Permiso de operación TEVCOL 2014

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Diana Espinoza Valdez D E L E G A D A D E L SEÑOR MINISTRO D E L I N T E R I O R CONSIDERANDO Que, el Representante Legal de la C o m p a ñ í a de V i g i l a n c i a y Seguridad Privada TRANSPORTADORA E C t A T O R I A N A DE V A L O R E S T E V C O L C I A . LTDA. ( R u c : 1790023885001). con domicilio en la provincia de Pichincha, ciudad de Quito, ha solicitado al Ministerio del Interior la renovación del Permiso de Operación 2014; Que, con Acuerdo Ministerial No. 3220 de fecha 28 de mayo de 2013, se otorgó el Permiso de Operación del año 2013 a la compañía de Vigilancia y Seguridad Privada TRANSPORTADORA E C U A T O R I A N A D E V A L O R E S TEVCOL CIA. LTDA.; Que. el Reglamento a la Ley de Vigilancia y Seguridad Privada, publicado en el Registro Oficial No. 383 de 17 de julio de 2008, en su Disposición General Séptima, establece como obligación de las compañías de vigilancia y seguridad privada, renovar anualmente el Permiso de Operación; Que, la Dirección de Gestión de Seguridad Ciudadana de este Ministerio, mediante informe 2014-0539-DGSC-LICESPmpa de 13 de noviembre de 2014, emite pronunciamiento favorable para la renovación del Permiso de Operación anual solicitado; por cuanto la referida Compañía de Seguridad Privada, ha cumplido con la normativa legal que rige su actividad. En ejercicio de la delegación otorgada mediante Acuerdo Ministerial Nro. 3492 de 12 de Agosto de 2013 y conforme a lo establecido en el Art. 12 de la Ley de Vigilancia y Seguridad Privada, en concordancia con la Disposición General Séptima de su Reglamento de aplicación.

ACUERDA A R T I C U L O PRIMERO.-Renovar el PERMISO D E OPERACIÓN, a la c o m p a ñ í a de V i g i l a n c i a y Seguridad Privada TRANSPORTADORA ECUATORIANA DE V A L O R E S T E V C O L C I A . L T D A . , por el plazo de UN AÑO. A R T I C U L O SEGUNDO.- La c o m p a ñ í a de v i g i l a n c i a y seguridad p r i v a d a T R A N S P O R T A D O R A E C U A T O R I A N A D E V A L O R E S T E V C O L C I A . LTDA.. deberá sujetarse a lo ordenado en la Constitución de la República, la Ley de Vigilancia y Seguridad Privada, su Reglamento de aplicación; y demás normas que rijan su actividad. ARTÍCULO T E R C E R O . - El plazo establecido en el artículo PRIMERO, decurrirá a partir de la suscripción de este documento. De confonnidad con el Art. 3 del Acuerdo No. 3337 de 18 de julio de 2013, la solicitud de renovación se la deberá efectuar dentro del plazo determinado para ello; la presentación fuera del plazo establecido, dará lugar al pago por recuperación de costos de servicios extraordinarios • sin perjuicio de la orden de clausura. ARTÍCULO C U A R T O . - El permiso de Operación podrá ser suspendido o cancelado de llegín-se a comprobar actos que atenten contra los derechos constitucionales de las personas o que constituyan graves violaciones a las normas que rigen su actividad, sin perjuicio de la acción penal o civil a la que diese lugar, para cuya verificación la compañía prestará las facilidades necesarias a las autoridades del Ministerio del Interior. ARTÍCULO QUINTO.- El presente Acuerdo Ministerial que renueva el Permiso de Operación 2014 de la C o m p a ñ í a de V i g i l a n c i a y Seguridad Privada TRANSPORTADORA ECUATORIANA D E V A L O R E S T E V C O L C I A . LTDA., póngase en conocimiento del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y de la Comandancia General de la Policía Nacional. C O M U N I Q U E S E . - Dado en el Distrito Metropolitano de Quito.

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5^ Diana Espinoza V ¡^al^íz~^ D E L E G A D A D E L SEÑOR MINISTRO D E L INTE Elaborado por: Mónica Patricia Arguello ^ A t f c i y Aprobado por: Injj. Luis Felipe Fiallo Vivanco

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