación más dinámica y comprometida de los municipios base de la organización política de la Nación. Con ello se logrará animar un más amplio concurso comunitario en la escuela, ejercer un control social más eficaz sobre la calidad de la educación, y responder consensualmente a los problemas y necesidades más inmediatos de la escuela. De ahí que, en los términos de este Acuerdo Nacional, se conviene en involucrar a los municipios en las tareas educativas del futuro y en promover la creación de consejos municipales de educación, a fin de que exista un órgano que apoye y fomente de manera eficaz la educación en cada localidad. Los gobiernos estatales harán lo conducente para que, cada vez en mayor grado, los municipios estén directamente encargados de dar mantenimiento y equipamiento a las escuelas sirviéndose
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de los recursos que, al efecto, reciban del gobierno estatal y atendiendo a las recomendaciones de dichos consejos municipales. La nueva participación social. Un federalismo educativo fortalecido y una apropiada participación social generarán un nuevo sistema que impulsará decisivamente la calidad de la educación. La magnitud y la trascendencia de la obra educativa que reclama el futuro de México entraña la participación de cuantos intervienen en los procesos educativos: los maestros, los alumnos, los padres de familia, los directivos escolares y las autoridades de las distintas esferas de gobierno. Existe amplia constancia de que es aconsejable propiciar un mayor equilibrio en la participación de los diversos actores del quehacer educativo. Cada comunidad, y la sociedad en su conjunto, deben participar en forma activa y creadora en lo que concierne a la educación y, particularmente, en el sistema educativo del país. Para lograr este propósito, es indispensable fortalecer la capacidad de organización y la participación en la base del sistema -la escuela misma-, de los maestros, los padres de familia y los alumnos. Articular una vinculación más estrecha entre el sistema educativo y la comunidad ofrece indudables ventajas. En primer lugar, la participación de la comunidad en las tareas educativas permitirá desplegar la energía social para un decidido enriquecimiento de la educación. En segundo lugar, eliminará la intermediación burocrática entre todos los actores del proceso educativo; esto es, redundará en una comunicación más directa y fluida entre alumno, maestro, escuela y comunidad. En los términos que fija la Ley Federal de Educación, y salvaguardando los contenidos y los aspectos técnicos del proceso educativo, es conveniente estimular la participación individual y colectiva de los padres de familia. Así podremos lograr mejores resultados educativos, una mejor comprensión y un respaldo más efectivo de los padres hacia la labor del maestro y la escuela, la detección y solución de problemas especiales derivados de la asistencia, aprendizajes atípicos, problemas de salud, etcétera. Al contribuir más los padres de familia en el aprendizaje de sus hijos y en algunos asuntos no técnicos de la vida escolar, se tiende una red social de interés, motivación y participación propositiva en torno al proceso educativo de los hijos. Esa red redundará en un mejor aprovechamiento escolar de los alumnos y en el fortalecimiento del carácter integral de la educación. Por último, al impulsar la participación social en el quehacer educativo se propicia una mayor atención de la comunidad en el correcto funcionamiento de la escuela, sus instalaciones, su mobiliario, el material didáctico de que disponen sus maestros, y el cumplimiento de los planes y programas de estudio. De hecho, una mayor cercanía de la comunidad con la escuela fomenta formas de apoyo horizontal entre las familias que coadyuva a reducir los índices de reprobación y deserción de los niños de la propia comunidad, del barrio o del poblado. En este sentido, una más amplia participación social en la educación generará niveles más altos de información acerca del quehacer educativo, avivará el interés familiar y comunitario por el desempeño escolar, y se traducirá en una verdadera contraloría social -no coercitiva, sino persuasiva y propositiva - de la educación.
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En consecuencia, mediante este Acuerdo Nacional se comprometen las voluntades de los signatarios así como de sus representados, para fortalecer los ámbitos y niveles de participación de la comunidad en las labores cotidianas de educación y en la reorganización del sistema escolar. Este sistema habrá de poseer una estructura que parta de la escuela, el espacio de interacción cotidiana del maestro, el alumno y los padres de familia, y se extienda a la comunidad municipal primero, hacia la entidad federativa después, y por último, al conjunto de la Federación. La nueva estructura organizativa implica el cumplimiento de responsabilidades, el uso de recursos, la correspondencia con los niveles de gobierno emanados del régimen federal, y la creación de figuras colegiadas -consejos escolares, municipales y estatales- en la que estén representados el maestro, los padres de familia, la comunidad y la autoridad. Implica también funciones de gestión ante otras autoridades, colaboración y apoyo. En ningún caso, dichos cuerpos colegiados duplicarán o invadirán las atribuciones que correspondan a los consejos técnicos, que por Ley deben existir en las escuelas y que serán fortalecidos a partir de este Acuerdo. V. REFORMULACIÓN DE LOS CONTENIDOS Y MATERIALES EDUCATIVOS. Los planes y programas de estudio de los ciclos que corresponden a la educación básica, tienen ya casi veinte años de haber entrado en vigor y, durante ese lapso, han sido sometidos sólo a reformas esporádicas y fragmentarias. Dichos planes y programas fueron resultado de un esfuerzo muy meritorio y, en muchos aspectos, ciertamente exitosos. Sin embargo, hoy muestran deficiencias que han sido señaladas por maestros, padres de familia, miembros de la comunidad científica, la Secretaría de Educación Pública, así como por los estudios y propuestas del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación. Para atender la exigencia generalizada de mayor calidad, es preciso definir con claridad lo que, en el mundo de hoy y ante los retos del porvenir, constituye una educación básica de calidad, a fin de formular una política educativa y determinar las acciones del gobierno y la sociedad que permitan alcanzar nuestros objetivos. En este sentido, existe un amplio consenso acerca de que es aconsejable concentrar el plan de estudios de la educación primaria en aquellos conocimientos verdaderamente esenciales. El fundamento de la educación básica está constituido por la lectura, la escritura y las matemáticas, habilidades que, asimiladas elemental pero firmemente, permiten seguir aprendiendo durante toda la vida y dan al hombre los soportes racionales para la reflexión. En un segundo plano, todo niño debe adquirir un conocimiento suficiente de las dimensiones naturales y sociales del medio en que habrá de vivir así como de su persona. En ello destacan por su importancia, la salud, la nutrición, la protección del medio ambiente y nociones sobre distintas formas de trabajo. Asimismo, es preciso que el educando comience a comprender los principios éticos y las aptitudes que lo preparan para una participación creativa y constructiva en la sociedad moderna. Esto supone conocer las características de la identidad nacional y el alcance de los derechos y obligaciones del individuo, así como una primera información sobre la organización política y las instituciones del país. Una educación básica procura, también, un nivel cultural afín a nuestra civilización y a la historia nacional, y Pág. 16
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forma la personalidad fundándola en valores como la honradez, el respeto, la confianza y la solidaridad, que son indispensables para una convivencia pacífica, democrática y productiva. Estos criterios normarán una reforma integral de los contenidos y materiales educativos que habrá de traducirse en la renovación total de programas de estudio y libros de texto para el ciclo escolar 1993-1994. La implantación de esta reforma culminará hasta septiembre de 1993 por diversas razones, como por ejemplo que prácticamente la totalidad de los libros de texto gratuito para el año lectivo 1992-1993 se hallaban impresos desde inicios del presente año. En la educación preescolar sí es posible implantar una reforma casi completa desde el próximo año escolar. De conformidad con los resultados de un diagnóstico pertinente, de la consulta nacional y las opiniones del magisterio, se ha diseñado un nuevo programa cuyas características se pueden resumir en que ofrece una mejor articulación con los ciclos subsecuentes, toma en cuenta la idiosincrasia del niño mexicano, considera tanto las necesidades nacionales como las particulares de cada región y organiza mejor los contenidos para un avance gradual y sistemático en el conocimiento, y aprovecha la participación de los padres de familia y la comunidad en la educación. La aplicación del programa comprende acciones de capacitación en las entidades federativas, distribución de materiales de apoyo para los niños, maestros, directivos y padres de familia, y la puesta en marcha de mecanismos de seguimiento y evaluación de la práctica docente y el desempeño educativo en los jardines de niños. En cuanto a la primaria y la secundaria, la mejora de su calidad no puede esperar a la reforma integral. Existe la urgencia compartida por gobierno, maestros, padres de familia y la sociedad en su conjunto, de actuar con celeridad para obtener resultados satisfactorios lo antes posible. No se trata de ensayar políticas apuradas o de llevar a cabo acciones precipitadas. Se trata de emprender programas y acciones que, con realismo y sencillez pero con claridad de objetivos, comiencen a atender con eficacia aquellos problemas que más obstruyen la calidad de la educación. La obtención de buenos resultados en tales programas y acciones permitirán avanzar con rapidez y comprobar la pertinencia de la estrategia adoptada, redundará en una creciente confianza y será un estímulo para una mayor participación social. Los programas de aplicación inmediata se han denominado Programas Emergentes que, en ejercicio de sus facultades normativas nacionales, serán diseñados y coordinados por la Secretaría de Educación Pública para ser aplicados por los gobiernos estatales. Con esto se dará un ímpetu inicial al propósito de fortalecer el nuevo federalismo educativo. Para la primaria, se aplicará un Programa Emergente de Reformulación de Contenidos y Materiales Educativo, cuyos objetivos específicos son: (1) Fortalecer en los seis grados el aprendizaje y el ejercicio asiduo de la lectura, la escritura y la expresión oral. Se hará énfasis en los usos del lenguaje y la lectura y se abandonará el enfoque de la lingüística estructural, vigente desde principios de los años setenta. (2) Reforzar a lo largo del ciclo el aprendizaje de las matemáticas, subrayando el desarrollo de la capacidad para relacionar y calcular las cantidades con precisión, y fortalecer el conocimiento de la geometría y la habilidad para plantear claramente problemas y resolverlos. En la enseñanza de la materia se desechará el enfoque de la lógica matemática, también introducido hace casi 20 años. (3) Restablecer en Pág. 17
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la primaria el estudio sistemático de la historia, la geografía y el civismo, en lugar del área de ciencias sociales. (4) Reforzar el aprendizaje de aquellos contenidos relacionados con el cuidado y la salud del alumno, y acentuar una formación que inculque la protección del medio ambiente y los recursos naturales. Al no ser posible en el corto plazo la sustitución generalizada de los libros de texto ya producidos, la estrategia para cumplir los objetivos señalados consistirá en canalizar la mayor parte del esfuerzo hacia la información y orientación de los maestros. La Secretaría de Educación Publica producirá y distribuirá por conducto de los gobiernos estatales, guías de trabajo para cada una de las materias y grados a que se refiere este Programa Emergente. El propósito de estas guías es sugerir al maestro una selección de temas de enseñanza que subraye los contenidos básicos, secuencias temáticas más adecuadas y, en algunos casos, la supresión de cuestiones que se juzgan poco pertinentes o que rebasan el nivel de desarrollo de los niños. Esta estrategia se realizará utilizando los actuales libros de texto gratuitos que se distribuirán a los niños como se ha venido haciendo, pero que serán empleados con un manejo y una selección temática diferente. Junto con esa propuesta temática, se presentarán al maestro sugerencias de actividades y estrategias didácticas que diversifiquen sus posibilidades en relación con los temas más importantes. Estas guías no serán un conjunto de instrucciones rígidas, uniformes y exhaustivas, pues está demostrado que ese tipo de material es inconveniente y poco útil. Las guías pretenden orientar y sugerir, en el marco de lineamientos claros, y cada maestro las adaptará a su estilo de trabajo y a las condiciones de sus alumnos y de su escuela. Además, la Secretaría de Educación Pública entregará a los maestros, por conducto de las autoridades locales, libros y otros materiales de la más alta calidad que amplíen su información sobre cuestiones básicas, en especial las que tienen ahora un mayor peso o un nuevo enfoque en el plan de estudios. En el caso de la historia, se ha estimado conveniente subsanar el insuficiente conocimiento de historia nacional de los alumnos, impartiendo durante el próximo año lectivo cursos de historia de México para los grados 4o. 5o. y 6o. Por tanto, se ha considerado indispensable preparar y distribuir, ya para el año escolar 1992-1993, dos nuevos libros de Historia de México, uno para el 4o. grado y otro para los grados 5o. y 6o., en virtud de que los libros de texto de ciencias sociales hasta ahora vigentes son inadecuados para el logro de los propósitos que se procuran. Para la redacción de estos libros se ha obtenido la colaboración de distinguidos historiadores del país quienes, junto con un equipo de maestros y diseñadores, trabajan en una obra de alta calidad científica, pedagógica y editorial. Esta iniciativa exigirá la edición y distribución gratuita de seis millones y medio de volúmenes adicionales. En el marco de este Acuerdo, es muy satisfactorio informar que el Presidente de la República ha instruido a la Secretaría de Educación Pública para que declare al ciclo escolar 19921993, Año para el Estudio de la Historia de México. El Programa Emergente de Reformulación de Contenidos y Materiales Educativos confirmará la vigencia social y educativa del libro de texto gratuito para la educación primaria. Además, en colaboración con los gobiernos de las entidades federativas se realizará un esfuerzo especial para mejorar la oportunidad y eficiencia con que se distribuyen los libros de texto gratuito a las escuelas. Pág. 18
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En lo que se refiere al ciclo de la secundaria, y en respuesta al amplio consenso de maestros, especialistas y padres de familia, a partir del próximo año escolar y comenzando con el primero de secundaria, se reimplantará en todas las escuelas del país el programa por asignaturas, sustituyendo al programa por áreas establecido hace casi dos décadas. Se reforzará marcadamente la enseñanza de la lengua española y las matemáticas, aumentando a cinco horas semanales la impartición de clases de ambas materias en vez de las tres horas, hasta hace poco previstas. En la secundaria también se restablecerá el estudio sistemático de la historia, tanto universal como de México, la geografía y el civismo. Conviene precisar que en respaldo a esta reforma, la industria editorial elabora ya los libros de texto, basados en el nuevo programa diseñado para este ciclo. VI. REVALORACIÓN DE LA FUNCIÓN MAGISTERIAL El protagonista de la transformación educativa de México debe ser el maestro. Es el maestro quien transmite los conocimientos, fomenta la curiosidad intelectual y debe ser ejemplo de superación personal. Es él quien mejor conoce las virtudes y debilidades del sistema educativo. Sin su compromiso decidido, cualquier intento de reforma se vería frustrado. Por ello, uno de los objetivos centrales de la transformación educativa es revalorar la función del maestro. El maestro debe ser uno de los principales beneficiarios del nuevo federalismo educativo y la nueva participación social en la educación. La revaloración de la función magisterial comprende seis aspectos principales: la formación del maestro, su actualización, el salario profesional, su vivienda, la carrera magisterial y el aprecio social por su trabajo. Formación del maestro. La reorganización del sistema educativo permitirá a los maestros una mayor vinculación con la comunidad, con la escuela y con los alumnos. En virtud de que, en los términos de este Acuerdo Nacional, todos los establecimientos dedicados a la formación magisterial pasan a ser de jurisdicción estatal, los gobiernos de las entidades federativas asumirán la responsabilidad de integrar un sistema, por cada estado, para la formación del maestro. En uso de sus atribuciones en materia de normatividad, el Gobierno Federal expedirá los lineamientos conducentes. De este modo, en cada entidad federativa se establecerá un sistema estatal para la formación del maestro que articule esfuerzos y experiencias en los ámbitos de formación inicial, actualización, capacitación, superación e investigación. En este sentido, la integración de este sistema fortalecerá los recursos educativos que se destinan a la formación del magisterio, en particular, la dotación de material y equipo -hasta ahora, sumamente escaso- y la posibilidad de mayor atención del personal docente. Así, habrán de mejorarse bibliotecas, laboratorios e instalaciones para observación y prácticas. En el caso de la formación profesional inicial, se diseñará un modelo con un tronco básico general y opciones orientadas a la práctica preescolar, primaria y secundaria. De esta Pág. 19
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manera, el maestro tendrá las bases pedagógicas suficientes para ser flexible y apto ante los cambios de su mercado de trabajo y, a la vez, capaz de adquirir la profundización necesaria en el área de su interés principal. Asimismo, habrá una reforma curricular a fin de evitar la enorme dispersión de los actuales planes de estudio y, en cambio, capacitar al maestro en el dominio de los contenidos básicos. Con ello se orientará a los maestros hacia el aprendizaje continuo e independiente y hacia una intensa observación y práctica en el salón de clase. En un plazo razonable, y al cabo de un proceso en el que participe el magisterio nacional, el Gobierno Federal expedirá los lineamientos necesarios para reformar la educación normal del país. Dicha reforma deberá comprender la simplificación de los requisitos y la reducción de plazos de estudio para la carrera normal. Actualización, capacitación y superación del magisterio en ejercicio. Es preciso llevar a cabo un esfuerzo especial para motivar al maestro a lograr una actualización permanente y dotarlo de las condiciones adecuadas que requiere su importante actividad. En virtud de que apremia la actualización de conocimientos del magisterio nacional, se conviene el establecimiento de un Programa Emergente de Actualización del Maestro con miras a fortalecer, en el corto plazo, los conocimientos de los maestros y de coadyuvar así a que desempeñen mejor su función. El objetivo es que antes del próximo ciclo escolar se despliegue un esfuerzo extraordinario para fortalecer su formación. El Gobierno Federal otorgará los lineamientos, materiales, así como el apoyo presupuestal y logístico, para que los gobiernos de los estados emprendan programas emergentes de actualización en sus entidades federativas. El Programa Emergente de Actualización combinará la educación a distancia, el aprendizaje en cursos, sesiones colectivas de estudio e intercambio de puntos de vista, y el trabajo individual de los maestros. Una vez elaborados los materiales correspondientes, a partir del mes de agosto, y en forma escalonada, se impartirán cursos de carácter intensivo destinados tanto a maestros como a directores de escuela y supervisores. En los cursos se utilizarán las guías, los libros y otros materiales correspondientes al Programa Emergente de Reformulación de Contenidos y Materiales Educativos. Así, el objetivo general de estos cursos será transmitir un conocimiento inicial, suficiente y sólido sobre la reformulación de contenidos y materiales para la educación básica. A partir de esta primera fase, se proseguirá la actualización a través de actividades de concentración, pero, en especial, mediante actividades en los propios planteles y zonas escolares. El núcleo de la actualización emergente se ubicará en los consejos técnicos de cada escuela e involucrará a los jefes de sector, los inspectores, los directores de las escuelas, los Consejos Técnicos Estatales de la Educación y los consejos técnicos de sector y de zona. Los cursos en el seno de los consejos técnicos de cada escuela serán complementados con cursos por televisión que familiaricen a directivos y maestros con los programas emergentes. Para ello, se pondrá en operación un sistema de transmisión por televisión, vía satélite, con una red de varios centenares de sedes locales, equipadas para la recepción y grabación de Pág. 20
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video y radio. Los gobiernos de los estados, con el apoyo económico y logístico federal, habilitarán un cierto número de planteles con antenas parabólicas y aulas con monitores para la recepción de una nueva señal de televisión de la Secretaría de Educación Pública. Salario profesional. Desde el 1o. de diciembre de 1988 y hasta antes del pasado Día del Maestro, los salarios del magisterio habían recibido importantes incrementos que significaron para el maestro comenzar a recuperar su poder adquisitivo. Aun tomando en consideración que el esfuerzo del pueblo y gobierno de México ha sido enorme, es preciso admitir que lo obtenido es todavía insuficiente para remunerar y motivar adecuadamente a los maestros. En consecuencia, el Gobierno Federal y los gobiernos estatales convienen en continuar esforzándose para mejorar las percepciones del magisterio. El 15 de mayo pasado, como es habitual en esa fecha, el Gobierno Federal acordó con el SNTE el otorgamiento de un aumento adicional. Con ese importante incremento, se alcanza el intervalo de entre tres y cuatro salarios mínimos, señalado por la propia organización gremial como salario profesional. Con este nuevo esfuerzo -que hace que en la actual Administración se haya acumulado un incremento muy sustancial- el salario de la plaza inicial, que es el más bajo del escalafón docente y que en diciembre de 1988 equivalía a 1.5 salarios mínimos, superará el equivalente a tres salarios mínimos, y la mayoría de los maestros estará percibiendo un equivalente superior a 3.5 veces el salario mínimo general del país. Vivienda. De otra parte, a fin de complementar el salario profesional y contribuir a una mejora importante en los niveles de vida de los maestros, se integrará un programa especial de fomento a la vivienda del magisterio en que se aprovecharán los mecanismos institucionales de apoyo a la construcción de vivienda y las nuevas oportunidades de financiamiento a que dará lugar el Sistema de Ahorro para el Retiro. Este programa ofrecerá opciones de construcción y crédito, conjuntará los esfuerzos de los diversos organismos de vivienda de la Federación y contará con la participación de los gobiernos estatales y municipales, así como de la iniciativa privada. La carrera magisterial. A fin de dar un impulso decidido al arraigo y motivación del maestro, y en respuesta a la demanda del SNTE, el Gobierno Federal y los gobiernos estatales adoptarán una medida de especial trascendencia: la creación de la carrera magisterial. La carrera magisterial dará respuesta a dos necesidades de la actividad docente: estimular la calidad de la educación y establecer un medio claro de mejoramiento profesional, material y de la condición social del maestro. De esta forma, se acuerda el establecimiento de un mecanismo de promoción horizontal para el personal docente frente a grupo que enseña en los ciclos de la educación básica. Su propósito consiste en que esos maestros puedan Pág. 21
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acceder, dentro de la misma función, a niveles salariales superiores con base en su preparación académica, la atención a los cursos de actualización, su desempeño profesional, y su antigüedad en el servicio y en los niveles de la propia carrera magisterial. El nuevo aprecio social hacia el maestro. Un sistema educativo de calidad sólo se consolidará creando una nueva institucionalidad que enaltezca el ejercicio y la vocación magisterial. A su vez, una educación de calidad contribuye a valorar mejor la tarea del maestro. El Gobierno Federal y los gobiernos estatales procurarán el reconocimiento nacional al maestro mexicano, instituyendo honores, premios, distinciones y estímulos económicos a su figura y su labor. El Gobierno Federal, los gobiernos de las entidades federativas, las autoridades municipales y la sociedad en su conjunto seguirán realizando un gran esfuerzo para garantizar que el maestro mexicano disponga de las condiciones materiales que exige el eficaz desempeño de su actividad. El fortalecimiento del federalismo educativo permitirá la adopción de mecanismos complementarios para estimular y premiar al maestro. Asistimos a un momento decisivo de nuestra historia en el que el cambio es el signo del tiempo. Los mexicanos hemos decidido modernizar nuestro país. La transformación educativa se inscribe en esa estrategia. Con ella daremos respuesta a las necesidades del futuro con el ritmo que demanda el mundo contemporáneo, y aseguraremos una modernización que fortalezca nuestra identidad nacional en el marco de una creciente prosperidad general.
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LEY GENERAL DE EDUCACIÓN CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1o. Esta ley regula la educación que imparten el Estado -Federación, entidades federativas y municipios-, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios. Es de observancia general en toda la República y las disposiciones que contiene son de orden público e interés social. La función social educativa de las universidades y demás instituciones de educación superior a que se refiere la fracción VII del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se regulará por las leyes que rigen a dichas instituciones. ARTÍCULO 2o. Todo individuo tiene derecho a recibir educación y, por lo tanto, todos los habitantes del país tienen las mismas oportunidades de acceso al sistema educativo nacional, con sólo satisfacer los requisitos que establezcan las disposiciones generales aplicables. La educación es medio fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura; es proceso permanente que contribuye al desarrollo del individuo y a la transformación de la sociedad, y es factor determinante para la adquisición de conocimientos y para formar al hombre de manera que tenga sentido de solidaridad social. En el proceso educativo deberá asegurarse la participación activa del educando, estimulando su iniciativa y su sentido de responsabilidad social, para alcanzar los fines a que se refiere el articulo 7o. ARTÍCULO 3o. El Estado está obligado a prestar servicios educativos para que toda la población pueda cursar la educación preescolar, la primaria y la secundaria. Estos servicios se prestarán en el marco del federalismo y la concurrencia previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y conforme a la distribución de la función social educativa establecida en la presente Ley. ARTÍCULO 4o. Todos los habitantes del país deben cursar la educación primaria y la secundaria. Es obligación de los mexicanos hacer que sus hijos o pupilos menores de edad cursen la educación primaria y la secundaria. ARTÍCULO 5o. La educación que el Estado imparta será laica y, por lo tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa. ARTÍCULO 6o. La educación que el Estado imparta será gratuita. Las donaciones destinadas a dicha educación en ningún caso se entenderán como contraprestaciones del servicio educativo. ARTÍCULO 7o. La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, tendrá Pág. 24
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además de los fines establecidos en el segundo párrafo del articulo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes: I. Contribuir al desarrollo integral del individuo, para que ejerza plenamente sus capacidades humanas; II. Favorecer el desarrollo de facultades para adquirir conocimientos, así como la capacidad de observación, análisis y reflexión críticos; III. Fortalecer la conciencia de la nacionalidad y de la soberanía, el aprecio por la historia, los símbolos patrios y las instituciones nacionales, así como la valoración de las tradiciones y particularidades culturales de las diversas regiones del país; IV. Promover, mediante la enseñanza de la lengua nacional -el español-, un idioma común para todos los mexicanos, sin menoscabo de proteger y promover el desarrollo de las lenguas indígenas; V. Infundir el conocimiento y la práctica de la democracia como la forma de gobierno y convivencia que permite a todos participar en la toma de decisiones para el mejoramiento de la sociedad; VI. Promover el valor de la justicia, de la observancia de la Ley y de la igualdad de los individuos ante ésta, así como propiciar el conocimiento de los derechos humanos y el respeto a los mismos; VII. Fomentar actitudes que estimulen la investigación y la innovación científicas y tecnológicas; VIII. Impulsar la creación artística y propiciar la adquisición, el enriquecimiento y la difusión de los bienes y valores de la cultura universal, en especial de aquellos que constituyen el patrimonio cultural de la Nación; IX. Estimular la educación física y la práctica del deporte; X. Desarrollar actitudes solidarias en los individuos, para crear conciencia sobre la preservación de la salud, la planeación familiar y la paternidad responsable, sin menoscabo de la libertad y del respeto absoluto a la dignidad humana, así como propiciar el rechazo a los vicios. XI. Hacer conciencia de la necesidad de un aprovechamiento racional de los recursos naturales y de la protección del ambiente, y Pág. 25
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XII. Fomentar actitudes solidarias y positivas hacia el trabajo, el ahorro y el bienestar general. ARTÍCULO 8o. El criterio que orientará a la educación que el Estado y sus organismos descentralizados impartan -así como toda la educación primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica que los particulares impartan-, se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios. Además: I. Será democrático, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo; II. Será nacional, en cuanto a que -sin hostilidades ni exclusivismos- atenderá a la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura, y III. Contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio por la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos. ARTÍCULO 9o. Además de impartir la educación preescolar, la primaria y la secundaria, el Estado promoverá y atenderá -directamente, mediante sus organismos descentralizados, a través de apoyos financieros, o bien, por cualquier otro medio- todos los tipos y modalidades educativos, incluida la educación superior, necesarios para el desarrollo de la Nación, apoyará la investigación científica y tecnológica y alentará el fortalecimiento y la difusión de la cultura nacional y universal. ARTÍCULO 10. La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios es un servicio público. Constituyen el sistema educativo nacional: I. Los educandos y educadores; II. Las autoridades educativas; III. Los planes, programas, métodos y materiales educativos; IV. Las instituciones educativas del Estado y de sus organismos descentralizados; V. Las instituciones de los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, y, VI. Las instituciones de educación superior a las que la ley otorga autonomía. Las instituciones del sistema educativo nacional impartirán educación de manera que permita al educando incorporarse a la sociedad y, en su oportunidad, desarrollar una actividad productiva y que permita, asimismo, al trabajador estudiar. Pág. 26
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ARTÍCULO 11. La aplicación y la vigilancia del cumplimiento de esta Ley corresponden a las autoridades educativas de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios, en los términos que la propia Ley establece. Para efectos de la presente Ley, se entenderá por: I. Autoridad educativa federal, o Secretaría, a la Secretaría de Educación Pública de la Administración Pública Federal. II. Autoridad educativa local, al Ejecutivo de cada uno de los estados de la Federación, así como a las entidades que, en su caso, establezcan para el ejercicio de la función social educativa, y III. Autoridad educativa municipal, al Ayuntamiento de cada municipio. CAPÍTULO II. DEL FEDERALISMO EDUCATIVO Sección 1 De la distribución de la función social educativa ARTÍCULO 12. Corresponden de manera exclusiva a la autoridad educativa federal las atribuciones siguientes: I. Determinar para toda la República los planes y programas de estudio para la educación primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, a cuyo efecto se considerará la opinión de las autoridades educativas locales y de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, en los términos del artículo 48; II. Establecer el calendario escolar aplicable en toda la República para cada ciclo lectivo de la educación primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica; III. Elaborar y mantener actualizados los libros de texto gratuito, mediante procedimientos que permitan la participación de los diversos sectores sociales involucrados en la educación; IV. Autorizar el uso de libros de texto para la educación primaria y la secundaria; V. Fijar lineamientos generales para el uso de material educativo para la educación primaria y la secundaria; VI. Regular un sistema nacional de formación, actualización, capacitación y superación profesional para maestros de educación básica; VII. Fijar los requisitos pedagógicos de los planes y programas de educación inicial y preescolar que, en su caso, formulen los particulares; VIII. Regular un sistema nacional de créditos, de revalidación y de equivalencias, que faciliten el tránsito de educandos de un tipo o modalidad educativo a otro; IX. Llevar un registro nacional de instituciones pertenecientes al sistema educativo nacional; X. Fijar los lineamientos generales de carácter nacional a los que deban ajustarse la constitución y el funcionamiento de los consejos de participación social a que se refiere el Capítulo VII de esta Ley; XI. Realizar la planeación y la programación globales del sistema educativo nacional, evaluar a éste y fijar los lineamientos generales de la evaluación que las autoridades educativas locales deban realizar; XII. Fomentar, en coordinación con las demás autoridades competentes del Ejecutivo Federal, las relaciones de orden cultural con otros países, e intervenir en la formulación de programas de cooperación internacional en Pág. 27
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materia educativa, científica, tecnológica, artística, cultural, de educación física y deporte, y XIII. Las necesarias para garantizar el carácter nacional de la educación básica, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, así como las demás que con tal carácter establezcan esta Ley y otras disposiciones aplicables. ARTÍCULO 13. Corresponden de manera exclusiva a las autoridades educativas locales, en sus respectivas competencias, las atribuciones siguientes: I. Prestar los servicios de educación inicial, básica -incluyendo la indígena-, especial, así como la normal y demás para la formación de maestros; II. Proponer a la Secretaría los contenidos regionales que hayan de incluirse en los planes y programas de estudio para la educación primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica; III. Ajustar, en su caso, el calendario escolar para cada ciclo lectivo de la educación primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, con respeto al calendario fijado por la Secretaría. IV. Prestar los servicios de formación, actualización, capacitación y superación profesional para los maestros de educación básica, de conformidad con las disposiciones generales que la Secretaría determine; V. Revalidar y otorgar equivalencias de estudios de la educación primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, de acuerdo con los lineamientos generales que la Secretaría expida; VI. Otorgar, negar y revocar autorización a los particulares para impartir la educación primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, y VII. Las demás que con tal carácter establezcan esta Ley y otras disposiciones aplicables. ARTÍCULO 14. Adicionalmente a las atribuciones exclusivas a que se refieren los artículos 12 y 13, corresponden a las autoridades educativas federal y locales, de manera concurrente, las atribuciones siguientes: I. Promover y prestar servicios educativos, distintos de los previstos en las fracciones I y IV del artículo 13, de acuerdo con las necesidades nacionales, regionales y estatales; II. Determinar y formular planes y programas de estudio, distintos de los previstos en la fracción I del artículo 12; III. Revalidar y otorgar equivalencias de estudios, distintos de los mencionados en la fracción V del artículo 13, de acuerdo con los lineamientos generales que la Secretaría expida. IV. Otorgar, negar y retirar el reconocimiento de validez oficial a estudios distintos de los de primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica que impartan los particulares; V. Editar libros y producir otros materiales didácticos, distintos de los señalados en la fracción III del artículo 12; VI. Prestar servicios bibliotecarios a través de bibliotecas públicas, a fin de apoyar al sistema educativo nacional, a la innovación educativa y a la investigación científica, tecnológica y humanística; VII. Promover permanentemente la investigación que sirva como base a la innovación educativa; VIII. Impulsar el desarrollo de la enseñanza tecnológica y de la investigación científica y tecnológica; IX. Fomentar y difundir las actividades artísticas, culturales y físicoPág. 28
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deportivas en todas sus manifestaciones; X. Vigilar el cumplimiento de esta Ley y de sus disposiciones reglamentarias, y XI. Las demás que con tal carácter establezcan esta Ley y otras disposiciones aplicables. El Ejecutivo Federal y el gobierno de cada entidad federativa podrán celebrar convenios para coordinar o unificar las actividades educativas a que se refiere esta Ley, con excepción de aquéllas que, con carácter exclusivo, les confieren los artículos 12 y 13. ARTÍCULO 15. El ayuntamiento de cada municipio podrá, sin perjuicio de la concurrencia de las autoridades educativas federal y locales, promover y prestar servicios educativos de cualquier tipo o modalidad. También podrá realizar actividades de las enumeradas en las fracciones V a VIII del artículo 14. El gobierno de cada entidad federativa promoverá la participación directa del ayuntamiento para dar mantenimiento y proveer de equipo básico a las escuelas públicas estatales y municipales. El gobierno de cada entidad federativa y los ayuntamientos podrán celebrar convenios para coordinar o unificar sus actividades educativas y cumplir de mejor manera las responsabilidades a su cargo. ARTÍCULO 16. Las atribuciones relativas a la educación inicial, básica -incluyendo la indígena- y especial que los artículos 11, 13, 14 y demás señalan para las autoridades educativas locales en sus respectivas competencias corresponderán, en el Distrito Federal, al gobierno de dicho Distrito y a las entidades que, en su caso, establezca. En el ejercicio de estas atribuciones no será aplicable el artículo 18. Los servicios de educación normal y demás para la formación de maestros de educación básica serán prestados, en el Distrito Federal, por la Secretaría. El Gobierno del Distrito Federal concurrirá al financiamiento de los servicios educativos en el propio Distrito, en términos de los artículos 25 y 27. ARTÍCULO 17. Las autoridades educativas, federal y locales, se reunirán periódicamente con el propósito de analizar e intercambiar opiniones sobre el desarrollo del sistema educativo nacional, formular recomendaciones y convenir acciones para apoyar la función social educativa. Estas reuniones serán presididas por la Secretaría. Sección 2 De los servicios educativos ARTÍCULO 18. El establecimiento de instituciones educativas que realice el Poder Ejecutivo Federal por conducto de otras dependencias de la Administración Pública Federal, así como la formulación de planes y programas de estudio para dichas instituciones, se harán en coordinación con la Secretaría. Dichas dependencias expedirán constancias, certificados, diplomas y títulos que tendrán la validez correspondiente a los estudios realizados.
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ARTÍCULO 19. Será responsabilidad de las autoridades educativas locales realizar una distribución oportuna, completa, amplia y eficiente de los libros de texto gratuitos y demás materiales educativos complementarios que la Secretaría les proporcione. ARTÍCULO 20. Las autoridades educativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, constituirán el sistema nacional de formación, actualización, capacitación y superación profesional para maestros, que tendrá las finalidades siguientes: I. La formación, con nivel de licenciatura, de maestros de educación inicial, básica incluyendo la de aquéllos para la atención de la educación indígena- especial y de educación física; II. La actualización de conocimientos y superación docente de los maestros en servicio, citados en la fracción anterior; III. La realización de programas de especialización, maestría y doctorado, adecuados a las necesidades y recursos educativos de la entidad, y IV. El desarrollo de la investigación pedagógica y la difusión de la cultura educativa. Las autoridades educativas locales podrán coordinarse para llevar a cabo actividades relativas a las finalidades previstas en este artículo, cuando la calidad de los servicios o la naturaleza de las necesidades hagan recomendables proyectos regionales. ARTÍCULO 21. El educador es promotor, coordinador y agente directo del proceso educativo. Deben proporcionársele los medios que le permitan realizar eficazmente su labor y que contribuyan a su constante perfeccionamiento. Para ejercer la docencia en instituciones establecidas por el Estado, por sus organismos descentralizados y por los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, los maestros deberán satisfacer los requisitos que, en su caso, señalen las autoridades competentes. El Estado otorgará un salario profesional para que los educadores de los planteles del propio Estado alcancen un nivel de vida decoroso para su familia; puedan arraigarse en las comunidades en las que trabajan y disfrutar de vivienda digna; así como para que dispongan del tiempo necesario para la preparación de las clases que impartan y para su perfeccionamiento profesional. Las autoridades educativas establecerán mecanismos que propicien la permanencia de los maestros frente a grupo, con la posibilidad para éstos de ir obteniendo mejores condiciones y mayor reconocimiento social. Las autoridades educativas otorgarán reconocimientos, distinciones, estímulos y recompensas a los educadores que se destaquen en el ejercicio de su profesión y, en general, realizarán actividades que propicien mayor aprecio social por la labor desempeñada por el magisterio. ARTÍCULO 22. Las autoridades educativas, en sus respectivas competencias, revisarán permanentemente las disposiciones, los trámites y procedimientos, con objeto de simplificarlos, de reducir las cargas administrativas de los maestros, de alcanzar más horas efectivas de clase y, en general, de lograr la prestación del servicio educativo con mayor pertinencia y de manera más eficiente. En las actividades de supervisión las autoridades educativas darán preferencia, respecto de los aspectos administrativos, a los apoyos técnicos, didácticos y demás para el adecuado desempeño de la función docente. Pág. 30
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ARTÍCULO 23. Las negociaciones o empresas a que se refiere la fracción XII del apartado A) del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos están obligadas a establecer y sostener escuelas cuando el número de educandos que las requiera sea mayor de veinte. Estos planteles quedarán bajo la dirección administrativa de la autoridad educativa local. Las escuelas que se establezcan en cumplimiento de la obligación prevista en el párrafo anterior, contarán con edificio, instalaciones y demás elementos necesarios para realizar su función, en los términos que señalen las disposiciones aplicables. El sostenimiento de dichas escuelas comprende la obligación patronal de proporcionar las aportaciones para la remuneración del personal y las prestaciones que dispongan las leyes y reglamentos, que no serán inferiores a las que otorgue la autoridad educativa local en igualdad de circunstancias. La autoridad educativa local podrá celebrar con los patrones convenios para el cumplimiento de las obligaciones que señala el presente artículo. ARTÍCULO 24. Los beneficiados directamente por los servicios educativos deberán prestar servicio social, en los casos y términos que señalen las disposiciones reglamentarias correspondientes. En éstas se preverá la prestación del servicio social como requisito previo para obtener título o grado académico. Sección 3 Del financiamiento a la educación ARTÍCULO 25. El Ejecutivo Federal y el gobierno de cada entidad federativa, con sujeción a las correspondientes disposiciones de ingresos y gasto público que resulten aplicables, concurrirán al financiamiento de los servicios educativos. Los recursos federales recibidos para ese fin por cada entidad federativa no serán transferibles y deberán aplicarse exclusivamente en la prestación de servicios y demás actividades educativas en la propia entidad. El gobierno local prestará todas las facilidades y colaboración para que, en su caso, el Ejecutivo Federal verifique la correcta aplicación de dichos recursos. En el evento de que tales recursos se utilicen para fines distintos, se estará a lo previsto en la legislación aplicable sobre las responsabilidades administrativas, civiles y penales que procedan. ARTÍCULO 26. El gobierno de cada entidad federativa, de conformidad con las disposiciones aplicables, proveerá lo conducente para que cada ayuntamiento reciba recursos para el cumplimiento de las responsabilidades que en términos del artículo 15 estén a cargo de la autoridad municipal. ARTÍCULO 27. En el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos anteriores de esta sección, el Ejecutivo Federal y el gobierno de cada entidad federativa tomarán en cuenta el carácter prioritario de la educación pública para los fines del desarrollo nacional. En todo tiempo procurarán fortalecer las fuentes de financiamiento a la tarea educativa y destinar recursos presupuestarios crecientes, en términos reales, para la educación pública. Pág. 31
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ARTÍCULO 28. Son de interés social las inversiones que en materia educativa realicen el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares. Sección 4 De la evaluación del sistema educativo nacional ARTÍCULO 29. Corresponde a la Secretaría la evaluación del sistema educativo nacional, sin perjuicio de la que las autoridades educativas locales realicen en sus respectivas competencias. Dicha evaluación y la de las autoridades educativas locales serán sistemáticas y permanentes. Sus resultados serán tomados como base para que las autoridades educativas, en el ámbito de su competencia, adopten las medidas procedentes. ARTÍCULO 30. Las instituciones educativas establecidas por el Estado, por sus organismos descentralizados y por los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, otorgarán a las autoridades educativas todas las facilidades y colaboración para la evaluación a que esta sección se refiere. Para ello, proporcionarán oportunamente toda la información que se les requiera; tomarán las medidas que permitan la colaboración efectiva de alumnos, maestros, directivos y demás participantes en los procesos educativos; facilitarán que las autoridades educativas, incluida la Secretaría, realicen exámenes para fines estadísticos y de diagnóstico y recaben directamente en las escuelas la información necesaria. ARTÍCULO 31. Las autoridades educativas darán a conocer a los maestros, alumnos, padres de familia y a la sociedad en general los resultados de las evaluaciones que realicen, así como la demás información global que permita medir el desarrollo y los avances de la educación en cada entidad federativa. CAPÍTULO III. DE LA EQUIDAD EN LA EDUCACIÓN ARTÍCULO 32. Las autoridades educativas tomarán medidas tendientes a establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de cada individuo, una mayor equidad educativa, así como el logro de la efectiva igualdad en oportunidades de acceso y permanencia en los servicios educativos. Dichas medidas estarán dirigidas, de manera preferente, a los grupos y regiones con mayor rezago educativo o que enfrenten condiciones económicas y sociales de desventaja. ARTÍCULO 33. Para cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior, las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, llevarán a cabo las actividades siguientes: Pág. 32
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I. Atenderán de manera especial las escuelas en que, por estar en localidades aisladas o zonas urbanas marginadas, sea considerablemente mayor la posibilidad de atrasos o deserciones, mediante la asignación de elementos de mejor calidad para enfrentar los problemas educativos de dichas localidades; II. Desarrollarán programas de apoyo a los maestros que realicen su servicio en localidades aisladas o zonas urbanas marginadas, a fin de fomentar el arraigo en sus comunidades; III. Promoverán centros de desarrollo infantil, centros de integración social, internados, albergues escolares e infantiles y demás planteles que apoyen en forma continua y estable el aprendizaje y el aprovechamiento de los alumnos; IV. Prestarán servicios educativos para atender a quienes abandonaron el sistema regular, que les faciliten la terminación de la primaria y la secundaria; V. Otorgarán apoyos pedagógicos a grupos con requerimientos educativos específicos, tales como programas encaminados a recuperar retrasos en el aprovechamiento escolar de los alumnos; VI. Establecerán sistemas de educación a distancia; VII. Realizarán campañas educativas que tiendan a elevar los niveles culturales, sociales y de bienestar de la población, tales como programas de alfabetización y de educación comunitaria; VIII. Desarrollarán programas para otorgar becas y demás apoyos económicos a educandos; IX. Efectuarán programas dirigidos a los padres de familia, que les permitan dar mejor atención a sus hijos; X. Otorgarán estímulos a las asociaciones civiles y a las cooperativas de maestros que se dediquen a la enseñanza; XI. Promoverán mayor participación de la sociedad en la educación, así como el apoyo de los particulares al financiamiento y a las actividades a que se refiere este capítulo; XII. Concederán reconocimientos y distinciones a quienes contribuyan a la consecución de los propósitos mencionados en el artículo anterior, y XIII. Realizarán las demás actividades que permitan ampliar la calidad y la cobertura de los servicios educativos y alcanzar los propósitos mencionados en el artículo anterior. El Estado también llevará a cabo programas asistenciales, ayudas alimenticias, campañas de salubridad y demás medidas tendientes a contrarrestar las condiciones sociales que inciden en la efectiva igualdad de oportunidades de acceso y permanencia en los servicios educativos. ARTÍCULO 34. Además de las actividades enumeradas en el artículo anterior, el Ejecutivo Federal llevará a cabo programas compensatorios por virtud de los cuales apoye con recursos específicos a los gobiernos de aquellas entidades federativas con mayores rezagos educativos, previa celebración de convenios en los que se concerten las proporciones de financiamiento y las acciones específicas que las autoridades educativas locales deban realizar para reducir y superar dichos rezagos. La Secretaría evaluará los resultados en la calidad educativa de los programas compensatorios antes mencionados. ARTÍCULO 35. En el ejercicio de su función compensatoria, y sólo tratándose de actividades que permitan mayor equidad educativa, la Secretaría podrá en forma temporal impartir de manera concurrente educación básica y normal en las entidades federativas. ARTÍCULO 36. El Ejecutivo Federal, el gobierno de cada entidad federativa y los ayuntamientos podrán celebrar convenios para coordinar las actividades a que el presente capítulo se refiere. Pág. 33
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CAPÍTULO IV. DEL PROCESO EDUCATIVO Sección 1 De los tipos y modalidades de educación ARTÍCULO 37. La educación de tipo básico está compuesta por el nivel preescolar, el de primaria y el de secundaria. La educación preescolar no constituye requisito previo a la primaria. El tipo medio-superior comprende el nivel de bachillerato, los demás niveles equivalentes a éste, así como la educación profesional que no requiere bachillerato o sus equivalentes. El tipo superior es el que se imparte después del bachillerato o de sus equivalentes. Está compuesto por la licenciatura, la especialidad, la maestría y el doctorado, así como por opciones terminales previas a la conclusión de la licenciatura. Comprende la educación normal en todos sus niveles y especialidades. ARTÍCULO 38. La educación básica, en sus tres niveles, tendrá las adaptaciones requeridas para responder a las características lingüísticas y culturales de cada uno de los diversos grupos indígenas del país, así como de la población rural dispersa y grupos migratorios. ARTÍCULO 39. En el sistema educativo nacional queda comprendida la educación inicial, la educación especial y la educación para adultos. De acuerdo con las necesidades educativas específicas de la población, también podrá impartirse educación con programas o contenidos particulares para atender dichas necesidades. ARTÍCULO 40. La educación inicial tiene como propósito favorecer el desarrollo físico, cognoscitivo, afectivo y social de los menores de cuatro años de edad. Incluye orientación a padres de familia o tutores para la educación de sus hijos o pupilos. ARTÍCULO 41. La educación especial está destinada a individuos con discapacidades transitorias o definitivas, así como a aquéllos con aptitudes sobresalientes. Procurará atender a los educandos de manera adecuada a sus propias condiciones, con equidad social. Tratándose de menores de edad con discapacidades, esta educación propiciará su integración a los planteles de educación básica regular. Para quienes no logren esa integración, esta educación procurará la satisfacción de necesidades básicas de aprendizaje para la autónoma convivencia social y productiva. Esta educación incluye orientación a los padres o tutores, así como también a los maestros y personal de escuelas de educación básica regular que integren alumnos con necesidades especiales de educación. ARTÍCULO 42. En la impartición de educación para menores de edad se tomarán medidas que aseguren al educando la protección y el cuidado necesarios para preservar su integridad
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física, psicológica y social sobre la base del respeto a su dignidad, y que la aplicación de la disciplina escolar sea compatible con su edad. ARTÍCULO 43. La educación para adultos está destinada a individuos de quince años o más que no hayan cursado o concluido la educación básica y comprende, entre otras, la alfabetización, la educación primaria y la secundaria, así como la formación para el trabajo, con las particularidades adecuadas a dicha población. Esta educación se apoyará en la solidaridad social. ARTÍCULO 44. Tratándose de la educación para adultos la autoridad educativa federal podrá prestar servicios que conforme a la presente Ley corresponda prestar de manera exclusiva a las autoridades educativas locales. Los beneficiarios de esta educación podrán acreditar los conocimientos adquiridos, mediante exámenes parciales o globales, conforme a los procedimientos a que aluden los artículos 45 y 64. Cuando al presentar un examen no acrediten los conocimientos respectivos, recibirán un informe que indique las unidades de estudio en las que deban profundizar y tendrán derecho a presentar nuevos exámenes hasta lograr la acreditación de dichos conocimientos. El Estado y sus entidades organizarán servicios permanentes de promoción y asesoría de educación para adultos y darán las facilidades necesarias a sus trabajadores y familiares para estudiar y acreditar la educación primaria y la secundaria. Quienes participen voluntariamente brindando asesoría en tareas relativas a esta educación tendrán derecho, en su caso, a que se les acredite como servicio social. ARTÍCULO 45. La formación para el trabajo procurará la adquisición de conocimientos, habilidades o destrezas, que permitan a quien la recibe desarrollar una actividad productiva demandada en el mercado, mediante alguna ocupación o algún oficio calificados. La Secretaría, conjuntamente con las demás autoridades federales competentes, establecerá un régimen de certificación, aplicable en toda la República, referido a la formación para el trabajo, conforme al cual sea posible ir acreditando conocimientos, habilidades o destrezas intermedios o terminales- de manera parcial y acumulativa, independientemente de la forma en que hayan sido adquiridos. La Secretaría, conjuntamente con las demás autoridades federales competentes, determinará los lineamientos generales aplicables en toda la República para la definición de aquellos conocimientos, habilidades o destrezas susceptibles de certificación, así como de los procedimientos de evaluación correspondientes, sin perjuicio de las demás disposiciones que emitan las autoridades locales en atención a requerimientos particulares. Los certificados, constancias o diplomas serán otorgados por las instituciones públicas y los particulares que señalen los lineamientos citados. En la determinación de los lineamientos generales antes citados, así como en la decisión sobre los servicios de formación para el trabajo a ser ofrecidos, las autoridades competentes establecerán procedimientos que permitan considerar las necesidades, propuestas y opiniones de los diversos sectores productivos, a nivel nacional, local e incluso municipal. Podrán celebrarse convenios para que la formación para el trabajo se imparta por las autoridades locales, los ayuntamientos, las instituciones privadas, las organizaciones Pág. 35
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sindicales, los patrones y demás particulares. La formación para el trabajo que se imparta en términos del presente artículo será adicional y complementaria a la capacitación prevista en la fracción XIII del apartado A) del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. ARTÍCULO 46. La educación a que se refiere la presente sección tendrá las modalidades de escolar, no escolarizada y mixta. Sección 2 De los planes y programas de estudio ARTÍCULO 47. Los contenidos de la educación serán definidos en planes y programas de estudio. En los planes de estudio deberán establecerse: I. Los propósitos de formación general y, en su caso, de adquisición de las habilidades y destrezas que correspondan a cada nivel educativo; II. Los contenidos fundamentales de estudio, organizados en asignaturas u otras unidades de aprendizaje que, como mínimo, el educando deba acreditar para cumplir los propósitos de cada nivel educativo; III. Las secuencias indispensables que deben respetarse entre las asignaturas o unidades de aprendizaje que constituyen un nivel educativo, y IV. Los criterios y procedimientos de evaluación y acreditación para verificar que el educando cumple los propósitos de cada nivel educativo. En los programas de estudio deberán establecerse los propósitos específicos de aprendizaje de las asignaturas u otras unidades de aprendizaje dentro de un plan de estudios, así como los criterios y procedimientos para evaluar y acreditar su cumplimiento. Podrán incluir sugerencias sobre métodos y actividades para alcanzar dichos propósitos. ARTÍCULO 48. La Secretaría determinará los planes y programas de estudio, aplicables y obligatorios en toda la República, de la educación primaria, la secundaria, la educación normal y demás para la formación de maestros de educación básica. Para tales efectos la Secretaría considerará las opiniones de las autoridades educativas locales, y de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, expresadas a través del Consejo Nacional de Participación Social en la Educación a que se refiere el artículo 72. Las autoridades educativas locales propondrán para consideración y, en su caso, autorización de la Secretaría, contenidos regionales que -sin mengua del carácter nacional de los planes y programas citados- permitan que los educandos adquieran un mejor conocimiento de la historia, la geografía, las costumbres, las tradiciones y demás aspectos propios de la entidad y municipio respectivos. La Secretaría realizará revisiones y evaluaciones sistemáticas y continuas de los planes y programas a que se refiere el presente artículo, para mantenerlos permanentemente actualizados. Los planes y programas que la Secretaría determine en cumplimiento del presente artículo, así como sus modificaciones, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano informativo oficial de cada entidad federativa. Pág. 36
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ARTÍCULO 49. El proceso educativo se basará en los principios de libertad y responsabilidad que aseguren la armonía de relaciones entre educandos y educadores y promoverá el trabajo en grupo para asegurar la comunicación y el diálogo entre educandos, educadores, padres de familia e instituciones públicas y privadas. ARTÍCULO 50. La evaluación de los educandos comprenderá la medición en lo individual de los conocimientos, las habilidades, las destrezas y, en general, del logro de los propósitos establecidos en los planes y programas de estudio. Las instituciones deberán informar periódicamente a los educandos y, en su caso, a los padres de familia o tutores, los resultados y calificaciones de los exámenes parciales y finales, así como, de haberlas, aquellas observaciones sobre el desempeño académico de los propios educandos que permitan lograr mejores aprovechamientos. Sección 3 Del calendario escolar ARTÍCULO 51. La autoridad educativa federal determinará el calendario escolar aplicable en toda la República para cada ciclo lectivo de la educación primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, necesarios para cubrir los planes y programas aplicables. El calendario deberá contener doscientos días de clase para los educandos. La autoridad educativa local podrá ajustar el calendario escolar respecto al establecido por la Secretaría, cuando ello resulte necesario en atención a requerimientos específicos de la propia entidad federativa. Los maestros serán debidamente remunerados si la modificación al calendario escolar implica más días de clase para los educandos que los citados en el párrafo anterior. ARTÍCULO 52. En días escolares, las horas de labor escolar se dedicarán a la práctica docente y a las actividades educativas con los educandos, conforme a lo previsto en los planes y programas de estudio aplicables. Las actividades no previstas en los planes y programas de estudio, o bien la suspensión de clases, sólo podrán ser autorizadas por la autoridad que haya establecido o, en su caso, ajustado el correspondiente calendario escolar. Estas autorizaciones únicamente podrán concederse en casos extraordinarios y si no implican incumplimiento de los planes y programas ni, en su caso, del calendario señalado por la Secretaría. De presentarse interrupciones por caso extraordinario o fuerza mayor, la autoridad educativa tomará las medidas para recuperar los días y horas perdidos. ARTÍCULO 53. El calendario que la Secretaría determine para cada ciclo lectivo de educación primaria, de secundaria, de normal y demás para la formación de maestros de educación básica, se publicará en el Diario Oficial de la Federación. El calendario aplicable en cada entidad federativa deberá publicarse en el órgano informativo oficial de la propia entidad. Pág. 37
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CAPÍTULO V. DE LA EDUCACIÓN QUE IMPARTAN LOS PARTICULARES ARTÍCULO 54. Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades. Por lo que concierne a la educación primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, deberán obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa del Estado. Tratándose de estudios distintos de los antes mencionados, podrán obtener el reconocimiento de validez oficial de estudios. La autorización y el reconocimiento serán específicos para cada plan de estudios. Para impartir nuevos estudios se requerirá, según el caso, la autorización o el reconocimiento respectivos. La autorización y el reconocimiento incorporan a las instituciones que los obtengan, respecto de los estudios a que la propia autorización o dicho reconocimiento se refieren, al sistema educativo nacional. ARTÍCULO 55. Las autorizaciones y los reconocimientos de validez oficial de estudios se otorgarán cuando los solicitantes cuenten: I. Con personal que acredite la preparación adecuada para impartir educación y, en su caso, satisfagan los demás requisitos a que se refiere el artículo 21; II. Con instalaciones que satisfagan las condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas que la autoridad otorgante determine. Para establecer un nuevo plantel se requerirá, según el caso, una nueva autorización o un nuevo reconocimiento, y III. Con planes y programas de estudio que la autoridad otorgante considere procedentes, en el caso de educación distinta de la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica. ARTÍCULO 56. Las autoridades educativas publicarán, en el órgano informativo oficial correspondiente, una relación de las instituciones a las que hayan concedido autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios. Asimismo publicarán, oportunamente y en cada caso, la inclusión o la supresión en dicha lista de las instituciones a las que otorguen, revoquen o retiren las autorizaciones o reconocimientos respectivos. Los particulares que impartan estudios con autorización o con reconocimiento deberán mencionar en la documentación que expidan y en la publicidad que hagan, una leyenda que indique su calidad de incorporados, el número y fecha del acuerdo respectivo, así como la autoridad que lo otorgó. ARTÍCULO 57. Los particulares que impartan educación con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios deberán: I. Cumplir con lo dispuesto en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la presente Ley; II. Cumplir con los planes y programas de estudio que las autoridades educativas competentes hayan determinado o considerado procedentes; III. Proporcionar un mínimo de becas en los términos de los lineamientos generales que la autoridad que otorgue las autorizaciones o reconocimientos haya determinado; IV. Cumplir
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los requisitos previstos en el artículo 55, y V. Facilitar y colaborar en las actividades de evaluación, inspección y vigilancia que las autoridades competentes realicen u ordenen. ARTÍCULO 58. Las autoridades que otorguen autorizaciones y reconocimientos de validez oficial de estudios deberán inspeccionar y vigilar los servicios educativos respecto de los cuales concedieron dichas autorizaciones o reconocimientos. Para realizar una visita de inspección deberá mostrarse la orden correspondiente expedida por la autoridad competente. La visita se realizará en el lugar, fecha y sobre los asuntos específicos señalados en dicha orden. El encargado de la visita deberá identificarse adecuadamente. Desahogada la visita, se suscribirá el acta correspondiente por quienes hayan intervenido y por dos testigos. En su caso, se hará constar en dicha acta la negativa del visitado de suscribirla sin que esa negativa afecte su validez. Un ejemplar del acta se pondrá a disposición del visitado. Los particulares podrán presentar a las autoridades educativas documentación relacionada con la visita dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la inspección. ARTÍCULO 59. Los particulares que presten servicios por los que se impartan estudios sin reconocimiento de validez oficial, deberán mencionarlo en su correspondiente documentación y publicidad. En el caso de educación inicial y de preescolar deberán, además, contar con personal que acredite la preparación adecuada para impartir educación; contar con instalaciones que satisfagan las condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas que la autoridad educativa determine; cumplir los requisitos a que alude la fracción VII del artículo 12; tomar las medidas a que se refiere el artículo 42; así como facilitar la inspección y vigilancia de las autoridades competentes. CAPÍTULO VI. DE LA VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS Y DE LA CERTIFICACIÓN DE CONOCIMIENTOS ARTÍCULO 60. Los estudios realizados dentro del sistema educativo nacional tendrán validez en toda la República. Las instituciones del sistema educativo nacional expedirán certificados y otorgarán constancias, diplomas, títulos o grados académicos a las personas que hayan concluido estudios de conformidad con los requisitos establecidos en los planes y programas de estudio correspondientes. Dichos certificados, constancias, diplomas, títulos y grados tendrán validez en toda la República. La Secretaría promoverá que los estudios con validez oficial en la República sean reconocidos en el extranjero. ARTÍCULO 61. Los estudios realizados fuera del sistema educativo nacional podrán adquirir validez oficial, mediante su revalidación, siempre y cuando sean equiparables con estudios realizados dentro de dicho sistema. La revalidación podrá otorgarse por niveles educativos, por grados escolares, o por asignaturas u otras unidades de aprendizaje, según lo establezca la regulación respectiva.
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ARTÍCULO 62. Los estudios realizados dentro del sistema educativo nacional podrán, en su caso, declararse equivalentes entre sí por niveles educativos, grados escolares, asignaturas u otras unidades de aprendizaje, según lo establezca la regulación respectiva. ARTÍCULO 63. La Secretaría determinará las normas y criterios generales, aplicables en toda la República, a que se ajustarán la revalidación, así como la declaración de estudios equivalentes. La Secretaría podrá revalidar y otorgar equivalencias de estudios distintos a los mencionados en la fracción V del artículo 13. Las autoridades educativas locales otorgarán revalidaciones y equivalencias únicamente cuando estén referidas a planes y programas de estudio que se impartan en sus respectivas competencias. Las revalidaciones y equivalencias otorgadas en términos del presente artículo tendrán validez en toda la República. ARTÍCULO 64. La Secretaría, por acuerdo de su titular, podrá establecer procedimientos por medio de los cuales se expidan certificados, constancias, diplomas o títulos a quienes acrediten conocimientos terminales que correspondan a cierto nivel educativo o grado escolar, adquiridos en forma autodidacta o a través de la experiencia laboral. El acuerdo secretarial respectivo señalará los requisitos específicos que deban cumplirse para la acreditación de los conocimientos adquiridos. CAPÍTULO VII. DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL EN LA EDUCACIÓN Sección 1 De los padres de familia ARTÍCULO 65. Son derechos de quienes ejercen la patria potestad o la tutela: I. Obtener inscripción en escuelas públicas para que sus hijos o pupilos menores de edad, que satisfagan los requisitos aplicables, reciban la educación preescolar, la primaria y la secundaria; II. Participar a las autoridades de la escuela en la que estén inscritos sus hijos o pupilos, cualquier problema relacionado con la educación de éstos, a fin de que aquéllas se aboquen a su solución; III. Colaborar con las autoridades escolares para la superación de los educandos y en el mejoramiento de los establecimientos educativos; IV. Formar parte de las asociaciones de padres de familia y de los consejos de participación social a que se refiere este capítulo, y V. Opinar, en los casos de la educación que impartan los particulares, en relación con las contraprestaciones que las escuelas fijen.
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ARTÍCULO 66. Son obligaciones de quienes ejercen la patria potestad o la tutela: I. Hacer que sus hijos o pupilos menores de edad reciban la educación primaria y la secundaria; II. Apoyar el proceso educativo de sus hijos o pupilos, y III. Colaborar con las instituciones educativas en las que estén inscritos sus hijos o pupilos, en las actividades que dichas instituciones realicen. ARTÍCULO 67. Las asociaciones de padres de familia tendrán por objeto: I. Representar ante las autoridades escolares los intereses que en materia educativa sean comunes a los asociados; II. Colaborar para una mejor integración de la comunidad escolar, así como en el mejoramiento de los planteles; III. Participar en la aplicación de cooperaciones en numerario, bienes y servicios que las propias asociaciones deseen hacer al establecimiento escolar; IV. Proponer las medidas que estimen conducentes para alcanzar los objetivos señalados en las fracciones anteriores, e V. Informar a las autoridades educativas y escolares sobre cualquier irregularidad de que sean objeto los educandos. Las asociaciones de padres de familia se abstendrán de intervenir en los aspectos pedagógicos y laborales de los establecimientos educativos. La organización y el funcionamiento de las asociaciones de padres de familia, en lo concerniente a sus relaciones con las autoridades de los establecimientos escolares, se sujetarán a las disposiciones que la autoridad educativa federal señale. Sección 2 De los consejos de participación social ARTÍCULO 68. Las autoridades educativas promoverán, de conformidad con los lineamientos que establezca la autoridad educativa federal, la participación de la sociedad en actividades que tengan por objeto fortalecer y elevar la calidad de la educación pública, así como ampliar la cobertura de los servicios educativos. ARTÍCULO 69. Será responsabilidad de la autoridad de cada escuela pública de educación básica vincular a ésta activa y constantemente con la comunidad. El ayuntamiento y la autoridad educativa local darán toda su colaboración para tales efectos. La autoridad escolar hará lo conducente para que en cada escuela pública de educación básica opere un consejo escolar de participación social, integrado con padres de familia y representantes de sus asociaciones, maestros y representantes de su organización sindical, directivos de la escuela, exlumnos, así como con los demás miembros de la comunidad interesados en el desarrollo de la propia escuela. Este consejo conocerá el calendario escolar, las metas educativas y el avance de las actividades escolares, con el objeto de coadyuvar con el maestro a su mejor realización; tomará nota de los resultados de las evaluaciones que realicen las autoridades educativas; propiciará la colaboración de maestros y padres de Pág. 41
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familia; podrá proponer estímulos y reconocimientos de carácter social a alumnos, maestros, directivos y empleados de la escuela; estimulará, promoverá y apoyará actividades extraescolares que complementen y respalden la formación de los educandos; llevará a cabo las acciones de participación, coordinación y difusión necesarias para la protección civil y la emergencia escolar; alentará el interés familiar y comunitario por el desempeño del educando; podrá opinar en asuntos pedagógicos; contribuirá a reducir las condiciones sociales adversas que influyan en la educación; estará facultado para realizar convocatorias para trabajos específicos de mejoramiento de las instalaciones escolares; respaldará las labores cotidianas de la escuela y, en general, podrá realizar actividades en beneficio de la propia escuela. Consejos análogos podrán operar en las escuelas particulares de educación básica. ARTÍCULO 70. En cada municipio operará un consejo municipal de participación social en la educación integrado por las autoridades municipales, padres de familia y representantes de sus asociaciones, maestros distinguidos y directivos de escuelas, representantes de la organización sindical de los maestros, así como representantes de organizaciones sociales y demás interesados en el mejoramiento de la educación. Este consejo gestionará ante el ayuntamiento y ante la autoridad educativa local el mejoramiento de los servicios educativos, la construcción y ampliación de escuelas públicas y demás proyectos de desarrollo educativo en el municipio; conocerá de los resultados de las evaluaciones que realicen las autoridades educativas; llevará a cabo labores de seguimiento de las actividades de las escuelas públicas de educación básica del propio municipio; estimulará, promoverá y apoyará actividades de intercambio, colaboración y participación interescolar en aspectos culturales, cívicos, deportivos y sociales; establecerá la coordinación de escuelas con autoridades y programas de bienestar comunitario; hará aportaciones relativas a las particularidades del municipio que contribuyan a la formulación de contenidos locales a ser propuestos para los planes y programas de estudio; podrá opinar en asuntos pedagógicos; coadyuvará a nivel municipal en actividades de protección civil y emergencia escolar; promoverá la superación educativa en el ámbito municipal mediante certámenes interescolares; promoverá actividades de orientación, capacitación y difusión dirigidas a padres de familia y tutores, para que cumplan cabalmente con sus obligaciones en materia educativa; podrá proponer estímulos y reconocimientos de carácter social a alumnos, maestros, directivos y empleados escolares; procurará la obtención de recursos complementarios para el mantenimiento físico y para proveer de equipo básico a cada escuela pública y, en general, podrá realizar actividades para apoyar y fortalecer la educación en el municipio. Será responsabilidad del presidente municipal que en el consejo se alcance una efectiva participación social que contribuya a elevar la calidad y la cobertura de la educación. En el Distrito Federal los consejos se constituirán por cada delegación política. ARTÍCULO 71. En cada entidad federativa funcionará un consejo estatal de participación social en la educación, como órgano de consulta, orientación y apoyo. Un órgano análogo se establecerá en el Distrito Federal. En dicho Consejo se asegurará la participación de padres de familia y representantes de sus asociaciones, maestros y representantes de su Pág. 42
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organización sindical, instituciones formadoras de maestros, autoridades educativas estatales y municipales, así como de sectores sociales de la entidad federativa especialmente interesados en la educación. Este consejo promoverá y apoyará entidades extraescolares de carácter cultural, cívico, deportivo y de bienestar social; coadyuvará a nivel estatal en actividades de protección civil y emergencia escolar; sistematizará los elementos y aportaciones relativos a las particularidades de la entidad federativa que contribuyan a la formulación de contenidos estatales en los planes y programas de estudio; podrá opinar en asuntos pedagógicos; conocerá las demandas y necesidades que emanen de la participación social en la educación a través de los consejos escolares y municipales, conformando los requerimientos a nivel estatal para gestionar ante las instancias competentes su resolución y apoyo; conocerá los resultados de las evaluaciones que efectúen las autoridades educativas y colaborará con ellas en actividades que influyan en el mejoramiento de la calidad y la cobertura de la educación. ARTÍCULO 72. La Secretaría promoverá el establecimiento y funcionamiento del Consejo Nacional de Participación Social en la Educación, como instancia nacional de consulta, colaboración, apoyo e información, en la que se encuentren representados padres de familia y sus asociaciones, maestros y su organización sindical, autoridades educativas, así como los sectores sociales especialmente interesados en la educación. Tomará nota de los resultados de las evaluaciones que realicen las autoridades educativas, conocerá el desarrollo y la evolución del sistema educativo nacional, podrá opinar en asuntos pedagógicos, planes y programas de estudio y propondrá políticas para elevar la calidad y la cobertura de la educación. ARTÍCULO 73. Los consejos de participación social a que se refiere esta sección se abstendrán de intervenir en los aspectos laborales de los establecimientos educativos y no deberán participar en cuestiones políticas ni religiosas.
Sección 3 De los medios de comunicación ARTÍCULO 74. Los medios de comunicación masiva, en el desarrollo de sus actividades, contribuirán al logro de las finalidades previstas en el artículo 7o., conforme a los criterios establecidos en el artículo 8o.
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CAPÍTULO VIII. DE LAS INFRACCIONES, LAS SANCIONES Y EL RECURSO ADMINISTRATIVO Sección 1 De las infracciones y las sanciones ARTÍCULO 75. Son infracciones de quienes prestan servicios educativos: I. Incumplir cualesquiera de las obligaciones previstas en el artículo 57; II. Suspender el servicio educativo sin que medie motivo justificado, caso fortuito o fuerza mayor; III. Suspender clases en días y horas no autorizados por el calendario escolar aplicable, sin que medie motivo justificado, caso fortuito o fuerza mayor; IV. No utilizar los libros de texto que la Secretaría autorice y determine para la educación primaria y secundaria; V. Incumplir los lineamientos generales para el uso de material educativo para la educación primaria y la secundaria; VI. Dar a conocer antes de su aplicación los exámenes o cualesquiera otros instrumentos de admisión, acreditación o evaluación a quienes habrán de presentarlos; VII. Expedir certificados, constancias, diplomas o títulos a quienes no cumplan los requisitos aplicables; VIII. Realizar o permitir se realice publicidad dentro del plantel escolar que fomente el consumo, así como realizar o permitir la comercialización de bienes o servicios notoriamente ajenos al proceso educativo, distintos de alimentos; IX. Efectuar actividades que pongan en riesgo la salud o la seguridad de los alumnos; X. Ocultar a los padres o tutores las conductas de los alumnos que notoriamente deban ser de su conocimiento; XI. Oponerse a las actividades de evaluación, inspección y vigilancia, así como no proporcionar información veraz y oportuna, e XII. Incumplir cualesquiera de los demás preceptos de esta Ley, así como las disposiciones expedidas con fundamento en ella. Las disposiciones de este artículo no son aplicables a los trabajadores de la educación, en virtud de que, las infracciones en que incurran serán sancionadas conforme a las disposiciones específicas para ellos. ARTÍCULO 76. Las infracciones enumeradas en el artículo anterior se sancionarán con: I. Multa hasta por el equivalente a cinco mil veces el salario mínimo general diario vigente en el área geográfica y en la fecha en que se cometa la infracción. Las multas impuestas podrán duplicarse en caso de reincidencia, o II. Revocación de la autorización o retiro del reconocimiento de validez oficial de estudios correspondiente. La imposición de la sanción establecida en la fracción II no excluye la posibilidad de que sea impuesta alguna multa.
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ARTÍCULO 77. Además de las previstas en el artículo 75, también son infracciones a esta Ley: I. Ostentarse como plantel incorporado sin estarlo; II. Incumplir con lo dispuesto en el artículo 59, e III. Impartir la educación primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica sin contar con autorización correspondiente. En los supuestos previstos en este artículo, además de la aplicación de la sanción señalada en la fracción I del artículo 76, podrá procederse a la clausura del plantel respectivo. ARTÍCULO 78. Cuando la autoridad educativa responsable de la prestación del servicio, o que haya otorgado la autorización o el reconocimiento de validez oficial de estudios, considere que existen causas justificadas que ameriten la imposición de sanciones, lo hará del conocimiento del presunto infractor para que, dentro de un plazo de 15 días naturales, manifieste lo que a su derecho convenga y proporcione los datos y documentos que le sean requeridos. La autoridad dictará resolución con base en los datos aportados por el presunto infractor y las demás constancias que obren en el expediente. Para determinar la sanción se considerarán las circunstancias en que se cometió la infracción, los daños y perjuicios que se hayan producido o puedan producirse a los educandos, la gravedad de la infracción, las condiciones socio-económicas del infractor, el carácter intencional o no de la infracción y si se trata de reincidencia. ARTÍCULO 79. La negativa o revocación de la autorización otorgada a particulares produce efectos de clausura del servicio educativo de que se trate. El retiro del reconocimiento de validez oficial se referirá a los estudios que se impartan a partir de la fecha en que se dicte la resolución. Los realizados mientras que la institución contaba con el reconocimiento, mantendrán su validez oficial. La autoridad que dicte la resolución adoptará las medidas que sean necesarias para evitar perjuicios a los educandos. En el caso de autorizaciones, cuando la revocación se dicte durante un ejercicio lectivo, la institución podrá seguir funcionando, a juicio y bajo la vigilancia de la autoridad, hasta que aquél concluya. Sección 2 Del recurso administrativo ARTÍCULO 80. En contra de las resoluciones de las autoridades educativas dictadas con fundamento en las disposiciones de esta Ley y demás derivadas de ésta, podrá interponerse recurso de revisión dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior sin que el interesado interponga el recurso, la resolución tendrá el carácter de definitiva. Asimismo, podrá interponerse dicho recurso cuando la autoridad no dé respuesta en un plazo de sesenta días hábiles siguientes a la presentación de las solicitudes de autorización o de reconocimiento de validez oficial de estudios. Pág. 45
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ARTÍCULO 81. El recurso se interpondrá, por escrito, ante la autoridad inmediata superior a la que emitió el acto recurrido u omitió responder la solicitud correspondiente. La autoridad receptora del recurso deberá sellarlo o firmarlo de recibido y anotará la fecha y hora en que se presente y el número de anexos que se acompañe. En el mismo acto devolverá copia debidamente sellada o firmada al interesado. ARTÍCULO 82. En el recurso deberán expresarse el nombre y el domicilio del recurrente y los agravios, acompañándose los elementos de prueba que se consideren necesarios, así como las constancias que acrediten la personalidad del promovente. En caso de incumplimiento de los requisitos antes señalados, la autoridad educativa podrá declarar improcedente el recurso. ARTÍCULO 83. Al interponerse el recurso podrá ofrecerse toda clase de pruebas, excepto la confesional, y acompañarse con los documentos relativos. Si se ofrecen pruebas que requieran desahogo, se abrirá un plazo no menor de cinco ni mayor de treinta días hábiles para tales efectos. La autoridad educativa que esté conociendo del recurso podrá allegarse los elementos de convicción adicionales que considere necesarios. ARTÍCULO 84. La autoridad educativa dictará resolución dentro de los treinta días hábiles siguientes, a partir de la fecha: I. Del acuerdo de admisión del recurso, cuando no se hubiesen ofrecido pruebas o las ofrecidas no requieran plazo especial de desahogo, y II. De la conclusión del desahogo de las pruebas o, en su caso, cuando haya transcurrido el plazo concedido para ello y no se hubieren desahogado. Las resoluciones del recurso se notificarán a los interesados, o a sus representantes legales, personalmente o por correo certificado con acuse de recibo. ARTÍCULO 85. La interposición del recurso suspenderá la ejecución de la resolución impugnada en cuanto al pago de multas. Respecto de cualquier otra clase de resoluciones administrativas y de sanciones no pecuniarias, la suspensión sólo se otorgará si concurren los requisitos siguientes: I. II. III. IV.
Que lo solicite el recurrente. Que el recurso haya sido admitido. Que de otorgarse no implique la continuación o consumación de actos u omisiones que ocasionen infracciones a esta Ley. Que no ocasionen daños o perjuicios a los educandos o terceros en términos de esta Ley.
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TRANSITORIOS PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. Se abrogan la Ley Federal de Educación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 1973, la Ley del Ahorro Escolar, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de septiembre de 1945, la Ley que Establece la Educación Normal para Profesores de Centros de Capacitación para el Trabajo, publicada en el diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 1963, y la Ley Nacional de Educación para Adultos, publicada en el diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1975. Se derogan las demás disposiciones que se opongan a la presente Ley. TERCERO. Las disposiciones normativas derivadas de las leyes mencionadas en el artículo segundo anterior se seguirán aplicando, en lo que no se opongan a la presente Ley, hasta en tanto las autoridades educativas competentes expidan la normatividad a que se refiere esta Ley. CUARTO. El proceso para que el gobierno del Distrito Federal se encargue de la prestación de los servicios de educación inicial, básica -incluyendo la indígena- y especial en el propio Distrito, se llevará a cabo en los términos y fecha que se acuerde con la organización sindical. A partir de la entrada en vigor de la presente Ley y hasta la conclusión del proceso antes citado, las atribuciones relativas a la educación inicial, básica - incluyendo la indígenay especial que los artículos 11, 13, 14 y demás señalan para las autoridades educativas locales en sus respectivas competencias corresponderán, en el Distrito Federal, a la Secretaría. A la conclusión del proceso citado entrará en vigor el primer párrafo del artículo 16 de la presente Ley. QUINTO. Los servicios para la formación de maestros a cargo de las autoridades educativas locales tendrán, además de las finalidades previstas en el artículo 20 de la presente Ley, la de regularizar, con nivel de licenciatura, a maestros en servicio que por cualquier circunstancia tengan un nivel de estudios distinto de dicho nivel. SEXTO. Las autoridades competentes se obligan a respetar íntegramente los derechos de los trabajadores de la educación y reconocer la titularidad de las relaciones laborales colectivas de su organización sindical en los términos de su registro vigente y de acuerdo con las disposiciones legales correspondientes al expedirse esta Ley. * La Ley entró en vigor el 14 de julio de 1993.
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PRESENTACIÓN El Acuerdo Nacional para la Modernización Educativa firmado por el Gobierno Federal y los Gobiernos Estatales el 18 de mayo de 1992, puso en marcha el proceso de federalización de la educación en el país. Este hecho ha dado a las entidades federativas oportunidades de crear su propia legislación e iniciar adecuaciones de sus sistemas educativos. En Oaxaca la Ley Estatal de Educación ha sido el resultado de amplios consensos sociales, para su elaboración fue fundamental la participación de padres de familia, maestros, investigadores, autoridades, alumnos, quienes hicieron propuestas diversas recuperadas por el Ejecutivo del Estado y la H. Cámara de Diputados. La Ley se refiere entre otros aspectos, a los fines de la educación, los valores que han de sustentarlas, las características que ha de tener la educación para los oaxaqueños y en particular para los pueblos indígenas, los mecanismos e instrumentos para la organización, planeación y evaluación del sistema educativo en el estado, así como los derechos y obligaciones de los distintos agentes sociales, que inciden directa o indirectamente en éste. La Ley sienta las bases para una reforma educativa en el estado, representa la voluntad de muchos, pero no ha de ser suficiente sin el compromiso de todos. Vencer los rezagos educativos y mejorar la calidad de la educación requiere de apoyo de los oaxaqueños y particularmente de los maestros. Por considerar este documento de interés general, el Gobierno del Estado decidió editarlo para difundir su contenido de la manera más amplia posible y así, dar un paso más en la construcción de una educación apegada cada vez más a nuestra realidad.
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LIC. DIODORO CARRASCO ALTAMIRANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIC. DIODORO CARRASCO ALTAMIRANO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, A SUS HABITANTES HACE SABER: QUE LA H. QUINCUAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL ESTADO, HA TENIDO A BIEN APROBAR LO SIGUIENTE: LA QUINCUAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA DECRETA:
LEY ESTATAL DE EDUCACIÓN CAPITULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1.- Esta Ley tiene por objeto regular la prestación de los servicios educativos que impartan: I.- El Estado, a través del INSTITUTO ESTATAL DE EDUCACIÓN PUBLICA DE OAXACA, sus Municipios, organismos descentralizados y desconcentrados; II.- Los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial; III.- Las escuelas sostenidas por las empresas conforme a lo establecido por el artículo 123, fracción XII de la Constitución Federal. La función social educativa de las Universidades y demás Instituciones de Educación Superior a que se refiere la fracción VII del artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se regulará por las Leyes que rigen a dichas Instituciones. La Universidad Autónoma “Benito Juárez” de Oaxaca se regirá por su Ley Orgánica La presente Ley es de observancia general en todo el Estado de Oaxaca y las disposiciones que contiene son de orden público y de interés social. ARTICULO 2.- La educación es un derecho universal y garantía constitucional para todos los habitantes del Estado. Pág. 50
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Es un proceso social mediante el cual se adquiere, transmite, intercambia, crea y enriquece la cultura y el conocimiento para lograr el desarrollo integral de la persona, la familia y la sociedad, que permita a los educandos reproducirse económica y socialmente, revalorar, preservar y defender su identidad cultural y nacional, los valores de justicia, democracia, libertad, solidaridad y proteger el medio ambiente. ARTICULO 3.- EL Estado tiene obligación de proporcionar a sus habitantes, educación básica; de promover y atender los demás tipos y modalidades educativas con apego a los artículos. 3º y 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 150 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, respetando y favoreciendo el desarrollo de los oaxaqueños y de los pueblos indígenas de la Entidad. ARTICULO 4.- La educación pública en el Estado de Oaxaca será gratuita, para garantizarla el Gobierno Estatal en concurrencia con el Gobierno Federal, presupuestarán del Gasto Público, recursos suficientes para la prestación de los servicios educativos. ARTICULO 5.- La educación pública será laica por lo que se mantendrá ajena a cualquier doctrina religiosa y respetará la libertad de credo conforme a lo establecido en el artículo 24 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. ARTICULO 6.- Los principios que orientarán la educación que imparta el Estado, Municipios, Organismos Descentralizados, Desconcentrados, particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios y las sostenidas por las empresas, en todos los tipos, niveles y modalidades, serán los establecidos por el artículo 3º de la Constitución Federal, además la educación será: I.
Democrática, considerada la democracia como un sistema de vida que permita la participación de los ciudadanos en las decisiones políticas del Estado, así como la igualdad de oportunidades para recibir los beneficios que proporcionan los adelantos científicos y tecnológicos, favoreciendo con ello el mejoramiento de las condiciones económicas y sociales.
II.
Nacionalista, en cuanto a que los educandos comprendan los problemas económicos, políticos y sociales de la Nación Mexicana y los particulares de la Entidad. Aprendan a defender la soberanía económica y política del país, a conocer y respetar las diferencias étnicas y culturales de la Entidad, del país y de la humanidad; a preservar y usar racionalmente los recursos naturales.
III.
Humanista, considerando a la persona humana como el principio y fin de todas las instituciones; basada en los ideales de justicia social, libertad e igualdad; propiciará la convivencia social y étnica, el respeto a los derechos humanos, evitando todo tipo de discriminación. Pág. 51
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Los fines de productividad, eficiencia y competitividad económicas deberán armonizarse con los principios humanistas de la educación; y IV.
Respetará los principios de la comunidad, como forma de vida y razón de ser de los Pueblos Indígenas.
ARTICULO 7.- Es obligación del Estado impartir educación bilingüe e intercultural a todos los pueblos indígenas, con planes y programas de estudio que integren conocimientos, tecnologías y sistemas de valores correspondientes a las culturas de la Entidad. Esta enseñanza deberá impartirse en su lengua materna y en español como segunda lengua. Para la demás población se incorporarán a los planes y programas de estudio contenidos de las culturas étnicas de la región y la Entidad. ARTICULO 8.- En lo no previsto por esta Ley se atenderá a lo establecido en la Ley General de Educación, los convenios y recomendaciones internacionales suscritos en materia educativa por el gobierno mexicano, otras disposiciones legales relativas a educación, la costumbre, el uso y los principios generales del derecho. CAPITULO SEGUNDO FINES DE LA EDUCACIÓN ARTICULO 9.- La educación que se imparta en el Estado de Oaxaca, propiciará el desarrollo y formación armónica e integral del ser humano; atendiendo a los siguientes fines. I.- Desarrollar todas y cada una de las capacidades del ser humano. II.- Revalorar y favorecer el desarrollo de las culturas étnicas de la Entidad, así como la cultura regional, nacional y universal. III.- Proteger, preservar y fortalecer las lenguas y las manifestaciones culturales y artísticas de los pueblos indígenas. IV.- Fomentar la enseñanza del Español como idioma de comunicación para todos los mexicanos, sin menoscabo de las lenguas de los pueblos indígenas. V.- Fomentar actitudes y valores de respeto a los derechos humanos y de los pueblos, a los principios de libertad, autodeterminación, soberanía, solidaridad, justicia, paz, así como la seguridad jurídica de las personas. VI.- Promover la defensa, preservación, mejoramiento y aprovechamiento racional de los recursos naturales y del medio ambiente. VII.-Fomentar actitudes de aprecio al estudio, al trabajo y a la vida. Pág. 52
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VIII.- Revalorar y favorecer el desarrollo de las formas tradicionales y de los sistemas de organización política, económica y social de los pueblos indígenas de la Entidad. IX.- Fomentar actitudes solidarias entre los educandos, comunidad educativa y sociedad civil, a nivel estatal, nacional e internacional. X.- Propiciar la práctica de la democracia como parte de su sistema de vida. XI.- Formar y fortalecer la conciencia nacional a partir del conocimiento de la Historia de México, de la particular del Estado de Oaxaca y de cada uno de los pueblos, fomentando el respeto a los símbolos patrios, valores y héroes nacionales, de la entidad y comunitarios. XII.- Desarrollar las habilidades del pensamiento para formar personas críticas, reflexivas, creativas y participativas en la comunidad. XIII.- Orientar para la conservación de la salud física y mental. XIV.- Fomentar la educación para una sexualidad responsable. XV.- Contribuir al desarrollo de habilidades psicomotrices mediante actividades deportivas, manuales y artísticas. XVI.- Estimular la creatividad y sensibilidad artísticas, así como la artesanal. XVII.- Promover la formación para el trabajo productivo. XVIII.- Promover el mejoramiento de las condiciones de vida familiar y comunitaria. XIX.- Fomentar el respeto a los derechos de la mujer y propiciar su pleno desarrollo e igualdad dentro de la sociedad. XX.- Fomentar el respeto a los derechos del niño, del anciano y del discapacitado. XXI.- Contribuir al desarrollo socioeconómico y cultural de la Entidad. XXII.- Fomentar la investigación científica y tecnológica, en particular el desarrollo de tecnologías propias y adecuadas a nuestra realidad.
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CAPITULO TERCERO DEL SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL ARTICULO 10.- La educación que se imparta en el Estado de Oaxaca, a través del Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca, Organismos Descentralizados, Desconcentrados, Municipios y particulares con autorización y reconocimiento de validez oficial de estudios constituye un servicio público. DE QUIENES INTEGRAN EL SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL: ARTICULO 11.- El Sistema Educativo Estatal estará constituido por: I. Las instituciones encargadas de proporcionar el servicio educativo: Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca, Municipios, Organismos Descentralizados y Desconcentrados del Gobierno del Estado y particulares con autorización y con reconocimiento de validez oficial de estudios; II. Autoridades Educativas; III. Planes, Programas, Métodos, Materiales, equipo educativo e infraestructura; IV. Educandos; V. Educadores y personal de apoyo y asistencia a la educación; además, VI. Padres de familia y organismos de participación social en educación. ARTICULO 1 2.- Son autoridades en materia educativa en el Estado: I.- El Titular del Poder Ejecutivo Estatal. II.- El Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca, a través de su Junta Directiva y del Director General. III.- Los ayuntamientos de los municipios de la Entidad.. IV.- Las que establezcan las leyes orgánicas y reglamentos internos de las instituciones de educación media superior y superior.
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ARTICULO 13.- Son atribuciones y obligaciones del Titular del Poder Ejecutivo del Estado: I.- Formular y evaluar el Plan Estatal de Educación con la participación social. II.- Aprobar planes, programas, métodos y materiales para el Sistema Educativo Estatal en coordinación con el Gobierno Federal. III.- Proveer del gasto público y en concurrencia con el Gobierno Federal, recursos suficientes para la prestación del servicio educativo. IV.- Vigilar la adecuada distribución y aplicación de los recursos destinados a educación, en el Estado de Oaxaca. V.- Evaluar conjuntamente con las demás autoridades educativas y con la participación social al Sistema Educativo Estatal. VI.- Impulsar acciones que tiendan al fortalecimiento de la educación del pueblo de Oaxaca y al respeto, preservación y desarrollo de las culturas de los pueblos indígenas. VII.- Propiciar las condiciones para que los pueblos indígenas por región o por grupo étnico establezcan sus propias instituciones de educación que preserven y fortalezcan su estructura social comunitaria. VIII.- Todas aquellas que contribuyan al fortalecimiento del Sistema Educativo Estatal. ARTICULO 14.-Son atribuciones y obligaciones conjuntas del Titular del Poder Ejecutivo del Estado e Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca: I.- Aplicar y vigilar el cumplimiento de esta ley y sus disposiciones reglamentarias. II.- Prestar servicios de educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior, la especial, para adultos, capacitación para el trabajo, alfabetización, de iniciación física-deportiva e iniciación artística. Para los pueblos indígenas esa educación será bilingüe e intercultural. III.- Formular y aprobar los planes y programas de estudio en coordinación con la Secretaría de Educación Pública para la educación bilingüe e intercultural con la participación de los pueblos indígenas IV.- Distribuir de manera oportuna, amplia y eficiente los libros de texto gratuitos y materiales educativos a todos los educandos del nivel básico.
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V.- Establecer el sistema estatal para la formación, actualización y capacitación de los docentes. Para la educación bilingüe e intercultural se formarán docentes especializados con miembros de los pueblos indígenas. VI.- Establecer programas de capacitación y actualización para los trabajadores de apoyo y asistencia a la educación. VII.- Adecuar el calendario y el horario escolares emitidos por la Secretaría de Educación Pública, para la educación básica y para la formación de docentes, de acuerdo a las características culturales y de trabajo de las regiones étnicas y zonas rurales de la Entidad. VIII.- Expedir certificados de estudios parciales o concluidos, otorgar diplomas, constancias, títulos y grados académicos conforme a las normas establecidas por la Secretaría de Educación Pública e Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca. IX.- Revalidar, convalidar y otorgar equivalencias de estudios de educación primaria, secundaria, formación de docentes conforme a las normas establecidas por la Secretaría de Educación Pública y el Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca. X.- Revalidar, convalidar y otorgar equivalencias a estudios distintos a la educación básica y a los adquiridos fuera del sistema escolarizado conforme a las normas establecidas por la Secretaría de Educación Pública y el Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca. XI.- Otorgar, negar o revocar autorización a los particulares para impartir educación inicial, preescolar, primaria, secundaria y para la formación de docentes. XII.- Promover y realizar acciones para lograr el fortalecimiento educativo de la Entidad. XIII.- Prestar y promover servicios distintos a los de educación básica y actualización permanente a los trabajadores de la educación de acuerdo a las características culturales de cada una de las regiones de la Entidad. XIV.- Elaborar, editar, distribuir libros y otros materiales educativos para todos los tipos, niveles y modalidades distintos a los publicados por la Secretaría de Educación Pública con la participación social de los sectores interesados en el proceso educativo. XV.- Promover la investigación educativa, científica, tecnológica, antropológica, lingüística y de las demás ciencias sociales, con la participación de organismos e instituciones, proporcionando recursos crecientes. XVI.- Fomentar, difundir las actividades artísticas, culturales y fisico-deportivas en todas sus manifestaciones.
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XVII.- Promover la creación del Consejo Técnico de la Educación del Estado como órgano de consulta y difusión de las políticas educativas en el ámbito Nacional y/o Estatal. XVIII.- Expedir los reglamentos respectivos en materia educativa derivados de esta Ley, tomando en cuenta la participación social. XIX.- Las demás que con tal carácter establezca esta Ley y otras disposiciones aplicables. ARTICULO 15.- Son atribuciones y obligaciones de los ayuntamientos. I.- Promover la obligatoriedad de la educación básica entre los habitantes de su Municipio. II.- Elaborar el padrón anual de la población en edad escolar de su Municipio, Agencias y Localidades. III.- Realizar gestiones para la obtención de recursos básicos y complementarios en beneficio de los servicios educativos de su Municipio. IV.- Distribuir con equidad entre las instituciones educativas de su Municipio los recursos destinados a educación. V.- Promover las acciones necesarias a fin de dar mantenimiento a los inmuebles de las instituciones educativas que funcionen en sus Municipios. VI.- Participar en la integración de los Consejos Escolares y Municipales. VII.- Participar en las propuestas sobre contenidos étnicos y regionales que hayan de incluirse en los planes y programas de estudio de educación inicial, preescolar, primaria, especial, secundaria y formación de docentes del Sistema Educativo Estatal. VIII.- Informar al Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca, sobre el cumplimiento del avance y de la calidad en la prestación del servicio educativo en su municipio. IX.- Todas aquellas que establezca esta Ley y otras disposiciones aplicables. ARTICULO 16.- Son atribuciones y obligaciones conjuntas de las Autoridades Educativas Estatales y de los Ayuntamientos: I.- Promover las acciones necesarias a fin de dar mantenimiento a los inmuebles de las instituciones educativas que funcionen en sus Municipios.
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II.- Apoyar la construcción o adecuación de casas de uso para los trabajadores de la Educación. III.- Administrar los albergues y servicios asistenciales destinados a la educación. IV.- Las demás que establezca esta Ley y otras disposiciones aplicables. ARTICULO 17.- Los Ayuntamientos podrán impartir educación en todos los tipos, niveles y modalidades, con estricto apego a los contenidos de los artículos 3º y 4º de la Constitución Federal, 150 de la Constitución Local y Leyes reglamentarias. ARTICULO 18.- Las atribuciones y funciones específicas del Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca, como entidad administrativa se establecerá en su reglamento interno. ARTICULO 19.- Las escuelas sostenidas por las empresas en cumplimiento de la fracción XII del artículo 123 de la Constitución Federal, quedan bajo la dirección administrativa y técnico pedagógica de las autoridades estatales. ARTICULO 20.- Los planes, programas, métodos y materiales educativos que se apliquen en el Sistema Educativo Estatal, serán los que determinen coordinadamente la Secretaría de Educación Pública y el Gobierno del Estado. En su formulación podrán participar los trabajadores de la educación, investigadores, sectores sociales y demás personas interesadas en la educación. ARTICULO 21.- El educador es sujeto de cambio social, promotor, coordinador y agente directo del proceso educativo deberá asumir su responsabilidad y compromiso social para contribuir al desarrollo y formación integral del educando. Para el desempeño eficiente de su labor educativa tendrá libertad para adecuar los programas de estudio vigentes y seleccionar los recursos didácticos y métodos pedagógicos. Asimismo las autoridades educativas proporcionarán los medios básicos que le permitan realizar eficazmente su labor educativa. ARTICULO 22.- Para ejercer la docencia en el Estado de Oaxaca, en el tipo básico es requisito indispensable acreditar estudios terminados de licenciatura en educación o estudios equivalentes. Para los niveles medio superior y superior, deberán contar con el grado de licenciatura, o el grado académico correspondiente si se trata de maestría o doctorado. Las instituciones deberán fomentar la formación pedagógica de estos docentes.
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Los docentes que impartan educación bilingüe e intercultural, deberán hablar la lengua de la comunidad y tener el conocimiento de la cultura de la región étnica en la que presten sus servicios. ARTICULO 23.- El titular del Poder Ejecutivo del Estado y el Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca, en su respectivo ámbito de competencia, realizarán acciones para profesionalizar a los docentes en servicio que no cuenten con los requisitos establecidos en el artículo anterior. ARTICULO 24.- El Titular del Poder Ejecutivo del Estado en concurrencia con el Gobierno Federal destinarán del gasto público, recursos crecientes con el propósito de mejorar las condiciones de vida y de trabajo de los trabajadores de la educación, proporcionando un salario remunerador, vivienda, seguridad social, capacitación, profesionalización, estímulos, becas, recompensas, reconocimientos y distinciones a la labor educativa. ARTICULO 25.- El Titular del Poder Ejecutivo en concurrencia con el Gobierno Federal otorgarán compensaciones a los educadores que participen en la solución del rezago educativo de la Entidad, en las comunidades con índices mayores de analfabetismo, monolingüismo, población escolar menor de 15 años sin asistir a la escuela, ausentismo y deserción escolar; desigualdad en el acceso al servicio educativo, y/o población sin primaria completa. Para tal fin las autoridades educativas estatales formularán el programa específico. DE LA EVALUACIÓN Y SUPERVISIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL: ARTICULO 26.- El Titular del Poder Ejecutivo y el Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca, en su respectivo ámbito de competencia evaluarán y supervisarán de manera sistemática y permanente los servicios educativos de la Entidad. I.- La evaluación tendrá como finalidad conocer el desarrollo del Plan Estatal de Educación y los resultados del proceso educativo en la Entidad, a fin de proponer acciones para mejorar los servicios educativos. Los resultados de la evaluación se darán a conocer a los educadores, educandos, padres de familia y Consejos de Participación Social. II.- La supervisión tendrá por objeto verificar la aplicación de planes y programas de estudio, el cumplimiento de la normatividad educativa y asesorar técnica y pedagógicamente el proceso educativo.
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Los resultados de ésta, se darán a conocer a los organismos técnico-pedagógicos y de investigación educativa. La evaluación y supervisión de Sistema Educativo Estatal se realizará con las formalidades y procedimientos que establezca la reglamentación respectiva. ARTICULO 27.- Los orfanatorios, albergues, hospicios, casas-hogar u otras instituciones y organismos no gubernamentales que proporcionen asistencia social y educativa a niños abandonados o desamparados, serán supervisados y asesorados, por el Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca y del Gobierno del Estado. DE LOS TIPOS, NIVELES Y MODALIDADES: ARTICULO 28.- El Sistema Educativo Estatal comprenderá educación para toda la población en todos sus tipos, niveles y modalidades. I.- El tipo básico comprende la educación inicial, preescolar, primaria y secundaria. II.- El tipo medio superior comprende estudios propedéuticos, bivalentes y de nivel técnico profesional terminal. III.-El tipo superior comprende los grados académicos de Licenciatura, Maestría y Doctorado, así como estudios de especialización. IV.- La educación especial. V.- La educación física-deportiva y artística. VI.- Las modalidades de Educación para adultos, formación para el trabajo y alfabetización. ARTICULO 29.- La educación bilingüe e intercultural tiene como propósito desarrollar las potencialidades de los pueblos indígenas, a partir de su lengua, de sus raíces culturales y de sus características socioeconómicas y políticas en un plano de igualdad con el resto de la comunidad estatal y nacional. ARTICULO 30.- La educación inicial tiene como propósito favorecer el desarrollo de las capacidades físicas, cognoscitivas, afectivas y sociales, así como formar y mejorar los hábitos de higiene, salud, alimentación y convivencia social. Está destinada a lactantes y maternales de cuarenta y cinco días de nacidos a tres años de edad en la modalidad escolarizada y en la no escolarizada, desde su nacimiento hasta la edad de acceso a la educación preescolar, ambas comprenden la orientación psicopedagógica a los padres de familia o tutores, tomando en cuenta sus experiencias.
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ARTICULO 31.- La educación preescolar tiene como propósito propiciar el desarrollo cognoscitivo, afectivo, social y psicomotor, estimular la formación de hábitos, destrezas y habilidades del niño de tres a seis años de edad. Incluye la atención psicopedagógica a los educandos con problemas en su proceso de aprendizaje, en su desarrollo psicomotriz y de su audición o de lenguaje. Además la orientación psicopedagógica a los padres de familia o tutores, tomando en cuenta sus experiencias. ARTICULO 32.- La educación primaria tiene como propósito el desarrollo integral del educando: propicia el saber-hacer, pensar, dialogar, exponer y resolver problemas; de modo que le permita interactuar en la búsqueda del conocimiento y organizar sus observaciones por medio de la reflexión, estimula el desarrollo de su sensibilidad para el arte y su habilidades creativas y físico-deportivas, así como su participación responsable y crítica en la vida social. ARTICULO 33.- La educación secundaria tienen como propósito: continuar el proceso formativo integral de los educandos, ampliar y profundizar los conocimientos tratados en los niveles anteriores, fortalecer su formación humanística, desarrollar sus sistemas de valores, incrementar su desarrollo físico, deportivo y artístico; proporcionar los principios básicos y conocimientos teóricos-prácticos en las actividades tecnológicas; que le permitan su acceso al nivel inmediato superior, su formación para el trabajo productivo y la adopción de una actitud crítica, responsable y propositiva en su comunidad. ARTICULO 34.- El tipo medio superior, proporcionará formación en las ciencias y tecnologías, artes y humanidades, con el propósito de acceder al tipo superior y/o incorporarse al trabajo productivo. Tendrá carácter: I.- Propedéutico, como antecedente para el ingreso al tipo superior. II.- Terminal, proporcionando formación en carreras técnico-profesionales. III.- Bivalente, cuando combine las características anteriores. Los planes y programas de estudio de este tipo educativo, deberán responder a las características socioeconómicas y culturales de la regiones de la Entidad. ARTICULO 35.- La educación superior tiene como propósito formar profesionales que respondan a los requerimientos del desarrollo económico, social, político y cultural de la Entidad, así como preparar personal calificado para la investigación, la creación artística y la difusión de la cultura.
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En las Instituciones de Educación Superior se otorgarán los grado de Licenciatura, Maestría y Doctorado, así como los reconocimientos específicos de postgrado. ARTICULO 36.- La educación especial tendrá como propósito proporcionar atención interdisciplinaria a niños y jóvenes con problemas de aprendizaje y/o adaptación social, a personas con necesidades educativas especiales y aquellas con aptitudes sobresalientes. Esta atención podrá ser temporal o permanente. Para los menores con necesidades educativas especiales, tendrá como finalidad integrarlos al sistema de educación básica regular, para desarrollar sus facultades física y mentales y así lograr su autonomía en la convivencia social y en lo posible su integración a las actividades productivas. Incluirá la orientación a padres, tutores, docentes de educación básica regular y comunidad, considerando sus experiencias en la atención de personas con estos requerimientos, a efecto de que coadyuven en este propósito. ARTICULO 37.- La educación para adultos tendrá como propósito alfabetizar y regularizar a la población adulta de quince años o más que carezca de educación primaria y secundaria. Para los pueblos indígenas la alfabetización será bilingüe e intercultural. ARTICULO 38.- La capacitación para el trabajo estará destinada a todo tipo de personas y tendrá como propósitos: proporcionar conocimientos, desarrollar capacidades, habilidades y destrezas, para lograr la formación en una actividad productiva u oficio calificado, a fin de facilitar su incorporación al sistema productivo. Previo convenio de las autoridades educativas locales, se podrá proporcionar capacitación a los trabajadores de empresas públicas, privadas y organizaciones sindicales. Esta educación, no excluye la obligación de los patrones de capacitar a sus trabajadores conforme a lo establecido en la fracción XIII del Apartado A del artículo 123 de la Constitución Federal. ARTICULO 39.- La educación artística tendrá como propósito desarrollar las aptitudes creadoras, estimular e impulsar todas las expresiones del arte y la cultura regional, Nacional y universal; atender la formación y superación profesional de los artistas oaxaqueños. ARTICULO 40.- La educación física tendrá como propósito estimular la disciplina del ejercicio físico y la práctica del deporte. Propiciará la formación físico-deportiva de niños y jóvenes, a través de escuelas de iniciación deportiva. ARTICULO 41.- La educación comprendida en el Sistema Educativo Estatal podrá ser escolarizada, no escolarizada y mixta. Pág. 62
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ARTICULO 42.- Los beneficiados directamente por los servicios del Sistema Educativo Estatal, para obtener título o grado académico, deberán cumplir con el requisito de prestar servicio social conforme a lo establecido en las disposiciones legales.
CAPÍTULO CUARTO: DEL FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL ARTICULO 43.- Para lograr el fortalecimiento educativo Estatal, las autoridades educativas en el Estado en concurrencia con el Gobierno Federal, formularán y aplicarán, programas, y proyectos y acciones a fin de hacer efectivo el derecho a la educación con equidad, eficiencia y calidad. Se atenderán de manera prioritaria a las comunidades con rezago educativo y marginación económica y social. ARTICULO 44.- Para alcanzar la cobertura total del Sistema Educativo Estatal, se ampliarán los servicios educativos en todos sus tipos, niveles y modalidades, para tal fin se desarrollarán programas, proyectos y acciones. I.- Construcción y/o ampliación de edificios escolares anexos y equipo en toda la Entidad, considerando en su estructura las características para alumnos con necesidades especiales. II.- Dar mantenimiento permanente a los edificios escolares anexos y equipo educativo. III.- Dotar de equipo técnico y materiales educativos a las escuelas. IV.- Satisfacer la demanda de personal docente, técnico, especializado y de apoyo a la educación, necesarios para la atención de los educandos. V.- Campañas permanentes de alfabetización. VI.- Todos aquellos que para tal fin se formulen. ARTICULO 45.- Para lograr la equidad que permita la igualdad de acceso, permanencia y resultados satisfactorios en educación, se desarrollarán los siguientes programas, proyectos y acciones. I.- Proporcionar materiales educativos individuales y colectivos para los alumnos de educación básica.
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II.- Proporcionar apoyos económicos, asistenciales, tales como desayunos escolares, transporte escolar, becas y despensas alimenticias, para alumnos que dependan de las familias de escasos recursos económicos. III.- Se establecerán orfanatorios, albergues escolares, infantiles y otras instituciones similares que coadyuven a los fines del presente artículo. IV.- Establecimiento de centros de desarrollo social ocupacional, acorde a las necesidades del lugar donde se establezcan. V.- Establecimiento de centros culturales y recreativos, en las comunidades que así lo requieran. VI.- Proporcionar a cada plantel educativo, servicios públicos indispensables. ARTICULO 46.- Para conseguir eficiencia y calidad en la educación, además de cumplir con lo establecido en los artículos anteriores, se realizarán los siguientes programas, proyectos y acciones. I.- De actualización, capacitación y superación profesional, permanente a los docentes en servicio. II.- Crear la institución que fomente el estudio y desarrollo de las lenguas indígenas, así como la educación bilingüe e intercultural. III..- Promover la investigación educativa. IV.- Revisar permanentemente los planes, programas y contenidos de estudio, para adecuarlos al desarrollo socioeconómico, político y cultural de las distintas regiones de la Entidad. V.- Atender integralmente el proceso educativo, proporcionando personal multidisciplinario a las instituciones del sistema educativo estatal. VI.- Proveer a las escuelas de equipo y materiales educativos, de acuerdo a los avances de la ciencia y la tecnología. VII.- Promover la creación de bibliotecas y casas de cultura en toda la Entidad. VIII.- Establecer el programa indicativo estatal de investigación. IX.- Promover la edición de obras de la cultura regional, Nacional y universal; en español y en lenguas indígenas. Pág. 64
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X.- Promover la radiodifusión y televisión educativas con cobertura regional y Estatal que contengan programas de las culturas étnicas de la Entidad, con transmisión en Español y Lengua Indígena. XI.- Apoyar a los educandos de bajo rendimiento escolar, con problemas familiares, escolares y sociales mediante atención especializada. XII.- Promover campañas permanentes de orientación para el cuidado y protección de la salud y medio ambiente, prevención de enfermedades y mejoramiento comunitario. XIII.- Promover la educación para padres de los alumnos del nivel básico. XIV.- Simplificar los procedimientos administrativos, en la prestación del servicio educativo. XV.- Los demás que para tal fin se formulen. ARTICULO 47.- El financiamiento de la educación pública estará a cargo del Gobierno Estatal, en concurrencia con el Gobierno Federal, quienes destinarán del Gasto Público, recursos crecientes en términos reales para la prestación del servicio educativo. El Gobierno del Estado gestionará ante el Gobierno Federal, recursos compensatorios para favorecer la equidad en la distribución del servicio educativo, así también buscará otras fuentes de financiamiento y apoyo. El Gobierno del Estado en el presupuesto de egresos de cada ejercicio fiscal, dará prioridad al monto destinado a la educación pública. El presupuesto anual destinado al ramo educativo, será publicado en el Periódico Oficial del Estado y Diarios de mayor circulación en la Entidad. ARTICULO 48.- Los recursos económicos destinados a educación serán intransferibles y se entregarán oportunamente para la ejecución de los programas, proyectos y acciones del Plan Estatal de Educación. ARTICULO 49.- El gobierno del Estado, asignará recursos al Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca, así como a cada uno de los organismos públicos descentralizados y desconcentrados encargados de impartir educación pública, quienes serán responsables de su correcta administración. ARTICULO 50.- La verificación de la aplicación de los recursos económicos destinados a educación, estará a cargo de las autoridades en su respectivo ámbito de competencia, dando
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intervención a la participación social. Los responsables de la administración están obligados a proporcionar la información que se les solicite. ARTICULO 51.- Las inversiones que en materia educativa realicen las autoridades educativas locales, organismos públicos descentralizados, desconcentrados y los particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, son de interés social. ARTICULO 52.- La distracción, desviación, dispendio, negligencia e incorrecta aplicación de los recursos económicos destinados a educación serán motivos de sanciones previstas en las leyes penales, civiles y de responsabilidad administrativa aplicables. ARTICULO 53.- Las donaciones y legados en dinero especie a favor de la educación pública, hechos por los particulares, son de interés social. CAPITULO QUINTO DEL PROCESO EDUCATIVO ESTATAL ARTICULO 54.- El proceso educativo se fundamentará en los principios de libertad, justicia, democracia, respeto a los derechos humanos y del niño, responsabilidad, diálogo y participación entre educandos, educadores, autoridades, padres de familia e instituciones sociales. ARTICULO 55.- Para llevar a cabo el proceso educativo es determinante la participación efectiva y específica de todos los elementos que en él intervienen: educandos, educadores, demás trabajadores de apoyo y asistencia a la educación, autoridades educativas, padres de familia, investigadores y comunidad en general. ARTICULO 56.- Los planes, programas y contenidos de estudio de los tipos, niveles y modalidades del Sistema Educativo Estatal, constituyen parte fundamental del proceso educativo. ARTICULO 57.- Los planes y programas de estudio del Sistema Educativo Estatal, serán evaluados por las autoridades y organismos señalados en el artículo 26 de la Ley. ARTICULO 58.- Los planes de estudio, deberán considerar. I.- Los propósitos de formación general de cada uno de los tipos, niveles o modalidades educativos, los que deben atender a las necesidades de desarrollo personal y social de los educandos, y a los requerimientos del desarrollo económico, social, político y cultural de las regiones de la entidad y de los pueblos indígenas.
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II.- Contenidos básicos y significativos que podrán organizarse en asignaturas, áreas, u otras formas de organización curricular. III.- Las secuencias, articulación y coherencia entre la organización curricular y entre los niveles que constituyen los tipos educativos. IV.- Los recursos educativos para cumplir con los propósitos de los planes de estudio. V.- El proceso de evaluación para conocer los resultados de la aplicación de los planes de estudio. ARTICULO 59.- Los programas de estudio podrán adecuarse en función del proceso educativo, deberán considerar. I.- Los propósitos específicos de cada una de las asignaturas, áreas u otras formas de organización curricular; II:- Contenidos básicos y significativos relativos a los propósitos acordes con el tipo, nivel o modalidad educativa. III.- La integración, secuencia, continuidad y correlación entre los contenidos de aprendizaje que constituyen un nivel educativo, en relación con otros niveles. IV.- Las propuestas y estrategias didáctico-metodológicas adecuadas a la naturaleza de los educandos, de los propósitos y contenidos de los programas. V.- Los recursos didácticos para lograr los propósitos educativos; VI.- Las formas y procedimientos de evaluación. ARTICULO 60.- La evaluación de los educandos, tendrá por objeto conocer en forma individual y/o grupal, la formación integral de éstos, así como el logro de los propósitos de los planes y programas de estudio, por lo que docentes y educandos, aplicarán procedimientos e instrumentos para una valoración objetiva, continua y sistemática que permita la retroalimentación del proceso educativo. Las instituciones educativas darán a conocer los resultados de la evaluación, a los educandos, padres de familia y tutores, orientándolos para que coadyuven a mejorar el aprovechamiento escolar. ARTICULO 61.- Las autoridades educativas, promoverán medidas para la protección de los educandos que aseguren su integridad física, psicológica y social, dentro y fuera de los establecimientos escolares, con estricto apego a la dignidad de los educandos. Pág. 67
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ARTICULO 62.- Los planes y programas de estudio se desarrollarán conforme al calendario y horario que acuerde la Secretaría de Educación Pública, atendiendo a lo previsto por el artículo 14 fracción VII de esta Ley. ARTICULO 63.- Para favorecer el desarrollo del proceso educativo en las escuelas: I.- Se integrarán los grupos con un número de alumnos que optimicen el aprovechamiento escolar en cada tipo, nivel o modalidad educativos. II.- Se priorizará el trabajo académico del docente, simplificando el trabajo administrativo. III.- Los docentes deberán cumplir con los planes y programas de estudio de acuerdo con el calendario escolar y brindar atención que permita la superación de los alumnos con bajo rendimiento y desarrollar las actividades del calendario cívico escolar, fomentando los fines y propósitos de la educación planteados en la presente Ley. Es corresponsabilidad de la autoridad educativa y docente entregar oportunamente la documentación que acredite la evaluación final de los educandos. ARTICULO 64.- Los medios masivos de comunicación en el ámbito de sus funciones contribuirán en el proceso educativo; para tal efecto, el Titular del Poder Ejecutivo Estatal, promoverá: I.- La creación de espacios de difusión de las culturas de la Entidad, así como la cultura Nacional. II.- La creación de programas de reforzamiento de contenidos para la educación básica, media superior y superior. III.- El acceso a los educandos, educadores y padres de familia en la realización de programas educativos, a través de la radio y la televisión. Para conseguir tales fines, se promoverá que los medios de comunicación masiva, destinen diariamente tiempo suficiente, en horarios adecuados. CAPITULO SEXTO: DE LA EDUCACIÓN QUE IMPARTAN LOS PARTICULARES ARTICULO 65.- Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos, niveles y modalidades, previa autorización y/o reconocimiento de validez oficial de estudios que otorguen los titulares del Poder Ejecutivo y del Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca. Pág. 68
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ARTICULO 66.- Para obtener autorización y/o reconocimiento de validez oficial, los particulares deberán cumplir con todos y cada uno de los siguientes requisitos. I.- Contar con el personal docente, técnico, administrativo y manual que requiera el plantel para la presentación del servicio educativo. Los docentes deberán satisfacer los requisitos establecidos en el artículo 22 de la presente Ley. II.- Contar con instalaciones adecuadas para el desarrollo del proceso educativo, de acuerdo a las condiciones pedagógicas, de higiene y seguridad que marquen las autoridades educativas sanitarias y de la construcción. III.- Presentar ante el titular del Poder Ejecutivo del Estado o Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca, según su ámbito de competencia, los planes y programas de estudio, distintos a los destinados a la educación básica, y formación de docentes, para su debida autorización. ARTICULO 67.- Para conservar la autorización y reconocimiento de validez oficial de estudios, los particulares deberán: I.- Cumplir con lo establecido en los artículos 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 150 de la Constitución Local, Ley General de Educación, la presente Ley y demás disposiciones aplicables en materia educativa. II.- Cumplir con los planes y programas de estudio que la Secretaría de Educación Pública y el Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca, en forma coordinada establezcan para el tipo básico y formación de docentes. III.- Cumplir con los requisitos previstos en el artículo anterior. IV.- Facilitar, colaborar y proporcionar toda la información requerida para la supervisión y evaluación del proceso educativo. V.- Sujetarse a los trámites administrativos de estadística, registro y certificación, que para tal efecto determinen el Titular del Poder Ejecutivo y el Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca. ARTICULO 68.- Los particulares contribuirán al fortalecimiento educativo estatal, proporcionando el número de becas que determine el Titular del Poder Ejecutivo a través del Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca o las autoridades que hayan otorgado autorización y reconocimiento de validez oficial de estudios.
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ARTICULO 69.- Los particulares que impartan estudios con o sin autorización y reconocimiento de validez oficial de estudios, deberán mencionar dicha circunstancia en la publicidad y documentación que expidan. CAPITULO SÉPTIMO. DE LA VALIDEZ OFICIAL, CERTIFICACIÓN, REVALIDACIÓN,. EQUIVALENCIA Y CONVALIDACIÓN DE ESTUDIOS ARTICULO 70.- Los estudios realizados dentro del Sistema Educativo Estatal, son válidos en la Entidad y en toda la República Mexicana, así como los certificados de estudios completos o parciales, constancias, diplomas, títulos y grados académicos expedidos por las instituciones del Sistema Educativo Estatal. El Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, promoverán que los estudios con validez oficial en el Estado de Oaxaca, sean reconocidos en el extranjero. ARTICULO 71.- El titular del Poder Ejecutivo del Estado a través del Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca, conforme a la reglamentación respectiva podrá revalidar, convalidar u otorgar equivalencias de estudios realizados fuera del Sistema Educativo Estatal y Nacional. ARTICULO 72.- Los estudios realizados en el Sistema Educativo Estatal con equivalentes con los demás realizados del Sistema Educativo Nacional; por niveles educativos, grados escolares, asignaturas u otras unidades de aprendizaje. ARTICULO 73.- El Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca, podrá expedir certificados, constancias, diplomas o títulos a quienes acrediten conocimientos técnicos y artísticos adquiridos en forma autodidacta o de la experiencia laboral, conforme a la normatividad que para tal efecto se expida. CAPITULO OCTAVO: DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL EN EL PROCESO EDUCATIVO ARTICULO 74.- La participación social tienen por objeto contribuir al fortalecimiento del Sistema Educativo Estatal.
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DE LOS PADRES DE FAMILIA: ARTICULO 75.- Los padres de familia, tutores o quienes ejerzan la patria potestad, tienen los siguientes derechos: I.- Obtener en forma gratuita, inscripción para sus hijos o pupilos menores de edad y mayores de edad, dependientes económicamente, en las escuelas públicas del Sistema Educativo Estatal, previo cumplimiento de los requisitos legales establecidos para cada uno de los niveles educativos. II.- A ser informado sobre el desarrollo de los planes, programas de estudio, metodología que aplica el maestro, resultados de la evaluación individual, grupal y de los diversos problemas que presenten los educandos. III.- Asistir a recibir asesoría y orientación relacionada con el proceso educativo. IV.- Opinar y participar en reuniones de carácter técnico-pedagógico para la formulación de planes y programas de estudio. V.- A ser informado del presupuesto y su administración, destinado a educación, tanto a nivel estatal, como municipal y de la propia institución. VI.- Formar parte de las Asociaciones de Padres de Familia y Consejos de Participación Social. VII.- Opinar respecto a las contraprestaciones que fijen las escuelas particulares. VIII.- Participar en la elaboración de la Reglamentación para Asociaciones de Padres de Familia. IX.- A exigir respeto a la lengua y cultura de sus hijos o pupilos, conforme a los establecido en el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. X.- Hacer sugerencias que mejoren el funcionamiento de la institución educativa en la que estén inscritos sus hijos, así como del Sistema Educativo en general. ARTICULO 76.- Son obligaciones de los padres de familia, tutores o quienes ejerzan la patria protestad: I.- Inscribir a sus hijos o pupilos menores de edad en las escuelas públicas o privadas para que reciban la educación preescolar, primaria, secundaria y especial.
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II.- Vigilar que sus hijos o pupilos asistan permanentemente a la escuela; III.- Informar a las autoridades de la escuela en la que estén inscritos sus hijos o pupilos, cualquier problema relacionado con la educación de éstos, con la finalidad de que se avoquen a su solución; IV.- Apoyar el proceso educativo de sus hijos o pupilos. V.- Enviar a sus hijos o pupilos que requieran educación especial a las instituciones destinadas para tal fin. VI.- Colaborar en las actividades cívicas, deportivas, culturales y sociales que promueva la escuela. DE LAS ASOCIACIONES DE PADRES DE FAMILIA ARTICULO 77.- Las asociaciones de padres de familia tendrán por objeto: I.- Defender los derechos que en materia educativa tienen sus asociados; II.- Propiciar relaciones de cordialidad, respeto mutuo y trabajo entre sus asociados, trabajadores de plantel escolar y comunidad en general; III.- Promover actividades para la conservación, mantenimiento y mejoramiento de los inmuebles escolares; IV.- Colaborar con las autoridades en la aplicación de medidas para proteger la seguridad e integridad física, psicológica y social de los educandos; V.- Participar en las actividades cívicas, deportivas, sociales y culturales que promueva el plantel educativo; VI.- Gestionar coordinadamente con las autoridades escolares la dotación de recursos para eficientar el servicio educativo; VII.- Promover acciones para la orientación y capacitación de padres de familia y tutores. ARTICULO 78.- Los padres de familia, tutores a quienes ejerzan la patria potestad y asociaciones de padres de familia, no podrán intervenir en el trabajo técnico pedagógico y asuntos laborales de los docentes. ARTICULO 79.- Las asociaciones de padres de familia serán representadas ante las diversas autoridades u organismos institucionales; por sus comités directivos y se regirán por Pág. 72
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la reglamentación que para tal efecto se elabore conforme a lo establecido en la presente Ley. ARTICULO 80.- Las autoridades educativas, a través de su estructura técnico-administrativa darán a conocer permanentemente la normatividad correspondiente a los derechos y obligaciones que en materia educativa tienen los padres de familia y sus asociaciones. DE LAS FORMAS DE ORGANIZACIÓN Y PARTICIPACIÓN SOCIAL ARTICULO 81.- Es deber de la sociedad civil contribuir en las acciones que promuevan las autoridades educativas, educadores, padres de familia u otros organismos relacionados con el proceso educativo. ARTICULO 82.- Para el fortalecimiento del Sistema Educativo Estatal, mediante participación social, se constituirán los siguientes organismos. Consejo Escolar Participación Social, Consejo Municipal de Participación Social, Consejo Estatal Participación Social, además podrán constituirse por la sociedad civil, otros organismos apoyo.
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Los Consejos de Participación Social serán órganos de consulta, orientación y apoyo a la educación, cada uno en su respectivo ámbito de competencia. Es responsabilidad de las autoridades educativas y escolares promover la integración de estos Consejos. ARTICULO 83.- El Consejo Escolar de participación social se integrará con representantes de los padres de familia y de sus asociaciones, representantes de los maestros y la representación sindical del centro de trabajo, director de la escuela, autoridad municipal de la comunidad, miembros distinguidos de la comunidad por su participación a favor de la educación, alumnos y ex-alumnos. Su objeto será: I.- Conocer y difundir a la comunidad escolar; el calendario escolar, los propósitos de los planes y programas de estudio, normatividad educativa y resultados de evaluación; II.- Propiciar relaciones de cordialidad, respeto mutuo y trabajo entre maestros y padres de familia, autoridades y comunidad en general. III.- Promover y apoyar las actividades de mejoramiento a los planteles educativos, eventos cívicos, culturales, deportivos y sociales; IV.- Realizar acciones de protección civil y emergencia escolar; Pág. 73
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V.- Promover que se estimule a los alumnos con mejor aprovechamiento; VI.- Opinar en asuntos pedagógicos de acuerdo a lo establecido en la presente Ley; VII.- Promover acciones para la protección y conservación del medio ambiente; VIII.- Promover la atención de alumnos con problemas de bajo aprovechamiento escolar, problemas sociales o económicos y a los que requieren Educación Especial; IX.- Apoyar en la elaboración del censo anual de la población escolar de la comunidad; X.- Realizar y apoyar todas las actividades que contribuyan al buen funcionamiento de la institución educativa de la comunidad. ARTICULO 84.- El Consejo Municipal de Participación Social, estará integrado por: la Autoridad Municipal y de sus Agencias, padres de familia y representantes de sus asociaciones, maestros distinguidos en su labor educativa, directivos de las escuelas, representantes de la organización sindical de los trabajadores de la educación, de otras organizaciones sociales y personas reconocidas por su interés en la educación. Su objeto será: I.- Elaborar propuestas para la formulación del Plan Estatal de Educación; II.- Realizar gestiones ante el Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca, Gobierno Estatal y otros organismos públicos y privados, para obtener recursos para el mejoramiento del servicio educativo, construcción, ampliación y conservación de los edificios escolares públicos; o para el desarrollo de programas y proyectos específicos; III.- Conocer y difundir los resultados de la evaluación educativa del Municipio, sugiriendo formas de solución a los problemas educativos del Municipio; IV.- Colaborar y participar en actividades cívicas, culturales, deportivas y sociales, así como actividades de intercambio escolar y comunitario; V.- Realizar coordinadamente con las escuelas, programas de bienestar comunitario; VI.- Proponer contenidos étnicos y regionales para su inclusión en los planes y programas de estudio; VII.- Emitir opiniones que contribuyan a mejorar los servicios educativos; VIII.- Colaborar en acciones de protección civil y seguridad escolar, Pág. 74
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IX.- Otorgar o promover estímulos para los educandos con mayor aprovechamiento académico y para los trabajadores de la educación que destaquen en su labor educativa, comunitaria y/o administrativa. X.- Promover apoyos para la atención de alumnos con bajo aprovechamiento escolar, problemas sociales, económicos y con requerimientos de Educación Especial. XI.- Realizar todas las actividades tendientes a fortalecer el Sistema Educativo Estatal. ARTICULO 85.- El Consejo Estatal de Participación Social en la educación, estará integrado por los padres de familia a través de sus asociaciones, autoridades educativas estatales, directivos de las instituciones formadoras de docentes y de educación media superior y superior, representantes de la organización sindical de los trabajadores de la educación, investigadores educativos, organizaciones sociales y todas aquellas reconocidas por su interés en la educación. Tendrán por objeto: I.- Promover y apoyar programas y acciones tendientes a fortalecer al Sistema Educativo Estatal; II.- Promover y apoyar instituciones extraescolares de carácter cultural, deportivo y de bienestar social; III.- Promover ante instituciones de salud, de servicio y seguridad social, programas de protección civil, a la salud y emergencia escolar; IV.- Aportar propuestas sobre contenidos étnicos regionales y estatales para la formulación de planes y programas de estudio; V.- Participar prepositivamente en eventos pedagógicos, convocados por las autoridades educativas; VI.- Conocer y difundir las evaluaciones que efectúen las autoridades educativas sobre el Sistema Educativa Estatal, sugiriendo formas de solución a los problemas educativos de la Entidad; VII.- Otorgar o promover estímulos para los educandos con mayor aprovechamiento académico y para los trabajadores de la educación que destaquen en su labor comunitaria y /o administrativa;
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VIII.- Promover apoyos para la atención de los alumnos con bajo aprovechamiento escolar, problemas sociales y económicos y con requerimientos de Educación Especial a nivel Estatal. ARTICULO 86.- Los Consejos Municipales de Participación Social en su área de afluencia podrán coordinarse, asociarse y/o vincularse para tratar asuntos comunes en materia educativa. ARTICULO 87.- Los Consejos de Participación Social se integrarán bajo procedimientos democráticos, respetando los usos y costumbres de los pueblos indígenas; regirán su organización y funcionamiento por el reglamento que para tal fin expida el Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca, con la participación de los mismos. Los representantes de las organizaciones religiosas y partidos políticos, con tal carácter no podrán formar parte de los Consejos de Participación Social. ARTICULO 88.- Los ex alumnos podrán formar asociaciones para colaborar en las actividades socioculturales y mejoramiento de los planteles educativos. CAPITULO NOVENO: DE LAS INFRACCIONES, SANCIONES Y DEL RECURSO ADMINISTRATIVO DE LAS INFRACCIONES: ARTICULO 89.- Son infracciones de quienes presten servicios educativos: I.- Abstenerse de proporcionar servicios educativos a las comunidades que lo requieran; II.- Suspender injustificadamente el servicio educativo: III.- No utilizar los libros de texto para educación básica, autorizados por la Secretaría de Educación Pública ido Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca; IV.- Incumplir con los lineamientos establecidos por la Secretaría de Educación Pública ido Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca; V.- Dar a conocer previamente a su aplicación, exámenes o cualquier tipo de instrumento que sirva para admitir, acreditar o evaluar a los educandos; VI.- Expedir certificados, constancias, diplomas o títulos a quienes no cumplan con los requisitos exigibles; Pág. 76
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VII.- Realizar o permitir la publicidad dentro del plantel que fomente el consumismo, la comercialización de bienes o servicios ajenos al proceso educativo; VIII.- Efectuar actividades de supervisión, vigilancia y evaluación, o rendir información falsa; IX.- Oponerse a las actividades de supervisión, vigilancia y evaluación, o rendir información falsa; X.- Incumplir cualquiera de las obligaciones establecidas por la presente Ley y otras disposiciones aplicables derivadas de la misma. ARTICULO 90.- Además de las infracciones señaladas en el artículo anterior, serán consideradas para los particulares que impartan educación, las siguientes: I.- Impartir educación en cualquiera de sus tipos, niveles y modalidades sin contar con la autorización correspondiente. II.- Dejar de cumplir con lo dispuesto por el artículo 67 de la presente ley.
DE LAS SANCIONES: ARTICULO 91.- La comisión de cualquiera de las infracciones previstas en el artículo 89 se sancionarán con multa hasta por cinco mil veces el salario mínimo vigente en la zona económica en la fecha que se cometa la infracción. En caso de reincidencia se duplicará la multa. Para el caso previsto en la fracción I del artículo 90 de esta ley, además de la multa señalada en el presente artículo se procederá a la clausura del establecimiento. Para el caso previsto en la fracción II del artículo 90 de esta Ley, se procederá a revocar la autorización de validez oficial de estudios, sin perjuicio de lo previsto en la fracción I. Para determinar el monto de la multa, se considerarán las circunstancias en que se haya cometido la infracción, la gravedad de la misma, los daños y perjuicios que se hayan producido o puedan producirse a los educandos, las condiciones socioeconómicas del infractor, la internacionalidad y/o reincidencia.
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La revocación, retiro de validez de los estudios o clausura del plantel educativo, no tendrán efectos retroactivos en perjuicio de los educandos, para lo cual las autoridades educativas aplicarán las medidas conducentes. ARTICULO 92.- Las infracciones en que incurran los trabajadores de la educación previstas en el artículo 89 de la presente Ley, serán objetos de las sanciones establecidas en la Leyes de Trabajo y los Reglamentos de las condiciones generales de trabajo aplicables. DEL RECURSO ADMINISTRATIVO: ARTICULO 93.- El recurso administrativo comprenderá los recursos de revisión y de queja. I.- El recurso de revisión procederá contra resoluciones de autoridades educativas, dictadas con fundamento en la Ley General de Educación, la presente ley y disposiciones derivadas de éstas; II.- El recurso que queja, procederá por falta de respuesta después de transcurridos 60 días hábiles de la presentación de solicitudes de autorización o de reconocimiento de validez oficial de estudios de particulares. ARTICULO 94.- Ambos recursos podrán interponerse dentro de los quince días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la notificación de la resolución, u omisión de respuesta a solicitudes de autorización o de reconocimiento de validez oficial de estudios. ARTICULO 95.- Ambos recursos se interpondrán por escrito ante la autoridad educativa inmediata superior a la que emitió el acto recurrido u omitió responder a la solicitud de autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, mismo que deberá contener los siguientes requisitos; I.- Nombre y domicilio del recurrente; II.- Constancia que acredite la personalidad de recurrente; III.- Agravios que le cause la resolución u omisión; IV.- El ofrecimiento de pruebas. Para la documental, deberán acompañarse los documentos probatorios. La confesional es inadmisible.
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ARTICULO 96.- Recibido el escrito en que se promueve el recursos, la autoridad educativa deberá: I.- Sellarlo y firmarlo de recibido anotando la fecha, hora y anexos que se acompañan, devolviendo copia con dichas anotaciones al interesado. II.- Dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción del escrito inicial deberá dictar acuerdo sobre su admisión o desechamiento. ARTICULO 97.- El término para desahogar pruebas será de 10 días hábiles contados a partir de la fecha del acuerdo de admisión de recurso. ARTICULO 98.- Concluido el término probatorio se concederá al recurrente tres días hábiles para que alegue lo que a su derecho convenga. La autoridad resolverá en un término de quince días hábiles. La resolución de los recursos se notificarán personalmente al recurrente o a sus representantes legales. ARTICULO 99.- Los efectos de la interposición del recurso de revisión son: I.- Suspender la ejecución de la resolución impugnada en cuanto al pago de multas. II.- Suspender la ejecución de otras resoluciones administrativas. ARTICULO 100.- Procede la suspensión de la resolución impugnada, siempre y cuando se cumpla con los siguientes requisitos. I.- Que lo solicite el recurrente. II.- Que no se ocasionen daños o perjuicios a los educandos o a terceros en términos de esta Ley, y, III.- Que no implique la continuación del hecho u omisión que motivó la resolución impugnada. TRANSITORIOS: PRIMERO.- Los reglamentos y demás disposiciones normativas que actualmente se aplican en materia educativa continuarán vigentes, en todo lo que no se opongan a la Ley General de Educación y a la presente.
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SEGUNDO.- Las autoridades educativas locales respetarán integrantes los derechos laborales individuales y colectivos de los trabajadores de la educación. TERCERO: Se abrogan todas las disposiciones normativas que en materia educativa se oponga a la presente Ley. CUARTO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Oaxaca. Lo tendrá entendido el Gobernador Constitucional del Estado y hará que se publique y se cumpla. DADO EN EL SALON DE SESIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO.- Oaxaca de Juárez, a 28 de junio de 1995. DIP. JACOBO SÁNCHEZ LOPEZ PRESIDENTE DIP. EFRAIN ARTURO LOPEZ ALVARADO SECRETARIO DIP. ING. JOSE MARIA RAMOS CASTILLO SECRETARIO Por tanto, mando que se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Oaxaca de Juárez, Oax., a 28 de junio de 1995 EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, LIC. DIODORO CARRASCO ALTAMIRANO EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO LIC. JOSE ANTONIO ESTEFAN GARFIAS Y lo comunico a usted, para su conocimiento y fines consiguientes.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN EL RESPETO AL DERECHO AJENO ES LA PAZ Oaxaca de Juárez, Oax., a 28 de junio de 1995 EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, LIC. JOSE ANTONIO ESTEFAN GARFIAS. AL C... Pág. 80