SEVILLA
ASOCIACIONISMO CONTRA LA
GENTRIFICACIÓN
Por la pérdida cultural en la ciudad de Sevilla
LIBRE DISTRIBUCIÓN
V E R S I Ó N
O N L I N E
E N
ASOCIACIONISMO CONTRA LA gentrificación
ÍNDICE
GENTRIFICACIÓN Y RIESGO CULTURAL EN SEVILLA
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5 Puntos básicos ASOCIACIONISMO Cómo registrar una asociación: estatutos y acta fundacional Leyes reguladoras Documentación necesaria para registro El CIF Gestión de la asociación 10 Libro de socixs Libro de actas + cómo redactar un acta Libro de cuentas Actividad económica IVA Impuesto de sociedades IRPF Declaración de utilidad pública
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sevilla en qué es la gentrificación peligro Términdo característico de la sociedad industrial y post industrial, acuñado en 1964 por Ruth Glass. Se refiere a un proceso: Degradación y abandono de un barrio obrero. Transformación del espacio urbano Encarecimiento del alquiler y nivel de vida en general Desplazamiento de habitantes tradicionales, sustituidos por habitantes de clase media-alta.
¿y la actividad cultural? Los tradicionales corralones artesanales son enclaves socio-productivos que concentran talleres artesanos, artísticos e industriales. Se encuentran en el punto de mira de la especulación inmobiliaria debido a su ubicación en el centro histórico de Sevilla Suponen un punto de encuentro entre tradición y renovación, de los viejos maestros artesanos y los jóvenes artistas, donde la forma de trabajo colaborativa refuerza los vínculos en el proceso creativo gracias al contacto cotidiano. Las primeras resistencias surgen en el entorno de San Luis-Alameda a raíz del proyecto de construcción de un parking y la aplicación la iniciativa Urban en la zona, un plan de rehabilitación urbana financiado por la UE. En 2001 empieza a desactivarse esta plataforma. Continúa el proceso gentrificador de la zona. Un año antes se crea la Plataforma para Salvar la Casa del Pumarejo.
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sevilla en peligro
(algunos)
espacios culturales afectados por la especulación inmobiliaria
Además de la especulación inmobiliaria existen otros factores como el hecho de que el censo de artesanos se encuentre obsoleto, el desinterés por parte de la administración de estos espacios y de la propia institución en proteger la actividad cultural, la pérdida de recursos de los artesanos y la consiguiente degradación del espacio o el nuevo PGOU que recalifica el terreno de industrial a residencial.
Pasaje Mallol Huerto del Rey Moro Talleres del Pelícano Corralones de Castellar Plaza del Pumarejo
El proceso de gentrificación en Sevilla pone en riesgo la tradición y oferta cultural y degrada paulatinamente los espacios artísticos, también empeorando la situación de los artesanos que los ocupan. Las instituciones, sin embargo, son en gran medida las responsables de que este proceso se haya agilizado, fomentando la inversión, y su consiguiente especulación, inmobiliaria extranjera en la ciudad. La organización ciudadana es un factor clave en el mantenimiento y regeneración de espacios abandonados y desprotegidos por la institución. A continuación, se exponen algunos datos sobre asociacionismo para informar al lector y recordarle que siempre puede aportar algo y apoyar esos pequeños espacios donde todavía nos miramos a los ojos.
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¿Qué es una asociación? Asociarse es unirse a individuos o entidades con el mismo interés u objetivo para trabajar en él grupalmente. Podemos encontrar asociaciones de todo tipo. En este caso, hablaremos de asociación cultural. Aquella cuyo objetivo es promover y conservar la cultura de un determinado espacio. Es importante diferenciar el concepto de otros como compañía o, por supuesto, empresa: la mayor diferencia reside en los integrantes, los objetivos y el reparto de responsabilidades.
Puntos básicos para formar una asociación ¿Cuántos miembros? Al menos son necesarias tres personas, ya sean físicas o jurídicas para constituir una asociación.
¿Cómo se llamará? Al tratarse de una entidad sin ánimo de lucro, lo habitual es que el nombre deje bastante claro el objetivo de la asociación.
Área de Actividad y Objeto Social Detallar a qué tipo de colectivos o segmentos sociales se prestará apoyo Local Ámbito de actuación de la asociación
Comunitario Nacional
En función de esto, la asociación se incluirá en uno u otro registro. Para ello será necesario presentar una copia de los DNI de cada uno de los socios fundadores
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Cómo registrar un asociación: Estatutos y acta fundacional ¿Qué deben contener los Estatutos? Estatutos: Normativa interna por la que se rige la asociación. Aclara los objetivos y el modelo organizativo. Deben aparecer estos datos:
Nombre de la asociación
Requisitos de admisión,
Fines y actividades
baja y expulsión de
Duración
personas socias
Domicilio social
Derechos y obligaciones de
Ámbito territorial
socios
Requisitos para asamblea
Regimen administración,
general
contabilidad y
Requisitos para admisión,
documentación.
baja y expulsión
Régimen sancionador
Requisitos y proceso de
Patrimonio inicial /
elección y sustitución de
recursos económicos
cargos
Proceso de modificación de estatutos Causas de disolución y destino del patrimonio.
Los Estatutos son indispensables para la actividad y el gobierno de una Asociación ya que contiene las reglas fundamentales de su funcionamiento y son vinculantes para los socios. El contenido del Estatuto puede ser creado por los propios socios, y de carácter obligatorio. (Artículo 7 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.) En estos link puedes ver MODELOS DE ESTATUTOS para asociación cultural: https://www.acentocultural.com/wp-content/themes/acento/pdf/Estatutos.pdf http://www.josateruel.com/pdf/Aso_080710.pdf
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El acta fundacional Este documento reúne todos los datos de las personas integrantes, cargo, denominación social (nombre de la asociación), objeto social y medios y recursos. La información detallada que debe contener el acta fundacional es: Identificación detallada de los promotores con el nombre y apellidos si se trata de personas físicas y denominación social en el caso de personas jurídicas, nacionalidad, domicilio y NIF). Los pactos y la denominación de la asociación. La aprobación y confirmación de los Estatutos. Lugar y fecha de concesión del Acta, y firma de los promotores o de los representantes. El nombramiento de los integrantes del órgano provisional de Gobierno.
Conceptos básicos Socio fundador: Uno de los socios que participó de la asamblea fundacional. Eso no significa que tenga más o menos derechos que aquellos que se incorporaron más tarde Junta directiva: cargos. Presidencia (Oblig.) Vicepresidencia (Opc.) Secretaría (Oblig.) Tesorería (Oblig.) Vocalía (Opc.)
Acta: testimonio escrito de los temas que se tratan en las asambleas y en las reuniones de junta y de las decisiones que se toman. Deben estar a disposición de todos los socios para que puedan informarse Acta fundacional: Documento que deja constancia del acuerdo de constitución de una asociación, corporación, fundación o sociedad.
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¿Qué leyes regulan el asociacionismo en Andalucía ? A nivel autonómico (por orden cronológico). Decreto 68/1986 de 9 de abril, sobre constitución y funcionamiento de Asociaciones Juveniles en Andalucía Decreto 152/2002, de 21 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Asociaciones de Andalucía Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía Resolución de 5 de julio de 2016, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueban y da publicidad a los modelos normalizados de solicitud al Registro de Asociaciones de Andalucía
después del acta y los estatutos
¿qué pasos quedan? Preparar la documentación para Registro: Original 2 Copias de Acta de Constitución con firmas originales de lxs socixs fundadorxs Copia del D.N.I. de las personas fundadoras Original y dos copias de los estatutos con firmas originales en cada una de las páginas de quienes hayan asumido la presidencia y la secretaría y solicitud de registro. Actualmente, el art. 22.3 CE establece que "las asociaciones deberán inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad". Esto siginifica que no es obligatorio pero sí conveniente, ya que es el pase a la publicidad, la garantía para terceros y para los socios mismos, la posibilidad de concurrir a subvenciones y, sobre todo, el régimen de responsabilidades (deudas), que no responderán personalmente lxs asociadxs.
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Solicitar el CIF (nº identificación fiscal) En cualquier Delegación de Hacienda: Original Copia del acta de constitución, incluyendo nombramientos y cargos. Original y copias de la resolución de inscripción en el registro; Original y copias de los estatutos; Solicitud de C.I.F (mod.036) relleno en mayúsculas y firmado por quien lo solicita. Fotocopia del D.N.I. de quien hace la solicitud. En un máximo de tres meses, se comunicará a la Asociación que recoja los trámites sellados y se considera oficialmente inscrita. En la notificación aparecerá el CIF, necesario para los trámites administrativos como subvenciones. Una vez que se constituye, una asociación tiene personalidad jurídica propia, es decir, como cualquiera de nosotras, es sujeto de derechos y obligaciones. Por ello se tiene que solicitar un CIF o código de identificación fiscal Generalmente, la gestión de la cuenta corriente se maneja con firma mancomunada (dos personas): presidente y el secretario; el tesorero y el presidente o el secretario y el tesorero
una vez inscrita...
¿cómo se gestiona la asociación? ¿De qué formas organizaremos los recursos y herramientas para alcanzar los objetivos? OBLIGACIONES DOCUMENTALES
LIBRO DE SOCIXS
LIBRO DE ACTAS
LIBRO DE CUENTAS
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LIBRO DE SOCIXS Es un libro que contiene una relación actualizada de socixs. Este formato contien está a la venta en papelerías, y contiene los puntos a tener en cuenta para la inscripción. Al dar de alta a un socio, recibe un número de registro. Debemos tener en cuenta estos datos: domicilio, teléfono, e-mail, número de identificación fiscal y cualquier otro necesario. Esto facilita el recuento de socixs, y la comunicación para convocatorias, cuotas, actividades... De esto se ocupará un cargo de la junta directiva, y asimismo, el socio deberá informar de cualquier cambio en sus datos de registro.
LIBRO DE ACTAS En él se escriben las actas de las asambleas generales ordinarias y extraordinarias. Puede hacerse con un libro físico, como el de socixs, o a . ordenador, numerándolas correlativamente. En el caso de ser folios impresos, deben estar encuadernados. De cualquier manera, deben estar selladas y firmadas.
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¿CÓMO REDACTAR UN ACTA? Lugar, fecha y órgano (junta directiva o asamblea general) y las personas que se reúnen, citando sus nombres, apellidos y cargos que ostentan.
Encabezamiento
Motivo de la reunión Incluir apellidos de Presidente y Secretarix
Votos emitidos, el quórum necesario (Número de individuos necesario para que un cuerpo deliberante tome ciertos acuerdos) y los votos reservados cuando alguien no esté conforme con el acuerdo tomado por mayoría
Cuerpo
Temas a tratar, las manifestaciones, deliberaciones, discusiones de los asistentes y los acuerdos adoptados.
Cómo se llegó al acuerdo (por mayoría, unanimidad)
Se levanta la sesión tras haberse agotado el orden del día (señalar la hora en que finaliz) y se hace referencia a la aprobación del acta (si se redacta en aquel momento; si no, se aprobará en
Conclusión
la siguiente asamblea) Se recogen las firmas de los asistentes
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LIBRO DE CUENTAS Registra las entradas y salidas de dinero, justificadas con algún ticket o recibo. Facilita saber el saldo del que se dispone para la realización de actividades, compra de materiales, etc. Es conveniente comparar también el libro de cuentas con los movimientos bancarios para olvidar incluir algún recibo o factura.
¿Podemos realizar
actividades económicas? Sí, pero supondrá un cambio en el régimen fiscal de la asociación, pues tendrá que tributar por esa actividad. El C.I.F, que relacionará la entidad con Hacienda Pública y el tráfico mercantil en general (esto es especialmente interesante para aquellas asociaciones culturales que disponen de eventos u obras de arte)es necesario para cualquier venta realizada por la asociación es indicio de que se ha realizado actividad económica. La realización habitual de actividades económicas implica la obligación de solicitar, con carácter previo, su alta: IAE (Alta de actividad económica). Se trata de una obligación censal que no implica necesariamente ningún pago. *En el caso de que la actividad económica superase los 3000 Euros con algún cliente o proveedor, se realizará la declaración de operaciones con terceros, también de carácter informativo y exenta de pago.
El IVA En 2013 se modifica la ley referente a la exención de servicios prestados por entidades sin fin lucrativo: los servicios prestados por entidades o establecimientos de carácter social que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 20.3 LIVA (carecer de finalidad lucrativa, los cargos de presidente, patrono o representante legal deberán
ser
gratuitos
y
los
socios,
cónyuges
o
parientes
consanguíneos hasta el segundo grado no podrán ser destinatarios principales de las operaciones ni gozar de condiciones especiales en la prestación del servicio) estarán exentos.
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El impuesto de sociedades
Los beneficios obtenidos de la actividad económica serán gravados por el impuesto de sociedades. Pero existe una exención parcial común: el NO estar declarada de utilidad pública.
El IRPF
Tratándose de un impuesto que grava la renta de las personas físicas, las asociaciones no son sujetos pasivos de este impuesto, pero pueden estar obligadas a practicar retenciones por este concepto a personas físicas a las que satisfacen rentas del trabajo o del alquiler: trabajadores contratados, profesionales autónomos, arrendadores de locales.
Declaración de utilidad pública Reconocimiento oficial de la labor realizada por las asociaciones sin ánimo de lucro. Para obtener este título es necesario cumplir los requisitos exigidos por la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, del Derecho de Asociación: Los fines estatutarios deben promover el interés general. Su actividad no debe estar restringida exclusivamente a beneficiar a sus asociados, sino abierta a cualquier otro posible beneficiario que reúna las condiciones y caracteres exigidos por la índole de sus propios fines. Los miembros de los órganos de representación que perciban retribuciones no lo hagan con cargo a fondos y subvenciones públicas. Deben contar con medios personales y materiales adecuados y con la organización idónea para garantizar el cumplimiento de los fines estatutarios. Deben estar constituidas e inscritas en el Registro correspondiente, en funcionamiento y dando cumplimiento efectivo a sus fines estatutarios, ininterrumpidamente y concurriendo todos los precedentes requisitos, al menos durante los dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.
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VERSIÓN ONLINE EN ISSU:
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