Atributo de la personalidad

Page 1

Atributo de la personalidad Los atributos de la personalidad, en Derecho, son aquellas propiedades o características de identidad propias de las personas físicas o jurídicas en tanto que titulares de derechos.

Características[ •

Son necesarios: sin ellos no existe la persona.

Son únicos: solo se puede tener un atributo del mismo orden.

Son inalienables: están fuera del comercio, no pueden transmitirse por medio de

ningún acto ni negocio jurídico.1 •

Son imprescriptibles: no se adquieren ni se pierden por el mero transcurso del tiempo. 2

Son irrenunciables: ni los titulares de estos atributos pueden renunciar a ellos unilateralmente ni la

autoridad pública puede establecer sanción alguna que implique su eliminación. 3 •

Son inembargables.

Atributos de la personalidad] •

Nombre: En las personas físicas corresponde al conjunto de letras y palabras que sirven para

identificar e individualizar a una persona. En las personas jurídicas corresponde a la Razón Social o a la Denominación. •

Capacidad: Es la aptitud que tienen las personas físicas para ser sujetos activos y pasivos de

relaciones jurídicas. Suele distinguirse entre capacidad jurídica o de goce, imprescriptible, inmutable, irrenunciable, y de orden público; y capacidad de obrar o de ejercicio concreto de los derechos, que puede ser limitada, parcial y variable. Normalmente, las legislaciones establecen supuestos en los que una persona física puede ser incapacitada mediante decisión judicial cuando no puede gobernarse a sí misma debido a enfermedades persistentes de carácter psíquico o físico. En las personas jurídicas la capacidad para ser sujetos de derechos y obligaciones está determinada por el alcance de su objeto social y necesariamente se ejercita por medio de la representación a través de una persona física, tanto judicial como extrajudicialmente. •

Domicilio: En las personas físicas se refiere al lugar de permanencia del individuo, En las

personas jurídicas al lugar físico donde tiene su domicilio fiscal. •

Nacionalidad: Es el vínculo jurídico que tiene una persona con uno o varios Estados

determinados. •

Patrimonio: En las personas físicas son el conjunto de derechos y obligaciones que son

susceptibles de valorarse económicamente. En las jurídicas adicionalmente son los medios que les permiten realizar sus fines. El patrimonio puede ser pecuniario o moral •

Estado civil: Atributo exclusivo de las personas físicas consiste en la situación particular de

las personas respecto de su familia, la sociedad y el Estado.

|

Atributos de la Persona


Nombre: es la denominación con que se la conoce y que sirve para identificarlo en la sociedad. Las características del mismo es que es necesario y único, es irrenunciable e inmutable, salvo en casos excepcionales y mediante resolución judicial, ejemplo de ello es cuando una persona al cambiar de sexo decide cambiar su nombre, o cuando teniendo un determinado nombre decide cambiarlo por ser motivo de burlas.

El nombre a su vez está compuesto por el nombre individual o de pila, ejemplo Jorge, Juan, María, Silvia y el apellido, que corresponde al del padre, pudiendo agregar el de la madre.

Domicilio: es la sede legal de la persona, puede suceder que por cuestiones laborales o de salud, la persona pueda tener una residencia provisoria en otro lugar, pero mantiene su domicilio en donde reside habitualmente.

El domicilio general u ordinario puede ser: Domicilio real: es donde tiene el asiento principal de su residencia o negocio. Domicilio Legal: es donde la ley presume sin admitir prueba en contrario que una persona reside de manera permanente para ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones, aunque de hecho no esté allí. Un ejemplo puede el de un funcionario público que la ley fija el domicilio en el lugar donde se desempeña. El presidente tiene el domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Patrimonio: es el conjunto de bienes y obligaciones que tienen o no un valor en dinero y que pertenece a una persona. Puede darse tanto en una persona física como jurídica. Ejemplo de aquellos bienes que tienen un valor económico, puede ser un vehículo o un inmueble; aquellos que no tienen un valor económico, puede ser una foto familiar.

Capacidad: es la actitud que tiene la persona para adquirir derechos y contraer obligaciones y ejercer por si misma esos derechos o cumplir sus obligaciones

Capacidad de Derecho es la que lo habilita a ser titular de un derecho u obligación. Capacidad de hecho es la actitud para ejercer por sí mismo esos derechos o cumplir sus obligaciones. Esa capacidad puede estar restringida por razones legales o de hecho. Son las llamadas incapacidades de hecho y de derecho. Las incapacidades de derecho surgen de las prohibiciones establecidas por leyes, por ejemplo la prohibición de contraer matrimonio entre hermanos; estas incapacidades no pueden ser salvadas bajo ningún concepto y siempre son relativas porque no hay incapacidad absoluta de derecho; nadie puede ser privado de todos sus derechos. En la incapacidad de hecho, la persona no puede por sí mismo ejercer un derecho, por ejemplo los menores de edad que no pueden por sí vender una propiedad heredada, pero si es posible subsanar la incapacidad de venta por medio de un tutor u otra persona autorizada; además puede ser incapacidad absoluta, en el caso de menores de edad, dementes, sordomudos que no saben darse a entender por escrito. El Régimen de las Incapacidades de Hecho no son aplicables a las personas jurídicas.

El Estado Civil: es la situación en que se encuentra un individuo en relación con su grupo familiar, por ejemplo estar casado, soltero, divorciado, viudo, ser padre, hijo, esposo. La prueba del estado se realiza mediante actas que se registran en libros especiales y que se las denomina partidas. Estas contienen todos los datos personales de los interesados, testigos y firma del oficial público. Antes los registros eran llevados por la Iglesia Católica, a fines del 1800 se creó el Registro del Estado Civil y Capacidad de la Persona. Las Personas Jurídicas carecen de este atributo, ya que no se pueden casar, tener hijos como las personas físicas.

La persona natural La persona, legalmente hablando, es todo ser capaz de tener y contraer derechos y obligaciones. Cuando los derechos y obligaciones los ejerce un individuo en forma particular se habla de persona física o natural. Según Código Civil las personas naturales son "todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición".


La existencia legal de la persona natural comienza al nacer y termina con la muerte. Los requisitos para la existencia legal son: Que haya nacimiento. Es decir, que la criatura sobreviva al parto. Que el niño sea separado completamente de su madre. Es decir, que su cuerpo salga íntegramente del vientre de su madre. Que la criatura haya sobrevivido de la separación un momento siquiera. Estos requisitos se tornan significativos en muchas instancias legales como los relativos a la herencia.

Atributos de personalidad en la persona natural Atributo de personalidad es la cualidad que poseen los seres y que los diferencian de los demás siendo esenciales e inherentes a cada persona. Sin ellos, la vida del hombre sería confusa. Los atributos de personalidad de las personas físicas o naturales son: 1) Nombre: Es la denominación por la cual se individualiza a una persona. Está formado por el nombre propio (nombre de pila) y el nombre patronímico o apellido (o de familia). El primero es determinado por los progenitores a su libre voluntad, sin embargo el patronímico está ligado a la filiación y revela los orígenes del individuo. El nombre de cada persona se inscribe en el Registro Civil e Identificación correspondiente por uno de los padres dando origen a su partida de nacimiento. En algunos casos el nombre de pila puede ser cambiado, previa autorización de un juez alegando menoscabo moral o material. El sobrenombre que a veces podemos usar para denominar a un amigo carece de valor jurídico en tanto el seudónimo se encuentra amparado en nuestra legislación por la ley de propiedad intelectual. 2) Domicilio: Es el lugar de permanencia del individuo. Es de carácter libre y ayuda a completar la identificación de la persona. Existen tres tipos de domicilio: El voluntario, el convencional, que lo fijan las personas para determinadas obligaciones, y el domicilio legal, el cual es determinado por la ley o una persona para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de obligaciones. La residencia es el lugar de hecho donde una persona habitualmente vive, en tanto que la habitación es el lugar donde el individuo tiene asiento ocasional y transitorio. El domicilio de una persona es importante legalmente porque, entre otras razones, determina el lugar de celebración del matrimonio civil, y debe corresponder el Registro Civil al domicilio de uno de los cónyuges. 3) Capacidad jurídica: Es la aptitud que tienen las personas para ser sujetos pasivos o activos de relaciones jurídicas. Esta capacidad puede ser de goce , la cual surge en el momento del nacimiento y está indisolublemente ligada a la personalidad, y la capacidad de ejercicio, la cual poseen las personas aptas con discernimiento para actuar por sí mismas, ejerciendo sus derechos y obligaciones como también administrar sus bienes. 4) Estado civil: Situación particular de las personas en relación con la institución del matrimonio (soltero, casada, viuda, etc.) y con el parentesco (padre, madre, hijo, hermano, abuelo, etc.). El estado civil de una persona tiene las siguientes características: toda persona tiene un estado civil, es uno e indivisible, es permanente (ya que no se pierde mientras no se obtenga otro) y las leyes del estado civil son de orden público, es decir, no se transfieren, no se transmiten y no se renuncia. 5) Nacionalidad: Es la situación o vínculo de carácter jurídico, que tiene la persona con el Estado, pudiendo ser nacional o extranjero. De allí se desprende su calidad de ciudadano o no. La nacionalidad puede ser originaria o adquirida. La nacionalidad puede perderse cuando se cometen delitos contra la dignidad de la patria o por cancelación de la carta de nacionalización entre otras.


6) Patrimonio: Es el conjunto de derechos y obligaciones que son susceptibles de valorarse económicamente.

La persona jurídica La persona, legalmente hablando, es todo ser capaz de tener y contraer derechos y obligaciones. Cuando unos individuos se unen con el fin de lograr un objetivo en común, dispuestos a cumplir obligaciones y ejercer derechos, se habla de persona jurídica o moral, un ente ficticio creado por la ley. Como requisito para la creación de una persona jurídica es necesario que surja como una entidad independiente y distinta de los miembros individuales que la forman y que a esta entidad le sean reconocidas por el Estado sus derechos y obligaciones. Existen dos tipos de personas jurídicas: 1) Personas jurídicas de derecho público: Aquéllas que representan a la autoridad en sus funciones administrativas (el Estado, las municipalidades, etc.). 2) Personas jurídicas de derecho privado: aquéllas que dependen de la iniciativa particular, siendo de dos tipos: a) las que persiguen fines de lucro llamadas sociedades civiles y comerciales. b) las que no persiguen ganancias, como las corporaciones y las fundaciones. Las corporaciones son personas jurídicas que no persiguen fines de lucro y que están formadas por un cierto número de personas asociadas para conseguir la realización de un fin o interés común. Las fudaciones si bien tienen un fin lícito de interés general, éste se realiza por medio de bienes determinados afectos permanentemente a su consecución. Ambas requieren la autorización del poder público. Atributos de personalidad de las personas jurídicas Atributos de personalidad son aquellas propiedades o características propias a la persona y que son únicas a cada una de ellas. Estos atributos son: 1) Nombre: Denominación con la cual se distinguen las personas morales. Normalmente corresponde a la razón social. 2) Domicilio: Corresponde al lugar donde la persona jurídica tiene la administración de su sociedad. 3) Nacionalidad: Se encuentra regulada por el ordenamiento jurídico. 4) Patrimonio: Son los recursos o medios que les permite a las sociedades realizar sus fines, sin los cuales no podrían desarrollar sus funciones, pues quebrarían.

ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD INTRODUCCIÓN Todas las personas del mundo poseen atributos inherentes a su naturaleza humana. “Con el nombre de persona se designa a todo ser capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones”. Por lo tanto, sin distinguir condición, todos las personas nacen con ciertos derechos que les deben acompañar durante toda su vida puesto que les sirven para identificarse a si mismos, con relación a los demás y como individuos pertenecientes a determinado Estado. Los atributos de la personalidad son derechos personales que nacen y mueren con la persona y que no se gastan, ni se venden, ni se transmiten. Los atributos de la personalidad nacen posible que el ser humano se reconozca como un ser único e irrepetible en la sociedad. En este sentido los atributos que le son útiles para establecer una identidad son los atributos que le son útiles al ser humano para determinar su relación con los demás son los atributos de


personalidad de capacidad y de estado civil. Así mismo, el ser humano puede identificar a partir de los atributos de la personalidad el rol que desempeña en su nación al ser él el sujeto que ejerce derechos y que contrae obligaciones. Es así como los atributos de la personalidad referentes a la nacionalidad y el patrimonio ¡e ayudan a entender la relación que tiene con su nación. APELLIDO El apellido tiene su origen en la familia matrimonial o extra matrimonial, no se puede cambiar sin razón pues determina la relación de filiación de la persona . Cuando el apellido causa incomodidad al persona, es ridículo o existen muchos homónimos se permite el cambio pues la modificación queda registrada en la escritura pública1 Es importante mencionar que el cambio de ésta no hace que la persona pierda su vínculo familiar. En Colombia por costumbre se lleva primero el apellido del padre y después el de la madre, en otros países pueden llevar primero el apellido de la madre y después el del padre. En el código civil en la ley 54 de 1989 se establece que para los hijos matrimoniales los apellidos son primero el del padre y después el de la madre. En el caso de hijos extra matrimoniales esta ley estipula que se le inscribirán los apellidos de la madre a esta persona a menos que el padre lo reconozca. Existe la posibilidad de que la persona sea reconocida después y de esta forma puede cambiar sus apellidos y pasar a tenerlos como un hijo matrimonial. “Respecto a los hijos adoptivos, se deben distinguir cuatro hipótesis: a) los adoptados con posterioridad a la vigencia del Código del Menor(decreto 2737 de 1989) llevan el apellido del adoptante, y si la adopción ha sido conjunta, llevan el del padre adoptante, seguido del de la madre adoptante; es decir, se sigue la regla de los hijos matrimoniales (art. 97); b) si la adopción se efectuó antes y fue plena, se aplica la regla anterior; e) si la adopción se efectuó antes de entrar en vigencia el Código del Menor, fue simple y se solicita la aplicación de los nuevos efectos de este Código, se sigue la misma regla; d) si fue simple y no se solicita estos efectos, se regulan por la ley vigente en el momento de la adopción; según el art. 276, en la redacción de la la ley de 1975, el adoptivo simple podía llevar su apellido original y agregar el del adoptante o solo el apellido del adoptante.” Cuando se ignore el apellido de los padres de un recién nacido, el funcionario del derecho clvii le debe dar un apellido usual en Colombia. Esto se encuentra establecido en el decr. 1260 de 1970, art. 62 y decr. 158 de 1994. SEUDÓNIMO: “El seudónimo es un nombre falso que el individuo se pone a sí mismo a pesar de que ya está registrado con otro. La ley colombiana estipula que el uso y la ostentación de un seudónimo nacen en el instante mismo en que se registra o inscribe ese seudónimo en el Libro de Registro de Varios que deben llevar los encargados del registro del estado civil, según perpetúa el art. 1 del decr. 2158 de 1970”Artistas, escritores, periodistas lo usan para evitar la confusión y proteger los derechos de autor. ATRIBUTO DEL DOMICILIO El art. 77 del Código Civil estipula que las personas suelen vivir en un sitio determinado, en forma continua y cumplen relaciones de orden jurídico (celebran negocios, derechos civiles y públicas), este sitio es el que denominamos domicilio. El domicilio es el asiento legal de las personas, donde estas desarrollan todas las actividades de orden económico, familiar y jurídico, es decir donde ejercen sus derechos y contraen obligaciones. El domicilio se concibe como el lugar de residencia con ánimo de permanencia en ella. Para considerar que una persona tiene su domicilio en determinado sitio en Colombia, se estipula que debe llevar considerable tiempo en este. El domicilio es una relación de derecho que tiene por fin localizar a una persona respecto a un sitio de la República. En Colombia es en el municipio donde se considera que es el domicilio de las personas, habiendo descrito el lugar del domicilio se puede también anotar la vereda o corregimiento para dar datos más precisos. DOMICILIO VOLUNTARIO El domicilio es voluntario, es decir que una persona es competente de decidir voluntariamente su domicilio cuando es mayor de edad y está dotada de la capacidad para tomar esta decisión tan responsable. DOMICILIO LEGAL En casos donde existe dependencia, la ley (el art. 288 del Código Civil) impone que el domicilio de las personas lo decidan personas capaces (a lo que la ley llama personas sometidas a patria potestad). Este es el caso de los nidos que deben tener el domicilio de sus padres o tutores pues todavía no están en la


condición de decidir este. También se considera esta decisión de la ley a otras personas incapaces pues estas deben estar bajo la tutela de personas que tengan la capacidad de decidir lo mejor para ellas. ATRIBUTO DE LA CAPACIDAD Es un atributo de la personalidad que muestra la facultad que posee un sujeto para ser titular de derechos y obligaciones. Se refiere a la capacidad de goce. Todas las personas sin distinción alguna tienen capacidad de goce (llamada también capacidad de derecho) Art 1503 Código Civil Colombiano `Toda persona es legalmente capaz excepto aquellos a los que la ley indique incapaces CAPACIDAD DE EJERCICIO La capacidad de ejercicio está regulada por la ley por eso se llama también capacidad legal. Esta es la referente a la aptitud para ejercer derechos y contraer obligaciones por sí mismo. Art 1502 Código Civil Colombiano “Para celebrar un contrato se necesita que la persona tenga capacidad. Si no hay capacidad no se puede obligar. Si se celebra un contrato siendo incapaz, este queda anulado por vicio.” LOS INCAPACES Los incapaces son aquellas personas que el orden jurídico establece que no tienen la aptitud necesaria para ejercer derechos y contraer obligaciones por sí mismos. Existen tres clases de incapaces los incapaces absolutos, los relativos y los particulares. • Incapaces absolutos Los incapaces absolutos son personas impúberes , dementes o sordomudos que no se pueden dar a entender y que por lo tanto no se puede demostrar que la voluntad que ellos profesan tener sea verdaderamente la de ellos. Los dementes por ley (art. 553) son quienes padecen una enfermedad mental que les altera y restringe su voluntad. Esta persona no está en condición de expresar su voluntad pues poseía esta facultad pero la perdió. Si esta persona celebra contratos estos serán nulos por decreto de interdicción (el juez dice que el declarado está demente con anterioridad) si son celebrados con anterioridad a esta declaración, serán válidos. e Incapaces Relativos Él Los menores adultos (el hombre entre 14 y 18 años y la mujer entre 12 y 18 años) y los disipadores son considerados incapaces relativos, los primeros “se consideran incapaces pues se encuentran en formación y no tienen unos principios y una moral establecida sino en continua construcción”, los segundos pueden manifestar su voluntad dependiendo de la situación mas no cuando existe la posibilidad de desenfreno. • Incapacidades particulares Las incapacidades particulares son prohibiciones que hace la ley frente a determinadas circunstancias. Las personas incapaces deben ser representadas. ATRIBUTO DE ESTADO CIVIL El estado civil es un atributo de la personalidad de personas naturales. En su sentido etimológico, el estado viene de la palabra griega statusque significa la condición o situación de una persona respecto a otras. El estado civil es un conjunto de situaciones jurídicas que determinan la posición de un individuo dentro de la sociedad. El estado civil es regulado por normas de orden público que no son modificables por los particulares. Es la relación del individuo con la familia de la cual proviene o con la familia que ha formado, o con ciertos hechos fundamentales de la misma personalidad. Toda persona natural goza de un estado civil determinado. El estado civil muestra la familia de la cual el individuo proviene, si es hijo legítimo o extra matrimonial; La familia que ha formado, si es casado o soltero; y los hechos fundamentales de la misma personalidad, si es hombre o mujer, si es mayor o menor de edad, si vive aún o si está muerto NACIMIENTO Y MUERTE Son hechos determinantes en el estado civil de las personas, son ajenos a su voluntad. El nacimiento y la muerte están registrados en el registro civil y no son modificables como sucede con el matrimonio que también se inscribe aquí. MATRIMONIO


El matrimonio es un acto jurídico determinante del estado civil. “Es un contrato solemne en el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, de procrear y de auxiliarse mutuamente33b. Se realiza frente a un funcionario competente (acá frente a un notario, en el extranjero frente a un cónsul) para que tenga validez en el ordenamiento jurídico. El matrimonio es voluntario y solo se puede realizar una vez al tiempo. Esto quiere decir que en la legislación colombiana se contempla la monogamia. En otros países como los del Medio Oriente está permitida la poligamia. El matrimonio es inalienable es decir está por fuera del comercio. Es además indisponible pues solo se puede dejar de estar casado por escritura pública de lo contrario el vínculo continuará vigente (Con algunas excepciones). El matrimonio no está condicionado a ningún plazo y es un vínculo que se puede modificar. El matrimonio católico es reglamentado por el derecho canónico pero también está regulado por el derecho civil para efectos como responsabilidades de los padres en pensiones alimenticias, educación y salud. ATRIBUTO DE LA NACIONALIDAD La nacionalidad es la relación jurídica entre la persona y el estado, de la cual se derivan derechos y deberes (como el pago de impuestos). Es un atributo de la personalidad relativo pues la persona puede existir sin nacionalidad o con múltiples de ellas en contraste con el resto de atributos. La persona puede renunciar a su atributo de la nacionalidad o disfrutar de él pues es él el que le da el derecho de elegir y ser elegido y de desempeñar cargos públicos. art. 96 de la Constitución Colombiana “Ningún colombiano por nacimiento podrá ser privado de su nacionalidad” CIUDADANOS Son los nacionales colombianos mayores de 18 años que cumplen los requisitos para ejercer los derechos políticos especialmente el derecho al voto. Existen diversas formas de adquirir la nacionalidad colombiana: por suelo, por sangre o por domicilio. SUELO -IUS SOLI Si una persona nace en el territorio colombiano ( si es natural) tiene nacionalidad colombiana. En el caso que viva en el extranjero pero haya nacido en Colombia cuando sus padres estaban domiciliados acá tiene la nacionalidad colombiana. Otra forma es si es adoptada la persona en otro país pero tiene en Colombia el domicilio SANGRE -IUS SANGUINIS Si el padre o la madre o por ambos son colombianos, su hijo(a) puede ser colombiana a pesar de haber nacido en otro país y vivir en otro país DOMICILIO -IUS DOMICILI Si una persona nace en el exterior y su padre o madre son colombianos y posteriormente vive en Colombia tiene nacionalidad colombiana. También existe si la persona renuncia a su nacionalidad de origen por sentir más vínculos familiares con Colombia que con su país de origen. Se puede tener múltiple nacionalidad si el padre o madre es colombiano y el otro es extranjero ATRIBUTO DEL PATRIMONIO El patrimonio es debatible como atributo de la personalidad pues a pesar de que todas las personas lo tienen (por más mínimo que sea), es un conjunto de derechos y obligaciones que posee la persona estimable en dinero (algo que no sucede con ningún otro atributo hasta ahora mencionado). El patrimonio posee una universalidad jurídica pues es un tema importante en el ordenamiento jurídico. TEORÍA FRANCESA DEL PATRIMONIO O TEORÍA CLÁSICA Esta teoría la plantearon Aubry y Rau en el siglo XIX. Esta teoría dice que el patrimonio es el conjunto de bienes de una persona, considerado como formando una universalidad de derecho unida esta y que contiene solamente derechos pecuniarios. El patrimonio es emanado de la personalidad del sujeto ya que es está la que es capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones concernientes a este. TEORÍA MODERNA U OBJETIVA DEL PATRIMONIO Es la teoría que explica Von Tuhr. En esta teoría crítica a la teoría clásica pues esta para él tiende a confundir patrimonio con capacidad. Turh critica también en la teoría clásica porque se tendría que usar la ficción de la vida para que si la persona muera siga existiendo el patrimonio. También consigna en su obra que existe la divisibilidad del patrimonio si este es pecuniario (estimable económicamente)


CONCLUSIÓN El ser humano es un ser social por excelencia, es decir está destinado para vivir en comunidad. A partir de este hecho se desprenden los atributos de la persona que son derechos o cualidades que hacen posible que un individuo se identifique así mismo como un individuo único e irrepetible y con relación a su sociedad. Este ser humano al tener clara su identidad puede proyectarse como ciudadano y puede desenvolverse socialmente para ejercer sus derechos y obligaciones si tiene clara su individualidad.


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.